CONTRATO DE ARRIENDO
Traducción no oficial
n
ESTE INSTRUMENTO se suscribe el día 15 del mes de Julio de 2019, entre MILLSBOROUGH CLOSE LIMITED domiciliado e (de aquí
en adelante denominado “el Arrendador”) de UNA PARTE y la EMBAJADA DE CHILE EN JAMAICA, representada por el Embajador de Chile en Jamaica, Su Excelencia Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, domiciliado en el número (de
aquí en adelante denominado "el Arrendatario") por OTRA PARTE.
EN VISTA QUE el Arrendador está registrado como el dueño del terreno detalladamente descrito en el punto 1 del Apéndice aquí, (que de aquí en adelante se denomina la “Propiedad") y ha acordado alquilar la misma al Arrendatario con los muebles/accesorios descritos por el período señalado, el alquiler y los términos y condiciones aquí contenidos.
AHORA ESTE INSTRUMENTO ATESTIGUA:
1. EL PLAZO:
En consideración al contrato de arriendo de ahora en adelante mencionado y los compromisos y acuerdos aquí contenidos, el Arrendador POR EL PRESENTE OTORGA EN ARRIENDO el Inmueble al Arrendatario por el plazo indicado en ítem 2 del Apéndice comenzando en la fecha establecida en ítem 3 del Apéndice (“la fecha de inicio”), sujeto a los poderes y convenios implicados bajo The Registration of Titles Act, a menos que haya sido expresamente anulado o modificado por la presente y de acuerdo con los términos y condiciones aquí contenidos.
2. EL ARRIENDO/ALQUILER:
El arriendo será el monto establecido en el ítem 6(a) del Apéndice y será pagado trimestralmente por adelantado en los días establecidos en el ítem 6(b) del Apéndice.
El arrendador deberá emitir un recibo por los pagos realizados por el Arrendatario.
3. EL ARRENDATARIO POR LA PRESENTE ACUERDA CON EL ARRENDADOR:
3.1 PAGAR EL ARRIENDO/ALQUILER:
A pagar puntualmente al Arrendador o como éste decida, el arriendo y todo otro gasto mutuamente acordado fuera del arriendo/alquiler pagable en virtud de este contrato, en los días y dela manera aquí indicada y a pagar el mismo en efectivo o con cheque.
3.2 DEPOSITO DE GARANTIA: No es requerido.
3.3 ELECTRICIDAD, TELEFONO, Y AGUA:
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A pagar puntualmente los cargos por electricidad y servicio de teléfono suministrado al Inmueble durante el alquiler y a presentar al Arrendador, si este lo solicita, los recibos de pago de dichos cobros y a reembolsar oportunamente al Arrendador todos los montos adeudados por tarifas de alcantarillado, y agua consumido en el Inmueble. Cualquier cargo por alcantarillado, agua y de electricidad o servicio de teléfono suministrados en parte antes del término del arrendamiento será reembolsado por el arrendatario si las facturas y cuentas de los mismos son recibidos después del término del arriendo.
3.4 CUIDADO Y MANTENIMIENTO
3.4.1 No causar o permitir ningún daño al Inmueble y a mantener el inmueble en condiciones limpias y ordenada.
3.4.2 Efectuar reparaciones menores al inmueble, incluyendo los aparatos y accesorios sanitarios y aparatos eléctricos como el reemplazo de grifos y válvulas en los excusados, despejar obstrucciones menores en los mismos, cañerías y desagües, reemplazar las golillas y reparar fusibles fundidos en los sistemas eléctricos.
3.4.3 No usar ningún lavabo, retrete y otra instalación de fontanería en el inmueble para ningún otro propósito que para el cual haya sido diseñado y a no verter ni permitir que se vierta ninguna materia o artículos extraños en ellos.
3.5 DAÑOS A REPARAR
A reparar todo daño ocasionado al inmueble e instalaciones y/o mobiliario en razón de la acción u omisión del Arrendatario. El arrendatario sólo será responsable por los daños a él imputados, en conformidad con el dictamen de un tribunal, y que haya sido pronunciado por un tribunal de justicia competente.
3.6 MOLESTIAS
A no hacer, permitir o tolerar que se haga algo que resulte en un incumplimiento de cualquier compromiso restrictivo que afecte al Inmueble o que pueda ser o convertirse o causar molestia, queja, irritación, daño, disturbio a los dueños u ocupantes de cualquier inmueble vecino.
3.7 ASIGNACION
A no subarrendar o dividir la posesión del inmueble o cualquiera de sus partes sin el consentimiento por escrito del Arrendador.
3.8 RESIDENCIA OFICIAL DEL JEFE DE MISION DE LA EMBAJADA DE CHILE EN JAMAICA
A no usar o permitir que el inmueble sea usado como algo distinto a la Residencia Oficial del Jefe de Misión de la Embajada de Chile en Jamaica.
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3.9 SEGUROS
A no hacer, permitir o tolerar que se haga, por ningún miembro de su vivienda o por ninguno de sus sirvientes, agentes o invitados, sobre el inmueble o en cualquier otra área de la propiedad de la cual el inmueble forma parte, nada que implique que cualquier póliza o pólizas de seguro que cubran los inmuebles puedan ser adversamente afectadas o resultar nulas o anulables o que de esa manera las primas pagables respecto de la misma puedan ser incrementadas.
3.10 INSPECCION
A permitir al Arrendador o sus agentes, con o sin trabajadores u otros, con una notificación de cuarenta y ocho (48) horas previas, el ingreso al inmueble o cualquiera de sus partes a inspeccionar su estado y condición del mismo y proveer a solucionar cualquier defecto o incumplimiento de los compromisos del Arrendatario encontrados por dicho inspector. Cualquier daño causado por el Arrendador, sus agentes y/ trabajadores debe ser inmediatamente reparado por el Arrendador con costos y gastos al mismo.
3.11 EMERGENCIAS
A permitir al Arrendador y sus empleador o agentes a entrar en el inmueble en todo momento de emergencia y también para el propósito de efectuar tales trabajos que sean requeridos legalmente a ser efectuados por el Arrendador en relación con toda reparación, alteración o mejoramiento del inmueble, incluyendo pero no limitado a, los conductos eléctricos, cañerías, desagües en, sobre y bajo el mismo, PROVISTO QUE dichas reparaciones, alteraciones y/o mejoramiento no sean conducidos de tal manera que sea una molestia o inconveniente para el Arrendatario. Todo daño causado por el Arrendador, sus agentes y/o trabajadores deberá ser inmediatamente reparado por el Arrendador a sus expensas.
3.12 MOSTRAR EL INMUEBLE
Dentro de un periodo de tres (3) meses previos al termino del alquiler, en cualquier momento razonable durante el día, a permitir al Arrendador o sus agentes entrar y mostrar el inmueble a posibles arrendatarios o compradores, dando un preaviso de cuarenta y ocho (48) horas.
3.13 CANTIDAD MAXIMA DE RESIDENTES
A no permitir que residan más de dos personas por dormitorio en el inmueble.
3.14 DETERMINACION/ENTREGA EN LA MISMA CONDICION
A entregar el inmueble y todo mobiliario o amueblado (si lo hay) (y que esté incluido en el contrato) tras el vencimiento o determinación anterior del periodo, en el mismo orden y condición, exceptuando el uso razonable del mismo.
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4. COMPROMISOS DEL ARRENDADOR
El Arrendador POR EL PRESENTE SE COMPROMETE con el Arrendatario de acuerdo a lo siguiente:
4.1 DISFRUTE TRANQUILO
Que el Arrendatario que paga el arriendo en conformidad con este contrato y cumpliendo con los compromisos de su parte aquí contenidos, deberá mantener y disfrutar el inmueble durante el periodo sin interrupciones del Arrendador o cualquier otra persona bajo las órdenes del Arrendador.
4.2 REPARACIONES ESTRUCTURALES
A ejecutar toda reparación estructural, tanto el interior como al exterior de las paredes, techo, pisos y desagües en el inmueble que resulten de su uso normal.
4.3 IMPUESTOS A LA PROPIEDAD
A pagar todos los impuestos a la propiedad pagables respecto del inmueble.
4.4 MANTENIMIENTO
A mantener la piscina y jardines, incluyendo las aceras y bordes en condiciones prolijas y ordenadas en concordancia con los lineamientos establecidos
4.5 A efectuar las reparaciones y/o instalaciones en el inmueble según lo establecido
5. RENOVACION
Con el previo consentimiento de ambas partes, este contrato podrá renovarse por un período de tiempo adicional. Para tales efectos, las partes deberán suscribir un Addendum que pasará a formar parte integrante del presente contrato.
En caso de que alguna de las partes no desee renovar el contrato, deberá comunicar por escrito dicha intención mediante carta certificada despachada al domicilio de la contraparte con, a lo menos, sesenta días (60) de anticipación al vencimiento del plazo original del contrato o de su renovación.
Excepcionalmente, el Arrendatario podrá dar el aviso referido en el párrafo anterior en un plazo distinto al allí estipulado, cuando el motivo para la no renovación se deba a que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda de la República de Chile no otorgó la autorización exigida en el artículo 14 de la Ley No. 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, debiendo notificar al Arrendador de ello mediante la respectiva carta certificada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en el que el Arrendatario ha tomado conocimiento de tal decisión.
El aviso se entenderá dado en la fecha señalada en el numeral 5.8 “Notificaciones” del presente contrato.
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5.1 ACUERDOS MUTUOS
SE ACUERDA MUTUAMENTE Y SE DECLARA COMO SIGUE:
5.2 OPCIÓN DE COMPRA
No vender el inmueble a ninguna otra parte durante la vigencia, sin ofrecer el mismo primero al Arrendatario en el mismo precio y bajo las mismas condiciones.
5.3 RECUPERACIÓN
Si el pago del señalado arriendo o alguna de sus partes en cualquier momento estuviera atrasado y no pagado (ya sea formalmente demandado o no) por un periodo de treinta (30) días después de la fecha en que el mismo debiera ser pagado o si hubiera cualquier incumplimiento o inobservancia de cualquiera de los compromisos contenidos o implícitos en este contrato de parte del Arrendatario que debiera ejecutar o cumplir, el Arrendador o cualquier persona o personas debidamente autorizadas en su nombre, podrá ingresar al inmueble o cualquiera de sus partes, en nombre del todo, previa autorización del Arrendatario, aunque dicha autorización no debe ser negada injustificadamente, determinando entonces las condiciones que deberán cumplirse, pero sin perjuicio de ningún derecho o acción por parte del Arrendador con respecto a cualquier incumplimiento de alguna de las condiciones pactadas o acordadas por el Arrendatario explícita o implícitamente.
5.4 La restitución del inmueble, llegado el momento, será efectuada en día y hora hábil para constatar su estado, exhibir los últimos recibos de pago por servicios básicos, así como fijar el plazo y condiciones para la devolución de los pagos en exceso, en caso de haberlos.
5.5. Si el Arrendatario introdujera mejoras al inmueble, al término del contrato de arrendamiento el Arrendatario deberá dejarlo en las mismas condiciones de antes de haberlas introducido, en la medida que no cause daño al inmueble o bien pueden quedar a favor del Arrendador, siempre que se abone al Arrendatario el valor de los materiales.
5.6 DAÑO O DESTRUCCION DEL INMUEBLE
Si el inmueble resultara sustancialmente no apto de ser ocupado, debido a la destrucción o daño del mismo, el arriendo llegara a su fin desde la fecha de esa destrucción o daño, y el pago de la renta cesará desde esa misma fecha. Si el inmueble es dañado, pero no en la extensión que lo hiciera completamente o sustancialmente imposibilitado de ocupación o uso, entonces la renta deberá reducirse proporcionalmente al daño sufrido, hasta que el mismo sea reparado por el Arrendador, considerando, sin embargo, que el pago no cesará o se reducirá en ningún caso en que el daño o destrucción resulte de cualquier acto o negligencia del
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Arrendatario o sus empleados, agentes autorizados o sus invitados, o sus mascotas, o cuando la póliza de seguro dispuesta por el Arrendador contra cualquier pérdida causada por esos daños o destrucción, haya sido viciada o el pago de la póliza rechazado en todo o parte como consecuencia de un acto u omisión del Arrendatario o las personas ya mencionadas; y considerando, además que en el evento que el Arrendador no solucione tal daño en tres meses, el Arrendatario puede terminar este Contrato en el acto y será responsable por el pago xx xxxxxx sólo hasta la fecha determinada por acuerdo mutuo y serán contadas como acumuladas día a día.
5.7 NO REGISTRO DEL ARRIENDO EN EL TITULO
Se acuerda que este contrato de arriendo no será registrado en el título de dominio del inmueble, a menos que el Arrendador consienta en lo mismo por escrito.
5.8 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o demanda bajo este instrumento debe ser por escrito. Cualquier notificación al Arrendatario será suficiente si es direccionada al Arrendatario en el inmueble o enviado por correo certificado prepago al Arrendatario en 0 Xx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 0 y cualquier notificación o demanda al Arrendador será suficiente si es enviada al Arrendador por correo certificado prepago direccionado al Arrendador a la dirección del Arrendador contenida aquí.
Una notificación o demanda enviada por correo se debe considerar entregada al séptimo día siguiente a la fecha de despacho en cualquiera Oficina de Correos en Jamaica. Cualquiera de las partes puede sustituir una nueva dirección para notificaciones mediante notificación conforme al procedimiento ya indicado.
5.9 MUEBLES Y EQUIPO
Todos los muebles ofrecidos en arrendamiento con esta propiedad, señalados en el Anexo 5 de este contrato, deberán ser mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento y, al término de este acuerdo, deberán ser devueltos al Arrendador en buenas condiciones, considerando los previsibles deterioros por uso.
5.10 CLAUSULA DIPLOMATICA
El Arrendatario tendrá la facultad de poner fin al presente contrato por medio de una comunicación escrita enviada al Arrendador a tal efecto, al menos treinta (30) días antes de la fecha en que dicha comunicación entre en vigencia, cuando por razones institucionales en el país acreditador por razones de seguridad o de actos de Dios o porque han terminado las relaciones diplomáticas o consulares, la Embajada de Chile en ese país deba ser cerrada. En ese caso, el Arrendatario sólo deberá pagar el alquiler adeudado en virtud del Contrato de Arrendamiento hasta el último día de uso real de la propiedad en cuestión. También en ese caso, el Arrendador no tendrá derecho a compensación alguna por esta rescisión anticipada del Contrato de Arrendamiento. Si se ha pagado por adelantado el alquiler, el Arrendador reembolsará aquellos montos
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que representan pagos mensuales después de la fecha en que el término anticipado del Contrato de arrendamiento surtirá efecto.
5.11 TERMINO POR ACUERDO MUTUO
El contrato puede ser rescindido en cualquier momento por acuerdo mutuo entre las partes, en los términos que se convengan. No obstante lo anterior, esta rescisión contractual no dará lugar al pago de ningún tipo de compensación por ninguna de las partes.
5.12 TERMINACIÓN POR CAUSA
Si cualquiera de las partes no cumple con alguno de los términos o condiciones de este contrato, la otra parte tendrá derecho a notificar a la parte que incumple al menos catorce (14) días para cumplir con el mismo. En caso de que la parte infractora no lo haga, entonces la parte perjudicada tendrá derecho sin previo aviso a rescindir este contrato y a exigir indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Dicha acción no perjudicará el derecho de la parte perjudicada a buscar recursos adicionales o alternativos y no perjudicar ningún derecho de recuperación con respecto a cualquier responsabilidad pendiente en virtud de este contrato.
La renuncia de cualquiera de las partes ante cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos o condición del contrato no se considerará como una renuncia de cualquier incumplimiento posterior del mismo o de cualquier de sus términos, obligaciones o condiciones en este contrato.
5.13 INTERPRETACION
En este acuerdo, cualquiera sea el contexto:
5.13.1 La expresión “Arrendador” incluye al “Propietario” si este acuerdo es para un arriendo periódico, y es la persona entretanto titular de la restitución esperada en el plazo estipulado.
5.13.2 La expresión “Arrendatario” incluye a un inquilino si este acuerdo es por un arriendo periódico y sus representantes personales, sucesores titulares y asignados autorizados.
5.13.3 La expresión “el Plazo” debe ser considerada incluyendo un arriendo del tipo y duración (si las hubiere) señaladas en apartado 4 del Anexo.
5.13.4 Palabras considerando el masculino deben incluir el femenino y el neutro y viceversa.
5.13.5 El singular incluye al plural y viceversa.
6. DISPUTAS
6.1 Si en cualquier momento una disputa o controversia surge durante el periodo de arriendo o durante su terminación, ambas partes deben hacer todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo amistoso. Si es imposible entonces la disputa debe ser resuelta por un Tribunal de Jamaica, ya que el Gobierno de Chile no puede ser sujeto a arbitraje.
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6.2 No obstante lo anterior, ninguna disposición contraria explícita o implícita en este contrato considerará que el Arrendatario, al firmar este contrato con el Arrendador, renuncia a los privilegios e inmunidades que el Arrendatario disfruta como Estado Soberano, reconocidos como tales por la isla de Jamaica. De conformidad con el derecho internacional y las leyes del país receptor.
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ANEXO
ITEM
1. “EL INMUEBLE” | TODO EL TERRENO conocido como s estando el terreno comprendido en el Certificado de Título anteriormente inscrito en el Volumen 940, Folio 475 y ahora registrado en el Volumen 1376 Folio 332 del Conservador de Bienes Raíces. |
2. 23“EL PLAZO” | Cinco (5) años |
3. “FECHA DE INICIO” | El decimoquinto día de Julio, 2019 |
4. “TOMA DE POSESION” | El decimoquinto día de Julio, 2019 |
5. “MUEBLES Y EQUIPOS” | Ver anexo “A” para efectos de identificación |
6. “CONTRATO DE ARRIENDO” | a) El contrato será por un periodo de cinco años, es decir, 15 Julio 2019 a 14 Julio 2024 en los términos establecidos en el Acuerdo, el monto del arriendo será de US$8,000.00 mensuales. b) Fechas de Pago: El pago del arriendo será efectuado trimestralmente por adelantado, comenzando el 00 xx xxxxx 0000. Los demás pagos serán efectuados el día 15 del mes de octubre, enero, abril y julio durante la duración el contrato, con un pago final el 15 abril 2024. c) Durante el periodo del contrato, el arriendo como sigue: i) 15 julio, 2019 – 14 julio 2020, US$8,000.00 mensuales. ii) 15 julio 2020 -14 julio 2021 US$8,000.00 mensuales iii) 15 julio 2021 -14 julio 2022 US$8,000.00 mensuales iv) 15 julio 2022 -14 julio 2023 US$8,000.00 mensuales v) 15 julio 2023 -14 julio 2024 US$8,000.00 mensuales |
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Firmado por y en nombre de
MILLSBOROUGH CLOSE LIMITED
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director Xxxxxx Xxxxxxxx-Mc Xxxxx, Director
En presencia de:
Abogado/Juez de la Paz
Firmado por y en nombre de
EMBAJADA DE CHILE EN JAMAICA
Por Embajador de Chile en Jamaica
Su Excelencia Embajador Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx En presencia de:
Xxxxxxx/Xxxx xx xx Xxx
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