Nationale Suisse Hogar
Póliza de seguro
Nationale Suisse Hogar
Estate
Emitida por
Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 5618, Sección 2ª, Folio 13, Hoja nº 35085-N, Inscripción 27ª.
Sociedad Unipersonal: accionista Compagnie d’Assurances Nationale Suisse (Basilea)
Condiciones Generales
Capitulo I - Objeto y alcance del seguro
Art. 1º Objeto del seguro (Artículo 1 de la Ley)
La presente póliza tiene por objeto garantizar conforme a las sumas contratadas y con los límites establecidos para cada riesgo y para cada partida y/o bien asegurado, el aseguramiento de las garantías cuya cobertura se especifica en las Condiciones Particulares.
Art. 3º Riesgos asegurables
Art. 3º.1. GARANTÍA POR DAÑOS MATERIALES
3.1.1. Riesgos y prestaciones aseguradas. Bajo la modalidad “TODO RIESGO NO ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDO”, quedan
amparados los daños y/o pérdidas materiales que
sufran los bienes asegurados o en su caso la reposición de los mismos, cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia de cualquier hecho accidental que no figure excluido en las
garantías de la póliza, que se produzca en el ámbito del hogar señalado como “situación del riesgo” en las Condiciones Particulares.
3.1.2. Gastos y riesgos accesorios:
Como complemento a los riesgos principales quedan también cubiertos, con el alcance indicado en las Condiciones Particulares y en función de las partidas aseguradas, los siguientes daños y reposiciones de gastos:
MEDIDAS DE AUXILIO, quedando comprendidos:
_ Los daños provocados por las medidas de
_
extinción y salvamento adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, limitar o extinguir los daños provocados por el siniestro.
_
El abono de la tasa Municipal de Bomberos en caso de su intervención por causa del siniestro. Los gastos originados por el traslado de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del siniestro así como la desaparición y menoscabos que sufran los bienes asegurados durante o por dicho traslado.
Art. 2º Ámbito territorial de las coberturas.
Salvo estipulación especial o riesgos que expresamente prevean una cobertura fuera del hogar los bienes se consideran asegurados exclusivamente en el lugar designado como “situación del riesgo” en las
PÉRDIDA DE ALQUILERES, que sufra el asegurado propietario de la vivienda objeto del seguro cuando la misma estuviere arrendada y por causa de un siniestro amparado por la póliza fuese preciso desalojarla temporalmente para su reparación. La valoración de esta pérdida se calculará con base al importe de la renta efectiva que se estuviere percibiendo con anterioridad al siniestro, sin tener en cuenta revalorizaciones ni expectativas de aumento por mejores condiciones xx xxxxxxx tras el siniestro.
Condiciones Particulares.
INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA,
quedando
La garantía de Responsabilidad Civil se circunscribe a las reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo excepto Estados Unidos de América y Canadá.
Las prestaciones de la garantía de Defensa Jurídica se extienden a los siniestros asegurados que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
Las garantías de Asistencia se extienden al ámbito de cobertura que en las mismas se contempla.
cubiertos los gastos que se produzcan como consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Dichos desembolsos comprenderán el traslado del contenido salvado y el alquiler de otra vivienda en la misma población y características parecidas a la asegurada. La prestación por este concepto está condicionada a que el importe de la indemnización se destine, efectivamente, al alquiler de otra vivienda y así se justifique.
Esta cobertura es incompatible con la cobertura de pérdida de alquileres.
DESALOJO FORZOSO, quedando garantizados los gastos de alojamiento en los que razonablemente se incurra, si con motivo de un siniestro incluido en las coberturas de la póliza y que hubiera afectado a lugares vecinos a la vivienda asegurada, las Autoridades oficiales prohibieran la ocupación de la misma.
DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO, por los gastos que se originen por la necesaria demolición, desescombro y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro, siempre que la vivienda se repare o reconstruya en el mismo lugar. Esta prestación sólo será de aplicación si figura asegurada la partida de continente sin que en ningún caso la indemnización de los daños más los gastos de demolición y desescombro pueda exceder el capital asegurado para dicha partida.
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, por los gastos que se originen para obtener una copia de los documentos particulares que tengan carácter público y que hayan resultado dañados o destruidos por el siniestro. No están incluidos en este concepto títulos que llevan aparejada ejecución.
Esta cobertura se condiciona a la restauración efectiva de los bienes asegurados, pudiéndose verificar ésta por el Asegurador o llevarse a cabo la restauración por una empresa designada por éste.
PÉRDIDA DE LÍQUIDOS Y LOCALIZACIÓN, por los
gastos consecuencia de:
_ La pérdida por escapes de agua o de combustibles domésticos para calefacción, medidos por xxxxxxxx, que tengan su origen en una causa accidental amparada por la póliza. No se incluirán en ningún caso las pérdidas o escapes debidos a la obsolescencia de las conducciones.
_ Los trabajos producidos en la búsqueda o localización de los escapes debidos a causas accidentales en siniestros amparados por la póliza, así como los gastos de reparación y sustitución de las piezas afectadas de tubería o conducción causante del escape.
CAMBIO DE CERRADURAS Y LLAVES, por otras
de calidad similares, en caso de desaparición de las originales por extravío, robo, hurto o atraco en la calle.
PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES, cuya
obtención sea necesaria para la reparación o reconstrucción de la vivienda asegurada. Esta prestación sólo será de aplicación si figura asegurada la partida de continente sin que en ningún caso la indemnización de los daños más los gastos de permisos y licencias municipales pueda exceder el capital asegurado para dicha partida.
HONORARIOS PROFESIONALES, ocasionados por la intervención de Xxxxxxxxxx, Arquitecto Técnico, Ingenieros e Inspectores en que necesariamente deba incurrirse para la reparación o reconstrucción de la vivienda asegurada.
DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE, quedando
amparados los gastos derivados de la restauración de aquellos elementos dañados a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza cuando la reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética preexistente de los mismos, limitándose a la dependencia en que se haya producido el daño y utilizando los mismos materiales u otros de similar calidad a los existentes anteriormente.
Esta cobertura se condiciona a la restauración efectiva de los bienes asegurados, pudiéndose verificar ésta por el Asegurador o llevarse a cabo la restauración por una empresa designada por éste.
DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE EN
EDIFICIOS HISTÓRICOS, quedando amparados Los gastos de restauración de elementos artísticos de edificios históricos, siempre que se encuentren declarados en los capitales asegurados como parte del Continente y que se trate de un siniestro garantizado por la póliza.
3.1.3. Cobertura fuera del hogar:
La cobertura del seguro se extiende a las siguientes situaciones y riesgos producidos fuera del ámbito de la vivienda asegurada:
ATRACO EN LA CALLE, del que pueda ser víctima el asegurado y resto de familiares que convivan en la vivienda asegurada, por el robo de dinero, bienes del ajuar (ropa y objetos personales) así como xx xxxxx y relojes.
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE
CRÉDITO, por parte de terceros. Esta cobertura sólo será de aplicación cuando el hecho no sea responsabilidad de la entidad emisora y, en su caso, por el importe defraudado que exceda de esa responsabilidad.
DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DEL
CONTENIDO, quedando cubiertos los daños y/o pérdidas que sufran los bienes que forman parte del contenido, con ocasión de:
_ VIAJES a consecuencia de accidentes de la circulación o incendio del vehículo.
_ TRASLADOS TEMPORALES a consecuencia de cualquier hecho accidental durante la estancia en lugar distinto al declarado como situación del riesgo y por un periodo no superior a tres meses, siempre que dichos bienes se hallen depositados en un hotel o establecimiento similar o en una vivienda que reúna iguales o superiores protecciones a las descritas como vivienda asegurada.
3.1.4. Bienes asegurables para los riesgos materiales.
EL CONTINENTE, constituido por las siguientes partidas:
1. La Edificación.
_ Los cimientos, suelos, muros, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demás elementos de la vivienda.
_ Las instalaciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado.
_ Las elementos xx xxxxxx que estén adheridas a suelos, techos y/o paredes (papeles pintados, moquetas, parquet y otros), así como las obras de reforma y adaptación realizadas por el asegurado, inquilino o propietario.
_ Los toldos de todo tipo, extensibles o no, adheridos en paredes o fijados en terrazas, así como las persianas de las ventanas.
_ Dependencias anexas como cuartos trasteros, garajes o plazas de aparcamiento, construcciones fijas como muros, vallas o verjas de cerramiento, piscinas e instalaciones deportivas.
_ La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
La zona ajardinada, formada por los árboles, plantas, flores y el césped del jardín, plantados o colocados en tiestos en jardines y/x xxxxxxxx.
EL CONTENIDO, constituido por las siguientes partidas:
2. El mobiliario:
_ Los muebles interiores y enseres domésticos de decoración.
_ Los muebles interiores fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados.
_ Los electrodomésticos, aparatos de imagen y sonido, equipos de informática.
3. El mobiliario exterior: formado por los enseres y utensilios de jardinería domésticos, objetos de decoración y muebles de jardín o terraza expuestos al exterior de la vivienda.
4. Ajuar: constituido por la ropa y objetos personales, incluidos los pertenecientes a los familiares que convivan con el asegurado y los del personal a su servicio.
5. El dinero:
_ Monedas y billetes de banco.
_ Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
_ Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las mismas.
_ Valores mobiliarios, efectos de comercio.
El dinero tendrá mayor cobertura si los daños o pérdida se producen estando éste guardado en caja fuerte empotrada.
EL CONTENIDO ESPECIAL, constituido por las siguientes partidas:
6. Las obras de arte: entendiendo por tales los cuadros esculturas, muebles, tapices, alfombras, libros y cualquier objeto con valor artístico, científico o histórico.
7. Los objetos de valor, formado por:
_ Pieles y prendas de peletería.
_ Artículos xx xxxxx, cuberterías xx xxxxx (en su conjunto).
_ Colecciones filatélicas o numismáticas.
_ Las colecciones de vino.
_ Armas.
_ Los vehículos clásicos o de colección, en reposo y dentro del garaje.
_ Vehículos a motor, caravanas, remolques o embarcaciones y cochecitos de golf, en reposo y dentro del garaje.
8. Las joyas y relojes, formado por:
_ Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
_ Los relojes y objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso personal.
_ Las monedas de oro y plata, lingotes de metales preciosos.
Los objetos que componen las partidas 6 y 7 formarán parte del contenido especial cuando su valor unitario supere los 6.000 euros, y los que componen la partida 8 cuando su valor unitario supere los 3.000 euros. En caso que no superen dichos valores, quedarán amparados por el seguro sin necesidad de identificar expresamente dichos bienes.
El dinero, las joyas y los relojes, sean o no de valor especial, en el caso de que la vivienda se encuentre deshabitada por un periodo superior a 72 horas y no se encuentren custodiados en caja fuerte, el asegurador se hará cargo de la indemnización hasta el límite de 20.000 € por siniestro.
CONTENIDO DE DECLARACIÓN ESPECIAL:
_ Las obras de arte de valor especial,
según quedan definidos en el apartado 6 anterior cuando su valor unitario sea superior a
6.000 euros.
_ Los objetos de valor especial, según quedan definidos en el apartado 7 anterior cuando su valor unitario sea superior a 6.000 euros.
edificios o parte de los mismos y deformación o rotura de pavimentos, solados, cimientos, piscinas, pistas de tenis, suelos, muros, techos o tejados.
e. La omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de cualquier instalación de la vivienda.
f. Contaminación, polución, cualquier tipo de residuo, así como el coste de la extracción de los materiales contaminantes ni los gastos necesarios para reemplazar el bien contaminado.
g. Realización de obras de reparación, restauración, renovación, limpieza o ampliación en el objeto asegurado.
_ Las joyas y relojes de valor especial, según quedan definidos en el apartado 8 anterior cuando su valor unitario sea superior a 3.000 euros.
_ Las obras de arte frágiles, formado por las esculturas, objetos decorativos y demás obras realizadas en cristal, porcelana, loza, piedra o cualquier otro material similar.
_ Los vehículos a motor y los de colección, así como caravanas, remolques o embarcaciones cuando su valor unitario sea superior a 6.000 euros.
Los objetos de declaración especial deberán ser identificados en las Condiciones Particulares al objeto de quedar cubiertos por el seguro en cuyo caso quedarán asegurados por el valor que convengan las partes.
3.1.5. Bienes excluidos de cobertura :
_ Los animales de todo tipo.
_ Las aeronaves.
3.1.6. Exclusiones para todos los riesgos materiales. Quedan excluidos los siguientes daños y las pérdidas que se produzcan por:
a. El deterioro normal de las cosas por el transcurso del tiempo.
b. La avería mecánica.
c. La acción de cualquier animal, insecto, polilla o plaga.
d. Desprendimientos, hundimientos, asentamientos, corrimiento de tierras, contracción, dilatación, agrietamiento, deslizamientos, reblandecimiento del terreno, subidas del nivel freático, aguas subterráneas no canalizadas o manantiales, colapso de
h. El deterioro o putrefacción de alimentos contenidos en frigoríficos, salvo que el daño sea consecuencia de una falta de suministro superior a 6 horas consecutivas, elevación de la temperatura debido a una avería del frigorífico o congelador o escape accidental de refrigerante o gases refrigerantes. En estos casos deberá aportarse justificación documental de la entidad suministradora de energía eléctrica, o en su caso factura de reparación de la avería del aparato causante de los daños.
i. Las ralladuras, desconchados, arañazos, raspaduras o cualquier otra causa que afecte o produzca simples deterioros de cualquier superficie.
j. La acción de los componentes químicos de los bienes asegurados.
k. Las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados cuando estos se presten para una exposición, salvo pacto expreso en contrario.
l. Ausencia de embalajes o embalajes inadecuados a las características de los objetos asegurados.
m. Los daños o deterioros de la “zona ajardinada” salvo que sean consecuencia de un incendio, una explosión o a caída de un rayo.
n. Actos vandálicos de las personas que residan en la vivienda asegurada, salvo que se trate de actos vandálicos de los empleados domésticos.
Art. 3º.2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
3.2.1. Riesgos y prestaciones asegurables.
La compañía asume, hasta los capitales indicados en las Condiciones Particulares, la responsabilidad civil del Asegurado de la que se derive obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por los siguientes tipos de responsabilidad:
RESPONSABILIDAD FAMILIAR, por daños
ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
_ Actos de la vida cotidiana y privada del Asegurado.
_ Su condición de cabeza de familia.
_ Por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la familia que convivan en el hogar asegurado.
_ Por actos del personal doméstico durante el desempeño de su labor, siempre que la relación laboral quede debidamente acreditada.
RESPONSABILIDAD COMO PROPIETARIO, por
daños ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
- La propiedad de la edificación asegurada.
- Si el Asegurado es copropietario la responsabilidad será proporcional a su parte divisa.
RESPONSABILIDAD LOCATIVA, derivada de la condición de arrendatario del Asegurado, frente a las reclamaciones que le pueda formular el propietario de la vivienda donde se halla el riesgo asegurado, por daños accidentales ocasionados en la misma como consecuencia exclusiva de un incendio, una explosión o escapes de agua.
RESPONSABILIDAD POR TENENCIA DE
ANIMALES, por daños ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
_ La propiedad de perros y/o gatos que convivan en la vivienda asegurada, siempre que aquéllos no sean utilizados con finalidad lucrativa, deportiva o en régimen de explotación.
No son objeto de esta cobertura los perros considerados peligrosos, xx xxxxx, guardia y defensa como los de raza pitbull, dogo, rottweiler, doberman, boxer, bullmastiff, American staffordshire terrier, pitbull terrier, fila brasileño, xxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxx xx xxxxx canario, presa mallorquín (“ca xx xxx”), stanfforshire bull terrier o cualquier otra raza de perro considerada como peligrosa por las reglamentaciones promulgadas al efecto.
RESPONSABILIDAD PATRONAL, derivada de la condición de empleador del Asegurado por las lesiones que puedan sufrir los empleados del hogar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, en el desempeño de su actividad, siempre y cuando las lesiones hayan sido consecuencia de un accidente laboral reconocido como tal por las Mutualidades o Entidades Gestoras de la Seguridad Social y en la medida en que los Tribunales estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio, existe además una responsabilidad Civil para el asegurado.
Queda excluido:
Las reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido cubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares.
Las indemnizaciones por daños a bienes materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
Las penalizaciones o multas que se impongan al asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de trabajo o de la Ley de Bases de la Seguridad Social.
Accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de automóviles.
Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional.
3.2.2. Gastos y prestaciones accesorias:
El riesgo de responsabilidad civil incluye, asimismo, hasta donde alcance el capital asegurado en función de los diferentes tipos de responsabilidad:
La constitución de fianzas civiles, tomando el Asegurador a su cargo la constitución de las fianzas que pudieran serle exigidas al Asegurado como garantía de la responsabilidad pecuniaria derivada de su Responsabilidad Civil.
La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado la cual se llevará a cabo:
_ Por parte de los Abogados y Procuradores designados por la compañía, quedando cubiertos por el seguro los gastos de defensa que se ocasionen.
_ Por Abogados y Procuradores designados por el asegurado cuando, conforme se prevé en el artículo 74 de la Ley, exista conflicto de intereses y el Asegurado prefiera, si así lo desea, designar sus propios profesionales quedando cubiertos en tal caso los gastos de defensa que se ocasionen hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
3.2.3. Términos de la cobertura de responsabilidad Civil:
Asegurados: A los efectos de este riesgo, además del Asegurado principal, tendrán también la consideración de “asegurado” los miembros de la familia que convivan en la vivienda objeto del seguro y dependan económicamente del mismo.
Terceros: lo serán todas las personas excepto los considerados como Asegurados y el Tomador del Seguro.
3.2.4. Delimitaciones de la cobertura de responsabilidad Civil:
Delimitación territorial: la cobertura se circunscribe a las reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo excepto Estados Unidos de América y Canadá.
Delimitación temporal: la cobertura ampara exclusivamente los hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. Una vez llegada a término o rescindida la misma únicamente quedan garantizadas las reclamaciones formuladas hasta un máximo de 2 años después de la finalización del contrato.
3.2.5. Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil.
_ La responsabilidad por actos dolosos del Asegurado.
_ Los daños corporales o materiales de los que puedan ser víctimas las personas que de acuerdo con esta póliza no tienen la consideración de terceros.
_
Actividades públicas o profesionales, industriales, comerciales así como su explotación.
_ El pago de multas así como las consecuencias de su impago.
_ La responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, señalando específicamente:
a. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación, de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves.
b. Las derivadas de la condición xx xxxxxxxx incluida la pesca submarina.
c. Las derivadas de la condición de cazador o deporte de tiro.
_ Daños causados directa o indirectamente por la transmisión, por parte del asegurado, de cualquier enfermedad, virus o afección.
_ Daños ocasionados bajo la influencia de drogas, estupefacientes, psicotrópicos o estado de embriaguez.
_ Los daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos, con la salvedad de lo indicado para la Responsabilidad Civil del arrendatario.
_ Daños a bienes de terceros que estén en poder del Asegurado.
Cúmulo de reclamaciones: el capital que figura contratado en las Condiciones Particulares para esta garantía de responsabilidad civil constituye el
Art. 3º.3. GARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA
3.3.1. Riesgos y personas aseguradas.
importe máximo por año de seguro a cargo del
asegurador para hacer frente a indemnizaciones, fianzas y gastos, por todos los tipos de responsabilidad contratadas, aún cuando se hayan producido varios hechos en una misma anualidad.
Para esta garantía se establece en las Condiciones Particulares un límite máximo por anualidad de seguro por el conjunto de indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa, independientemente de los limites de cobertura fijados también en esas Condiciones para cada tipo de responsabilidad civil amparada por la póliza.
La compañía asume a través de una empresa prestataria especializada en servicios jurídicos las siguientes prestaciones de protección jurídica en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
A efectos de las siguientes prestaciones de protección jurídica se considera Asegurado, además del titular del seguro:
_ Su cónyuge o, en su caso la persona que como tal
viva permanentemente en el domicilio legal del Asegurado.
_ Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Asegurado.
_ Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
_ Menores de edad.
_ Mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida.
_ Los legalmente incapacitados o los que lo fueran notarialmente para procurar su sustento.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud ó estudios.
El Asegurado podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados.
3.3.2. Objeto del seguro.
Se garantiza la defensa jurídica de los intereses del Tomador, en el ámbito de su vida particular descrita en la póliza, y en relación con el ejercicio de los derechos que se indican en el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
3.3.3. Alcance del Seguro.
El Asegurador asumirá los gastos del proceso derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos del proceso garantizados:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de Abogado.
3. Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
3.3.4. Límites.
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares para el conjunto de las prestaciones.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, serán considerados a los efectos del seguro como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
3.3.5. Plazo de carencia y cuantía mínima de reclamación.
El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto del seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 300 euros.
3.3.6. Extensión Territorial.
Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los siniestros asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
3.3.7. Pagos excluidos.
En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
_ Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse.
_ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
_ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
3.3.8. Prestaciones aseguradas.
La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
Como INQUILINO, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en
relación con:
_
_ Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
_
La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como INQUILINO, PROPIETARIO o
USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
_
_
_ La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
Quedan excluidos de todas las coberturas de esta prestación los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
e. CONTRATOS LABORALES. Esta prestación comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
f. CONTRATOS DE SERVICIOS. Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
_ Servicios de profesionales titulados.
_ Servicios médicos y hospitalarios.
_ Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
_ Servicios de enseñanza y transporte escolar.
_ Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
_ Servicios de mudanzas.
_ Servicios técnicos oficiales de reparación de
_
electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
g. CONTRATOS SOBRE COSAS MUEBLES. Esta prestación comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
h. EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DOMÉSTICO. Esta prestación comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
i. DERECHO FISCAL. El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa, sin alcanzar la vía contencioso-administrativa.
j. RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE SUMINISTROS. Esta garantía comprende la reclamación, por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y telefonía: fija ó móvil y ADSL, y canales privados de televisión, que afecten a su vida particular y de los que sea titular y destinatario final.
Mínimo Litigioso: Para esta prestación la reclamación judicial quedará garantizada siempre que la cuantía reclamada sea superior a 300 euros.
k. IMPUGNACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA. Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza u otra también asegurada por el Asegurador y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario, y se cubre:
_ La impugnación del valor catastral asignado a la vivienda amparada por este seguro.
_ La redacción y presentación de los recursos en vía administrativa, siempre que la notificación de la valoración catastral se produzca durante la vigencia de la póliza.
No es objeto de cobertura la impugnación por la vía contenciosa-administrativa.
l. RECLAMACIÓN OTROS SEGUROS. El Asegurador garantiza la defensa y reclamación de los intereses de los Asegurados en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tengan concertadas o de las que sean beneficiarios en el ámbito de la vida particular y en relación con su persona, la vivienda designada y los vehículos terrestres sin motor amparados por la póliza, que conduzcan los propietarios.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto el Asegurador garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.
Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
m. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA. Mediante esta prestación el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio en el ámbito de su vida particular y en relación a las garantías cubiertas en este seguro de defensa jurídica como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de asistencia indicado en las Condiciones Particulares, de 9 a 19 horas de lunes a viernes, salvo los días festivos de ámbito nacional.
3.3.9. Exclusiones de la cobertura de Protección Jurídica.
No quedan cubiertos, en ninguna de las prestaciones anteriores, los siniestros siguientes:
Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éstos, según sentencia judicial firme.
Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Art. 3.4. GARANTÍA DE ASISTENCIA
Prestaciones aseguradas. Se garantiza a través de una empresa prestataria especializada en servicios las siguientes garantías de Asistencia en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
En esta garantía se entiende por asegurado además de la persona designada al efecto en la póliza, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente con aquel y dependan económicamente del mismo.
3.4.1. ASISTENCIA EN EL HOGAR,
poniendo a disposición del asegurado una red de asistencia para facilitar al Asegurado, siempre que lo necesite, el servicio de los siguientes profesionales:
Aseguradora enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de agua, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (3 primeras horas de mano de obra) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y resto de mano de obra.
Quedan excluidas:
Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
Las reparaciones de averías que se deriven de humedades o filtraciones de agua del exterior del edificio.
b. ELECTRICIDAD DE URGENCIA, cuando a consecuencia de avería de las instalaciones particulares de la vivienda asegurada se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra
de esta reparación de urgencia (3 primeras horas horas de mano de obra) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y resto de mano de obra.
Quedan excluidas de la presente garantía:
La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas,
Fontanero Electricista Técnico TV y video Antenistas
Técnico electrodomésticos Carpintero madera Carpintero metálico Cristalero
Escayolista Albañil Pintor
Enmoquetador Parquetista Jardinero Limpiezas
fluorescentes, etc.
La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
c. CERRAJERÍA DE URGENCIA, en los casos en
Pago de las intervenciones solicitadas: El asegurador asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por la intervención del profesional, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la Póliza.
a. FONTANERIA DE URGENCIA, cuando, como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua particulares de la vivienda asegurada, se produzca una falta de suministro de agua en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad
que el asegurado no pueda entrar en su vivienda habitual por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Entidad Aseguradora enviará con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.
La Entidad Aseguradora tomará a cargo los gastos de desplazamiento y mano de obra necesarios para la apertura de la puerta.
d. PERSONAL DE SEGURIDAD, en el supuesto
de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, y dicho siniestro no pudiera ser reparado por un profesional entre los descritos en el epígrafe “Servicios de envío de profesionales”, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, la Entidad Aseguradora enviará con la máxima urgencia que sea posible, y a su cargo, personal de seguridad cualificado durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en el que el hecho accidental fuera subsanado.
dentro del mismo municipio, o bien se hará cargo de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles, hasta un guardamuebles, durante un periodo máximo de 6 meses.
k. REGRESO ANTICIPADO EN CASO DE PERJUICIOS GRAVES EN EL DOMICILIO ASEGURADO, en caso de incendio, fuga de agua o de gas en la vivienda asegurada, la Aseguradora
tomará a su cargo un billete, en tren primera clase o avión clase turista, para que el Asegurado se traslade desde al lugar donde se encuentre de viaje a la vivienda asegurada. No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por la Aseguradora.
e. REPOSICIÓN DE TV, VÍDEO Y DVD, si el
Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo o DVD como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado (siempre que las circunstancias de disponibilidad, e inmediatez, así lo permitan).
f. HOTEL, cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, resultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel de cuatro o cinco estrellas (según disponibilidad) hasta un máximo de 5 días.
g. RESTAURANTE, si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.
h. LAVANDERÍA, si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada, quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.
i. ENVÍO DE AMBULANCIA, en caso de accidente sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda asegurada por la presente póliza, se enviará una ambulancia para efectuar el traslado al hospital
más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 kilómetros a contar desde la misma.
Solo serán a cargo de la Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva.
j. GASTOS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES, en el caso de inhabitabilidad de la vivienda asegurada, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional,
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido el regreso anticipado (informe de xxxxxxxx, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros o documentación similar).
3.4.2. AYUDA A DOMICILIO (SAD):
Mediante esta garantía la Entidad Aseguradora, pone su infraestructura a disposición del Asegurado, para la localización y puesta a disposición del Asegurado, de los profesionales necesarios para la prestación
de los siguientes servicios siendo a cargo del Asegurado los costes que se deriven de las prestaciones de las mismas.
La prestación de los siguientes servicios:
a. ATENCIÓN A LA PERSONA, son tareas relacionadas con:
Higiene personal: ducha y baño completo, cortar y arreglar las uñas de pies y manos, peinar y arreglar el pelo, afeitar, maquillar, etc.
Vestimenta: ayuda para vestirse y desvestirse, calzarse, cambiarse la ropa interior, aconsejar y orientar sobre la elección de la ropa, etc.
Salud: ayuda en la dosificación y administración de medicación oral (según pauta médica), cambios posturales para la prevención de úlceras por decúbito, realización de transferencias (de la cama a la silla de ruedas, del sillón al servicio...), cambio de pañales, guardias nocturnas y diurnas, etc.
Alimentación y preparación de alimentos: preparación de comidas y ayuda para su ingesta.
b. ATENCIÓN DOMESTICA, son tareas relacionadas con:
Domicilio: cuidado del hogar, cambio de la ropa de la cama, orden y cuidado de las estancias utilizadas por el usuario.
Ropa: lavarla, tenderla, recogerla y guardar en armarios, plancharla y realizar arreglos en la misma.
c. AYUDA PARA RELACIONARSE CON SU ENTORNO, son tareas relacionadas con:
Ayuda en desplazamientos: realización de compras, acompañamiento en gestiones administrativas (recetas médicas, cobro de pensiones, etc.), visitas a familiares o amigos, paseos, etc.
Orientación y apoyo psicológico a los familiares.
d. SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENE
Servicio dirigido a ofrecer un cuidado del hogar en cuanto a limpieza e higiene se refiere más exhaustivo que el ofrecido por el SAD, donde podemos disponer de las siguientes prestaciones:
Limpieza de mantenimiento diario del hogar. Limpieza integral de adecuación del hogar.
Ozonización y desinfección de ambientes sensibles, dentro del hogar.
3.4.3. ASISTENCIA EN VIAJE:
Se garantizan las prestaciones que se indican a continuación, cuando el Asegurado, ya sea en vehículo particular o por cualquier otro medio ordinario, se encuentre desplazado, en el curso de un viaje, de su domicilio habitual y siempre que dicho desplazamiento no sea superior a 60 días consecutivos.
cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para trasladarse hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido, así como un billete de regreso al lugar donde se encontraba antes de producirse el evento. Dicho billete deberá ser utilizado en el plazo de hasta 60 días posteriores a la ocurrencia del hecho que dio lugar al regreso anticipado del Asegurado.
d. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR JUNTO AL ASEGURADO, si el estado del Asegurado enfermo o herido no aconsejase su traslado o repatriación, y la hospitalización en el lugar donde se encontrase excediese xx xxxx días, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de ida y vuelta en avión o ferrocarril (primera clase), para que un miembro de su familia, o persona que designe, acuda al lado del Asegurado hospitalizado. En el caso de que el Asegurado accidentado fuese un menor de edad o discapacitado, se facilitarán billetes de las mismas características anteriormente mencionadas, para cada uno de sus 2 progenitores. Asimismo, se garantizan además los gastos de hotel (categoría 4, ó 5 estrellas, en función de la disponibilidad del mismo) de los acompañantes, hasta un límite de 10 días.
e. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO, en caso de
Se establece una
franquicia kilométrica de 30 Km.
defunción del Asegurado, la Entidad Aseguradora
contados a partir del domicilio habitual del asegurado reduciéndose a 00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx.
a. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS, según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, se organizará el transporte del asegurado, hasta el centro hospitalario en España, designado por el Asegurado. El medio de transporte será avión sanitario, ferrocarril, barco o ambulancia, en función del lugar en que se encuentre.
En ningún caso se sustituirá a los organismos de urgencia o socorro, ni se asumirá el costo de los mismos.
La decisión de llevar a cabo, o no, el traslado, corresponde al médico designado por la Entidad Aseguradora, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
b. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA FAMILIA, asimismo, y cuando se hubiese hecho uso de la garantía descrita en el apartado anterior, y ello impidiese que el resto de familiares del asegurado no pudiesen continuar el viaje con los medios inicialmente previstos, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para el regreso de los mismos a su domicilio.
c. REGRESO ANTICIPADO, si encontrándose de viaje el Asegurado, hubiese de interrumpir el mismo a consecuencia del fallecimiento del
organizará y gestionará el transporte del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España, así como el regreso mediante avión o ferrocarril (primera clase) del resto de familiares del asegurado que lo acompañaran y que no pudiesen continuar el viaje por los medios inicialmente previstos.
Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación/cremación, así como los de ceremonia.
f. GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO, se garantizan los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, que se originen a cada Asegurado, a consecuencia de accidente o enfermedad de carácter imprevisible, ocurrido durante un viaje fuera de España, dentro del periodo de validez de la presente cobertura, y hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares por Asegurado.
El reembolso de dichos gastos será complementario a otras percepciones a las que tengan derecho los Asegurados, bien a través de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuviesen afiliados.
El Asegurado se compromete a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el recobro de los gastos ante estos organismos y a resarcir a la Entidad Aseguradora de cualquier cantidad anticipada previamente por esta.
No quedan cubiertos bajo esta cobertura de gastos médicos:
Los controles de enfermedades previamente conocidas.
Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia.
Los gastos de vacunación; los de tipo odontológico producidos en el país de residencia habitual y/o de nacionalidad del asegurado y aquellos que no sean de urgencia.
Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo.
Los gastos de medicina preventiva.
Los gastos que según el equipo médico de la Entidad Aseguradora estén contraindicados con la patología que presente el asegurado.
Los gastos médicos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado.
Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica o alguna complicación del embarazo.
Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
Los gastos médicos relativos a cualquier tipo de enfermedad mental o desequilibrio psíquico.
Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
g. INMOVILIZACIÓN EN UN HOTEL, en caso de que por prescripción del médico que le atienda en coordinación con el Servicio Médico de la Entidad Aseguradora, el asegurado herido o enfermo no pueda regresar a su domicilio en España, la Entidad Aseguradora tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia en un hotel (categoría 4, ó 5 estrellas, en función de la disponibilidad del mismo), hasta un máximo de 10 días.
h. EQUIPAJES, en caso de demora o pérdida de equipajes facturados en una Compañía Aérea, la Entidad Aseguradora prestará colaboración en la gestión de búsqueda y localización de los mismos.
Si los objetos que componen el equipaje fuesen recuperados, el asegurador se encargará de reenviar los mismos al domicilio del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado, en el que se incluye material de golf y de esquí, se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, la Entidad Aseguradora, garantiza el pago de una indemnización de hasta un máximo indicado en las Condiciones Particulares por el total de elementos que conformen el equipaje de cada uno de los Asegurados.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida mediante el justificante facilitado por la Empresa Transportista, si la pérdida fuere debida a ella. En caso de robo será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo. En ambos casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados o perdidos.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, así como el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos.
Queda excluido de esta prestación, todo robo, destrucción o pérdida:
Causada intencionalmente por el asegurado mismo o por negligencia grave de éste.
Resultante de una decisión de la autoridad competente, durante guerra civil o extranjera, declarada o no, revueltas y movimientos populares, huelgas y todo efecto de una fuente de radioactividad.
La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
Quedan excluidos los siguientes objetos:
Los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves.
El material de carácter profesional.
Los instrumentos de música, los objetos de arte, las antigüedades, las colecciones y las mercancías.
Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
Los aparatos de telefonía, electrónicos, y cualquier material informático.
El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, las prendas xx xxxx y los fusiles xx xxxx.
i. REEMBOLSO DE LA COMPRA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, queda asegurado
el reembolso de la compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 6 horas en la entrega de los equipajes facturados en Compañía Aérea en el viaje de ida, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares. Se entiende por artículos de primera necesidad todos aquellos que sirvan para cubrir las necesidades primarias de higiene personal y vestuario. Esta indemnización no será válida cuando la demora se produzca en el viaje de regreso al domicilio habitual del asegurado. El asegurado deberá presentar los documentos acreditativos de las compras efectuadas y justificante expedido de la demora.
j. ANTICIPO DE EFECTIVO EN EL EXTRANJERO, en caso de que el Asegurado necesitase con carácter urgente de dinero en efectivo como consecuencia de un accidente, robo o enfermedad grave, la Entidad Aseguradora le anticipará hasta la cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares.
Este importe será reembolsado por el Asegurado en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de entrega del anticipo, para lo cual facilitará a la Entidad Aseguradora el número de su tarjeta de crédito o número de cuenta bancaria en la que se procederá a cargar la cantidad anticipada.
k. INTERPRETE EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, a consecuencia de un accidente o enfermedad grave ocurrido en el extranjero, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado, con la máxima celeridad que sea posible, un intérprete en el lugar de ocurrencia, un máximo de 72 horas.
Exclusiones específicas de la Asistencia en viaje: Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Entidad Aseguradora o no hayan sido organizadas por la misma, no dando derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
En cualquier caso queda excluido de la garantía de asistencia en viaje:
Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios; las actividades de rafting, parapente, puenting, ala-delta, barranquismo (salvo que para la práctica de estas últimas se haya suscrito el seguro para la práctica de aventura), montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo y espeleología, así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. Los accidentes de ski, estarán excluidos salvo que se haya contratado el seguro para la práctica del ski.
Los accidentes producidos por la práctica del ski, ocurridos fuera de las pistas o zonas habilitadas.
Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos.
La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1 “Repatriación o traslado sanitario”, o que a juicio del equipo médico de la Entidad Aseguradora estuviese contraindicado con dicho viaje.
Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
3.4.4. ASISTENCIA A MASCOTAS:
La garantía de Asistencia para animales domésticos supone la puesta a disposición del asegurado de una serie de servicios de asesoramiento e información sobre posibles incidencias derivadas de la tenencia
de animales domésticos, que puedan surgir en el lugar de residencia y/o durante el transcurso de un viaje, respecto a la mascota de la que es propietario.
Delimitaciones de la prestación de Asistencia a Mascotas:
Para que las coberturas de la garantía de Asistencia a Mascotas sean efectivas, el animal deberá cumplir el calendario de vacunaciones oficiales en España así como las que le sean exigidas en el país de destino del viaje. También deberá estar vacunado contra:
Perros: Leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en cada momento.
Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia felina, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en cada momento.
Quedan excluidos los animales caninos con edad inferior a tres meses o superior a nueve años y los animales felinos con edad inferior a tres meses o superior a doce años.
Definiciones:
Mascotas: Los perros y gatos destinados a compañía. Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma en que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
Plazo de Carencia: El tiempo transcurrido entre el efecto del seguro y la entrada en vigor de la cobertura.
Sacrificio necesario: Las actuaciones realizadas por un veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal por enfermedad.
Extravío: La perdida del animal por descuido del asegurado o de la persona encargada de su custodia y/o transporte.
Gastos de Asistencia Veterinaria: Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias.
Prestaciones aseguradas en la Asistencia a Mascotas:
a. SERVICIO VETERINARIO DE URGENCIAS 24 HORAS, en caso de enfermedad o accidente de la mascota, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado una red de centros veterinarios de urgencia disponibles las 24 horas
del día los 365 días al año. Los gastos de asistencia veterinaria serán a cargo del asegurado.
El asegurado podrá igualmente solicitar a la Entidad Aseguradora el envío a su domicilio de un veterinario de urgencias para una consulta de la mascota y una eventual orientación sobre los pasos a seguir. En este caso, el coste del servicio será a cargo del asegurado.
El envío al domicilio del asegurado de un veterinario de urgencias se llevará a cabo siempre y cuando el domicilio sea de fácil acceso y permita una eficaz prestación del servicio.
En caso de encontrarse el asegurado de viaje con su mascota, la Entidad Aseguradora organizará el servicio de urgencias asumiendo la cantidad de 20 € en concepto de primera intervención de urgencias.
b. SERVICIO DE ENTIERRO E INCINERACIÓN,
en caso de fallecimiento de la mascota, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado un servicio de asesoramiento, organización y coordinación de la recogida de la mascota y del entierro o incineración de la misma (las 24 horas del día los 365 días al año). En este caso, el coste de los servicios de recogida y entierro o incineración serán a cargo del asegurado.
Asimismo, la Entidad Aseguradora gestionará todos los trámites necesarios para el sacrificio de la mascota cuando, debido al deterioro físico e irreversible de la misma por enfermedad, proceda dicho sacrificio a juicio del veterinario, quien deberá autorizarlo expresamente. En este caso, el coste del sacrificio será a cargo del asegurado.
Se establece un período de carencia de seis meses a contar desde las 24 horas del día en que el seguro comience a tener efecto.
c. RESERVA DE CONSULTA EN CENTROS VETERINARIOS, la Entidad Aseguradora organizará la reserva de citas para consulta en el centro veterinario mas cercano al lugar donde se encuentre, ya sea en su domicilio o durante el transcurso de un viaje por territorio nacional, a petición del asegurado y conforme a las indicaciones por él proporcionadas.
Este servicio se prestará tanto para causas imprevistas como para visitas periódicas de revisión, siendo a cargo del asegurado el coste de los honorarios de veterinario derivados de dichas consultas.
d. HOSPITALIZACIÓN DE LA MASCOTA DE COMPAÑÍA A CAUSA DE ENFERMEDAD,
en caso de necesidad de asistencia veterinaria u hospitalización de la mascota por alguno de los motivos detallados a continuación, la Entidad Aseguradora proporcionará un listado de centros más adecuados para el tratamiento requerido y, a petición del asegurado, organizará el ingreso del animal en dicho centro:
Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas.
Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia.
Cuidados post-operatorios, curas, estancia en la clínica si fuera necesario.
Sacrificio necesario y destrucción del cadáver.
Los costes de hospitalización, pruebas veterinarias y/o los tratamientos prescritos serán a cargo del asegurado cuando se encuentre en su domicilio.
En caso de que encontrándose de viaje fuera necesaria la hospitalización de la mascota, la Entidad Aseguradora asumirá los primeros 30 €. El coste que resultara de pruebas veterinarias y/o de los tratamientos prescritos, serán a cargo del asegurado.
e. SEGUNDA OPINIÓN VETERINARIA, la Entidad Aseguradora pondrá en contacto al asegurado, a petición de éste, con un centro veterinario alternativo para la emisión de un segundo diagnostico. El coste derivado de dicha consulta veterinaria será a cargo del asegurado.
f. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE, la Entidad Aseguradora organizará la recogida y transporte de la mascota cuando sea preciso el traslado de la misma, por cualquier motivo, y el
asegurado no disponga de los medios para llevarlo a cabo. El transporte del animal se realizará conforme a las necesidades y disponibilidad de los medios del lugar donde se encuentre el mismo. En todo caso, el coste del traslado será a cargo
del asegurado.
g. SERVICIO DE CUSTODIA O GUARDERÍA DE MASCOTAS, en caso de que el asegurado deba ausentarse temporalmente del domicilio, quedando este deshabitado, la Entidad Aseguradora le informará sobre centros especializados de custodia de la mascota. Los costes de dichos centros serán a cargo del asegurado.
h. SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOBRE HOTELES, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado una relación de hoteles donde se permita el acceso con animales de compañía y coordinará el contacto con los mismos cuando así lo solicite el asegurado.
i. ASESORAMIENTO PARA TRÁMITES CON LA ADMINISTRACIÓN O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, en caso de que el asegurado deba realizar trámites relativos a su mascota con la administración o cualquier organismo público o privado, la Entidad Aseguradora proporcionará al mismo la
información necesaria para la realización de dichos trámites.
Los costes derivados de la tramitación de cualquiera de las gestiones requeridas será a cargo del asegurado.
j. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA, el asegurado podrá beneficiarse de un servicio de asistencia jurídica telefónica a través del cual la Entidad Aseguradora prestará asesoramiento sobre cualquier consulta de carácter jurídico o legal referente a la tenencia de animales domésticos y circunscritos a la legislación española. Queda excluida la redacción de informes o dictámenes.
En caso de que la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, los mismos serán a cargo del asegurado.
k. INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTRANJERO, cuando el asegurado realice un viaje junto con su mascota, podrá solicitar a la Entidad Aseguradora la información necesaria sobre los requisitos sanitarios y administrativos necesarios para el transito del animal al país de destino.
l. SERVICIOS DE CONEXIÓN, la Entidad Aseguradora facilitará al asegurado la información que requiera para acceder a los siguientes servicios:
Peluquería.
Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios.
Adiestramiento. Criadores.
Clubes de mascotas.
Asistencia a concursos y otros eventos. Adopciones y centros de acogida.
Cuidadores a domicilio.
Tramites para traslados de la mascota en transporte público y privado.
m. ASISTENCIA EN VIAJE, quedan amparados:
La búsqueda y localización de mascotas extraviados durante el viaje, en caso de extravío de la mascota durante un viaje por España, la Entidad Aseguradora prestará su colaboración en la denuncia y gestión de búsqueda y localización. En caso de recuperación de la mascota y si el asegurado ya hubiera regresado a su domicilio, la Aseguradora pondrá a disposición de aquél un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) o vehículo de alquiler, para ir a recoger al animal al lugar donde se encuentre.
Los gastos de publicidad para la localización de mascotas extraviados durante el viaje, en caso de producirse el extravío de la mascota durante un viaje por España, la Entidad Aseguradora tomará a su cargo los gastos de la inserción en prensa y radio locales de anuncios destinados a la localización del animal hasta el límite máximo de 150,00 €.
Los gastos de estancia en residencia, si estando el asegurado de viaje por España se produjese la hospitalización de éste por un período de tiempo superior a un día y la mascota no pudiera ser atendida por ningún familiar del asegurado, la Entidad Aseguradora tomará a su cargo los gastos derivados de la estancia de esta en una residencia canina / felina hasta el límite de 20,00 € por día y con un máximo de 5 días.
No quedará cubierta esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta al asegurado propietario de la mascota. Tampoco se dará en caso de fallecimiento del asegurado cuando no se haya producido una hospitalización previa o esta haya sido solo de un día.
Se establece un período de carencia de 15 días a contar desde las 24 horas del día en que el seguro comience a tener efecto.
Exclusiones generales de la Asistencia a Mascotas: excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Entidad Aseguradora o que hayan sido organizadas directamente por el Asegurado sin intervención de la Entidad Aseguradora, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada. En cualquier caso quedan excluidos:
Envenenamientos e intoxicaciones de la mascota.
Intervenciones quirúrgicas a la mascota de tipo estético.
Los accidentes ocurridos en el ejercicio de la caza, en la practica de cualquier deporte o en peleas organizadas.
Los actos dolosos y las negligencias del asegurado con relación a la mascota.
Los malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.
Los siniestros producidos como consecuencia de destinar al animal a actividades de vigilancia de industrias y comercios, así como cuando cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
Los controles a la mascota por enfermedades previamente conocidas.
Los gastos de prótesis para la mascota.
Los gastos de vacunación de la mascota y de limpieza bucal.
Los gastos del veterinario producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado (15 km en Islas Baleares y Canarias).
Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica de la mascota.
Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente de la mascota sea o no conocida por el asegurado.
Quedan excluidos los animales caninos con edad inferior a tres meses o superior a nueve años y los animales felinos con edad inferior a tres meses o superior a doce años.
Las mascotas que no cumplan con el calendario de vacunación oficial.
Art. 3.5. GARANTÍA DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
Prestaciones aseguradas. Se prestará al Asegurado a través de una empresa prestataria especializada en informática, los siguientes servicios de asistencia informática remota o telefónica, a fin de resolver sus consultas e incidencias relativas a la utilización de los ordenadores de uso personal de su propiedad situados en la vivienda asegurada.
3.5.1. SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA.
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de disponer de soporte en la utilización de las herramientas informáticas (tanto hardware como software) de uso más frecuente en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. La asistencia técnica cubre todos los sistemas operativos Win32 de Microsoft de W98 Segunda Edición a Vista.
Con respecto al SOFTWARE, incluye los siguientes servicios:
Ayuda en el manejo de las siguientes aplicaciones:
Estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo Windows.
Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlook y Outlook Express.
MS Internet Explorer. MS Word.
MS Excel. MS Access.
MS PowerPoint.
Antivirus Panda, Symantec, TrendMicro
Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.
Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el cliente disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.
Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas.
No queda amparado el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint).
Con respecto al HARDWARE, incluye los siguientes servicios:
Incidencias en estaciones de trabajo. Configuración del hardware y sistema operativo.
Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escaners, cámaras digitales, PDAs.
Estos servicios son aplicables a estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MS Windows.
Para la realización de estas actividades puede ser necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el cliente no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible.
Exclusiones:
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores.
3.5.2. SERVICIO DE ASISTENCIA IN SITU,
siempre y cuando no se haya podido resolver desde el centro de soporte técnico de forma telemática se proporciona al Asegurado la asistencia a domicilio de un técnico que procederá a resolver la incidencia declarada.
3.5.3. BACKUP REMOTO.
Este servicio tiene el siguiente alcance:
La compañía suministrará todas las licencias necesarias para que se puedan hacer copias de seguridad de todos los ordenadores residenciales.
Cada ordenador contará con 5 GBytes de espacio en disco para las copias de seguridad.
A las copias de seguridad se podrá acceder a través de Internet desde cualquier ordenador.
Se suministrará una aplicación para la gestión de las copias de seguridad: la interfaz de usuario de la aplicación que utiliza el cliente es muy sencilla y fácil de utilizar.
Desde el Centro de Soporte se atenderá a los usuarios que tengan problemas con el Back Up o que simplemente no sepan configurarlo.
3.5.4. RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN.
Mediante esta prestación se garantiza la recuperación de Información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de este servicio ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte. En caso de no poder recuperarse la información, y siempre que el soporte esté averiado, éste será sustituido en cualquier caso.
Alcance del servicio:
El Servicio de Recuperación de Datos se prestará sobre los soportes internos de almacenamiento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado y que formen parte del Contenido de la presente póliza, tales como:
Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
Memorias portátiles.
Memorias de PDA o sistemas similares.
Sistemas de almacenamiento de videos, cámaras digitales.
Las causas que generan el derecho a utilizar este servicio son:
Accidentes, Incendio, Daños por Xxxx, Daños por agua, Malos tratos de terceras personas.
Errores humanos. Virus informáticos.
Problemas de Software. Problemas de Hardware.
El servicio incluye:
Atención telefónica al Asegurado (Según horarios de servicio).
Transporte del soporte dañado desde el domicilio asegurado en la póliza hasta el laboratorio de recuperación de datos.
Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
Recuperación de los datos si esta resulta posible.
Nuevo soporte de iguales ó superiores características al soporte dañado si este no resulta reutilizable o DVD (dependiendo del soporte y del volumen de los datos a recuperar).
Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio asegurado en la póliza.
Cobertura limitada a dos incidencias sobre soportes denominados domésticos.
Para poder llevar a cabo la prestación de la garantía, es preciso disponer físicamente del soporte de almacenamiento de información dañado.
Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos, se considera a priori perdida por el Asegurado, por lo que el Asegurador no garantiza la recuperación total o parcial de la información.
Quedan excluidas las recuperaciones sobre:
Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado por la presente póliza.
Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación.
La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura del soporte o el conocido como “Head-Crash” (perdida de la película magnética).
Esta excluida la recuperación de originales, películas, CD, JUEGOS.
Anexo de Dispositivos y tipos:
Dispositivos recuperables de Uso doméstico:
Discos Duros: IDE, USB/ FireWire(externos), Portátil, Microdrive, PCMCIA, S-ATA.
Art. 3.6. GARANTÍA DE ORIENTACIÓN MÉDICA
A los efectos de esta cobertura de Servicios de Información Médica tendrán también la consideración de Xxxxxxxxx, el cónyuge o pareja conviviente e hijos menores del asegurado que vivan en la vivienda asegurada así como los ascendientes y descendientes mayores de edad o incapacitados siempre que convivan en la vivienda asegurada y vivan a su cargo.
Prestaciones aseguradas: Se prestará al Asegurado a través de una empresa prestataria especializada en servicios médicos, las siguientes prestaciones:
3.6.1. INFORMACIÓN MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE DOMÉSTICO,
mediante esta prestación el Asegurado que haya sufrido un accidente doméstico con resultado de lesiones, dispondrá de un servicio de información y asesoramiento médico con relación a:
La dolencia padecida y secuelas, como consecuencia del accidente.
Corroborar el mejor tratamiento médico para su lesión.
Las pruebas médicas que se hayan podido realizar.
La localización de los mejores especialistas en la materia.
A los efectos de esta garantía se entiende por accidente doméstico cualquier causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado que se produzca en el ámbito de la vivienda asegurada, quedando excluidos de esta cobertura:
a. Las enfermedades de cualquier naturaleza.
b. Las lesiones derivadas de accidentes de circulación y laborales.
Dispositivos extraíbles:
Floppy, Jazz,
c. Las lesiones u otras consecuencias debidas a
Xxx 000/000/000, XX-X, XX-XX, XXX, XXX-X,
XxxXxxxx (XXX).
intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivado por accidente
Reparación de Ficheros
Office, todas las
doméstico.
versiones, Ficheros Comprimidos, Zip, Arj, Rar, Ficheros Protegidos, Outlook y Outlook Express (Estos últimos con autorización escrita).
Sistemas Operativos Dos, Windows3.1, Windows 95/98/Millenium, Windows NT/2000/XP, Mac OS, 8/9/10, Linux.
d. Los accidentes sobrevenidos como consecuencias de desvanecimientos y síncopes ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza.
e. Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no
Tarjetas de memoria
Flash, Pcmcia,
sea un accidente doméstico.
Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
Uso Profesional (no incluidos):
Discos Duros: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI,
RAID S-ATA, Xxxxxxxxx, Netservers(NAS).
f. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida o cualquiera de sus enfermedades asociadas, así como el estado de seropositividad por VIH.
Sistemas Operativos 2003 Server, Novell, Linux*, Unixware, SCO, Solaris, Xirix, Xenix, HP/UX, Prologue.
Reparación de ficheros Dbase III, IV, SQL, Oracle, Ficheros de BackUp (consultar).
g. Los accidentes y lesiones que sobrevengan en estado de enajenación mental, embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes u otras drogas no prescritas por el médico.
h. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado.
No es objeto de esta cobertura el diagnóstico o prescripción de tratamientos vinculantes médicamente sino el facilitar al Asegurado un completo informe sobre el alcance de las lesiones padecidas, los mejores tratamientos para su recuperación y la información sobre los mejores centros y especialistas en la materia objeto de consulta.
3.6.2. LOCALIZACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PEDIATRÍA,
para cubrir las necesidades médicas de los miembros más jóvenes de la familia el Asegurado podrá acceder a un servicio de referencias médicas a través del cual localizar el centro o los especialistas en la especialidad de pediatría, tanto a nivel internacional como en el país de origen del usuario, que se requieran para el tratamiento más adecuado de la dolencia, enfermedad, patología que precise consultar.
La compañía se encargará de:
1. Xxxxxxx la consulta específica sobre la información del mejor especialista según la patología informada por el asegurado. Si el asegurado lo desea podrá también remitir a la compañía la documentación médica que tenga en su poder referente a la patología que padece o que le ha sido diagnosticada con la finalidad de facilitar o concretar las necesidades de su consulta.
2. Realizar la búsqueda personalizada dentro de la exclusiva base de datos de la empresa Prestataria de reconocido prestigio, con el objetivo de encontrar aquel especialista en pediatría a nivel mundial experto en patologías diversas que pueda cubrir las necesidades médicas de los miembros más jóvenes de la familia.
Art. 3.7. GARANTÍA POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS:
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
3. Entregar al usuario la referencia concreta del especialista o especialistas en pediatría más reconocidos a nivel mundial por sus homólogos.
3.6.3. CONSULTAS MÉDICAS NO URGENTES,
mediante esta prestación el Asegurado dispondrá de un acceso a la Web Médica indicada en las Condiciones Particulares, a través de la cual podrá realizar todo tipo de consultas vía correo electrónico con relación a cuestiones médicas que no tengan carácter urgente.
Dichas consultas serán respondidas por especialistas médicos según las especificaciones descritas por el Asegurado.
La información proporcionada al Asegurado no será considerada como vinculante médicamente, no tratándose en ningún caso de prescripciones de diagnosis o tratamiento sino que se referirá únicamente a aclaración de dudas médicas, recomendaciones y consejos.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios ,y en particular ,los producidos por elevación del nivel freático ,movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos ,desprendimiento de rocas y fenómenos similares ,salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que ,a su vez ,hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro ,la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Art. 6º Formalización y Conclusión del contrato (artículos 8 y 14 de la Ley):
CAPITULO II – CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL
Art. 4º Personas que intervienen en el contrato de seguro:
El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
El Asegurador, Nationale Suisse, que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se le denomina "la compañía".
El Beneficiario, la persona, física o jurídica, que
previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Los Prestatarios de Servicios Especializados, empresas de reconocido prestigio que son las que garantizan la prestación de determinadas prestaciones de Servicio Jurídico, Asistencia u Orientación Médica especializadas, cuyos datos son facilitados en documento aparte.
Art. 5º Documentación del contrato (artículos 3 y 5 de la Ley):
La póliza reúne, en un solo documento:
_ Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro,
que son las que incorporan los datos propios e individuales del riesgo asegurado, fijan las garantías contratadas por el Tomador así como el capital asegurado para las mismas y, en su caso, las cláusulas especiales que por decisión de las partes van a regular, definir o complementar algún aspecto específico de la cobertura.
_ Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, donde figura el alcance de las distintas garantías que pueden suscribirse así como las bases del contrato de acuerdo con lo regulado por la Ley del Contrato del Seguro.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Es esencial que el Tomador xxx y compruebe atentamente los términos y condiciones de su póliza. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Art.7º Comunicaciones entre las partes (Artículo 21 de la Ley).
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo directamente a su domicilio social o a cualquiera de sus sucursales o también hacerlo a través del Agente x Xxxxxxxx de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador por su parte se dirigirá siempre al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Art. 8º Duración del contrato de seguro (artículo 22 de la Ley).
La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares y comienza a las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las 24 horas del día de su finalización.
Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática. En tal caso, para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
Existen otros casos (agravación del riesgo asegurado, impago de la prima, transmisión del bien asegurado y también en caso de siniestro) que pueden dar lugar, asimismo, a la finalización o rescisión del contrato.
CAPITULO III – RIESGO ASEGURADO
Art. 9º Declaraciones sobre el riesgo (artículo 10 de la Ley):
El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del seguro suscritas en la solicitud tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
Art. 10º Reservas o inexactitudes:
En caso de que se detecten la existencia de inexactitudes en la solicitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Art. 11º Agravación del riesgo (artículo 11 de la Ley):
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Comunicada dicha agravación el asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Art. 12º Disminución del riesgo (artículo 13 de la Ley):
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Art. 15º Modalidades de aseguramiento:
a. Seguro a valor real: La suma asegurada corresponde al valor de los bienes en el momento concreto anterior al siniestro, es decir, se contempla la depreciación por uso de los objetos asegurados.
Art. 13º. Transmisión del riesgo (artículo 34 de la Ley):
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondía en la póliza al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador
o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
b. Seguro a valor de nuevo: Por esta modalidad se garantiza un capital que cubra totalmente el valor en estado de nuevo de los objetos asegurados el día de la valoración, sin deducción alguna por depreciación, uso o desgaste.
c. Seguro a valor convenido: La suma asegurada viene determinada por acuerdo entre asegurado y compañía. Este valor será la base de indemnización en caso de siniestro sin que sea de aplicación la regla proporcional por infraseguro.
d. Seguro a primer riesgo: Consiste en asegurar hasta una cantidad concreta con independencia del valor total (real o nuevo), quedando el riesgo asegurado hasta tal cantidad.
e. Seguro a valor parcial: Consiste en establecer un porcentaje sobre el capital asegurado de una partida y que corresponde a la máxima responsabilidad del asegurador en caso de siniestro.
f. Seguro con franquicia: Consiste en establecer o pactar en la póliza una cantidad que quedará a cargo del asegurado en cada siniestro.
En las Condiciones Particulares se fijan, para cada riesgo y/o bien asegurado, las modalidades de aseguramiento que les corresponden así como la suma asegurada máxima y las franquicias a aplicar en caso de siniestro.
CAPITULO IV – SUMA ASEGURADA Y MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
Art. 16º Cláusulas que afectan a la suma asegurada (artículos 29 a 31 de la Ley):
El contrato no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado y por ello es muy importante a la hora de suscribir una póliza que el capital asegurado represente siempre el valor de los bienes objeto del seguro. Cuando esta coincidencia no se produce
hablamos de:
Art. 14º Suma asegurada (artículo 27 de la Ley):
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
En las Condiciones Particulares se fijan para cada riesgo y partidas contratadas los capitales máximos a pagar por el asegurador por cada concepto en caso de siniestro.
Infraseguro: si la suma asegurada es inferior al valor de los bienes descritos en la póliza. En tal caso, de producirse un siniestro será de aplicación la regla proporcional.
Sobreseguro: si la suma asegurada supera el valor de los bienes descritos en la póliza. En tal caso, si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Regla Proporcional: Será la regla de aplicación a la hora de valorar la indemnización en caso de infraseguro, de acuerdo a la siguiente formula:
Indemnización = Suma asegurada x Daños sufridos
Valor de nuevo
Esta regla no es de aplicación en aquellas modalidades cuya forma de aseguramiento sea a “Primer Riesgo” ó “Valor Convenido”.
CAPITULO V – LA PRIMA
Revalorización de capitales y Primas: mediante esta cláusula se conviene que el capital base y consecuentemente las sumas aseguradas para cada uno de los riesgos y límites de éstas previstos en la póliza, así como las primas, quedarán revalorizados automáticamente al vencimiento de cada anualidad de seguro, en igual medida que el Índice de Precios al Consumo. Esta revalorización afectará exclusivamente a los riesgos de la Garantía de daños Materiales a excepción de las coberturas contratadas a valor convenido y/o a primer riesgo cuyos límites permanecerán inalterados.
Compensación de capitales: mediante esta fórmula si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en las partidas de continente o contenido, tal exceso podrá aplicarse a otro bien que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Art.17º Pago de la prima (artículo 14 de la Ley):
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la Aseguradora.
Cláusula de margen: mediante esta cláusula se permite Art. 18º Impago de la prima (artículo 15
que exista un infraseguro, es decir una diferencia de valor entre el valor real del bien y el capital asegurado para el mismo, hasta un porcentaje concreto. Esto significa que, en caso de siniestro, no se aplicará la regla proporcional si la diferencia entre el valor real y el capital asegurado es inferior a ese porcentaje.
de la Ley):
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en
la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
CAPITULO VI – SINIESTROS
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá remitir después al Asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de 5 días, a partir de la notificación del siniestro acompañándola con un estado detallado, firmado por el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, en el que se especificarán, con indicación de su valor, todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro, los destruidos, los deteriorados y los salvados con o sin daños.
El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de
los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y
riesgo, custodiando los que quedaron después del
Art. 19º Declaración del siniestro (artículo 16 de la Ley)
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Art.20º Deberes del Tomador y/o Asegurado en caso de siniestro (artículo 17 de la Ley)
Tan pronto como ocurra un siniestro el Tomador del seguro o el asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Además, el tomador del seguro o el asegurado deberá dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Art. 20º.1 Actuación concreta en caso de daños:
El Tomador del Seguro o el Asegurado queda obligado a prestar inmediatamente después del siniestro declaración ante la Autoridad Judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, en la que se indicará la fecha y la hora del mismo, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias
siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado.
Asimismo el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que no haya terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
Art. 20º.2 Actuación concreta en caso de robo y hurto:
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, inmediatamente después de tener conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad local de Policía, con indicación del nombre del Asegurador y el importe aproximado de los bienes afectados por el siniestro.
Art. 20º.3 Actuación concreta en caso de responsabilidad civil:
El Tomador del Seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Se comunicará al Asegurador, inmediatamente después de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle
daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
En cualquier procedimiento judicial que se le siguiere al Asegurado, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, éste deberá prestar la colaboración necesaria para su defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Conflicto de intereses (Artículo 74 de la Ley). Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a los profesionales que libremente desee escoger, quedando cubiertos en tal caso los gastos de defensa que se ocasionen hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Art. 20º.4 Actuación concreta en caso de Defensa Jurídica:
Definición del siniestro. A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor el seguro
En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero, iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Procedimiento. Producido un siniestro garantizado por el seguro de Defensa Jurídica, el Asegurado tiene derecho a reclamar la intervención del Asegurador para lo cual se pone a disposición del asegurado una plataforma telefónica con la cual deberá contactar a los efectos de solicitar los servicios garantizados por la póliza. El Asegurador sólo podrá oponer a tal requerimiento la inexistencia del seguro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a. A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
b. En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, El Asegurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el apartado para el pago de honorarios profesionales.
Xxxxxx miembro del personal del Asegurador que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación del Contrato, podrán ser sometidas a arbitraje.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo anterior de estas Condiciones Generales.
Si abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designado por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, en base al Art. 74 de la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro.
Pago de honorarios profesionales. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en las Condiciones Particulares el Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como limite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el Apartado A) del Artículo 20º.5, el Asegurador reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados.
Si por elección del Xxxxxxxxx, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como
máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del Artículo 20º.5, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Transacciones. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Art. 20º.5 Actuación concreta en caso de Asistencia:
Se pone a disposición del asegurado una plataforma telefónica con la cual deberá y podrá contactar las 24 horas al día durante todos los días de año y a través de la cual, mediante una simple llamada telefónica, podrá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
Los números telefónicos con los que deberá contactar están indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el caso de siniestros ocurridos fuera de España, la Aseguradora prestataria del servicio gestionará y tomará a cargo los servicios correspondientes siempre y cuando exista disponibilidad geográfica. En caso contrario y cuando el condicionado de la póliza así lo admita, procederá al reembolso de los gastos habidos hasta el límite correspondiente.
Si el siniestro correspondiera a las garantías que expresamente admiten reembolso podrá poner en conocimiento de la Aseguradora el siniestro a través de la página web indicada en folleto aparte, por correo electrónico o por teléfono dentro del plazo de 7 días.
Pasado este plazo, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
El Departamento de Siniestros de la Aseguradora prestataria del servicio, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, le enviará un formulario o requerimiento de documentación que deberá rellenar. En el mismo se le indicará la relación de documentos que necesariamente deberá aportar para que el siniestro pueda ser indemnizado.
Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por la Aseguradora no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna. Solo darán derecho a reembolso los siniestros para los que se contemple esta posibilidad.
Art. 20º.6 Actuación concreta en caso de Asistencia Informática:
El servicio de Teleasistencia Informática se prestará a través de una herramienta de chat–control remoto o del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares cuando el cliente no tenga acceso a Internet.
Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año y no existirá límite en la utilización del servicio por lo que el asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias.
El servicio de asistencia in situ se prestará únicamente en días laborables en el domicilio del Asegurado de de 9 a 14 y de 16 a 19 horas.
El servicio de backup remoto se presta las 24 horas todos los días del año y se podrá solicitar al teléfono de Asistencia Indicado en las Condiciones Particulares o por vía telemática.
El servicio de recuperación de datos se solicitará a través del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares y se prestará de lunes a viernes en horario estándar laboral.
El procedimiento que se seguirá para la prestación del servicio será el siguiente:
El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico para el desmontaje (coste no incluido).
Una vez concluido el proceso de rescate de los datos del soporte dañado, se enviará al asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío y la recepción del soporte correrán a cargo de la compañía.
Art. 20º.7 Actuación concreta en caso de Orientación Médica:
El servicio de Información Médica se prestará a través de la página Web indicada en folleto aparte o por medio del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares.
El horario de atención de los médicos es de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se tomará nota de la petición y se responderá el primer día hábil siguiente.
Art. 21º Tasación de los daños (artículo 38 de la Ley)
a. Una vez declarado el siniestro el Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible en el lugar de los hechos por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y la evaluación de los daños conforme a las reglas siguientes (ver artículos 15 y 16 precedentes):
Daños materiales:
_ La edificación a valor de nuevo por el coste
necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra.
_ El mobiliario, ajuar, joyas, relojes y objetos de valor no especial se indemnizarán a valor de nuevo por el coste de adquisición de unos bienes, a ser posible, iguales y en todo caso similares.
_
_
El dinero a primer riesgo.
_
Las joyas, relojes, obras de arte y objetos de valor especial expresamente pactados en Condiciones Particulares indemnizarán por el valor pactado entre las parte, que no podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
La zona ajardinada a primer riesgo.
Responsabilidad Civil: Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
Gastos y Riesgos accesorios: se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx. Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la simple reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
Colecciones: En caso de siniestro que no afecte
a la totalidad de los objetos que formen parte de una colección, juego o conjunto, no se reembolsará el valor entero de las obras descabaladas sino solamente el importe real y verdadero de los objetos dañados por el siniestro.
Descabalamiento: En caso de siniestro que afecte a un componente de una pareja, un juego o conjunto o una colección, el Asegurador indemnizará el coste de reposición del bien
siniestrado o el coste de la reparación necesaria, así como la diferencia entre el valor comercial de la pareja, conjunto o colección, antes y después del siniestro.
Depreciación en objetos de arte: En caso de siniestro se tendrá en cuenta la pérdida de valor comercial en un objeto de arte dañado después de su restauración, la cual deberá haber sido realizada con la aprobación del asegurador.
Valor de nuevo: La indemnización correspondiente al importe de depreciación o uso amparada por el Valor de Reposición a Nuevo, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere al Continente o el reemplazo, en lo que se refiere a mobiliario o demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha de siniestro.
El Asegurador, a petición del Asegurado entregará cantidades a cuenta de la indemnización de Valor de Reposición a Nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del edificio o reposición de los objetos destruidos, previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.
Seguro a primer riesgo: Para las partidas y/o garantías en las que se hubiese convenido el seguro a Primer Riesgo, la pérdida será pagada hasta el importe máximo asegurado por dicho concepto.
Concurrencia de seguros: Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.
b. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si en el plazo de 40 días no se lograse el acuerdo, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
c. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
d. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días, en el caso del asegurador y 180 en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá en todo caso abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber según sus estimaciones y si el dictamen no fuera impugnado abonará entonces el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
Art. 22º Pago de la indemnización (artículos 18, 20 y 38 de la Ley):
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley ( interés legal incrementado al 50 por 100 y transcurridos 2 años un interés anual del 20 por 100), que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
Art. 23º Recuperación de objetos (artículo 53 de la Ley):
En caso de recuperación total o parcial, en cualquier época, de los objetos perdidos, extraviados o robados, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán notificar dicha recuperación al Asegurador de forma indubitada.
Si dichos objetos fueran recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar posesión de ellos y, el Asegurador deberá abonar las pérdidas definitivas y el deterioro que se pudiera haber producido.
Si se recuperaran una vez pagada la indemnización, el Asegurado tendrá la facultad de volver a tomar posesión de ellos, restituyendo el Asegurador la indemnización a que por los mismos tuvo derecho, deducidos los deterioros que pudieran haberse producido. No obstante, si transcurrido un mes desde la fecha de la recuperación, el Asegurado no ha comunicado al Asegurador su intención de readquirir dichos objetos, el Asegurador se convertirá en su propietario de pleno derecho.
En ambos casos, el Asegurador indemnizará los gastos en que razonablemente se haya incurrido para la recuperación de los objetos.
Art. 24º Derecho de repetición (artículo 43 de la Ley).
El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
CAPITULO VII – QUEJAS Y RECLAMACIONES
Art.25º Planteamiento de quejas y reclamaciones.
Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al objeto de que la Compañía modifique alguna de sus decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca simultáneo o alternativo, a:
El Departamento de Atención al Cliente que a tal efecto, ha constituido Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en las Oficinas Centrales de la Compañía, X/Xxxxxx, 000-000, xx Xxxxxxxxx DP 08013 Teléfono: 000 000 000, o a su fax número 00 000 00 00 o a su dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, pudiéndose usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico duradero.
El escrito, debidamente fechado y firmado, contendrá como mínimo la identificación completa del reclamante y una precisa descripción de los motivos de queja o reclamación, la especificación del departamento de la Compañía cuya actuación es objeto de la queja o reclamación y la clara determinación de lo que se pide a la Compañía que resuelva. El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita que estime conveniente.
El expediente finalizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el Departamento de Atención al Cliente y se notificará a los interesados en el plazo de 10 días naturales a contar desde su fecha por escrito que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.
El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por
escrito y sólo cuando el reclamante no esté de acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, en relación a su queja o reclamación o hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la misma sin respuesta de la Compañía.
Art.26º Reclamaciones judiciales (artículos 23 y 24 de la Ley).
En caso de que fuera necesario plantear judicialmente un litigio sobre el contrato las acciones que se deriven del seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Póliza de seguro
Nationale Suisse Hogar
Elite
Emitida por
Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 5618, Sección 2ª, Folio 13, Hoja nº 35085-N, Inscripción 27ª.
Sociedad Unipersonal: accionista Compagnie d’Assurances Nationale Suisse (Basilea)
Condiciones Generales
Capitulo I - Objeto y alcance del seguro
Art. 1º Objeto del seguro (Artículo 1 de la Ley)
La presente póliza tiene por objeto garantizar conforme a las sumas contratadas y con los límites establecidos para cada riesgo y para cada partida y/o bien asegurado, el aseguramiento de las garantías cuya cobertura se especifica en las Condiciones Particulares.
Art. 3º Riesgos asegurables
Art. 3º.1. GARANTÍA POR DAÑOS MATERIALES
3.1.1. Riesgos y prestaciones aseguradas. Bajo la modalidad “TODO RIESGO SALVO LO ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDO”, quedan
amparados los daños y/o pérdidas materiales que
sufran los bienes asegurados o en su caso la reposición de los mismos, cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia de cualquier hecho accidental que no figure excluido en las
garantías de la póliza que se produzca en el ámbito del hogar señalado como “situación del riesgo” en las Condiciones Particulares.
3.1.2. Gastos y riesgos accesorios:
Como complemento a los riesgos principales quedan también cubiertos, con el alcance indicado en las Condiciones Particulares y en función de las partidas aseguradas, los siguientes daños y reposiciones de gastos:
MEDIDAS DE AUXILIO, quedando comprendidos:
_ Los daños provocados por las medidas de
_
extinción y salvamento adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, limitar o extinguir los daños provocados por el siniestro.
_
El abono de la tasa Municipal de Bomberos en caso de su intervención por causa del siniestro. Los gastos originados por el traslado de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del siniestro así como la desaparición y menoscabos que sufran los bienes asegurados durante o por dicho traslado.
Art. 2º Ámbito territorial de las coberturas
Salvo estipulación especial o riesgos que expresamente prevean una cobertura fuera del hogar los bienes se consideran asegurados exclusivamente en el lugar designado como “situación del riesgo” en las
PÉRDIDA DE ALQUILERES, que sufra el asegurado propietario de la vivienda objeto del seguro cuando la misma estuviere arrendada y por causa de un siniestro amparado por la póliza fuese preciso desalojarla temporalmente para su reparación. La valoración de esta pérdida se calculará con base al importe de la renta efectiva que se estuviere percibiendo con anterioridad al siniestro, sin tener en cuenta revalorizaciones ni expectativas de aumento por mejores condiciones xx xxxxxxx tras el siniestro.
Condiciones Particulares.
INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA,
quedando
La garantía de Responsabilidad Civil se circunscribe a las reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo excepto Estados Unidos de América y Canadá.
Las prestaciones de la garantía de Defensa Jurídica se extienden a los siniestros asegurados que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
Las garantías de Asistencia se extienden al ámbito de cobertura que en las mismas se contempla.
cubiertos los gastos que se produzcan como consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Dichos desembolsos comprenderán el traslado del contenido salvado y el alquiler de otra vivienda en la misma población y características parecidas a la asegurada. La prestación por este concepto está condicionada a que el importe de la indemnización se destine, efectivamente, al alquiler de otra vivienda y así se justifique.
Esta cobertura es incompatible con la cobertura de pérdida de alquileres.
DESALOJO FORZOSO, quedando garantizados los gastos de alojamiento en los que razonablemente se incurra, si con motivo de un siniestro incluido en las coberturas de la póliza y que hubiera afectado a lugares vecinos a la vivienda asegurada, las Autoridades oficiales prohibieran la ocupación de la misma.
DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO, por los gastos que se originen por la necesaria demolición, desescombro y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro, siempre que la vivienda se repare o reconstruya en el mismo lugar. Esta prestación sólo será de aplicación si figura asegurada la partida de continente sin que en ningún caso la indemnización de los daños más los gastos de demolición y desescombro pueda exceder el capital asegurado para dicha partida.
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, por los gastos que se originen para obtener una copia de los documentos particulares que tengan carácter público y que hayan resultado dañados o destruidos por el siniestro. No están incluidos en este concepto títulos que llevan aparejada ejecución.
Esta cobertura se condiciona a la restauración efectiva de los bienes asegurados, pudiéndose verificar ésta por el Asegurador o llevarse a cabo la restauración por una empresa designada por éste.
PÉRDIDA DE LÍQUIDOS Y LOCALIZACIÓN, por los
gastos consecuencia de:
_ La pérdida por escapes de agua o de combustibles domésticos para calefacción, medidos por xxxxxxxx, que tengan su origen en una causa accidental amparada por la póliza. No se incluirán en ningún caso las pérdidas o escapes debidos a la obsolescencia de las conducciones.
_ Los trabajos producidos en la búsqueda o localización de los escapes debidos a causas accidentales en siniestros amparados por la póliza, así como los gastos de reparación y sustitución de las piezas afectadas de tubería o conducción causante del escape.
CAMBIO DE CERRADURAS Y LLAVES, por otras
de calidad similares, en caso de desaparición de las originales por extravío, robo, hurto o atraco en la calle.
PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES, cuya
obtención sea necesaria para la reparación o reconstrucción de la vivienda asegurada. Esta prestación sólo será de aplicación si figura asegurada la partida de continente sin que en ningún caso la indemnización de los daños más los gastos de permisos y licencias municipales pueda exceder el capital asegurado para dicha partida.
HONORARIOS PROFESIONALES, ocasionados por la intervención de Xxxxxxxxxx, Arquitecto Técnico, Ingenieros e Inspectores en que necesariamente deba incurrirse para la reparación o reconstrucción de la vivienda asegurada.
DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE, quedando
amparados los gastos derivados de la restauración de aquellos elementos dañados a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza cuando la reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética preexistente de los mismos, limitándose a la dependencia en que se haya producido el daño y utilizando los mismos materiales u otros de similar calidad a los existentes anteriormente.
Esta cobertura se condiciona a la restauración efectiva de los bienes asegurados, pudiéndose verificar ésta por el Asegurador o llevarse a cabo la restauración por una empresa designada por éste.
DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE EN
EDIFICIOS HISTÓRICOS, quedando amparados Los gastos de restauración de elementos artísticos de edificios históricos, siempre que se encuentren declarados en los capitales asegurados como parte del Continente y que se trate de un siniestro garantizado por la póliza.
3.1.3. Cobertura fuera del hogar:
La cobertura del seguro se extiende a las siguientes situaciones y riesgos producidos fuera del ámbito de la vivienda asegurada:
ATRACO EN LA CALLE, del que pueda ser víctima el asegurado y resto de familiares que convivan en la vivienda asegurada, por el robo de dinero, bienes del ajuar (ropa y objetos personales) así como xx xxxxx y relojes.
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE
CRÉDITO, por parte de terceros. Esta cobertura sólo será de aplicación cuando el hecho no sea responsabilidad de la entidad emisora y, en su caso, por el importe defraudado que exceda de esa responsabilidad.
DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DEL
CONTENIDO, quedando cubiertos los daños y/o pérdidas que sufran los bienes que forman parte del contenido, con ocasión de:
_ VIAJES a consecuencia de accidentes de la circulación o incendio del vehículo.
_ TRASLADOS TEMPORALES a consecuencia de cualquier hecho accidental, excluido el hurto, durante la estancia en lugar distinto al declarado como situación del riesgo y por un periodo no superior a tres meses, siempre que dichos bienes se hallen depositados en un hotel o establecimiento similar o en una vivienda que reúna iguales o superiores protecciones a las descritas como vivienda asegurada.
3.1.4. Bienes asegurables para los riesgos materiales.
EL CONTINENTE, constituido por las siguientes partidas:
1. La Edificación.
_ Los cimientos, suelos, muros, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demás elementos de la vivienda.
_ Las instalaciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado.
_ Las elementos xx xxxxxx que estén adheridas a suelos, techos y/o paredes (papeles pintados, moquetas, parquet y otros), así como las obras de reforma y adaptación realizadas por el asegurado, inquilino o propietario.
_ Los toldos de todo tipo, extensibles o no, adheridos en paredes o fijados en terrazas, así como las persianas de las ventanas.
_ Dependencias anexas como cuartos trasteros, garajes o plazas de aparcamiento, construcciones fijas como muros, vallas o verjas de cerramiento, piscinas e instalaciones deportivas.
_ La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
La zona ajardinada, formada por los árboles, plantas, flores y el césped del jardín, plantados o colocados en tiestos en jardines y/x xxxxxxxx.
EL CONTENIDO, constituido por las siguientes partidas:
2. El mobiliario:
_ Los muebles interiores y enseres domésticos de decoración.
_ Los muebles interiores fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados.
_ Los electrodomésticos, aparatos de imagen y sonido, equipos de informática.
3. El mobiliario exterior: formado por los enseres y utensilios de jardinería domésticos, objetos de decoración y muebles de jardín o terraza expuestos al exterior de la vivienda.
4. Ajuar: constituido por la ropa y objetos personales, incluidos los pertenecientes a los familiares que convivan con el asegurado y los del personal a su servicio.
5. El dinero:
_ Monedas y billetes de banco.
_ Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
_ Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las mismas.
_ Valores mobiliarios, efectos de comercio.
El dinero tendrá mayor cobertura si los daños o pérdida se producen estando éste guardado en caja fuerte empotrada.
EL CONTENIDO ESPECIAL, constituido por las siguientes partidas:
6. Las obras de arte: entendiendo por tales los cuadros esculturas, muebles, tapices, alfombras, libros y cualquier objeto con valor artístico, científico o histórico.
7. Los objetos de valor, formado por:
_ Pieles y prendas de peletería.
_ Artículos xx xxxxx, cuberterías xx xxxxx (en su conjunto).
_ Colecciones filatélicas o numismáticas.
_ Las colecciones de vino.
_ Armas y equipos de imagen y sonido .
_ Los vehículos clásicos o de colección, en reposo y dentro del garaje.
_ Vehículos a motor, caravanas, remolques o embarcaciones y cochecitos de golf, en reposo y dentro del garaje.
8. Las joyas y relojes, formado por:
_ Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
_ Los relojes y objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso personal.
_ Las monedas de oro y plata, lingotes de metales preciosos.
Los objetos que componen las partidas 6 y 7 formarán parte del contenido especial cuando su valor unitario supere los 6.000 euros, y los que componen la partida 8 cuando su valor unitario supere los 3.000 euros. En caso de que no superen dichos valores, quedarán amparados por el seguro sin necesidad de identificar expresamente dichos bienes.
CONTENIDO DE DECLARACIÓN ESPECIAL:
_ Las obras de arte de valor especial,
según quedan definidos en el apartado 6 anterior cuando su valor unitario sea superior a
6.000 euros.
_ Los objetos de valor especial, según quedan definidos en el apartado 7 anterior cuando su valor unitario sea superior a 6.000 euros.
_ Las joyas y relojes de valor especial, según quedan definidos en el apartado 8 anterior cuando su valor unitario sea superior a 3.000 euros.
_ Las obras de arte frágiles, formado por las esculturas, objetos decorativos y demás obras realizadas en cristal, porcelana, loza, piedra o cualquier otro material similar.
_ Los vehículos a motor y los de colección, así como caravanas, remolques o embarcaciones cuando su valor unitario sea superior a 6.000 euros.
Los objetos de declaración especial deberán ser identificados en las Condiciones Particulares al objeto de quedar cubiertos por el seguro en cuyo caso quedarán asegurados por el valor que convengan las partes.
3.1.5. Bienes excluidos de cobertura :
_ El material profesional, muestrarios y enseres necesarios para el ejercicio de cualquier profesión o ejercicio de actividad laboral, a excepción del material de oficina utilizado en la residencia privada y el cubierto de forma específica.
_ Los animales de todo tipo.
_ Las aeronaves.
_ Los archivos electrónicos.
_ El dinero, las joyas y relojes, ya sean éstos de valor especial o no, que no se encuentren custodiados en caja fuerte empotrada cuando la vivienda quede deshabitada por un plazo superior a 72 horas.
3.1.6. Exclusiones para todos los riesgos materiales. Quedan excluidos los siguientes daños y las pérdidas que se produzcan por:
a. El deterioro normal de las cosas por el transcurso del tiempo.
b. La avería mecánica.
c. La acción de cualquier animal.
d. Desprendimientos, hundimientos, asentamientos, corrimiento de tierras, contracción, dilatación, agrietamiento, deslizamientos, reblandecimiento del terreno, subidas del nivel freático, aguas subterráneas no canalizadas o manantiales, colapso de edificios o parte de los mismos y deformación
o rotura de pavimentos, solados, cimientos, piscinas, pistas de tenis, suelos, muros, techos
o tejados.
e. La omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de cualquier instalación de la vivienda.
f. Contaminación, polución, cualquier tipo de residuo, así como el coste de la extracción de los materiales contaminantes ni los gastos necesarios para reemplazar el bien contaminado.
g. Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
h. Realización de obras de reparación, restauración, renovación, limpieza o ampliación en el objeto asegurado.
i. El deterioro o putrefacción de alimentos contenidos en frigorífico, salvo que el daño sea consecuencia de una falta de suministro de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas. En este último caso deberá aportarse justificación documental expedida por la entidad suministradora de energía.
j. Las ralladuras, desconchados, arañazos, raspaduras o cualquier otra causa que afecte o produzca simples deterioros de cualquier superficie.
k. La rotura de lámparas y bombillas de toda clase, aparatos de visión y/o sonido, objetos de mano, objetos de naturaleza rompible y en general aquellos objetos que no formen parte fija de muebles o del edificio.
l. La simple rotura de Objetos de Arte Frágiles, salvo que se haya contratado expresamente la cobertura de rotura accidental para los mismos.
m. La rotura de los cristales de los relojes, daños causados por dar cuerda a fondo o excesivamente a los relojes, los abombamientos y daños internos de los relojes.
n. Los daños causados a alfombras y tapices por manchas indelebles, salvo las que sean consecuencia de hechos propiamente garantizados bajo las coberturas de la póliza.
o. La acción de los componentes químicos de los bienes asegurados.
p. Las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados cuando estos se presten para una exposición, salvo pacto expreso en contrario.
q. Ausencia de embalajes o embalajes inadecuados a las características de los objetos asegurados.
r. Los daños o deterioros de la “zona ajardinada” salvo que sean consecuencia de un incendio, una explosión o a caída de un rayo.
s. Actos vandálicos de las personas que residan en la vivienda asegurada, salvo que se trate de actos vandálicos de los empleados domésticos.
Art. 3º.2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
3.2.1. Riesgos y prestaciones asegurables.
La compañía asume, hasta los capitales indicados en las Condiciones Particulares, la responsabilidad civil del Asegurado de la que se derive obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por los siguientes tipos de responsabilidad:
RESPONSABILIDAD FAMILIAR, por daños
ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
_ Actos de la vida cotidiana y privada del Asegurado.
_ Su condición de cabeza de familia.
_ Por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la familia que convivan en el hogar asegurado.
_ Por actos del personal doméstico durante el desempeño de su labor, siempre que la relación laboral quede debidamente acreditada.
RESPONSABILIDAD COMO PROPIETARIO, por
daños ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
- La propiedad de la edificación asegurada.
- Si el Asegurado es copropietario la responsabilidad será proporcional a su parte divisa.
RESPONSABILIDAD LOCATIVA, derivada de la condición de arrendatario del Asegurado, frente a las reclamaciones que le pueda formular el propietario de la vivienda donde se halla el riesgo asegurado, por daños accidentales ocasionados en la misma como consecuencia exclusiva de un incendio, una explosión o escapes de agua.
RESPONSABILIDAD POR TENENCIA DE
ANIMALES, por daños ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
_ La propiedad de perros y/o gatos que convivan en la vivienda asegurada, siempre que aquéllos no sean utilizados con finalidad lucrativa, deportiva o en régimen de explotación.
No son objeto de esta cobertura los perros considerados peligrosos, xx xxxxx, guardia y defensa como los de raza pitbull, dogo, rottweiler, doberman, boxer, bullmastiff, American staffordshire terrier, pitbull terrier, fila brasileño, xxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxx xx xxxxx canario, presa mallorquín (“ca xx xxx”), stanfforshire bull terrier o cualquier otra raza de perro considerada como peligrosa por las reglamentaciones promulgadas al efecto.
RESPONSABILIDAD PATRONAL, derivada de la condición de empleador del Asegurado por las lesiones que puedan sufrir los empleados del hogar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, en el desempeño de su actividad, siempre y cuando las lesiones hayan sido consecuencia de un accidente laboral reconocido como tal por las Mutualidades o Entidades Gestoras de la Seguridad Social y en la medida en que los Tribunales estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio, existe además una responsabilidad Civil para el asegurado.
Queda excluido:
Las reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido cubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares.
Las indemnizaciones por daños a bienes materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
Las penalizaciones o multas que se impongan al asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de trabajo o de la Ley de Bases de la Seguridad Social.
Accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de automóviles.
Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional.
3.2.2. Gastos y prestaciones accesorias:
El riesgo de responsabilidad civil incluye, asimismo, hasta donde alcance el capital asegurado en función de los diferentes tipos de responsabilidad:
La constitución de fianzas civiles, tomando el Asegurador a su cargo la constitución de las fianzas que pudieran serle exigidas al Asegurado como garantía de la responsabilidad pecuniaria derivada de su Responsabilidad Civil.
La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado la cual se llevará a cabo:
_ Por parte de los Abogados y Procuradores designados por la compañía, quedando cubiertos por el seguro los gastos de defensa que se ocasionen.
_ Por Abogados y Procuradores designados por el asegurado cuando, conforme se prevé en el artículo 74 de la Ley, exista conflicto de intereses y el Asegurado prefiera, si así lo desea, designar sus propios profesionales quedando cubiertos en tal caso los gastos de defensa que se ocasionen hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
3.2.3. Términos de la cobertura de responsabilidad Civil:
Asegurados: A los efectos de este riesgo, además del Asegurado principal, tendrán también la consideración de “asegurado” los miembros de la familia que convivan en la vivienda objeto del seguro y dependan económicamente del mismo.
Terceros: lo serán todas las personas excepto los considerados como Asegurados y el Tomador del Seguro.
3.2.4. Delimitaciones de la cobertura de responsabilidad Civil:
Delimitación territorial: la cobertura se circunscribe a las reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo excepto Estados Unidos de América y Canadá.
Delimitación temporal: la cobertura ampara exclusivamente los hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. Una vez llegada a término o rescindida la misma únicamente quedan garantizadas las reclamaciones formuladas hasta un máximo de 2 años después de la finalización del contrato.
3.2.5. Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil.
_ La responsabilidad por actos dolosos del Asegurado.
_ Los daños corporales o materiales de los que puedan ser víctimas las personas que de acuerdo con esta póliza no tienen la consideración de terceros.
_ Actividades públicas o profesionales, industriales, comerciales así como su explotación.
_ El pago de multas así como las consecuencias de su impago.
_ La responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, señalando específicamente:
_ Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación, de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves.
_ Las derivadas de la condición xx xxxxxxxx incluida la pesca submarina.
_ Las derivadas de la condición de cazador o deporte de tiro.
_ Daños causados directa o indirectamente por la transmisión, por parte del asegurado, de cualquier enfermedad, virus o afección.
_ Daños ocasionados bajo la influencia de drogas, estupefacientes, psicotrópicos o estado de embriaguez.
_ Los daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos, con la salvedad de lo indicado para la Responsabilidad Civil del arrendatario.
_ Daños a bienes de terceros que estén en poder del Asegurado.
Cúmulo de reclamaciones: el capital que figura contratado en las Condiciones Particulares para esta garantía de responsabilidad civil constituye el
Art. 3º.3. GARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA
3.3.1. Riesgos y personas aseguradas.
importe máximo por año de seguro a cargo del
asegurador para hacer frente a indemnizaciones, fianzas y gastos, por todos los tipos de responsabilidad contratadas, aún cuando se hayan producido varios hechos en una misma anualidad.
Para esta garantía se establece en las Condiciones Particulares un límite máximo por anualidad de seguro por el conjunto de indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa, independientemente de los limites de cobertura fijados también en esas Condiciones para cada tipo de responsabilidad civil amparada por la póliza.
La compañía asume a través de una empresa prestataria especializada en servicios jurídicos las siguientes prestaciones de protección jurídica en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
A efectos de las siguientes prestaciones de protección jurídica se considera Asegurado, además del titular del seguro:
_ Su cónyuge o, en su caso la persona que como tal
viva permanentemente en el domicilio legal del Asegurado.
_ Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Asegurado.
_ Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
_ Menores de edad.
_ Mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida.
_ Los legalmente incapacitados o los que lo fueran notarialmente para procurar su sustento.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud ó estudios.
El Asegurado podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados.
3.3.2. Objeto del seguro.
Se garantiza la defensa jurídica de los intereses del Tomador, en el ámbito de su vida particular descrita en la póliza, y en relación con el ejercicio de los derechos que se indican en el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
3.3.3. Alcance del Seguro.
El Asegurador asumirá los gastos del proceso derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos del proceso garantizados:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de Abogado.
3. Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
3.3.4. Límites.
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares para el conjunto de las prestaciones.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, serán considerados a los efectos del seguro como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
3.3.5. Plazo de carencia y cuantía mínima de reclamación.
El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto del seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 300 euros.
3.3.6. Extensión Territorial.
Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los siniestros asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
3.3.7. Pagos excluidos.
En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
_ Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse.
_ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
_ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
3.3.8. Prestaciones aseguradas.
La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
Como INQUILINO, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en
relación con:
_
_ Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
_
La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como INQUILINO, PROPIETARIO o
USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
_
_
_ La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
Quedan excluidos de todas las coberturas de esta prestación los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
e. CONTRATOS DE SERVICIOS. Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
_ Servicios de profesionales titulados.
_ Servicios médicos y hospitalarios.
_ Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
_ Servicios de enseñanza y transporte escolar.
_ Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
_ Servicios de mudanzas.
_ Servicios técnicos oficiales de reparación de
_
electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
f. CONTRATOS SOBRE COSAS MUEBLES. Esta prestación comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
g. EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DOMÉSTICO. Esta prestación comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
h. RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE SUMINISTROS. Esta garantía comprende la reclamación, por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y telefonía: fija ó móvil y ADSL, y canales privados de televisión, que afecten a su vida particular y de los que sea titular y destinatario final.
Mínimo Litigioso: Para esta prestación la reclamación judicial quedará garantizada siempre que la cuantía reclamada sea superior a 300 euros.
i. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA. Mediante esta prestación el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio en el ámbito de su vida particular y en relación a las garantías cubiertas en este seguro de defensa jurídica como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de asistencia indicado en las Condiciones Particulares, de 9 a 19 horas de lunes a viernes, salvo los días festivos de ámbito nacional.
3.3.9. Exclusiones de la cobertura de Protección Jurídica.
No quedan cubiertos, en ninguna de las prestaciones anteriores, los siniestros siguientes:
Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éstos, según sentencia judicial firme.
Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por
fecha de rescisión o anulación de este contrato.
Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Art. 3.4. GARANTÍA DE ASISTENCIA
Prestaciones aseguradas. Se garantiza a través de una empresa prestataria especializada en servicios las siguientes garantías de Asistencia en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
En esta garantía se entiende por asegurado además de la persona designada al efecto en la póliza, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente con aquel y dependan económicamente del mismo.
3.4.1. ASISTENCIA EN EL HOGAR,
poniendo a disposición del asegurado una red de asistencia para facilitar al Asegurado, siempre que lo necesite, el servicio de los siguientes profesionales:
canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
Los que se produzcan en el ejercicio de la
Fontanero Electricista Técnico TV y video Antenistas
Técnico electrodomésticos Carpintero madera Carpintero metálico Cristalero
Escayolista Albañil Pintor
Enmoquetador Parquetista Jardinero Limpiezas
profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la
Pago de las intervenciones solicitadas: El asegurador asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por la intervención del profesional, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la Póliza.
a. FONTANERIA DE URGENCIA, cuando, como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua particulares de la vivienda asegurada, se produzca una falta de suministro de agua en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de agua, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (3 primeras horas de mano de obra) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y resto de mano de obra.
Quedan excluidas:
Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
Las reparaciones de averías que se deriven de
e. REPOSICIÓN DE TV, VÍDEO Y DVD,
si el
humedades o filtraciones de agua del exterior del edificio.
b. ELECTRICIDAD DE URGENCIA, cuando a consecuencia de avería de las instalaciones particulares de la vivienda asegurada se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra
de esta reparación de urgencia (3 primeras horas horas de mano de obra) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y resto de mano de obra.
Quedan excluidas de la presente garantía:
La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
c. CERRAJERÍA DE URGENCIA, en los casos en que el asegurado no pueda entrar en su vivienda habitual por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Entidad Aseguradora enviará con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.
La Entidad Aseguradora tomará a cargo los gastos de desplazamiento y mano de obra necesarios para la apertura de la puerta.
d. PERSONAL DE SEGURIDAD, en el supuesto
de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, y dicho siniestro no pudiera ser reparado por un profesional entre los descritos en el epígrafe “Servicios de envío de profesionales”, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, la Entidad Aseguradora enviará con la máxima urgencia que sea posible, y a su cargo, personal de seguridad cualificado durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en el que el hecho accidental fuera subsanado.
Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo o DVD como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado (siempre que las circunstancias de disponibilidad, e inmediatez, así lo permitan).
f. HOTEL, cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, resultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel de tres o cuatro estrellas (según disponibilidad) hasta un máximo de 5 días.
g. RESTAURANTE, si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.
h. LAVANDERÍA, si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada, quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.
i. ENVÍO DE AMBULANCIA, en caso de accidente sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda asegurada por la presente póliza, se enviará una ambulancia para efectuar el traslado al hospital
más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 kilómetros a contar desde la misma.
Solo serán a cargo de la Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva.
j. GASTOS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES, en el caso de inhabitabilidad de la vivienda asegurada, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, o bien se hará cargo de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles, hasta un guardamuebles, durante un periodo máximo de 6 meses.
k. REGRESO ANTICIPADO EN CASO DE PERJUICIOS GRAVES EN EL DOMICILIO ASEGURADO, en caso de incendio, fuga de agua o de gas en la vivienda asegurada, la Aseguradora
tomará a su cargo un billete, en tren primera clase o avión clase turista, para que el Asegurado se traslade desde al lugar donde se encuentre de viaje a la vivienda asegurada. No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por la Aseguradora.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido el regreso anticipado (informe de xxxxxxxx, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros o documentación similar).
3.4.2. AYUDA A DOMICILIO (SAD):
Mediante esta garantía la Entidad Aseguradora, pone su infraestructura a disposición del Asegurado, para la localización y puesta a disposición del Asegurado, de los profesionales necesarios para la prestación
de los siguientes servicios siendo a cargo del Asegurado los costes que se deriven de las
Limpieza integral de adecuación del hogar.
Ozonización y desinfección de ambientes sensibles, dentro del hogar.
3.4.3. ASISTENCIA EN VIAJE:
Se garantizan las prestaciones que se indican a continuación, cuando el Asegurado, ya sea en vehículo particular o por cualquier otro medio ordinario, se encuentre desplazado, en el curso de un viaje, de su domicilio habitual y siempre que dicho desplazamiento no sea superior a 60 días consecutivos.
prestaciones de las mismas.
Se establece una
franquicia kilométrica de 30 Km.
La prestación de los siguientes servicios:
a. ATENCIÓN A LA PERSONA, son tareas relacionadas con:
Higiene personal: ducha y baño completo, cortar y arreglar las uñas de pies y manos, peinar y arreglar el pelo, afeitar, maquillar, etc.
Vestimenta: ayuda para vestirse y desvestirse, calzarse, cambiarse la ropa interior, aconsejar y orientar sobre la elección de la ropa, etc.
Salud: ayuda en la dosificación y administración de medicación oral (según pauta médica), cambios posturales para la prevención de úlceras por decúbito, realización de transferencias (de la cama a la silla de ruedas, del sillón al servicio...), cambio de pañales, guardias nocturnas y diurnas, etc.
Alimentación y preparación de alimentos: preparación de comidas y ayuda para su ingesta.
b. ATENCIÓN DOMESTICA, son tareas relacionadas con:
Domicilio: cuidado del hogar, cambio de la ropa de la cama, orden y cuidado de las estancias utilizadas por el usuario.
Ropa: lavarla, tenderla, recogerla y guardar en armarios, plancharla y realizar arreglos en la misma.
c. AYUDA PARA RELACIONARSE CON SU ENTORNO, son tareas relacionadas con:
Ayuda en desplazamientos: realización de compras, acompañamiento en gestiones administrativas (recetas médicas, cobro de pensiones, etc.), visitas a familiares o amigos, paseos, etc.
Orientación y apoyo psicológico a los familiares.
d. SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENE
Servicio dirigido a ofrecer un cuidado del hogar en cuanto a limpieza e higiene se refiere más exhaustivo que el ofrecido por el SAD, donde podemos disponer de las siguientes prestaciones:
Limpieza de mantenimiento diario del hogar.
contados a partir del domicilio habitual del asegurado reduciéndose a 00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx.
a. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS, según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, se organizará el transporte del Asegurado, hasta el centro hospitalario en España, designado por el Asegurado. El medio de transporte será avión sanitario, ferrocarril, barco o ambulancia, en función del lugar en que se encuentre.
En ningún caso se sustituirá a los organismos de urgencia o socorro, ni se asumirá el costo de los mismos.
La decisión de llevar a cabo, o no, el traslado, corresponde al médico designado por la Entidad Aseguradora, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
b. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA FAMILIA, asimismo, y cuando se hubiese hecho uso de la garantía descrita en el apartado anterior, y ello impidiese que el resto de familiares del asegurado no pudiesen continuar el viaje con los medios inicialmente previstos, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para el regreso de los mismos a su domicilio.
c. REGRESO ANTICIPADO, si encontrándose de viaje el Asegurado, hubiese de interrumpir el mismo a consecuencia del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para trasladarse hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido, así como un billete de regreso al lugar donde se encontraba antes de producirse el evento. Dicho billete deberá ser utilizado en el plazo de hasta 60 días posteriores a la ocurrencia del hecho que dio lugar al regreso anticipado del Asegurado.
d. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR JUNTO AL ASEGURADO, si el estado del Asegurado enfermo o herido no aconsejase su traslado o repatriación, y la hospitalización en el lugar donde se encontrase excediese xx xxxx días, la Entidad
Aseguradora facilitará un billete de ida y vuelta en avión o ferrocarril (primera clase), para que un miembro de su familia, o persona que designe, acuda al lado del Asegurado hospitalizado. En el caso de que el Asegurado accidentado fuese un menor de edad o discapacitado, se facilitarán billetes de las mismas características anteriormente mencionadas, para cada uno de sus 2 progenitores. Asimismo, se garantizan además los gastos de hotel (categoría 3, ó 4 estrellas, en función de la disponibilidad del mismo) de los acompañantes, hasta un límite de 10 días.
e. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO, en caso de defunción del Asegurado, la Entidad Aseguradora organizará y gestionará el transporte del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España, así como el regreso mediante avión o ferrocarril (primera clase) del resto de familiares del
asegurado que lo acompañaran y que no pudiesen continuar el viaje por los medios inicialmente previstos.
Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación/cremación, así como los de ceremonia.
f. GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO, se garantizan los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, que se originen a cada Asegurado, a consecuencia de accidente o enfermedad de carácter imprevisible, ocurrido durante un viaje fuera de España, dentro del periodo de validez de la presente cobertura, y hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares por Asegurado.
El reembolso de dichos gastos será complementario a otras percepciones a las que tengan derecho los Asegurados, bien a través de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuviesen afiliados.
El Asegurado se compromete a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el recobro de los gastos ante estos organismos y a resarcir a la Entidad Aseguradora de cualquier cantidad anticipada previamente por esta.
No quedan cubiertos bajo esta cobertura de gastos médicos:
Los controles de enfermedades previamente conocidas.
Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia.
Los gastos de vacunación; los de tipo odontológico producidos en el país de residencia habitual y/o de nacionalidad del asegurado y aquellos que no sean de urgencia.
Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo.
Los gastos de medicina preventiva.
Los gastos que según el equipo médico de la Entidad Aseguradora estén contraindicados con la patología que presente el asegurado.
Los gastos médicos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado.
Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica o alguna complicación del embarazo.
Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
Los gastos médicos relativos a cualquier tipo de enfermedad mental o desequilibrio psíquico.
Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
g. INMOVILIZACIÓN EN UN HOTEL, en caso de que por prescripción del médico que le atienda en coordinación con el Servicio Médico de la Entidad Aseguradora, el asegurado herido o enfermo no pueda regresar a su domicilio en España, la Entidad Aseguradora tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia en un hotel (categoría 3 ó 4 estrellas, en función de la disponibilidad del mismo), hasta un máximo de 10 días.
h. EQUIPAJES, en caso de demora o pérdida de equipajes facturados en una Compañía Aérea, la Entidad Aseguradora prestará colaboración en la gestión de búsqueda y localización de los mismos.
Si los objetos que componen el equipaje fuesen recuperados, el asegurador se encargará de reenviar los mismos al domicilio del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
Exclusiones específicas de la Asistencia en viaje:
Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Entidad Aseguradora o no hayan sido organizadas por la misma, no dando derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
En cualquier caso queda excluido de la garantía de asistencia en viaje:
Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios; las actividades de rafting, parapente, puenting, ala-delta, barranquismo (salvo que para la práctica de estas últimas se haya suscrito el seguro para la práctica de aventura), montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo y espeleología, así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. Los accidentes de ski, estarán excluidos salvo que se haya contratado el seguro para la práctica del ski.
Los accidentes producidos por la práctica del ski, ocurridos fuera de las pistas o zonas habilitadas.
Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos.
La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
3.4.4. ASISTENCIA A MASCOTAS:
La garantía de Asistencia para animales domésticos supone la puesta a disposición del asegurado de una serie de servicios de asesoramiento e información sobre posibles incidencias derivadas de la tenencia de animales domésticos, que puedan surgir en el lugar de residencia y/o durante el transcurso de un viaje, respecto a la mascota de la que es propietario.
Delimitaciones de la prestación de Asistencia a Mascotas:
Para que las coberturas de la garantía de Asistencia a Mascotas sean efectivas, el animal deberá cumplir el calendario de vacunaciones oficiales en España así como las que le sean exigidas en el país de destino del viaje. También deberá estar vacunado contra:
Perros: Leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en cada momento.
Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia felina, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en cada momento.
Quedan excluidos los animales caninos con edad inferior a tres meses o superior a nueve años y los animales felinos con edad inferior a tres meses o superior a doce años.
Definiciones:
Mascotas: Los perros y gatos destinados a compañía. Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma en que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
Plazo de Carencia: El tiempo transcurrido entre el efecto del seguro y la entrada en vigor de la cobertura.
Sacrificio necesario: Las actuaciones realizadas por un veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal por enfermedad.
Extravío: La perdida del animal por descuido del asegurado o de la persona encargada de su custodia y/o transporte.
Los gastos ocasionados por una enfermedad
Gastos de Asistencia Veterinaria:
Los originados
o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1 “Repatriación o traslado sanitario”, o que a juicio del equipo médico de la Entidad Aseguradora estuviese contraindicado con dicho viaje.
Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias.
Prestaciones aseguradas en la Asistencia a Mascotas:
a. SERVICIO VETERINARIO DE URGENCIAS 24 HORAS, en caso de enfermedad o accidente de la mascota, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado una red de centros veterinarios de urgencia disponibles las 24 horas
del día los 365 días al año. Los gastos de asistencia veterinaria serán a cargo del asegurado.
El asegurado podrá igualmente solicitar a la Entidad Aseguradora el envío a su domicilio de un veterinario de urgencias para una consulta de la mascota y una eventual orientación sobre los pasos a seguir. En este caso, el coste del servicio será a cargo del asegurado.
El envío al domicilio del asegurado de un veterinario de urgencias se llevará a cabo siempre y cuando el domicilio sea de fácil acceso y permita una eficaz prestación del servicio.
En caso de encontrarse el asegurado de viaje con su mascota, la Entidad Aseguradora organizará el servicio de urgencias asumiendo la cantidad de 20 € en concepto de primera intervención de urgencias.
b. SERVICIO DE ENTIERRO E INCINERACIÓN,
en caso de fallecimiento de la mascota, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado un servicio de asesoramiento, organización y coordinación de la recogida de la mascota y del entierro o incineración de la misma (las 24 horas del día los 365 días al año). En este caso, el coste de los servicios de recogida y entierro o incineración serán a cargo del asegurado.
Asimismo, la Entidad Aseguradora gestionará todos los trámites necesarios para el sacrificio de la mascota cuando, debido al deterioro físico e irreversible de la misma por enfermedad, proceda dicho sacrificio a juicio del veterinario, quien deberá autorizarlo expresamente. En este caso, el coste del sacrificio será a cargo del asegurado.
Se establece un período de carencia de seis meses a contar desde las 24 horas del día en que el seguro comience a tener efecto.
c. SERVICIO DE CUSTODIA O GUARDERÍA DE MASCOTAS, en caso de que el asegurado deba ausentarse temporalmente del domicilio, quedando este deshabitado, la Entidad Aseguradora le informará sobre centros especializados de custodia de la mascota. Los costes de dichos centros serán a cargo del asegurado.
d. SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOBRE HOTELES, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado una relación de hoteles donde se permita el acceso con animales de compañía y coordinará el contacto con los mismos cuando así lo solicite el asegurado.
e. ASESORAMIENTO PARA TRÁMITES CON LA ADMINISTRACIÓN O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, en caso de que el asegurado deba realizar trámites relativos a su mascota con la administración o cualquier organismo público o privado, la Entidad Aseguradora proporcionará al mismo la
información necesaria para la realización de dichos trámites.
Los costes derivados de la tramitación de cualquiera de las gestiones requeridas será a cargo del asegurado.
f. INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTRANJERO, cuando el asegurado realice un viaje junto con su mascota, podrá solicitar a la Entidad Aseguradora la información necesaria sobre los requisitos sanitarios y administrativos necesarios para el transito del animal al país de destino.
g. SERVICIOS DE CONEXIÓN, la Entidad Aseguradora facilitará al asegurado la información que requiera para acceder a los siguientes servicios:
Peluquería.
Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios.
Adiestramiento. Criadores.
Clubes de mascotas.
Asistencia a concursos y otros eventos. Adopciones y centros de acogida.
Cuidadores a domicilio.
Tramites para traslados de la mascota en transporte público y privado.
Exclusiones generales de la Asistencia a Mascotas: excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Entidad Aseguradora o que hayan sido organizadas directamente por el Asegurado sin intervención de la Entidad Aseguradora, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada. En cualquier caso quedan excluidos:
Envenenamientos e intoxicaciones de la mascota.
Intervenciones quirúrgicas a la mascota de tipo estético.
Los accidentes ocurridos en el ejercicio de la caza, en la practica de cualquier deporte o en peleas organizadas.
Los actos dolosos y las negligencias del asegurado con relación a la mascota.
Los malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.
Los siniestros producidos como consecuencia de destinar al animal a actividades de vigilancia de industrias y comercios, así como cuando cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
Los controles a la mascota por enfermedades previamente conocidas.
Los gastos de prótesis para la mascota.
Los gastos de vacunación de la mascota y de limpieza bucal.
Los gastos del veterinario producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado (15 km en Islas Baleares y Canarias).
Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica de la mascota.
Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente de la mascota sea o no conocida por el asegurado.
Quedan excluidos los animales caninos con edad inferior a tres meses o superior a nueve años y los animales felinos con edad inferior a tres meses o superior a doce años.
Las mascotas que no cumplan con el calendario de vacunación oficial.
Art. 3.5. GARANTÍA DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
Prestaciones aseguradas. Se prestará al Asegurado a través de una empresa prestataria especializada en informática, los siguientes servicios de asistencia informática remota o telefónica, a fin de resolver sus consultas e incidencias relativas a la utilización de los ordenadores de uso personal de su propiedad situados en la vivienda asegurada.
3.5.1. SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA.
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de disponer de soporte en la utilización de las herramientas informáticas (tanto hardware como software) de uso más frecuente en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. La asistencia técnica cubre todos los sistemas operativos Win32 de Microsoft de W98 Segunda Edición a Vista.
Con respecto al SOFTWARE, incluye los siguientes servicios:
Ayuda en el manejo de las siguientes aplicaciones: Estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo Windows.
Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlook y Outlook Express.
MS Internet Explorer. MS Word.
MS Excel. MS Access.
MS PowerPoint.
Antivirus Panda, Symantec, TrendMicro.
Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.
Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el cliente disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.
Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas.
No queda amparado el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint).
Con respecto al HARDWARE, incluye los siguientes servicios:
Incidencias en estaciones de trabajo. Configuración del hardware y sistema operativo. Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escaners, cámaras digitales, PDAs.
Estos servicios son aplicables a estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MS Windows.
Para la realización de estas actividades puede ser necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el cliente no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible.
Exclusiones:
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores.
3.5.2. SERVICIO DE ASISTENCIA IN SITU,
siempre y cuando no se haya podido resolver desde el centro de soporte técnico de forma telemática se proporciona al Asegurado la asistencia a domicilio de un técnico que procederá a resolver la incidencia declarada.
Art. 3.6. GARANTÍA DE ORIENTACIÓN MÉDICA
A los efectos de esta cobertura de Servicios de Información Médica tendrán también la consideración de Xxxxxxxxx, el cónyuge o pareja conviviente e hijos menores del asegurado que vivan en la vivienda asegurada así como los ascendientes y descendientes mayores de edad o incapacitados siempre que convivan en la vivienda asegurada y vivan a su cargo.
Prestaciones aseguradas: Se prestará al Asegurado a través de una empresa prestataria especializada en servicios médicos, las siguientes prestaciones:
3.6.1. INFORMACIÓN MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE DOMÉSTICO,
mediante esta prestación el Asegurado que haya sufrido un accidente doméstico con resultado de lesiones, dispondrá de un servicio de información y asesoramiento médico con relación a:
La dolencia padecida y secuelas, como consecuencia del accidente.
Corroborar el mejor tratamiento médico para su lesión.
Las pruebas médicas que se hayan podido realizar.
La localización de los mejores especialistas en la materia.
A los efectos de esta garantía se entiende por accidente doméstico cualquier causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado que se produzca en el ámbito de la vivienda asegurada, quedando excluidos de esta cobertura:
a. Las enfermedades de cualquier naturaleza.
b. Las lesiones derivadas de accidentes de circulación y laborales.
c. Las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivado por accidente doméstico.
d. Los accidentes sobrevenidos como consecuencias de desvanecimientos y síncopes ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza.
e. Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no sea un accidente doméstico.
f. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida o cualquiera de sus enfermedades asociadas, así como el estado de seropositividad por VIH.
g. Los accidentes y lesiones que sobrevengan en estado de enajenación mental, embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes u otras drogas no prescritas por el médico.
h. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado.
No es objeto de esta cobertura el diagnóstico o prescripción de tratamientos vinculantes médicamente sino el facilitar al Asegurado un completo informe sobre el alcance de las lesiones padecidas, los mejores tratamientos para su recuperación y la información sobre los mejores centros y especialistas en la materia objeto de consulta.
3.6.2. LOCALIZACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PEDIATRÍA,
para cubrir las necesidades médicas de los miembros más jóvenes de la familia el Asegurado podrá
acceder a un servicio de referencias médicas a través del cual localizar el centro o los especialistas en la especialidad de pediatría, tanto a nivel internacional como en el país de origen del usuario, que se requieran para el tratamiento más adecuado de la dolencia, enfermedad, patología que precise consultar.
La compañía se encargará de:
1. Xxxxxxx la consulta específica sobre la información del mejor especialista según la patología informada por el asegurado. Si el asegurado lo desea podrá también remitir a la compañía la documentación médica que tenga en su poder referente a la patología que padece o que le ha sido diagnosticada con la finalidad de facilitar o concretar las necesidades de su consulta.
2. Realizar la búsqueda personalizada dentro de la exclusiva base de datos de la empresa Prestataria de reconocido prestigio, con el objetivo de encontrar aquel especialista en pediatría a nivel mundial experto en patologías diversas que pueda cubrir las necesidades médicas de los miembros más jóvenes de la familia.
3. Entregar al usuario la referencia concreta del especialista o especialistas en pediatría más reconocidos a nivel mundial por sus homólogos.
3.6.3. CONSULTAS MÉDICAS NO URGENTES,
mediante esta prestación el Asegurado dispondrá de un acceso a la Web Médica indicada en las Condiciones Particulares, a través de la cual podrá realizar todo tipo de consultas vía correo electrónico con relación a cuestiones médicas que no tengan carácter urgente.
Dichas consultas serán respondidas por especialistas médicos según las especificaciones descritas por el Asegurado.
La información proporcionada al Asegurado no será considerada como vinculante médicamente, no tratándose en ningún caso de prescripciones de diagnosis o tratamiento sino que se referirá únicamente a aclaración de dudas médicas, recomendaciones y consejos.
Art. 3.7. GARANTÍA POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS:
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios ,y en particular ,los producidos por elevación del nivel freático ,movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos ,desprendimiento de rocas y fenómenos similares ,salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que ,a su vez ,hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro ,la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Art. 5º Documentación del contrato (artículos 3 y 5 de la Ley)
La póliza reúne, en un solo documento:
_ Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro,
que son las que incorporan los datos propios e individuales del riesgo asegurado, fijan las garantías contratadas por el Tomador así como el capital asegurado para las mismas y, en su caso, las cláusulas especiales que por decisión de las partes van a regular, definir o complementar algún aspecto específico de la cobertura.
_ Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, donde figura el alcance de las distintas garantías que pueden suscribirse así como las bases del contrato de acuerdo con lo regulado por la Ley del Contrato del Seguro.
Art. 6º Formalización y Conclusión del contrato (artículos 8 y 14 de la Ley)
CAPITULO II – CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Es esencial que el Tomador xxx y compruebe atentamente los términos y condiciones de su póliza. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el
Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad
Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la
Art. 4º Personas que intervienen en el contrato de seguro
El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
El Asegurador, Nationale Suisse, que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se le denomina "la compañía".
El Beneficiario, la persona, física o jurídica, que
previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Los Prestatarios de Servicios Especializados, empresas de reconocido prestigio que son las que garantizan la prestación de determinadas prestaciones de Servicio Jurídico, Asistencia u Orientación Médica especializadas, cuyos datos son facilitados en documento aparte.
entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Art. 7º Comunicaciones entre las partes (Artículo 21 de la Ley)
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo directamente a su domicilio social o a cualquiera de sus sucursales o también hacerlo a través del Agente x Xxxxxxxx de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador por su parte se dirigirá siempre al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Art. 8º Duración del contrato de seguro (artículo 22 de la Ley)
La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares y comienza a las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las 24 horas del día de su finalización.
Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática. En tal caso, para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
Existen otros casos (agravación del riesgo asegurado, impago de la prima, transmisión del bien asegurado y también en caso de siniestro) que pueden dar lugar, asimismo, a la finalización o rescisión del contrato.
CAPITULO III – RIESGO ASEGURADO
Art. 9º Declaraciones sobre el riesgo (artículo 10 de la Ley)
El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del seguro suscritas en la solicitud tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
Art. 10º Reservas o inexactitudes
En caso de que se detecten la existencia de inexactitudes en la solicitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Art. 11º Agravación del riesgo (artículo 11 de la Ley)
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Comunicada dicha agravación el asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Art. 12º Disminución del riesgo (artículo 13 de la Ley)
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Art. 15º Modalidades de aseguramiento
a. Seguro a valor real: La suma asegurada corresponde al valor de los bienes en el momento concreto anterior al siniestro, es decir, se contempla la depreciación por uso de los objetos asegurados.
Art. 13º. Transmisión del riesgo (artículo 34 de la Ley)
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondía en la póliza al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador
o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
b. Seguro a valor de nuevo: Por esta modalidad se garantiza un capital que cubra totalmente el valor en estado de nuevo de los objetos asegurados el día de la valoración, sin deducción alguna por depreciación, uso o desgaste.
c. Seguro a valor convenido: La suma asegurada viene determinada por acuerdo entre asegurado y compañía. Este valor será la base de indemnización en caso de siniestro sin que sea de aplicación la regla proporcional por infraseguro.
d. Seguro a primer riesgo: Consiste en asegurar hasta una cantidad concreta con independencia del valor total (real o nuevo), quedando el riesgo asegurado hasta tal cantidad.
e. Seguro a valor parcial: Consiste en establecer un porcentaje sobre el capital asegurado de una partida y que corresponde a la máxima responsabilidad del asegurador en caso de siniestro.
f. Seguro con franquicia: Consiste en establecer o pactar en la póliza una cantidad que quedará a cargo del asegurado en cada siniestro.
En las Condiciones Particulares se fijan, para cada riesgo y/o bien asegurado, las modalidades de aseguramiento que les corresponden así como la suma asegurada máxima y las franquicias a aplicar en caso de siniestro.
CAPITULO IV – SUMA ASEGURADA Y MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
Art. 14º Suma asegurada (artículo 27 de la Ley)
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
En las Condiciones Particulares se fijan para cada riesgo y partidas contratadas los capitales máximos a pagar por el asegurador por cada concepto en caso de siniestro.
Art. 16º Cláusulas que afectan a la suma asegurada (artículos 29 a 31 de la Ley)
El contrato no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado y por ello es muy importante a la hora de suscribir una póliza que el capital asegurado represente siempre el valor de los bienes objeto del seguro. Cuando esta coincidencia no se produce hablamos de:
Infraseguro: si la suma asegurada es inferior al valor de los bienes descritos en la póliza. En tal caso, de producirse un siniestro será de aplicación la regla proporcional.
Sobreseguro: si la suma asegurada supera el valor de los bienes descritos en la póliza. En tal caso, si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Regla Proporcional: Será la regla de aplicación a la hora de valorar la indemnización en caso de infraseguro, de acuerdo a la siguiente formula:
Indemnización = Suma asegurada x Daños sufridos
Valor de nuevo
Esta regla no es de aplicación en aquellas modalidades cuya forma de aseguramiento sea a “Primer Riesgo” ó “Valor Convenido”.
Revalorización de capitales y Primas: mediante esta cláusula se conviene que el capital base y consecuentemente las sumas aseguradas para cada uno de los riesgos y límites de éstas previstos en la póliza, así como las primas, quedarán revalorizados automáticamente al vencimiento de cada anualidad de seguro, en igual medida que el Índice de Precios al Consumo. Esta revalorización afectará exclusivamente a los riesgos de la Garantía de daños Materiales a excepción de las coberturas contratadas a valor convenido y/o a primer riesgo cuyos límites permanecerán inalterados.
Compensación de capitales: mediante esta fórmula si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en las partidas de continente o contenido, tal exceso podrá aplicarse a otro bien que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Cláusula de margen: mediante esta cláusula se permite que exista un infraseguro, es decir una diferencia de valor entre el valor real del bien y el capital asegurado para el
Art. 18º Impago de la prima (artículo 15 de la Ley)
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en
la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
CAPITULO VI – SINIESTROS
mismo, hasta un porcentaje concreto. Esto significa que, en caso de siniestro, no se aplicará la regla proporcional
si la diferencia entre el valor real y el capital asegurado es inferior a ese porcentaje.
CAPITULO V – LA PRIMA
Art.17º Pago de la prima (artículo 14 de la Ley)
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la Aseguradora.
Art. 19º Declaración del siniestro (artículo 16 de la Ley)
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Art.20º Deberes del Tomador y/o Asegurado en caso de siniestro (artículo 17 de la Ley)
Tan pronto como ocurra un siniestro el Tomador del seguro o el asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Además, el tomador del seguro o el asegurado deberá dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Art. 20º.1 Actuación concreta en caso de daños:
El Tomador del Seguro o el Asegurado queda obligado a prestar inmediatamente después del siniestro declaración ante la Autoridad Judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, en la que se indicará la fecha y la hora del mismo, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá remitir después al Asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de 5 días, a partir de la notificación del siniestro acompañándola con un estado detallado, firmado por el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, en el que se especificarán, con indicación de su valor, todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro, los destruidos, los deteriorados y los salvados con o sin daños.
El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado.
Asimismo el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que no haya terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
Art. 20º.2 Actuación concreta en caso de robo y hurto: El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, inmediatamente después de tener conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad local de Policía, con indicación del nombre del Asegurador y el importe aproximado de los bienes afectados por el siniestro.
Art. 20º.3 Actuación concreta en caso de responsabilidad civil:
El Tomador del Seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa
frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Se comunicará al Asegurador, inmediatamente después de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
En cualquier procedimiento judicial que se le siguiere al Asegurado, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, éste deberá prestar la colaboración necesaria para su defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Conflicto de intereses (Artículo 74 de la Ley). Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a los profesionales que libremente desee escoger, quedando cubiertos en tal caso los gastos de defensa que se ocasionen hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Art. 20º.4 Actuación concreta en caso de Defensa Jurídica:
Definición del siniestro. A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica,
producido estando en vigor el seguro.
En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero, iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Procedimiento. Producido un siniestro garantizado por el seguro de Defensa Jurídica, el Asegurado tiene derecho a reclamar la intervención del Asegurador para lo cual se pone a disposición del asegurado una plataforma telefónica con la cual deberá contactar a los efectos de solicitar los servicios garantizados por la póliza. El Asegurador sólo podrá oponer a tal requerimiento la inexistencia del seguro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a. A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
b. En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, El Asegurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el apartado para el pago de honorarios profesionales.
Xxxxxx miembro del personal del Asegurador que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
Disconformidad en la tramitación del siniestro.
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen
posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación del Contrato, podrán ser sometidas a arbitraje.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo anterior de estas Condiciones Generales.
Si abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designado por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, en base al Art. 74 de la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro.
Pago de honorarios profesionales. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en las Condiciones Particulares el Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la
Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como limite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el Apartado A) del Artículo 20º.5, el Asegurador reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados.
Si por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del Artículo 20º.5, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Transacciones. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Art. 20º.5 Actuación concreta en caso de Asistencia: Se pone a disposición del asegurado una plataforma telefónica con la cual deberá y podrá contactar las 24
horas al día durante todos los días de año y a través de la
cual, mediante una simple llamada telefónica, podrá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
Los números telefónicos con los que deberá contactar están indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el caso de siniestros ocurridos fuera de España, la Aseguradora prestataria del servicio gestionará y tomará a cargo los servicios correspondientes siempre y cuando exista disponibilidad geográfica. En caso contrario y cuando el condicionado de la póliza así lo admita, procederá al reembolso de los gastos habidos hasta el límite correspondiente.
Si el siniestro correspondiera a las garantías que expresamente admiten reembolso podrá poner en conocimiento de la Aseguradora el siniestro a través de la página web indicada en folleto aparte, por correo electrónico o por teléfono dentro del plazo de 7 días.
Pasado este plazo, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
El Departamento de Siniestros de la Aseguradora prestataria del servicio, una vez tenga conocimiento de la
ocurrencia del siniestro, le enviará un formulario o requerimiento de documentación que deberá rellenar. En el mismo se le indicará la relación de documentos que necesariamente deberá aportar para que el siniestro pueda ser indemnizado.
Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por la Aseguradora no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna. Solo darán derecho a reembolso los siniestros para los que se contemple esta posibilidad.
Art. 20º.6 Actuación concreta en caso de Asistencia Informática:
El servicio de Teleasistencia Informática se prestará a través de una herramienta de chat–control remoto o del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares cuando el cliente no tenga acceso a Internet.
Este servicio se prestará las 24 horas todos los días del año y no existirá límite en la utilización del servicio por lo que el asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias.
El servicio de asistencia in situ se prestará únicamente en días laborables en el domicilio del Asegurado de de 9 a 14 y de 16 a 19 horas.
El servicio de backup remoto se presta las 24 horas todos los días del año y se podrá solicitar al teléfono de Asistencia Indicado en las Condiciones Particulares o por vía telemática.
El servicio de recuperación de datos se solicitará a través del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares y se prestará de lunes a viernes en horario estándar laboral.
El procedimiento que se seguirá para la prestación del servicio será el siguiente:
El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico para el desmontaje (coste no incluido).
Una vez concluido el proceso de rescate de los datos del soporte dañado, se enviará al asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío y la recepción del soporte correrán a cargo de la compañía.
Art. 20º.7 Actuación concreta en caso de Orientación Médica:
El servicio de Información Médica se prestará a través de la página Web indicada en folleto aparte o por medio del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares.
El horario de atención de los médicos es de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se tomará nota de la petición y se responderá el primer día hábil siguiente.
Art. 21º Tasación de los daños (artículo 38 de la Ley)
a. Una vez declarado el siniestro el Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible en el lugar de los hechos por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y la evaluación de los daños conforme a las reglas siguientes (ver artículos 15 y 16 precedentes):
Daños materiales:
_ La edificación a valor de nuevo por el coste
_
necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra.
_
El mobiliario, ajuar, joyas, relojes y objetos de valor no especial se indemnizarán a valor de nuevo por el coste de adquisición de unos bienes, a ser posible, iguales y en todo caso similares.
El dinero a primer riesgo.
_ Las joyas, relojes, obras de arte y objetos de
valor especial expresamente pactados en Condiciones Particulares indemnizarán por el valor pactado entre las parte, que no podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
_ La zona ajardinada a primer riesgo.
Responsabilidad Civil: Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
Gastos y Riesgos accesorios: se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx. Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la simple reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
Colecciones: En caso de siniestro que no afecte
a la totalidad de los objetos que formen parte de una colección, juego o conjunto, no se reembolsará el valor entero de las obras descabaladas sino solamente el importe real y verdadero de los objetos dañados por el siniestro.
Descabalamiento: En caso de siniestro que afecte a un componente de una pareja, un juego o conjunto o una colección, el Asegurador indemnizará el coste de reposición del bien
siniestrado o el coste de la reparación necesaria, así como la diferencia entre el valor comercial de la pareja, conjunto o colección, antes y después del siniestro.
Depreciación en objetos de arte: En caso de siniestro se tendrá en cuenta la pérdida de valor
comercial en un objeto de arte dañado después de su restauración, la cual deberá haber sido realizada con la aprobación del asegurador.
Valor de nuevo: La indemnización correspondiente al importe de depreciación o uso amparada por el Valor de Reposición a Nuevo, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere al Continente o el reemplazo, en lo que se refiere a mobiliario o demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha de siniestro.
El Asegurador, a petición del Asegurado entregará cantidades a cuenta de la indemnización de Valor de Reposición a Nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del edificio o reposición de los objetos destruidos, previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.
Seguro a primer riesgo: Para las partidas y/o garantías en las que se hubiese convenido el seguro a Primer Riesgo, la pérdida será pagada hasta el importe máximo asegurado por dicho concepto.
Concurrencia de seguros: Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.
b. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si en el plazo de 40 días no se lograse el acuerdo, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
c. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
d. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante
para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días, en el caso del asegurador y 180 en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá en todo caso abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber según sus estimaciones y si el dictamen no fuera impugnado abonará entonces el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
Art. 22º Pago de la indemnización (artículos 18, 20 y 38 de la Ley)
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley ( interés legal incrementado al 50 por 100 y transcurridos 2 años un interés anual del 20 por 100), que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
Art. 23º Recuperación de objetos (artículo 53 de la Ley)
En caso de recuperación total o parcial, en cualquier época, de los objetos perdidos, extraviados o robados, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán notificar dicha recuperación al Asegurador de forma indubitada.
Art. 24º Derecho de repetición (artículo 43 de la Ley).
El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
CAPITULO VII – QUEJAS Y RECLAMACIONES
Si dichos objetos fueran recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar posesión de
ellos y, el Asegurador deberá abonar las pérdidas definitivas y el deterioro que se pudiera haber producido.
Si se recuperaran una vez pagada la indemnización, el Asegurado tendrá la facultad de volver a tomar posesión de ellos, restituyendo el Asegurador la indemnización a que por los mismos tuvo derecho, deducidos los deterioros que pudieran haberse producido. No obstante, si transcurrido un mes desde la fecha de la recuperación, el Asegurado no ha comunicado al Asegurador su intención de readquirir dichos objetos, el Asegurador se convertirá en su propietario de pleno derecho.
En ambos casos, el Asegurador indemnizará los gastos en que razonablemente se haya incurrido para la recuperación de los objetos.
Art.25º Planteamiento de quejas y reclamaciones.
Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al objeto de que la Compañía modifique alguna de sus decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca simultáneo o alternativo, a:
El Departamento de Atención al Cliente que a tal efecto, ha constituido Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en las Oficinas Centrales de la Compañía, X/Xxxxxx, 000-000, xx Xxxxxxxxx DP 08013 Teléfono: 000 000 000, o a su fax número 00 000 00 00 o a su dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, pudiéndose
usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico duradero.
El escrito, debidamente fechado y firmado, contendrá como mínimo la identificación completa del reclamante y una precisa descripción de los motivos de queja o reclamación, la especificación del departamento de la Compañía cuya actuación es objeto de la queja o reclamación y la clara determinación de lo que se pide a la Compañía que resuelva. El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita que estime conveniente.
El expediente finalizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el Departamento de Atención al Cliente y se notificará a los interesados en el plazo de 10 días naturales a contar desde su fecha por escrito que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.
El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por
escrito y sólo cuando el reclamante no esté de acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, en relación a su queja o reclamación o hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la misma sin respuesta de la Compañía.
Art.26º Reclamaciones judiciales (artículos 23 y 24 de la Ley)
En caso de que fuera necesario plantear judicialmente un litigio sobre el contrato las acciones que se deriven del seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Póliza de seguro
Nationale Suisse Hogar
Premium
Emitida por
Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 5618, Sección 2ª, Folio 13, Hoja nº 35085-N, Inscripción 27ª.
Sociedad Unipersonal: accionista Compagnie d’Assurances Nationale Suisse (Basilea)
Condiciones Generales
Art. 3º Riesgos asegurables
Art. 3º.1. GARANTÍA POR DAÑOS MATERIALES
3.1.1. Riesgos principales:
Queda cubierto con el alcance indicado en las Condiciones Particulares, la reparación o, en su caso, la reposición de los bienes asegurados por los daños materiales que éstos puedan sufrir, a consecuencia de:
INCENDIO, siempre que se produzca combustión y
Capitulo I - OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
abrasamiento con llama. No quedan incluidos por consiguiente los daños ocasionados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto de los bienes asegurados con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares; por accidentes del fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego.
Art. 1º Objeto del seguro (Artículo 1 de la Ley)
EXPLOSIÓN, tanto si se origina ésta en el interior como en el exterior de la vivienda.
CAÍDA XXX XXXX, quedando cubiertos
La presente póliza tiene por objeto garantizar conforme a las sumas contratadas y con los límites establecidos para cada riesgo y para cada partida y/o bien asegurado, el aseguramiento de las garantías cuya cobertura se especifica en las Condiciones Particulares.
exclusivamente los daños directos producidos por la descarga sobre los bienes asegurados y excluidos los daños indirectos, salvo lo dispuesto para el riesgo de sobretensión eléctrica.
XXXX, que tenga su causa en un incendio, así como el producido por fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o cocción de la vivienda asegurada.
Art. 2º Ámbito territorial de las coberturas.
Salvo estipulación especial o riesgos que expresamente prevean una cobertura fuera del hogar los bienes se
INUNDACIÓN, por:
Desbordamiento o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre.
Saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas, siempre que no se deban a la acumulación de agua de lluvia.
consideran asegurados exclusivamente en el lugar
designado como “situación del riesgo” en las Condiciones Particulares.
La garantía de Responsabilidad Civil se circunscribe a las reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo excepto Estados Unidos de América y Canadá.
Las prestaciones de la garantía de Defensa Jurídica se extienden a los siniestros asegurados que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
Las garantías de Asistencia se extienden al ámbito de cobertura que en las mismas se contempla.
ESCAPES DE AGUA, por:
Omisión de cierre de llaves o grifos.
Rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos (incluidos los acuarios).
Obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos. Provenientes de viviendas o locales vecinos.
Cuando se asegure el “continente” quedarán cubiertos también por este riesgo, hasta donde alcance el capital asegurado, los daños y gastos ocasionados por los trabajos de localización de la avería.
TORMENTAS de:
Viento cuya intensidad haya registrado velocidades superiores a 96 Km/h.
Lluvia cuya intensidad sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
Pedrisco y/o nieve cualquiera que sea su intensidad.
No quedan comprendidos los daños al mobiliario exterior.
IMPACTOS producidos por:
Caída de aeronaves.
Choque de vehículos terrestres.
Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
Caída de árboles y farolas situados en el interior del riesgo asegurado, exclusivamente, cuando se produzca por la acción de tormentas como las descritas en el párrafo precedente.
Ondas sónicas.
ACTOS DE VANDALISMO cometidos individual o colectivamente, por personas distintas al Asegurado, sus familiares, socios o dependientes, incluyendo los derivados de huelgas legales y acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme la Ley vigente.
RUINA TOTAL DEL EDIFICIO consistente en la destrucción material del edificio como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o realizadas en el subsuelo.
No quedan comprendidos los daños ocasionados por:
Movimientos o alteraciones del terreno a consecuencia de variaciones del nivel freático, independientemente de cuando se manifiesten. Las obras realizadas por el asegurado o por encargo del mismo en bienes sobre los que tenga algún título de propiedad total o parcial.
ROTURA XX XXXXXXXXX Y LOZA SANITARIA,
incluidos los gastos de colocación de:
x. Xxxxxxxxx exteriores: Toda clase xx xxxxxxxxx de las puertas y ventanas exteriores así como los elementos fijos xx xxxx sanitaria, tales como bañeras, lavabos y fregaderos, cuando figure asegurada la edificación.
x. Xxxxxxxxx interiores: Toda clase xx xxxxxxxxx de las puertas interiores, los espejos, placas de vitrocerámica de cocina, tapas y encimeras xx xxxxxx en cocinas, aseos y baños, cuando figure asegurado el mobiliario.
XXXX, cometido por terceros excluidos los familiares del asegurado que convivan en la vivienda y el personal doméstico.
Esta cobertura quedará sin efecto cuando la vivienda asegurada no posea, no sean efectivas o no se encuentren activadas las medidas de seguridad declaradas en las Condiciones Particulares.
XXXXX, cometido por terceros excluidos los familiares del asegurado que convivan en la vivienda y el personal doméstico.
SOBRETENSIÓN ELÉCTRICA, por corrientes anormales, cortocircuitos o inducción xxx xxxx y que ocasionen daños en:
a. Las líneas eléctricas, siempre y cuando figure asegurado el continente.
b. Los electrodomésticos y equipos electrónicos, siempre y cuando figure asegurado el contenido.
c. Ambos elementos si figuran aseguradas ambas partidas.
No quedan comprendidos:
a. Los daños ocurridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con las normas legales vigentes.
b. La reposición y daños a bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.
c. Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor.
3.1.2. Gastos y riesgos accesorios:
Como complemento a los riesgos principales quedan también cubiertos, con el alcance indicado en las Condiciones Particulares y en función de las partidas aseguradas, los siguientes daños y reposiciones de gastos:
MEDIDAS DE AUXILIO, quedando comprendidos: Los daños provocados por las medidas de extinción y salvamento adoptadas por la Autoridad
o el Asegurado para impedir, limitar o extinguir los
daños provocados por el siniestro.
El abono de la tasa Municipal de Bomberos en caso de su intervención por causa del siniestro. Los gastos originados por el traslado de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del siniestro así como la desaparición y menoscabos que sufran los bienes asegurados durante o por dicho traslado.
DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO, por los gastos que se originen por la necesaria demolición, desescombro y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro siempre que la vivienda se repare o reconstruya en el mismo lugar. Esta prestación sólo será de aplicación si figura asegurada la partida de continente sin que en ningún caso la indemnización de los daños más los gastos de
demolición y desescombro puedan exceder el capital asegurado para dicha partida.
PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES, cuya
obtención sea necesaria para la reparación o reconstrucción de la vivienda asegurada.
Esta prestación sólo será de aplicación si figura asegurada la partida de continente.
HONORARIOS PROFESIONALES, ocasionados por la intervención de Xxxxxxxxxx, Arquitecto Técnico, Ingenieros e Inspectores en que necesariamente deba incurrirse para la reparación o reconstrucción de la vivienda asegurada.
debidas a un paro accidental, a una anomalía en el funcionamiento de dichos aparatos o a un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
CAMBIO DE CERRADURAS Y LLAVES, por otras
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS,
por los gastos
de calidad similar en caso de desaparición de las
que se originen para obtener una copia de los documentos particulares que tengan carácter público y que hayan resultado dañados o destruidos por el siniestro.
PÉRDIDA DE ALQUILERES, que sufra el asegurado propietario de la vivienda objeto del seguro cuando la misma estuviere arrendada y por causa de un siniestro amparado por la póliza fuese preciso desalojarla temporalmente para su reparación. La valoración de esta pérdida se calculará con base al importe de la renta efectiva que se estuviere percibiendo con anterioridad al siniestro, sin tener en cuenta revalorizaciones ni expectativas de aumento por mejores condiciones xx xxxxxxx tras el siniestro.
INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, quedando
cubiertos los gastos que se produzcan como consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Dichos desembolsos comprenderán el traslado del contenido salvado y el alquiler de otra vivienda en la misma población y características parecidas a la asegurada.
La prestación por este concepto está condicionada a que el importe de la indemnización se destine, efectivamente, al alquiler de otra vivienda y así se justifique.
Esta cobertura es incompatible con la cobertura de riesgo de pérdida de alquileres.
originales por robo, hurto o atraco en la calle.
3.1.3. Coberturas fuera del hogar:
ATRACO EN LA CALLE, quedando cubierto el dinero, las joyas, elementos del ajuar (ropa y objetos personales) y objetos de valor, por el robo fuera del hogar del que pueda ser víctima el asegurado y resto de familiares que convivan en la vivienda asegurada.
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO
por parte de terceros.
Esta cobertura sólo será de aplicación cuando el hecho no sea responsabilidad de la entidad emisora y, en su caso, por el importe defraudado que exceda de esa responsabilidad.
3.1.4. Exclusiones para todos los daños materiales.
Además de las delimitaciones que se contienen en los riesgos definidos anteriormente quedan en todo caso excuidos del seguro la reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a:
a. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
DAÑOS ESTÉTICOS DEL EDIFICIO, quedan
amparados los gastos necesarios para restablecer la composición estética que tenía el elemento dañado antes del siniestro, limitándose en todo caso la reparación a la habitación o dependencia afectada. Si no fuera posible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes la restauración se realizará utilizando materiales de características similares a los originales.
REPARACIÓN ESCAPES DE AGUA, quedando
amparados los gastos que se originen por la sustitución de las piezas afectadas de tubería o conducción causante del daño, no entendiéndose como tal ni la grifería ni las llaves de paso.
b. Mala fe del Tomador del seguro o Asegurado o de familiares que residan en la vivienda asegurada.
c. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
d. La acción lenta y paulatina de la humedad y del humo.
e. Los daños producidos por el desbordamiento, rotura xx xxxxxx o diques de contención.
f. Las situaciones, hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
DESPERFECTOS POR ROBO, quedando
amparados los desperfectos o deterioros ocasionados por el robo o la tentativa de robo.
ALIMENTOS REFRIGERADOS, por las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo familiar, que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean
g. Simples ralladuras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, incluso pintadas en las fachadas, así como el desgaste por uso.
h. Instalaciones que no cumplan las normativas legales vigentes.
3.1.5. Bienes asegurables para los riesgos materiales.
Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
Las tarjetas de crédito, si son usadas
EL CONTINENTE,
partidas:
constituido por las siguientes
fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las
1. La edificación.
Los cimientos, suelos, muros, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demás elementos de la vivienda.
Las instalaciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado, placas solares, termosolares y fotovoltaicas.
Los elementos xx xxxxxx que estén adheridos a suelos, techos y/o paredes (papeles pintados, moquetas, parquet y otros), así como las obras de reforma y adaptación realizadas por el Asegurado, inquilino o propietario.
Los toldos de todo tipo, extensibles o no, adheridos en paredes o fijados en terrazas, así como las persianas de las ventanas.
Dependencias anexas como cuartos trasteros, garajes o plazas de aparcamiento, construcciones fijas como muros, vallas o verjas de cerramiento, piscinas e instalaciones deportivas.
La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad
2. La zona ajardinada, formada por los árboles, plantas, flores y el césped, plantados o colocados en tiestos en jardines y/x xxxxxxxx.
EL CONTENIDO, constituido por las siguientes partidas:
3. El mobiliario:
Los muebles interiores y enseres domésticos de decoración.
Los muebles interiores fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados.
4. El mobiliario exterior: formado por los enseres, objetos de decoración y muebles de jardín o terraza expuestos al exterior de la vivienda asegurada.
5. El ajuar: formado por la ropa y objetos personales, que no tengan consideración xx xxxxx u objetos de valor.
6. Electrodomésticos y equipos electrónicos:
Los electrodomésticos.
Los aparatos de imagen, sonido y equipos de informática.
Máquinas fotográficas y de filmación.
7. El dinero:
Monedas y billetes de banco.
mismas.
Valores mobiliarios, efectos de comercio.
EL CONTENIDO ESPECIAL, constituido por las siguientes partidas:
8. Las joyas: (incluidas automáticamente hasta un 10% del contenido con límite de 3.000 euros):
Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso personal.
Las monedas de oro y plata, lingotes de metales preciosos.
9. Los objetos preciados:
Las pieles y abrigos xx xxxx, relojes de pared, sobremesa o pie.
Los artículos xx xxxxx labrada y cuberterías. Colecciones filatélicas o numismáticas.
10. Las obras de arte: entendiendo por tales los cuadros, esculturas, muebles, tapices, alfombras, libros y cualquier objeto con valor artístico, científico o histórico, de valor unitario superior a 600 Euros.
Los objetos que componen las partidas 8, 9 y 10 no precisan declaración especial alguna cuando su valor unitario no supere los 3.000 euros. En tal caso quedarán amparados hasta la suma asegurada (las joyas deberán asegurarse en exceso de la cobertura automática) que figura en las Condiciones Particulares.
EL CONTENIDO DE DECLARACION ESPECIAL,
constituido por las siguientes partidas:
11. Joyas de valor especial, según quedan definidos en el apartado 8 anterior cuando su valor unitario sea superior a 3.000 euros.
12. Objetos preciados de valor especial, según quedan definidos en el apartado 9 anterior cuando su valor unitario sea superior a 3.000 euros.
13. Las obras de arte de valor especial, según quedan definidos en el apartado 10 anterior cuando su valor unitario sea superior a 3.000 euros.
14. Las obras de arte frágiles, formado por las esculturas, objetos decorativos y demás obras realizadas en cristal, porcelana, loza, piedra o cualquier otro material similar.
15. Vehículos a motor, en reposo en el garaje del asegurado, incluidos remolques, caravanas y embarcaciones con sus motores y aparejos.
Los objetos de declaración especial deberán ser identificados en las Condiciones Particulares al objeto de quedar cubiertos por el seguro en cuyo caso quedarán asegurados por el valor que convengan las partes. La omisión de declaración implicará la total exclusión de los daños que puedan sufrir dichos objetos en caso de siniestro.
3.1.6. Bienes excluidos de cobertura:
Vehículos a motor, caravanas, remolques o embarcaciones (a excepción de los cubiertos de forma específica).
El material profesional, muestrarios y enseres necesarios para el ejercicio de cualquier profesión o ejercicio de actividad laboral, a excepción del material de oficina utilizado en la residencia privada y el cubierto de forma específica.
Los animales de todo tipo. Las aeronaves.
Los archivos electrónicos.
Art. 3º.2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
3.2.1. Riesgos y prestaciones asegurables.
La compañía asume, hasta los capitales indicados en las Condiciones Particulares, la responsabilidad civil del Asegurado de la que se derive obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por los siguientes tipos de responsabilidad:
RESPONSABILIDAD FAMILIAR, por daños
ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
Actos de la vida cotidiana y privada del Asegurado.
Su condición de cabeza de familia.
Por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la familia que convivan en el hogar asegurado.
Por actos del personal doméstico durante el desempeño de su labor, siempre que la relación laboral quede debidamente acreditada.
RESPONSABILIDAD COMO PROPIETARIO, por
daños ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
La propiedad de la edificación asegurada.
Si el Asegurado es copropietario la responsabilidad será proporcional a su parte divisa.
RESPONSABILIDAD LOCATIVA, derivada de la condición de arrendatario del Asegurado, frente a las reclamaciones que le pueda formular el propietario de la vivienda donde se halla el riesgo asegurado, por daños accidentales ocasionados en la misma como consecuencia exclusiva de un incendio, una explosión o escapes de agua.
RESPONSABILIDAD PATRONAL, derivada de la condición de empleador del Asegurado por las lesiones que puedan sufrir los empleados del hogar dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el desempeño de su actividad, siempre y cuando las lesiones hayan sido consecuencia de un accidente laboral reconocido como tal por las Mutualidades o Entidades Gestoras de la Seguridad Social y en la medida en que los Tribunales estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio, existe además una responsabilidad Civil para el asegurado.
Queda excluido:
Las reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido cubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares.
Las indemnizaciones por daños a bienes materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
Las penalizaciones o multas que se impongan al asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de trabajo o de la Ley de Bases de la Seguridad Social.
Accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de automóviles.
Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional.
RESPONSABILIDAD POR TENENCIA DE
ANIMALES, por daños ocasionados a terceros de los que resulte responsable el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, por hechos que tengan su origen en:
La propiedad de perros y/o gatos que convivan en la vivienda asegurada, siempre que aquéllos no sean utilizados con finalidad lucrativa, deportiva o en régimen de explotación.
No son objeto de esta cobertura los perros considerados peligrosos, xx xxxxx, guardia y defensa como los de raza pitbull, dogo, rottweiler, doberman, boxer, bullmastiff, American staffordshire terrier, pitbull terrier, fila brasileño, xxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxx xx xxxxx canario, presa mallorquín (“ca xx xxx”), stanfforshire bull terrier o cualquier otra raza de perro considerada como peligrosa por las reglamentaciones promulgadas al efecto.
3.2.2. Gastos y prestaciones accesorias:
El riesgo de responsabilidad civil incluye, asimismo, hasta donde alcance el capital asegurado en función de los diferentes tipos de responsabilidad:
La constitución de fianzas civiles, tomando el Asegurador a su cargo la constitución de las fianzas que pudieran serle exigidas al Asegurado como garantía de la responsabilidad pecuniaria derivada de su Responsabilidad Civil.
La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado la cual se llevará a cabo:
Por parte de los Abogados y Procuradores designados por la compañía, quedando cubiertos por el seguro los gastos de defensa que se ocasionen.
Por Abogados y Procuradores designados por el asegurado cuando, conforme se prevé en el artículo 74 de la Ley, exista conflicto de intereses y el Asegurado prefiera, si así lo desea, designar sus propios profesionales quedando cubiertos en tal caso los gastos de defensa que se ocasionen hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
3.2.3. Términos de la cobertura de responsabilidad Civil:
Asegurados: A los efectos de este riesgo, además del Asegurado principal, tendrán también la consideración de “asegurado” los miembros de la familia que convivan en la vivienda objeto del seguro y dependan económicamente del mismo.
Terceros: lo serán todas las personas excepto los considerados como Asegurados y el Tomador del Seguro.
3.2.4. Delimitaciones de la cobertura de responsabilidad Civil:
Delimitación territorial: la cobertura se circunscribe a las reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo excepto Estados Unidos de América y Canadá.
Delimitación temporal: la cobertura ampara exclusivamente los hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. Una vez llegada a término o rescindida la misma únicamente quedan garantizadas las reclamaciones formuladas hasta un máximo de 2 años después de la finalización del contrato.
Cúmulo de reclamaciones: el capital que figura contratado en las Condiciones Particulares para esta garantía de responsabilidad civil constituye el importe máximo por año de seguro a cargo del asegurador para hacer frente a indemnizaciones, fianzas y gastos, por todos los tipos de responsabilidad contratadas, aún cuando se hayan
producido varios hechos en una misma anualidad.
Para esta garantía se establece en las Condiciones Particulares un límite máximo por anualidad de seguro por el conjunto de indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa, independientemente de los límites de cobertura fijados también en esas Condiciones para cada tipo de responsabilidad civil amparada por la póliza.
3.2.5. Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil.
La responsabilidad por actos dolosos del Asegurado.
Los daños corporales o materiales de los que puedan ser víctimas las personas que de acuerdo con esta póliza no tienen la consideración de terceros.
Actividades públicas o profesionales, industriales, comerciales así como su explotación.
El pago de multas así como las consecuencias de su impago.
La responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, señalando específicamente:
Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación, de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves.
Las derivadas de la condición xx xxxxxxxx incluida la pesca submarina.
Las derivadas de la condición de cazador o deporte de tiro.
Daños causados directa o indirectamente por la transmisión, por parte del asegurado, de cualquier enfermedad, virus o afección.
Daños ocasionados bajo la influencia de drogas, estupefacientes, psicotrópicos o estado de embriaguez.
Los daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos, con la salvedad de lo indicado para la Responsabilidad Civil del arrendatario.
Daños a bienes de terceros que estén en poder del Asegurado.
Art. 3º.3. GARANTÍA DE DEFENSA JURIDICA
3.3.1. Riesgos y personas aseguradas.
La compañía asume, a través de una empresa prestataria espedializada en servicios jurídicos, las siguientes prestaciones de protección jurídica en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
A efectos de las siguientes prestaciones de protección jurídica se considera Asegurado, además del titular del seguro:
Su cónyuge o, en su caso la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio legal del Asegurado.
Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Asegurado.
Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
Menores de edad.
Mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida. Los legalmente incapacitados o los que lo fueran notarialmente para procurar su sustento.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud ó estudios.
El Asegurado podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados.
3.3.2. Objeto del seguro.
Se garantiza la defensa jurídica de los intereses del Tomador, en el ámbito de su vida particular descrita en la póliza, y en relación con el ejercicio de los derechos que se indican en el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
3.3.3. Alcance del Seguro.
El Asegurador asumirá los gastos del proceso derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos del proceso garantizados:
a. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b. Los honorarios y gastos de Abogado.
c. Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
3.3.4. Límites.
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima de 3000 euros para el conjunto de las prestaciones.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, serán considerados a los efectos del seguro como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el
siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
3.3.5. Plazo de carencia y cuantía mínima de reclamación.
El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto del seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 300 euros.
3.3.6. Extensión Territorial.
Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los siniestros asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
3.3.7. Pagos excluidos.
En ningún caso estarán cubiertos por el seguro: Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran
imponerse.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
3.3.8. Prestaciones aseguradas.
La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la
defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
1. Como INQUILINO, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
2. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con:
Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
Quedan excluidos de todas las coberturas de esta prestación los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA.
El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
e. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA. Mediante esta prestación el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio en el ámbito de su vida particular y en relación a las
garantías cubiertas en este seguro de defensa jurídica como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de asistencia indicado en las Condiciones Particulares, de 9 a 19 horas de lunes a viernes, salvo los días festivos de ámbito nacional.
3.3.9. Exclusiones de la cobertura de Protección Jurídica.
No quedan cubiertos, en ninguna de las prestaciones anteriores, los siniestros siguientes:
Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éstos, según sentencia judicial firme.
Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Art. 3º.4. GARANTÍA DE ASISTENCIA
Prestaciones aseguradas. Se garantiza a través de una empresa prestataria especializada en servicios, las siguientes garantías de Asistencia en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los limites establecidos en las Condiciones Particulares:
En esta garantía se entiende por asegurado además de la persona designada al efecto en la póliza, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente con aquel y dependan económicamente del mismo.
3.4.1. ASISTENCIA EN EL HOGAR, poniendo a disposición del asegurado una red de asistencia para facilitar al Asegurado, siempre que lo necesite, el servicio de los siguientes profesionales:
a. FONTANERIA DE URGENCIA, cuando, como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua particulares de la vivienda asegurada, se produzca una falta de suministro de agua en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de agua, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (3 primeras horas
de mano de obra) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y resto de mano de obra.
Quedan excluidas:
Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
Las reparaciones de averías que se deriven de humedades o filtraciones de agua del exterior del edificio.
b. ELECTRICIDAD DE URGENCIA, cuando, a consecuencia de avería de las instalaciones particulares de la vivienda asegurada se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, a
la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (3 primeras horas de mano de obra) serán gratuitos para el
asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste
de los materiales si fuera necesaria su utilización y resto de mano de obra.
Quedan excluidas de la presente garantía:
La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
La reparación de averías propias de aparatos
Fontanero Electricista Técnico TV y video Antenista
Técnico electrodomésticos Carpintero madera Carpintero metálico Cristalero
Escayolista Albañil Pintor
Enmoquetador Parquetista Jardinero Limpieza
de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
c. CERRAJERÍA DE URGENCIA, en los casos en que el asegurado no pueda entrar en su vivienda habitual por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la
Pago de las intervenciones solicitadas: el asegurador asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por la intervención del profesional, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la Póliza.
apertura de la misma, la Entidad Aseguradora enviará con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.
La Entidad Aseguradora tomará a cargo los gastos de desplazamiento y mano de obra necesarios para
la apertura de la puerta, pero no serán a su cargo los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llave u otros elementos de cierre.
d. PERSONAL DE SEGURIDAD, en el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, y dicho siniestro no pudiera ser reparado por un profesional entre los descritos en el epígrafe “Servicios de envío de profesionales”, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, la Entidad Aseguradora enviará con la máxima urgencia que sea posible, y a su cargo, personal de seguridad cualificado durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en el que el hecho accidental fuera subsanado.
j. GASTOS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES, en el caso de inhabitabilidad de la vivienda asegurada, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, o bien se hará cargo de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles, hasta un guardamuebles, durante un periodo máximo de 6 meses.
k. REGRESO ANTICIPADO EN CASO DE PERJUICIOS GRAVES EN EL DOMICILIO ASEGURADO, en caso de incendio, fuga de agua o de gas en la vivienda asegurada, la Aseguradora
tomará a su cargo un billete, en tren primera clase o avión clase turista, para que el Asegurado se traslade desde el lugar donde se encuentre de viaje a la vivienda asegurada. No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados o que no
e. REPOSICIÓN DE TV, VÍDEO Y DVD,
si el
hayan sido organizados por la Aseguradora.
Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo o DVD como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado(siempre que las circunstancias de disponibilidad, e inmediatez, así lo permitan).
f. HOTEL, cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, resultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel de tres o cuatro estrellas (según disponibilidad) hasta un máximo de 5 días.
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido el regreso anticipado (informe de xxxxxxxx, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros o documentación similar).
3.4.2. AYUDA A DOMICILIO (SAD):
Mediante esta garantía la Entidad Aseguradora, pone su infraestructura a disposición del Asegurado, para la localización y puesta a disposición del Asegurado, de los profesionales necesarios para la prestación de los siguientes servicios, siendo a cargo del Asegurado los costes que se deriven de las prestaciones de las mismas:
g. RESTAURANTE, si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante
hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.
h. LAVANDERÍA, si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada, quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de
lavandería hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.
i. ENVIO DE AMBULANCIA, en el caso de accidente sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda asegurada por la presente póliza, se enviará una
a. ATENCIÓN A LA PERSONA, son tareas relacionadas con:
Higiene personal: ducha y baño completo, cortar y arreglar las uñas de pies y manos, peinar y arreglar el pelo, afeitar, maquillar, etc.
Vestimenta: ayuda para vestirse y desvestirse, calzarse, cambiarse la ropa interior, aconsejar y orientar sobre la elección de la ropa, etc.
Salud: ayuda en la dosificación y administración de medicación oral (según pauta médica), cambios posturales para la prevención de úlceras por decúbito, realización de transferencias (de la cama a la silla de ruedas, del sillón al servicio...), cambio de pañales, guardias nocturnas y diurnas, etc.
Alimentación y preparación de alimentos: preparación de comidas y ayuda para su ingesta.
ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de
b. ATENCIÓN DOMESTICA,
con:
son tareas relacionadas
50 kilómetros a contar desde la misma.
Solo serán a cargo de la Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva.
Domicilio: cuidado del hogar, cambio de la ropa de la cama, orden y cuidado de las estancias utilizadas por el usuario.
Ropa: lavarla, tenderla, recogerla y guardar en armarios, plancharla y realizar arreglos en la misma.
c. AYUDA PARA RELACIONARSE CON SU ENTORNO, son tareas relacionadas con:
Ayuda en desplazamientos: realización de compras, acompañamiento en gestiones administrativas (recetas médicas, cobro de pensiones, etc.), visitas a familiares o amigos, paseos, etc.
Orientación y apoyo psicológico a los familiares.
d. SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENE
Servicio dirigido a ofrecer un cuidado del hogar en cuanto a limpieza e higiene se refiere más exhaustivo que el ofrecido por el SAD, donde podemos disponer de los siguientes prestaciones:
Limpieza de mantenimiento diario del hogar. Limpieza integral de adecuación del hogar. Ozonización y desinfección de ambientes sensibles, dentro del hogar.
3.4.3. ASISTENCIA EN VIAJE:
Se garantizan las prestaciones que se indican a continuación, cuando el Asegurado, ya sea en vehículo particular o por cualquier otro medio ordinario, se encuentre desplazado, en el curso de un viaje, de su domicilio habitual y siempre que dicho desplazamiento no sea superior a 60 días consecutivos.
Se establece una franquicia kilométrica de 30 Km. contados a partir del domicilio habitual del asegurado reduciéndose a 00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx.
a. REGRESO ANTICIPADO, si encontrándose de viaje el Asegurado, hubiese de interrumpir el mismo a consecuencia del fallecimiento del
cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o
descendiente en primer grado, hermano o hermana, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para trasladarse hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido, así como un billete de regreso al lugar donde se encontraba antes de producirse el evento. Dicho billete deberá ser utilizado en el plazo de hasta 60 días posteriores a la ocurrencia del hecho que dio lugar al regreso anticipado del Asegurado.
Exclusiones generales de Asistencia:
Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Entidad Aseguradora o no hayan sido organizadas por la misma, no dando derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
En cualquier caso queda excluido de la garantía de asistencia en viaje:
Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios; las actividades de rafting, parapente, puenting, ala-delta, barranquismo (salvo que para la práctica de estas últimas se haya suscrito el seguro para la práctica de aventura), montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo y espeleología, así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. Los accidentes de ski, estarán excluidos salvo que se haya contratado el seguro para la práctica del ski.
Los accidentes producidos por la práctica del ski, ocurridos fuera de las pistas o zonas habilitadas.
Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos.
La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1 “Repatriación o traslado sanitario”, o que a juicio del equipo médico de la Entidad Aseguradora estuviese contraindicado con dicho viaje.
Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
3.4.4. ASISTENCIA A MASCOTAS:
La garantía de Asistencia para animales domésticos supone la puesta a disposición del asegurado de una serie de servicios de asesoramiento e información sobre posibles incidencias derivadas de la tenencia de animales domésticos, que puedan surgir en el lugar de residencia y/o durante el transcurso de un viaje, respecto a la mascota de la que es propietario.
Delimitaciones de la prestación de Asistencia a Mascotas:
Para que las coberturas de la garantía de Asistencia a Mascotas sean efectivas, el animal deberá cumplir el calendario de vacunaciones oficiales en España así como las que le sean exigidas en el país de destino del viaje. También deberá estar vacunado contra:
Perros: Leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en cada momento.
Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia felina, así como aquellas otras que por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en cada momento.
Quedan excluidos los animales caninos con edad inferior a tres meses o superior a nueve años y los animales felinos con edad inferior a tres meses o superior a doce años.
Definiciones:
Mascotas: Los perros y gatos destinados a compañía. Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma en que radique el animal, será preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
Plazo de Carencia: El tiempo transcurrido entre el efecto del seguro y la entrada en vigor de la cobertura.
Sacrificio necesario: Las actuaciones realizadas por un veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal por enfermedad.
Extravío: La perdida del animal por descuido del asegurado o de la persona encargada de su custodia y/o transporte.
Gastos de Asistencia Veterinaria: Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias.
Prestaciones aseguradas en la Asistencia a Mascotas:
a. SERVICIO VETERINARIO DE URGENCIAS 24 HORAS, en caso de enfermedad o accidente de la mascota, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado una red de centros veterinarios de urgencia disponibles las 24 horas del día los 365 días al año.
Los gastos de asistencia veterinaria serán a cargo del asegurado.
El asegurado podrá igualmente solicitar a la Entidad Aseguradora el envío a su domicilio de un veterinario de urgencias para una consulta de la mascota y una eventual orientación sobre los pasos a seguir. En este caso, el coste del servicio será a cargo del asegurado.
El envío al domicilio del asegurado de un veterinario de urgencias se llevará a cabo siempre y cuando el domicilio sea de fácil acceso y permita una eficaz prestación del servicio.
En caso de encontrarse el asegurado de viaje con su mascota, la Entidad Aseguradora organizará el servicio de urgencias asumiendo la cantidad de 20 € en concepto de primera intervención de urgencias.
b. SERVICIO DE ENTIERRO E INCINERACIÓN,
en caso de fallecimiento de la mascota, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del asegurado un servicio de asesoramiento, organización y coordinación de la recogida de la mascota y del entierro o incineración de la misma (las 24 horas del día los 365 días al año). En este caso, el coste de los servicios de recogida y entierro o incineración serán a cargo del asegurado.
Asimismo, la Entidad Aseguradora gestionará todos los trámites necesarios para el sacrificio de la mascota cuando, debido al deterioro físico e irreversible de la misma por enfermedad, proceda dicho sacrificio a juicio del veterinario, quien deberá autorizarlo expresamente. En este caso, el coste del sacrificio será a cargo del asegurado.
Se establece un período de carencia de seis meses a contar desde las 24 horas del día en que el seguro comience a tener efecto.
Exclusiones específicas de la Asistencia a Mascotas:
Excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Entidad Aseguradora o que hayan sido organizadas directamente por el Asegurado sin intervención de la Entidad Aseguradora, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.
En cualquier caso quedan excluidos:
Envenenamientos e intoxicaciones de la mascota.
Intervenciones quirúrgicas a la mascota de tipo estético.
Los accidentes ocurridos en el ejercicio de la caza, en la practica de cualquier deporte o en peleas organizadas.
Los actos dolosos y las negligencias del asegurado con relación a la mascota.
Los malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.
Los siniestros producidos como consecuencia de destinar al animal a actividades de vigilancia de industrias y comercios, así como cuando cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
Los controles a la mascota por enfermedades previamente conocidas.
Los gastos de prótesis para la mascota.
Los gastos de vacunación de la mascota y de limpieza bucal.
Los gastos del veterinario producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado (15 km en Islas Baleares y Canarias).
Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica de la mascota.
Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente de la mascota sea o no conocida por el asegurado.
Quedan excluidos los animales caninos con edad inferior a tres meses o superior a nueve años y los animales felinos con edad inferior a tres meses o superior a doce años.
Las mascotas que no cumplan con el calendario de vacunación oficial.
Art. 3º.5. GARANTÍA DE ASISTENCIA INFORMATICA
Prestaciones aseguradas. Se prestará al Asegurado, a través de una empresa prestataria especializada en informática, los siguientes servicios de asistencia informática remota o telefónica, a fin de resolver sus consultas e incidencias relativas a la utilización de los ordenadores de uso personal de su propiedad situados en la vivienda asegurada.
3.5.1. SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA.
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de disponer de soporte en la utilización de las herramientas informáticas (tanto hardware como software) de uso más frecuente en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. La asistencia técnica cubre todos los sistemas operativos Win32 de Microsoft de W98 Segunda Edición a Vista.
Con respecto al SOFTWARE, incluye los siguientes servicios:
Ayuda en el manejo de las siguientes aplicaciones Estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo Windows.
Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlook y Outlook Express.
MS Internet Explorer. MS Word.
MS Excel. MS Access.
MS PowerPoint.
Antivirus Panda, Symantec, TrendMicro.
Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.
Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el cliente disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.
Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas.
No queda amparado el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint).
Con respecto al HARDWARE, incluye los siguientes servicios:
Incidencias en estaciones de trabajo. Configuración del hardware y sistema operativo. Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escaners, cámaras digitales, PDAs.
Estos servicios son aplicables a estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MS Windows.
Para la realización de estas actividades puede ser necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el cliente no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible.
Exclusiones:
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores.
Art. 3º.6. GARANTÍA DE ORIENTACIÓN MÉDICA
A los efectos de esta cobertura de Servicios de Información Médica tendrán también la consideración de Xxxxxxxxx, el cónyuge o pareja conviviente e hijos menores del asegurado que vivan en la vivienda asegurada así como los ascendientes y descendientes mayores de edad o incapacitados siempre que convivan en la vivienda asegurada y vivan a su cargo.
Prestaciones aseguradas:Se prestará al Asegurado, a través de una empresa prestataria especializada en servicios médicos, las siguientes prestaciones:
3.6.1. INFORMACIÓN MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE DOMÉSTICO
Mediante esta prestación el Asegurado que haya sufrido un accidente doméstico con resultado de lesiones, dispondrá de un servicio de información y asesoramiento médico con relación a:
La dolencia padecida y secuelas, como consecuencia del accidente.
Corroborar el mejor tratamiento médico para su lesión.
Las pruebas médicas que se hayan podido realizar.
La localización de los mejores especialistas en la materia.
A los efectos de esta garantía se entiende por accidente doméstico cualquier causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado que se produzca en el ámbito de la vivienda asegurada, quedando excluidos de esta cobertura:
a. Las enfermedades de cualquier naturaleza.
b. Las lesiones derivadas de accidentes de circulación y laborales.
c. Las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivadas por accidente doméstico.
d. Los accidentes sobrevenidos como consecuencias de desvanecimientos y síncopes ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza.
e. Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no sea un accidente doméstico.
f. no tenga carácter accidental.
g. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida o cualquiera de sus enfermedades asociadas, así como el estado de seropositividad por VIH.
h. Los accidentes y lesiones que sobrevengan en estado de enajenación mental, embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes u otras drogas no prescritas por el médico.
i. Las consecuencias de un acto de imprudencia
temeraria o negligencia grave del Asegurado.
No es objeto de esta cobertura el diagnóstico o prescripción de tratamientos vinculantes médicamente sino el facilitar al Asegurado un completo informe sobre el alcance de las lesiones padecidas, los mejores tratamientos para su recuperación y la información sobre los mejores centros y especialistas en la materia objeto de consulta.
3.6.2. LOCALIZACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PEDIATRÍA
Para cubrir las necesidades médicas de los miembros más jóvenes de la familia el Asegurado podrá acceder a un servicio de referencias médicas a través del cual localizar el centro o los especialistas en la especialidad de pediatría, tanto a nivel internacional como en el país de origen del usuario, que se requieran para el tratamiento más adecuado de la dolencia, enfermedad, patología que precise consultar.
La compañía se encargará de:
1. Xxxxxxx la consulta específica sobre la información del mejor especialista según la patología informada por el asegurado. Si el asegurado lo desea podrá también remitir a la compañía la documentación médica que tenga en su poder referente a la patología que padece o que le ha sido diagnosticada con la finalidad de facilitar o concretar las necesidades de su consulta.
2. Realizar la búsqueda personalizada dentro de la exclusiva base de datos de la empresa Prestataria de reconocido prestigio, con el objetivo de encontrar aquel especialista en pediatría a nivel mundial experto en patologías diversas que pueda cubrir las necesidades médicas de los miembros más jóvenes de la familia.
3. Entregar al usuario la referencia concreta del especialista o especialistas en pediatría más reconocidos a nivel mundial por sus homólogos.
3.6.3. CONSULTAS MÉDICAS NO URGENTES Mediante esta prestación el Asegurado dispondrá de un acceso a la Web Médica indicada en las
Condiciones Particulares, a través de la cual podrá
realizar todo tipo de consultas vía correo electrónico con relación a cuestiones médicas que no tengan carácter urgente.
Dichas consultas serán respondidas por especialistas médicos según las especificaciones descritas por el Asegurado.
La información proporcionada al Asegurado no será considerada como vinculante médicamente, no tratándose en ningún caso de prescripciones de diagnosis o tratamiento sino que se referirá únicamente a aclaración de dudas médicas, recomendaciones y consejos.
Art. 3º.7. GARANTÍA POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo
sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios ,y en particular
,los producidos por elevación del nivel freático
,movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos ,desprendimiento de rocas y fenómenos similares ,salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que
,a su vez ,hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Los causados por mala fe del asegurado.
Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro ,la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel- oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
CAPITULO II – CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL
Art. 4º Personas que intervienen en el contrato de seguro
El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
El Asegurador, Nationale Suisse, que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se le denomina "la compañía".
El Beneficiario, la persona, física o jurídica, que
previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Los Prestatarios de Servicios Especializados, empresas de reconocido prestigio que son las que garantizan la prestación de determinadas prestaciones de Servicio Jurídico, Asistencia e Información Mecánica u Orientación Médica especializadas, cuyos datos son facilitados en documento aparte.
Art. 5º Documentación del contrato (artículos 3 y 5 de la Ley)
La póliza reúne, en un solo documento:
Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que son las que incorporan los datos propios e individuales del riesgo asegurado, fijan las garantías contratadas por el Tomador así como el capital asegurado para las mismas y, en su caso, las cláusulas especiales que por decisión de las partes van a regular, definir o complementar algún aspecto específico de la cobertura.
Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, donde figura el alcance de las distintas garantías que pueden suscribirse así como las bases del contrato de acuerdo con lo regulado por la Ley del Contrato del Seguro.
Art. 6º Formalización y Conclusión del contrato (artículos 8 y 14 de la Ley)
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la PRIMA, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Es esencial que el Tomador xxx y compruebe atentamente los términos y condiciones de su póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Art. 7º Comunicaciones entre las partes (Artículo 21 de la Ley)
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo directamente a su domicilio social o a cualquiera de sus sucursales o también hacerlo a través del Agente x Xxxxxxxx de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador por su parte se dirigirá siempre al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
Art. 8º Duración del contrato de seguro (artículo 22 de la Ley)
La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares y comienza a las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las 24 horas del día de su finalización.
Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática. En tal caso, para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
Existen otros casos (agravación del riesgo asegurado, impago de la prima, transmisión del bien asegurado y también en caso de siniestro) que pueden dar lugar, asimismo, a la finalización o rescisión del contrato.
CAPITULO III – RIESGO ASEGURADO
Art. 9º Declaraciones sobre el riesgo (artículo 10 de la Ley)
El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del seguro suscritas en la solicitud tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
Art. 10º Reservas o inexactitudes
En caso de que se detecten la existencia de inexactitudes en la solicitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Art. 11º Agravación del riesgo (artículo 11 de la Ley)
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven
el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Comunicada dicha agravación el asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Art. 12º Disminución del riesgo (artículo 13 de la Ley)
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Art. 13º. Transmisión del riesgo (artículo 34 de la Ley)
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondía en la póliza al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
En las Condiciones Particulares se fijan, para cada riesgo y/o bien asegurado, las modalidades de aseguramiento que les corresponden así como la suma asegurada máxima y las franquicias a aplicar en caso de siniestro.
Art. 16º Reglas y cláusulas que afectan a la suma asegurada (artículos 29 a 31 de la Ley)
CAPITULO IV – SUMA ASEGURADA Y MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
Art. 14º Suma asegurada (artículo 27 de la Ley)
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
En las Condiciones Particulares se fijan para cada riesgo y partidas contratadas los capitales máximos a pagar por el asegurador por cada concepto en caso de siniestro.
Art. 15º Modalidades de aseguramiento
Seguro a valor real: La suma asegurada corresponde al valor de los bienes en el momento concreto anterior al siniestro, es decir, se contempla la depreciación por uso de los objetos asegurados.
El contrato no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado y por ello es muy importante a la hora de suscribir una póliza que el capital asegurado y valores declarados representen siempre el valor de los bienes objeto del seguro. Cuando esta coincidencia no se produce hablamos de:
Infraseguro: si la suma asegurada es inferior al valor de los bienes descritos en la póliza. En tal caso, de producirse un siniestro será de aplicación la regla proporcional.
Sobreseguro: si la suma asegurada supera el valor de los bienes descritos en la póliza. En tal caso, si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima,
debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Regla Proporcional: Será la regla de aplicación a la hora de valorar la indemnización en caso de infraseguro, de acuerdo a la siguiente formula:
Indemnización = Suma asegurada x Daños sufridos
Valor de nuevo
Esta regla no es de aplicación en aquellas modalidades cuya forma de aseguramiento sea a “Primer Riesgo” ó “Valor Convenido”.
Seguro a valor de nuevo: Por esta modalidad se garantiza un capital que cubra totalmente el valor en estado de nuevo de los objetos asegurados el día de la valoración, sin deducción alguna por depreciación, uso o desgaste.
Regla de Equidad: Se aplica en caso de inexactitudes en la declaración del riesgo sin dolo o mala fe por parte del tomador del seguro, en cuyo caso la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse
Seguro a valor convenido:
Valor atribuido a un objeto
conocido la verdadera entidad del riesgo.
y determinado por acuerdo entre el Asegurado y el
Revalorización de capitales y Primas:
mediante esta
Asegurador, el cual será la base de indemnización en caso de siniestro, sin que sea de aplicación la regla proporcional por infraseguro.
cláusula se conviene que el capital base y consecuentemente las sumas aseguradas para cada uno de los riesgos y límites de éstas previstos en la póliza, así como las primas, quedarán revalorizados
Seguro a primer riesgo:
Consiste en asegurar hasta
automáticamente al vencimiento de cada anualidad de
una cantidad concreta con independencia del valor total (real o nuevo), quedando el riesgo asegurado hasta tal cantidad.
Seguro a valor parcial: Consiste en establecer un porcentaje sobre el capital asegurado de una partida y que corresponde a la máxima responsabilidad del asegurador en caso de siniestro.
Seguro con franquicia: Consiste en establecer o pactar en la póliza una cantidad que quedará a cargo del asegurado en cada siniestro.
seguro, en igual medida que el Índice de Precios al Consumo. Esta revalorización afectará exclusivamente a los riesgos de la Garantía de daños Materiales, a excepción de las coberturas contratadas a valor convenido y/o a primer riesgo cuyos límites permanecerán inalterados.
Compensación de capitales: mediante esta fórmula, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en las partidas de continente o contenido, tal exceso podrá aplicarse a otro bien que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima
resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Cláusula de margen: Mediante esta cláusula se permite que exista un infraseguro, es decir una diferencia de valor entre el valor real del bien y el capital asegurado para el mismo, hasta un porcentaje concreto. Esto significa que, en caso de siniestro, no se aplicará la regla proporcional si la diferencia entre el valor real y el capital asegurado es inferior a ese porcentaje. De ser superior se aplicará la regla proporcional sin tener en cuenta tal porcentaje.
CAPITULO VI – SINIESTROS
Art. 19º Declaración del siniestro (artículo 16 de la Ley)
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
CAPITULO V – LA PRIMA
Art.17º Pago de la prima (artículo 14 de la Ley)
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la Aseguradora.
Art. 18º Impago de la prima (artículo 15 de la Ley)
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la
póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Art.20º Deberes del Tomador y/o Asegurado en caso de siniestro (artículo 17 de la Ley)
Tan pronto como ocurra un siniestro el Tomador del seguro o el asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Además, el tomador del seguro o el asegurado deberá dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Art. 20º.1. Actuación concreta en caso de daños:
El Tomador del Seguro o el Asegurado queda obligado a prestar inmediatamente después del siniestro declaración ante la Autoridad Judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, en la que se indicará la fecha y la hora del mismo, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá remitir después al Asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de 5 días, a partir de la notificación del siniestro acompañándola con un estado detallado, firmado por el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, en el que se especificarán, con indicación de su valor, todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro, los destruidos, los deteriorados y los salvados con o sin daños.
El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y
riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado.
Asimismo el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que haya terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
Art. 20º.2. Actuación concreta en caso de robo y hurto:
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, inmediatamente después de tener conocimiento del siniestro, deberán denunciar el hecho ante la Autoridad local de Policía, con indicación del nombre del Asegurador y el importe aproximado de los bienes afectados por el siniestro.
Art. 20º.3. Actuación concreta en caso de responsabilidad civil:
El Tomador del Seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Se comunicará al Asegurador, inmediatamente después de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el
Asegurado a prestar su colaboración.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
En cualquier procedimiento judicial que se le siguiere al Asegurado, con motivo de un siniestro amparado por la póliza, éste deberá prestar la colaboración necesaria para su defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Conflicto de intereses (Artículo 74 de la Ley).
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a los profesionales que libremente desee escoger, siendo en este caso aplicable lo establecido en el apartado de “libre elección de abogado y procurador” de la garantía de Defensa Jurídica con los mismos límites de cobertura indicados en las Condiciones Particulares.
Art. 20º.4. Actuación concreta en caso de Protección Jurídica:
Definición del siniestro. A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor el seguro.
En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero, iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Procedimiento. Producido un siniestro garantizado por el seguro de Defensa Jurídica, el Asegurado tiene derecho a reclamar la intervención del Asegurador para lo cual se pone a disposición del asegurado una plataforma telefónica con la cual deberá contactar a los efectos de solicitar los servicios garantizados por la póliza. El Asegurador sólo podrá oponer a tal requerimiento la inexistencia del seguro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía
amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a. A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
b. En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, El Asegurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares del seguro, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el apartado para el pago de honorarios profesionales.
Xxxxxx miembro del personal del Asegurador que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación del Contrato, podrán ser sometidas a arbitraje.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el
artículo anterior de estas Condiciones Generales.
Si abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designado por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador informará inmediatamente al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, en base al Art. 74 de la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro.
Pago de honorarios profesionales. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en las Condiciones Particulares el Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como limite máximo de la obligación del
Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el Apartado A) del Artículo 20º.5, el Asegurador reintegrará al Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados.
Si por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) del Artículo 20º.5, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Transacciones. El Asegurado puede transigir los
asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Art. 20º.5. Actuación concreta en caso de Asistencia:
Se pone a disposición del asegurado una plataforma telefónica con la cual deberá y podrá contactar las 24 horas al día durante todos los días de año y a través de la cual, mediante una simple llamada telefónica, podrá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
Los números telefónicos con los que deberá contactar están indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el caso de siniestros ocurridos fuera de España, la Aseguradora prestataria del servicio gestionará y tomará a cargo los servicios correspondientes siempre y cuando exista disponibilidad geográfica. En caso contrario y cuando el condicionado de la póliza así lo admita, procederá al reembolso de los gastos habidos hasta el límite correspondiente.
Si el siniestro correspondiera a las garantías que expresamente admiten reembolso podrá poner en conocimiento de la Aseguradora el siniestro a través de la página web indicada en folleto aparte, por correo electrónico o por teléfono dentro del plazo de 7 días.
Pasado este plazo, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
El Departamento de Siniestros de la Aseguradora prestataria del servicio, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, le enviará un formulario o requerimiento de documentación que deberá rellenar. En el mismo se le indicará la relación de documentos que necesariamente deberá aportar para que el siniestro pueda ser indemnizado.
Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por la Aseguradora no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna. Solo darán derecho a reembolso los siniestros para los que se contemple esta posibilidad.
Art. 20º.6. Actuación concreta en caso de Asistencia Informática:
El servicio de Asistencia Informática se prestará a través de una herramienta de chat–control remoto o del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares cuando el cliente no tenga acceso a Internet.
El centro de soporte técnico estará disponible los 365 días del año, 24 horas al día.
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias.
Art. 20º.7. Actuación concreta en caso de Orientación Médica:
El servicio de Información Médica se prestará a través de la página Web indicada en folleto aparte o por medio del teléfono de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares.
El horario de atención de los médicos es de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se tomará nota de la petición y se responderá el primer día hábil siguiente.
Art. 21º Tasación de los daños (artículo 38 de la Ley)
a. Una vez declarado el siniestro el Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar de los hechos por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y la evaluación de los daños conforme a las reglas siguientes (ver artículo 15 y 16 precedentes):
Daños materiales:
Las edificaciones se valorarán a valor de nuevo por el coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra.
El mobiliario a valor de nuevo por el coste de adquisición de unos bienes, a ser posible, iguales y en todo caso, similares.
El mobiliario exterior a primer riesgo, por el coste de unos bienes similares.
El ajuar, electrodomésticos, aparatos de imagen, informática, sonido y ropa en general con una antigüedad superior a 3 años se valoraran por su valor real y cuando dichos bienes no superen esta antigüedad se valorarán por su valor de nuevo.
El dinero a primer riesgo.
Las joyas, objetos preciados, las obras de arte y objetos de arte frágiles, a valor real.
La zona ajardinada a primer riesgo. Los vehículos a valor real.
Gastos y Riesgos accesorios: se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx. Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la simple reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
Colecciones: En caso de siniestro que no afecte a la totalidad de los objetos que formen parte de una colección, juego o conjunto, no se reembolsará el valor entero de las obras descalabadas sino solamente el importe real y verdadero de los objetos dañados por el siniestro.
Descabalamiento: En caso de siniestro que afecte a un componente de una pareja, un juego o conjunto o una colección, el Asegurador indemnizará el coste de reposición del bien siniestrado o el coste de la
reparación necesaria, así como la diferencia entre el valor comercial de la pareja, conjunto o colección, antes y después del siniestro.
Valor de nuevo: La indemnización correspondiente al importe de depreciación o uso amparada por el Valor de Reposición a Nuevo, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere al Continente o el reemplazo, en lo que se refiere a mobiliario o demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha de siniestro.
El Asegurador, a petición del Asegurado entregará cantidades a cuenta de la indemnización de Valor de Reposición a Nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del edificio o reposición de los objetos destruidos, previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.
Seguro a primer riesgo: Para las partidas y/o garantías en las que se hubiese convenido el seguro a Primer Riesgo, la pérdida será pagada hasta el importe máximo asegurado por dicho concepto.
Concurrencia de seguros: Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.
Responsabilidad Civil: Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
b. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si en el plazo de 40 días no se lograse el acuerdo, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
c. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de
Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
d. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días, en el caso del asegurador y 180 en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
e. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos incluso los de desescombro, que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Por lo que se refiere a los gastos de desescombro necesarios para la peritación, el Asegurador tomará a su cargo el 50 por ciento de dichos gastos con el límite del 3 por ciento de la suma asegurada para las partidas afectadas por el siniestro. En ningún caso la indemnización más dichos gastos podrá exceder de la suma asegurada por las partidas siniestradas.
f. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá en todo caso abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber según sus estimaciones y si el dictamen no fuera impugnado abonará entonces el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
Art. 22º Pago de la indemnización (artículos 18, 20 y 38 de la Ley)
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley ( interés legal incrementado al 50 por 100 y transcurridos 2 años un interés anual del 20 por 100), que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el
proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
Art. 23º Recuperación de objetos (artículo 53 de la Ley)
En caso de recuperación total o parcial, en cualquier época, de los objetos perdidos, extraviados o robados, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán notificar dicha recuperación al Asegurador de forma indubitada.
Si dichos objetos fueran recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar posesión de ellos y, el Asegurador deberá abonar las pérdidas definitivas y el deterioro que se pudiera haber producido.
Si se recuperaran una vez pagada la indemnización, el Asegurado tendrá la facultad de volver a tomar posesión de ellos, restituyendo el Asegurador la indemnización a que por los mismos tuvo derecho, deducidos los deterioros que pudieran haberse producido. No obstante, si transcurrido un mes desde la fecha de la recuperación, el Asegurado no ha comunicado al Asegurador su intención de readquirir dichos objetos, el Asegurador se convertirá en su propietario de pleno derecho.
En ambos casos, el Asegurador indemnizará los gastos en que razonablemente se haya incurrido para la recuperación de los objetos.
Art. 24º Derecho de repetición (artículo 43 de la Ley)
El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
CAPITULO VII – QUEJAS Y RECLAMACIONES
Art.25º Planteamiento de quejas y reclamaciones
Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al objeto de que la Compañía modifique alguna de sus decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca simultáneo o alternativo, a:
1. El Departamento de Atención al Cliente que a tal efecto, ha constituido Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en las Oficinas Centrales de la Compañía, X/Xxxxxx, 000-000, xx Xxxxxxxxx DP 08013 Teléfono: 000 000 000, o a su fax número 00 000 00 00 o a su dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, pudiéndose
usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico duradero.
El escrito, debidamente fechado y firmado, contendrá como mínimo la identificación completa del reclamante y una precisa descripción de los motivos de queja o reclamación, la especificación del departamento de la Compañía cuya actuación es objeto de la queja o reclamación y la clara determinación de lo que se pide a la Compañía que resuelva. El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita que estime conveniente.
El expediente finalizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el Departamento de Atención al Cliente y se notificará a los interesados en el plazo de 10 días naturales a contar desde su fecha por escrito que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.
2. El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por
escrito y sólo cuando el reclamante no esté de acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, en relación a su queja o reclamación o hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la misma sin respuesta de la Compañía.
Art.26º Reclamaciones judiciales (artículos 23 y 24 de la Ley)
En caso de que fuera necesario plantear judicialmente un litigio sobre el contrato las acciones que se deriven del seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.