REUNIDOS
CONTRATO DE ADMISIÓN RESIDENCIA (Régimen privado) ED. 2022 | DIRECCIÓN |
En a _ de de 2022
REUNIDOS
DE UNA PARTE
D/Xx (DATOS DIRECTOR/A) mayor de edad, con D.N.I. - , en nombre y representación de la sociedad (en adelante “la Entidad Titular”), con CIF - . Entidad titular de la Residencia AMAVIR , sito en X/ Xx , 00 xx (XXXXXX)(en adelante el centro).
DE OTRA PARTE
D/Xx , mayor de edad, con D.N.I. nº _ - y
domicilio en
Nº , ,
(en adelante el
Usuario), actuando en su propio nombre y derecho y/o asistido por
D/Xx , mayor de edad, con DNI nº - y domicilio en C/ Nº , , ( ), (en adelante Representante, Guardador de hecho) actuando en su propio nombre y derecho, así como en su condición de del Sr. /Sra.
.
EXPONEN
I.- Que la1 sociedad , S.A., gestiona la Residencia
, en la cual se realiza alojamiento y atención a personas mayores.
II.- Que la Entidad Titular del Centro se encuentra registrada como Residencia Mixta con el número C- Cumpliendo la Normativa de la Comunidad de Madrid.
III.- Que el Usuario y su Representante conocen las instalaciones y servicios que se prestan en el Centro, así como las condiciones de estancia en el mismo, tanto sociales y de atención sanitaria como económicas, considerándolas de su completa satisfacción.
IV.- Que el ingreso del Residente se efectúa: (marcar la que corresponda).
a. Libremente y por su propia voluntad.
b. Involuntariamente.
(Se hace constar que, según lo dispuesto en la legislación vigente, el familiar responsable queda informado de la obligación civil de promover ante el Tribunal o la Fiscalía correspondiente la adopción de medidas de apoyo contempladas. En caso de que el equipo médico del centro entienda necesario el ingreso en el centro por razones de urgencia, este dará cuenta del ingreso de una persona susceptible de adopción de medidas de apoyo al tribunal competente dentro del plazo de máximo de veinticuatro horas, a los efectos legales oportunos).
V.- Que el Residente y quienes con él firman el presente Contrato conocen y aceptan el Reglamento de Régimen Interior del Centro, estando conforme con el mismo, cuyo ejemplar se entrega en este acto.
Con base en lo anteriormente expuesto, las partes comparecientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para este otorgamiento, suscriben el presente CONTRATO DE ADMISIÓN E INGRESO con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - Duración
El Usuario comenzará a utilizar las instalaciones y servicios con que cuenta la Residencia el día . Esta permanecerá abierta ininterrumpidamente todos los días del año.
SEGUNDA. - Servicios generales
La Residencia prestará al residente los servicios siguientes:
• El alojamiento, que comprenderá: el uso de una habitación individual o doble y zonas de convivencia; la manutención; la ropa de cama, mesa; el lavado y planchado de la ropa. El equipo multidisciplinar de la Residencia podrá indicar la conveniencia del ingreso en alguna habitación dependiendo del estado del residente que haga más conveniente el tipo y la situación de la habitación. Con posterioridad, y sólo bajo criterios asistenciales y/u organizativos, e informándose previamente de ello al residente y/o representante, se podrá realizar un cambio de habitación, planta y/o comedor.
• El cuidado personal, control y protección del residente, que comprenderá: la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (aseo, higiene personal, vestido, alimentación), así como aquellas actividades encaminadas a la protección y salvaguarda de su integridad personal. Los útiles de aseo de uso personal (máquina de afeitar, peine y otros similares) serán a cargo del residente/representante. Los productos de aseo de uso común (colonias, champú, gel, jabones) los aportará el Centro, si bien serán a cargo de los residentes/representantes aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos. El Centro gestionará la obtención del material de incontinencia con cargo al sistema de salud al que estén acogidos los residentes o, subsidiariamente o complementariamente, a sus expensas.
• Atención geriátrica y rehabilitadora, que deberá comprender las actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, así como el desarrollo de programas de rehabilitación, sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del sistema de salud al que pueda estar acogido el residente.
• Atención social, que incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de los residentes, la promoción de su integración y participación en la vida de la Residencia y en el medio en que ésta se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los residentes.
• Atención psicológica en los casos en que proceda.
• A petición del residente o sus familiares, asistencia religiosa acorde con sus creencias.
Cualesquiera otros servicios o prestaciones que la Residencia ponga a disposición del residente y que no estén incluidos en el listado anterior de servicios generales tendrán la consideración de servicios complementarios.
TERCERA. - Servicios Complementarios
Los servicios complementarios que el residente/representante solicite y se presten en la Residencia, serán facturados bajo ese concepto según tarifas establecidas por la Residencia, diferenciándolos y quedando, por tanto, excluidos del precio fijado en concepto de servicios generales.
CUARTA. - Reglamento de Régimen Interior
El Usuario y su familiar declaran conocer íntegramente las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a respetar y cumplir lo contenido en las mismas, siendo responsabilidad del Centro cumplir y hacer cumplir al personal que presta sus servicios el contenido de dicho Reglamento.
QUINTA. - Periodo de Prueba
Se establece un periodo de prueba de 30 días naturales, a contar desde el ingreso/incorporación, como tiempo estimado de adaptación del residente al Centro, y de verificación por su parte de las condiciones y la atención que recibe. Dicho periodo tiene por finalidad, además, comprobar si los usuarios reúnen las condiciones físicas y psíquicas indispensables para permanecer en la Residencia, así como la existencia de los hábitos de convivencia necesarios para garantizar una correcta atención y el propio bienestar del resto de residentes y trabajadores.
Durante este periodo de prueba ambas partes contratantes podrán resolver el contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, recuperando, en su caso, la fianza depositada a que se hará referencia más adelante, siempre que el residente esté al corriente de pago de los servicios prestados por la Residencia hasta el momento del alta.
SEXTA. - Precio
El Usuario deberá abonar la cantidad de € por día (PONER CANTIDAD CON LETRA) más IVA, que será el correspondiente al tipo vigente en cada momento, en concepto de precio de ocupación. Este precio está fijado para el año en curso. Dicho importe se abonará por el Usuario mediante domiciliación bancaria dentro de los primeros cinco días de cada mes.
En el mes de enero del siguiente año natural, este precio se revisará conforme a la variación experimentada según lo establecido en la comunicación oficial de precios realizada y emitida por la Comunidad de Madrid para ese año.
En caso de que el órgano competente se demore en la actualización oficial de esos indicadores y no la efectúe al comienzo del año natural, la Residencia podrá realizar dicha actualización con base en el índice previsto. Si en el momento de la actualización oficial de los precios se produce cualquier variación con respecto al índice cobrado, se procederá a la regularización pertinente con efecto retroactivo a 1 de enero.
El día del Ingreso del residente, se facturará el día completo, independientemente de la hora de ingreso en que se produzca.
En los casos de Alta, si esta se produce antes de la comida no se le cobrará el día, si por el contrario se marcha después de comer, se le cobrará el día completo.
Si se trata de un Traslado entre residencias del grupo Amavir, el día completo del traslado lo facturará la residencia de destino.
Con carácter mensual, se presentará factura que comprenderá el importe de ocupación de plaza, compensándose en su caso, en el mes siguiente las posibles ausencias que hayan podido producirse. Igualmente, dicha factura comprenderá el importe de aquellos servicios complementarios solicitados y efectivamente disfrutados por el Residente.
Para el abono de las facturas mensuales giradas por el Centro, el Residente señala la cuenta bancaria reflejada en el mandato SEPA, firmado con este contrato.
SEPTIMA. - Fianza
En el momento de la suscripción del presente contrato, el Usuario deposita en poder del centro, la cantidad de 750 euros en concepto de fianza. Esta fianza responderá de los posibles deterioros que pueda producir el Usuario en las instalaciones con que cuenta el Centro por el mal uso de las mismas o por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior.
Dicha fianza le será devuelta en un plazo máximo de 90 días, a contar desde el momento de la firma de la “Solicitud de Devolución de Fianza” que corresponda al motivo del alta en el centro. Si existen facturas pendientes de abono por cualquier concepto, el Centro podrá aplicar el importe de la fianza al abono, parcial o total, de tales facturas.
El ingreso de la fianza se realizará en la cuenta facilitada en la “Solicitud de Devolución de Fianza”.
OCTAVA. - Ausencias por hospitalización y ausencias voluntarias
En caso de ausencias no superiores a sesenta días en cada año, el Usuario tendrá derecho a la reserva de su plaza abonando el 85% del importe de la misma y en caso de ausencia por hospitalización lo anterior se aplicará sin límite de tiempo.
Las ausencias que superen las contempladas en el párrafo anterior ocasionarán la pérdida del derecho a la plaza, salvo que se acuerde su prórroga entre las partes.
NOVENA. - Atención médica
Sin perjuicio de la organización sanitaria de la propia Residencia, la atención médica de los residentes deberá estar cubierta por el Sistema Público de Salud, por un seguro privado o a cargo del residente/representante.
El residente/representante autoriza al equipo técnico, médico y de enfermería de la Residencia a que efectúen los actos médicos que consideren oportunos (entre otros, los relativos a tratamientos, medicación, dietas, uso y retirada de restricciones, etc.), en colaboración con los facultativos de la red pública u otras instituciones sanitarias, pudiendo ordenar el traslado del residente a un centro hospitalario cuando lo crean conveniente. Asimismo, autoriza al resto del personal sanitario a que lleven a cabo las actuaciones profesionales propias de su competencia sin perjuicio de los preceptos de la Ley de Autonomía del Paciente.
Los equipamientos de uso personal que sean necesarios para la vida diaria del residente (xxxxxx xx xxxxxx, muletas, andadores, prótesis, órtesis, y aparatos similares), así como su mantenimiento, reposición y arreglo, serán por cuenta y a cargo del residente/representante, sin perjuicio de la cobertura que el sistema de salud correspondiente prevea en cada caso.
En los supuestos que, por razones de urgencia, el servicio médico de la residencia lo considere oportuno, el Usuario y sus Representantes autorizan a la dirección del Centro a realizar el traslado del Usuario al centro médico público más cercano o al privado que se designa en el presente documento. En estos casos, el centro efectuará el traslado y acompañamiento, a su cargo, del residente, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda.
Centro médico de urgencia: HOSPITAL .
En los supuestos en los que el traslado al centro médico sea por cita médica, o no se trate de una urgencia, los gastos originados serán a cargo del usuario.
El usuario y su representante son conocedores de que en este centro no se utilizan sujeciones, salvo en un caso extremo y puntual, siempre bajo la valoración del equipo técnico del centro.
DÉCIMA. - Servicios de acompañantes.
El centro permitirá el acceso de acompañantes externos y previamente registrados y autorizados por el centro que presten servicios de acompañamiento a los usuarios. Queda expresamente prohibida la contratación de personal trabajador del centro para prestar servicios de acompañamiento a los residentes fuera de su horario de trabajo.
Se permitirá el acceso de acompañantes externos al centro dentro de la franja horaria fijada como horario de visitas en el Reglamento de Régimen Interior, siempre que no
impidan el funcionamiento normal del centro y no interfieran en el programa de cuidados establecido por el mismo.
La empresa quedará eximida de toda responsabilidad de cualquier hecho o circunstancia derivada de los servicios de acompañamiento de estos acompañantes contratados por el residente o sus familiares, ya se produzca el hecho o circunstancia en las dependencias del centro residencial o fuera de ellas.
En todo caso, el centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percances sufridos por el Usuario fuera del mismo salvo que se trate de una actividad organizada por el propio centro.
UNDÉCIMA. - Responsabilidad
La residencia solo se hará responsable de aquellos bienes que previamente se hayan depositado, contra recibo y en sobre cerrado y precintado, en la caja fuerte existente al efecto. La Residencia se responsabilizará de la entrega del sobre contra recibo, sin inventariar su contenido.
El centro no permitirá el depósito de objetos de extraordinario valor, no haciéndose responsable el mismo, en ningún caso, de estos objetos propiedad del usuario.
Asimismo, toda la ropa del residente deberá estar, previamente a su ingreso, marcada con el nombre y dos apellidos. El día del ingreso se realizará un inventario de control de ropa, supervisado por el personal del centro, que deberá ser firmado por el familiar. Toda aquella ropa que se aporte con posterioridad al ingreso deberá estar marcada igualmente y ser inventariada, solicitando el formato correspondiente en Administración.
De la misma manera, el centro no se hará responsable por el deterioro de la ropa de los residentes siempre que este sea fruto del uso y tratamiento ordinario de la misma.
La Residencia no se hará responsable de la administración de alimentos, medicamentos o sustancias de semejante índole no suministradas o controladas directamente por personal de la Residencia, así como de aquellas actuaciones de la familia, allegados o acompañantes y demás visitantes que vayan en contra de las pautas indicadas por los servicios médicos para garantizar la salud del residente.
La Residencia manifiesta que tiene concertada una Póliza de Seguros de Responsabilidad
civil nº ………… con la entidad…….
DUODÉCIMA. - Resolución
Podrán ser causas de resolución del contrato, además de las previstas en la normativa vigente, las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de pago del precio del contrato y/o de los servicios complementarios correspondiente a dos mensualidades.
b) La demora en el pago de más de dos mensualidades del precio del contrato y/o de los servicios complementarios utilizados por el residente, ya sean estas demoras sucesivas o alternas.
c) La alteración en el uso y destino de las habitaciones y resto de instalaciones, así como de sus características.
d) La realización por parte del residente, su representante, sus familiares, allegados o acompañantes de actividades ilícitas o prohibidas, o que pongan en peligro la salud de los otros residentes, la salubridad, higiene e integridad de la Residencia o que menoscaben la buena convivencia en la Residencia o la honorabilidad de sus profesionales.
e) Cuestionamiento reiterado o negativa por parte del residente, representante, o sus familiares o allegados a aceptar las prácticas, procedimientos o decisiones de la Residencia o sus profesionales.
f) El incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de las obligaciones esenciales del contrato.
g) La ruina o la pérdida de disponibilidad física o jurídica del edificio o del título jurídico que permite la gestión de la Residencia o el uso del inmueble en el que se ubique.
h) La defunción del residente. En caso de defunción de un residente, el centro lo comunicará a su representante, familiares o allegados, corriendo a cargo de éstos los trámites y gastos de traslado y enterramiento.
i) El incumplimiento de lo estipulado en el RRI, con base en su régimen sancionador.
j) En su caso, y por decisión de la Residencia, cuando el residente deje de reunir, según el criterio médico del Centro, los requisitos físicos/psíquicos de admisibilidad y permanencia en el mismo, y, particularmente, si la asistencia requerida excediera de los servicios que se prestan en la Residencia.
En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, la Residencia ofrecerá un entierro digno de acuerdo con las creencias del residente, si eran conocidas. Los gastos, debidamente justificados, se imputarán contra la cuenta en que se venían cargando los pagos mensuales, o, en su caso, contra la fianza que se detalla en la cláusula 7ª, o contra el representante y/o herederos del residente o de las personas que solidariamente se hayan obligado en este contrato.
En los casos antes mencionados, salvo en el apartado h) descrito anteriormente, la Residencia podrá dar por concluido el contrato de forma unilateral, previo aviso de 15 días.
Los residentes deberán anunciar el alta voluntaria con un preaviso de 15 días, pudiendo la Residencia, en caso contrario, facturar a quien corresponda el equivalente del citado plazo como compensación.
En caso de resolución del contrato por fallecimiento, los familiares o representantes del mismo quedarán obligados a dejar la habitación en un plazo máximo de 48 horas desde el fallecimiento. Transcurrido el citado plazo de 48 horas, las pertenencias serán recogidas de la habitación por el personal del centro quedando a disposición de los herederos o, en su defecto, de los familiares por un plazo máximo de 3 meses.
DECIMOTERCERA. - Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y con el resto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que
sus datos personales serán incorporados a los ficheros que forman parte del registro de actividades de tratamiento de la entidad titular del centro residencial.
Dichos datos personales serán tratados por la referida entidad en su condición de responsable de Tratamiento, con base jurídica en la ejecución del contrato de prestación del servicio residencial y asistencial en el que el interesado es parte (artículo 6.1.b) RGPD), con las siguientes finalidades:
a. Gestión de clientes, facturación de servicios prestados al Usuario
b. Contactar con familiares, amigos o tutores legales del Usuario
c. Prestar el servicio de asistencia sanitaria al Usuario. En este sentido, el Usuario consiente expresa e inequívocamente el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para ello, al ser necesarios para la prestación del servicio, así como los datos biométricos y relativos a la salud incluidos en la historia clínica.
d. Servicios de Atención al Usuario: gestión de reclamaciones, agradecimientos y sugerencias de los Usuarios, de sus representantes y, en general, de aquellas personas relacionadas con los Usuarios.
e. Gestión de servicios de transporte para desplazamientos de los Usuarios que lo precisen.
f. Videovigilancia de las instalaciones: Para garantizar la seguridad de los Usuarios y de las instalaciones. En este sentido, en caso de siniestro o incidente las imágenes captadas podrán ser cedidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la finalidad de proceder a la correspondiente investigación, siempre que estas lo soliciten.
g. Los datos personales del Usuario y del Representante también podrán ser objeto de tratamiento con el fin de llevar a cabo la gestión fiscal, contable y administrativa inherente a la prestación del citado servicio residencial y asistencial, en base a las obligaciones legales derivadas del mismo (artículo 6.1 c) RGPD).
La imagen y voz de los Usuarios podrá ser tratada para su inclusión en la elaboración de documentos de carácter promocional y comercial únicamente en aquellos casos en los que conste el consentimiento expreso del interesado en este sentido (artículo 6.1 a) RGPD), y en las condiciones y alcance expresamente pactado en un documento ad hoc.
Asimismo, cuando conste el consentimiento expreso del Usuario de su Representante podrán tratarse los datos personales, en concreto la fecha de nacimiento, para felicitar al Usuario de acuerdo con los usos sociales.
La Residencia se obliga a no destinar los datos personales del Usuario / Representante para finalidades distintas de las que se han indicado salvo que concurra alguna de las causas legales de legitimación previstas en el artículo 6.1 RGPD.
Los datos personales podrán ser comunicados a cesionarios y terceros encargados de tratamiento vinculados con la entidad titular en la prestación del servicio al Usuario, tales como:
- Establecimientos farmacéuticos.
- Empresas o personal de servicios de peluquería, podología, fisioterapia, dietistas, funerarias, servicios religiosos, lavandería, limpieza y otros similares.
- Empresas de transporte y ambulancias.
- Hospitales, juzgados/tribunales, asistentes sociales, órganos de la administración pública, servicios de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
El tratamiento de los datos personales facilitados se llevará a cabo adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, uso indebido, alteración y acceso no autorizado a los mismos, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos, el análisis de riesgos efectuado y el Manual de Sistema de Gestión de Protección de Datos (SGPD) del responsable.
Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados, salvo que exista obligación legal de conservar los datos, y sin perjuicio de la posibilidad de conservar los mismos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de la relación con los Usuarios.
El interesado o, en su caso, su representante legal o voluntario, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos establecidos en la normativa vigente, enviando su petición por escrito y adjuntando fotocopia de su DNI u otro documento acreditativo de su identidad, a la siguiente dirección postal: X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 0x, 00000 Xxxxxx; o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, identificándose de forma precisa, y asumiendo que para la prestación del servicio contratado son necesarios la mayoría de los datos personales del Usuario.
En caso de que el interesado considere que los anteriores derechos no han sido atendidos conforme a la legalidad vigente, podrá presentar la correspondiente reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos. Así mismo, para cualquier incidencia relacionada con la protección de sus datos puede ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos (DPO) dirigiendo un mensaje de correo electrónico a la siguiente cuenta: xxx@xxxxxx.xx
DECIMOCUARTA. - Responsabilidad Solidaria
El Familiar Responsable indicado en este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del Usuario y sin perjuicio también de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquel pudiera aportar en el futuro, garantiza todas las obligaciones y responsabilidades que por cualquier concepto puedan deducirse para el Usuario como consecuencia de este contrato, obligándose solidariamente al pago con el Usuario y, en caso de ser varios los Representantes, solidariamente también entre sí, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión, división y cualquier otro que, con carácter general o particular, pudieran corresponderles.
DECIMOQUINTA. - Jurisdicción
Ante cualquier contingencia o litigio que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este contrato, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de total conformidad, las partes suscriben el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo:
En calidad de Residente y como conformidad a su ingreso.
Fdo:
En calidad de responsable Solidario.
Fdo:
Residencia Amavir
JUSTIFICANTE DE PAGO DE FIANZA Y PRIMERA MENSUALIDAD | ADMINISTRACIÓN |
En , a de de 2022
Recibí de D/Dña. la cantidad de 750 € (SETECIENTOS CINCUENTA EUROS) en concepto de pago de FIANZA DE LA RESIDENCIA, correspondiente al INGRESO del residente D/Dña. .
Fdo.: (Nombre y Apellidos) Fdo.: (Nombre y Apellidos) (Nº DNI) (Nº DNI)
(Persona de la Residencia que recibe dinero) (Residente/Familiar que realiza el pago)
En , a _ de de 2022
Recibí de D/Dña. la cantidad de EUROS en concepto
de pago de FACTURA Nº ----------------------, correspondiente al residente D/Dña.
.
Fdo.: (Nombre y Apellidos) Fdo.: (Nombre y Apellidos) (Nº DNI) (Nº DNI)
(Persona de la Residencia que recibe dinero) (Residente/Familiar que realiza el pago)
JUSTIFICANTE DE PAGO DE FIANZA Y PRIMERA MENSUALIDAD | ADMINISTRACIÓN |
En , a de de 2022
Recibí de D/Dña. la cantidad de 750 € (SETECIENTOS CINCUENTA EUROS) en concepto de pago de FIANZA DE LA RESIDENCIA, correspondiente al INGRESO del residente D/Dña. .
Fdo.: (Nombre y Apellidos) Fdo.: (Nombre y Apellidos) (Nº DNI) (Nº DNI)
(Persona de la Residencia que recibe dinero) (Residente/Familiar que realiza el pago)
En , a _ de de 2022
Recibí de D/Dña. la cantidad de EUROS en concepto
de pago de FACTURA Nº ----------------------, correspondiente al residente D/Dña.
Fdo.: (Nombre y Apellidos) Fdo.: (Nombre y Apellidos) (Nº DNI) (Nº DNI)
(Persona de la Residencia que recibe dinero) (Residente/Familiar que realiza el pago)