Contract
II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Convenio Colectivo Provincial del Sector Hostelería, Cafés-Bares y similares xx Xxxxxx.
Código de Convenio número 49001205011981.
Resolución de 1 xx xxxxxx de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Zamora, por la que se dis- pone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Hostelería, Cafés-Bares y similares xx Xxxxxx, para los años 2011-2013.
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Hostelería, Cafés- Bares y similares, con Código de Convenio número 49001205011981 y anexos que lo acompañan, suscrito con fecha 07-07-2011, de una parte por la Asociación Zamorana de Hostelería (AZEHOS), HOSTUR (CEOE*CEPYME ZAMORA) y de otra por los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), y Comisiones Obreras (CC.OO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aptdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCyL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías.
Esta Oficina Territorial de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspon- diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a uno xx xxxxxx del año dos mil once. La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx. Por acumulación de funciones. (Resolución Delegado Terr. 05-07-2010), Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA, CAFÉS-BARES Y SIMILARES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º-PARTES CONTRATANTES: El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre la Asociación Zamorana de Empresarios de Hostelería (AZEHOS); HOS- TUR (CEOE-CEPYME), y la representación de los trabajadores y técnicos perte- necientes a Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO).
Artículo 2.º-ÁMBITO FUNCIONAL: Los preceptos de este Convenio obligan a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería que están especificados en el artículo 4 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de hostelería (ALEH). Se incluyen en el sector de la hostelería todas las empresas que, independientemen- te de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hote- les, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, bal- nearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimis- mo se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su con- sumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías creperías, etc., cafés-bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigúes y similares, además de xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés- teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casi- nos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio y esparcimiento, y “cybercafés”.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que será ampliable en la medida que el citado articulo del ALEH sufra modificaciones.
Artículo 3.º-ÁMBITO TERRITORIAL: El presente Convenio obliga a todas las empresas presentes y futuras cuyo centro de trabajo radique en la provincia xx Xxxxxx.
Artículo 4.º-ÁMBITO PERSONAL: Se regirán por este Convenio los trabajado- res que presten sus servicios en las empresas y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de del art. 2.º del presente convenio.
Artículo 5.º-ÁMBITO TEMPORAL: El presente Convenio que sustituye y anula al anterior vigente en la actualidad, tendrá una duración de tres años desde el día 01/1/2011 hasta el día 31/12/2013 en todo su contenido.
Artículo 6.º-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN: Vinculación a la totalidad.-Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible, y consideradas en su conjunto podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor. Asimismo podrán ser absor- bidas por cualesquiera otras condiciones superiores, que fijadas por disposición legal superior, pudieran aplicarse en lo sucesivo.
Artículo 7.º-GARANTÍA “AD PERSONAM”: Se respetarán las situaciones per- sonales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estricta- mente “ad personam”.
Artículo 8.º-PLURIEMPLEO Y HORAS EXTRAORDINARIAS: Las partes fir- mantes estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como regla general. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, 80 horas anuales tanto en su cuantía y motivación. No obstante, dentro del marco de las empresas afectadas por este Convenio, se podrán llegar a fijar los criterios que fueran precisos en función de las necesidades específicas del centro de trabajo. En concreto se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales, mante- niendo el criterio de convenios anteriores.
Artículo 9.º-SERVICIOS EXTRAS: Las empresas se comprometen a que los contratos de los trabajadores para la realización de servicios extras, que tendrán la naturaleza de contratos a tiempo parcial, sean revisados por la Oficina de empleo, pero teniendo en cuenta la necesaria especialización profesional de este tipo de trabajadores, se contratarán preferentemente a las personas desempleadas que hayan realizado cursos de formación, los puestos de trabajo no cubiertos se con- tratarán de la forma habitual.
Artículo 10.º-PROFESIONALIDAD: Con el fin de atender a la debida profesio- nalización de los trabajadores se fomentará la creación de una Escuela de Hostelería, comprometiéndose ambas partes a realizar las gestiones oportunas en el plazo máximo de seis meses.
Artículo 11.º-DESCANSO SEMANAL: El trabajador tendrá derecho a un des- canso semanal de día y medio continuado, el cual será fijado de mutuo acuerdo entre empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta los Delegados de Personal o Comités de Empresa.
Artículo 12.º-FESTIVOS: Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los trabaje, serán incrementados en el 175 por 100, y de común acuerdo con la empresa podrán compensarse de la siguiente forma:
A) Acumulándose a las vacaciones anuales.
B) Disfrutándolos como descanso continuado en períodos distintos, dentro del trimestre en que se hayan trabajado.
C) Percibirlos en metálico, siendo su abono en el mes siguiente en que se tra- bajen.
Artículo 13.º-IDIOMAS: Se establece un complemento consistente en el 20% xxx xxxxxxx base, para aquel trabajador que sea requerido por la empresa para rea- lizar funciones que impliquen el conocimiento de idioma, siempre que dicho traba- jador no tenga obligación de conocerlo por su categoría profesional.
Artículo 14.º-ROPA DE TRABAJO: Las empresas vendrán obligadas a propor- cionar a su personal el uniforme completo, de uso exclusivo y obligatorio en el cen- tro de trabajo, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordi- naria de sus empleados.
A los trabajadores fijos se les entregaran dos uniformes completos y uno a los eventuales que hayan superado el período de prueba, dicha entrega se efectuará en el primer trimestre de cada año.
El trabajador responderá del uso adecuado del uniforme o ropa de trabajo, sien- do de su cargo el cuidado y buena presencia del mismo.
Artículo 15.º-MANUTENCIÓN: Todo trabajador que preste sus servicios en res- taurantes, y trabaje durante las horas de comida o cena, tendrá derecho x xxxxx- xxx o cenar por cuenta de la empresa, o a ambas comidas según el horario en que desarrolle su trabajo. La hora de comida se comprende:
a) De 12:30 a 16:00 horas, almuerzo.
b) De 20:30 a 24:00 horas, cena.
Artículo 16.º-JORNADA LABORAL: La Jornada Laboral queda fijada en cuaren- ta horas semanales.
Las empresas siempre que tengan asalariados, están obligadas a elaborar un calendario laboral, que será expuesto en lugar visible del centro de trabajo.
Artículo 17.º-MOVILIDAD FUNCIONAL: La Dirección de la empresa, por nece- sidades urgentes del servicio, podrá distribuir el personal de la plantilla dentro del grupo profesional a que pertenezca, de forma limitada al centro de trabajo y al tiem- po de realización del servicio pagando en todo caso la diferencia salarial de aque- lla categoría que fuese superior y manteniendo el mismo de aquella categoría que fuese inferior..
Será preciso el mutuo acuerdo de las partes para la movilidad en distintos cen- tros de trabajo.
Artículo 18.º-NOCTURNIDAD: Las horas trabajadas durante el período com- prendido entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ten- drán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base más antigüedad.
Artículo 19.º-VACACIONES: El personal afectado por este Convenio, disfrutará cada año de un período de vacaciones no sustituible por compensación económi- ca de 34 días naturales. Durante los tres primeros meses de cada año se elabora- rá en cada centro de trabajo un calendario de Vacaciones.
El personal que preste servicios en el sector colectividades tendrá derecho a 26 días laborables de vacaciones.
Los turnos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y los traba- jadores o sus representantes, previa propuesta suscrita por la plantilla. A falta de acuerdo en la confección del Calendario Vacacional, 17 días laborables serán disfru- tados por el trabajador a su elección y los 17 días restantes a elegir por la empresa. En cualquier caso será necesario que el servicio quede cubierto. En lo no dispuesto se estará a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta materia.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con el descanso semanal, permiso retribuido o con un día festivo.
No comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador o trabajadora se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, disfrutándolas posteriormente, aunque haya terminado el año natural.
El personal que se jubile forzosamente a los 65 años o en su caso a los 64 años, teniendo una antigüedad de 15 años de servicios continuados en la empre- sa, tendrá derecho al disfrute de 2 meses más de vacaciones.
Artículo 20.º-PLAZO DE PREAVISO: Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrá obligado a notificárselo a la misma por escrito con una antelación mínima de 15 días, igual obligación existe para la empresa en relación con los trabajadores a su servicio. El que incumpliere dicha obligación dará derecho a la otra parte a descontar o indemnizar, según sea el trabajador o la empresa el que incumple, de la liquidación el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 21.º-LICENCIAS: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias con sueldo:
a) Por matrimonio, 15 días naturales.
b) Por el nacimiento de hijo 4 días si se produce en la capital o provincia y 6 días si fuera en otra provincia.
c) Por fallecimiento de la esposa, pareja de hecho o parientes hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si fuera en la localidad y 4 días si es en la provincia o provincias limítrofes, y 5 días para otras provincias.
d) Por fallecimiento de un familiar de 3º grado de consanguinidad o afinidad, un día.
e) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave, de parientes hasta segun- do grado de consanguinidad o afinidad 4 días.
f) Dos días en los supuestos de accidente, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segun- do grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador nece- site hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En este supuesto, el personal podrá disfrutar de los días que le correspondan de manera discontinua, mientras dure la situación que da derecho a la licencia y hasta 8 días después del alta hospitalaria. Si no se disfruta de manera continuada en el momento del hecho causante, el personal deberá comunicar al menos con 24 horas de antelación a la empresa la fecha de disfrute de los días de licencia.
g) Por concurrencia a exámenes, el tiempo necesario para realizarlos previa justificación.
h) Por matrimonio de hijos o hermanos, 1 día cuando se celebre en la capital y provincia, y 3 días cuando se celebre en otras provincias.
i) Por comunión o bautizo de hijos 1 día.
j) El tiempo indispensable para consulta médica, comprometiéndose el trabaja- dor a presentar a la empresa el justificante médico correspondiente.
k) El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos meno- res de 16 años, con justificante médico y un máximo de 5 veces al año.
l) El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos disca- pacitados sin límite de edad.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y téc- nicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n) El tiempo de ausencia por lactancia de un hijo menos de 9 meses se podrá acumular a elección del trabajador/a en 17 días, a disfrutar a continuación del per- miso por maternidad, previa comunicación a la empresa con 15 días de antelación.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo por hijo se entiende tanto el consanguíneo como el adoptivo y al acogido con fines adoptivos.
Las licencias contempladas en los apartados b, c y d, serán en días laborables, no contando como tal licencia los que coincidan en día de descanso del trabajador. Asimismo los trabajadores fijos tendrán derecho a licencia de 3 días por xxxx- tos propios, y los eventuales a la parte proporcional con arreglo al período de tiem-
po trabajado.
Toda referencia a las parejas de hecho que se contempla en el presente artícu- lo, se refiere única y exclusivamente a las parejas de hecho que se encuentren ins- critas en el Registro Oficial existente.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS: El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a un permiso no retribuido de hasta dos meses de manera conti- nuada al año, siempre que la causa sea fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
En los casos de fallecimiento el permiso será desde el momento que se produz- ca el hecho causante y en los casos de enfermedad grave mientras dure el hecho causante.
Artículo 22.º-ASCENSOS: Los trabajadores que realicen funciones de camare- ro, barman, cocinero, pasarán a figurar con el grupo de cotización a la Seguridad Social número 8, siempre que reúnan los requisitos siguientes:
a) Llevar cinco años de trabajo activo en la profesión.
b) Ser mayor de 23 años.
Artículo 23.º-INCAPACIDAD TEMPORAL: En las situaciones de I.T., cualquiera que sea su causa y por un período máximo de 18 meses, las empresas completa- rán hasta el 100% xxx xxxxxxx Convenio.
Artículo 24.º-UTILLAJE: El trabajador será responsable del cuidado y del buen uso de uniformes, enseres, mobiliario e instalaciones de la empresa. En caso de mal uso reincidente y de mala fe de los mismos, se sancionará conforme a lo dis- puesto en la normativa vigente.
Artículo 25.º-JUBILACIÓN: Las organizaciones firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el estable- cimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100% de los derechos pasi- vos de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de empleados, registrados en las Oficinas de Empleo en número igual al de jubilaciones anticipadas, que se pacten por cualesquiera de las modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial con un período máximo legal respectivo. De existir en una empresa trabajadores fijos discontinuos con derechos preferentes en virtud de Convenios colectivos se mantendrá la preferencia a los efectos sustitutorios antes señalados.
Tales jubilaciones anticipadas y las correspondientes sustituciones, se efectua- rán y quedará estipulado en los Convenios Colectivos o en virtud de pacto.
En consecuencia, se acuerda elevar al Gobierno, propuesta de modificación del Real Decreto-Ley 1481/1981, de 20 xx xxxxxx, sobre jubilación especial a los 64 años en la Seguridad Social, en consonancia con lo antes señalado, instando al propio tiempo a que se prevea la adecuada financiación para que por parte de la seguridad Social, se cubra la diferencia que resultara de aplicar en estos casos el correspondiente coeficiente reductor.
JUBILACIÓN PARCIAL: Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre, el mínimo y máximo legalmente establecido cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años.
Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jorna- da, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condi- ciones:
Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acre- ditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida labo- ral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha pre- vista para la jubilación y este no se encuentre en ninguna de las causas de sus- pensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festi- vos que correspondan, la parte proporcional de vacaciones. La prestación laboral, deberá realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, la empresa de acuerdo con la RLT establecerán las fechas y turnos para cada traba- jador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral anual de prestación efectiva del trabajo.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará mes a mes, liquidándose en el últi- mo periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx superior al mensual.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamen- te, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sus- tituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo relevista.
No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefi- nido siempre y cuando lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo y se produzca la jubilación total del jubilado parcialmente.
La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que corres- pondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en el que se extinguirá
dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabaje será la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones xx xxxxxx.
Artículo 26.º-CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares se tendrá en cuenta por las empre- sas en la organización del trabajo la Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral.
GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CLAUSULA DE NO
DISCRIMINACIÓN: Las relaciones laborales en las empresas deben estar presidi- das por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cual- quier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 27.º-VIUDEDAD: Corresponderá esta prestación al cónyuge viudo cuan- do el trabajador fallezca en situación de activo en la empresa y su cuantía será:
Hasta 20 años de servicio, un mes xx xxxxxxx, y cada 3 años más de servicio, un mes xx xxxxxxx. Si no existiera cónyuge, tendrán derecho a las prestaciones cita- das los hijos legítimos o naturales, incapacitados o menores de edad. En su defec- to, los padres si dependieran económicamente del trabajador o los hermanos inca- pacitados que reúnan estas circunstancias.
Artículo 28.º-DERECHOS SINDICALES: Sobre esta materia se estará a lo dis- puesto en la legislación vigente.
Artículo 29.º-SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Los trabajadores serán responsables de la asistencia a sus puestos de trabajo en las condiciones higiénicas y de limpieza necesarias para el desempeño de su labor, teniendo la obligación de estar en posesión en todo momento del carné de manipulador. La omisión de dicha obligación por parte del trabajador podrá ser sancionada por la empresa. El trabaja- dor se someterá a un reconocimiento médico anual obligatorio, a cargo de la empre- sa, que podrá coincidir con la obtención o renovación del carné de manipulador.
Artículo 30.º-Los trabajadores y los empresarios se comprometen a respaldar conjuntamente las acciones necesarias en defensa de los servicios auxiliares de las empresas, siempre que tales acciones redunden en beneficios del manteni- miento de la buena imagen de la empresa y del número de puestos de trabajo.
Artículo 31.º-EXCEDENCIAS: Voluntarias.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene dere- cho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con una duración mínima de tres meses y máxima de cinco años.
En el supuesto de no acogerse a la duración máxima prevista, se podrán solicitar prorrogas interrumpidas hasta llegar al plazo máximo establecido en este articulo (cinco años). Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurridos tres años, desde el final del disfrute de la anterior excedencia.
Durante los dos primeros años de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, transcurridos los dos años, tendrá derecho preferen- te de incorporación. (En ambos casos el trabajador deberá preavisar a la empresa con sesenta días de antelación).
Durante los 24 primeros meses del periodo de excedencia el trabajador no puede realizar trabajos en ninguna otra empresa del sector de hostelería, transcurrido dicho plazo podrá hacerlo siempre que sean empresas ubicadas fuera de la provincia.
Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de anti- güedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profe- sional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmen- te con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del pues- to de trabajo propio. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Estas excedencias, podrán disfrutarse de forma fraccionada.
En los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, los trabajadores y trabajadoras comunicarán con 15 días de antelación que optan por esta situación, sin que ello afecte al derecho.
Artículo 32.º-ACUERDOS DE ÁMBITO SUPERIOR: Los acuerdos que se pue- dan producir en materia de relaciones laborales, firmados por las organizaciones más representativas del sector en ámbitos superiores, se transcribirán a este Convenio Colectivo.
Artículo 33.º-CATEGORÍAS PROFESIONALES: Con el fin de adaptar las cate- gorías profesionales al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para las empresas de hostelería (ALEH), se establece la tabla de correspondencias que figura en el Anexo I del presente Convenio.
CONTRATOS TEMPORALES: En virtud de lo dispuesto en art. 3.º, 2 c. del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, la duración máxima de los contratos even- tuales por circunstancias de la producción en el sector de hostelería, podrá ser de doce meses dentro de un máximo de dieciocho meses. Dichos contratos, deberán ser indemnizados a su conclusión pactada, con una cantidad equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferio- res al tiempo mencionado.
La citada indemnización no tendrá efecto cuando se rescinda el contrato de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los decretos que regulan la citada contratación y demás legislación vigente.
Artículo 34.º-SALARIOS:En relación con las condiciones económicas del pre- sente Convenio, se establecen los salarios para el año 2011 que figuran en la Tabla Salarial que figura al final del presente Convenio.
Estos salarios serán aplicados con efecto 01/07/2011 y el abono de los atrasos correspondientes hasta la publicación del convenio, se abonarán en el mes de la firma del Convenio Colectivo.
Incremento salarial.
Para el año 2012, Todos los conceptos económicos del Convenio experimenta- rán un incremento del 2,25%.
Para el año 2013, Todos los conceptos económicos del Convenio experimenta- rán un incremento del 2,50%.
Revisión salarial.
El texto de la revisión salarial establecido en el Convenio 2007-2010, no será de aplicación durante la vigencia del presente Convenio de manera excep- cional, dicho texto, volverá a formar parte del cuerpo del Convenio el 1 de enero de 2014.
Artículo 35.º-ANTIGÜEDAD: El complemento personal de antigüedad se calcu- xxxx sobre los salarios base y tendrán las cuantías siguientes:
Un 3% al cumplirse 3 años de servicio efectivo en la empresa. Un 8% al cumplirse los 6 años.
Un 16% al cumplirse los 9 años. Un 26% al cumplirse los 14 años. Un 38% al cumplirse los 19 años. Un 45% al cumplirse los 25 años.
Artículo 36.º-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias. Una a pagar el día 15 de julio y otra en diciembre a pagar el 20 de dicho mes.
Su cuantía será de una mensualidad xx xxxxxxx más la antigüedad que pudiera corresponderle.
Artículo 37.º-RESPONSABILIDAD CIVIL: Las indemnizaciones que sean exigi- bles por razón de daños a la persona, animales o cosas originadas en el desarro- llo del trabajo, serán abonadas por la empresa, cuando excedan o no estén cubier- tos por el seguro de responsabilidad civil de la empresa. Estas indemnizaciones no serán exigibles a la empresa cuando se deba a negligencia del trabajador, en cuyo caso será éste el responsable.
Artículo 38.º-PÓLIZA DE ACCIDENTES: Las empresas afectadas por el pre- sente convenio, deberán contratar (de forma individual) una póliza de seguros, con arreglo a las siguientes bases:
• 1.ª) El contratante será en cada caso, la empresa; asegurados serán sus res- pectivos trabajadores, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.
• 2.ª) La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes, con las coberturas que se indican:
a) Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como con- secuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: Nueve mil seiscientos euros (9.600 €) y doce mil euros (12.000€) desde el 1 xx xxxxx de 2012.
b) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la enti- dad gestora del I.N.S.S., derivada de accidente de trabajo ocurrido como conse- cuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: Doce mil
setecientos cincuenta euros (12.750,00 €) y quince mil euros (15.000 €) desde el 01 xx xxxxx de 2012.
c) Gran invalidez: Dieciocho mil euros (18.000-€) desde el 01 xx xxxxx de 2012.
Artículo 39.º-PLUS DE TOXICIDAD: Siempre que se demuestre la existencia de toxicidad, con resolución previa de las autoridades sanitarias competentes en la materia y mientras ésta exista, se abonará al trabajador un 25% sobre el salario base en concepto de plus de toxicidad.
Artículo 40.º-COMISIÓN PARITARIA: Se crea una Comisión paritaria que esta- rá formada por las organizaciones firmantes, que tendrá como cometido la vigilan- cia, aplicación de interpretación de este Convenio, pudiendo ser convocada a peti- ción de cualquiera de los firmantes.
Asimismo la Comisión Paritaria podrá estudiar las propuestas que sobre forma- ción planteen las Organizaciones Sindicales para el sector de hostelería.
En especial, la Comisión Paritaria interpretará y articulará la aplicación de los artículos referentes al descanso semanal y ropa de trabajo.
Artículo 41.º-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL: Al objeto de contribuir a garan- tizar el principio de estabilidad en el empleo, cuando una empresa cese, por cual- quier causa, en la realización de los servicios previamente adjudicados o arrenda- dos por una Administración Publica o una empresa privada , la nueva empresa adjudicataria o arrendataria está obligada a subrogarse en los derechos y obliga- ciones de la anterior con respecto a los trabajadores adscritos al centro o al des- arrollo de los servicios de que se trate. La subrogación obligatoria operará cual- quiera que sea la modalidad de contratación de los trabajadores afectados, siem- pre que estos cuenten con u n periodo de permanencia previa en el centro de tra- bajo o servicio de que se trate de al menos seis meses con anterioridad a la fecha en que se produzca el cambio de empresa adjudicataria o arrendataria.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, a los efectos de la subroga- ción, los siguientes documentos.
a) Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.
b) Fotocopia de los documentos de cotización (TC1 y TC2) de los dos últimos meses.
c) Fotocopia de las dos últimas nóminas de los trabajadores afectados por la subrogación y del documento de abono de la liquidación de las partes proporcio- nales de las pagas extraordinarias.
Artículo 42.º-TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS O DE TEMPORADA:
Los trabajadores contratados para realizar actividades fijas discontinuas adquirirán la condición de fijos discontinuos cuando hayan prestado dichos servicios durante tres campañas o temporadas consecutivas.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.-En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.
Segunda.-Denuncia y prórroga: La denuncia del presente convenio será auto- mática al 31/12/2013. En tanto en cuanto no sea firmado un nuevo convenio, con- tinuará el presente en vigor tanto en lo económico como en lo social.
TABLA SALARIAL PARA 2011
NIVEL SALARIAL | SALARIO BASE | PLUS DE TRANS. | SALARIO HORA ORDINARIA | SALARIO MENSUAL | COMPUTO ANUAL |
I | 1032,06 | 22,12 | 8,21 | 1.054,18 | 14.587,75 |
II | 931,89 | 22,12 | 7,43 | 954,01 | 13.197,41 |
III | 926,71 | 22,12 | 7,39 | 948,83 | 13.125,52 |
IV | 923,30 | 22,12 | 7,36 | 945,42 | 13.078,20 |
V | 911,52 | 22,12 | 7,26 | 933,64 | 12.914,68 |
VI | 908,82 | 22,12 | 7,24 | 930,94 | 12.877,23 |
VII | 904,37 | 22,12 | 7,21 | 926,49 | 12.815,49 |
VIII | 866,79 | 22,12 | 6,92 | 888,91 | 12.293,85 |
IX | 866,79 | 22,12 | 6,92 | 888,91 | 12.293,85 |
TABLA SALARIAL PARA 2012
NIVEL SALARIAL | SALARIO BASE | PLUS DE TRANS. | SALARIO HORA ORDINARIA | SALARIO MENSUAL | COMPUTO ANUAL |
I | 1055,28 | 22,62 | 8,39 | 1.077,90 | 15.045,36 |
II | 952,86 | 22,62 | 7,60 | 975,48 | 13.611,48 |
III | 947,56 | 22,62 | 7,56 | 970,18 | 13.537,28 |
IV | 944,07 | 22,62 | 7,53 | 966,69 | 13.488,42 |
V | 932,03 | 22,62 | 7,42 | 954,65 | 13.319,86 |
VI | 929,27 | 22,62 | 7,40 | 951,89 | 13.281,22 |
VII | 924,72 | 22,62 | 7,37 | 947,34 | 13.217,52 |
VIII | 886,29 | 22,62 | 7,08 | 908,91 | 12.679,50 |
IX | 886,29 | 22,62 | 7,08 | 908,91 | 12.679,50 |
TABLA SALARIAL PARA 2013
NIVEL SALARIAL | SALARIO BASE | PLUS DE TRANS. | SALARIO HORA ORDINARIA | SALARIO MENSUAL | COMPUTO ANUAL |
I | 1081,66 | 23,19 | 8,60 | 1.104,85 | 15.421,52 |
II | 976,68 | 23,19 | 7,79 | 999,87 | 13.951,80 |
III | 971,25 | 23,19 | 7,75 | 994,44 | 13.875,78 |
IV | 967,67 | 23,19 | 7,72 | 990,86 | 13.825,66 |
V | 955,33 | 23,19 | 7,61 | 978.52 | 13.652,90 |
VI | 952,50 | 23,19 | 7,59 | 975,69 | 13.613,28 |
VII | 947,84 | 23,19 | 7,55 | 971,03 | 13.548,04 |
VIII | 908,45 | 23,19 | 7,26 | 931,64 | 12.996,58 |
IX | 908,45 | 23,19 | 7,26 | 931,64 | 12.996,58 |
Convenio Hostelería Zamora
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Clasificación profesional ANEXO I
Convenio Hostelería | ALEH | |||
Nivel Salarial | Categorías | Áreas | Grupo prof. | Categorías |
I | Técnico en empresas de actividades turísticas | 1ª | 1 | Jefe/a comercial |
I | Jefe de recepción | 1ª | 1 | Jefe/a recepción |
I | Jefe de cocina | 2ª | 5 | Jefe/a cocina |
I | Primer jefe de comedor | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx |
X | Xxxxxxx-xxxx | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx |
I | Relaciones públicas | 1ª | 2 | Relaciones públicas |
I | Primer jefe sala | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx |
I | Encargado de mostrador | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx |
I | Contable General | 1ª | 1 | Jefe/a administrativo |
I | Jefe Contable | 1ª | 1 | Jefe/a de administración |
II | Segundo jefe de recepción | 1ª | 1 | Segundo jefe de recepción |
II | Cajero hotel | 1ª | 2 | Recepcionista |
II | Segundo conserje día | 1ª | 1 | Primer Conserje |
XX | Xxxxxxx jefe de cocina | 2ª | 5 | Segundo jefe de cocina |
II | Segundo jefe de comedor | 3ª | 9 | Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx |
II | Segundo jefe xx xxxx | 3ª | 9 | Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx |
II | Gobernanta | 4ª | 13 | Encargado/a general |
II | Primer oficial contabilidad | 1ª | 2 | Administrativo |
II | Segundo encargado de comedor | 3ª | 9 | Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx |
II | Jefe de segunda contable | 1ª | 2 | Administrativo |
Convenio Hostelería | ALEH | |||
Nivel Salarial | Categorías | Áreas | Grupo prof. | Categorías |
III | Jefe sector | 3ª | 10 | Jefe sector |
III | Encargado de trabajos generales | 5ª | 17 | Encargado de sección |
III | Dependiente de primera | 3ª | 10 | Camarero |
III | Oficial de primera | 5ª | 17 | Encargado de Mantenimiento y Servicios Auxiliares |
III | Contable | 1ª | 2 | Administrativo |
IV | Recepcionista | 1ª | 2 | Recepcionista |
IV | Interventor | 1ª | 2 | Comercial |
IV | Conserje de noche | 1ª | 2 | Conserje |
IV | Jefe xx xxxxxxx | 2ª | 6 | Jefe xx xxxxxxx |
IV | Repostero | 2ª | 6 | Repostero |
IV | Camarero | 3ª | 10 | Camarero |
IV | Oficial de segunda | 5ª | 18 | Especialista de Mantenimiento y Servicios Aux. |
IV | Contable | 1ª | 2 | Administrativo |
IV | Cocinero | 2ª | 6 | Cocinero |
IV | Camarera de pisos | 4ª | 14 | Camarera de pisos |
IV | Cuidador de comedor escolar | 3ª | 12 | Monitor |
IV | Discjockey | 6ª | 22 | Especialista de servicio |
V | Cajero de comedor | 3ª | 10 | Camarero |
V | Telefonista de primera | 1ª | 3 | Telefonista |
V | Auxiliar de oficina más de 21 años | 1ª | 3 | Ayudante administrativo |
V | Encargado del economato y bodega | 2ª | 6 | Encargado del economato |
V | Gobernanta de segunda | 4ª | 13 | Encargada de sección |
V | Cajero de cafetería y café-bares | 3ª | 10 | Camarero |
V | Auxiliar contable | 1ª | 3 | Ayudante administrativo |
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Convenio Hostelería | ALEH | |||
Grupo prof. | Categorías | Areas | Grupo prof. | Categorías |
VI | Telefonista segunda | 1ª | 3 | Telefonista |
VI | Oficial repostero | 2ª | 6 | Repostero |
VI | Ayudante conserje | 1ª | 3 | Ayudante de conserjería |
VI | Bodeguero | 2ª | 6 | Encargado economato |
VI | Encargado xx xxxxxxx | 2ª | 6 | Encargado de economato |
VI | Lencería | 4ª | 14 | Camarera de pisos |
VII | Porteros | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Ordenanza salón | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Vigilante noche | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Ascensorista | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Ayudante de cocina | 2ª | 7 | Ayudante de cocina |
VII | Ayudante repostero | 2ª | 7 | Ayudante de cocina |
VII | Ayudante cafetero | 3ª | 11 | Ayudante de camarero |
VII | Ayudante economato y bodega | 2ª | 7 | Ayudante economato y bodega |
VII | Ayudante comedor | 3ª | 11 | Ayudante camarero |
VII | Ayudante planchista | 3ª | 11 | Ayudante camarero |
VII | Ayudante de pisos | 4ª | 15 | Auxiliar de pisos |
VII | Mecánico | 5ª | 18 | Especialista de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Calefactor | 5ª | 18 | Especialista de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Conductor | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Guarda exterior | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Auxiliar de caja | 3ª | 10 | Camarero |
VII | Xxxx xx xxxxxx | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux |
VII | Ayudante de recepción | 1ª | 3 | Ayudante de recepción |
VII | Limpiadora | 4ª | 15 | Auxiliar de pisos y limpieza |
VIII | Ayudante mecánico | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux |
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Convenio Hostelería | ALEH | |||
Grupo prof. | Categorías | Areas | Grupo prof. | Categorías |
IX | Ayudante de recepción (menos 21 años) | 1ª | 3 | Ayudante de recepción |
IX | Auxiliar de oficinas (menos de 21 años) | 1ª | 3 | Ayudante administrativo |
IX | Botones de más de 18 años | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción y conserjería |
IX | Pinche de cocina | 2ª | 8 | Auxiliar de cocina |
IX | Dependiente de menos de 21 años | 3ª | 10 | Camarero |
IX | Limpiadora, Costurera y Fregadora (menos de 21 años) | 4ª | 15 | Auxiliares de pisos y limpieza |
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