CONTRATO Nº CT-2017-000979
CONTRATO Nº CT-2017-000979
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - NIT 000.000.000-3
Suministro de energía y potencia eléctrica a un usuario no regulado para atender su propia demanda.
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N°19.343.653 de Bogotá D.C., quien en su condición de Vicerrector 016017 LNR adscrito a la Vicerrectoría de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, obra como delegado en función contractual de conformidad con la Resolución 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de convenios y Contratos, y comisionado para el cargo según la Resolución 561 del
13 xx xxxxx de 2016, que en el presente documento se denominará EL CONSUMIDOR y XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N°98.561.652 expedida en Envigado, quien en su calidad de Vicepresidente Comercial de las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal y que actúa en virtud de la delegación conferida por el Gerente General mediante el Decreto 2065 de 2015, que en adelante se denominará EE.PP.M. E.S.P., y conjuntamente se denominarán LAS PARTES, se ha acordado celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES: a) La Resolución
131 de diciembre 23 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece las condiciones de suministro de energía y potencia para los grandes consumidores e indica en el artículo 2º los límites de potencia o energía para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo;
b) La citada resolución permite la celebración de contratos con los grandes consumidores para establecer de común acuerdo los precios de suministro de energía y potencia. c) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en sesión No. 15 del 15 xx xxxx de 2017, según consta en acta No. 15, aprobó los términos de la invitación Directa No. ID-013-2017 para iniciar el proceso contractual para seleccionar y contratar el suministro de energía y potencia eléctrica xxx xxxxxxx no regulado, para el Campus Universitario de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo los edificios Xxxxx Xxxxxxxxx y la Unidad Xxxxxx Xxxxxx que se encuentran en la frontera comercial d) Que de conformidad con el cronograma establecido, el 24 xx xxxx de 2017 se llevó a cabo la recepción de oferta, de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EE.PP.M. E.S.P. e) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto por valor de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.674.672.000), incluido el valor de contribución especial del 4x1.000, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 540 de 27 xx xxxxx de 2017 expedido por el jefe (E) de la sección de Presupuesto del Nivel Central Sede
Bogotá y Resolución de Rectoría número 386 del 21 xx xxxxx de 2017, “Por la cual se autoriza un cupo para comprometer apropiaciones futuras ordinarias de gastos de funcionamiento de la Universidad Nacional de Colombia para la vigencia fiscal 2018”, por valor de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
VEINTIOCHO MIL PESOS ($1.638.528.000) f) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en sesión No. 21 del 02 xx xxxxx de 2017, según consta en acta No. 21, previo análisis de la evaluación de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos en la Invitación Directa No. ID-013-2017, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del contrato para el suministro de energía y potencia eléctrica xxx xxxxxxx no regulado, para el Campus Universitario de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo los edificios Xxxxx Xxxxxxxxx y la Unidad Xxxxxx Xxxxxx que se encuentran en la frontera comercial, con EE.PP.M. E.S.P., por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en la Invitación Directa No. ID-013-2017 g) Que EL CONSUMIDOR envió a EE.PP.M. E.S.P., los formularios de autorización para el tratamiento de datos personales y de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. SEGUNDA. OBJETO: Suministrar energía y potencia eléctrica a EL CONSUMIDOR, como usuario no regulado, para atender su propia demanda. TERCERA. PUNTOS DE SUMINISTRO Y NIVEL DE TENSIÓN: El
servicio de energía eléctrica será suministrado en las condiciones que se indican a continuación: Nombre: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTA, Dirección Instalación: Xxxxx 00 Xx 00-00, Xxxxxxxxx Xxxxxx, X.X., Suscripción o Servicio Suscrito o Código SIC o Genérico UNAL_BOG (FRT01274). Nivel de tensión: 2. Salvo las limitaciones que más adelante se indican, EE.PP.M.
E.S.P. se compromete a entregar en el punto de suministro descrito anteriormente, la totalidad de la energía eléctrica requerida por EL CONSUMIDOR. CUARTA. PRECIO: EE.PP.M. E.S.P. aplicará a EL CONSUMIDOR por el suministro de energía y potencia el precio monomio para el cargo no regulado CNR de $ 201 para los consumos registrados entre julio, 01 de 2017 y mayo, 31 de 2018. Todos los precios están expresados en valores constantes xx xxxxx de 2017. Los valores que estén sujetos a indexación, se actualizarán con el Índice de Precios al Productor (IPP) Oferta Interna del mes de consumo publicado por la autoridad competente. Los Cargos Regulados serán modificados de acuerdo con las resoluciones que para tal efecto publique y ordene la CREG. Si en el término de elaboración de la propuesta y el perfeccionamiento de este contrato, la autoridad competente expide normas que impliquen la variación del precio pactado, tales normas se entenderán incluidas y en consecuencia, se procederá a efectuar los ajustes correspondientes. En caso de presentarse la situación descrita en el Parágrafo de la cláusula SÉPTIMA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO, EE.PP.M. E.S.P. facturará ese período adicional utilizando los cargos regulados establecidos y como cargos no regulados los correspondientes a los costos de compra de energía que le
asigne el mercado mayorista por esa frontera comercial más el margen de comercialización xxx xxxxxxx regulado de EE.PP.M. E.S.P. en su mercado. PARÁGRAFO PRIMERO: Por incumplimiento en el porcentaje regulatorio correspondiente al factor de potencia, EE.PP.M. E.S.P. cobrará la energía reactiva de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que con posterioridad al vencimiento de la relación contractual entre EE.PP.M. E.S.P. y EL CONSUMIDOR, XM S.A. E.S.P. reliquide a EE.PP.M. E.S.P. algún concepto xxx xxxxxxx de energía mayorista correspondiente a uno o varios meses en los cuales EL CONSUMIDOR tuvo relación contractual con EE.PP.M. E.S.P., éstas abonarán o facturarán según sea el caso los valores correspondientes a nombre de EL CONSUMIDOR. PARÁGRAFO TERCERO. REVISIÓN DEL PRECIO: Los precios
ofertados serán reajustados con los cargos, costos, y/o cualquier otro concepto que se aclare, modifique o adicione, en virtud de los cambios a la regulación vigente, lo cual se hará efectivo durante el mes siguiente a la promulgación de la regulación. Las normas que regulan la materia son: Decreto 387 de 2007 sobre pérdidas modificado por el Decreto 4977 de 2007 y por el Decreto 1937 de 2013, la Resolución CREG 121 de 2007 modificada por la Resolución CREG 174 de 2011, la Resolución CREG 172 de 2011 modificada por la resolución CREG 178 DE 2013 y el artículo 14 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por la Resolución CREG 173 de 2011, y las que los aclaren, modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO QUINTO: Del valor indicado en el cargo no regulado, se descontarán 0.10 $/kWh para el servicio de atención en emergencias en las ciudades donde se preste dicho servicio por medio de nuestros Aliados Estratégicos, filiales del Grupo EPM y con los Operadores de Red que presten estos servicios a clientes de EPM. Este valor no afectará el valor total del cargo no regulado pactado. QUINTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es indeterminado pero determinable, el cual se irá determinando en la medida que se realicen los suministros de energía y potencia y se produzcan los medios de cobro correspondientes. SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de 11 meses, contados a partir de las 0:00 horas del 01 de julio de 2017, siempre y cuando se cumplan las condiciones de medida y de inscripción y registro de la frontera comercial ante el ASIC, descritas en las cláusulas OCTAVA. MEDIDA y NOVENA. INSCRIPCIÓN DE LA FRONTERA COMERCIAL. PARÁGRAFO: RENOVACIÓN: LAS PARTES podrán
renovar el presente contrato, por un plazo igual o inferior al inicialmente pactado, si con cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores al vencimiento del plazo inicial, EE.PP.M. E.S.P. presenta a EL CONSUMIDOR una solicitud indicando los términos para esa renovación y EL CONSUMIDOR la acepta a más tardar 25 días calendario antes de la fecha de vencimiento del contrato, para poder continuar con el suministro y registro de la frontera respectiva de manera oportuna. SÉPTIMA. CAUSALES DE
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO: Serán las establecidas en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, según el cual, habrá lugar a la Suspensión del Servicio, cuando EL CONSUMIDOR efectuare un fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas; así como la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora. Para el caso de este contrato EE.PP.M.
E.S.P. podrá suspender el suministro del servicio, cuando EL CONSUMIDOR incumpla con el pago de un (1) documento de cobro. PARÁGRAFO: La Resolución CREG 131 de 1998, en su Anexo 1, Numeral 4, establece que el comercializador, en el presente caso EE.PP.M. E.S.P., que registre una frontera comercial de un usuario no regulado es responsable ante el mercado por sus consumos hasta tanto tal usuario tenga vigente una nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera comercial del usuario respectivo; en consecuencia, la inexistencia de una relación contractual entre un usuario no regulado y el comercializador responsable de la respectiva frontera comercial ante el mercado mayorista, es causal de suspensión del servicio. En caso de presentarse consumos de energía luego de vencida la relación contractual con EE.PP.M. E.S.P. y no se haya materializado el cambio de comercializador, EE.PP.M. E.S.P. liquidará este consumo según lo establecido en la cláusula CUARTA. PRECIO. OCTAVA. MEDIDA: EL CONSUMIDOR deberá tener un medidor multifuncional para la medición de la energía y potencia suministradas y medidor de respaldo si lo contempla el código de medida, con las características técnicas, de calibración y mantenimiento establecidas en el Código de Medida contenido en la Resolución CREG 038 de 2014, o en la que la sustituya, modifique o adicione. EL CONSUMIDOR deberá conectar el medidor a un medio exclusivo de comunicación y/o transmisión de datos, con las características técnicas necesarias para el control y lectura remota; dicho medio deberá estar habilitado en forma permanente como lo indica el Código de Medida. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONSUMIDOR podrá llevar un registro diario de las lecturas del contador que podría servir de insumo para reconstruir la información de consumos en caso xx xxxxx del medidor o de la comunicación para la telemedida. Adicionalmente EL CONSUMIDOR, como propietario del sistema de medida (medidores, transformadores de potencia y de corriente, dispositivos de interfaz de comunicación, etc.), debe implementar las acciones necesarias, en los plazos establecidos y asumir los costos que se requieran para ajustarse al Código de Medida cuando dicho sistema registre parámetros por fuera de los previstos en el mencionado Código; así mismo, avisará a EE.PP.M.
E.S.P. cuando realice un cambio en el sistema de comunicación que pueda llegar a afectarla (cambio de la línea telefónica o IP), o cuando observe cualquier anormalidad con el fin de hacer los correctivos oportunos de acuerdo con lo estipulado con el Código de Medida. EL CONSUMIDOR reconoce que el incumplimiento del Código de Medida implica afectaciones al normal funcionamiento
de su instalación y en los costos de la tarifa que se aplicaría. PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento del Código de Medida faculta a EE.PP.M. E.S.P. para invocar el literal c) del PARAGRAFO PRIMERO. TERMINACIÓN de la cláusula DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O
REVISIÓN DEL CONTRATO, que dice: “c) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, que ponga en grave riesgo la continuidad del suministro” y f) “Incumplimiento del Código de Medida”. NOVENA. INSCRIPCIÓN DE LA FRONTERA COMERCIAL: Para comenzar el suministro de energía y potencia se debe considerar el tiempo mínimo requerido para el trámite de inscripción ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC, hasta veintiún (21) días calendario, luego de enviarse la información pertinente. Dicha información incluye el levantamiento de un acta de medida y paz y salvo expedido por el actual comercializador. DÉCIMA. MEDIO DE COBRO: EE.PP.M. E.S.P. enviará mensualmente a las oficinas de EL CONSUMIDOR, ubicadas en la dirección Xxxxxxx 00 # 00-00 xx Xxxxxx, X.X., el medio de cobro con la información básica del mes anterior y que contenga los consumos de energía activa y energía reactiva y demás conceptos de cobro, con los respectivos valores a pagar para ese período. La fecha de vencimiento del medio de cobro será de cinco (5) días hábiles (incluyendo el sábado) después de la fecha de entrega por parte de EE.PP.M. E.S.P. El medio de cobro se considera irrevocablemente aceptada EL CONSUMIDOR, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido a EE.PP.M. E.S.P., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO: EL CONSUMIDOR podrá cancelar el valor señalado en el medio de cobro a través de cualquiera de los mecanismos que EE.PP.M. E.S.P. tenga establecidos. En caso xx xxxx por parte de EL CONSUMIDOR en el pago, EE.PP.M. E.S.P. aplicará como intereses moratorios la tasa máxima permitida por las autoridades competentes. Estos intereses xx xxxx se cobrarán sobre los saldos insolutos en forma proporcional a los xxxx xx xxxx. La capitalización de los intereses xx xxxx se ajustará a lo dispuesto en la normatividad vigente al momento de hacerse efectiva. DÉCIMA SEGUNDA. LIMITACIÓN DEL SERVICIO: El suministro de energía y potencia se prestará a EL CONSUMIDOR bajo condiciones normales de servicio, es decir, cuando no haya causas de fuerza mayor o caso fortuito o cuando las circunstancias no impongan un racionamiento para los usuarios de EE.PP.M. E.S.P., para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 119 de 1998, o las que posteriormente la modifiquen, aclaren o adicionen. DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O REVISIÓN DEL CONTRATO: Además de las causales previstas en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones complementarias sobre modificación y terminación de contratos, el presente contrato podrá terminarse,
modificarse o revisarse, cuando así lo convengan las partes, mediante iniciativa de una de ellas o de ambas, lo cual realizarán mediante un Acta de Modificación Bilateral, en caso de ser pertinente. PARÁGRAFO PRIMERO. TERMINACIÓN: Podrá darse por terminado el contrato, cuando se presente una de las siguientes circunstancias: a) Ocurrencia de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito que ponga a una de LAS PARTES, o a ambas, en imposibilidad de cumplir el objeto contractual; b) Mutuo Acuerdo entre las partes, mediante Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, que deberá complementarse con la respectiva Acta de Finiquito del contrato en los casos en que ello sea pertinente; c) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, que ponga en grave riesgo la continuidad del suministro; d) Por solicitud expresa de EL CONSUMIDOR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 183 de 2009, artículo 1° sobre Reglas relativas al cambio entre el mercado no regulado y el mercado regulado, en el cual se expresa que el usuario no regulado que cumpliendo con los requisitos mínimos para ostentar dicha condición decida pasarse al mercado regulado podrá hacerlo, pero se advierte que debe mantenerse en este mercado y ser atendido como usuario regulado por un período mínimo de tres (3) años. Esta solicitud se debe realizar mediante carta con un mes de notificación. e) Liquidación forzosa de una de las partes, o embargo de sus bienes en forma tal que ponga en grave riesgo la continuidad del contrato. f) Incumplimiento del Código de Medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. MODIFICACIÓN: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden o promulgan leyes, decretos, acuerdos, resoluciones que apliquen imperativamente al contrato y que modifiquen los términos iniciales de la relación contractual y los derechos que ahora se adquieren y contraen, los mismos, se entenderán incorporados en la relación contractual, en lo que a cada parte compete modificándose así la relación contractual inicial, sin que se requiera para ello haberse llegado a un acuerdo de LAS PARTES. Lo anterior no obsta para que LAS PARTES suscriban el acta de modificación bilateral respectiva. PARÁGRAFO TERCERO. REVISIÓN: Cuando se presenten hechos posteriores al perfeccionamiento del contrato, imprevisibles o imprevistos, que hagan más gravosa la prestación del servicio, provenientes de una disposición legal o acto administrativo de carácter superior y de alcance general, entre otras, la parte afectada solicitará por escrito a la otra una revisión de los términos del contrato, con el objeto de restablecer el equilibrio económico; a partir de la fecha de dicha comunicación, LAS PARTES deberán adelantar un proceso de ajuste económico mediante arreglo directo, conciliación u otro mecanismo de solución de conflictos; si transcurridos dos (2) meses no hubieren llegado a concertar una fórmula, acudirán al juez, quien examinará las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello fuere posible, los reajustes que la equidad indique, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las partes; de no ser posible establecer una fórmula de
equilibrio, el juez decretará la terminación del contrato, en los términos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA. TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL: En caso de transformación empresarial de una de las partes, la entidad nueva que llegare a absorber su patrimonio o aquélla en la cual continúen radicados los derechos, acciones, bienes y obligaciones patrimoniales vinculados a la relación contractual, ocupará o continuará ocupando la posición contractual de la parte reestructurada, sin necesidad del consentimiento de la otra y sin necesidad de suscripción de otrosí que de cuenta del cambio para que se efectúe la sustitución contractual con plenos efectos entre las partes y ante terceros. Este hecho no constituye causal de revisión, modificación o terminación del contrato. No obstante, se hace necesario que se informe de ello a la otra parte dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la transformación. DÉCIMA QUINTA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR DAÑOS Y PERJUICIOS: EL CONSUMIDOR
tomará todas las medidas de seguridad para el uso de la energía en sus instalaciones; en todo caso, EE.PP.M. E.S.P. no será responsable por ningún daño o perjuicio que la energía le cause a personas o bienes dentro de sus instalaciones, o redes de su propiedad, a menos que sea por causas imputables a EE.PP.M. E.S.P. PARÁGRAFO: Cuando haya responsabilidad del operador de la red local, EE.PP.M.
E.S.P. estará dispuesto a apoyar a EL CONSUMIDOR en la elaboración del contenido de las reclamaciones ante el mismo; es decir, colaborar en lo que les sea posible, con la revisión de la reclamación que ellos le presentaren al operador o a agentes del sector según sea el caso, así como brindarle a EL CONSUMIDOR la correspondiente explicación sobre el alcance de la normatividad propia del sector energético, la existencia de las disposiciones aplicables a dicho mercado, etc. DÉCIMA SEXTA. COBRO POR TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA: Por terminación unilateral sin justa causa por una de LAS PARTES, se cobrará el equivalente a la facturación total de los últimos tres (3) meses. PARÁGRAFO: En el evento que una de LAS PARTES decida la terminación anticipada sin justa causa se aplicará el siguiente procedimiento: i) LA PARTE a la que se le haya informado la decisión de terminación anticipada, le comunicará a la otra PARTE, por escrito, el cobro de la suma respectiva, de acuerdo con lo pactado en la presente cláusula. ii) En la mencionada comunicación se le concederá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de la terminación anticipada. iii) Si la PARTE que decidió la terminación no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen la terminación anticipada, o si las presenta, y del análisis efectuado por la otra PARTE no se encuentra justificada la terminación anticipada, se le solicitará el pago voluntario de lo aquí acordado, y se le informará que de no hacerlo en el término indicado, se cobrará por la vía judicial. DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS: Ni EL CONSUMIDOR ni EE.PP.M. E.S.P. podrán ceder los
derechos y obligaciones derivados del suministro de energía eléctrica sin autorización expresa de la otra parte, de manera específica. EL CONSUMIDOR no podrá ceder a terceros la energía que se compromete a suministrarle EE.PP.M.
E.S.P. En caso de transformación de cualquiera de LAS PARTES de este contrato, la nueva empresa o ente absorbente de los derechos y obligaciones, asumirá la posición contractual correspondiente, sin necesidad de formalizar la transformación mediante ratificación expresa. No obstante, como ya se expresó en esta relación bilateral, expresamente en la cláusula DÉCIMA CUARTA. TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL, debe entonces informarse de ello a la otra parte, dentro del término establecido en esta cláusula. DÉCIMA OCTAVA. RÉGIMEN JURÍDICO: El presente contrato se rige por las normas de derecho privado, en especial por la Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994 y las demás leyes que la adicionen o modifiquen; los Reglamentos de Red, Comercial, de Distribución, de Operación, de Racionamiento y de Medida, expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y demás normas concordantes vigentes. DÉCIMA NOVENA. AJUSTE POR COGENERACIÓN: Si durante la ejecución del presente contrato, EL CONSUMIDOR desarrolla la actividad de cogeneración y registra una frontera comercial de tal naturaleza ante el ASIC, desde la fecha de tal registro, la cantidad de energía objeto del presente contrato se regirá por las siguientes reglas: (i) La cantidad de energía a suministrar será la correspondiente a la Demanda Suplementaria entendida en los términos indicados en el Artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 1998 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; (ii) El precio al que se liquidará el consumo correspondiente a la Demanda Suplementaria será el establecido en la CLÁUSULA CUARTA – PRECIO; (iii) Cuando la potencia eléctrica promedio que EL CONSUMIDOR tome de la red en una hora cualquiera sea mayor a la Demanda Suplementaria, se entenderá que dicho consumo corresponde a energía de respaldo, según lo indicado en el Artículo 8 de la Resolución CREG 005 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; (iv) El precio al que se liquidará el consumo correspondiente a la energía de respaldo será el precio horario de bolsa, versión TXF, sin el cubrimiento del precio de escasez, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución CREG 005 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, más un costo de comercialización de $5/KWh; (v) Los $5/KWh están expresados en pesos constantes xx xxxxx de 2017 y se indexarán mensualmente con el Índice de Precios al Productor Oferta Interna -IPP-, a partir de tal fecha; (vi) En lo demás, LAS PARTES darán aplicación a las cláusulas pertinentes del presente contrato. VIGÉSIMA. AJUSTE POR AUTOGENERACIÓN: Si durante la ejecución del presente contrato, EL CONSUMIDOR desarrolla la actividad de autogeneración y registra una frontera comercial de tal naturaleza ante el ASIC, LAS PARTES contarán con un término de sesenta (60) días calendario, contado a partir de dicho registro para celebrar un nuevo contrato de suministro de energía en el que se
establezcan las condiciones que regirán la relación entre EE.PP.M. E.S.P. y EL CONSUMIDOR en su condición de autogenerador, de conformidad con el marco normativo aplicable a la nueva situación de EL CONSUMIDOR. PARÁGRAFO. A partir del registro ante el ASIC, se aplicarán las siguientes reglas: (i) El precio al que se liquidará el consumo correspondiente a la línea base de consumo de EL CONSUMIDOR, calculada como lo establece el anexo de la Resolución CREG 063 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, será el establecido en la CLÁUSULA CUARTA – PRECIO; (ii) La energía que EE.PP.M. E.S.P. suministre a EL CONSUMIDOR en exceso a su línea base de consumo, será liquidada al precio horario de bolsa, versión TXF, es decir sin el cubrimiento del precio de escasez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 24 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, más un costo de comercialización de
$5/KWh; (iii) Los $5/KWh están expresados en pesos constantes xx xxxxx de 2017 y se indexarán mensualmente con el Índice de Precios al Productor Oferta Interna - IPP- a partir de tal fecha. (iv) En lo demás, LAS PARTES darán aplicación a las cláusulas pertinentes del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Para la ejecución del presente contrato, EL CONSUMIDOR se compromete a contar con las apropiaciones presupuestales necesarias. EL CONSUMIDOR cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 540 del 27 xx xxxxx de 2017 para amparar los pagos en la presente vigencia y con la autorización para comprometer vigencias futuras para amparar el año 2018 según Resolución de Rectoría No. 386 del 21 xx xxxxx de 2017. VIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN A CENTRALES DE RIESGO: EL
CONSUMIDOR autoriza de manera irrevocable a EE.PP.M. E.S.P. a reportar, procesar, solicitar y divulgar a las entidades que manejan bases de datos con el fin de conocer la situación crediticia de una persona, toda la información referente a su comportamiento como CONSUMIDOR. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de EL CONSUMIDOR se reflejará en las mencionadas bases de datos, en las cuales se consigna información referente a su comportamiento como deudor. La información reportada permanecerá en las bases de datos durante el tiempo que la ley o la jurisprudencia establezca de acuerdo con el momento y las condiciones en que se efectúe el pago de las obligaciones de EL CONSUMIDOR. EL CONSUMIDOR autoriza a EE.PP.M. E.S.P. a suministrar a cualquiera de las sociedades en las cuales tiene participación económica la información suministrada, para que estén en capacidad de adelantar las verificaciones requeridas para el cabal conocimiento de sus clientes. La formalización de la relación contractual estará supeditada a la evaluación crediticia favorable por parte de EE.PP.M. E.S.P., para lo cual EL CONSUMIDOR deberá enviar la autorización para consulta en la CIFIN (Central de Información Financiera y Crediticia) y los estados financieros actualizados. VIGÉSIMA TERCERA. GASTOS
LEGALES: Todos los gastos legales de este contrato son por cuenta de EL CONSUMIDOR. En cuanto al Impuesto de timbre, la tarifa de este impuesto para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), si existe alguna modificación al respecto sería trasladado al EL CONSUMIDOR. VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN: Una vez terminada la relación contractual, LAS PARTES procederán a su liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este
contrato, todos los documentos tenidos en cuenta para su elaboración, así como todas las actas y documentos que durante la ejecución del presente contrato se firmen entre LAS PARTES. En caso de discrepancia, prima lo consignado en el contrato escrito y en las Actas de Modificación Bilateral. VIGÉSIMA SEXTA. COMUNICACIONES: Cualquier comunicación que deba ser enviada entre LAS PARTES durante la vigencia de este contrato, podrá ser entregada personalmente o enviarse por correo certificado o transmitirse por facsímil, o por correo electrónico, a la dirección o direcciones o número o números de facsímil (según el caso) y a la atención de las personas señaladas a continuación:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE BOGOTA.
Dirección: Xxxxxxx 00 # 00-00; Xxxxxx, X.X.
Teléfono: (0) 000 00 00 Ext. 10580 y 10583 Fax: (0) 0000000 Ext. 11453
Celular: 000 0000000
e-mail: xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
A la atención de: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Dirección: Xxxxxxx Xx Xxxxxx 00X-00 Xxxxx X, Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center II; Bogotá,D.C.
Teléfono: (0) 0000000. Celular: 000 0000000 e-mail: xxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx
A la atención de: Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Cualquier comunicación adicional al medio de cobro y que se entregue conjuntamente con éste, se considerará entregada y recibida:
(i) Si se entrega personalmente a su destinatario, en el momento de ser recibida;
(ii) Si se envía por correo, en la fecha de entrega a su dirección de remisión;
(iii) Si se envía mediante transmisión de facsímil, en el momento de despacho de dicha transmisión al número de facsímil correcto, siempre que se haya recibido confirmación electrónica u otra, del recibo de despacho.
El cambio en cualquiera de los datos de las partes, indicados anteriormente, deberá ser notificado con quince (15) días calendario de anticipación, en la forma establecida en este numeral.
VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato
quedará perfeccionado con la firma de LAS PARTES y para su ejecución deberá estar registrado ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Para la ejecución EL CONSUMIDOR se compromete a contar con las apropiaciones presupuestales necesarias y debe estar registrado ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Para constancia se firma el contrato CT-2017-000979 en Medellín, por EE.PP.M. E.S.P. a los
y en Bogotá, D.C., por EL CONSUMIDOR a los
.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXXXX
VICEPRESIDENTE COMERCIAL
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.