Contract
2 de enero de 2007 BOUBU núm 18
Pág.
I. DISPOSICIONES, ACUERDOS Y RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN rectoral, de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el calendario laboral
RESOLUCIÓN rectoral, de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el Acuerdo entre la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa sobre vacaciones, licencias y permisos. 6
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, sobre
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el
que se aprueba el presupuesto del Consejo Social para el año 2007. 12
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la tramitación de solicitudes de implantación de estudios de doctorado, para el
curso 2007-2008, en Programas Oficiales de Posgrado ya autorizados. 13
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el Convenio entre las Universidades xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Valladolid y Burgos para la creación del Instituto Universitario de Investigación en Economía de la Empresa de Castilla
ACUERDO de la Comisión Económico-Financiera del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx,
de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueban modificaciones presupuestarias. 13
ACUERDO de la Comisión Económico-Financiera del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueban los precios públicos de los Cursos de Español
para el año 2007 y del programa «Ópera Abierta». 15
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006,
sobre bienes patrimoniales. 16
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la convocatoria del concurso público número cinco a plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral – Plan Especial y
Transitorio de Transformación. 16
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la Comisión de selección del concurso número cinco a plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral – Plan Especial y
Transitorio de Transformación. 17
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la Comisión juzgadora del concurso extraordinario convocado por
Resolución Rectoral de 16 de octubre de 2006. 17
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006,
por el que se aprueban permisos de años sabáticos. 17
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006,
sobre contratación de profesores eméritos. 17
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006,
por el que se aprueban modificaciones presupuestarias. 18
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006,
por el que se aprueban los premios extraordinarios de primer y segundo ciclo 2005-2006. 18
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la tramitación de solicitudes de estudios de Doctorado, para el curso 2007-
2008, en Programas Oficiales de Postgrado ya autorizados. 19
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el Convenio entre las Universidades xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Valladolid y Burgos para la creación del Instituto Universitario de Investigación en Economía de la Empresa de
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006,
sobre retribuciones del personal docente e investigador laboral. 19
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueban los precios públicos de los Cursos de Español para el año 2007 y del
II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CESE de X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de 30 de noviembre de 2006, como Subdirector de la Escuela Politécnica Superior. 20
NOMBRAMIENTO de X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de 1 de diciembre de 2006, como Subdirector
de la Escuela Politécnica Superior. 20
IV. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
IV.1. Tesis doctorales leídas en la Universidad xx Xxxxxx
TESIS DOCTORALES leídas en la Universidad xx Xxxxxx desde la publicación del anterior número del BOUBU. 21
IV.2. Otros nombramientos y ceses
CESE de X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, de 27 de octubre de 2006, como miembro del Consejo de Gobierno
de la Universidad xx Xxxxxx. 21
NOMBRAMIENTO de X. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx, de 30 de octubre de 2006, como miembro
del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx. 21
IV.3. Publicado en otros boletines oficiales
ORDEN EDU/1988/2006, de 14 de diciembre, por la que se acuerda el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx. 21
RESOLUCIÓN rectoral, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de acción social 2006. 22
IV.5. Concursos públicos y contratación
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso abierto para la contratación del servicio que se cita. Expte.: 06131SR/CON. 28
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso abierto para la contratación del servicio que se cita. Expte.: 06-119 SR/CON. 28
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso abierto para la contratación de la obra que se cita. Expte.: 06112 OB/CON. 28
RESOLUCIÓN Rectoral de la Universidad xx Xxxxxx por la que se hace pública la adjudicación del expediente 06114SM/CON. «Suministro de publicaciones periódicas españolas y extranjeras para
RESOLUCIÓN de la Universidad xx Xxxxxx sobre extravío de título de Maestra en Educación Musical. 29
RESOLUCIÓN de la Universidad xx Xxxxxx sobre extravío de título de Maestra en Educación
I. DISPOSICIONES, ACUERDOS Y RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN rectoral, de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2007.
Vista la propuesta presentada conjuntamente por la Gerencia de la Universidad, la Junta de Personal y el Comité de Empresa de la Universidad xx Xxxxxx, este Rectorado, aprueba el Calendario Laboral para el año 2007.
Burgos, 27 de noviembre de 2006. El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2007
Calendario laboral propuesto por la Junta de Personal Funcionario y el Comité de Empresa de Personal Laboral de la Universidad xx Xxxxxx.
1 de enero: | Año Nuevo |
6 Enero: | Xxxxxxxx del Señor |
28 Enero: | Fiesta de Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx |
1 Marzo: | Fiesta de la Universidad xx Xxxxxx |
5 xx Xxxxx: | Jueves Santo |
6 xx Xxxxx: | Xxxxxxx Xxxxx |
23 Abril: | Fiesta de la Comunidad Autónoma |
1 Mayo: | Fiesta del Trabajo |
12 Mayo: | Fiesta del PAS |
15 Junio: | Curpillos |
29 Junio: | Fiesta de San Xxxxx y San Xxxxx |
15 xx Xxxxxx: | Asunción de la Virgen |
Apertura del curso académico | |
12 Octubre: | Fiesta Nacional de España |
1 Noviembre: | Todos los Xxxxxx |
6 Diciembre: | Día de la Constitución Española |
8 Diciembre: | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
24 Diciembre: | No laborable |
25 Diciembre: | Xxxxxxxxx del Señor |
31 Diciembre: | No laborable |
1. El personal de administración y servicios podrá disfrutar de un día con motivo de la fiesta patronal de las Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias. En caso de cierre de los mencionados centros se disfrutará ese mismo día. En caso contrario disfrutarán de un día a elegir, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo permitan. Igualmente, el personal cuyo puesto de trabajo se desarrolle en el Rectorado o en la Biblioteca General Universitaria tendrá derecho a un día. En ambos casos dicho día no podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales, y deberá disfrutarse dentro del año natural.
Las fiestas son:
CENTRO | FIESTA PATRONAL |
Facultad de Humanidades y Educación – Secc. Humanidades | Xxx Xxxxxxx, 00 Noviembre |
– Secc. Educación | Xxx Xxxx xx Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxxxx |
Facultad de Derecho | San Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 7 Enero |
Facultad de Ciencias – Secc. Ciencia y Tecnología de los Alimentos | Xxx Xxxxxxxx, 00 Septiembre |
– Secc. Ciencias Químicas | Xxx Xxxxxxx Xxxxx, 15 Noviembre |
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales | San Xxxxxxx Xxxxxx, 5 Abril |
Escuela Politécnica Superior | San Xxxx, 19 Marzo |
Escuela Universitaria de Enfermería | San Xxxx xx Xxxx, 8 Marzo |
Escuela Universitaria de Relaciones Laborales | Xxx Xxxx, 00 Marzo |
2. Carnaval.
El personal de administración y servicios podrá disfrutar de un día con motivo de los carnavales, a elegir entre el 16 y el 19 de febrero de 2007, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.
3. Semana Santa.
Dos periodos de tres días hábiles, a elegir uno entre:
- 2, 3 y 4 xx Xxxxx.
- 9, 10 y 11 xx Xxxxx.
4. Navidad.
Dos periodos de tres días hábiles, a elegir entre uno de los siguientes:
- 26, 27 y 28 de diciembre de 2007.
- 2, 3 y 4 de enero de 2008.
5. Puentes.
Según el acuerdo tripartito sobre permisos del Personal de Administración y Servicios, en el año 2007 corresponden dos puentes a elegir entre los siguientes:
- 2 xx xxxxx (posterior al 1 xx xxxxx, fiesta de la Universidad xx Xxxxxx)
- 30 xx xxxxx (anterior al 1 xx xxxx, fiesta del Trabajo)
- 2 de noviembre (posterior a 1 de noviembre, fiesta de Todos los Xxxxxx)
- 7 de diciembre, viernes (entre días 6 y 8 de diciembre, Constitución Española e Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, respectivamente)
6. El personal laboral o funcionario que no trabaje durante todo el año natural, tendrá derecho a:
- Un día del centro en caso de que la duración del contrato o nombramiento sea de duración mayor de 6 meses.
- Un día por carnaval, si entra dentro del periodo del contrato o nombramiento.
- Turno de vacaciones de Semana Santa o Navidad, si entra dentro del periodo del contrato o nombramiento.
- Un día xx xxxxxx si el contrato o nombramiento es superior a 6 meses.
7. Los días adicionales de vacaciones por años de antigüedad en la Administración (Resolución de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxx de 29 de septiembre de 2004) se unirán a las vacaciones anuales y tendrán el mismo tratamiento que estas.
Burgos, 24 de noviembre de 2006.
El Gerente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
El Presidente de la Junta de Personal, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. El Presidente del Comité de Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN rectoral, de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el Acuerdo entre la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa sobre vacaciones, licencias y permisos.
Vista la propuesta presentada conjuntamente por la Gerencia de la Universidad, la Junta de Personal y el Comité de Empresa de la Universidad xx Xxxxxx, este Rectorado, aprueba el Acuerdo entre Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa sobre vacaciones, licencias y permisos, así como el Anexo que se le acompaña.
Xxxxxx, 00 de noviembre de 2006. El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
ACUERDO ENTRE LA GERENCIA, JUNTA DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
El acuerdo entre la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció el régimen a aplicar a todo el colectivo del Personal de Administración y Servicios respecto de vacaciones, licencias y permisos. Dicha normativa ha sido parcialmente modificada por acuerdos de fecha 00 xx xxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxxx de 2004 y 18 xx xxxxx de 2006. Además, diferentes administraciones públicas han venido modificando diferentes aspectos relativos a la mejora de las condiciones de trabajo, por ello se acuerda lo siguiente:
VACACIONES
1. Vacación Anual.
Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año anual completo de servicio activo una vacación retribuida de 23 días laborables o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor.
Se considera período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre.
El derecho a elección de turno será rotatorio salvo acuerdo entre los trabajadores afectados.
Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho al disfrute de veinticinco días laborables. El cierre o inactividad figurará en el calendario laboral, o se comunicará con dos meses de antelación.
Cuando el trabajador solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de cuarenta días naturales consecutivos o de veintisiete días laborables cuando se fragmente su disfrute.
La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.
Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute, siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.
Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.
En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumularse a alguno pendiente.
El trabajador podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad.
El trabajador que haya completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
- 15 años de servicio: 1 día hábil.
- 20 años de servicio: 2 días hábiles.
- 25 años de servicio: 3 días hábiles.
- 30 años o más de servicio: 4 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo en el año natural del cumplimiento de la antigüedad referida.
2. Vacaciones de Semana Santa y Navidad.
En Semana Santa y Navidad el personal tendrá derecho a tres días laborables, a elegir entre dos turnos que serán determinados por Xxxxxxxx.
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año tendrán la consideración de días no laborables. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado x xxxxxxx, pasarán a incrementar los días de asuntos particulares, a disfrutar en período no lectivo.
El calendario laboral establecerá medidas de compensación para que los trabajadores de las Universidades disfruten de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad.
El trabajador que ingrese como funcionario xx xxxxxxx o personal laboral con contrato fijo proveniente de otra Administración Pública podrá disfrutar de las vacaciones anuales y días de asuntos particulares que hubiese generado en la misma, siempre que acredite que no fueron disfrutados en la Administración de origen.
APERTURA DE CENTROS
En caso de que el viernes sea festivo, los centros permanecerán cerrados el sábado inmediato siguiente.
HORARIO REDUCIDO
La reducción de jornada se llevará a cabo durante los turnos de vacaciones de Semana Santa y Navidad, con una jornada de 5 horas, y durante los meses xx xxxxxx que se determine por la Gerencia, previo acuerdo con Comité de Empresa y Junta de Personal, a principios de cada año.
LICENCIAS
1. Por enfermedad:
La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja a partir del 4º día de enfermedad, expedido por facultativo competente en los modelos oficiales previstos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del empleado público de justificar las ausencias cuando se aleguen causas de enfermedad o incapacidad transitoria.
2. Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente:
Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente: se tendrá derecho a un permiso de 15 días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. Dicha licencia podrá acumularse a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso, a petición del interesado.
3. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública:
Podrán solicitarse licencias por el tiempo que los estudios duren, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.
Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.
4. Por asuntos propios:
Podrá solicitarse licencias, con subordinación a las necesidades del servicio, por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de 3 meses cada 2 años (para su cómputo, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como funcionario público) ni podrá ser inferior a 15 días. En caso de enfermedad grave de familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de 7 días naturales el período mínimo de duración de la licencia.
Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad.
PERMISOS
1. Por maternidad-paternidad:
En el supuesto de parto se tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas, ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea - cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará parte expedido por facultativo competente que acredite que la gestante se encuentra dentro del período de 10 semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Posteriormente, deberá acreditarse mediante Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de hasta 12 años (o mayores de 12 años cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar), el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo o permanencia de los padres al país de origen del adoptado, se tendrá derecho a disfrutar de un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo la totalidad de sus retribuciones durante las cuatro primeras semanas y únicamente el salario base por las semanas posteriores. Excepcionalmente se contemplará la posibilidad de abonar la totalidad de las retribuciones durante todo el período, en casos de necesidad debidamente justificados por los interesados.
En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la resolución judicial o decisión administrativa.
El disfrute de permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos.
2. Por motivos familiares:
El empleado público, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:
x. Xxxx días naturales por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
b. Cinco días hábiles por enfermedad grave u hospitalización, de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad y cuatro días naturales en el caso de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuatro días naturales en el caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad En el caso de fallecimiento, el cómputo no podrá comenzar después del día siguiente al del hecho causante. En el caso de hospitalización, comenzará desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.
c. Un día por fallecimiento de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
d. Un día por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá en el día del hecho causante.
e. Dos días por traslado de su domicilio habitual. El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.
f. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. En los supuestos de parto múltiple este derecho se incrementará en media hora por cada hijo a partir del segundo.
Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La trabajadora podrá sustituir este permiso de lactancia por un permiso de cuatro semanas de duración a disfrutar desde la fecha de alta del permiso por maternidad. Para ello deberán ejercer esta opción antes de la conclusión de la baja de maternidad, remitiendo dicha opción a través de comunicación dirigida a la Gerencia y presentada en el Registro General de la Universidad. Una vez que se haya optado por uno u otro permiso deberá mantenerse el mismo hasta su finalización.
En los casos de parto múltiple se incrementará este permiso en dos semanas por cada hijo a partir del segundo.
g. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.
h. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
i. Los empleados públicos que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, o disminuido físico, psíquico o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Cuando dos empleados públicos tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
La determinación del horario y periodo de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante la administración podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público.
La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.
j. Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.
El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.
Cuando dos empleados públicos tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
La determinación del horario y periodo de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante la administración podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público.
La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.
k. Podrá solicitarse jornada reducida por interés particular, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza y con las funciones del puesto de trabajo. Se percibirá el 75 por 100 de las retribuciones.
La solicitud vendrá acompañada de un informe del superior jerárquico.
Dicha resolución es incompatible con la percepción del complemento de jornada partida, productividad, complemento de especial dedicación y similares.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Las reducciones de horarios a que tenga derecho por otros motivos serán proporcionales a la reducción concedida.
l. Los empleados públicos tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.
Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico. En caso de fallecimiento del familiar concluirá la vigencia de este permiso.
Para disfrutar de este permiso deberá presentarse solicitud en el Registro General dirigida a Xxxxxxxx acompañando la siguiente documentación:
- Documentos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en primer grado.
- Certificado expedido por servicio médico oficial en el que se acredite la enfermedad muy grave del familiar.
La solicitud podrá ser denegada de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.
3. Otros permisos:
a. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.
b. Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.
4. Por realización de exámenes:
a. El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.
Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.
b. El Personal de Administración y Servicios que se presente a alguna prueba de las oposiciones convocadas por la UBU tendrá una hora de reducción durante la semana anterior al examen, así como el día anterior al examen, previa autorización y condicionado a las necesidades del servicio.
5. Por razones particulares:
A lo largo del año, o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el empleado público podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares. El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
6. Concurrencia de permisos o licencias:
Cuando pudieran concurrir varios permisos, de los numerados en este acuerdo, en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
Para el Personal de Administración y Servicios laboral se respetará en cualquier caso las condiciones más beneficiosas que vengan derivadas de normas preexistentes o convenidas colectivamente.
7. Asistencia a acciones formativas durante los permisos o licencias:
El Personal de Administración y Servicios, que se encuentre en situación de licencia o permiso recogidos en este acuerdo tendrá derecho a la asistencia a las acciones formativas, a cuya participación deberá ser convocado por la Universidad. No podrá asistir a dichas acciones los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal.
Las partes firmantes del presente acuerdo se reunirán para la adaptación del mismo en el momento en que se produzca el desarrollo normativo de la excedencia para el cuidado de familiares y la excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública. Las medidas de flexibilización de la jornada por cuidados de familiares quedan pendientes de una normativa reguladora de la jornada.
Burgos, 24 de noviembre de 2006.
El Gerente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
Habiéndose aprobado el acuerdo de vacaciones, licencias y permisos, produciéndose el incremento en este año de dos días de asuntos particulares, debido a la coincidencia de los días 24 y 31 de diciembre de 2006 en domingo, estos dos días se podrán disfrutar en período no lectivo hasta el día 31 xx xxxxxx de 2007.
El personal laboral y funcionario que no trabaje durante todo el año natural, tendrá derecho a la parte proporcional de los dos días de asuntos particulares en función del período trabajado en el año 2006.
En el caso de haberse producido desde el 1 de enero de 2006, los supuestos de adopción previstos en el párrafo 5º y 6º del punto 1 del permiso de maternidad-paternidad, del punto segundo, apartados a) ‘días por nacimiento de hijo’,se tendrá derecho a la diferencia entre los permisos preexistentes y los actualmente acordados. En el caso de las trabajadoras que a la fecha de la firma del Acuerdo de vacaciones, licencias y permisos, tengan hijos menores de 12 meses podrán solicitar el permiso de lactancia, correspondiéndoles la parte proporcional del permiso establecido en el punto 2º apartado f. Para todos estos supuestos se dispondrá del plazo de un mes para solicitar los permisos que pudieran corresponder, y se podrán disfrutar hasta el 31 xx xxxxxx de 2007.
Burgos, 24 de noviembre de 2006.
El Gerente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
El Presidente de la Junta de Personal, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. El Presidente del Comité de Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, sobre bienes patrimoniales.
El Consejo Social, en su sesión de 18 de diciembre de 2006, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
«1º. Acordar la segregación y desafectación de la parcela situada en la finca propiedad de la Universidad, denominada la Grande de dentro del Hospital xxx Xxx, con una superficie aproximada de 3.000 m2 y anexa al edificio de la Biblioteca, y su cesión para la ubicación del Archivo Histórico Provincial.
2º. Facultar al Rector de la Universidad xx Xxxxxx para la realización de los trámites pertinentes y la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto el presente acuerdo.»
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el presupuesto del Consejo Social para el año 2007.
El Consejo Social, en su sesión de 18 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento su presupuesto para el año 2007.
Código económico | Explicación del gasto | Euros |
220.00 | Material de oficina no inventariable | 5.000 |
220.02 | Material informático no inventariable | 200 |
221.99 | Otros suministros | 500 |
222.00 | Comunicaciones telefónicas | 2.000 |
226.01 | Atenciones protocolarias y representativas | 3.000 |
226.06 | Reuniones y conferencias | 9.000 |
230 | Dietas | 1.500 |
231 | Locomoción | 1.500 |
233 | Otras indemnizaciones | 16.000 |
TOTAL | 38.700 |
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la tramitación de solicitudes de implantación de estudios de doctorado, para el curso 2007-2008, en Programas Oficiales de Posgrado ya autorizados.
El Consejo Social, en su sesión de 18 de diciembre de 2006, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó por asentimiento la tramitación de solicitudes de implantación de estudios de doctorado, para el curso 2007-2008, en los Programas Oficiales de Posgrado «Avances en ciencia y biotecnología alimentarias» y «Química avanzada» ya autorizados, para su presentación y posterior elevación a Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
ACUERDO del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el Convenio entre las Universidades xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Valladolid y Burgos para la creación del Instituto Universitario de Investigación en Economía de la Empresa de Castilla y León.
El Consejo Social, en su sesión de 18 de diciembre de 2006, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó por asentimiento el Convenio entre las Universidades xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Valladolid y Burgos para la creación del Instituto Universitario de Investigación en Economía de la Empresa de Castilla y León.
ACUERDO de la Comisión Económico-Financiera del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueban modificaciones presupuestarias.
La Comisión Económico-Financiera del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, en su sesión de 18 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento las siguientes modificaciones presupuestarias (Expediente MC 1/2006):
Modificación del Capítulo I. Ejercicio 2006.
ART | CONCEPTO | CRÉDITO INICIAL | MODIFICACIÓN | CREDITO FINAL | |
12 | 120 RETRIBUCIONES BASICAS | 7.500.000,00 | 0,00 | 7.500.000,00 | |
121 RE. COMPLEMENTARIAS | 7.800.000,00 | 45.520,00 | 7.845.520,00 | ||
15.300.000,00 | 45.520,00 | 00.000.000,00 | |||
14 | 140 RETRIBUCIONES BASICAS | 800.000,00 | 657.520,00 | 1.457.520,00 | |
141 OTRAS REMUNERACIONES | 400.000,00 | 323.570,00 | 723.570,00 | ||
1.200.000,00 | 981.090,00 | 2.181.090,00 | |||
PROGRAMA 422B | 15 | 150 RET BASIC CC. ADVOS | 1.300.000,00 | -672.430,00 | 627.570,00 |
151 RET COMP CC. ADVOS | 870.000,00 | -399.480,00 | 470.520,00 | ||
2.170.000,00 | -1.071.910,00 | 1.098.090,00 | |||
16 | 160 PRODUCTIVIDAD | 300.000,00 | -11.360,00 | 288.640,00 | |
300.000,00 | -11.360,00 | 288.640,00 | |||
17 | 170 SEG SOC. PERS LABORAL | 400.000,00 | 0,00 | 400.000,00 | |
171 SEG SOC. PERS NO LABORAL | 720.000,00 | -93.380,00 | 626.620,00 | ||
1.120.000,00 | -93.380,00 | 1.026.620,00 | |||
18 | 180 FORMACIÓN | 60.000,00 | -5.000,00 | 55.000,00 | |
181 ACCIÓN SOCIAL | 80.000,00 | 80.000,00 | |||
140.000,00 | -5.000,00 | 135.000,00 | |||
TOTAL (Euros) | 20.230.000,00 | -155.040,00 | 00.000.000,00 | ||
12 | 120 RETRIBUCIONES BASICAS | 2.200.000,00 | 122.475,00 | 2.322.475,00 | |
121 RE. COMPLEMENTARIAS | 2.430.000,00 | 52.135,00 | 2.482.135,00 | ||
4.630.000,00 | 174.610,00 | 4.804.610,00 | |||
13 | 130 RETRIBUCIONES BASICAS | 2.100.000,00 | -32.150,00 | 2.067.850,00 | |
131 OTRAS REMUNERACIONES | 350.000,00 | -37.830,00 | 312.170,00 | ||
2.450.000,00 | -69.980,00 | 2.380.020,00 | |||
14 | 140 RETRIBUCIONES BASICAS | 700.000,00 | 363.220,00 | 1.063.220,00 | |
PROGRAMA 421A | 141 OTRAS REMUNERACIONES | 50.000,00 | 8.500,00 | 58.500,00 | |
750.000,00 | 371.720,00 | 1.121.720,00 | |||
16 | 160 PRODUCTIVIDAD | 250.000,00 | -2.000,00 | 248.000,00 | |
161 GRATIFICACIONES | 50.000,00 | -18.350,00 | 31.650,00 | ||
300.000,00 | -20.350,00 | 279.650,00 | |||
17 | 170 SEG SOC. PERS LABORAL | 1.100.000,00 | -80.370,00 | 1.019.630,00 | |
171 SEG SOC. PERS NO LABORAL | 1.350.000,00 | -182.330,00 | 1.167.670,00 | ||
2.450.000,00 | -262.700,00 | 2.187.300,00 | |||
18 | 180 FORMACIÓN | 110.000,00 | -38.260,00 | 71.740,00 | |
181 ACCIÓN SOCIAL | 80.000,00 | 0,00 | 80.000,00 | ||
189 OTROS GASTOS SOCIALES | 5.000,00 | 0,00 | 5.000,00 | ||
195.000,00 | -38.260,00 | 156.740,00 | |||
TOTAL (Euros) | 10.775.000,00 | 155.040,00 | 00.000.000,00 | ||
TOTAL PRESUPUESTO | 31.005.000,00 | 31.005.000,00 |
ACUERDO de la Comisión Económico-Financiera del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, de 18 de diciembre de 2006, por el que se aprueban los precios públicos de los Cursos de Español para el año 2007 y del programa «Ópera Abierta».
La Comisión Económico-Financiera del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx, en su sesión de 18 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento los precios públicos de los Cursos de Español de la Universidad xx Xxxxxx para el año 2007, así como los del programa «Ópera Abierta».
PRECIOS PÚBLICOS DE LOS CURSOS DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX PARA EL AÑO 2007
CURSOS INTENSIVOS CORTOS.- OCTUBRE A JUNIO
Dirigidos a personas que desean comenzar, continuar o perfeccionar sus conocimientos de la lengua española y que quieran realizar una verdadera inmersión en la cultura española. Mínimo de 2 semanas en los periodos de enero a junio y de octubre a diciembre de 2007. | Código Curso Nº semanas Nº Precios Docencia Horas EI40 2 semanas 40 300 € 4 horas/día EI60 3 semanas 60 420 € 4 horas/día EI80 4 semanas 80 520 € 4 horas/día Semana adicional 20 130 € 4 horas/día |
Comienzo Inicial/Intermedio/Avanzado: Enero 15 y 29; Febrero 12 y 26; Marzo 12 y 26; Abril 9 y 23; Mayo 7 y 21; Junio 4 y 18; Octubre 1, 15 y 29; Noviembre 12 y 26; Diciembre 10. |
CURSOS INTENSIVOS CORTOS.- JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE
Dirigidos a personas que desean comenzar, continuar o perfeccionar sus conocimientos de la lengua española y que quieran realizar una verdadera inmersión en la cultura española. Mínimo de 2 semanas en los periodos de julio, agosto y septiembre de 2007. | Código Curso Nº semanas Nº Horas Precios Docencia EIC40 2 semanas 40 340 € 4 horas/día EIC60 3 semanas 60 480 € 4 horas/día EIC80 4 semanas 80 560 € 4 horas/día Semana adicional 20 140 € 4 horas/día |
Comienzo Inicial/Intermedio/Avanzado: Julio 2, 16 y 30, Agosto 13 y 27, Septiembre 3 y 17. |
CURSOS INTENSIVOS TRIMESTRALES.- ENERO A DICIEMBRE
Dirigidos a personas que quieren aprender la lengua española de forma rápida y eficaz. Los contenidos han sido diseñados de tal modo que los estudiantes reciban los conocimientos lingüísticos necesarios y una visión general de los aspectos socioculturales españoles, ayudando al estudiante a conocer mejor la realidad del país.
Código Curso | Nº Horas | Precios | Fechas Comienzo | Fechas Finalización | Docencia |
EIT1 | 240 | 1.440 € | 15 de enero | 6 xx xxxxx | 4 horas día/12 semanas |
EIT2 | 240 | 1.440 € | 0 xx xxxxx | 00 xx xxxxx | 4 horas día/12 semanas |
EIT3 | 240 | 1.560 € | 0 xx xxxxx | 00 de septiembre | 4 horas día/12 semanas |
EIT4 | 240 | 1.440 € | 0 xx xxxxxxx | 00 de diciembre | 4 horas día/12 semanas |
CURSOS REGULARES |
Dirigidos a personas que desean desarrollar y avanzar en las competencias lingüísticas de forma continua permitiendo al estudiante compatibilizar el curso con otras actividades. | Código Curso Nº semanas Nº Horas Precios Docencia ER1 12 semanas 40 340 € 4 horas/semana ER2 12 semanas 40 340 € 4 horas/semana |
Fechas de los cursos: ER1 del 12/02/07 al 1/06/07 y ER2 del 8/10/07 al 30/01/08. |
CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL DELE
Dirigidos a personas que desean prepararse para el examen del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) en las convocatorias xx xxxx y noviembre del 2007. | Código Curso Fecha comienzo Nº Horas Precios Docencia EDELE1 17 xx xxxxx 30 270 € 2 horas/día EDELE2 00 xx xxxxxxx 00 270 € 2 horas/día |
Fechas de los exámenes DELE.-Convocatoria xx Xxxx: 11 xx xxxx. Convocatoria de Noviembre: 16 de noviembre. |
CURSO DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS PARA PROFESORES DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA
Los cursos ofrecen al docente una oportunidad para conocer nuestra cultura a la vez que perfecciona y profundiza en nuestro idioma sin perder el horizonte didáctico. | Código Curso Nº semanas Nº Horas Precios Docencia LCP1 2 semanas 50 450 € 5 horas/día LCP2 3 semanas 60 540 € 4 horas/día |
Fechas de los cursos.- LCP1: 2-14 julio 2007. LCP2: 2-21 julio 2007. |
PRECIO PÚBLICO DEL PROGRAMA «ÓPERA ABIERTA»
Precio: 18 €
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, sobre bienes patrimoniales.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, ante la petición del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx de 20 de octubre de 2006, de que se ceda al Ministerio de Cultura un solar o un edificio que reúna las condiciones adecuadas para la ubicación del Archivo Histórico Provincial, aprobó por mayoría el siguiente acuerdo:
«1º. Acordar la segregación y desafectación de la parcela situada en la finca propiedad de la Universidad, denominada la Grande de dentro del Hospital xxx Xxx, con una superficie aproximada de 3.000 m2 y anexa al edificio de la Biblioteca, y su cesión para la ubicación del Archivo Histórico Provincial.
2º. Facultar al Rector de la Universidad xx Xxxxxx para la realización de los trámites pertinentes y la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto el presente acuerdo.
3º. Elevar al Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx este acuerdo para su correspondiente aprobación.»
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la convocatoria del concurso público número cinco a plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral – Plan Especial y Transitorio de Transformación.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento la convocatoria del concurso público número cinco a plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral de la Universidad xx Xxxxxx – Plan Especial y Transitorio de Transformación, así como la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador en lo que afecta al área de conocimiento de Filología Latina del Departamento de Filología en los siguientes términos:
R | C/C | DEDIC. | Nivel | TP | FP | GR | Obs. | Área de conocimiento | Centro Docente | Observaciones y causas vacantes | ||||
DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA | ||||||||||||||
FIL | FLA | TU | 001 | F | PTUN | TC | 27 | S | C | A | FILOLOGIA LATINA | F HUMAN | ||
FIL | FLA | AD | 001 | C | AYDOC | TC | S | C | Temp. | FILOLOGIA LATINA | F HUMAN | Vinculada a FILFLAPA001 | ||
FIL | FLA | PA | 001 | C | PRAS | P06 | S | C | A. E. | FILOLOGIA LATINA | F HUMAN | A amortizar cuando se cubra la plaza FILFLAAD001 |
El plazo de presentación de instancias finaliza el día 12 de enero de 2007. La convocatoria puede consultarse en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx.
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la Comisión de selección del concurso número cinco a plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral – Plan Especial y Transitorio de Transformación.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento la Comisión de selección del concurso número cinco a plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral – Plan Especial y Transitorio de Transformación.
La convocatoria de este concurso puede consultarse en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la Comisión juzgadora del concurso extraordinario convocado por Resolución Rectoral de 16 de octubre de 2006.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento la Comisión juzgadora del concurso extraordinario convocado por Resolución Rectoral de 16 de octubre de 2006 para la provisión de plazas de profesor contratado para funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La convocatoria de este concurso puede consultarse en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueban permisos de años sabáticos.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento la solicitud de permiso de año sabático para el curso 2007-2008 del profesor D. Xxxxxxxxx Xxxx- Xxxxxx Xxxxxxxxx del área de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho Público.
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, sobre contratación de profesores eméritos.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por mayoría denegar la solicitud de contratación como Profesor Emérito de Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueban modificaciones presupuestarias.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento modificaciones presupuestarias (Expediente MC 1/2006) para su elevación a acuerdo del Consejo Social.
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueban los premios extraordinarios de primer y segundo ciclo 2005-2006.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento los premios extraordinarios de primero y segundo ciclo 2005-2006.
FACULTAD DE DERECHO | |
L. Derecho | Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxx |
L. Ciencias del Trabajo | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN | |
L. Pedagogía | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
L. Humanidades | Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
D. Educación Social | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
X. Xxxxxxx Ocupacional | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
Maestro Especialista en Educación Infantil | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Maestro Especialista en Educación Especial | Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx |
Maestro Especialista en Educación Musical | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Maestro Especialista en Lengua Extranjera | Xxxxxx Xxxxxxx |
FACULTAD DE CIENCIAS | |
L. Química | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
L. Ciencia y Tecnología de los Alimentos | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES | |
L. Administración y Dirección de Empresas | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx |
D. Ciencias Empresariales | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
X. Xxxxxxx y Administración Pública | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx |
ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR | |
Ingeniería de Organización Industrial | Xxxxxx Xxxxxx Marina |
Ingeniería en Informática | Xxxxxx Xxx Xxxxx |
I.T. Informática de Gestión | Xxxxxx Xxx Xxxxx |
I.T. Agrícola: Industrias Agrarias y Alimentarias | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
I.T. Industrial: Electrónica Industrial | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx |
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA | |
X. Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES | |
D. Relaciones Laborales | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO | |
D. Empresas y Actividades Turísticas | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la tramitación de solicitudes de estudios de Doctorado, para el curso 2007-2008, en Programas Oficiales de Postgrado ya autorizados.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento la tramitación de solicitudes de implantación de estudios de Doctorado, para el curso 2007-2008, en los Programas Oficiales de Postgrado «Avances en ciencia y biotecnología alimentarias» y
«Química avanzada» ya autorizados, para su elevación a acuerdo del Consejo Social.
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el Convenio entre las Universidades xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Valladolid y Burgos para la creación del Instituto Universitario de Investigación en Economía de la Empresa de Castilla y León.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento el Convenio entre las Universidades xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Valladolid y Burgos para la creación del Instituto Universitario de Investigación en Economía de la Empresa de Castilla y León, y su elevación a acuerdo del Consejo Social.
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, sobre retribuciones del personal docente e investigador laboral.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento habilitar al Rector el abono, en la nómina del mes de enero de 2007, de las retribuciones previstas en el Preacuerdo del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral, de 14 de julio de 2006, en caso de no producirse la firma del Convenio Colectivo.
ACUERDO del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de 14 de diciembre de 2006, por el que se aprueban los precios públicos de los Cursos de Español para el año 2007 y del programa «Ópera Abierta».
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2006, aprobó por asentimiento los precios públicos de los Cursos de Español de la Universidad xx Xxxxxx para el año 2007, así como los del programa «Ópera Abierta», para su elevación a acuerdo del Consejo Social.
II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CESE de X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de 30 de noviembre de 2006, como Subdirector de la Escuela Politécnica Superior.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx cesa en su cargo como Subdirector de la Escuela Politécnica Superior.
Burgos, 30 de noviembre de 2006. El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
NOMBRAMIENTO de D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de 1 de diciembre de 2006, como Subdirector de la Escuela Politécnica Superior.
Resolución por la que se nombra a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Subdirector de la Escuela Politécnica Superior.
Burgos, 1 de diciembre de 2006. El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
IV. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
IV.1. Tesis doctorales leídas en la Universidad xx Xxxxxx
TESIS DOCTORALES leídas en la Universidad xx Xxxxxx desde la publicación del anterior número del BOUBU.
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, del Departamento de Ciencias Históricas y Geografía, efectuó la lectura y defensa de su Tesis Doctoral «Frontera y lengua en el Alto Ebro. Siglos VIII- XI», el día 24 de noviembre de 2006, obteniendo el grado de Doctor.
Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, del Departamento de Ingeniería Civil, efectuó la lectura y defensa de su Tesis Doctoral «Los puentes de fábrica del río Arlanza: análisis de su construcción y propuestas de datación», el día 18 de diciembre de 2006, obteniendo el grado de Doctor.
IV.2. Otros nombramientos y ceses
CESE de X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, de 27 de octubre de 2006, como miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxx cesa en su condición de miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx.
Burgos, 27 de octubre de 2006. El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
NOMBRAMIENTO de X. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx, de 30 de octubre de 2006, como miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx.
Resolución por la que se nombre a D. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx como miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx.
Burgos, 30 de octubre de 2006. El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
IV.3. Publicado en otros boletines oficiales
ORDEN EDU/1988/2006, de 14 de diciembre, por la que se acuerda el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxx.
(Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León núm. 243, de 20 de diciembre de 2006)
RESOLUCIÓN rectoral, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de acción social 2006.
NORMAS GENERALES
Según lo dispuesto en el artículo 6 apartado d), del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Negociación de la Universidad xx Xxxxxx, corresponde a este órgano, entre otras, la competencia de debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de las políticas del personal académico y del personal de administración y servicios en materia de acción social.
Por ello, la Mesa de Negociación de la Universidad xx Xxxxxx, compuesta por miembros de la Universidad y de las Organizaciones sindicales, en su reunión del día 20 de diciembre de 2006, acordó elevar al Rector las bases de convocatoria para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social de 2006.
Este Rectorado, ha resuelto aprobar y publicar las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base Primera. Objeto.
La presente convocatoria establece prestaciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 30100.421A.181 y 30100.422B.181 del ejercicio 2007, por un importe de 80.000 euros y 80.000 euros respectivamente, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos que se especifican en cada tipo de ayuda (Anexos I, II y III).
Base Segunda. Solicitantes.
2.1. Personal de administración y servicios y personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxx que perciba durante el año 2006 sus retribuciones con cargo al capítulo 1 del presupuesto de gastos y que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de solicitar la ayuda, o en el momento de formalización de la matrícula para el caso de ayudas por enseñanzas oficiales universitarias. En el caso de contratados de duración determinada o funcionarios interinos se deberá tener además una relación contractual con la Universidad de, al menos, seis meses durante el año 2006.
El Profesorado Contratado que presta su servicio a tiempo parcial, participará en las ayudas del Fondo de Acción Social, en función del siguiente porcentaje:
6+6 | 50% |
5+5 | 42% |
4+4 | 33% |
3+3 | 25% |
Al resto del personal con reducción de jornada por incompatibilidad con otro trabajo, se le aplicará el 50%.
2.2. Personal que, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior, se haya jubilado a lo largo del año 2006.
2.3. Xxxxx/a o huérfanos mayores de edad de los anteriores, cuando el fallecimiento se hubiera producido durante al año 2006.
Base Tercera. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será el que se establezca en cada tipo de ayuda, recogido en los correspondientes anexos.
Base Cuarta. Cobertura económica de las prestaciones.
4.1. La cuantía anual del fondo destinado a cada una de las prestaciones sociales, así como los períodos generadores del derecho se fijarán para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad xx Xxxxxx.
4.2. La cantidad a percibir por cada destinatario y tipo de ayuda será la que resulte de aplicar a la cantidad máxima posible, establecida en cada ayuda, el porcentaje definido en la base general 4.3 en función de la renta per cápita. Esta reducción no se aplicará a las ayudas por estudios universitarios.
4.3. Renta per cápita. La renta per cápita (RPC) es el cociente resultante de dividir la renta familiar total por el número de miembros de la unidad familiar. Únicamente se consideran miembros de la unidad familiar los hijos naturales o adoptivos, cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.
La renta familiar total se calcula sumando las siguientes Bases Imponibles:
a) La que se señala en la declaración de IRPF del año 2005. Si no ha tenido que hacer declaración de IRPF, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia.
b) En su caso, la del cónyuge o pareja de hecho, obtenida de la misma forma.
c) En su caso, la correspondiente a hijos mayores de edad, obtenida de la misma forma.
d) En su caso, la de los ascendientes, obtenida de la misma forma.
e) Las personas que no hayan presentado declaración de IRPF, deberán presentar certificación de Hacienda de esta circunstancia.
El número de miembros de la unidad familiar se obtiene sumando las siguientes personas:
a) El solicitante.
b) En su caso, el cónyuge o pareja de hecho.
c) En su caso, los hijos que figuren en el libro de familia y sean dependientes de la unidad familiar.
d) En su caso, los ascendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante y que figuren en la declaración de la renta.
El porcentaje a aplicar para la percepción de la ayuda, una vez determinada su cuantía en función de lo establecido en cada una de ellas, será determinado de la siguiente forma:
Renta per capita 2005 (euros) | Porcentaje a aplicar sobre la cantidad máxima de la ayuda |
Hasta 7.500 | 100 % |
Desde 7.501 hasta 28600 | (135.500 – 4RPC)/1055 RPC: renta per cápita |
Más de 28.600 | 20% |
La documentación a presentar para el cálculo del porcentaje será la siguiente:
a) Certificado de la declaración de la Renta emitido por Hacienda de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. En caso de que no tengan que hacer declaración del IRPF, presentará certificado de Hacienda de dicha circunstancia donde consten los ingresos íntegros del solicitante.
b) En su caso, certificado negativo-positivo de pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social.
c) Libro de familia de la unidad familiar
4.4. Si algún solicitante desea no acogerse al baremo que está incluido en la base 4.3, no enviando la documentación que se señala en este apartado o indicándolo en la solicitud, se entenderá, a todos
los efectos, que se acoge al porcentaje inferior.
4.5. La documentación presentada por cada solicitante será única y válida para todas las ayudas, sin necesidad de que tenga que aportarse una misma documentación varias veces.
4.6. Todas las fotocopias que presenten los solicitantes, así como la documentación requerida de las distintas ayudas, deben estar debidamente legibles y cotejadas. No será necesario el cotejo para los certificados de hacienda obtenidos a través de internet.
4.7. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender la totalidad de las solicitudes se realizará un prorrateo entre cada una de las ayudas hasta completar su asignación.
4.8. En el caso de que en alguna de las ayudas no se reparta la asignación fijada, el remanente se podrá utilizar para cubrir necesidades monetarias de otras ayudas, a propuesta de la Mesa de Negociación.
4.9. El abono de las prestaciones se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta en la que el solicitante tenga domiciliada su nómina.
Base Quinta. Incompatibilidades.
5.1. Las prestaciones económicas reguladas en las presentes bases, serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen de cuantía inferior al gasto realizado, en cuyo caso, se podrá solicitar la diferencia si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía.
5.2. El importe de las ayudas no podrá superar los gastos efectivos debidamente justificados. Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar las ayudas percibidas de otros organismos para la misma finalidad.
5.3. Las ayudas que se generan por hijos de los trabajadores se percibirán sólo una vez en el caso de que el padre y la madre prestaran servicios en la Universidad xx Xxxxxx.
5.4. En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, podrá solicitar la ayuda el empleado público que estuviere obligado al pago de pensión alimenticia o el que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia.
Base Sexta. Solicitudes, documentación justificativa y plazos.
6.1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos correspondientes y se presentarán, dirigidas al Rector de la Universidad xx Xxxxxx, en el Registro General de la Universidad o en los Registros Auxiliares existentes en cada Centro, o por cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la documentación enumerada en la convocatoria para cada prestación, con el fin de justificar las situaciones o contingencias determinantes de la petición, así como de los documentos que demuestren los gastos realizados, de los informes técnicos que acrediten la necesidad, y de cuantos voluntariamente se desee aportar para demostrar la necesidad de ayuda.
6.3. La Mesa de Negociación o Comisión delegada de la misma podrá requerir cualquier otra documentación que se crea necesaria en los casos que así se estime e incluso solicitar la colaboración de un asesor especialista.
6.4. Cuando se soliciten ayudas por primera vez a favor de hijos o cónyuge, deberá justificarse la filiación o matrimonio mediante fotocopia cotejada de la hoja de inscripción en el libro de familia o de cualquier otro documento oficial.
6.5. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 16 de febrero de 2007, excepto para las ayudas por Enseñanzas Oficiales Universitarias cuyo plazo de presentación finalizará el 30 xx xxxxx de 2007.
Base Séptima: Verificación y Control.
Los adjudicatarios de las prestaciones deben cumplir las siguientes obligaciones:
1) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la prestación.
2) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.
Base Octava. Falsedad documental.
Serán causas de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el solicitante, el falsear las declaraciones formuladas en la solicitud.
Base Novena. Publicidad.
La convocatoria será publicada en el tablón del Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, en los tablones de anuncios de los distintos centros y en la página Web.
Base Décima. Adjudicación de la ayuda.
00.0.Xx Mesa de Negociación de la Universidad xx Xxxxxx, elevará al Rector las propuestas de resolución.
10.2.Todas las Resoluciones serán notificadas personalmente.
10.3.Contra la Resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a partir de la notificación o, en su defecto, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses.
Base Undécima. Norma final.
11.1.Xxxxxxxxx duda en la interpretación de las bases, generales o específicas, será resuelta por el Rector a propuesta de la Mesa de Negociación.
11.2.Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, el interesado podrá formular Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
Burgos, 22 de diciembre de 2006. El Rector, Xxxx Xx Xxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS AYUDAS PARA ENSEÑANZAS OFICIALES UNIVERSITARIAS
1. Estas ayudas establecen prestaciones económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de carácter académico de los empleados de la Universidad xx Xxxxxx, cónyuge e hijos que cursen estudios universitarios en la Universidad xx Xxxxxx, o en otra Universidad pública, cuando dichos estudios no existan en la Universidad xx Xxxxxx o la solicitud haya sido rechazada por falta de plaza.
Cuando los destinatarios de la ayuda sean hijos, éstos no deben tener cumplidos los 26 años el día de la apertura oficial del curso en la Universidad xx Xxxxxx, independientemente del Centro Universitario en el que se matriculen.
2. Los estudios para los que puede solicitarse la ayuda son exclusivamente:
a) Los conducentes a títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, así como las nuevas titulaciones oficiales de Grado.
b) Cursos de adaptación o complementos de formación para acceso al Segundo Ciclo.
c) Estudios oficiales de Master o Doctorado.
Únicamente se podrá solicitar, para un mismo destinatario, la ayuda para los estudios enumerados en uno sólo de los apartados anteriores y para uno sólo de los estudios incluidos en cada apartado.
Únicamente se podrá compatibilizar la ayuda en un mismo curso académico para los cursos de adaptación o complementos de formación para acceso al Segundo Ciclo con los estudios de que procede o a los que se accede.
3. El hecho generador del derecho será la matriculación en los estudios correspondientes al curso académico 2006-2007.
4. La ayuda podrá alcanzar el precio público establecido por los créditos o asignaturas matriculados y nunca podrá ser superior al importe realmente abonado por el alumno.
La ayuda solamente se concederá para los créditos o asignaturas en primera matrícula, no existiendo derecho para créditos o asignaturas en segunda o sucesivas matrículas aunque no se hubiera solicitado la ayuda al matricularse por primera vez en las mismas.
En la ayuda no se incluirán los precios públicos por servicios de secretaría, apertura de expediente académico, traslados, tarjetas de identidad, certificaciones académicas o compulsas, seguro escolar, expedición de títulos, reconocimiento de créditos de libre elección y convalidaciones, lectura de tesis doctorales, examen de Licenciatura y análogos, impresos de matrícula y guía de estudios, así como cualesquiera otros precios que no se correspondan con servicios académicos.
Si la ayuda se solicita para cursar estudios en otra Universidad pública, la cuantía máxima será la que corresponda a la matrícula formalizada en un centro de la Universidad xx Xxxxxx para una titulación similar, excluyéndose todos los gastos señalados anteriormente.
5. Se podrán conceder ayudas hasta un máximo de 55.000 euros.
6. Documentación que se debe acompañar:
- Declaración jurada del titular del derecho de no percibir él o su cónyuge, ninguna ayuda económica por este mismo concepto, o bien certificación acreditativa de la cuantía percibida expedido por la Entidad Gestora correspondiente.
- Fotocopia del libro de familia si el titular del derecho no coincide con el alumno, en caso de ser la primera vez que solicita la ayuda.
- Fotocopia de la matrícula formalizada para la que se solicita la ayuda, junto con la liquidación practicada.
- Fotocopia del correspondiente resguardo de pago. En caso de pago fraccionado, éste se justificará con la entrega de los resguardos de los sucesivos pagos realizados.
- Certificado expedido por la Secretaría del Centro donde cursa estudios, en el que consten las asignaturas en las que se matricula por primera vez, con mención expresa de dicha circunstancia, y la cuantía correspondiente de las mismas, en caso de no venir todo ello especificado en el impreso de matrícula.
- En caso de realizar los estudios en otra universidad pública española, porque haya sido rechazada la solicitud por falta de plaza en la Universidad xx Xxxxxx, deberá justificar documentalmente este hecho.
ANEXO II
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS AYUDAS POR HIJO
1. Esta ayuda establece prestaciones económicas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados a los trabajadores de la Universidad xx Xxxxxx por hijos menores de 18 años.
2. El importe máximo de las prestaciones será de:
a) Hasta 400 euros por hijo nacido desde el 1/1/2003 al 31/12/2005.
b) Hasta 300 euros por hijo nacido desde el 1/1/2000 al 31/12/2002.
c) Hasta 200 euros por hijo desde el 1/1/1988 al 31/12/1999.
Para los hijos nacidos dentro del año 2006, la cuantía de 400 euros será prorrateada en función del mes de nacimiento del hijo.
3. Se podrá conceder ayudas hasta un máximo de 78.000 euros.
4. Documentación que se debe acompañar:
- Fotocopia del libro de familia completo donde figuren inscritos los destinatarios de las ayudas, en caso de ser la primera vez que solicita la ayuda.
- La documentación que se señala en la base general 4.3 para el cálculo de la renta per cápita.
ANEXO III
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS AYUDAS POR GASTOS DE CARÁCTER SANITARIO
1. Estas ayudas establecen prestaciones económicas destinadas a contribuir a determinados gastos de carácter sanitario que precisen los empleados de la Universidad xx Xxxxxx, su cónyuge, pareja de hecho e hijos.
Cuando los destinatarios de la ayuda sean hijos, éstos no deben tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El hecho generador del derecho serán los gastos señalados en los apartados a), b), c) y d) de estas ayudas, durante el año 2006. Únicamente podrá concederse una prestación por destinatario en cada uno de los apartados. Las modalidades y cuantías son las siguientes:
a) Gastos oculares, entendiendo por tales las siguientes:
- Gafas completas graduadas o dos lentillas: hasta un máximo de 72,00 euros.
- Renovación xx xxxxxxxxx graduados o una lentilla: una cantidad máxima de 36 euros.
- Intervenciones de oftalmología (miopía, astigmatismo, cataratas, etc.), siempre que no sean cubiertas por el sistema público de Seguridad Social. Hasta un máximo de 150 euros por cada ojo.
b) Gastos dentales. Se abonará el 30 % del total de los gastos anuales hasta una cantidad máxima de 250 euros por año.
c) Adquisición o implantación de prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de fonación. Se abonará el 30 % del total de los gastos anuales hasta una cantidad máxima de 250 euros por año.
d) Gastos derivados de la intolerancia alimentaria al gluten, lactosa, fenilcetonúricos y similares. Para esta prestación podrá concederse hasta 300 euros por año y destinatario.
e) Gastos Ortopédicos generales. Se abonará el 30 % del total de los gastos anuales hasta una cantidad máxima de 250 euros por año.
f) Tratamientos de fertilidad. Se abonará el 30 % de los gastos totales anuales hasta una cantidad máxima de 250 euros por año.
3. Se podrá conceder ayudas hasta un máximo de 24.000,00 euros para el conjunto de las ayudas referidas en la base 2. Se descontará de la ayuda que le corresponda a cada beneficiario, lo que haya podido obtener por el mismo concepto de cualquier Entidad Pública o Privada.
4. Ayudas Excepcionales.
a) Esta ayuda establece prestaciones económicas destinadas a contribuir a los gastos de carácter sanitario no contemplados en la base 2, que se produzcan por situaciones especialmente gravosas y difíciles de afrontar por los empleados de la Universidad xx Xxxxxx, con los medios económicos de que dispone, siempre que comporten riesgo para la salud y el importe del gasto sea superior a 900 euros.
b) La concesión y la cuantía de esas prestaciones se determinará por la Mesa de Negociación en base a las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, para lo que podrá requerirse el asesoramiento técnico y/o facultativo o cualquier otro que se considere conveniente.
c) La cuantía máxima a percibir podrá ascender a 2.000 euros por destinatario. El importe de la ayuda no podrá superar los gastos efectivos debidamente justificados. Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de descontar las ayudas percibidas de otros organismos para la misma finalidad.
El gasto deberá haberse efectuado durante el año 2006.
c) La cuantía total aprobada para estas ayudas es de 5.000 euros.
5. Documentación que se debe acompañar:
- Declaración jurada del titular del derecho de no percibir él o su cónyuge, ninguna ayuda económica por este mismo concepto, o bien certificación acreditativa de la cuantía percibida expedido por la Entidad Gestora correspondiente.
Los mutualistas de MUFACE o de otras mutualidades deberán presentar certificación original de la mutualidad haciendo constar si se ha percibido o no prestaciones, indicando destinatario, concepto y, en su caso, cuantía.
- Fotocopia del libro de familia si el titular del derecho no coincide con el destinatario, en caso de ser la primera vez que solicita la Ayuda.
- Justificante del gasto: Facturas originales justificativas del gasto que indiquen la persona afectada y el tratamiento aplicado o, en su defecto, el informe facultativo que acredite esta situación. Los destinatarios de las ayudas referidas en la base 2.d. deben aportar exclusivamente el informe facultativo.
- La documentación que se señala en la base general 4.3 para el cálculo de la renta per cápita.
[Esta Resolución, sus anexos y los impresos de solicitud están a disposición de los interesados en la página xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx_xxxxxx_xxxxxx/xxxxx.xxx de la Universidad xx Xxxxxx]
IV.5. Concursos públicos y contratación
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso abierto para la contratación del servicio que se cita. Expte.: 06131SR/CON.
(Boletín Oficial de Castilla y León núm. 238, de 13 de diciembre de 2006)
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso abierto para la contratación del servicio que se cita. Expte.: 06-119 SR/CON.
(Boletín Oficial de Castilla y León núm. 238, de 13 de diciembre de 2006)
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se convoca concurso abierto para la contratación de la obra que se cita. Expte.: 06112 OB/CON.
(Boletín Oficial de Castilla y León núm. 243, de 20 de diciembre de 2006)
RESOLUCIÓN Rectoral de la Universidad xx Xxxxxx por la que se hace pública la adjudicación del expediente 06114SM/CON. «Suministro de publicaciones periódicas españolas y extranjeras para la Universidad xx Xxxxxx».
(Boletín Oficial del Estado núm. 309, de 27 de diciembre de 2006)
RESOLUCIÓN de la Universidad xx Xxxxxx sobre extravío de título de Maestra en Educación Musical.
Se hace público, por término de 30 días, para oír reclamaciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1988, el extravío del título de Maestra en Educación Musical de Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, expedido en fecha 15 xx xxxxx de2003.
Burgos, 17 de noviembre de 2006. El Jefe de la Sección de Gestión de Alumnos, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
(Boletín Oficial del Estado, núm. 305, de 22 de diciembre de 2006)
RESOLUCIÓN de la Universidad xx Xxxxxx sobre extravío de título de Maestra en Educación Infantil.
Se hace público, por término de 30 días, para oír reclamaciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1988, el extravío del título de Maestra en Educación Infantil de Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, expedido en fecha 0 xx xxxxx xx0000.
Burgos, 18 de diciembre de 2006. La Jefa del Servicio de Gestión Académica. Xx Xxx Xxxxxxxxx Xxxx.
(Pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado)
BOUBU
Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxx
Secretaría Xxxxxxx
Xxxxxxxx xxx Xxx, x/x 00000 Xxxxxx
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx xxxxx@xxx.xx − Tel.: 000000000 − Fax: 000000000
Depósito Legal: BU.-222.-2005 − ISSN: 1885-0537