Contract
ADENDA No. 7, AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE A ESA FECHA, Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE AGRICULTURA (IICA), PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO “PRODUCCIÓN DE ACEITE XX XXXXX PARA EL PLAN PILOTO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA EN GALÁPAGOS”.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción de la presente Adenda Nro. 7, por una parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, legalmente representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, por delegación conferida por el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-2019-0015-ME, de fecha 10 xx xxxxx de 2019, a quien en adelante se denominará el “MERNNR”; por otra parte, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, debidamente representado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, nombrado mediante Poder General, documento que se adjunta al presente, en su calidad de Representante Encargado del “IICA” en Ecuador, a quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “IICA”; quienes libre y voluntariamente acuerdan suscribir la presenta Adenda No. 7, de conformidad con las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo 8, de 24 xx xxxx del 2017 el señor Presidente Constitucional de la República nombra al señor Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Ministro de Hidrocarburos.
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 399, publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 xx Xxxxx de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos.
El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
El artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y obligaciones constantes en leyes decretos reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
La disposición general quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezara el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaria de Hidrocarburos, al Ministerio de Hidrocarburos y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.
Mediante Acuerdo Ministerial XXXXXX-XXXXXX No. 2019-0015-AM de 10 xx xxxxx de 2019, el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, delega al señor Viceministro de Electricidad y Energía Renovable: “Suscribir Acuerdos Ministeriales, convenios, acuerdos interinstitucionales de todo tipo, oficios y demás instrumentos que se requieran para la gestión del sector eléctrico (…)”.
Mediante Acción de Personal No. DATH-2019-233, de 15 xx xxxx de 2019, el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables nombra al Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Viceministro de Electricidad y Energía Renovable;
El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, es el Organismo Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, cuenta con oficinas de cooperación técnica en 34 países del hemisferio y, tiene como misión proveer cooperación técnica innovadora a los Estados Miembros, para lograr su desarrollo sostenible en beneficio de los pueblos de las Américas.
Con fecha 18 xx xxxx del 2012, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) a esa fecha, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA, suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica con el objetivo general de realizar la ejecución de los componentes del proyecto “Producción de aceite xx xxxxx para el plan piloto de generación eléctrica en Galápagos”, relacionados con el desarrollo agroindustrial, que incluyen la producción primaria, agroindustrial, organizacional y comercial.
En el numeral 11.2 de la CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES del Convenio de Cooperación Técnica establece: “Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante la suscripción de adendas, las cuales se anexarán al mismo”.
El 17 xx xxxxx de 2013, las partes suscribieron la Adenda Nro. 1 al Convenio de Cooperación Técnica en referencia, mediante el cual se modifica y amplia el contenido de las cláusulas: Segunda, Tercera, Cuarta y Décimo Primera del convenio principal, relativas a Objetivos específicos” “Productos entregables”, “Aportes o contribución de las Partes”; y “Vigencia, duración y modificaciones” respectivamente.
El 30 xx xxxxx de 2014, las partes suscriben la Adenda Nro. 2 al Convenio de Cooperación Técnica en referencia, mediante el cual ser modifica y amplia el contenido de las cláusulas: Tercera, Cuarta y Décimo Primera del convenio principal, relativas a “Productos entregables”, “Aporte o contribución de las partes”; y, “Vigencia, duración y modificaciones”, respectivamente.
El 03 de diciembre de 2014, las partes suscriben la Adenda No. 3 al Convenio de Cooperación Técnica en referencia, mediante el cual se modifica y amplia el contenido de la Cláusula Cuarta del Convenio de Cooperación Técnica, relativa a “Aportes o Contribución de las Partes.
Con fecha 16 de julio de 2015, las partes suscriben la Adenda No.4 mediante el cual se modifica y amplia el Convenio Principal de fecha 18 xx xxxx de 2012 y el contenido de las Adendas No. 2 y No. 3, a través de las cuales se ampliaron y modificaron el contenido de las cláusulas: Tercera, Cuarta y Décimo Primera del convenio principal, relativas a “Productos entregables”, “Aporte o contribución de las Partes”; y Vigencia, duración y modificaciones”, respectivamente.
Con fecha 14 de diciembre de 2015, se suscribe la Adenda No. 5 mediante el cual se modifica y amplia el Convenio Principal de Cooperación Técnica, suscrito el 18 xx xxxx de 2012 y el contenido de la Cláusula Segunda de la Adenda No. 4.
Con fecha 14 de diciembre de 2018, las partes suscriben la Adenda No. 6 mediante el cual se modifica al Convenio Principal de conformidad con lo siguiente: 2.1.1. En la cláusula Décimo Tercera del Convenio Principal Nro. 134 modifíquese el primer párrafo por el siguiente: El MERNNR acepta que la Administración y Supervisión del referido Convenio lo realizará la Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnica de la Dirección de Expansión de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, de igual manera se modifica la Adenda No. 5 por lo siguiente: Sustitúyase el numeral 2.2.3 de la Adenda Nro. 5 por el siguiente texto: Cláusula Decima Primera: Vigencia, Duración y Modificaciones del Convenio Principal: 11.1. El presente Convenio de Cooperación Técnica tendrá una duración hasta el 30 de septiembre de 2019 y contará con un tiempo adicional de hasta tres meses para el reporte de actividades, cierre, liquidación y finiquito del convenio.
Mediante comunicación No. AA/EC-0732, de 27 xx xxxxx de 2019, el Representante encargado del IICA/ Ecuador remite a esta Cartera de Estado, los gastos correspondientes al periodo marzo x xxxx 2019, así como el informe financiero, estado presupuestal, indicando a su vez que, con la presentación de este informe, se estaría efectuando la liquidación parcial del Convenio al 31 xx xxxx del 2019.
Mediante comunicación No. AA/EC-0710, de 03 de julio de 2019, el Representante encargado del IICA/ Ecuador pone en conocimiento del Subsecretario de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica la propuesta de la suscripción de un nuevo convenio, para análisis, revisión y ajuste, así como una copia del Acta No. 16 del Comité de Gestión.
Mediante correo electrónico institucional la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx, administradora del Convenio, en atención al Oficio del IICA Nro. AA/EC-710 de fecha 3 de julio de 2019, remitido al MERNNR, comunica que se envié un alcance al oficio indicado, en el que se aclare que se trata de una Adenda 7 al convenio 134.
Mediante Memorando Nro. MERNNR-DEGTEE-2019-0050-ME, de 16 de julio de 2019, la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx, Administradora del Convenio MEER-IICA, acogiendo la petición del Representante del IICA/ Ecuador, recomienda a la Directora de Expansión de la Generación y Transmisión de Energía, la suscripción de un nuevo convenio para la validación de la adaptación y productividad de los híbridos xx xxxxx, con los saldos remanentes del convenio de cooperación técnica Nro. 134 para lo cual adjunta el Informe Técnico.
Mediante comunicación No. AA/EC-0831, de 24 de julio de 2019, el Representante encargado del IICA/ Ecuador como alcance a la comunicación remitida mediante Oficio No. AA/EC-0710 y en atención a la comunicación remitida mediante correo electrónico por parte de la Administradora del Convenio, manifiesta al Subsecretario de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, lo siguiente: estamos de acuerdo con la suscripción de la Adenda Nro. 7, en remplazo de un nuevo convenio.
Mediante Memorando Nro. MERNNR-DEGTEE-2019-0058-ME, de 29 de julio de 2019 la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx, Administradora del Convenio remite a la Dirección de Expansión de la Generación y Transmisión de Energía, Subrogante, un alcance al Memorando Nro. MERNNR-DGTEE-2019-0050-ME, de fecha 16 de julio de 2019 en la que considera válida la segunda opción propuesta por el IICA, que se refiere a la suscripción de la Adenda 7, con la cual se amplía la vigencia del convenio en 3 años, el cierre de actividades al 30 de septiembre de 2022 y cierre administrativo al 31 de diciembre de 2022.
Mediante Memorado Nro. MERNNR-SGTEE-2019-0239-ME, de 05 xx xxxxxx de 2019, el Subsecretario de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, solicitó al Coordinador General Jurídico, acogiendo la sugerencia de la Administradora del Convenio 134, que ratifica la aceptación realizada por el IICA, en relación a la suscripción de la Adenda No. 7 al Convenio de Cooperación Técnica 134 MERNNR-IICA, la elaboración de la adenda al referido convenio ampliando la ejecución en tres años, además recalca que la adenda no implica un compromiso de recursos adicionales a los ya establecidos en el convenio.
Ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN.-
Con los antecedentes expuestos, las partes de común acuerdo consideran necesario modificar y ampliar el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito con el ex Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) y, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -(IICA) de fecha 18 xx xxxx de 2012, en adelante “Convenio Principal” y el contenido del numeral 2.2.1. de la Adenda N. 6 de la siguiente forma:
2.1. Modificaciones a la Adenda Nro. 6:
2.2.1. Sustitúyase el numeral 2.2.1 de la Adenda No. 6 por el siguiente texto:
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES, del Convenio Principal:
11.1 El presente Convenio de Cooperación Técnica tendrá una duración hasta el 30 de septiembre de 2022 y contará con un tiempo adicional de hasta tres meses para el reporte de actividades, cierre, liquidación y finiquito del convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: ACLARACIÓN
Durante la ejecución de la Adenda Nro. 7 no se realizará erogaciones financieras.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Forman parte integrante de la presente Adenda Nro. 7 los siguientes documentos:
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
Copia simple del Convenio de Cooperación Técnica entre el ex Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Nro. 134 de fecha 18 xx xxxx de 2012 y sus Adendas.
Copia simple del Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-2019-0015-AM, de fecha 10 xx xxxxx de 2019.
Copia simple de la comunicación AA/EC-0732, de 27 xx xxxxx de 2019
Copia simple de la comunicación AA/EC-0710, de 03 de julio de 2019
Copia simple del Correo electrónico institucional de 24 de julio de 2019.
Copia de la comunicación AA/EC-0831, de 24 de julio de 2019
Copia simple del Memorando Nro. MERNNR-DEGTEE-2019-0050-ME, de 16 de julio de 2019.
Copia simple del Memorando Nro. MERNNR-DEGTEE-2019-0058-ME, de 29 de julio de 2019
Copia simple del Memorando Nro. MERNNR-SGTEE-2019-0239-ME, de 05 xx xxxxxx de 2019,
CLÁUSULA CUARTA: RATIFICACIÓN.-
En todo lo demás, que no sea modificado y que no se oponga al mismo, por el presente instrumento, se estará a lo previsto en el “Convenio de Cooperación Técnica No. 134 suscrito entre el ex Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) el 18 xx xxxx de 2012, y sus Adendas No. 1 de fecha 17 xx xxxxx de 2013, Adenda No. 2 de 30 xx xxxxx de 2014; Adenda No. 3 de 03 de diciembre de 2014; Adenda No. 4 de 16 de julio de 2015; Adenda No. 5 de 14 de diciembre de 2015; y Adenda Nro. 6 de 14 de diciembre de 2018.
CLÁUSULA QUINTA: ACEPTACIÓN.-
En prueba de la conformidad en todos y cada uno de los puntos expuestos, las partes firman la presente Adenda No. 7 al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el ex Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en seis ejemplares de igual contenido y valor legal, dado en la ciudad de Quito, D.M., a 28 xx xxxxxx de 2019.
POR EL MERNNR: POR EL IICA:
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx VICEMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE
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