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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL – FUNDACIÓN DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.-
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, legalmente representado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas; y, por otra parte, la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, legalmente representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente General, capaces para contratar y obligarse, quienes convienen en suscribir el presente Convenio Xxxxx, a quienes en adelante se los podrá denominar “La Prefectura” y “La Autoridad Aeroportuaria o AAG”, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.–
2.1.- El Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, a la época Director de la Unidad de Planificación y Desarrollo de la Zona de Influencia xxx XXXX de la AAG, mediante Memorando No. AAG- MEM-UPD-0477-2023, del 30 de octubre de 2023, dirigido a la Gerencia General de la AAG, señala que luego de mantener reuniones con el Director Provincial de Estudios y Fiscalización del GAD Provincial, dicha dependencia solicita la construcción de una vía de acceso de 9km a San Xxxxxxx y cuya planta abastece a las poblaciones de Posorja, Data de Posorja, El Morro, Puerto El Morro y demás recintos, y cuyo proyecto lo contempla primero consultoría de estudios y luego intervención en obras. Así también intervención en aceras, bordillos, pavimento asfáltico y sistemas de AASS, AALL, AAPP en zonas como Aguas Verdes, Los Pocitos, Caimito, El Mamey, etc. Para el efecto espera contar con la revisión y validación de los proyectos por parte de la Prefectura.
2.2.- Como alcance al documento anterior, mediante Memorando No. AAG-MEM-UPD- 0493-2023, del 13 de noviembre de 2023, dirigido a la Gerencia General de la AAG, realizó un estudio técnico de las consideraciones más importantes que propone para la suscripción del convenio señala como objetivo del convenio, lo siguiente: “Establecer vínculos de cooperación entre La Prefectura del Guayas y la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, para el desarrollo integral del área de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG) que permitan ejecutar obras de remediación social tales como vías de acceso, pavimentación de calles y bordillos, plantas de tratamiento de agua potable y de aguas servidas con sus instalaciones domiciliarias, etc., que resulten de interés común, en cuanto contribuyan al desarrollo y la promoción “LAS PARTES”. La Prefectura del Guayas proporcionará información técnica de las zonas a intervenir como levantamiento topográfico, así como cualquier información relevante. Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil será la encargada de la contratación de los diseños, ejecución y fiscalización de los proyectos dentro de la zona de influencia xxx XXXX”.
2.3.- Con Memorando No. AAG-MEM-AJ-065-2023, del 14 de noviembre de 2023, se emite el informe de carácter legal de la AAG, en cuya recomendación se puntualiza: “4.- RECOMENDACIÓN. -La Gerencia General bien podría iniciar el acercamiento necesario con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, a efectos de poner a consideración el informe técnico emitido por el Director de la Unidad de Planificación y Desarrollo de la Zona de Influencia xxx XXXX, y que dicha área elabore un plan propuesto de intervención exclusivamente en la jurisdicción que le corresponde a esta entidad, con
la determinación clara de las actividades a llevarse a cabo y su ejecución en el plazo que se encuentra planteado, a fin de que sea remitido al GAD como una propuesta en firme.” Además, advierte la necesidad de contar con un análisis de la Procuraduría Sindica del GAD Provincial, sobre la necesidad o no de contar con el informe favorable del Consejo Nacional de Competencias, por ser actividades de competencia exclusiva del GAD, conforme las normativas del COOTAD y al constituir la AAG una organización de derecho privado, que maneja recursos públicos, distinta a un órgano de gobierno.
2.4.- Mediante Oficio Nro. AAG-OFC-GG-0416-2023, del 16 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, en calidad de Gerente General de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, documento mediante el cual solicita a la Prefecta Provincial del Guayas, lo siguiente: “(…) 3.1 En virtud de la información relacionada en el antecedente y remitida por la Unidad de Planificación y Desarrollo de la Zona de Influencia xxx XXXX, ponemos a su consideración el levantamiento de necesidades que se han generado (informes y cronograma propuesto), y las mismas que remito a usted como anexo a efectos de que se elaboren los informes necesarios por parte de las áreas pertinentes de la entidad que usted dirige y de ser procedente se lleve a cabo el convenio marco de cooperación interinstitucional. (…)”.
2.5.- En el informe técnico de viabilidad acompañado al Memorando Nro. GPG-DPEF- 2023-0604-M, del 1 de diciembre de 2023, suscrito por el Director Provincial de Estudios y Fiscalización, se desprende lo siguiente lo siguiente:
“(…) ANTECEDENTES
Mediante memorando No. GPG-CGI-2023-0555-M el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador General de Infraestructura remite copia del oficio No. AAG-OFC-GG-0416-2023 del 16 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente General de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, en el cual solicita la suscripción de un convenio marco de cooperación interinstitucional entre ambas entidades, para realizar la contratación de diseños, ejecución y fiscalización de los proyectos dentro de la zona de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG).
JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIR
La denominada área de influencia xxx XXXX es una zona localizada al suroeste del cantón, a la que se accede a lo largo de la carretera Guayaquil-Progreso-Posorja, donde la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, deberá propiciar un desarrollo económico-social planificado, para lo cual, ha venido realizando inversiones en infraestructura y servicios públicos, como agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, plantas de tratamiento de aguas residuales, rellenos, bordillos, calles pavimentadas, aceras, carreteras, instalaciones de equipos, y otras obras, inicialmente para darle a las comunidades beneficiarias la oportunidad de mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y desarrollar actividades productivas en base a la ejecución de los planes, programas y proyectos que nuestra organización se encuentra liderando en dicha jurisdicción, por lo que la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil decide proponer al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, la celebración de un convenio marco de cooperación entre ambas instituciones, para el desarrollo integral del área de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG)(…)
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
Se recomienda la suscripción del presente convenio marco, en virtud de la cooperación entre las partes para compartir asesoramiento, asistencia y transferencia de información, donde se podrá realizar convenios específicos de carácter social tales como: ejecución de estudios y obras de limpieza de cauces xx xxxxxxx en varios sectores de los centros poblados de la vía a
la xxxxx, conformación de ciertas vías de acceso, pavimentación de calles y bordillos, ejecución de plantas de tratamiento de AAPP y AASS con sus instalaciones domiciliarias y demás obras en beneficio de la ciudadanía, resaltando la contribución al desarrollo y la promoción del área de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG). Dicho esto, se presenta la necesidad de celebrar el presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL - FUNDACIÓN DE LA M.I.
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, por un plazo de dos (2) años”.
2.6.- La Directora Provincial de Planificación Institucional de la Prefectura Ciudadana del Guayas emitió el informe de alineación para la suscripción del presente convenio, según se desprende del Memorando Nro. GPG-DPPI-2023-0522-M, del 4 de diciembre de 2023, dirigido al Director Provincial de Estudios y Fiscalización, mediante el cual certifica que, de acuerdo a su propósito, éste se encuentra alineado a los siguientes objetivos:
XXXXXXXX XXXXX DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL – FUNDACIÓN DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL | |
Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 | 2. Impulsar un sistema económico con reglas claras que fomente el comercio exterior, turismo, atracción de inversiones y modernización del sistema financiero nacional. 8. Generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades. |
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2021 - 2023 | 6. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de la población de la Provincia del Guayas. |
Plan de Trabajo MAP 2023 - 2027 | 3.2.2.1. Mejorar y ampliar los caminos vecinales y la red vial provincial. 3.2.2.2. Promover el desarrollo de programas y proyectos orientados a fortalecer el riego y drenaje de la provincia. |
2.7.- Mediante Memorando Nro. GPG-CGI-2023-0584-M, del 5 de diciembre de 2023, suscrito por el Coordinador General de Infraestructura de la Prefectura Ciudadana del Guayas, remitió al Procurador Síndico Provincial el Informe de Viabilidad Técnica, contenido en Memorando Nro. GPG-DPEF-2023-0604-M, del 1 de diciembre de 2023, suscrito por el Director Provincial de Estudios y Fiscalización y el informe de alineación, contenido en el Memorando Nro. GPG-DPPI-2023-0522-M, del 4 de diciembre de 2023, suscrito por la Directora de Provincial de Planificación Institucional.
2.8.- El Procurador Síndico Provincial de la Prefectura Ciudadana del Guayas emitió el informe jurídico de viabilidad para la suscripción del presente convenio Marco, según se desprende del Memorando Nro. GPG-PSP-2023-0623-M, del 11 de diciembre de 2023, dirigido a la Prefecta Provincial del Guayas.
2.9.- La Prefecta Provincial del Guayas, a través del Memorando Nro. GPG-MAV-2023- 0154-M, del 11 de diciembre de 2023, autorizó la suscripción del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
2.10.- Mediante Memorando Nro. PCG-CGI-2024-0066-M, del 11 de enero de 2024, el Coordinador General de Infraestructura, se dirigió al Procurador Síndico Provincial, indicando que acoge las recomendaciones contenidas en el Memorando No. PCG-DPEF- 2024-0044-M, del 10 de enero de 2024, firmado electrónicamente por el Director Provincial de Estudios y Fiscalización.
2.11.- Mediante correo electrónico del Ab. Xxxxx Xxxxxx, funcionario de la Prefectura del Guayas, del 12 de enero de 2024, dirigido al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de Obras y Desarrollo Urbano de la AAG, señala: “Por disposición del Ing. Xxxxx Xxxxxx, Director Provincial de Estudios y Fiscalización, remito y pongo a su conocimiento de ustedes el contenido del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, que se adjunta a la presente, con el objeto de su revisión y aprobación, luego de esto, se coordinará una reunión aquí en la Prefectura del Guayas, para las firmas respectivas”. En ese sentido el Ing. Xxxx Xxxxxx, reenvía el correo electrónico referido a la Ab. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador Técnico y Jurídico y señala “Por medio de la presente te remito la información suministrada por la Prefectura del Guayas para su revisión y aprobación”.
2.12.- Con fecha 15 de enero de 2024, la Asesora Jurídica (S), solicitó al Gerente de la Unidad requirente del convenio de la AAG, lo siguiente: “Con la finalidad de continuar con la gestión correspondiente del área Jurídica, para la elaboración del convenio solicitado y en aplicación al Instructivo de convenios aprobado por el Directorio, se requiere los siguientes habilitantes: “Artículo 8.- Documentos habilitantes. - Los documentos habilitantes son los siguientes:(…) b) Personas jurídicas: (...) nombramiento de representante legal; c) Certificación del área financiera que avale que la contraparte no se encuentra en xxxx en el cumplimiento de obligaciones con la AAG; d) Certificación del área financiera, respecto de la inexistencia de convenios o contratos con el mismo objeto que tengan plazo vencido o se encuentren pendientes de terminación y liquidación; e) Documentación que se hubiere generado en torno a dicho instrumento (antecedentes, autorizaciones, etc.); (...).”
2.13 Con Memorando Nro. AAG-GOD-2024-0009-M, del 18 de enero de 2024, el Ing. Xxxx Xxxxxx, Gerente de Obras y Desarrollo Urbano de la AAG, solicitó a la Econ. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente Financiera Administrativa, de la AAG se emita un certificado obligaciones pendientes del Gobierno Provincial del Guayas.
2.14 Con Memorando Nro. AAG-GFA-2024-0010-M, del 19 de enero de 2024, la la Econ. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente Financiera Administrativa de la AAG, emite los certificados financieros requeridos que sirven como habilitantes y por el cual certificó que la contraparte no se encuentra en xxxx en el cumplimiento de obligaciones con la AAG; así también señaló respecto de la inexistencia de convenios o contratos con el mismo objeto que tengan plazo vencido o se encuentren pendientes de terminación y liquidación.
2.15 Con Memorando Nro. AAG-GOD-2024-0015-M, del 19 de enero de 2024, dirigido al Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Gerente General de la AAG , el Ing. Xxxx Xxxxxx, Gerente de Obras y Desarrollo Urbano de la AAG, remite los certificados de que la inexistencia de obligaciones pendientes por parte del Gobierno Provincial del Guayas con la AAG, y por la cual la Gerencia General inserta la sumilla dirigido al área de Asesoría Xxxxxxxx, solicitando el informe sobre la pertinencia para la suscripción del convenio marco de cooperación.
2.16 Con Memorando No. AAG-MEM-AJ-2024-001-M, del 19 de enero de 2024, la Asesora Jurídica (S) de la AAG, emite el informe de viabilidad jurídica en el cual en su parte concluyente recomienda: “Luego de la revisión de los antecedentes expuestos, de la documentación adjunta y de la base legal citada, esta Asesoría Jurídica Subrogante, recomienda la viabilidad y procedencia en la suscripción del presente convenio marco de cooperación, solicitado, siempre que se desarrolle dentro de las competencias y la jurisdicción de la entidad (…)”. Con sumilla inserta por parte de la máxima autoridad de la
elaboración del convenio”.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL.–
3.1.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
3.2.- La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 227 que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
3.3.- La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
3.4.- La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 2 del artículo 263 señala que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley, planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no Incluya las zonas urbanas.
3.5.- Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán -entre otros principios- por los de “solidaridad”, “coordinación y corresponsabilidad”, “subsidiariedad”, “complementariedad”, “participación ciudadana” y de “sustentabilidad del desarrollo”.
3.6.- Los artículos 5 y 6 del COOTAD prevén que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, por lo que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en dicha autonomía, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
3.7.- El artículo 40 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; y, estarán integradas por las funciones ejecutiva; de participación ciudadana; legislación y fiscalización, para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponde.
3.8.- El artículo 41 literales a) y e) del COOTAD, establece entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial, esta de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
3.9.- El literal a) del artículo 42 del COOTAD establece como competencia exclusiva de LA PREFECTURA, es la de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial.
3.10.- En atención a lo previsto en los artículos 49 y 50 del COOTAD, la Prefecta Provincial es la primera autoridad del Ejecutivo y ejerce la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, encontrándose entre sus atribuciones, según los literales k) del artículo 50 del cuerpo legal ya invocado, suscribir contratos, convenios o instrumentos que comprometan a LA PREFECTURA, de acuerdo con la ley.
3.11.- El artículo 275 del COOTAD, establece las modalidades de gestión, señalando que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
3.12.- La Disposición General Primera del COOTAD, en cuanto a la Vigencia de los convenios de descentralización señala que las competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga los ajustes necesarios, previo acuerdo entre las partes Involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en el presente Código.
3.13.- Mediante Ordenanza Provincial del 13 de septiembre de 2021, el Consejo Provincial aprobó el “Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia del Guayas 2021-2023”. Según el numeral 6 del apartado 7.2 del citado plan, son objetivos estratégicos de desarrollo de la Prefectura incrementar el bienestar y la calidad de vida de la población de la provincia.
3.14.- El Decreto Ejecutivo No. 871, del 9 de octubre de 2000, dispone que el titular de la función ejecutiva a la época autorizó a la M.I Municipalidad de Guayaquil, construya, administre y mantenga el nuevo aeropuerto internacional, hoy Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. En el Decreto Ejecutivo contempló que la M.I. Municipalidad de Guayaquil debía constituir para dichos fines una fundación.
3.15.- La Reforma Codificada del Estatuto de la Fundación Aeroportuaria de Guayaquil- Fundación de la M.I. Municipalidad de Guayaquil en su Artículo 2, del Ámbito de acción, dispone “La Fundación tendrá como ámbito de acción la transformación, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto actual y de sus instalaciones; así mismo, efectuar la construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil, así como efectuar proyectos de desarrollo integral del área de influencia del mismo, incluyendo el desarrollo de la Ciudad Aeroportuaria y
Aerotrópolis.” Entre sus fines, el artículo 6, contempla “son Fines de la Fundación los siguientes: (…) d) Desarrollar la zona de influencia del Nuevo Aeropuerto de Guayaquil (NAIG); “(…). La referida norma prevé como objetivos, en su artículo 7, entre otros los citados a continuación “Son Objetivos de la Fundación los siguientes: 3.- Desarrollar integralmente el área de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG), incluyendo la conceptualización y desarrollo de la Ciudad Aeroportuaria y la Aerotrópolis; así como la ejecución de obras y proyectos de remediación social y ambiental, a través de medidas que logren compensar a la población afectada, por las fallas o el impacto en el desarrollo del proyecto de la creación xxx XXXX;”.
3.16.- La normativa Ibidem, señala cuáles son las Facultades de la Fundación, y entre otras en artículo 10, cita: “La Fundación para el cumplimiento de sus fines podrá: (…) c) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de toda área de influencia xxx XXXX, siempre en coordinación con la Municipalidad de Guayaquil. Para este efecto, los estudios y obras que realice se entenderán afectados en toda el área de influencia, incluyendo, pero sin limitar las vías de acceso que deben venir desde Guayaquil y la que acceda al Nuevo Aeropuerto de Guayaquil (NAIG), considerando el desarrollo del sector y su área de influencia, con la conectividad que se requiera para la prestación de los servicios públicos al sector, tales como electricidad, agua, alcantarillado, comunicaciones, vialidad, etc., d) Respecto al NAIG, efectuar el desarrollo integral del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil, su área de influencia, conforme este Estatuto y sus fines, lo que incluirá los estudios, consultorías y obras que fueren requeridas. Podrá destinar el pago del canon que se fije en el proceso de delegación del futuro NAIG al desarrollo del área de influencia de dicho aeropuerto; e) Realizar durante su vigencia aquellas tareas necesarias para remediación social de las áreas de influencia xxx XXXX, lo que incluirá las obras e inversiones que pudieren requerirse, sin limitar aquellas relacionadas con servicios públicos e infraestructura que sirvan para conectar el nuevo aeropuerto de Guayaquil y dotarlo de agua potable, alcantarillado u otros; (…). g) Coordinar con entidades públicas y/o privadas, las políticas y los lineamientos necesarios para el desarrollo integral xxx XXXX y sus áreas de influencia, sin que ello constituya limitación alguna a su gestión. Para este efecto podrá contratar los estudios que fueren necesarios o administrar dentro del concepto de desarrollo integral xxx XXXX, áreas o servicios que se encuentren en la zona de influencia y que se requieran para el éxito y operación correcta xxx XXXX; (…). j) Coordinar con la Municipalidad de Guayaquil y con las entidades del sector público y privado, relacionadas con sus fines, las obras y actividades para el logro de objetivos; (…). r) Realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de sus fines y contraer derechos y obligaciones lícitos vinculados con su objeto social.”
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO.– El Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial del Guayas y la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil se comprometen a establecer vínculos de cooperación que resulten de interés común para el desarrollo integral del área de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG).
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS GENERALES DE LAS PARTES.–
1. Trabajar de manera conjunta en dar cumplimiento al objeto principal del presente convenio de cooperación.
2. Xxxxxxxxx mutuo apoyo mediante asesoramiento, asistencia y transferencia de información y/o material del que dispusieran.
3. Informar y dar a publicidad recíprocamente sus actividades, en las páginas web de cada una y/o cualquier otro medio de difusión que consideren pertinente.
4. Facilitar en cuanto les resulte posible, la participación de los miembros de cada PARTE en las actividades de la otra, y/o de terceros con los que se encuentren vinculados.
5. Preparar, promover y/o desarrollar trabajos, acciones y/o actividades de interés para "LAS PARTES" en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollan en común sus actividades, exista o no el requerimiento de terceros (entidades públicas o privadas).
6. Conformar mesas de trabajo cuando sea necesario, previa coordinación entre las Direcciones de Estudios y Fiscalización y xx Xxxxx, Drenaje y Dragas de la Prefectura Ciudadana del Guayas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la AAG, a fin de intercambiar criterios que favorezcan a la buena práctica de la contratación pública y con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo del presente convenio.
BENEFICIO DE LAS PARTES.- Las partes acuerdan que a través de este convenio marco se podrá crear una alianza de cooperación estratégica, del cual se pueda realizar convenios específicos para proyectos de carácter social, tales como: limpieza de cauces xx xxxxxxx en varios sectores de los centros poblados de la vía a la xxxxx, conformación de ciertas vías de acceso, pavimentación de calles y bordillos, ejecución de plantas de tratamiento de AAPP y AASS con sus instalaciones domiciliarias y demás obras en beneficio de la ciudadanía, resaltará contribución al desarrollo y la promoción del área de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG).
CLÁUSULA SEXTA: MONTO/APORTE ECONÓMICO/FINANCIAMIENTO Y
TRANSFERENCIA.– La celebración del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, no implica erogación de recursos económicos, ni compromisos financieros de las PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.– La vigencia del
presente convenio es de DOS (2) años, contados a partir de la suscripción del mismo.
El plazo podrá ser renovarse, siempre que exista acuerdo por escrito entre “LAS PARTES” con al menos 30 días previo a la fecha establecida para la conclusión del mismo, de no manifestarse un acuerdo de renovación se entenderá por no renovado.
En caso de que el presente convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará de conformidad expresa de las partes. En este sentido, se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador, sin que para efectos sea necesario suscribirse un Adendum Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
El cronograma de ejecución se adjunta como documento anexo.
CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRADOR Y/O SUPERVISIÓN.– La Administración del
presente Xxxxxxxx Xxxxx estará a cargo del Coordinador General de Infraestructura del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, quien podrá delegar a un profesional del área para su supervisión. La Administración vigilará el cumplimiento del Convenio Xxxxx e informará a la Prefecta Ciudadana del Guayas lo que corresponda, siendo sus funciones las siguientes:
8.1.- Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del
convenio.
8.2.- Cumplir y demandar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Convenio Xxxxx y los documentos que lo componen.
8.3.- Reportar a la autoridad ejecutiva de “La Prefectura” cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del convenio, proponiendo las soluciones del caso.
8.4.- Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de “La Prefectura” que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del convenio.
8.5.- Coordinar permanentemente con “La Autoridad Aeroportuaria” todos los detalles
relacionados con la ejecución del presente Convenio Xxxxx.
8.6.- De considerar necesario formalizar la extinción o modificación del presente Convenio Marco, se deberá recabar los instrumentos del caso y remitirlos para conocimiento y autorización de la autoridad ejecutiva de “La Prefectura”.
8.7.- Cualquier otra que, por la naturaleza del presente convenio, sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
8.8.- “La Prefectura” deberá remitir un informe de avance, adjuntando la matriz de seguimiento de convenio y la documentación que evidencie su cumplimiento.
“La Autoridad Aeroportuaria” nombra al Gerente de Obras y Desarrollo Urbano de la AAG como responsable de planificar y coordinar las actividades propias del presente convenio, quien deberá estar en permanente comunicación con el Coordinador General de Infraestructura del Gobierno Provincial del Guayas, y demás funcionarios y servidores de “La Prefectura”, y por disposición del Art. 14 del Instructivo de Gestión de Convenios y contratos de comodato de la AAG, deberá:
a) Dar seguimiento al Convenio, con recomendaciones a la máxima autoridad de la AAG respecto de tomar las medidas conducentes a su buena ejecución;
b) Recomendar a la máxima autoridad de la AAG, la suscripción de Convenios modificatorios, complementarios o específicos, que se requieran para la buena ejecución del Convenio;
c) Autorizar modificaciones de cronograma y prórrogas de plazo que se requieran para la debida ejecución del Convenio;
d) Mantener, administrar y custodiar el expediente del Convenio, con toda la documentación preparatoria y de ejecución de este, el cual una vez cerrado y liquidado, será remitido a la Coordinación Administrativa de la AAG para el archivo y custodia respectivos;
e) Informar y recomendar a la máxima autoridad de la AAG las acciones necesarias a seguir en caso de incumplimiento del Convenio;
f) Presentar a la máxima autoridad de la AAG, cuando así lo requiera, los informes que ésta considere respecto del avance o cumplimiento del Convenio.
g) Reportar y actualizar cada seis meses los avances de ejecución del convenio hacia el despacho Gerencial de la AAG con copia a las unidades encargadas del seguimiento a convenios nacional de conformidad con la normativa interna de la de la AAG. El Administrador designado por la AAG será responsable administrativa, civil y penalmente respecto de su gestión, de conformidad a lo establecido en la LOSEP, su Reglamento y demás normativa legal vigente.
CLÁUSULA NOVENA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.- A partir de la suscripción del presente Convenio Marco, las partes podrán celebrar convenios específicos sobre programas y/o proyectos, para la consecución de los objetivos del presente Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.– El presente convenio se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de los compromisos y obligaciones previstas en el presente instrumento;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo, cuando por circunstancias técnicas, económicas, o de cualquier naturaleza; o, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el convenio. En tales casos, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en el presente instrumento, en el estado en que se encuentren, a través de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente.
d) Por declaración unilateral de una de las partes, ante el incumplimiento injustificado de los compromisos y obligaciones a cargo de la otra parte. En tal caso, la parte declarante emitirá los informes correspondientes, cuyas conclusiones serán notificadas a la otra parte, para efectos de la terminación del presente convenio.
En todos los casos, la terminación del presente convenio no dará derecho a ninguna de las partes para exigir a la otra compensación; indemnización de daños y perjuicios; ni pagos de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ACTA RECEPCIÓN – LIQUIDACIÓN Y CIERRE DE
CONVENIO.- La liquidación final del convenio será suscrita entre los administradores o delegados del presente instrumento, la persona designada por el Coordinador General de Infraestructura, en el caso de la Prefectura Ciudadana del Guayas será responsable de la respectiva acta liquidación que contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, se dejará constancia de lo ejecutado de manera pormenorizada y justificada todos los detalles inherentes al cumplimiento de las obligaciones recíprocas de las partes. El administrador designado por parte de la AAG, para efectos de la liquidación y cierre del convenio, deberá estar a las disposiciones del Art. 25 y siguientes del Instructivo de Gestión de Convenios y contratos de comodato de la AAG.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL Y ANTE TERCEROS.- Por la
naturaleza de este convenio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil no adquieren relación laboral alguna ni responsabilidad patronal solidaria alguna respecto del personal de la contraparte que participe de las actividades que se generen en el presente convenio. La AAG y LA PREFECTURA serán cada uno por su cuenta los responsables ante la otra parte por los actos u omisiones de sus contratistas, subcontratistas y de las personas directas o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL, USO DE LA
INFORMACIÓN Y DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL.- Las partes se comprometen a utilizar por igual, las imágenes institucionales de cada una de las partes suscriptoras. La información y estudios que se generen como resultado de la ejecución del presente Convenio Xxxxx únicamente podrá ser utilizada para los fines del mismo. En todo tipo de información que se intercambie entre las partes dentro del marco del presente convenio, se mantendrá la confidencialidad. Si hubiere necesidad dentro del convenio de divulgar alguna información considerada confidencial por una de las partes, esta requerirá previamente a la otra la autorización para tal divulgación.
Las partes aceptan que en cualquier momento ante la sola petición de la parte afectada, se pueda retirar el uso de la imagen institucional a causa de incumplimiento de las obligaciones de este convenio o su mal uso, para lo cual bastará con la notificación escrita.
El no cumplimiento de esta decisión será causal de terminación de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO.- Los
términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo con al menos cinco días de anticipación a la terminación del plazo, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para la cual las partes suscribirán el instrumento jurídico pertinente que sea necesario que será fundamentado y sustentado por los responsables y Administradores del Convenio respecto a la pertinencia y recomendaran la elaboración de la modificación del Convenio. Las partes se reservan el derecho de suscribir convenios específicos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.– Si se suscitaren
controversias en la ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia; caso contrario, convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación que funciona en las oficinas de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
De persistir alguna controversia luego de agotar los mecanismos ya indicados, las partes la someterán a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Guayaquil.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO.– Toda comunicación
o notificación que las partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente convenio, se efectuará por escrito o correo electrónico en los domicilios que se detallan a continuación:
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 590
Email: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL – FUNDACIÓN DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL:
Dirección: Av. de las Américas – Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx –
Guayaquil.
Teléfono: 04 – 0000000
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar en un plazo máximo de quince (15) días sobre el particular, por escrito o correo electrónico, a la
contraparte institucional para que ésta acuse conocimiento para los fines institucionales consiguientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.– Forman parte
integral del presente convenio los siguientes documentos:
• Documentos habilitantes que acreditan la calidad de los comparecientes.
• Memorando No. AAG-MEM-UPD-0477-2023, del 30 de octubre de 2023.
• Memorando No. AAG-MEM-UPD-0493-2023, del 13 de noviembre de 2023.
• Memorando No. AAG-MEM-AJ-065-2023, del 14 de noviembre de 2023.
• Oficio Nro. AAG-OFC-GG-0416-2023, del 16 de noviembre de 2023.
• Memorando Nro. GPG-DPEF-2023-0604-M, del 1 de diciembre de 2023.
• Memorando Nro. GPG-DPPI-2023-0522-M, del 4 de diciembre de 2023.
• Memorando Nro. GPG-CGI-2023-0584-M, del 5 de diciembre de 2023.
• Memorando Nro. GPG-PSP-2023-0623-M, del 11 de diciembre de 2023.
• Memorando No. GPG-MAV-2023-0154-M, del 11 de diciembre de 2023.
• Memorando Nro. PCG-CGI-2024-0066-M, del 11 de enero de 2024.
• Memorando Nro. AAG-GOD-2024-0009-M, del 18 de enero de 2024.
• Memorando Nro. AAG-GFA-2024-0010-M, del 19 de enero de 2024.
• Memorando Nro. AAG-GOD-2024-0015-M, del 19 de enero de 2024.
• Memorando No. AAG-MEM-AJ-2024-001-M, del 19 de enero de 2024.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y, para constancia y conformidad, suscriben el presente convenio, a los 29 días del mes de enero de 2024.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx PREFECTA | Por la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Xxxxx Xxxx Xxxxxx Gerente General |
Aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Procurador Síndico Provincial | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Subprocuradora de Acuerdos Institucionales (E) | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
Xxxxxxxxx por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Responsable de Investigaciones Jurídicas (E) | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |