CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Entre BOX EXPRESS S.A.S sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la república de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Cali, identificada con el Nit No. 805.012.493-1, a quien para efectos de este acto o contrato denominaremos EL OPERADOR POSTAL y la persona natural o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal en calidad de remitente y/o destinatario, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL USUARIO, celebramos el presente contrato de PRESTACION DE
SERVICIO POSTAL, el cual se regirá por la ley 1369 de 2009 y en las Resoluciones 3038 y 3095 de 2011 y en lo no prevista por ellas, por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto: EL OPERADOR POSTAL prestará a EL USUARIO el servicio postal en la modalidad de Mensajería Expresa para el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, envío y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, a nivel Local o Nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009 y sus normas reglamentarias y regulatorias.
SEGUNDA. Precio: Las partes acuerdan que el precio del presente contrato será el que se señale en la casilla de la guía para lo propio, de acuerdo con las tarifas ofrecidas previamente por EL OPERADOR POSTAL.
TERCERA. Condiciones de Entrega de los Objetos Postales: Serán aquellas que se encuentran establecidas en el artículo sexto de la Resolución 3095 de 2011 y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
CUARTA. Obligaciones del Operador de Servicio Postal: Además de las establecidas por la ley 1369 de 2009 y las demás normas reglamentarias, el OPERADOR POSTAL se obliga ante EL USUARIO a:
a) Prestar el servicio sin más restricciones que las establecidas en la Ley.
b) Mantener la información dentro de la reserva establecida en la Ley.
c) Entregar el objeto postal al DESTINATARIO una vez identificado, aplicando la prevención necesaria para impedir fraudes, hurtos o cualquiera otra conducta que pueda causar daño a EL USUARIO.
d) Responder a EL USUARIO por la no entrega o retardo de los envío, en los términos de la Resolución 3038 de 2011 y la Ley 1369 de 2009.
e) Recibir las solicitudes, sugerencia, peticiones quejas y reclamos de EL USUARIO, en el lugar donde se ejecuta la operación.
f) Resolver las peticiones, quejas y reclamos instauradas por EL USUARIO, dentro de los términos y procedimientos establecidos en la ley.
QUINTA. Obligaciones de El Usuario: Además de las obligaciones contenidas en la Resolución 3038 de 2011, EL USUARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Identificarse mediante la presentación de su cédula de ciudadanía o documentos que la Ley habilite. EL USUARIO remitente acepta que el envío solo podrá ser entregado a personas capaces y mayores de dieciocho (18) años salvo que autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de 12 años.
b) Suministrar la información sobre su domicilio, número telefónico, correo electrónico y las demás que sean necesarias para su ubicación en caso de siniestro.
c) Declarar el valor real del objeto postal.
d) Informar el contenido real del objeto postal
e) Abstenerse de contratar objetos postales prohibidos en la ley o por las políticas y reglamentos internos del operador postal.
f) Suministrar al EL OPERADOR POSTAL la información idónea para la prestación del servicio. La no entrega por parte de EL USUARIO de dicha información, lo hace
responsable ante EL OPERADOR POSTAL, de los inconvenientes que se puedan presentar por la falta de dicha información. Cuando se detecte inconsistencias en la información, EL OPERADOR POSTAL podrá suspender el contrato hasta tanto se obtenga la información certera que permita continuar, sin que esto constituya causal de incumplimiento del contrato.
g) Informar al EL OPERADOR POSTAL el código postal de la ciudad de destino.
h) Pagar el precio en la forma convenida en la cláusula segunda.
SEXTA. Derechos de El Usuario: Además de los consagrados en la ley, son derechos de EL USUARIO, los siguientes:
a) Imponer y/o recibir los objetos postales en los tiempos convenidos con EL OPERADOR POSTAL o en la ley.
b) Interponer las solicitudes de indemnización, peticiones, quejas, reclamos que la Ley establece en procura del cumplimiento del objeto del presente contrato, conforme con lo establecido en el la Resolución 3038 de 2011.
c) Solicitar los perjuicios que puedan derivarse de la prestación anómala del servicio, cuando esta se ha producido por causales no exonerativas de responsabilidad por parte de EL OPERADOR POSTAL.
d) Informar en el momento de recibo de los objetos postales cualquier avería o daño, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1028 del código de comercio, el cual dice lo siguiente: “Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.
Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega.”
SÉPTIMA. Causales de Exoneración de Responsabilidad: EL OPERADOR POSTAL se exonera de responsabilidad cuando el incumplimiento del objeto del presente contrato, provenga de hechos de un tercero o de la naturaleza, entre otros la fuerza mayor, el caso fortuito, huelgas, paros, alteraciones del orden público, por solicitud de autoridades judiciales y administrativas, guerra declarada o no declarada, delitos violentos o furtivos, cierre de aeropuertos, puertos y carreteras, terremotos, inundaciones. También se exonerará de responsabilidad cuando el incumplimiento, el retardo y sus daños concomitantes, consecuentes o sobrevinientes, ocurren por la falta de información, información deficiente o engañosa por parte de EL USUARIO.
OCTAVA. Causales y Consecuencias de Incumplimiento de El Operador Postal: No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias del servicio de Mensajería Expresa.
NOVENA. Tramite de Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes de Indemnización (PQRS): Además de las condiciones contenidas en la Resolución 3038 de 2011, EL USUARIO deberá presentar las PQRs y solicitudes de Indemnización de la siguiente forma:
a) Presentar sus PQRs y solicitudes de indemnización a través de la Página web del OPERADOR POSTAL o en medio físico a través de las Oficinas de Atención al Usuario que este disponga.
b) En el evento en que no sea posible enviarla por escrito, EL USUARIO podrá presentarla a través de la línea telefónica que EL OPERADOR POSTAL disponga. Parágrafo Para efectos del presente contrato se entiende que la solicitud de información que no se refiera a la relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de EL OPERADOR POSTAL, no será considerada como PQR.
DÉCIMA. Autorizaciones: EL USUARIO, autoriza expresamente a EL OPERADOR POSTAL a:
a) Grabar las conversaciones telefónicas que se efectúen en la atención de su servicio.
b) Expedir copias al documento de identidad en cuanto le sea requerido por EL OPERADOR POSTAL.
DÉCIMA PRIMERA. Guía: El USUARIO acepta que la guía ha sido diligenciada por él o por EL OPERADOR POSTAL en su nombre, con base en la información que él suministró. Admite además que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe.
DECIMA SEGUNDA. De conformidad con el parágrafo 2º, artículo 1º de la resolución 3038 xx xxxxx de 2011, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes.
DECIMA TERCERA.- Contrato de Transporte: En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las cláusulas anteriores en lo que le sea aplicable.
DECIMA CUARTA.- Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a éste contrato y al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo que surja entre las partes, no pudiendo arreglarse amigablemente, se resolverá por Conciliación el que se su ti ante el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el termino de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del tramite de la conciliación, el cual se enten e a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, se establece expresamente por las partes que acudirán al Arbitraje, a través de un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, que se sujetará a lo dispuesto en Ley1563 de 2012, o en las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas:
El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros (o uno, según la cuantía de las pretensiones), cuyo nombramiento es delegado por las partes al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
a) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
b) El Tribunal decidirá en derecho y los gastos que ocasione serán asumidos por la parte vencida.
c) El Tribunal funcionará en Cali, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta Ciudad y quedará facultado para conciliar las pretensiones opuestas.
DECIMA QUINTA.- Autorización para el Tratamiento de Datos. Se entiende para todos los efectos, que con la firma del contrato, las partes manifiestan su autorización para realizar el tratamiento de los datos personales. En cumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales, especialmente la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de
2013 y demás normas que los modifiquen y/o adicionen y/o sustituyan, ambas partes autorizan para realizar el tratamiento de sus datos personales directamente o a través de terceros encargados de dicho tratamiento, con la finalidad de ejecutar las diversas actividades relacionadas con el negocio jurídico. Por tratamiento de datos se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como, la recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia o supresión.