Reglamento 4/2021 sobre las Bases reguladoras de convocatorias de contratos del Plan Propio Investigación de la Universidad de Córdoba
Reglamento 4/2021 sobre las Bases reguladoras de convocatorias de contratos del Plan Propio Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx
Reglamento 4/2021, de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 1 de febrero de 2021, por el que se aprueban las Bases Reguladoras del procedimiento de Convocatorias para contratos predoctorales, contratos puente para Doctores/as, contratos postdoctorales en el extranjero y contratos postdoctorales UCO del Plan Propio Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx.
Reglamento 4/2021 sobre las Bases reguladoras de convocatorias de contratos del Plan Propio Investigación
En lo que se refiere a los recursos humanos, el Plan Propio de Investigación hace una apuesta decidida por el talento investigador. A continuación, se desarrolla la normativa que regula el procedimiento para la contratación y la incorporación del personal seleccionado.
Primera. Objeto.
Incluir acciones destinadas a apoyar al personal investigador en sus diferentes etapas: predoctoral (contratos de personal investigador en formación) y postdoctoral.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las reglas contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a la contratación de personal investigador, con cargo a financiación proveniente de recursos propios y ajenos de la Universidad xx Xxxxxxx.
Tercera. Características de los contratos.
En cada convocatoria se establecerán las características de los contratos correspondientes, de acuerdo con la dotación económica asignada a cada submodalidad.
Cuarta. Régimen jurídico aplicable.
El personal contratado de acuerdo al presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) en cuanto le sea de aplicación, en el Estatuto de los Trabajadores, en los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, en el presente Reglamento y aquella otra normativa que pudiera ser de aplicación, como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
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Quinta. Órganos Competentes.
La Comisión de Investigación actuará como órgano de valoración y selección, aplicando los criterios que se especifiquen en cada convocatoria y elevando la propuesta de aprobación, si procede, de la resolución definitiva de concesión al Consejo de Gobierno. Como órgano instructor, actuará la Jefatura del Servicio de Gestión de la Investigación.
Entre las funciones de la Comisión de Investigación, se encuentra la de resolver las dudas que se planteen sobre la interpretación de las presentes bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
Sexta. Financiación y dotación presupuestaria.
Las acciones incluidas dentro de las presentes bases reguladoras serán financiadas con recursos propios y ajenos de la Universidad xx Xxxxxxx. La concesión de las ayudas estará supeditada, en todo momento, a las disponibilidades presupuestarias de la Universidad xx Xxxxxxx.
Así, la cantidad asignada a cada una de las ayudas reguladas en las presentes bases se imputará con cargo o a la partida del Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxx para el ejercicio correspondiente. El resto de posibles necesidades presupuestarias y/o incrementos de las ayudas de alguna de las modalidades de este Plan Propio que apruebe la Comisión de Investigación se imputarán con cargo a los Planes de Excelencia y Apoyo a las Universidades Públicas de Andalucía para el año correspondiente (PECAs) y a remanentes de años anteriores, si los hubiera.
Las renovaciones de modalidades de Planes Propios anteriores, que pudieran proceder, se realizarán con cargo a la financiación básica operativa de investigación aportada por la Junta de Andalucía a las Universidades.
Séptima. Presentación de solicitudes.
1. Los impresos de solicitud se podrán descargar en la página web del Área de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx y según lo establecido en cada una de las convocatorias para cada submodalidad.
Una vez cumplimentados se presentarán en el plazo fijado en cada convocatoria en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxx (Rectorado) o en el Registro Auxiliar (Edificio de Gobierno del Campus xx Xxxxxxxxx o EPS de Belmez), el Registro Electrónico de la Universidad xx Xxxxxxx o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente firmados.
2. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, conforme a la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con advertencia de que, si no lo hiciese, se entenderá que desiste de su solicitud. Durante el período de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
3. La presentación de una solicitud en cualquiera de las submodalidades del Plan Propio implica la conformidad con lo establecido en su correspondiente convocatoria y en las presentes bases reguladoras.
Octava. Procedimiento de concesión.
Además de los trámites que, en su caso, puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, el procedimiento de concesión constará de las fases que se describen en los párrafos siguientes:
1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada se publicará por la Comisión de Investigación un listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de
10 días hábiles para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes.
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Transcurrido este plazo, se publicará por la Comisión de Investigación el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas que dará lugar a la finalización de esta fase del procedimiento.
2. Tras la valoración de todos los méritos alegados y acreditados debidamente en la forma determinada en cada modalidad, se publicará por la Comisión de Investigación la resolución provisional de concesión de la modalidad correspondiente y se establecerá un plazo xx xxxx días hábiles para realizar alegaciones.
3. Finalizado el plazo de reclamación/subsanación y resueltas las alegaciones por la Comisión de Investigación, se adoptará acuerdo de resolución definitiva por la misma que será elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación.
Novena. Publicación.
Cada una de las convocatorias de las submodalidades correspondientes serán publicadas en XXXXX tras su aprobación en el Consejo de Gobierno.
La publicación de listados y resoluciones, tanto provisionales como definitivos/as, así como del resto de actos del procedimiento, se realizará en la página web del Área de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx.
La publicación de la resolución definitiva de concesión se realizará, así mismo, en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (BOUCO), teniendo efectos desde el día siguiente a dicha publicación tras su aprobación en Consejo de Gobierno. Xxxxx renuncia expresa del beneficiario por cualquiera de los Registros Oficiales contemplados en la base sexta, se entenderá que se acepta el contrato solicitado y publicado en la resolución definitiva.
En ambos casos, la publicación sustituirá a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Régimen general de incompatibilidades.
En cada convocatoria se establecerán las características del régimen de incompatibilidades para cada submodalidad.
Undécima. Obligaciones de las personas adjudicatarias de los contratos.
Respetar las directrices sobre filiación aprobadas por la UCO (Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 3 xx xxxxx de 2017, por el que se aprueban las Directrices sobre la Normalización de la Filiación Institucional en todo tipo de Publicaciones realizadas por el personal vinculado a la Universidad xx Xxxxxxx, XXXXX n.º 2017/00154).
El resto de las obligaciones se establecerán en cada convocatoria de acuerdo a las características de cada contrato.
Duodécima. Tratamiento de los datos de carácter personal.
La presentación de una solicitud a cualquier modalidad conlleva la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal que se encuentren o que puedan derivarse de la misma, única y exclusivamente dentro de los fines del Plan Propio (según la normativa aplicable sobre Protección de Datos de Carácter Personal). A tales efectos se creará un fichero de datos de carácter personal sobre el que se podrá ejercitar en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Vicerrectorado competente, Rectorado de la UCO, Avda. Xxxxxx Xxxxxxx x.x 0, 00000-Xxxxxxx.
En las convocatorias de todas las submodalidades del Plan Propio de Investigación, se requerirá, para dar cumplimiento de lo anterior, la siguiente documentación:
1. Declaración expresa del candidato, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la que queda
informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad de la Universidad xx Xxxxxxx, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por la Universidad xx Xxxxxxx y la gestión económica derivada de estas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.
2. Reconocimiento expreso del candidato que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
3. Autorización expresa del candidato a que la Universidad xx Xxxxxxx pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico como en Internet.
Decimotercera. Recursos.
Contra la resolución definitiva de concesión de cada submodalidad, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Disposición adicional.
Con carácter general, se habilita al Vicerrector/a competente en materia de investigación para autorizar aquellos cambios no sustanciales que pudieran sobrevenir una vez concedida una ayuda o subvención. De estos cambios, se dará oportuno traslado a la Comisión de Investigación en la siguiente sesión en la que sea posible y, en ningún caso, podrán afectar a los criterios o requisitos que se determinaron en la concesión de la ayuda o subvención mediante su propia convocatoria.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas bases reguladoras, normativa y acuerdos tengan fecha anterior y se opongan a los establecido en las presentes bases.
Disposición final.
Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (BOUCO).