CONTRATO NRO. 003-SIE-GADCC-2022
CONTRATO NRO. 003-SIE-GADCC-2022
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REGENERACIÓN DE LA CALLE CANÓNIGO XXXXXXXX, DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”.
COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS, representado legalmente por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, ALCALDE (E) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS, a quienes en adelante se los denominará LA CONTRATANTE; y, por otra parte el oferente XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, a quien en adelante se le denominará simplemente como EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, a todas y cada una de las estipulaciones detalladas a continuación:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- 1.01.- De conformidad con los artículos
22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del GADCC, contempla diferentes proyectos relacionados con la adquisición de materiales, entre los cuales está el de: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REGENERACIÓN DE LA CALLE CANÓNIGO XXXXXXXX, DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”.- 1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, EL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS, mediante resolución Nro. 131-A-GADCC-2022, de fecha 04 xx xxxx del 2022, resolvió aprobar los pliegos del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA cuyo código es: SIE-GADCC-005-2022. 1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria denominada “Insumos, bienes materiales y suministros para la construcción, eléctricos, plomería, carpintería”, de acuerdo con la certificación financiera Nro. 326, emitida por el Eco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, DIRECTOR FINANCIERO MUNICIPAL, con fecha 26 xx xxxxx del 2022. 1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 00 xx xxxx xxx 0000, x xxxxxx xxx xxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 1.05.- Luego del proceso correspondiente, EL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS, mediante resolución No. 159-2022-GADCC, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx de los bienes, al oferente XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Disponiendo además, al Departamento de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo
contrato, a favor del adjudicatario.- 1.06.- Cumplidos los requerimientos de orden legal, procede la elaboración del contrato solicitado.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- 3.01 Forman parte
integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes a contratarse;
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA;
d) Las preguntas, respuestas y aclaraciones;
e) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA;
f) La resolución de adjudicación; y,
g) Las certificaciones de Dirección Financiera del GADCC, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán estar certificados por el funcionario competente y agregados al presente contrato.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- 3.01.- El contratista se obliga con LA CONTRATANTE a suministrar los bienes descritos en los pliegos del proceso de contratación a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, en los lugares establecidos por el GADCC, previo acuerdo con el Administrador y Técnico Delegado del contrato, con todas las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. 3.02.- Adicionalmente el CONTRATISTA proporcionará la garantía técnica, por el lapso previsto en su oferta técnica, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única, garantía técnica, solicitada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas y de cumplimiento obligatorio.
CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO.- 4.01.- El precio del Contrato, que LA CONTRATANTE pagará AL CONTRATISTA es el de $ 61.250,00 SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÁS EL IVA, DE CONFORMIDAD AL RESULTADO DE LA PUJA, LLEVADA A CABO EN ESTE PROCESO, CON
FECHA 00 XX XXXX XXX 0000, cuyo documento se agrega como habilitante. 4.02. Los precios acordados en el contrato por los bienes ofertados, “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REGENERACIÓN DE LA CALLE CANÓNIGO XXXXXXXX, DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA,
CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”, constituirán la única
compensación AL CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, para la adquisición de los siguientes bienes:
No. | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Precio total |
1 | GRAVA LIMPIA DE RIO | m3 | 48 | 24,20 | 1.161,60 |
0 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX | x0 | 48 | 24,20 | 1.161,60 |
3 | CEMENTO PORTLAND GU (SACO DE 50 KG). | u | 440 | 8,51 | 3.744,40 |
4 | ADOQUÍN VIBROPRENSADO VEHICULAR, E=8CM, LARGO / ANCHO 23/16.5 CM; f´c=400 Kg/cm2 | m2 | 1900 | 21,92 | 41.648,00 |
5 | ADOQUÍN ORNAMENTAL ACERA COLOR 23X14X6 cm, f´c=400 Kg/cm2 | m2 | 800 | 16,20 | 12.960,00 |
6 | PINTURA DE ALTO TRAFICO | galón (US) | 24 | 23,50 | 564,00 |
7 | BROCHA 4” | u | 4 | 2,60 | 10,40 |
TOTAL($) | 61.250,000 |
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Los bienes deberán ser entregados de manera íntegra en las bodegas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, coordinando la entrega con la Guarda Almacén del GADCC y el Administrador del Contrato. Los costos que representen el transporte, la carga y descarga de los repuestos serán de exclusiva responsabilidad del contratista. El oferente deberá cumplir con las especificaciones técnicas, además deberá incluir las marcas y procedencia respectivas. El oferente adjudicado, previo a la suscripción del contrato, deberá presentar las garantías técnicas de los bienes a ser adquiridos, de cada una de las marcas a la Dirección de Asesoría Jurídica. LUGAR DE ENTREGA Segundo piso alto, Edificio del GADCC Xx. Xxxx 00-00 xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx, barrio central.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- 5.01.- LA CONTRATANTE, pagará AL CONTRATISTA el valor $ 61.250,00 SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÁS
EL IVA, de la siguiente manera:
El 100% del contrato, que asciende a la cantidad de $ 61.250,00 SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÁS EL IVA, una vez que el
CONTRATISTA, HAYA ENTREGADO LOS bienes antes descritos, a entera satisfacción de LA CONTRATANTE e informe del Administrador del Contrato.
SEXTA.- GARANTÍAS.- 6.01.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
Garantía técnica.- La contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará (UN AÑO), CONFORME A LO SOLICITADO POR LA ENTIDAD CONTRATANTE EN LOS PLIEGOS y ofertado por EL
CONTRATISTA, en su oferta técnica.
Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si LA CONTRATANTE solicitare el cambio de materiales de la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REGENERACIÓN DE LA CALLE CANÓNIGO XXXXXXXX, DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”,
éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para LA CONTRATANTE, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil. De no presentarse la garantía técnica, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP. 6.02.- Ejecución de las garantías: La garantía contractual podrá ser ejecutada por la CONTRATANTE en el siguiente caso:
La técnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.
SÉPTIMA.- PLAZO.- 7.01.- El plazo para la entrega y ejecución de la totalidad de los bienes contratados, a entera satisfacción de LA CONTRATANTE es de 15 DÍAS, contados a partir de la suscripción del contrato.
OCTAVA.- MULTAS.- 8.01.- Se impondrá el uno por mil del valor total del contrato por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por incumplimientos, las que se determinarán en forma proporcional por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
NOVENA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.- 9.01.- El GADCC, no
reconocerá reajuste de precios alguno por el presente contrato, por lo tanto el contratista renuncia al mismo, de conformidad a lo estipulado en los pliegos.
DÉCIMA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.- 10.01.- LA
CONTRATANTE, designa al Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, y al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como Técnico Delegado, quienes deberán atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- 11.01.- El
Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.
4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
4.1 Si el CONTRATISTA no notificare al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
4.2 Si el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización,
fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
5) Por muerte de la CONTRATISTA.
6) Por causas imputables el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
DÉCIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- 12.01.- Si se
suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO EN LOJA.
12.02.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y se conviene en lo siguiente:
12.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO EN LOJA
12.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante. 12.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, LA CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.- 13.01.-
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO.- 14.01.- Para todos los efectos legales de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Cariamanga, provincia xx Xxxx. 14.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: XXXXX XXXXX X XXXXXX XXXXX Xxx. 00-00, xxxxxx
Xxxxxxxxxx, cantón Calvas, provincia xx Xxxx, Teléfono: 2687997-2687663, correo electrónico: xxx_xxxxxx@xxxxx.xxx
EL CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X XXXX XXXXXXX, xxxxxx
Xxxx, xxxxxx Xxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx, Teléfono: 0000000000; Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.- 15.01.- Libre y
voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, para constancia de lo cual suscriben en forma electrónica, el nueve xx xxxxx del año dos mil veintidós.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
ALCALDE (E) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL DESCENTRALIZAD DEL CANTÓN
CALVAS
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CONTRATISTA RUC. 1106083577001
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REGENERACIÓN DE LA CALLE CANÓNIGO XXXXXXXX, DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”.
PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- 1.01.-
Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
1.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad del GADCC le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica;
f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REGENERACIÓN DE LA
CALLE CANÓNIGO XXXXXXXX, DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”.
SEGUNDA.- FORMA DE PAGO.- 2.01.- LA CONTRATANTE, pagará AL CONTRATISTA el valor $ 61.250,00 SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÁS
EL IVA, de la siguiente manera:
El 100% del contrato, que asciende a la cantidad de $ 61.250,00 SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÁS EL IVA, contra entrega de los bienes contratados, a entera satisfacción de LA CONTRATANTE.
TERCERA.- GARANTÍAS.- 3.01.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
Garantía técnica.- La contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará (UN AÑO), CONFORME A LO SOLICITADO POR LA ENTIDAD CONTRATANTE EN LOS PLIEGOS y ofertado por EL
CONTRATISTA, en su oferta técnica.
Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si LA CONTRATANTE solicitare el cambio de materiales o partes de la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REGENERACIÓN DE LA CALLE CANÓNIGO XXXXXXXX, DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA, CANTÓN CALVAS,
PROVINCIA XX XXXX”, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para LA CONTRATANTE, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil. De no presentarse la garantía técnica, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP. 3.02.- Ejecución de las garantías: La garantía contractual podrá ser ejecutada por la CONTRATANTE en el siguiente caso:
La técnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.
CUARTA.- PRÓRROGAS DE PLAZO.- 4.01.- LA CONTRATANTE
prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por LA CONTRATANTE. EL CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
• Por suspensiones ordenadas por LA CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.
• Si LA CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo (de ser el caso) contractual dentro del plazo establecido para ello.
4.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del señor Xxxxxxx xxx Xxxxxx Calvas.
QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- 5.01.- A más
de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, la CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 5.02.- La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS, tenga
responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.- 6.01.- Son
obligaciones de LA CONTRATANTE, recibir los bienes a entregarse por el contratista, y cancelar los rubros por este concepto en los plazos establecidos para este objeto.
SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.- 7.01.- La recepción definitiva, de los bienes ofertados, se realizará a entera satisfacción de LA CONTRATANTE y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por la CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
CALVAS, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
OCTAVA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.- 8.01.- LA
CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. LA CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001. 8.02.- El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a LA CONTRATANTE es de 3 copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias serán de cuenta del CONTRATISTA.
NOVENA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.- 9.1. El
procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- 10.01.- Son
obligaciones de la CONTRATISTA cumplir con lo establecido en la sección VI de las Obligaciones de las partes de los pliegos que son parte del presente contrato. Además las siguientes:
DÉCIMA PRIMERA.- XXXXXX XXXXXXXX
El Contratista autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas y a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autoriza que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como los movimientos financieros, tendrán el carácter de
público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se alega reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN.- 11.01.-
La CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
ALCALDE (E) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL DESCENTRALIZAD DEL CANTÓN
CALVAS
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CONTRATISTA RUC. 1106083577001