Fecha inicio de la p liza 03/09/2019 A D
P xxxx de
Seguro de RC n 82843030
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Ejemplar para el Tomador
Xxxxxxx XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Entidad aseguradora AXA Seguros Generales,
Sociedad An nima de Seguros y Reaseguros
Producto Contratado 56 - R.Civil Profesional
Fecha inicio de la p xxxx 03/09/2019 A D
Su Mediador de Seguros
GRUPO INNOVAC CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
XX XXXXXXX 00 XXXXXXX 000 00000 XXXXXXXX
963692861
AXA Seguros Generales, Sociedad An nima de Seguros y Reaseguros
Ins. X.X. xx Xxxxxxxx al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripci n 2 . CIF X-00000000. Domicilio Social: Monse or Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx
Contenido
Hemos elaborado este contrato de forma que usted puede acceder f cilmente a toda la informaci n relacionada con el seguro que ha contratado de acuerdo a la informaci n que nos ha facilitado.
Qui n es qui n en este contrato?
Cl usula firma electr nica y comunicaciones electr nicas
Tratamiento de datos de car cter personal
El Tomador de la p xxxx 3
El Asegurado de la p xxxx 3
El Mediador del Seguro 3
La Entidad Aseguradora 3
Direcci n de riesgo 3
Datos de la p xxxx 3
Importe de la p xxxx. 3
Cl usulas especiales 4
Cl usula firma electr nica y comunicaciones electr nicas 26
Tratamiento de datos de car cter personal 27
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C mo puede contactar con AXA?
El Mediador del Seguro GRUPO INNOVAC CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
Declaraci n de siniestros 902 40 40 84 / 91 807 00 55 (7 d as 24 horas)
tf/s 963692861
Web Cliente xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxx
Web p blica
Qui n es qui n en este contrato?
El Tomador de la p xxxx Persona f sica o jur dica que suscribe o contrata la p xxxx con la Entidad
Aseguradora, asumiendo las obligaciones derivadas de sta, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario, en lo sucesivo Usted.
En su caso, el Tomador de la p xxxx es:
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, x 00 00000 XXXXXX XXXX A
NIF: 00000000X
Fecha de nacimiento: 01/01/1975 Tel fono: 000000000 E-mail: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
El Asegurado de la p xxxx Xxxxxxx titular del inter s objeto del seguro, a quien corresponden en su
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caso los derechos derivados de la P xxxx y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la misma.
En su caso, el Asegurado de la p xxxx es:
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, x 00 00000 XXXXXX - XXXX A
NIF: 00000000X
Fecha de nacimiento: 01/01/1975 Tel fono: 000000000 E-mail: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
El Mediador del Seguro GRUPO INNOVAC CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
CL URUGUAY 000011 00000 XXXXXXXX - XXXXXXXX
Tel fono: 000000000 M vil: NA E-mail: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
C d: 146309
La Entidad Aseguradora AXA Seguros Generales, Sociedad An nima de Seguros y Reaseguros
Ins. X.X. xx Xxxxxxxx al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripci n 2 . CIF X-00000000. Domicilio Social: Monse or Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx
Direcci n de riesgo XXXXXX XXXXXXX x x 00 00000 XXXXXX - XXXX A
Datos de la p xxxx Fecha efecto 03.09.2019 a las 00:00 horas
Fecha vencimiento 03.09.2020 a las 00:00 horas Duraci n del contrato Anual Renovable
Importe de la p xxxx Precio de la p xxxx 300,00 euros Forma de pago Anual
Tributos y Consorcio 18,45 euros Domicilio cobro: 0049 0172 ** 22106***** Precio total 318,45 euros
Cl usulas especiales
Modalidad de Seguro RC para Agencias de Viajes: STANDARD PLUS
¿CÓMO SE HA CALCULADO LA PRIMA?
La prima del seguro se ha calculado teniendo en consideración la información facilitada por el Tomador de seguro y/o Asegurado en el momento de la emisión del contrato.
Se establece una Prima Neta Anual Provisional y de Depósito en Euros con carácter de Prima Mínima No Extornable (sin devolución alguna de prima a favor del Tomador y/o Asegurado) y Regularizable conforme a las bases establecidas en las condiciones de esta póliza y que se calcula con base a la aplicación de la una Tasa por mil sobre el Volumen de Facturación Anual declarado por el Asegurado, de acuerdo con lo estipulado en este contrato.
Tasa neta anual : 0,14 por mil
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Volumen de Facturación Anual: -- Euros (Nueva creación)
Fecha de RETROACTIVIDAD (Ámbito Temporal)
Fecha de RETROACTIVIDAD: 03 /09/2018 a las 00:00 horas
ACTIVIDAD objeto de seguro
AGENCIA DE VIAJES
COBERTURAS, LÍMITES y SUBLÍMITES de indemnización y FRANQUICIAS
RC EXPLOTACIÓN 300.000,00 EUROS por SINIESTRO
SUBLÍMITES aplicables INCLUIDOS dentro de RC EXPLOTACIÓN:
Sublímite por víctima: 300.000,00 EUROS
RC . ACCIDENTES de TRABAJO (INCLUIDO RC Cruzada): 300.000,00 EUROS por SINIESTRO
Sublímite por víctima RC Accidentes de Trabajo (incluido RC Cruzada): 300.000,00 EUROS
RC. Locativa: INCLUIDO
RC. Subsidiaria por uso vehículos de empleados: Incluido
RC. por daños a vehículos de terceros aparcados dentro de las instalaciones del Asegurado: 75.000,00 EUROS por SINIESTRO Y AÑO
RC por daños a bienes de empleados y daños personales de empleados por intoxicación: INCLUIDO
RC Infidelidad empleados: 50.000 EUROS por SINIESTRO
RC. SUBSIDIARIA (RC indirecta): 300.000,00 EUROS por SINIESTRO
SUBLÍMITES aplicables INCLUIDOS dentro de RC SUBSIDIARIA (RC indirecta):
Sublímite por víctima: 300.000,00 EUROS
RC. PROFESIONAL (Daños Patrimoniales Primarios): 300.000,00 EUROS por SINIESTRO Y PERÍODO DE SEGURO
SUBLÍMITES aplicables INCLUIDOS dentro de RC PROFESIONAL:
Daños a documentos: 12.000,00 EUROS por SINIESTRO Y PERÍODO DE SEGURO
RC. DIRECTA por ACCIDENTES DE TRÁFICO: TERRESTRE, MARÍTIMOS, AÉREOS O FERROVIARIOS: 300.000,00
EUROS por SINIESTRO Y PERÍODO DE SEGURO para Accidentes de Tráfico Terrestre PERO 150.000,00 EUROS por SINIESTRO Y PERIODO DE SEGURO para Accidentes de Tráfico Marítimo, Aéreo o Ferroviario.
Sublímite por víctima (Accidentes Tráfico Terrestre): 300.000,00 EUROS
Sublímite por víctima (Accidentes Tráfico Marítimo, Aéreo o Ferroviario): 150.000,00 EUROS
RC. por Formalización de seguros de asistencia: INCLUIDO
RC. por Organización de viajes de incentivos, congresos o eventos: INCLUIDO
RC. por Organización de excursiones en bicicleta o senderismo: INCLUIDO
RC. derivada del artículo 162 de la "Ley de Viajes Combinados": INCLUIDO
RC . por VULNERACION de DATOS de CARÁCTER PERSONAL:NO CONTRATADO
Sublímite para SANCIONES por Vulneración de Datos de Carácter Personal:NO CONTRATADO DEFENSA Y FIANZAS: INCLUIDO.
Conflicto de intereses: 10.000,00 EUROS
Costes y Gastos de Defensa jurídica por siniestros NO cubiertos: INCLUIDO
GASTOS CORRECTIVOS Y ADICIONALES: 20.000 EUROS POR SINIESTRO Y PERÍODO DE SEGURO PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA y ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO: INCLUIDO RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTIVOS: NO CONTRATADO
FRANQUICIAS: Aplicables por siniestro.. Sin embargo, en aquellos casos en los que exista legislación en vigor que establezca la exención de franquicia, el Asegurado quedará exonerado del pago de la misma, quedando ésta a cargo del Asegurador.
Franquicia GENERAL: 10%. Mínimo 150,00 EUROS y Máximo 1.500,00 EUROS
Franquicia INFIDELIDAD EMPLEADOS: 500,00 EUROS
Franquicia RC PROFESIONAL: 10%. Mínimo 150,00 EUROS y Máximo 1.500,00 EUROS
Límites de indemnización y Franquicias
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AXA otorga su cobertura de conformidad con los Límites de indemnización, Sublímites y Franquicias determinados en el apartado "Coberturas, límites, sublímites de indemnización y franquicias" y definidos en el apartado "Definiciones" previsto en el presente contrato.
EN CUALQUIER CASO, EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE LA PÓLIZA, POR SINIESTRO O POR SINIESTRO Y AÑO, CONSIDERANDO TODAS LAS COBERTURAS Y VÍCTIMAS (INCLUIDO GASTOS) NO EXCEDERÁ DE 900.000,00 EUROS
Se precisa también que cualquier otro límite de indemnización y/o sublímite mencionado en la póliza y especialmente en el apartado "Coberturas, límites y sublímites de indemnización y franquicias" es parte integrante del Límite de indemnización general de la garantía a la que pertenece y no adicional al mismo.
¿Qué le cubre cada garantía y qué no le cubre?
Descripción de las coberturas contratadas
Responsabilidad Civil EXPLOTACIÓN Qué le cubre:
La garantía Responsabilidad Civil explotación cubre la responsabilidad civil extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros durante la explotación de la actividad asegurada por cualquier hecho derivado de su desarrollo y no excluido expresamente en el presente contrato.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
Por extensión, la garantía cubre igualmente los casos de responsabilidad civil siguientes: Responsabilidad Civil Locativa
En derogación parcial de las exclusiones generales de la póliza, dentro de la cobertura de RC Explotación, la garantía
cubre la Responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que está ocupando en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad descrita, por daños materiales y perjuicios consecutivos originados a causa de un incendio, una explosión o de agua.
Esa garantía no se aplica a los daños ocasionados a inmuebles que estén temporalmente en poder del Asegurado para la organización de cualquier tipo de evento.
Responsabilidad Civil Subsidiaria por uso de vehículos por los empleados
Dentro de la cobertura de RC Explotación, la garantía cubre la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado declarada en sentencia judicial firme, como consecuencia de daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por sus empleados durante la utilización de vehículos propiedad de los mismos o alquilados por éstos mientras efectúan gestiones en el desarrollo de la actividad asegurada.
Esta garantía solamente se aplicará dentro de los límites de indemnización establecidos en este contrato y en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados.
Responsabilidad Civil por daños a vehículos de terceros aparcados dentro de las instalaciones del Asegurado Dentro de la cobertura de RC Explotación, la garantía cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños materiales y perjuicios consecutivos causados a vehículos de terceros aparcados temporalmente dentro de las instalaciones del asegurado.
Quedan siempre excluidos de la garantía los daños causados por incendio, explosión o agua.
Responsabilidad Civil por Infidelidad de Empleados
Los empleados del Asegurado, ligados a él por relación de dependencia laboral, siempre y cuando se encuentren vinculados mediante contrato laboral y alta en la Seguridad Social, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro.
Qué le cubre:
Dentro de la cobertura de RC Explotación, se garantiza la indemnización de la que resulte civilmente responsable el Asegurado por los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de actos dolosos, deshonestos, fraudulentos y/o malintencionados (1), cometidos por los empleados con los que el Asegurado mantiene una relación laboral de dependencia, actuando en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo y habiéndose valido de las ventajas que le proporciona el hecho de ser empleado del Asegurado, todo ello sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición del Asegurador contra el causante del perjuicio.
Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado por la infidelidad de los empleados que hayan estado a su servicio durante un tiempo superior a 6 meses consecutivos, siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad de los empleados, que hayan sido denunciados a la autoridad competente, hayan sido sometidos a procedimiento judicial y despedidos.
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No le cubre
Las exclusiones que a continuación se describen se aplican en adición a las contenidas en los apartados "Exclusiones comunes de la póliza" y a las exclusiones específicas del resto de garantías contratadas. Si bien, en caso de contradicción con lo establecido en el resto de cláusulas del contrato, se entiende que prevalece el contenido de la presente.
No se cubre dentro de esta garantía:
La responsabilidad civil del Asegurado por "actos" en los que éste puede haber sido autor y/o coautor de los mismos.
Los "actos"cometidos por personas distintas de los empleados del Asegurado, salvo que se hayan realizado en connivencia con los empleados del Asegurado.
Los "actos" cometidos con intención de producir única y exclusivamente perjuicios al Asegurado.
Reclamaciones relacionadas con información confidencial de cualquier tipo, así como procesos secretos de fabricación.
Reclamaciones como consecuencia de "actos" cometidos por un empleado que ostente o haya ostentado más del 5% del capital social del Asegurado y/o personas que atiendan a la condición de Administrador (de hecho o de derecho) del Asegurado.
Reclamaciones como consecuencia de un "acto" cometido por un empleado del que se haya beneficiado cualquier otro Asegurado.
Cualquier reclamación relacionada o derivada de actos de extorsión.
Reclamaciones como consecuencia de "actos" cometidos por un empleado del Asegurado en el curso de cualquier operación, transacción (autorizadas o no) en cualquier mercado de valores, materias primas, opciones, futuros o divisas.
Cualquier acto ilícito que implique dinero, valores, signos pecuniarios, joyas, y en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco.
Reclamaciones relacionadas con el incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Daños y/o perjuicios entre Asegurados.
Daños personales y/x xxxxx xxxxxxx y los consecutivos a estos.
Reclamaciones consecuencia de un ataque lógico
(1) Definición de acto doloso, fraudulento, deshonesto y/o malintencionado: Se entenderá cualquier conducta fraudulenta, deshonesta, dolosa y/o malintencionada de un empleado como aquella:
no consentida, expresa o implícitamente, y
debidamente probada, y
que genere una responsabilidad del Asegurado frente a un tercero, y
siempre y cuando exista la manifiesta intención por parte del empleado de causarle un perjuicio a un tercero, y
con el fin de obtener un beneficio indebido por dicho acto, ya sea para el propio empleado, como para un tercero distinto de éste.
Responsabilidad Civil por ACCIDENTES de TRABAJO Qué le cubre:
Dentro de la cobertura de RC Explotación, en derogación de las exclusiones generales de la póliza, la garantía RC por accidentes de trabajo cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por accidentes de trabajo sufridos en el desarrollo de la actividad asegurada por sus empleados, los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del asegurado, así como por los contratistas y subcontratistas.
Se precisa que la garantía incluye la RC Cruzada , es decir la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por accidentes de trabajos sufridos por los empleados de los subcontratistas y causados entre ellos en el desarrollo de la actividad asegurada.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
Para la aplicación de la garantía RC por accidentes de trabajo, se deroga a la definición de "tercero" prevista en el apartado de Definiciones de esta póliza.
No le cubre
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo y/o que estén excluidos del Seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Daños sufridos por las victimas que no estén dadas de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
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Enfermedades profesionales o no profesionales que contraiga el trabajador con el motivo de la realización de su trabajo, incluido asbestosis (o cualquier otra enfermedad debida al amianto o a productos que lo contengan), infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
Penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de
lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
Reclamaciones, daños y/o perjuicios de socios, directivos, miembros del consejo de administración del Asegurado.
Daños causados por incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, Seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios, contratación de seguros pactados en convenios colectivos y otras obligaciones.
Daños causados por incumplimiento voluntario de las normas de Prevención de riesgos laborales.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA (RC. INDIRECTA)
La cobertura de la presente póliza se extiende asimismo a la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado frente a las reclamaciones de sus clientes por daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos , en los casos en los que el Asegurado, interviniendo en la organización y venta de programas de viajes, haya confiado, en todo o en parte, dicha organización y/o prestación de los servicios de transporte, de alojamiento y demás servicios convenidos en dichos programas, a terceras personas o empresas las cuales por culpa o negligencia hayan incurrido en causa de responsabilidad, y ello siempre que tales personas o empresas hayan sido previamente declaradas insolventes para hacer frente a la responsabilidad civil directa a su cargo.
La Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado deberá ser declarada por Sentencia Judicial firme. No obstante, por acuerdo expreso entre las ambas partes, se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al mencionado trámite jurisdiccional.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS)
¿Qué le cubre?
En derogación parcial de las exclusiones generales de la poliza, las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños patrimoniales primarios, según se definen en esta póliza, y causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores profesionales en que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio de la actividad profesional descrita en la presente póliza.
La indemnización por daños patrimoniales primarios se limitara al daño directo y demostrable sufrido por el perjudicado como consecuencia de un siniestro, no quedando comprendidas las reclamaciones por ganancias dudosas o contingentes fundadas solo en esperanzas o expectativas de negocio.
En ningún caso la presente póliza otorga cobertura como garantía de fianza que responde de las obligaciones contraídas por el Asegurado frente a las personas contratantes de sus servicios conforme a la normativa vigente que regula la responsabilidad patrimonial de las Agencias de Viajes.
Extensión de la Cobertura:
Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de:
Actos del personal al servicio del Asegurado.
La mediación en la venta de billetes y reserva de plazas en toda clase de medios de transporte.
La reserva de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos
La organización, venta y realización de servicios combinados y viajes a forfait, incluyendo la recepción, asistencia y traslado de los clientes, sobre la base de la documentación escrita del mayorista correspondiente.
La prestación de servicios de mediación en la contratación de alojamientos en establecimientos de hostelería, así como estancias en lugares de vacaciones y esparcimiento en España o en el extranjero, sobre la base de documentación escrita del Cuestionario.
Por extensión, la garantía cubre igualmente los casos de responsabilidad civil siguientes:
Responsabilidad Civil por daños materiales, extravío y/o pérdida sufridos por los Expedientes o Documentos Qué le cubre:
Se amplía dentro de la RC Profesional , hasta el sublímite establecido en el contrato, el ámbito de la cobertura exclusivamente para los expedientes o documentos con motivo de la responsabilidad civil del Asegurado frente a las reclamaciones que se reciban durante la vigencia del seguro por los daños materiales, pérdida o extravío causados a los documentos de terceros que obren en su poder para el desarrollo de las actividades que integran el riesgo objeto del seguro, tal y como se define en la póliza, así como los costes y gastos en que razonablemente se deba incurrir para la recuperación o restauración de dichos documentos, siempre que:
Dicho daño sea descubierto y notificado al Asegurador, de manera inmediata, durante la vigencia del seguro.
Los documentos estuvieran bien en poder o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona por la que aquél debiera responder.
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No le cubre:
Dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
Documentos de valor artístico, histórico o cultural, o que de cualquier otra forma entrañen un valor específico por el propio carácter del documento en sí.
Desgaste, rotura o deterioro por cualquier circunstancia que quede fuera del control del Asegurado.
Responsabilidad Civil por Organización de Viajes de Incentivos, Congresos, Convenciones y eventos similares Dentro de la cobertura de RC Profesional queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado exclusivamente por daños corporales y/o materiales que pueda sufrir sus clientes con motivo de la organización de viajes de incentivos, congresos, convenciones y eventos de similares características.
Además de las exclusiones comunes a todas las garantías, se excluye:
Daños resultantes de la organización de competiciones deportivas en la vía pública, o de manifestaciones o competiciones de vehículos terrestres, náuticos o aéreos.
Daños por la quema y disparo de fuegos artificiales.
Daños ocasionados por la intervención de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que se encuentren presentes ejerciendo las funciones propias de su cargo. En general , daños resultantes de la alteración del orden público y/o delitos cometidos.
Daños causados a los artistas y, en general, a todas aquellas personas que intervengan en el desarrollo del espectáculo, así como a sus pertenencias y a los vehículos, animales y cosas que formen parte o contribuyan a dicho espectáculo
Daños resultantes de alteración del orden público y/o delitos cometidos
Responsabilidad Civil por Organización de Excursiones a pie (senderismo) o en bicicleta
Dentro de la cobertura de RC Profesional queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado exclusivamente por los daños personales y materiales sufridos por sus clientes con motivo de la organización de excursiones a pie (senderismo) o en bicicleta.
Además de las exclusiones comunes a todas las garantías, se excluye:
Daños resultantes de la organización de estos eventos sin la pertinente autorización.
La responsabilidad por organización de eventos xx xxxxxxxx, alpinismo y similares.
Daños resultantes de la organización de competiciones deportivas en la vía pública.
Daños por la ausencia de uso de las medidas obligatorias de seguridad para la práctica de estos deportes.
Responsabilidad Civil DIRECTA del Asegurado por Accidentes de Tráfico:Terrestre, Aéreo, Marítimo y/o Ferroviario En derogación parcial de lo indicado en las exclusiones generales, dentro de la cobertura de RC Profesional, se contempla bajo la presente cláusula la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA del Asegurado aplicable para hechos derivados de la circulación y/o tráfico terrestre de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, así como los accidentes de tráfico marítimo, aéreo o ferroviario:
¿Qué le cubre?
Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, según se definen en Condiciones Particulares, causados involuntariamente a terceros, con motivo de la intervención del Asegurado en la organización y venta de programas de viajes para los que éste haya confiado, en todo o en parte, dicha organización y/o prestación únicamente en lo que respecta a los servicios de transporte y concretamente para los riesgos derivados de la
circulación y/o tráfico terrestre de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, así como los accidentes tráfico marítimo, aéreo o ferroviario.
Es requisito necesario que el Asegurado resulte por estas circunstancias civilmente responsable, por sentencia judicial que así lo establezca, no obstante por acuerdo expreso entre ambas partes se podrá convenir la liberación del Asegurado de someterse al trámite judicial.
En ningún caso la presente cobertura actuará en sustitución del Seguro Obligatorio de Automóviles o cualquier otro que se establezca sobre esta materia para los precitados medios de transporte en cada país, haciéndolo exclusivamente en exceso y/o inexistencia de regulación legal de los mismos.
Responsabilidad Civil por Formalización de seguros de asistencia
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Únicamente si consta contratada la cobertura en el apartado titulado "Coberturas, límites y sublímites de indemnización y Franquicias", se extiende la cobertura de RC Profesional del Asegurado a los errores u omisiones cometidos por éste en lo relativo a su deber de información a los consumidores o usuarios del viaje combinado contratado sobre la suscripción facultativa de los contratos de seguro recogidos en la normativa vigente sobre los Viajes Combinados, incluidos los errores en el proceso de contratación de los mismos. En ningún caso, el Asegurado será responsable por aquellas reclamaciones relacionadas con la cobertura y/o prestación de la Aseguradora con la que el usuario y/o consumidor suscribe dichos seguros.
Responsabilidad Civil derivada de la Ley de Viajes Combinados
Dentro de los términos y resto de condiciones establecidos en el presente contrato de seguro, el mismo otorga cobertura al Asegurado en su calidad de organizador y/o detallista de viajes combinados -en función de lo descrito en la actividad objeto de seguro de la presente póliza - por su responsabilidad frente al consumidor y usuario conforme se estipula en el art.162 del Libro Cuarto de Viajes Combinados contenido en la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
Las reclamaciones derivadas de y/o relacionadas con lo establecido en el párrafo anterior no amplían el límite de indemnización establecido en póliza para cada cobertura.
Serán de oposición cuantas exclusiones están contenidas en el presente contrato y adicionalmente para esta cobertura se entenderá excluida la responsabilidad del Asegurado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias conforme establezca la normativa en vigor de aplicación:
Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor y usuario.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o en su caso, el organizador, a pesar de
haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. Además no existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor y usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
No están cubiertas bajo ninguna garantía otorgada en el presente contrato, las responsabilidades civiles derivadas de:
1. Daños causados por bienes del asegurado no destinados ni utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada.
2. Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación de los edificios, locales o instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad de la empresa, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
3. Daños causados con motivo del uso y/o circulación de vehículos a motor, por hechos de la circulación, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor.
4. Daños producidos por productos o trabajos después de la entrega.
5. Cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
6. La responsabilidad de los subcontratistas en general y/o de los miembros de una Agrupación o Unión Temporal de Empresas trabajando en colaboración con el Asegurado. Especialmente los daños causados a los clientes del Asegurado y directamente exigibles a las empresas prestatarias de los servicios, excepto para lo que se dispone en la
cobertura RC Directa del Asegurado por accidentes de tráfico terrestre, aéreo, marítimo y/o ferroviario y la de Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado respectivamente.
7. Pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
8. Daños que se ocasionen a consecuencia de haberse desviado el asegurado de las instrucciones o condiciones de los clientes o personas autorizadas por ellos.
9. Xxxx, hurto, desfalco, abuso de confianza, calumnia, injuria, publicidad engañosa, divulgación xxx xxxxxxx profesional, vulneración de la normativa de protección de datos (salvo si se contrata de forma expresa en la póliza), faltas en caja, errores en pagos y/o infidelidad de los propios empleados del Asegurado, de hecho o de derecho, o que dependan del Asegurado.
10. Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
11. Exceso de presupuestos, de falta de control o errores en costes, así como cualquier reclamación relativa a facturas, honorarios y/o gastos.
12. Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas u otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que se incluyen dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general.
13. Mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, transacciones inmobiliarias y/o comerciales.
14. Omisión en la conclusión o continuación de contratos de seguro.
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15. Responsabilidades derivadas o relacionadas con el afianzamiento que la normativa establece para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios
16. Daños intencionados o debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, daños previsibles y daños conocidos por el tomador de seguro al suscribir el presente contrato, así como los daños que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas legales.
17. Daños ocasionados por no respetar o reducir las condiciones de seguridad, control y/o ensayos o cuando el asegurado no posea las autorizaciones, licencias, permisos, títulos o cualquier otro requisito obligatorio para el desarrollo de la actividad asegurada, así como los daños ocasionados bajo la influencia de cualquier droga o en estado de embriaguez.
18. Daños causados por ensayos o usos de técnicas experimentales y/o de prototipos.
19. Daños causados por la inejecución total o parcial de compromisos contractuales, el retraso o demora, así como los gastos efectuados para corregir, reparar o reiniciar una prestación mal ejecutada o para prevenir un daño.
20. Cualquier tipo de penalización, recargos, multa, penalización o sanción (incluidos "punitive damages" y "exemplary damages") impuestas al Asegurado tanto en procedimientos disciplinarios, administrativos, así como en los seguidos ante cualquier orden jurisdiccional. Además se excluyen las fianzas o los gastos de constitución de las mismas o la pérdida de éstas constituidas por el Asegurado, cuando éstas vengan referidas a garantizar el pago de sanciones impuestas al amparo de preceptos legales o reglamentarios
21. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, guerrillas, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros riesgos o eventos extraordinarios objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros. Del mismo modo se excluyen los eventos contemplados en esta exclusión cuando tengan lugar en el extranjero.
22. Los riesgos inherentes o daños resultantes de actos de secuestro.
23. Reclamaciones relacionadas con huelgas y averías técnicas, cualquiera que sea la duración de las mismas.
24. La paralización de cualquier tipo de tráfico por carretera, aéreo, marítimo, fluvial, ferroviario u otro; así como de sus instalaciones y/o servicios.
25. Daños derivados de cualquier riesgo aéreo, marítimo o ferroviario, así como los daños causados por o a cualquier nave o producto destinado a la navegación aérea, marítima o ferroviaria, con la salvedad de lo establecido en la cobertura Responsabilidad Civil DIRECTA del Asegurado por accidentes de tráfico terrestre, aéreo, marítimo y/o ferroviario.
26. Daños ocasionados por contaminación. Queda, además excluido de este contrato de seguro, cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
27. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, alquiler, uso, reforma, reparación, instalación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
28. Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, excepción hecha de la actividad objeto de aseguramiento por la presente póliza, siempre que la referida actividad este sometida a un aseguramiento o cobertura obligatorio/a por la legislación vigente. Solo en aquellos casos en que sea necesario y así se establezca en la/s referida/s legislación/es, se hará mención expresa del seguro obligatorio en el apartado " Actividad objeto de seguro".
29. La Responsabilidad Civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades de Capital y similares.
30. Daños ocasionados por asbestosis o cualquier otra enfermedad debida al amianto o a productos que lo contengan.
31. Daños derivados de enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, del contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión, manipulación, almacenamiento y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo o en la adquisición, transmisión
32. contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
33. derivada directa o indirectamente de cualquier tipo de acoso, discriminación sexual, racial, religioso, etc y actividades relacionadas con material pornográfico.
34. Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
35. Daños causados por organismos genéticamente modificados, por campos electromagnéticos o derivados de la nanotecnología.
36. La Responsabilidad Decenal establecida en el Art. 1.591 del Código Civil y en la Ley 38/99 de Ordenación a la Edificación (L.O.E.), y de las disposiciones que la desarrollen.
37. Daños causados por el transporte, almacenamiento, manipulación y/o simple tenencia de mercancías peligrosas, materiales, sustancias o gases corrosivos, tóxicos, inflamables y/o explosivos.
38. Daños causados por la práctica de las actividades siguientes:
i. Fuegos artificiales;
ii. Encierros, capeas o sueltos de animales;
iii. Caza y/o pesca;
iv. Deportes aéreos, acuáticos, subacuáticos, de montaña (salvo senderismo), xx xxxxxxxx, de espeleología, del motor, de acrobacia, de combate, artes marciales o cualquier otro tipo de deporte peligroso;
v. Deportes en competiciones, carreras, concursos y/o profesionales.
39. Reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha del efecto del Seguro. De igual modo se excluyen las reclamaciones por daños cuya ocurrencia sea altamente previsible o cuando se haya aceptado deliberadamente su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución; o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o el permiso legal correspondiente.
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40. Daños causados por el ejercicio de otras actividades distintas a la descrita y no incluidas en la póliza, tales como explotación de establecimientos de hostelería, empresas de transporte o mediación en la venta de seguros.
41. fallos para impedir el acceso a los sistemas informáticos de personas no autorizadas o excediendo una autorización.
42. Reclamaciones consecuencia de un ataque lógico.
43. derivados de un fallo mecánico, interrupción eléctrica, corte, sobretensión, apagón y fallo de los sistemas de telecomunicaciones.
44. derivada directa o indirectamente de la responsabilidad personal de los viajeros.
45. Daños xxxxxxx
46. Pérdida, robo y/o extravío de equipaje
47. RC por insolvencia de proveedores o prestadores de servicio del Asegurado.
Por último, la presente póliza no otorga cobertura por aquellas responsabilidades que le sean exigibles al Asegurado por no ajustarse a lo dispuesto en la legislación en vigor de la Ley de servicios de la Sociedad de la información y el comercio electrónico y demás normativa que fuere de aplicación a la contratación electrónica cuando la Agencia de viajes asegurada preste su actividad a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información.
XXXXXX SE TIENE QUE RECLAMAR EL SINIESTRO PARA QUE SE APLIQUE LA COBERTURA CONTRATADA (ÁMBITO TEMPORAL)
La presente póliza cubre únicamente las reclamaciones que se formulen por primera vez contra el Asegurador durante el período de seguro por actos u omisiones generadores de responsabilidad civil, por actos u omisiones cometidos o supuestamente cometidos durante el periodo de Seguro o con anterioridad al mismo, pero siempre con posterioridad a la fecha retroactiva indicada en la póliza y que figura de forma expresa en la misma .
A los efectos de esta póliza constituye reclamación cualquier comunicación escrita xxx xxxxxxx perjudicado dirigida al Asegurado, o en su caso al Asegurador en ejercicio de la acción directa, exigiendo responsabilidad por lo daños causados, que se encuentren amparados en la póliza, y el resarcimiento de los mismos.
No serán objeto de cobertura las reclamaciones de las que el Asegurado hubiera tenido conocimiento con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, ni las reclamaciones derivadas de actos u omisiones conocidos, entendidos como todo hecho, incidencia, circunstancia o acontecimiento que el Asegurado conociera antes de la fecha de efecto de la póliza y del que pudieran derivarse futuras responsabilidades y/o reclamaciones frente al mismo.
En caso de que existiese otra póliza que cubriese total o parcialmente las reclamaciones por actos u omisiones ocurridos durante el periodo de retroactividad indicado en las Condiciones Particulares, la presente póliza no otorgará cobertura alguna.
Una vez finalizada la póliza, el Asegurador queda liberado del pago de cualquier prestación por cualquier reclamación que no se le haya comunicado con anterioridad a la fecha de expiración, sea cual sea el momento en que se produjo el hecho generador de la obligación de indemnizar.
DÓNDE TIENE QUE OCURRIR EL SINIESTRO PARA QUE SE APLIQUE LA COBERTURA CONTRATADA (ÁMBITO TERRITORIAL y JURISDICCIONAL)
Salvo en el caso en que se previniese específicamente y de forma expresa lo contrario en la póliza la garantía de la presente póliza comprende la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado a consecuencia de daños originados por las actividades aseguradas realizadas en ESPAÑA, aun cuando los mismos ocurran o se manifiesten en el extranjero , siempre y cuando se deriven de actos cubiertos por la póliza.
Las garantías contratadas en el presente contrato se extienden a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en el Mundo entero y reclamadas ante, o reconocidas por Tribunales Españoles (conforme a los correspondientes procesos y/o acuerdos legales convenidos por los órganos competentes en materia de reconocimiento y/o ejecución de sentencias).
El Asegurador indemnizará únicamente en Euros y en España, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un Banco o Caja de Ahorros españoles la cantidad que esté obligado a satisfacer el Asegurado como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se atendrá a la tabla de conversión de divisas del día del depósito.
En cualquier caso y en lo que respecta a la garantía de RC por Accidentes de Trabajo y RC Cruzada no
se entenderán cubiertas aquellas reclamaciones ejercitadas por accidentes de trabajo sufridos por trabajadores no sometidos a la legislación laboral española y/o reclamaciones basadas en un derecho o legislación extranjeros en materia laboral o similar, cualquiera que sea su denominación (comopor ejemplo: "Employer s Liability", "Faute Inexcusable", "Worker s Compensation", "Employee Benefits Liability") que quede supeditada a una regulación específica.
En todo caso quedará excluida cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer al Asegurador (Reasegurador) a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
Además para daños ocurridos en el extranjero se excluyen expresamente:
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Reclamaciones en las que se impida la debida tramitación del siniestro aun cuando el impedimento proceda del perjudicado, órganos estatales u otras personas o circunstancias.
La responsabilidad de filiales, sucursales y similares domiciliadas en el extranjero.
PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA
Qué le cubre:
La protección jurídica ampliada le ofrece las prestaciones adicionales siguientes:
1. Reclamación de daños y perjuicios en relación al local
Esta cobertura se refiere a la protección de los intereses del Tomador del seguro o Asegurado en relación con el local designado en la póliza en el que ejerza la actividad y al que se refiere el presente contrato y comprende:
· La reclamación al tercero responsable e identificado de los daños que no resulten de relaciones contractuales causados al local asegurado o a los bienes muebles de propiedad del Tomador del seguro o Asegurado situados en el mismo.
· La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Tomador del seguro o Asegurado, a excepción de los referidos a instalaciones y/o equipos informáticos o de telefonía.
Quedan excluidas las reclamaciones realizadas como consecuencia de contratos cuyo objeto sea la ejecución de nuevas instalaciones.
2. Conflictos con colindantes
Esta cobertura comprende la reclamación a los vecinos del local, situados a una distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, lindes o medianeras, así como por infracción de normas legales relativas a emanación de humos o gases, higiene y actividades nocivas o peligrosas.
3. Defensa y reclamación de intereses
Se garantiza la defensa en los procedimientos penales que se sigan contra el Tomador del seguro o Asegurado por imprudencia, impericia o negligencia relacionada con la actividad descrita en la póliza.
Como propietario o usufructuario, esta garantía comprende:
La defensa de sus intereses en los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianeras y plantaciones.
La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado.
La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como inquilino, esta garantía comprende:
La defensa y reclamación en los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
4. Contratos laborales
Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del Tomador del seguro o Asegurado como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Órganos Jurisdiccionales de lo Social o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de accidentes de trabajo, aunque en tales supuestos una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.
5. Contratos de servicios
Esta cobertura comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la actividad del Tomador del seguro o Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
Mantenimiento de cosas muebles: conflictos con profesionales y empresas dedicadas a la reparación y/o mantenimiento de instalaciones de bienes muebles, a excepción de las de instalaciones y/o equipos informáticos o de telefonía. Quedan excluidas las reclamaciones realizadas como consecuencia de contratos cuyo objeto sea la realización de nuevas instalaciones.
Viajes y de hostelería: conflictos con agencias de viajes y empresas dedicadas a la hostelería.
Vigilancia y seguridad: conflictos con empresas de vigilancia y seguridad privada.
Limpieza: conflictos con empresas de limpieza.
Mudanzas: conflictos con empresas de mudanzas.
Traductores jurados: conflictos con traductores jurados.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
6. Defensa en cuestiones administrativas municipales
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Esta cobertura comprende la defensa del Tomador del seguro o Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Autoridad municipal, en cuestiones de su competencia tales como ordenanzas sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos molestos y otros.
La defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al procedimiento administrativo, y. por tanto, no comprende la vía contencioso-administrativa si procediera.
El Tomador del seguro o Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que definitivamente le imponga la Autoridad municipal sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este concepto.
7. Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos suscritos por el Tomador del seguro o Asegurado de compra, arrendamiento y depósito de cosas muebles, a excepción de las relativas a equipos informáticos o de telefonía, destinadas directamente al ejercicio de la actividad descrita en la póliza y que no sean objeto de la misma.
8. Reclamación de facturas impagadas
En virtud de esta cobertura el Asegurador realizará en nombre del Tomador del seguro o Asegurado la reclamación, amistosa o judicial, de las facturas pendientes de cobro que se hubieran generado en el ejercicio de la actividad descrita en póliza.
Para que tales reclamaciones queden cubiertas será necesario que la actuación origen de la factura impagada se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta garantía.
En aquellos casos que sea necesario iniciar una reclamación judicial, deberán reunirse los siguientes requisitos:
Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales;
Que el deudor sea solvente.
El número máximo de reclamaciones garantizadas será de cinco en cada periodo anual, no acumulables, salvo disposición en contrario en condiciones particulares.
No le cubre:
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, e independientemente de las exclusiones generales que sean aplicables a esta garantía, no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias fabriles.
Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.
Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o se deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.
Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cuales quiera de éstos
contra el Asegurador de la misma, salvo la cobertura relativa a los contratos laborales.
Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del código civil, es decir, rentas o pensiones, contratados sobre servicios públicos y cedulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Además, el Asegurador no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:
Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o
administrativa.
Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
Gestión de siniestros
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Xxxxxx miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Para solicitar las prestaciones indicadas y acceder a este servicio, deberá de contactarnos a través del teléfono: 000 00 00 00; y será atendido por nuestro equipo de abogados; salvo en aquellas prestaciones que tengan su propio teléfono de atención.
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Xxxxxxx: De 9 00 de la mañana a 00 00 x xx 00 00 de la tarde a 18 00 horas, de Lunes a Viernes.
Definición de siniestro para estas garantías
A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro:
Todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Extensión territorial de cobertura
El ámbito territorial de cobertura fijado para las garantías de protección jurídica se ciñe a los eventos producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.
Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil, la defensa prevista por el artículo 74 de la ley de contrato de seguro.
Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Normas de actuación
Declaración del litigio
El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deber comunicar al Asegurador a la mayor brevedad posible: La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin éxito pueda expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial. Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o
requerimientos que reciban. Tramitación del litigio
Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, el Asegurador desarrollará con la parte contraria las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciará, a petición de éste, la tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias y la cuantía de los daños sufridos sea igual o superior a 300 euros, de una de las dos formas siguientes:
El Asegurado y el Asegurador, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y defender los intereses de aquél ante los tribunales.
De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elección de procurador y abogado" el Asegurado podrá ejercer su derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando previamente al Asegurador de todo ello.
El Asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "límites de indemnización".
El Asegurador no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de los mismos, que comunicará al Asegurado por escrito.
Divergencia sobre las medidas a adoptar
En el caso de que el Asegurador considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la presentación o contestación a un recurso, las partes podrán someter sus diferencias a arbitraje de derecho.
El Asegurado también podrá sostener el procedimiento o recurso a su cargo. No obstante, si obtuviera una sentencia firme más favorable para sus intereses que la solución que le hubiera presentado el Asegurador tendrá derecho al reembolso de los gastos cubiertos con los límites y condiciones establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "límites de indemnización".
Libre elección de procurador y abogado
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Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por el Asegurador, el Asegurado tendrá derecho, si lo desea, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento garantizado por la presente póliza siempre y cuando el Asegurador le haya comunicado por escrito la oportunidad del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.
En ningún caso el Asegurador será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Asegurado.
Para el caso de libre elección de abogado y procurador se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Alcance de la cobertura
El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos más abajo:
- El abono de los gastos de procurador y abogado.
- El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.
- Los gastos de otorgamiento de poderes.
- Los honorarios de peritos designados por el Asegurador para la valoración de los daños. Límites de indemnización El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos en los que sea preceptiva su intervención.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos del proceso se fija a 1.000 Euros por siniestro para honorarios de peritos y a 2.000 Euros por siniestro para honorarios de procuradores y abogados. Dicho límite incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.
El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a las de los colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Si interviene más de un abogado, el Asegurador tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes a la intervención de uno solo de ellos.
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y FISCAL TELEFÓNICO
El Asegurador prestará:
1. Asesoramiento Jurídico telefónico sobre los conflictos que le puedan sobrevenir al tomador/asegurado en cuestiones relacionadas con:
La compraventa de establecimiento, almacén o industria objeto del presente seguro.
Defectos en la construcción de dicho local.
La hipoteca de la vivienda o del local (subrogación de hipoteca).
Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios de la que forma parte o conflictos con colindantes.
Derecho de Sucesiones (herencias...) y derecho matrimonial.
La prestación de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua o gas del local.
Contratos de arrendamiento del local donde se desarrolle la actividad, tanto en calidad de arrendador como de inquilino.
Cuestiones administrativas relacionadas con la actividad del negocio.
Reclamación contra profesionales por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación y/o mantenimiento del local.
Defensa del consumidor tales como reclamaciones a establecimientos, entidades bancarias, proveedores.
Compraventa, reparación y mantenimiento de vehículos.
Reclamaciones relacionadas con retraso o pérdida de equipajes, cancelación de vuelos, etc.
2. Asesoramiento Fiscal telefónico relativo a cuestiones que le puedan surgir al tomador/ asegurado relacionadas con la tributación de los productos financieros contratados con la Entidad Aseguradora.
Para acceder a este servicio se deberá llamar al teléfono 000000000 en el que nuestro equipo de abogados asesorará y orientará sobre los pasos a seguir en relación a las cuestiones que el cliente plantee. En horario comprendido de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes.
Aquellas consultas que requieran una búsqueda de textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en un plazo máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.
Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestros servicios a través de la WEB la Entidad Aseguradora.
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
Reclamaciones planteadas por el tomador, asegurado contra la compañía aseguradora.
Cuestiones relacionadas con el derecho laboral cuando se planteen posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.
Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y cesión de derechos a favor del cliente.
El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto elaboración de informes, dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.
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Derecho fiscal salvo aquellas cuestiones relativas a la tributación de los productos financieros contratados con la Entidad Aseguradora.
INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL DEFINICIONES
A efectos de esta póliza se entiende por:
Actividad
Servicio profesional prestado por el Asegurado según se indica en la póliza y que conforma el riesgo concreto objeto del seguro.
El Tomador de la póliza
Es la persona que suscribe este contrato y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario.
El Asegurado de la póliza
Es la persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato, y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tienen también la condición de Asegurado todas las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, es decir especialmente:
los socios, directivos y empleados del Asegurado,
los trabajadores de Empresas de Trabajos Temporales (ETT) contratados por el Asegurado;
los que participan de forma activa en actos, cursos o eventos organizados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad asegurada.
Becarios, Pasantes y personal en prácticas dependientes del Asegurado ligados a él por relación de dependencia laboral, siempre que actúen en el desempeño de sus funciones siguiendo las instrucciones del Asegurado dentro del ámbito del riesgo objeto de seguro.
El cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes o descendientes en cualquier grado y los familiares consanguíneos o afines hasta el segundo grado del Asegurado, en caso de que el Asegurado haya fallecido, haya sido declarado incapacitado y/o insolvente.
El tercero
Es cualquier persona distinta de:
El Tomador o el Asegurado de la póliza;
Los cónyuges, ascendientes y/o descendientes del Tomador y/o Asegurado;
Los familiares del Tomador y/o Asegurado, que convivan con ellos;
Las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Las personas jurídicas filiales o matrices del Asegurado y/o del Tomador, así como cualquier otra sobre la que mantengan participación de control en su titularidad.
En todo caso, sin perjuicio de las franquicias previstas en el presente contrato, las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado tienen la condición xx xxxxxxx por los daños materiales propios sufridos mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excluyendo expresamente aquellas reclamaciones relacionadas con dinero, valores, signos pecuniarios, joyas, y en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco.
Asimismo se entienden cubiertos los daños personales por intoxicación o envenenamiento provocado por bebidas o alimentos suministrados por el Asegurado.
Se precisa, especialmente para los que participan de forma activa en actos o eventos organizados por el Asegurado, que todas las personas que tienen la condición de Asegurado nunca serán consideradas como terceros entre ellas.
Periodo de seguro
El periodo comprendido entre la fecha de efecto de la presente póliza y la fecha de vencimiento indicadas expresamente en las condiciones de la misma o de cada una de las posibles prórrogas, si las hubiera.
Prima Regularizable
La prima del seguro se ha calculado teniendo en consideración la información facilitada por el Tomador del seguro y/o Asegurado para la emisión del presente contrato que incluye la referencia a la base de cálculo declarada por éste. Dado que dicha base de cálculo está integrada por elementos o magnitudes susceptibles de variación, queda establecido que el precio del seguro se entiende regularizable.
En cualquier caso, la prima establecida en esta póliza tendrá carácter de mínima, de depósito y no extornable.
Ataque lógico
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Cualquier tipo de ataque informático perpetrado con la finalidad de explotar alguna debilidad en el diseño, configuración u operación del Sistema Informático afectando a sus protocolos de seguridad, sistemas operativos, configuraciones y programas, que incluye la difusión de cualquier tipo de programa malicioso (virus) con la finalidad de perturbar, modificar o destruir todo o parte del Sistema Informático o de los elementos que lo componen.
Sistema informático
El conjunto de elementos físicos (hardware), lógicos (software), de comunicación (internet, extranet, intranet) y datos que, interrelacionados, permiten el almacenamiento, transmisión y procesamiento de la información. Se trata del propio sistema informático del Asegurado o el sistema informático de un tercero (proveedor de acceso a la red de telecomunicaciones, data center, hosting, cloud, etc.) utilizado por el Asegurado en el desarrollo de su actividad profesional
Daño Personal
Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
Daño Material
Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño causado a los animales quedando expresamente excluido el robo y/o hurto.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daños Patrimoniales Primarios
Aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran los terceros, como consecuencia de errores profesionales y que no sean consecuencia de daños personales.
Daño Moral
Daño patrimonial indirecto limitado a aquellas pérdidas económicas que deriven de un daño indemnizable que no sea consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida
Siniestro
El acaecimiento del daño del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el Asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro, que se entenderá sobrevenido en el momento en que se presente la primera reclamación:
El acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a un mismo hecho generador con independencia de la fecha en que se produzcan los distintos daños y/o del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o igual fuente de error profesional si las actividades ejercidas profesionalmente guardan entre sí dependencia
Reclamación
Se entenderá cualquier
Requerimiento escrito fehaciente por un tercero perjudicado al Asegurado, y comunicado por éste al Asegurador o comunicado directamente por el tercero perjudicado al Asegurador, requiriendo la reparación de un
daño y/o la indemnización de los perjuicios de los que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en la póliza.
Procedimiento judicial o administrativo iniciado por un tercero perjudicado contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, requiriendo la reparación de un daño y/o la indemnización de los perjuicios de los que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en la póliza.
Documentos
Se entenderá como los datos digitalizados, información registrada o almacenada en un formato digital para su uso con un ordenador, expedientes, escrituras, testamentos, acuerdos, mapas, planos, registros, libros escritos o impresos, proyectos, certificados, y/o documentos de cualquier naturaleza ya sean copias físicas o virtuales pertenecientes al Asegurado o de los que el Asegurado sea legalmente responsable en el curso normal de los servicios profesionales prestados por el Asegurado. Quedan expresamente excluidos, dinero, signos pecuniarios, bonos o cupones al portador, pagarés bancarios x xxx xxxxxx, certificados de acciones, sellos u otros instrumentos y efectos negociables.
Error profesional
Todo acto u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
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Ataque lógico
Cualquier tipo de ataque informático perpetrado con la finalidad de explotar alguna debilidad en el diseño, configuración u operación del Sistema Informático afectando a sus protocolos de seguridad, sistemas operativos, configuraciones y programas, que incluye la difusión de cualquier tipo de programa malicioso (virus) con la finalidad de perturbar, modificar o destruir todo o parte del Sistema Informático o de los elementos que lo componen.
Fecha retroactiva
La fecha a partir de la cual se tomará en consideración la cobertura aseguradora del hecho generador de responsabilidad desconocido y no reclamado con anterioridad a la contratación de la póliza, de acuerdo a lo establecido y regulado en el apartado de ¿Cuándo se tiene que reclamar el siniestro para que se aplique la cobertura contratada? (cláusula de ámbito temporal) de estas Condiciones.
Dicha fecha aparece señalada y perfectamente identificada en el apartado de Datos del Riesgo de la póliza.
Franquicia
Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el Asegurado.
Salvo disposición contraria, las franquicias establecidas en el presente contrato son franquicias por siniestro para daños materiales y perjuicios consecutivos.
Se precisa que, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, AXA no asume los gastos de defensa del Asegurado definidos más arriba.
Límite de indemnización
Por siniestro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas o perjudicados.
Por año de seguro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de vencimiento de éste.
Sublímites: Cantidades indicadas en la póliza que representan los límites máximos asumidos por AXA para cada uno de los conceptos especificados en dichas condiciones.
CUALQUIER SUBLÍMITE QUE SE ESTABLEZCA EN LA PÓLIZA QUEDARÁ SIEMPRE COMPRENDIDO DENTRO DEL LÍMITE BAJO EL QUE QUEDA ESTABLECIDO.
Por víctima: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro.
El límite por siniestro consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima.
Para gastos de defensa: AXA se compromete a pagar por todos los gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro, como máximo, el límite de responsabilidad económica fijado en póliza.
Por lo tanto, en la suma máxima de la garantía de responsabilidad civil cubierta por el seguro quedan incluidos todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se generen.
LA EXISTENCIA DE CUANTOS LÍMITES Y SUBLÍMITES SE CONVENGAN EN PÓLIZA NO SUPONDRÁ, EN NINGÚN CASO, UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA DEL LÍMITE MÁXIMO CONSIGNADO EN PÓLIZA.
GASTOS CORRECTIVOS Y ADICIONALES
Quedarán cubiertos por la póliza los gastos correctivos necesarios en que el Asegurado haya incurrido a título de medidas correctivas tomadas por él para impedir o mitigar las consecuencias de una reclamación contra el Asegurado. Asimismo, el Asegurador se hará cargo de los gastos adicionales necesarios en que el Asegurado haya incurrido como consecuencia de una reclamación contra él siempre que dichos gastos hayan sido incurridos por el Asegurado con el fin exclusivo de atenuar la importancia de las consecuencias, en particular pecuniarias, de una reclamación cubierta por esta póliza.
En todo caso, dichos gastos, solo serán abonables si son adoptados para atenuar las consecuencias de una reclamación CUBIERTA POR ALGUNAS DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA y hasta el SubLIMITE DE COBERTURA
establecido en Condiciones Particulares y siempre con el permiso previo por escrito del Asegurador. No obstante, quedará cubierta la indemnización siempre que el Asegurado pueda acreditar la urgencia de la subsanación y no haya podido contactar previamente con el Asegurador.
Defensa y Fianzas PENALES
La Defensa del Asegurado se amplía a la defensa penal por los abogados y procuradores designados por AXA en los procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran en relación con el riesgo y/o el desarrollo de las actividades descritas en las Condiciones Particulares, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
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La garantía Defensa del Asegurado incluye la constitución de las fianzas que se le exigieran al Asegurado para asegurar su libertad provisional, en aquellos procedimientos criminales en los que se sustancie la causa de responsabilidad civil del Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza dentro del límite de indemnización establecido en este contrato.
Costes y Gastos de Defensa Jurídica del Asegurado en siniestros NO CUBIERTOS por las coberturas del contrato Siempre y cuando el siniestro sea desconocido por el Asegurado a la toma de efecto de la póliza, quede dentro del ámbito de la naturaleza del riesgo que se cubre por un seguro de responsabilidad civil general no Auto y la causa del mismo no se base en actos dolosos y/o malintencionados, la garantía del contrato se extiende a cubrir los costes y gastos de defensa jurídica de los intereses del Asegurado en los siniestros que no tuvieren cobertura en los términos convenidos en la presente póliza de seguro, siempre que la defensa sea llevada a cabo por los abogados o procuradores asignados, designados o autorizados por AXA y conforme a las normas de minutación establecidas por AXA para su red de letrados.
Resolución del seguro en caso de cambio de contrato
AXA podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de que se ha producido un cambio de control en la Sociedad y/o Tomador de la póliza. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, AXA queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. AXA deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
DEFINICIONES A TODAS LAS COBERTURAS DE LA P XXXX
En este contrato se entiende por:
Asegurado: La persona titular del inter s objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato, y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del mismo.
Asegurador: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. de Seguros y Reaseguros, persona jur dica que asume el riesgo contractualmente pactado, sometida al control de la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Econom a y Hacienda de Espa a.
P xxxx: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la p xxxx: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales y los Suplementos o Ap ndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles al Tomador de Seguro. Tomador del Seguro: La persona que suscribe este contrato y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
CONDICIONES GENERALES (Mod.220003273)
REGULACION DEL CONTRATO E INFORMACION GENERAL AL TOMADOR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo a o) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deber entenderse realizada a la mencionada en el p rrafo anterior. AXA informa al Tomador del seguro que la legislaci n aplicable es la espa ola y el organismo de control es la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Econom a.
DOCUMENTACION DEL CONTRATO
La p xxxx de seguro est constituida por:
Las presentes Condiciones Generales. En ellas encontrar detalladas las garant as de la p xxxx, destacando aquello que no se garantiza.
Las Condiciones Particulares que definen el riesgo concreto, en funci n de la informaci n que nos ha facilitado en la Solicitud, y en las que figuran las garant as, capitales, franquicias y resto de condiciones suscritas.
Las Condiciones Especiales que delimitan la cobertura del contrato de seguro.
Los Suplementos que durante la vida de la p xxxx puedan emitirse por modificaciones posteriores del riesgo.
DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA:
La cobertura de la p xxxx s lo ser aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de da os sobrevenidos en Territorio de la Uni n Europea (U.E.) y reclamadas ante o reconocidas por Tribunales Espa oles.
En ampliaci n de lo establecido en las condiciones de la p xxxx respecto a los L mites Geogr ficos de la cobertura; quedar excluida cualquier cobertura, pago o prestaci n que pueda exponer al Asegurador (Reasegurador) a cualquier tipo xx xxxxx n, prohibici n o restricci n en virtud de cualquier resoluci n o regulaci n de Naciones Unidas, o regulaciones, leyes, sanciones econ micas o de comercio impuestas por la Uni n Europea (o cualquiera de sus pa ses miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de Am rica.
LEGISLACI N APLICABLE
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El presente contrato se encuentra sometido a:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protecci n de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci n de datos).
Legislaci n nacional vigente referente a la Protecci n de Datos de Car cter Personal.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electr nica.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci n y de comercio electr nico.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Ley 26/2006, de 17 julio de Mediaci n en Seguros y Reaseguros Privados.
Si es un seguro obligatorio la normativa aplicable.
Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaci n de Seguros.
Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta p xxxx pueda ser aplicable.
El Asegurador queda sometido al control de la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Econom a y Hacienda de Espa a.
EXTENSI N DEL SEGURO
Art culo 1 . Objeto del seguro.
En los t rminos y condiciones consignados en la p xxxx, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los art culos 1.902 y siguientes del C digo Civil, como consecuencia de los da os y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en las Condiciones de la p xxxx.
El objeto del seguro es garantizar al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada y de conformidad con los t rminos y condiciones consignados en la p xxxx:
Art culo 2 . Prestaciones del Asegurador.
Dentro siempre de los l mites fijados en las Condiciones Particulares, correr n por cuenta del Asegurador:
El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable EL Asegurado conforme a la legislaci n vigente y por hechos derivados de la actividad asegurada;
El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonar en la misma
proporci n existente entre la indemnizaci n que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la p xxxx, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
La constituci n de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responder el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. Art culo 3 . Bases del contrato.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, as como la proposici n del Asegurador, en su caso, en uni n de esta p xxxx, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que s lo alcanza, dentro de los l mites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la p xxxx difiere de la proposici n de seguro o de las cl usulas acordadas, el Tomador del Seguro podr reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la p xxxx, para subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamaci n, se estar a lo dispuesto en la p xxxx.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
Art culo 4 . Al efectuar el seguro y durante su vigencia.
1. La presente p xxxx ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptaci n del riesgo por el Asegurador, la asunci n por su parte de las obligaciones para l derivadas del contrato y la fijaci n de la prima.
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2. El Tomador del Seguro o el Asegurado deber n, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agraven el riesgo, as como el acontecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo o variarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidos por ste en el momento de la perfecci n del contrato no lo habr a celebrado o lo habr a concluido en condiciones m s gravosas.
3. El Tomador del seguro o el Asegurado quedar n exonerados de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun someti ndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoraci n del riesgo y que no est n comprendidas en l.
Art culo 5 . Deber de comunicar la existencia de otras p lizas.
El Tomador del Seguro o Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras p lizas, contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo inter s y durante id ntico tiempo.
FACULTADES DEL ASEGURADOR
Art culo 6 .En caso de agravaci n xxx xxxxx.
1. En caso de que durante la vigencia de la p xxxx le fuese comunicado al Asegurador una agravaci n del riesgo, ste puede proponer una modificaci n de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el d a en que la agravaci n le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince d as, a contar desde la recepci n de esta proposici n, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, d ndole para que conteste, un nuevo plazo de quince d as, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicar al Tomador del Seguro la rescisi n definitiva.
2. El Asegurador podr , igualmente, rescindir el contrato comunic ndolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a
partir del d a en que tuvo conocimiento de la agravaci n del riesgo.
3. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaraci n de agravaci n del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestaci n, si el Tomador o Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestaci n del Asegurado se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En el caso de agravaci n del riesgo durante el tiempo del seguro que d lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravaci n es imputable al Asegurado, el Asegurador har suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravaci n se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado,
ste tendr derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al per odo que falte por
transcurrir de la anualidad en curso.
Art culo 7 . En caso de disminuci n del riesgo.
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado podr n, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de AXA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfecci n del contrato, lo habr a concluido en condiciones m s favorables para el Tomador del Seguro.
2. En tal caso, al finalizar el per odo en curso cubierto por la prima, AXA deber reducir el importe de la prima futura en la proporci n correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resoluci n del contrato y
a la devoluci n de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de
la puesta en conocimiento de la disminuci n del riesgo.
Art culo 8 . Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones.
1. El Asegurador podr rescindir el contrato mediante declaraci n dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaraci n, quedar n de su propiedad las primas correspondientes al per odo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
2. Si el siniestro sobreviniese antes de que el Asegurador hubiese hecho la declaraci n a que se refiere el n mero anterior, la prestaci n de ste se reducir en la misma proporci n existente entre la prima convenida en la p xxxx y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedar librado del pago de la prestaci n.
PERFECCI N, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACI N DEL SEGURO
Art culo 9 . Perfecci n.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripci n de la p xxxx o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomar n efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones de la p xxxx.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzar n a partir de las veinticuatro horas del d a en que hayan sido completados.
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Art culo 10 . Efecto del contrato.
Las garant as de la p xxxx entran en vigor en la hora y fecha indicadas en el Apartado Qui n es qui n en este contrato?, de las Condiciones de la P xxxx.
Art culo 11 . Duraci n del seguro.
La presente p xxxx se suscribe por un per odo de duraci n inicial de un a o, que ser el indicado en las Condiciones de la p xxxx, y se prorrogar anualmente de forma t cita a su vencimiento por periodos de un a o.
Las partes pueden oponerse a la pr rroga de la p xxxx mediante una notificaci n escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipaci n a la conclusi n del per odo de seguro en curso cuando quien se oponga a la pr rroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Lo mismo resultar aplicable a cualquier modificaci n que alguna de las partes pretenda introducir en los t rminos y condiciones de la p xxxx, salvo que se trate de una circunstancia sobrevenida que var e el contenido del riesgo objeto
Art culo 12 . Extinci n del seguro.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparici n del inter s o del bien asegurado, desde este momento el contrato del seguro quedar extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
PAGO DE LA PRIMA
Art culo 13 . Tiempo de pago.
El Tomador del Seguro est obligado al pago de la primera prima o de la prima nica en el momento de la perfecci n del contrato. Las sucesivas primas se deber n hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
Art culo 14 . Determinaci n de la prima.
En la p xxxx se indicar expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constar n los procedimientos de c lculo para su determinaci n. En este ltimo caso fijar una prima provisional, que tendr el car cter de m nima y ser exigible al comienzo de cada per odo de seguro.
Art culo 15 . C lculo y liquidaci x. Xxxxxx regularizables.
1. Si como base para el c mputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variaci n, en la p xxxx se se alar , al propio tiempo, la periodicidad con que deber reajustarse la prima. Si no se indicare, se entender que la prima ha de reajustarse al final de cada per odo de seguro.
2. Dentro de los treinta d as siguientes al t rmino de cada per odo de regularizaci n de prima, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deber proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularizaci n de la prima.
3. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en el n. anterior, o la declaraci n realizada
fuere inexacta, se aplicar n las siguientes reglas:
a) Si dicha omisi n o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedar liberado de su prestaci n.
b) En todo caso, la prestaci n del Asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su c mputo.
Art culo 16 . Lugar de pago.
Si en p xxxx no se determina ning n lugar para el pago de la prima, ste habr de efectuarse en el domicilio del Asegurador o en cualquiera de sus oficinas.
1. Pago de Prima Fraccionado
La prima de seguro es anual, si bien el Asegurador podr acceder, a petici n del Tomador del Seguro, y siempre que el recibo de prima haya sido domiciliado, a fraccionarla por trimestres o semestres, en cuyo caso, el impago de cualquiera de los fraccionamientos dejar a en suspenso la cobertura.
En caso de siniestro, el Asegurador podr deducir de la indemnizaci n a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
Si la p xxxx se anulase por causas ajenas al Asegurador, antes de terminar cualquier anualidad del seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deber n satisfacer las fracciones de prima que falten para completar el importe de la prima anual.
2. Domiciliaci n Bancaria de los Recibos
Si se pacta la domiciliaci n bancaria de los recibos de prima, se aplicar n las siguientes normas:
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a) El Tomador del Seguro entregar al Asegurador carta dirigida al Establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiaci n, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entender satisfecha a su vencimiento salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago.
En este caso, el Asegurador notificar al Asegurado que tiene el recibo a su disposici n en su domicilio, debiendo el Asegurado satisfacer la prima en dicho domicilio.
Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del vencimiento sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deber notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada, o un medio indubitado, concedi ndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfar su importe. Este plazo se computar desde la recepci n de la expresada notificaci n en el ltimo domicilio comunicado al Asegurador.
Art culo 17 . Consecuencias del impago xx xxxxxx.
1. Si, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima nica no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en v a ejecutiva con base en la p xxxx. En todo caso, y salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedar liberado de su obligaci n.
2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes despu s del d a de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entender que el contrato queda extinguido. Se considerar como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones que practiquen en su caso, el d a en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.
3. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato est en suspenso, s lo podr exigir el pago de la prima del per odo en curso.
4. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los p rrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del d a en que el Tomador pag su prima.
SINIESTROS - TRAMITACI N
Art culo 18 . Obligaci n de comunicar el siniestro.
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado deber comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo m ximo de siete d as de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la p xxxx un plazo m s amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podr reclamar los da os y perjuicios causados por el retraso de la declaraci n.
2. En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicaci n deber hacerse a cada uno de ellos, con indicaci n del nombre de los dem s.
Art culo 19 . Deber de indicar las circunstancias y consecuencias del siniestro.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deber n, adem s, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violaci n de este deber, el rehus del siniestro s lo se producir en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Art culo 20 . Deber de aminorar las consecuencias.
1. El Asegurado y el Tomador del Seguro vendr n obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente
a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicar al Asegurador inmediatamente de su recepci n cualquier notificaci n judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
2. Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podr n negociar, admitir o rechazar ninguna reclamaci n sin la autorizaci n del Asegurador.
3. El incumplimiento de estos deberes facultar al Asegurador para reducir la prestaci n haciendo participe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias econ micas del siniestro, o en su caso, a reclamarle da os y perjuicios.
4. Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intenci n de perjudicar o de
enga ar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedar liberado de toda prestaci n derivada del siniestro.
5. Direcci n de las Gestiones Relacionadas con el Siniestro
El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
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Es por ello que el Asegurador tomar la direcci n de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometi ndose el Asegurado a prestar su colaboraci n.
As mismo, se conviene expresamente que ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podr n negociar, admitir o rechazar ninguna reclamaci n sin la autorizaci n del Asegurador.
En caso de incumplimiento se estar a lo indicado en los p rrafos 2. y 3. del presente Articulo 20. Art culo 21 . Defensa del Asegurado.
1. El Asegurador tomar la direcci n de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometi ndose el Asegurado a prestar su colaboraci n.
2. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la p xxxx, el Asegurador asumir , a sus expensas, la direcci n jur dica frente a la reclamaci n del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defender n y representar n al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamaci n de responsabilidades civiles cubiertas por esta p xxxx, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. No obstante, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, AXA no asume los gastos de defensa del Asegurado.
3. El Asegurado deber prestar la colaboraci n necesaria a dicha defensa, comprometi ndose a otorgar los poderes y la
asistencia personal que fuesen precisos.
4. La prestaci n de defensa y representaci n en causas criminales ser potestativa del Asegurador, salvo que, en la p xxxx se haya pactado lo contrario.
5. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisi n de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
6. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicar al Asegurado, quedando ste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aqu l obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
7. Cuando se produjere alg n conflicto entre al Asegurado y el Asegurador motivados por tener que sustentar ste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondr en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su car cter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podr optar entre el mantenimiento de la direcci n jur dica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ltimo caso. El Asegurador quedar obligado a abonar los gastos de tal direcci n jur dica hasta el l mite de 10.000 por siniestro.
Art culo 22 . Concurrencia de seguros.
1. Si existen varios seguros, el Asegurador contribuir al abono de la indemnizaci n en proporci n a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuant a del da o. Dentro de este l mite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnizaci n debida, seg n el respectivo contrato.
2. Si por dolo se hubiera omitido esta declaraci n, el Asegurador no est obligado al pago de la indemnizaci n.
Art culo 23 . Pago de la indemnizaci n.
El Asegurador, dentro de los l mites y condiciones de la p xxxx, abonar la indemnizaci n a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnizaci n haya sido fijada por sentencia judicial firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador al t rmino de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En cualquier supuesto, el Asegurador deber efectuar, dentro de los 40 d as a partir de la recepci n de la declaraci n del
siniestro, el pago del importe de lo que pueda deber seg n las circunstancias por l conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producci n del siniestro, el Asegurador no hubiera satisfecho la indemnizaci n, mediante pago o por la reparaci n o reposici n del objeto siniestrado, o bien el plazo de cuarenta d as, desde la recepci n de la declaraci n del siniestro, no hubiera procedido al pago del importe m nimo, por causa no justificada, o que le fuere imputable, la indemnizaci n se incrementar conforme se establece en el art culo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su nueva redacci n dada por la Disposici n Adicional sexta de la Ley de Ordenaci n y Supervisi n de los Seguros Privados.
Art culo 24 . Subrogaci n.
1. Una vez pagada la indemnizaci n y sin que haya necesidad de ninguna otra cesi n, traslado, t tulo o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y a n contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el l mite de la indemnizaci n, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podr en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
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2. El Asegurador no tendr derecho a la subrogaci n contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, pariente en l nea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendr efecto si la responsabilidad de los mismos est amparada por un contrato de seguro. En este ltimo supuesto, la subrogaci n estar limitada en su alcance de acuerdo con los t rminos de dicho contrato.
3. El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
4. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercer responsable, el recobro obtenido se repartir
entre ambos, en proporci n a su respectivo inter s.
REPETICI N
Art culo 25 . Repetici n del Asegurador contra el Asegurado.
El Asegurador podr repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acci n directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el da o o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
Art culo 26 . Reclamaci n de da os y perjuicios al Asegurado o al Tomador del Seguro.
El Asegurador podr igualmente reclamar los da os y perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la p xxxx, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
Art culo 27 . Prescripci n.
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos a os, a contar desde el d a en que pudieron ejercitarse.
SOLUCI N DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. INSTANCIAS DE RECLAMACI N
Art culo 28 .
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podr n resolverse, como sigue:
a) El Tomador podr formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con direcci n: X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, por correo electr xxxx: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, directamente o a trav s de la p gina xxx.xxx.xx o la web Clientes. Dicho departamento acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolver siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Catalu a y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del C digo de consumo de Catalu a, podr dirigirse, adem s, a la siguiente direcci n: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 6, Xxxxx xx xx Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el tel fono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentaci n de la reclamaci n, sin que el SERVICIO DE
DEFENSA DEL CLIENTE haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisi n de reclamaci n o desestimada la petici n, podr acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de Espa a, la Comisi n Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentaci n de la queja o reclamaci n, en soporte papel o por medios inform ticos, electr nicos o telem ticos. La
reclamaci n o queja ser tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentaci n de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de Espa a, la Comisi n Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Por decisi n arbitral en los t rminos de los art culos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los t rminos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre
disposici n conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislaci n de protecci n de los consumidores y
usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de soluci n de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediaci n en los t rminos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaci n de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
COMUNICACIONES
Art culo 29 . Domicilio de las comunicaciones.
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizar n en el domicilio social de aqu l, se alado en la p xxxx, o en su caso, a trav s del Agente de Seguros.
Cuando la comunicaci n al Asegurador sea efectuada por el mediador de seguros en nombre del tomador, solamente surtir id ntica eficacia como si la hubiera realizado ste ltimo, cuando haya prestado su consentimiento expreso al efecto.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizar n en el domicilio de los mismos recogido en la p xxxx, salvo que hubieren notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
Art culo 30 . Efectividad de las comunicaciones y del pago xx xxxxxx.
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Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efect e el Tomador del Seguro o el Asegurado a un Agente de Seguros, surtir n los mismos efectos que si hubieran sido realizadas directamente al Asegurador, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro o Asegurado, surtir n los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicaci n en contrario de ste.
No obstante, cuando la comunicaci n a la Compa a sea efectuada por el Corredor de Seguros en nombre del Tomador, solamente surtir id ntica eficacia como si la hubiera realizado ste ltimo, cuando haya prestado su consentimiento expreso al efecto.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor de Seguros no se entender realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador el recibo de prima emitido por el Asegurador.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deber n ser formalizados por escrito.
Cl usula firma electr nica y comunicaciones electr nicas
La Entidad Aseguradora podr poner a disposici n del tomador, sistemas de firma electr nica reconocida y/o avanzada para su uso en la suscripci n del presente contrato de seguro, as como para la celebraci n de las operaciones posteriores que se encuentren disponibles por v a electr nica.
En caso de disposici n y uso de los sistemas de firma electr nica reconocida y/o avanzada, ambas partes convienen la perfecci n del presente contrato o cualquier otra operaci n posterior disponible por esta v a. El proceso de firma
electr nica reconocida y/o avanzada, podr consistir en la asignaci n de los correspondientes elementos de seguridad, tales como claves, c digos u otro tipo de elemento que permita la identificaci n del firmante, as como se llevar a cabo con la intervenci n de un Tercero de Confianza conforme a la normativa aplicable.
Para la correcta gesti n del proceso de firma electr nica, el tomador que utilice estos medios de firma, autoriza expresamente a la Entidad Aseguradora la puesta a disposici n al Tercero de Confianza, la direcci n de correo electr xxxx y el n mero de tel fono m vil declarado, con la nica finalidad de posibilitar la generaci n y el env o de las claves identificativas necesaria para la ejecuci n de la firma electr nica, as como para el env o de la documentaci n objeto de firma y/o vinculada a la relaci n contractual.
En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena validez de los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electr nica equiparando su validez a todos los efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contrataci n y firma son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificaci n o cambio de los mismos respondiendo de los da os o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En caso de personas jur dicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de representaci n suficiente para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. As mismo declara que los datos facilitados a lo largo del proceso son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificaci n o cambio de los mismos respondiendo de los da os o perjuicios que pudiera causar a Entidad Aseguradora o a terceros la falta de
veracidad de los mismos. Por su parte la entidad tomadora informar a la Entidad Aseguradora de cualquier cambio que se
produzca en la figura del representante legal para la correcta gesti n de la p xxxx.
La Entidad Aseguradora podr poner a disposici n del tomador en su espacio privado de la Web Clientes, la documentaci n contractual en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier momento de la relaci n contractual el tomador pueda solicitar las condiciones contractuales en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
La Entidad Aseguradora podr dirigirse al tomador por medios de comunicaci n electr nicos tales como el correo electr nico, tel fono m vil, etc. para la recepci n de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gesti n e
informaci n del presente contrato y al servicio regulado en el mismo, que podr n ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electr nicas certificadas con validez legal y plena eficacia jur dica, que contar con la intervenci n de un Tercero de Confianza en los t rminos establecidos en la normativa aplicable. Dichas comunicaciones se considerar n recibidas desde el momento de su recepci n por el tomador y/o puesta a disposici n por la Entidad Aseguradora por los medios descritos. Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podr n poner a disposici n del tomador en soporte duradero a trav s de la Web Cliente.
El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificaci n o cambio de los datos facilitados para recibir comunicaciones electr nicas no comerciales respondiendo de los da os o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
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En cualquier momento de la relaci n contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador podr solicitar la modificaci n de la t cnica de comunicaci n a distancia inicialmente establecida, siempre que dicha modificaci n sea t cnicamente posible para la Entidad Aseguradora.
Tratamiento de datos de car cter personal
La legislaci n aplicable es la espa ola y la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Econom a, el organismo de supervisi n.
De conformidad con el Reglamento General de Protecci n de Datos, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS le informa que sus datos personales, incluidos los datos de salud, se incluir n en los sistemas de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestaci n garantizada en el contrato, as como que estos datos puedan ser comunicados a terceros que, de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato, as como por razones de reaseguro y coaseguro, intervengan en la gesti n de la p xxxx, incluido el mediador del seguro.
La comunicaci n de los datos personales es totalmente voluntaria, pero constituyen un requisito contractual y son necesarios para la gesti n de la p xxxx y mantenimiento de la relaci n contractual. Por lo tanto, en caso de que no nos facilite la informaci n obligatoria, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS no podr suscribir ni ejecutar el correspondiente contrato de seguro con usted.
Responsable del tratamiento de datos personales
Le informamos de que sus datos personales ser n tratados por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, con domicilio social X/ Xxxxx xx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx a.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuenta con un Delegado de Protecci n de Datos, con qui n podr contactar en XXXXXX@xxx.xx
Finalidades principales del tratamiento Sus datos ser n tratados para:
Formalizaci n y gesti n de la p xxxx del seguro, y, en caso de ocurrencia del evento objeto de cobertura, para la
peritaci n, en su caso, y liquidaci n del mismo, la gesti n del reaseguro, la gesti n de quejas y reclamaciones, as como la elaboraci n de valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para el c lculo de la prima de su p xxxx de seguro.
Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual y/o contractual de la p xxxx, as como para evaluar su solvencia.
Elaboraci n de perfiles con fines actuariales y de an lisis xx xxxxxxx.
Realizaci n de encuestas de calidad u opini n.
Env o de informaci n o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y xxxxx as de fidelizaci n, o cualesquiera otras actuaciones con car cter comercial (incluida la elaboraci n de un perfil comercial para tal fin), a trav s de correo postal, correo electr nico, tel fono, SMS u otros medios electr nicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, as como aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A, EGFP, Bidepensi n EPSV y Winterthur EPSV incluyendo, en su caso, la posible elaboraci n de perfiles comerciales. El env o de las comunicaciones comerciales podr realizarse incluso una vez finalizada la relaci n comercial si as lo autoriza.
Elaboraci n de su perfil a partir de la informaci n proporcionada en el marco del contrato del seguro y aquella que obtengamos de la consulta a ficheros amparados en los c digos tipo del sector asegurador, de lucha contra el fraude y sobre solvencia patrimonial y cr dito. Sobre esta informaci n, aplicaremos un algoritmo autom tico que nos indicar el riesgo asociado a su contrataci n del seguro y, en funci n del valor obtenido, calcularemos la prima del mismo. En todo caso, usted tendr derecho a obtener intervenci n humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisi n en caso de no estar de acuerdo con ella.
En todo caso, los datos personales ser n tratados de forma confidencial, debiendo ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relaci n con el contrato de seguro.
Bases legitimadoras principales
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS trata los datos con las siguientes bases legitimadoras:
La ejecuci n del contrato de seguro que se celebre con AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS es nuestra principal legitimaci n para tratar los datos personales solicitados para la elaboraci n del mismo.
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Habilitaci n legal para el tratamiento de sus datos para la realizaci n de los perfilados necesarios para la verificaci n del riesgo y prevenci n del fraude y la realizaci n de estudios estad stico-actuariales, as como cumplimiento de obligaciones legales para las finalidades previstas en la Ley del Contrato de Seguro, Ley de Prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, Ley de Ordenaci n, Supervisi n y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) -que ampara el tratamiento de los datos de salud que resulten necesarios para la
ejecuci n del contrato de seguro y por razones de inter s p blico en el mbito de la salud p blica- y otra normativa aplicable a entidades aseguradoras.
Inter s leg timo para la realizaci n de encuestas de calidad u opini n, as como para el env o de comunicaciones comerciales de productos y servicios aseguradores propios, incluyendo, en su caso, la posible elaboraci n de perfiles comerciales con datos derivados de la relaci n contractual.
Consentimiento para informar por correo postal, correo electr nico, tel fono, SMS u otros medios electr nicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros Y Reaseguros, AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A. EGFP, Bidepensi n EPSV y Winterthur EPSV.
Consentimiento para la realizaci n de perfiles sobre usted basados en su comportamiento de navegaci n, factores
socio-culturales y la utilizaci n de t cnicas de tratamiento masivo de datos (big data) con fines de an lisis xx xxxxxxx y con la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de su inter s.
Procedencia de los datos cuando no los ha facilitado su titular
Junto a la informaci n que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a trav s de formularios, solicitud de la p xxxx, etc.), obtendremos informaci n sobre sus h bitos de navegaci n online (con independencia del medio utilizado) en caso de que usted lo consienta previamente. Adem s, accederemos a ficheros sobre solvencia patrimonial y cr dito para obtener informaci n sobre su solvencia, como deudas bajo otros contratos. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en
c digos tipo del sector asegurador con finalidades de evaluaci n de riesgo y prevenci n de fraude.
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas f sicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aqu llas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la p xxxx. En el caso concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es el representante legal del menor garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de ste antes de la firma del presente acuerdo.
Destinatarios de los datos
Los datos personales no ser n transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
A otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecuci n y gesti n del contrato de reaseguro.
A otras entidades del Grupo AXA en Espa a (cuya composici n puede ver en
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxx-xxxxxx-xxx-xxxxxx), e incluso fuera del Espacio Econ mico Europeo, para cumplir con las obligaciones de supervisi n establecidas en la normativa aplicable.
A prestadores de servicios profesionales (por ejemplo, abogados externos, peritos,) cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato de seguro, as como otros prestadores de servicios tecnol gicos y de servicios derivados de la relaci n contractual.
nicamente cuando haya dado su consentimiento expreso, a AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Global Direct Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A. EGFP, Bidepensi n EPSV y Winterthur EPSV con la finalidad de valorar los productos aseguradores y financieros que puedan resultar de su inter s y para remitirle la informaci n por correo postal, correo electr nico, tel fono SMS u otros medios electr nicos equivalentes, sobre sus respectivos productos y servicios.
A los organismos p blicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estad stico-actuariales y de prevenci n del fraude, para la selecci n de riesgos y para la liquidaci n de siniestros.
Transferencias internacionales de sus datos personales
Sus datos personales podr n ser comunicados a destinatarios ubicados en pa ses fuera del Espacio Econ mico Europeo, incluyendo pa ses que no proporcionan un nivel de protecci n de datos equivalente al de la Uni n. Sin embargo, en estos casos, los mismos ser n tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislaci n europea y espa ola y, asimismo, se implementar n las garant as que le indicamos a continuaci n:
Categor a de destinatario | Pa s | Garant a |
Entidades del Grupo AXA por ejemplo, AXA Business Services Pvt. Ltd. | India | Normas Corporativas Vinculantes |
Prestadores de servicios tecnol gicos y de marketing | EEUU | Normas Corporativas Vinculantes. Privacy Shield Cl usulas contractuales Tipo |
Per odo de conservaci n de los datos personales
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AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, conservar sus datos un m ximo de 10 a os, a contar desde la anulaci n de la p xxxx o la ltima gesti n del siniestro, de acuerdo con el plazo aplicable en funci n de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted as lo autorice expresamente o existan tratamientos particulares derivados de la relaci n contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
Derechos que puede ejercitar sobre sus datos
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA SEGUROS E INVERSIONES, al Dpto. de Operaciones - Relaci n Cliente, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o a la direcci n de email xxxxx.xxxx@xxx.xx, mediante comunicaci n que contenga nombre y apellidos del interesado, fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte u otro documento v lido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, en los t rminos previstos en la legislaci n vigente, para ejercer los siguientes derechos:
Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS le informe sobre si est tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir informaci n sobre los fines para los que son tratados, las categor as de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservaci n de los datos, entre otra informaci n.
Derecho de Rectificaci n y Supresi n
Usted tiene derecho a solicitar la supresi n de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicaci n, y la rectificaci n de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, stos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
Limitaci n del tratamiento, revocaci n del consentimiento y oposici n total o parcial al tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos nicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que, en caso de que se ejerza el derecho de limitaci n, oposici n o revocaci n del tratamiento y cesi n de datos, no podr n hacerse efectivas las prestaciones de la p xxxx durante el tiempo que dure dicha oposici n, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el c lculo de la indemnizaci n y dem s fines establecidos en el contrato de seguro.
Tambi n tiene derecho a revocar el consentimiento prestado y a oponerse al tratamiento en cualquier momento, por motivos relacionados con su situaci n particular, en caso de que el tratamiento est basado en nuestro inter s leg timo o en el inter s leg timo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboraci n de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cesar en el tratamiento, salvo acreditaci n de motivos leg timos.
Portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en un formato estructurado, com n y de lectura mec nica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, adem s de los derechos mencionados, en caso de que se adopten decisiones automatizadas, incluida la elaboraci n de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervenci n humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a expresar su punto de vista y a impugnar la decisi n.
Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer pa s o a una organizaci n internacional, tendr derecho a ser informado sobre c mo se puede acceder u obtener copia de las garant as adecuadas relativas a la transferencia.
Para cualquier duda o cuesti n adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protecci n de datos en XXXXXX@xxx.xx
Finalmente, usted tendr derecho a presentar una reclamaci n ante una autoridad de control nacional (Agencia espa ola de Protecci n de Datos en X/Xxxxx Xxxx, 0. 00000- Xxxxxx o tfno. 912663517) x xxxxx mica respectiva.
Informaci n adicional
M s informaci n adicional y detallada disponible en la Pol tica de privacidad de la Web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
Oposici n a recibir publicidad
\ No deseo que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS me informe, por correo postal, correo electr nico, tel fono, SMS u otros medios electr nicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores ajustados a mi perfil de cliente seg n los datos derivados del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el env o de dichas comunicaciones.
0000MAQUINA_ESCRIBIR_00120190910.09:10.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9100/5D8C5/2B.PAPYRUS
Consentimiento para cesi n a entidades del grupo
Consiento la cesi n de mis datos, incluido, en su caso, mi perfil comercial, a AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros S.A.U., AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A., EGFP, Bidepensi n EPSV y Winterthur EPSV con la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de mi inter s y para remitirme la informaci n por correo postal, correo electr nico, tel fono, SMS u otros medios electr nicos equivalentes sobre sus respectivos productos y servicios, inclusive una vez finalizada la relaci n contractual.
\ S , consiento. \ No consiento.
Consentimiento para la elaboraci n de perfiles
Consiento que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS realice perfiles sobre mi persona basados en mi comportamiento de navegaci n, factores socio-culturales y la utilizaci n de t cnicas de tratamiento masivo de datos (big data) con fines de an lisis xx xxxxxxx y de informarle acerca de productos y servicios aseguradores, inclusive una vez finalizada la relaci n contractual.
\ S , consiento. \ No consiento.
En prueba de conformidad y autorizaci n: Madrid a 10/09/2019
AXA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros El Tomador
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Seguro de RC
N P xxxx 82843030
X xxxx 00
0000XXXXXXX_XXXXXXXX_00000000000.00:00.XXX:/XXX:XXXXXXXXXXXX00:0000/0X0X0/0X.XXXXXXX
0000XXXXXXX_XXXXXXXX_00000000000.00:00.XXX:/XXX:XXXXXXXXXXXX00:0000/0X0X0/0X.XXXXXXX
R.Civil Profesional
Grupo AXA
AXA Seguros Generales,
Sociedad An nima de Seguros y Reaseguros Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0
00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx)