PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TEATRE EL MUSICAL.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TEATRE EL MUSICAL.
1) OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato administrativo especial de gestión y explotación del Teatre El Musical, de titularidad del Ayuntamiento de Valencia, convocado mediante procedimiento abierto, lo constituye la realización de actividades de representación escénicas, coreográficas, musicales y cualesquiera otras de naturaleza cultural, abiertos al público en general, en el edificio e instalaciones del Teatre El Musical, situado en la Xxxxx xxx Xxxxxxx, xx 0, xx Xxxxxxxx. Se incorpora como Anexo I a este Pliego la información básica relativa tanto a las condiciones generales del inmueble municipal citado como al equipamiento escénico del mismo.
2) OFERTA CULTURAL
La determinación de las actividades a que se refiere el punto anterior será propuesta con el carácter de oferta cultural para el presente procedimiento por los participantes en el mismo, de acuerdo con criterios de libre expresión artística, para el plazo de duración del contrato y se especificará, a efectos de su valoración, la programación de las actividades de la temporada 2015-2016 que constará de un mínimo de noventa sesiones.
En atención al apoyo institucional que requieren determinados géneros por parte de las Administraciones Públicas y a la trayectoria que pretende seguir la orientación específica del Teatre El Musical, la oferta cultural deberá incluir manifestaciones artísticas que reflejen la realidad cultura valenciana. En este sentido se exigirá para su valoración la inclusión en la oferta de actuaciones de compañías valencianas de teatro y danza, así como de actuaciones musicales tanto de solistas como de agrupaciones valencianas de cualquier género musical, especialmente las bandas de música que tanto arraigo tienen en la Comunidad Valenciana. Asimismo se exigirá para su valoración la utilización del idioma valenciano en parte de la programación ofertada.
La programación deberá presentar un proyecto detallado que pueda resultar evaluable conforme a lo dispuesto en las cláusulas administrativas, en donde se especificarán: obras, autores, directores, intérpretes, compañías, productores y todos los datos y elementos que contribuyan al mejor conocimiento de la programación artística, que deberá ser coherente con su estudio económico. También se valorará, como complemento de la oferta cultural, la inclusión en las instalaciones del espacio cultural Teatre El Musical de otro tipo de actividades artísticas que, dentro del marco de libertad de expresión, supongan un valor añadido al uso cultural que se quiere dar al edificio.
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3) GESTIÓN DEL TEATRO
La gestión del Teatre El Musical comprende:
a.- La programación, donde se incluye:
• La configuración de una programación.
• La contratación de los espectáculos artísticos programados.
• La contratación de las actuaciones no artísticas programadas (talleres, conferencias, etc.)
• El personal necesario para la ejecución de las actividades programadas.
• La elaboración de programas de mano y carteles.
• El control de acceso del público.
• El servicio de taquilla.
b.- El mantenimiento de todos los bienes, instalaciones y equipamientos del Teatre El Musical, que incluye las siguientes funciones:
• El control de las instalaciones y equipamientos.
• Suministros y asistencias técnicas.
• El mantenimiento del edificio y de todas sus instalaciones.
• La limpieza de todas las dependencias e instalaciones.
• La seguridad interior del edificio y de todas sus instalaciones.
Los servicios requeridos comprenderán, además de la prestación del personal, los suministros necesarios para el mantenimiento del escenario, sistema eléctrico y de sonido, uniformes, billetaje e imprenta, material informático y de oficina, relaciones públicas, publicidad, seguridad, limpieza y cuantos se consideren necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento del Teatre El Musical.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria durante el periodo de ejecución del contrato los consumos de electricidad, agua, gas, gasóleo, teléfono y demás suministros energéticos necesarios y, en general, todos los que originen las instalaciones del Teatre El Musical puestas a su disposición y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas.
Para la realización de todas estas actividades, se destinará por parte del contratista el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del servicio, que constará, como mínimo de:
• Un Director (coordinador responsable de la programación artística e interlocutor frente al Ayuntamiento de todas las cuestiones que vayan surgiendo).
• Un técnico responsable de la gestión xx xxxx.
• Un técnico responsable de escenario y mantenimiento.
El personal en ningún caso adquirirá la condición de personal del Ayuntamiento de Valencia. La Corporación no sucederá al contratista en sus deberes laborales con los trabajadores. El contratista deberá asumir las cantidades que,
por cualquier concepto, pudieran demandarse al Ayuntamiento por parte de los trabajadores.
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4) PROGRAMACIÓN
4.1 Una vez efectuada la adjudicación, el contratista deberá presentar con un mínimo de un mes de antelación, la programación de cada trimestre. Esta programación trimestral deberá ser ajustada a la oferta cultural presentada, según la cláusula 2 de este pliego, y deberá ser aprobada por la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Valencia.
4.2 El Ayuntamiento de Valencia tendrá la potestad de utilizar las instalaciones objeto del presente Pliego para la realización de actividades culturales relacionadas con el objeto del servicio, durante un mínimo de quince días al año, realizando con una antelación mínima de tres meses un preaviso con la fijación de las fechas.
4.3. Quedará prohibida la realización de espectáculos y actividades recreativas o no, que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación sexual o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana. No podrán realizarse aquellas actividades que resulten nocivas, peligrosas o, a juicio del órgano de contratación, sean incompatibles con el carácter público del Teatre El Musical o puedan poner en riesgo la integridad o imagen de la instalación.
Quedará igualmente prohibida la realización por el adjudicatario de contratos de patrocinio con empresas o entidades que realicen actividades que incurran en las calificaciones establecidas en el párrafo anterior.
5) ADECUACIÓN DEL EQUIPAMIENTO TÉCNICO
El contratista deberá, previamente a la puesta en funcionamiento del Teatro, adecuar la dotación técnica y escenográfica existente en la actualidad en el mismo, detallada en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Administrativas, con la finalidad de que el inicio de la programación pueda realizarse en las condiciones necesarias para la correcta realización de la actividad. Dicha adecuación incluirá, en su caso, la actualización de los equipos existentes y/o la adquisición de nuevo material, debiendo cumplirse en todo caso las necesidades mínimas de equipamiento que se detallan en el Anexo III del presente Pliego. El importe estimado por ambos conceptos será de al menos
40.000 €.
El licitador deberá amortizar la inversión realizada en los cuatro años de duración inicial del contrato. Dicho equipamiento se incorporará al inventario del inmueble con el carácter de “instalaciones fijas”.
6) INSTALACIONES QUE SE CEDEN AL CONTRATISTA
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Se cederá al contratista el uso privativo del Teatre El Musical, que tiene un aforo de 403 localidades, con todas las instalaciones con que cuenta en el momento de la convocatoria del procedimiento abierto. Una vez efectuada la adjudicación, se levantará acta de la entrega material al contratista. A partir de ese momento corresponde al contratista asumir el coste de los servicios de mantenimiento, conservación, limpieza, seguridad, teléfono, etc. y de los suministros de agua, electricidad, gas, etc., incluso en las ocasiones en que las instalaciones sean utilizadas por el Ayuntamiento de Valencia.
El Ayuntamiento se hará cargo de las reparaciones de los elementos estructurales y de las extraordinarias, no comprendidas en el párrafo anterior.
Las instalaciones deberán reintegrarse al Ayuntamiento en las mismas condiciones en que se reciben, sin más alteraciones que las debidas al uso normal durante el plazo del contrato.
A los efectos de constatar la existencia y estado de mantenimiento de todas las instalaciones, el contratista, con antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato, deberá remitir inventario de la totalidad de los equipos, materiales e instalaciones existentes en el teatro e instar a los técnicos municipales a realizar la correspondiente visita de inspección de la que se levantará el acta correspondiente.
7) BIENES REVERTIBLES
Al término del contrato, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento todas las instalaciones que con el carácter de “fijas” se hayan incorporado al servicio. Tendrán tal carácter aquéllas que se destinen a su normal explotación y requieran, para su uso y funcionamiento, la adherencia a alguna parte o elemento fijo del inmueble. Si las instalaciones fijas, sujetas a reversión, hubieran sido financiadas por el contratista y no se encontrasen totalmente amortizadas en el momento de la reversión, éste tendrá derecho a indemnización equivalente a su valor residual, calculado de acuerdo con las normas y criterios aprobados por el Ministerio de Hacienda a esos efectos.
Serán de cuenta del contratista, y no revertirán al Ayuntamiento, la instalación y reposición de todos aquellos elementos que, siendo necesarios para la buena prestación del servicio, no se encuentren englobados dentro del concepto de instalaciones fijas, conforme se define en el precedente apartado.
Queda prohibido expresamente que el contratista enajene o grave los bienes que hubieren de revertir en el Ayuntamiento.
Las inversiones que realice el contratista deberán ser previamente aprobadas por el Ayuntamiento de Valencia.
8) REGULACIÓN DE PRECIOS
El adjudicatario tendrá derecho a percibir los precios fijados al público así como las retribuciones económicas que le correspondan por emisiones por radio y
televisión, y por reproducciones en cualesquiera medio o soporte y, en general, a obtener todos los rendimientos de que sea susceptible la explotación del servicio con todas las actividades accesorias al mismo.
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El Ayuntamiento de Valencia se reserva el derecho de realizar grabaciones de imagen y sonido, con fines didácticos o de archivo, de los espectáculos en cartel, dentro de la puesta en escena ordinaria de los mismos y de acuerdo con la normativa existente que regula la duración máxima de grabación.
9) PUBLICIDAD
El adjudicatario queda obligado a hacer figurar de forma expresa en todos sus anuncios, carteleras, billetaje, programas y cualesquiera otros documentos escritos el logotipo del Ayuntamiento y la expresión AJUNTAMENT DE VALÈNCIA - REGIDORIA DE CULTURA, en lugar y caracteres del mayor relieve, sin perjuicio de la consignación del nombre de la entidad contratada, especificando su carácter de tal. Igualmente, en las retransmisiones por radio o televisión, o en grabaciones, deberá dejar constancia en los créditos de presentación de la titularidad municipal del Teatro. Asimismo queda obligado el adjudicatario a publicitar las actividades que el Ayuntamiento programe en virtud de la Cláusula 4 de este Pliego.
10) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a terceros por los daños que les causare con ocasión del funcionamiento del servicio.
Deberá concertar, por ello, un seguro de responsabilidad civil, que cubra todas las contingencias producidas por el funcionamiento del servicio que se concede.
En el caso de que el adjudicatario concertase un seguro de daños sobre el inmueble y su contenido, en caso de siniestro, la aseguradora deberá comprometerse a no reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
11) INSPECCIONES
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, inspeccionar el servicio a través de los órganos competentes, para lo que el personal correspondiente tendrá libre acceso a todas las dependencias del Teatro. En cualquier caso, la modificación de las instalaciones no podrá llevarse a efecto sin la autorización municipal previa y escrita, debiendo dejar constancia en el Inventario anexo al Acta de Entrega de las características de los nuevos elementos incorporados.