RESUMEN DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN DE 25 DE ENERO DE 2022.
RESUMEN DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000.
1.- EXPEDIENTE 929/2022. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PARA EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA DEL CENTRO SOCIAL USANOS.
En relación al contrato para la prestación del servicio de explotación de un Bar- Cafetería en el Centro Social del barrio de Usanos, a la vista de la solicitud del contratista y del informe de la Responsable jurídica de la Sección de Patrimonio, cuyo contenido se incorpora al de la presente resolución como fundamento de la misma al amparo de lo establecido en el art. 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que a continuación se transcribe:
“Expediente nº: 32/2017
INFORME DE LA RESPONSABLE JURÍDICA DE LA SECCIÓN DE PATRIMONIO
ASUNTO: Solicitud de DOÑA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX de resolución del contrato para explotación del Bar Cafetería del Centro Social Usanos por la dificultad para realizar el objeto del contrato como consecuencia de las restricciones habidas durante la emergencia sanitaria generada por la COVID-19.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de febrero de 2018 se formaliza contrato para la prestación del servicio de explotación de un Bar-Cafetería en el Centro Social del barrio de Usanos, con una duración de cuatro años susceptible de dos prórrogas anuales que, según lo dispuesto en en la Cláusula 23 del PCAP, podrá ser resuelto en los supuestos que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por las causas de resolución fijadas en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la Ley 3/2011 de Contratos del Sector Público, y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista e instruyendo el procedimiento regulado en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001 de por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2021, Xxxx Xxxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, presenta escrito en el que solicita la resolución del contrato de gestión del bar- cafetería del centro social del barrio de Usanos de Guadalajara de 23 de febrero de 2018, como consecuencia de la enorme dificultad para realizar el objeto del contrato, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, ya que después de la prolongada paralización de la actividad con motivo de la citada emergencia no ha sido posible reanudar la explotación de dicha cafetería el términos mínimos de rentabilidad, por las posteriores limitaciones intermitentes en cuanto a su actividad y las lógicas restricciones de horarios y aforos, así como por una notoria falta de afluencia de público generando por ello problemas evidentes de planificación para la contratación de proveedores externos y suministros, lo que realmente le ha impedido
la prestación del servicio de manera planificada y acorde a los términos previstos.
Tercero.- El contrato se define como contrato administrativo especial tal y como establece el artículo 19.1 b) del RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas que señala que la ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del patrimonio del Estado podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos, por lo que recae en la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, en particular a los efectos previstos en el artículo 224.4 de la RD Legislativo 3/2011 cuando se trate de resolución por mutuo acuerdo, que solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria la permanencia del contrato, subsumiéndose en el presente informe la manifestación correspondiente a la comprobación de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 224.4 anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) que, conforme con la Disposición Transitoria primera, apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre reguladora de los Contratos del Sector Público resulta de aplicación a los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última ley (“Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”), el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDO.- Regulación en el contrato. Se recoge en la Cláusula 23 del PCAP la cual indica que podrá ser resuelto en los supuestos que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por las causas de resolución fijadas en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la Ley 3/2011 de Contratos del Sector Público, y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, e instruyendo el procedimiento regulado en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001 de por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Resolución por el mutuo acuerdo de las partes. Disposiciones legales. En el referido artículo 223 del TRLCSP se enumeran las causas legales de resolución del contrato, contemplando como causa de resolución el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista; añadiendo el art. 224.4 de esta misma Ley que la resolución por tal causa sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Como se indica en el escrito del contratista, la causa por la que se insta la resolución del contrato son las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias por la lucha contra la COVID-19 y sus modificaciones en función de la situación epidemiológica, que habrían afectado de forma relevante al cumplimiento del contrato en los términos previstos, circunstancia de la que no es responsable el contratista, no constando en el expediente otra causa alguna de resolución que pudiera imputársela. Asimismo la adjudicataria renuncia al ejercicio de cualquier acción frente al Ayuntamiento de Guadalajara, así como a la reclamación de cualquier tipo de indemnización que pudiera derivar por la resolución de dicho contrato.
En particular, se desglosan las medidas adoptadas en Castilla-La Mancha que habrían afectado al normal desenvolvimiento de la actividad de explotación objeto del contrato cuya resolución se interesa, y que avalan la existencia de razones fundadas en el interés público para la aceptación por esta Corporación de la resolución de mutuo acuerdo interesada por la contratista, dado que las medidas restrictivas que se han ido imponiendo por las autoridades sanitarias y su modificación en función de la situación epidemiológica han afectado de forma relevante a la actividad de la contratista y al desarrollo del objeto del mismo, en el que se incluye la colaboración en la celebración de las fiestas patronales que no se han celebrado por razón de la situación de emergencia sanitaria indicada, entre otras:
Primero.- Mediante Real Decreto 463/2020 de 14 xx xxxxx se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional. El art. 10 del mencionado texto normativo suspende la actividad de hostelería y restauración. El estado de alarma contenido en el Real Decreto 463/2020 fue prorrogado hasta en seis ocasiones; la última por Real Decreto de 555/2020 de 5 xx xxxxx, que se extendió hasta el día 21 xx xxxxx de 2020.
Segundo.- Finalizada la prórroga del estado de alarma se dicta el Real Decreto 21/2020 de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que serán de aplicación a todo el territorio nacional. Consecuencia de lo cual en el ámbito de Castilla-La Mancha, se dicta el Decreto 17/2020 de 25 xx xxxx, del Presidente de la Junta de Comunidades y luego el Decreto de 24/2020 de 19 xx xxxxx, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, permite el acceso a los locales de hostelería, manteniendo importantes medidas de restricción de aforo. Así mismo, se obliga a los establecimientos a invertir en medidas de seguridad e higiene y se limitan los horarios de apertura.
manteniendo restricciones de aforo, y distancia de seguridad.
Tercero.- Con posterioridad, el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, y el Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 xx xxxx de 2021.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Rel Decreto 926/2020 de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto de 956/2020 de 3 de noviembre, ha ido aprobando diversa normativa por la que se introducen restricciones y limitaciones que afectan al sector de hostelería, tales como limitaciones de entrada y salida de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados o del horario de apertura.
Así, el Decreto 66/2020 de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sucesivos decretos de presidencia que han ido adecuando sus disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento, todos ellos con restricciones como limitaciones de entrada y salida de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, o limitaciones al horario de apertura, que han afectado a la actividad del sector de hostelería. El Decreto 16/2021 de 2 xx xxxxx, fue el último de los decretos de adecuación del Decreto 66/2020 de 29 de octubre.
Cuarto.- Con fecha 10 xx xxxxx de 2021 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un acuerdo, de obligado cumplimiento, en el que se declaran como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, respecto a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, medidas de limitación de la movilidad territorial (cierre perimetral de todas las comunidades), limitación de movilidad en horario nocturno, y limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios público o privados. Fruto de lo cual el Decreto 22/2021, 23 marzo de Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regula las citadas restricciones con entrada en vigor de 26 xx xxxxx de 2021 y eficacia hasta el día 10 xx xxxxx de 2021.
CUARTO.- Efectos de la resolución. El art. 225.1 del TRLCSP dispone que cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Por consiguiente, serán las partes, Ayuntamiento y contratista, los que en base a ese común acuerdo determinen cuáles serán las consecuencias derivadas de la resolución, las obligaciones y derechos que se sigan para cada uno como consecuencia de la extinción del contrato.
Como se recoge en el Antecedente Tercero, el contratista manifiesta que «renuncia al
ejercicio de cualquier acción frente al Ayuntamiento de Guadalajara, así como a la reclamación de cualquier tipo de indemnización que pudiera derivar de la resolución de dicho contrato.” No habiendo causa imputable al contratista, tampoco este Ayuntamiento reclamará indemnización por daños o perjuicios por la resolución, por lo que la misma no conllevará efectos económicos.
QUINTO.- Garantía definitiva. Siguiendo con los efectos de la resolución, el art. 225 del TRLCSP establece que en todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
No constando ninguna de las responsabilidades que se citan en el artículo 100 del TRLCSP y en la cláusula 16.D) del PCAP, y conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, la garantía será devuelta o cancelada cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, una vez aprobada la liquidación del contrato.
SEXTO.- Procedimiento para la resolución del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 224.1 del TRLCSP, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
Del procedimiento que se detalla en el artículo artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de las disposiciones contenidas en el artículo 211 del TRLCSP, teniendo en cuenta que se tramita la resolución del contrato a instancia del contratista y de que no se propone la incautación de la garantía, únicamente es preciso el informe del servicio jurídico indicado en el artículo 109.1 c) del Reglamento de la Contratación. De tal manera que, al no tratarse de propuesta de oficio, no es exigible audiencia del contratista ni, consecuentemente, se precisa dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo al tramitarse a solicitud del contratista sin oposición de este último.
Igualmente, será precisa la fiscalización previa de la propuesta, en cumplimiento del art. 213 y siguientes del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y normativa de desarrollo.
Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Por lo antedicho, se propone a la Junta de Gobierno Local, previa emisión de informe jurídico favorable de la Asesoría Jurídica y fiscalización de la propuesta, la adopción del siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la vista de la solicitud del contratista y del informe de la Responsable jurídica de la Sección de Patrimonio, cuyo contenido se incorpora al de la presente resolución como fundamento de la misma al amparo de lo establecido en el art. 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acuerda:
Primero.- Resolver de mutuo acuerdo el contrato suscrito con XXXX XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXX para la prestación del servicio de explotación del Bar-Cafetería del Centro Social Usanos, en aplicación de lo dispuesto en los art. 223 c) y 224.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Concejala Delegada de Contratación y Compras, para que proceda a incoar expediente de cancelación y devolución de la garantía definitiva prestada mediante aval bancario por XXXX XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXX el 20 de diciembre de 2017 por importe de mil novecientos ochenta y seis euros con once céntimos de euro (1.986,11 euros), según Carta de pago con número de operación 320170005459.”
Por todo ello la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Resolver de mutuo acuerdo el contrato suscrito con Xxxx Xxxxx De Xxxxx Xxxxx Xxxxxx para la prestación del servicio de explotación del Bar-Cafetería del Centro Social Usanos, en aplicación de lo dispuesto en los art. 223 c) y 224.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Concejala Delegada de Contratación y Compras, para que proceda a incoar expediente de cancelación y devolución de la garantía definitiva prestada mediante aval bancario por Xxxx Xxxxx Del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx el 20 de diciembre de 2017 por importe de mil novecientos ochenta y seis euros con once céntimos de euro (1.986,11 euros), según Carta de pago con número de operación 320170005459.
2.- EXPEDIENTE 932/2022. INICIO DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN GRATUITA A FAVOR DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
A la vista de la solicitud recibida el 28 xx xxxx de 2021 procedente de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mostrando su interés en obtener mediante cesión gratuita la parcela localizada en el PL Sector SP.PP.02 BI:0 Suelo SL EG3, titularidad del Ayuntamiento de Guadalajara, para destinarlo a la construcción de un edificio para centro de día y de residencia para personas con discapacidad.
En ejercicio de la competencia prevista por la Disposición Adicional segunda apartado undécimo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Incoar expediente de cesión gratuita del 100% de la Parcela con referencia catastral 7384407VK8978S0001PU, localizada en el PL Sector SP.PP.02 BI:0 Suelo SL EG3 a favor de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, para destinarlo a la construcción de un edificio para centro de día y de residencia para personas con discapacidad, ordenando a la Sección de Patrimonio que inicie y sustancie los trámites necesarios para la formalización de dicha cesión.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a los efectos oportunos.
3.- EXPEDIENTE 965/2022. INICIO DE EXPEDIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL “XXXXX XXXXXXXX” POR EL CLUB DEPORTIVO DE GUADALAJARA S.A.D.
Seguidamente y considerando que con fecha 18 de enero de 2022 se registra la entrada de la solicitud del Club Deportivo Guadalajara SAD por la que insta autorización para la cesión y explotación del Campo de fútbol municipal Xxxxx Xxxxxxxx y sus Anexos.
Considerando que el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx,por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales sujeta a concesión administrativa la ocupación privativa de bienes de dominio público.
Efectuadas las oportunas comprobaciones por la Sección de Patrimonio se constata la inexistencia de un título habilitante que legitime el uso privativo de este dominio público, una vez transcurrió el plazo de vigencia de cuatro años establecido en el Convenio de colaboración para el uso y funcionamiento del campo de fútbol municipal “Xxxxx Xxxxxxxx”, formalizado el 28 de julio de 2011, entre el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y el Club Deportivo Guadalajara S.A.D.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que desde el año 1975 es el campo de fútbol donde juega el Club Deportivo Guadalajara S.A.D sus partidos como local, siendo un Club histórico y emblemático de la ciudad de Guadalajara, y tal y como se refleja en el informe de la Responsable jurídico de Patrimonio: “la iniciación del
oportuno expediente para el otorgamiento de una concesión demanial mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre (LPAP) conforme autoriza el artículo 93.1 de la LPAP: “El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes”; concretamente, en el supuesto del apartado c) del artículo 137.4 de la LPAP: “Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b)”.
En ejercicio de la competencia prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 11, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Acordar el inicio del expediente para el otorgamiento, mediante adjudicación directa, de la concesión demanial para la explotación del Campo municipal de fútbol “Xxxxx Xxxxxxxx.” situado en la calle Xxxxxx Xxxxxxxx 14 de Guadalajara.
Segundo.- Ordenar a la Sección de Patrimonio la redacción de la memoria justificativa conforme los requisitos establecidos en el artículo 96.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del correspondiente pliego de condiciones administrativas.
Tercero.- El expediente deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses de conformidad con el citado artículo 96.6 de la la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4.- EXPEDIENTE 19957/2021. PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CERRAMIENTO DEL PARQUE DEL COQUÍN EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX EN GUADALAJARA.
Vista la documentación que obra en el expediente de referencia, y teniendo en cuenta el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Único.- Conceder licencia urbanística a Oficina de Gestión de Infraestructuras y Mantenimiento, para las obras que se contienen en el Proyecto básico y de ejecución de cerramiento del Parque del Coquín en el campus de la Universidad xx Xxxxxx en Guadalajara, al ser conformes con el Plan General de Ordenación Urbana y con el resto de normativa de aplicación, con las condiciones que seguidamente se relacionan:
- Al ser la actuación proyectada colindante a la antigua muralla medieval, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la autorización de Delegación
Provincial en Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (EXP./CULT. 21.2934) donde se indica literalmente:
• La remodelación de la valla xx xxxxx de simple torsión en su primer tramo (esquina Travesía de Madrid con Calle Barranco del Coquín), así como la puerta de emergencia P4, no podrán afectar ni situarse sobre los restos de la muralla medieval. En este sentido se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de terrenos en este tramo. En el resto de las actuaciones del proyecto que supongan movimientos de terrenos se realizará un control arqueológico de los mismos como propone el proyecto.
• Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.
- De conformidad con lo establecido en el art. 39 de la Ordenanza de Uso de Parques y Jardines de la ciudad de Guadalajara, deberán proceder, en el plazo de un mes y siempre con carácter previo a la tala de arboles prevista y a su reposición, al ingreso en este Ayuntamiento de la la cantidad de 56.184,00 € en concepto de indemnización correspondiente a la valoración presentada; que deberá ser invertida por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, única y exclusivamente en la mejora de las zonas verdes municipales y/o plantación de especies vegetales en las mismas.
- Si durante la ejecución de la obra se produjese alguna afección sobre otros ejemplares de arbolado, el Excmo Ayuntamiento de Guadalajara, deberá ser indemnizado al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 39 de la ordenanza de uso de parques y jardines.
- La realización de la tala de cada ejemplar de arbolado deberá de realizarse de manera progresiva y gradual, descargando y retirando primeramente la copa de ramas y después ir troceando el tronco en trozas de tamaño adecuado de arriba hacia abajo, utilizando camión cesta, y/o cualquier otro vehículo que asegure y dé cumplimiento a la normativa de seguridad existente. Además se tendrá que realizar el destoconado para evitar posibles rebrotes.
- No son objeto de esta resolución ni se autorizan las posibles obras y/o modificaciones que sea preciso realizar en la vía pública para el nuevo acerado, acceso de vehículos, modificación de canalizaciones, etc; siendo objeto de tramitación de la pertinente licencia independiente.
5.- EXPEDIENTE 8077/2021. PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN VISADO PARA ADAPTACIÓN DE LOCAL A VIVIENDA EN LA CALLE HOSPITAL Nº 8, BAJO.
Vista la documentación que obra en el expediente de referencia, y teniendo en cuenta el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Único.- Conceder licencia urbanística x Xxxxx Xxxxxxx Jammazi, para las obras que se contienen en el Proyecto básico y de ejecución visado para adaptación de local a vivienda en la calle Hospital n.º 8, bajo, de referencia catastral 5790510VK8959S0015TR, con las condiciones que seguidamente se relacionan:
- El Estudio de Gestión de residuos deberá aportarse como requisito necesario para el inicio de las obras.
- No son objeto de esta resolución ni se autorizan las posibles obras y/o modificaciones que sea preciso realizar en la vía pública para el acceso al garaje; siendo objeto de tramitación de la pertinente licencia independiente.
6.- EXPEDIENTE 138/2022. PROYECTO DE PARCELACIÓN DE PARCELA SITUADA EN LA CALLE LAS XXXXXX Nº 25 DE VALDENOCHES.
Vista la documentación que obra en el expediente de referencia, y teniendo en cuenta el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Conceder licencia de parcelación y agrupación a Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx, de la parcela situada en la calle Las Xxxxxx nº 25 de Valdenoches.
La parcela objeto del presente Proyecto se sitúa en Suelo Urbano, regulado con la Ordenanza 07. Edificación Tradicional en Núcleos Rurales, Grados 1º y 2º, cuyas condiciones urbanísticas, obras admisibles y condiciones de uso se especifican a continuación en el presente acuerdo. Tiene la parcela matriz una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,00 m2), según
reciente medición expresada en el proyecto presentado, si bien en la Base de Datos Catastral figura con una superficie 350,00 m².
En la actualidad, sobre su suelo se encuentran construidas dos edificaciones, una de ellas, de uso residencial con acceso desde la calle Las Xxxxxx y una superficie construida de 160,65 m2, con dos plantas sobre rasante y un porche. El uso de la segunda edificación es de garaje construido en el patio de 32,50 m².
El Proyecto presentado tiene por objeto la segregación de 240,00 m2 de suelo de la parcela matriz descrita, restando una superficie de 152,00 m2. Resultan pues dos parcelas:
- Parcela segregada: Se sitúa en el frente derecho de la matriz, con frente de fachada a la calle de su situación, Las Xxxxxx: con 240,00 m2.
- Parcela resto: Se sitúa en el frente izquierdo de la matriz, con frente de fachada también a la calle de su situación, Las Xxxxxx : con 152,00 m².
Ambas parcelas resultantes tienen la mismas condiciones urbanísticas reguladas con la Ordenanza: O.07 grado 1º y grado 2º, Edificación tradicional en núcleos rurales, que contempla la edificación tradicional en núcleos rurales, con los siguientes condicionantes:
Edificación con alineación a vial, adosada a los linderos laterales y de fondo admitiéndose también retranqueos a estos linderos para permitir el paso de vehículos, las luces y vistas, o espacios de desahogo, de acuerdo con la normativa de patios de las Normas del P.G.O.U.
Tipologías más frecuentes podrán ser:
- Edificación entre medianerías con o sin patios interiores.
- Edificación adosada.
- Edificación alrededor de patios de manzana.
Para regular diferentes situaciones existen dos grados:
- Grado 1º. Parcelas existentes inferiores a 100 m2.
- Grado 2º. Parcelas existentes superiores a 100 m2. Condiciones particulares de la zona:
- La Edificabilidad será la resultante de aplicar las alturas, fondos edificables máximos de plantas bajas y de pisos, así como las condiciones de las cámaras bajo cubierta.
- Los patios interiores que exija el fondo edificable se regirán por las condiciones del Art. 79.
- El Art. 78 de las Normas fija la dotación de Aparcamientos para las nuevas edificaciones.
- La Ocupación bajo rasante viene regulada por el punto 17 del Art. 75.
- En caso de situación en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos.
Condiciones de edificabilidad y forma:
Cuadro de las condiciones de edificabilidad y forma:
Parámetros que intervienen en la obtención de la Grado 1º Grado 2º edificabilidad | ||
Edificabilidad neta en m2/m2 | - | - |
Coeficiente de ocupación en Planta Baja en %. | - | - |
Fondo edificable máximo en Planta Baja en ml. | NO | 12 |
Fondo edificable en Planta de pisos en ml. | 12 | 12 |
Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones | 6 | 6 |
Máximo n.º de plantas, incluida la baja | 2 | 2 |
Altura máximo a alero de cubierta en ml. | 7,50 | 7,50 |
Altura máxima de planta baja en ml. | 4,00 | 4,00 |
Altura mínima de pisos en ml. | 2,85 | 2,85 |
Parcela mínima en m2 | NO | 100 |
Dimensión máxima de fachada sin división vertical | NO | 20 |
Vuelos y salientes en ml. | 0,50 | 0,50 |
Retranqueo a fachada de la edificación aislada en ml. Retranqueo lateral de la edificación aislada en ml. | ||
Retranqueo de fondo de la edificación aislada en ml. |
Cámara de cubierta Se autoriza con las condiciones del Art. 77
Segundo.- Al ser alteradas las superficies y geometría de las parcelas objeto del presente Proyecto se deberá declarar ante la Delegación Provincial de Catastro, con el fin de que sean modificadas las Bases de Datos gráfica y numérica correspondientes.
Tercero.- Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente.
7.- EXPEDIENTE 896/2022. LEGALIZACIÓN DE PORCHE EN VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN LA CALLE MAJUELO DE LA CALCETA 19.
Vista la documentación que obra en el expediente de referencia, y teniendo en cuenta el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a Xxxx Xxxxx Xxxxx, para las obras que se contienen en el proyecto de legalización de porche en vivienda unifamiliar adosada en la calle Majuelo de la Calceta 19 al ser conformes con el Plan General de Ordenación Urbana y con el resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Iniciar los trámites para incoar expediente sancionador por la realización de obras sin licencia.
Tercero.- Notificar al Registro de la Propiedad que la parcela en la que se actúa es indivisible, por haber agotado la edificabilidad y por contener una vivienda unifamiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para su constancia en la inscripción de la finca.
8.- EXPEDIENTE 4467/2021. APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LOS XXXXXXX XX XXXXXXXX PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA 2021.
A la vista del informe emitido en relación a la convocatoria por la que se regula la concesión de subvenciones a las Cofradías y Hermandades de Semana Santa, y la documentación justificativa remitida de la subvención concedida, con motivo de la Semana Santa 2021. Una vez comprobado que las actividades subvencionadas se realizaron conforme al programa elaborado a tal efecto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Aprobar la justificación presentada por la Cofradía de la Virgen de los Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, de la subvención recibida, por un importe de 536,50 €, con motivo de la Semana Santa 2021.
9.- EXPEDIENTE 15223/2020. SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN FINAL DEL PROYECTO DE AYUDA DE EMERGENCIA Y ACCIÓN HUMANITARIA DE SED. EJERCICIO 2020
Vista la propuesta de X. Xxxxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal Delegado de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación al Desarrollo, como órgano gestor de la concesión de subvenciones en materia de Cooperación al Desarrollo, sensibilización y educación para el desarrollo y ayudas de emergencia y acción humanitaria, formulada de conformidad con los informes técnicos emitidos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Autorizar a Solidaridad, Educación y Desarrollo (SED), la ampliación del plazo de presentación de la justificación final hasta el 31 de enero de 2022 del proyecto denominado: “Respuesta de emergencia del proyecto médico de Pokot del este, Kenia, ante la crisis por COVID-19 en las área de desnutrición y prevención”, por un importe de 5.400,00 euros, correspondiente a la convocatoria de ayuda de emergencia y acción humanitaria del ejercicio 2020; de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria y en el artículo 70.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2013, General de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara que establece que “las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, y no produciéndose ningún perjuicio en derechos xx xxxxxxx.
Segundo.- Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación, y de conformidad con el articulo 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, se requerirá al
beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades recogidas en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
10.- EXPEDIENTE 80/2022. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DINERARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PARA EL EJERCICIO 2022.
Vista la propuesta de X. Xxxxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal Delegado de Bienestar Social, Mayores, Diversidad y Cooperación, formulada de conformidad con los informes técnicos emitidos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Aprobar la convocatoria por la que se regulan las ayudas de emergencia social dinerarias del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022 con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto vigente:
2312 480 00 “Ayudas de emergencia social”.
2312 780 00 “Transf. capital a familias e ISFL ayudas necesidades”.
Segundo.- Aprobar el extracto de la convocatoria de ayudas de emergencia social dinerarias del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022.
Tercero.- Aprobar el formulario de solicitud número 1083-1.
Cuarto.- Tramitar la presente convocatoria conforme a lo estipulado en la legislación vigente en materia de subvenciones, Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como ordenar su publicación.
11.- EXPEDIENTE 859/2022. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS TARJETAS MONEDERO BONO SOCIOECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PARA EL EJERCICIO 2022.
Vista la propuesta de X. Xxxxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal Delegado de Bienestar Social, Mayores, Diversidad y Cooperación, formulada de conformidad con los informes técnicos emitidos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Aprobar la convocatoria por la que se regulan las tarjetas monedero bono socioeconómicas del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022 con cargo a la aplicación del presupuesto vigente 2312 480 03.
Segundo.- Aprobar el extracto de la convocatoria de ayudas de emergencia social dinerarias del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022.
Tercero.- Aprobar el formulario de solicitud número 1083-1.
Cuarto.- Tramitar la presente convocatoria conforme a lo estipulado en la legislación vigente en materia de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como ordenar su publicación.
12.- ASUNTO URGENTE. EXPEDIENTE 1305/2022. CAMBIO RESPONSABLE DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO.
Oída la explicación dada por la Xxx. xx Xxx y vista la propuesta formulada por el responsable del contrato del servicio de gestión de expedientes sancionadores en materia de tráfico (CON-3389), por la que solicita su denuncia en virtud de lo establecido en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), así como su sustitución en dichas funciones tras el nombramiento de la nueva titular del Órgano de Gestión Tributaria.
La Junta de Gobierno Local, actuando como órgano de contratación de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado cuarto, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Comunicar a la mercantil “Servicios de Colaboración Integral” S.L., adjudicataria del contrato del servicio de gestión de expedientes sancionadores en materia de tráfico (CON-3389), formalizado en fecha 30 de julio de 2017 por un plazo de duración inicial de cuatro años, su intención de no prorrogar dicho contrato en cumplimiento de lo previsto en la clausula 5ª del PCAP y dentro del plazo de preaviso mínimo de seis meses.
Segundo.- La sustitución del actual responsable de dicho contrato, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, función que asumirá Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.