Modificación a la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI
Modificación a la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI
Por medio de la presente se pone en conocimiento del público en general, que se ha acordado modificar la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI, en lo referido al Contrato de Servicios con Emisores.
Sobre el particular, la modificación tiene como objetivo establecer que, a partir del 20 de enero del 2022, los nuevos Emisores que realicen inscripciones de valores o títulos valores representados por anotación en cuenta en el Registro Contable, suscribirán un nuevo formato de Contrato de Servicios con CAVALI (Anexo II).
Asimismo, la presente modificación precisa que los Emisores con contrato de servicios vigente, que realicen programas de emisión, o emisiones de valores o de títulos valores anotados en cuenta en el Registro Contable, a partir del 20 de enero del 2022, no requieren suscribir cláusulas adicionales para la insc ripción de sus valores o títulos valores en CAVALI, siendo suficiente la remisión de una comunicación a CAVALI con el detalle de los valores a inscribirse y los datos de la colocación.
En este sentido, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artícu lo 27 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, y el artículo 5 del Capítulo I De las Disposiciones Preliminares y Definiciones del Reglamento Interno de CAVALI, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10; el texto de las referidas modificaciones, tal como se muestra en el Anexo I, se estará difundiendo a través de la página web de CAVALI (xxx.xxxxxx.xxx.xx), por un plazo de cinco (5) días útiles, el cual se inicia el 13.01.22 y finaliza el 19.01.22, por lo que su entrada en vigencia será el 20.01.2022.
Lima, 12 de enero de 2022.
ANEXO I
Modificación de la Disposición Vincula N° 01 del Capítulo III De las Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO | ||
CAPITULO III Disposición Vinculada N° 01 En la presente disposición se regulan las exigencias de información que deberá cumplir el Emisor para su registro e inscripción de sus valores en el Registro Contable de CAVALI. Para el registro e inscripción de IENM en el Registro Contable, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Capítulo. (…) B. Requisitos para la inscripción del Valor. Para que el valor anotado en cuenta se inscriba en el Registro Contable, el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa deberá suscribir el respectivo Contratode Servicios con CAVALI. En el caso de IENM, si el Participante o Emisor con cuenta solicita la inscripción del instrumento, solo será necesario que presente la solicitud de inscripción respectiva, brindando la información necesaria, sea para la desmaterialización o para la anotación en cuenta del IENM en el Registro Contable de CAVALI, de acuerdo a lo señalado en el literal A.3 de la presente Disposición Vinculada, según el instrumento que solicite inscribir | CAPITULO III Disposición Vinculada N° 01 En la presente disposición se regulan las exigencias de información que deberá cumplir el Emisor para su registro e inscripción de sus valores en el Registro Contable de CAVALI. Para el registro e inscripción de IENM en el Registro Contable, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Capítulo. (…) B. Requisitos para la inscripción del Valor. Para que el valor anotado en cuenta se inscriba en el Registro Contable, el Emisor, Agente Promotor o la Bolsa deberá suscribir el respectivo Contratode Servicios con CAVALI. El mencionado Contrato se encuentra a disposición en la página web de CAVALI (xxx.xxxxxx.xxx.xx). A partir del 20 de enero del 2022, los Emisores que cuenten con Contrato de Servicios vigente con CAVALI, deberán tener en cuenta lo siguiente: (i) Para la anotación de valores | ||
mobiliarios colocados por oferta privada: cuando el Emisor requiera realizar una nueva emisión, o emitir una nueva serie o una nueva clase dentro de alguna emisión existente, o cambiar la forma de representación de valores previamente existentes, deberá remitir a CAVALI el Anexo I o el Anexo II del Contrato de |
Los Anexos antes mencionados deberán ser suscritos por el representante del Emisor, con las facultades respectivas.
(ii) Para la anotación en cuenta de
Valores (SMV).
En el caso de IENM, si el Participante o Emisor con cuenta solicita la inscripción del instrumento, solo será necesario que presente la solicitud de inscripción respectiva, brindando la información necesaria, sea para la desmaterialización o para la anotación en cuenta del IENM en el Registro Contable de CAVALI, de acuerdo a lo señalado en el literal A.3 de la presente Disposición Vinculada, según el instrumento que solicite inscribir.
(…)
Servicios, según se trate de valores xx xxxxx variable o xx xxxxx fija, respectivamente, los mismos que automáticamente pasarán a formar parte integrante del Contrato, a fin de detallar las condiciones y características de los valores que forman parte de tales emisiones, series o clases.
valores mobiliarios colocados por oferta pública: en caso tales emisiones, series o clases de valores vayan a ser inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores (RPMV) y en el Registro de la BVL, no será necesario presentar los referidos Anexo I o II del Contrato, toda vez que los valores se registrarán con la información que conste en la respectiva resolución que emita la Superintendencia xxx Xxxxxxx de
ANEXO II
CONTRATO DE SERVICIOS CON EMISORES
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios (en adelante “Contrato”) que celebran de una parte:
• CAVALI S.A. ICLV, con R.U.C. N° 20346669625, y con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0 xxxxxxx Xx 000 , Xxx Xxxxxx, Xxxx, xxxxxxxxxxxx por su Gerente General, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, y/o por su Gerente de Servicios y Operaciones, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, y/o por Grupo BVL S.A.A., identificado con RUC N° 20100055661, representado por sus apoderados Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 o por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, quienes de manera conjunta y por la firma de dos cualesquiera de ellos podrán suscribir el presente contrato, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11021533 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante “CAVALI”); y, de la otra parte
• […], con R.U.C. Nº […], con domicilio en […], debidamente representada por su […], […], identificado con […] N° […], según poderes inscritos en la Partida Nº […] del Registro de Personas Jurídicas de […] (en adelante “ EL EMISOR”), bajo los términos siguientes:
PRIMERA.- LAS PARTES
1.1 CAVALI es una Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada según Resolución CONASEV N° 358-97-EF/94.10, que entre sus funciones se encarga de administrar el registro contable de valores mobiliarios y/o títulos valores representados por anotación en cuenta (en adelante, “Registro Contable”), en virtud de lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores, aprobada mediante Ley N° 27287 (LTV), Xxx xx Xxxxxxx de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas complementarias (LMV), el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias (Reglamento ICLV), el Reglamento Interno de CAVALI, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modificatorias (Reglamento Interno), y demás disposiciones dictadas por CAVALI, así como el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores (RPMV) y en la Rueda de Bolsa (Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores); y el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima - BVL (Reglamento Interno de la BVL), en lo que les resulte aplicable.
1.2 EL EMISOR es una persona jurídica que solicita registrarse como emisor e inscribir sus valores mobiliarios y/o títulos valores representados mediante anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI, y declara haber cumplido con los requisitos y el procedimiento establecido en el Capítulo III De Los Emisores y Valores y, de ser el caso, en el Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas Negociables del Reglamento Interno. Asimismo, en caso EL EMISOR inscriba valores mobiliarios colocados por oferta pública, declara haber cumplido
con el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores y el Reglamento Interno de la BVL.
1.3 Para fines del presente Contrato, EL EMISOR y CAVALI serán denominados conjuntamente como las Partes y según el caso, individualmente, como la Parte. Asimismo, debe entenderse en el presente Contrato la referencia de títulos valores a los instrumentos de emisión no masiva (IENM), señalados en el Capítulo III del Reglamento Interno.
SEGUNDA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
2.1 El Contrato tiene por objeto establecer la relación jurídica que se origina entre CAVALI y EL EMISOR como consecuencia de su registro como EMISOR y la inscripción de sus valores mobiliarios y/o títulos valores en el Registro Contable de CAVALI.
En caso EL EMISOR esté constituido en el extranjero, donde la legislación de su país señale que los valores que emita solo se representan mediante títulos físicos, su inscripción mediante anotación en cuenta en el Registro Contable no comprende un cambio en su forma de representación.
2.2 En virtud de lo señalado en el numeral precedente, CAVALI prestará a EL EMISOR los servicios que se encuentran regulados en la LTV, LMV, el Reglamento ICLV, y/o el Reglamento Interno.
2.3 EL EMISOR declara conocer el contenido de dichas normas, vigentes a la fecha de suscripción del Contrato.
Asimismo, acepta que tales normas le son aplicables, por lo que se compromete de manera expresa a cumplir las disposiciones en ellas contenidas, en lo que corresponda, y a conocer de cualquier modificación o derogación respecto de dichas normas en el futuro, aceptando su sometimiento a las mismas y comprometiéndose a su fiel cumplimiento, en lo que le resulte aplicable.
En tal sentido, declara conocer y aceptar el procedimiento de aprobación de las modificaciones al Reglamento Interno, incluyendo el de sus Disposiciones Vinculadas, tal como se regula en el Capítulo I del Reglamento Interno.
2.4 En caso EL EMISOR requiera anotar en cuenta valores mobiliarios, deberá tener en consideración lo siguiente:
(iii) Para valores mobiliarios colocados por oferta privada: cuando EL EMISOR requiera realizar una nueva emisión, o emitir una nueva serie o una nueva clase dentro de alguna emisión ya existente, o cambiar la forma de representación de valores previamente existentes, deberá remitir a CAVALI el Anexo I o el Anexo II, según se trate de valores xx xxxxx variab le o xx xxxxx fija, respectivamente, los mismos que automáticamente pasarán a formar parte integrante del Contrato, a fin de detallar las condiciones y características de los valores que forman parte de tales emisiones, series o clases.
Para el cambio de forma de representación de valores previamente existentes de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 44° del Reglamento ICLV y los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. En caso EL EMISOR no confirme la validez del título en el plazo establecido, CAVALI podrá proceder a cambiar la forma de representación de los valores a anotaciones en cuenta, quedando anulados en dicho caso los correspondientes títulos.
Los Anexos antes mencionados deberán ser suscritos por el representante de EL EMISOR autorizado para tales efectos en la Ficha de Registro de Firmas a la que se refiere el numeral 2.7 siguiente. CAVALI procederá a anotar en cuenta los valores correspondientes en el Registro Contable, conforme al procedimiento descrito en su Reglamento Interno.
(iv) Para valores mobiliarios colocados por oferta pública: en caso tales emisiones, series o clases de valores vayan a ser inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores (RPMV) y en el Registro de la BVL, no será necesario presentar los referidos Anexo I o II, toda vez que los valores se registrarán con la información que conste en la respectiva resolución que emita la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV).
2.5 En caso que EL EMISOR requiera anotar en cuenta títulos valores distintos a los valores mobiliarios, deberá cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III y Capítulo XVII del Reglamento Interno de CAVALI, según el título valor que corresponda. En este caso, EL EMISOR deberá suscribir el presente Contrato no siendo necesario suscribir los Anexos.
2.6 En caso EL EMISOR lo solicite por escrito y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno, se le asignará una Cuenta Emisor. La Cuenta Emisor es aquella cuenta asignada a EL EMISOR para el registro de los valores mobiliarios y/o títulos valores anotados en cuenta que haya emitido, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo V del Reglamento Interno.
2.7 Asimismo, EL EMISOR debe designar a las personas que se encuentren autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto, EL EMISOR deberá completar y suscribir la ficha de registro de firmas que se encuentra a disposición de EL EMISOR en la página web de CAVALI (Ficha de Registro de Firmas), siendo responsable porque la información contenida en la misma sea exacta y veraz, conforme lo dispone el Reglamento Interno.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
3.1 El Contrato se inicia en la fecha de la primera anotación en cuenta de valores mobiliarios y/o títulos valores de EL EMISOR y se mantiene vigente mientras EL EMISOR mantenga valores mobiliarios y/o títulos valores anotados en cuenta en el Registro Contable.
En caso EL EMISOR no mantenga valores mobiliarios y/o títulos valores anotados en cuenta en el Registro Contable, el Contrato seguirá vigente bajo efecto suspendido hasta que EL EMISOR solicite una nueva inscripción de
valores y/o títulos valores. Sin perjuicio de lo anterior, EL EMISOR podrá manifestar de forma expresa a CAVALI su voluntad de no continuar con la vigencia del Contrato.
3.2 Siempre que las condiciones de los valores y/o títulos valores permitan otra forma de representación distinta a la anotación en cuenta, cualquiera de las Partes podrá finalizar el presente Contrato dando aviso previo remitido por vía notarial o por cualquier otro medio que permita acreditar de manera fehaciente la recepción y la fecha del mismo, con una anticipación de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1365 del Código Civil. Transcurrido dicho plazo, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
3.3 Resuelto el Contrato, las Partes quedan obligadas a ejecutar las prestaciones a su cargo que se encontraran pendientes.
CUARTA.- RETRIBUCIÓN
EL EMISOR está obligado a cumplir con el pago de las tarifas contenidas en el Reglamento Interno, que a su vez se encuentran publicadas en la página web de CAVALI y en el Boletín Diario de la BVL, en la forma y modalidad que ahí se establecen.
Las tarifas máximas son aprobadas por la SMV, estando CAVALI facultada para cobrar tarifas menores o inclusive no cobrarlas, bajo el principio de equidad entre sus clientes. En tal sentido, cualquier modificación de las mismas será aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de la norma emitida por la SMV, en caso de tarifas máximas, o desde la publicación del acuerdo adoptado por el directorio de CAVALI, en caso de tarifas menores.
QUINTA.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
5.1 EL EMISOR declara conocer que la prestación de los servicios a cargo de CAVALI, se realiza a través de infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y sistemas de telecomunicaciones existentes y disponibles al momento de la prestación del servicio.
5.2 CAVALI se obliga a prestar el servicio a su cargo en forma continua durante el plazo de vigencia del Contrato.
5.3 En consecuencia, en el supuesto que la infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y sistemas de telecomunicación no funcionaran adecuadamente durante la vigencia del Contrato, CAVALI tomará las medidas necesarias para restablecer el servicio de acuerdo al plan de continuidad implementado para tal efecto, y en forma tal que no afecte el normal desenvolvimiento xxx xxxxxxx. Dicho plan de continuidad podrá ser presentado a EL EMISOR, previa solicitud y coordinación con CAVALI.
SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
6.1 Las Partes serán responsables entre sí, siempre que exista dolo o culpa inexcusable debidamente comprobados y así declarados mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, laudo arbitral firme, o transacciones judiciales y/o extrajudiciales, según sea el caso, por los daños y perjuicios, sean estos mediatos, inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecución (cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso) o del incumplimiento total de las obligaciones a su cargo, salvo que la inejecución o incumplimiento se produzca por causas no imputables a las Partes; es decir, por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera de su control y ajenos a la diligencia ordinaria a la que están obligadas a tener bajo el Contrato, tales como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energética disponibles en la fecha de prestación del servicio, o fallas en las estaciones satelitales. Para efectos de la presente relación jurídica, se entenderá que el concepto “ausencia de culpa” se refiere al hecho de haber actuado con la debida diligencia, y el concepto “hecho determinante de un tercero” comprenderá todo acto o intervención de una persona ajena a las Partes que imposibilite o altere total o parcialmente la prestación del servicio o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato, tales como mandato judicial o alteración de software o hardware por parte de un tercero, entre otros.
6.2 CAVALI en ningún caso será responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para EL EMISOR o alguno de los terceros vinculados a los valores mobiliarios y/o títulos valores que EL EMISOR mantenga inscritos en el Registro Contable, como resultado del incumplimiento por parte de EL EMISOR de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato.
En el mismo sentido, EL EMISOR en ningún caso será responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar frente a terceros vinculados a los valores que EL EMISOR mantenga inscritos en el Registro Contable, como resultado del incumplimiento por parte de CAVALI de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento.
6.3 La Parte que incumpla con lo dispuesto por el Contrato se obliga a indemnizar a la otra y mantenerla libre por todas las pérdidas, daños, perjuicios, costos, pagos y gastos (incluyendo los honorarios de abogados nacionales y extranjeros contratados por ésta, y demás costos y gastos procesales) y por la responsabilidad que le pudiera ser atribuida, que sufra o incurra o deba pagar como resultado del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento, incluyendo pero sin limitarse, a la indemnización que tuviera que pagar a terceros, según lo que se haya dispuesto mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, laudo arbitral firme, o transacciones judiciales y/o extrajudiciales, según sea el caso.
6.4 Las Partes renuncian expresamente a oponerse a cualquiera de las cláusulas limitativas de responsabilidad que pacten o pudieran haber pactado, según corresponda.
6.5. EL EMISOR se responsabiliza frente a CAVALI, en forma expresa, incondicional e irrevocable, por cualquier instrucción u orden escrita o enviada a través de medios electrónicos, que curse a CAVALI cualquiera de sus representantes acreditados en la Ficha de Registro de Firmas, aún en el supuesto que dichas instrucciones no hubieran sido autorizadas por EL EMISOR o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de representantes, cuando este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas por XXXXXX.
6.6. Las Partes acuerdan que en caso deseen utilizar la marca u otros signos distintivos de la otra, deberán contar con la autorización correspondiente de manera expresa.
SÉTIMA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES
Las Partes declaran conocer todas las obligaciones y demás disposiciones contenidas en el Contrato, y todas las normas contenidas en la LTV, LMV, el Reglamento ICLV, el Reglamento Interno, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores y el Reglamento Interno de la BVL y sus correspondientes modificatorias, sujetándose al cumplimiento de las mismas en todos los extremos que les resulten aplicables.
OCTAVA.- PREVALENCIA DEL CONTRATO
8.1 El Contrato contiene todos los acuerdos de las Partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación, oferta, acuerdo, entendimiento, convenio o relación jurídica que las Partes hayan sostenido, cursado o pactado respecto al objeto del Contrato, con anterioridad a la fecha de celebración del mismo. En consecuencia, quedan resueltos los contratos que haya celebrado EL EMISOR, en su calidad de emisor de valores mobiliarios y/o títulos valores anotados en cuenta, con CAVALI, con anterioridad a la fecha de suscripción de este documento.
8.2 Las modificaciones al Contrato deberán constar en una Adenda debidamente suscrita por ambas Partes.
NOVENA.- PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
9.1. EL EMISOR declara y garantiza de manera expresa, incondicional e irrevocable, que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita vinculada al lavado de activos o financiamiento del terrorismo, por lo que todas las actividades que realiza se ajustan al ordenamiento jurídico y todos los activos que utiliza para la realización de dichas actividades tienen origen y destinación lícita.
9.2. Asimismo, EL EMISOR se obliga a lo siguiente:
a. Realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que sus recursos, así como el de sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados u otra persona sobre la que ejerza autoridad, no se encuentren relacionados a los delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo.
b. No mantener relaciones con personas u organizaciones dedicadas a actividades delictivas, ni contribuir en modo alguno al financiamiento, mantenimiento o realización de conductas al margen de la ley y, por lo tanto, los recursos que se deriven del Contratono serán destinados paratales fines.
c. Informar a CAVALI, de ser el caso, que sus socios, administradores o personal designado para la ejecución del presente Contrato son personas políticamente expuestas (PEP), conforme la definición de la normativa dada por la UIF-Perú, o informar si las mismas están relacionadas a algún PEP hasta en segundo grado por consanguinidad o afinidad.
DÉCIMA.- ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA EN LOS NEGOCIOS
Las Partes declaran que todas las actividades que desarrollan son realizadas en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia anticorrupción en el Perú (las "Leyes Anticorrupción"), específicamente en lo dispuesto por la Ley N° 30424 y su respectivo Reglamento o norma que la modifique o sustituya, conociendo los delitos referidos en dicha Ley, y contando con el modelo de prevención implementado para prevenir la comisión de tales delitos. En tal sentido, las Partes declaran que no han incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
a) Participar en actos de corrupción y/o soborno frente a autoridades y funcionarios del Estado.
b) Tener la calidad de denunciado, investigado o sentenciado en relación con cualquier violación o potencial violación a las Leyes Anticorrupción.
EL EMISOR declara y garantiza que sus socios, administradores y personas bajo su autoridad y control, que hayan sido designadas por éste para ejecutar el presente Contrato, se abstendrán de: (i) dar, ofrecer o prometer directa o indirectamente, dinero, cualquier otra cosa de valor en cualquier forma o una ventaja indebida a cualquier persona para la obtención de consentimientos, permisos, licencias, aprobaciones, autorizaciones, derechos o privilegios por parte de cualquier Entidad Pública, Privada o Mixta para obtener alguna ventaja que pudiese considerarse como indebida a favor de EL EMISOR o de CAVALI; (ii) tener la calidad de denunciado, investigado o sentenciado en cualquier jurisdicción, por haber cometido violación a las Leyes Anticorrupción.
Asimismo, EL EMISOR se obliga a comunicar a CAVALI, cuando se presenten sentencias en su contra o en contra de sus socios, administradores o personal destacado para la ejecución del presente Contrato, por la comisión de los delitos referidos en las Leyes Anticorrupción.
DÉCIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN
EL EMISOR se obliga de manera expresa a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la información, datos, documentos y procedimientos utilizados en la ejecución del presente Contrato, incluyendo la información, ya sea de forma escrita, verbal, en medios magnéticos o cualquier otro medio, a la que hubiesen accedido como consecuencia de este documento, comprometiéndose a no divulgarlos a terceros por ningún motivo, salvo que se cuente con autorización previa y por escrito de CAVALI. Toda esta información no será utilizada para otro fin que no sea el solicitado, en su debido momento, por CAVALI y que se regula en el presente Contrato.
Se considera información confidencial, de manera enunciativa y no limitativa, toda aquella referida a los servicios ofertados por CAVALI, bases de datos, tarifas, estrategias, métodos de comercialización, estrategias comerciales, planes futuros y cualquier otra información relacionada o no con el servicio que sea r evelada antes, durante e incluso con posterioridad a la terminación de la vigencia del presente Contrato incluyendo, entre otras, información técnica, financiera y sobre el manejo del negocio, nombres de potenciales clientes, negocios propuestos, informes, planes y proyección xx xxxxxxx, papeles de trabajo, compilaciones, estudios comparativos u otros estudios o documentos, informes internos, correos electrónicos, comprobantes de pago, actas y documentos administrativos, y en general cualquier documento entregado por XXXXXX, incluyendo la información.
Las Partes acuerdan que la presente Cláusula no será de aplicación a aquella información que:
a) Resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
b) Haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato.
c) Obre en poder de EL EMISOR o sus trabajadores y que no haya estado sujeta a restricción alguna de confidencialidad por CAVALI en el momento de la revelación o que se encuentre bajo los alcances del presente Contrato.
d) Sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Contrato.
e) Sea independientemente desarrollada por EL EMISOR, siempre que no se hubiese utilizado para ello la información proporcionada por CAVALI.
f) Xxxx ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial, arbitral, penal y/o administrativa, en cuyo caso se deberá informar a CAVALI en forma inmediata a la sola recepción de la citada orden.
El incumplimiento por parte de EL EMISOR o de su personal, de las obligaciones señaladas precedentemente, será obligación de asumir la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda a favor de CAVALI.
La obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula permanecerá vigente durante el plazo de duración del presente Contrato, incluso hasta cinco (05) años después de su terminación.
DÉCIMO SEGUNDA: PROTECCION DATOS PERSONALES
En caso de que la ejecución del Contrato implicase la transferencia y/o tratamiento de datos personales provenientes de bancos de datos personales de titularidad de las Partes, se formulan las siguientes declaraciones y compromisos:
a) EL EMISOR declara que cumple las exigencias establecidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, el Decreto Supremo N°03-2013-JUS, respecto a la inscripción de bancos de datos personales, a la obtención del consentimiento del titular de los datos personales, según corresponda, y a la implementación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento seguro y confidencial de los datos personales alojados en los bancos de datos de su titularidad, en los cuales los representantes de CAVALI pudieran estar registrados, como clientes de los servicios que presta EL EMISOR.
En tal sentido, EL EMISOR declara que ha implementado las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento seguro y confidencial de da tos personales que reciba de CAVALI, en virtud del servicio que presta, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a los que estén expuestos. La entrega de los datos personales, por parte de CAVALI a EL EMISOR no tienen efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización únicamente de los servicios objeto del presente contrato, asumiendo EL EMISOR cualquier responsabilidad frente a CAVALI frente a terceros por los daños y perjuicios que se generen con ocasión de eventuales infracciones a las normas o incumplimiento de las medidas de seguridad para el tratamiento de datos personales. Asimismo, reconoce que la información de datos personales que brindao pudiera brindar a CAVALI formará parte del banco de datos Clientes, el cual tiene como finalidad registrar los datos personales de los clientes de CAVALI.
b) XXXXXX declara que ha implementado las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento seguro y confidencial de datos personales que reciba de EL EMISOR y que forman parte del banco de datos Clientes de titularidad de CAVALI evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a los que estén expuestos. La entrega de los datos personales, por parte de EL EMISOR a CAVALI no tiene efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización únicamente de los servicios objeto del presente CONTRATO. En tal sentido, CAVALI se compromete a realizar el tratamiento correspondiente cumpliendo estrictamente las exigencias de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, así como las instrucciones, alcances, limitaciones y plazos para el tratamiento de datos personales que EL EMISOR establezca, asumiendo cualquier responsabilidad frente a EL EMISOR y frente a terceros por los daños y perjuicios que se generen con ocasión de eventuales infracciones a las normas o incumplimiento de las limitaciones establecidas por EL EMISOR para el tratamiento de datos personales.
DÉCIMO TERCERA.- REGULACION SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el Contrato, será de aplicación lo dispuesto por el Código Civil, LMV, LTV, el Reglamento ICLV, el Reglamento Interno, y demás normas de
competencia de la SMV u otras que resulten aplicables, por lo que las Partes reconocen su sometimiento a las mismas.
El presente Contrato se regulará por las Leyes de la República del Perú.
DÉCIMO CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan que cualquier controversia, diferencia o reclamación que se produzca entre ellas relativa a la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez u otro asunto vinculado al Contrato, o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con el Contrato y con los que por causa del Contrato se celebre, se solucionará bajo la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.
DÉCIMO QUINTA.- DOMICILIO
15.1 Las Partes señalan como domicilio contractual los que aparecen en el encabezado del Contrato. Todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales se dirigirán válidamente a dichos domicilios, salvo que medie previo aviso comunicado por vía notarial o por cualquier otro medio que permita acreditar de manera fehaciente la recepción y la fecha de misma, con quince (15) días hábiles de anticipación indicando la variación del domicilio, en cuyo caso las comunicaciones y/o notificaciones deberán hacerse al nuevo domicilio.
15.2 El domicilio contractual de las Partes debe estar circunscrito en Perú.
15.3 Cualquier comunicación entre las Partes, será válida a los correos electrónicos que las mismas hayan consignado oportunamente y se cuente con el acuse de recibo.
Ambas partes reconocen y aceptan que el Contrato será suscrito utilizando la firma electrónica, la misma que vincula a ambas partes y representa la aceptación expresa, de todos los términos del Contrato según lo dispuesto por los artículos 141, 141 -A y 1374 del Código Civil peruano, así como la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, de ser el caso. Para dicho propósito las partes declaran que reconocen la firma electrónica como íntegra, verdadera y suficiente, reconociendo como cierta la fecha en que ésta es insertada en el documento.
______________ CAVALI | ____________ EL EMISOR |
ANEXO I
“INFORMACIÓN PARA ANOTACIÓN EN CUENTA DE VALORES XX XXXXX VARIABLE”
[ indicar nombre del Emisor], debidamente representado/a para estos efectos por [nombre del representante], identificado/a con [tipo de documento] N° […], [indicar cargo del representante], cumple con presentar este Anexo I en calidad de declaración jurada, a fin de que el servicio que le presta CAVALI en función al Contrato de Servicios con Emisores de fecha […] se extienda también a los valores que se descr iben a continuación:
Denominación del valor, indicando si se trata de una nueva emisión o clase | |
Tipo de instrumento a emitir | |
Valor nominal y moneda | |
Cantidad de valores comprendidos en la emisión o clase | |
Monto de capital en circulación de la emisión o clase | |
Fecha de emisión | |
Fecha de redención, de ser aplicable |
Al respecto, el representante de EL EMISOR declara y acepta que es responsable por la exactitud y veracidad de la información contenida en este Anexo I y por tanto es responsable frentea CAVALI y terceros por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la inexactitud, la falsedad y en general cualquier error o falta de oportunidad de la información aquí contenida.
[FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL EMISOR]
ANEXO II
“INFORMACIÓN PARA ANOTACIÓN EN CUENTA DE VALORES XX XXXXX FIJA”
[indicar nombre del Emisor], debidamente representado/a para estos efectos por [nombre del representante], identificado/a con [tipo de documento] N° […], [indicar cargo del representante], cumple con presentar este Anexo II en calidad de declaración jurada, a fin de que el servicio que le presta CAVALI en función al Contrato de Servicios con Emisores de fecha […] se extienda también a los valores que se describen a continuación:
Denominación del valor, indicando si se trata de una nueva emisión, clase o serie | |
Tipo de instrumento a emitir | |
Programa al que pertenece la emisión, clase o serie, de ser aplicable | |
Monto | |
Fecha de emisión | |
Serie o clase | |
Valor nominal y moneda | |
Cantidad de valores comprendidos en la emisión, clase o serie | |
Tasa de interés | |
Fecha de pago de Intereses | |
Lugar de pago de intereses y capital | |
Mecanismo de negociación, de ser aplicable | |
Fecha de pago de amortización | |
Fecha de redención y vencimiento | |
Representante de Obligacionistas, de ser aplicable |
Al respecto, el representante de EL EMISOR declara y acepta que es responsable por la exactitud y veracidad de la información contenida en este Xxxxx XX y por tanto es responsable frentea CAVALI y terceros por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la inexactitud, la falsedad y en general cualquier error o falta de oportunidad de la información aquí contenida.
[FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL EMISOR]