Expediente: Contrato de servicio de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados
Unidad: Departamento de Secretaría
Subunidad: Negociado de Contratación
Expediente: Contrato de servicio de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados
Asunto: Pliego de Prescripciones Técnicas
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS.
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS.
CLÁUSULAS XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego la regulación de los aspectos técnicos que han de regir la adjudicación y posterior ejecución del contrato para la prestación del servicio de conservación, mantenimiento de las zonas ajardinadas y arbolado viario del municipio de Villajoyosa, según detalle contenido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las tareas de mantenimiento y conservación de espacios ajardinados del municipio de la Xxxx Joiosa están formadas por los siguientes grupos del labores:
a) riegos
b) mejoras del terreno, rastrillados, cavas y escardas
c) fertilización o abonado
d) tratamientos fitosanitarios
e) labores sobre praderas de césped
f) podas
g) apeos
h) xxxxxx y desbroces
i) tratamiento de herbicidas
j) revegetaciones.
k) obras de reparación.
l) Poda masiva anual en zona La Cala de Villajoyosa, entre los meses de diciembre a febrero inclusive y previa consulta al Departamento de Parques y Jardines del Ayuntamiento.
El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional a su cargo a todos los efectos, así como con equipos de maquinaria y herramientas de tipos, sistemas y características modernas y eficaces, atenderá en tiempo y forma la realización de las labores descritas.
El nivel de prestación de los servicios que se describen deberá ser tal, que el estado actual de las zonas verdes se incremente estética y fisiológicamente con las naturales mejoras, que el tiempo y el cuidado permanente producen.
2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL OBJETO DEL CONTRATO:
El contrato comprenderá las siguientes prestaciones contractuales:
2.1.- RIEGO
El objeto de la aplicación xxx xxxxx es conseguir que los elementos vegetales encuentren en el suelo la cantidad de agua útil necesaria para su normal crecimiento y desarrollo vegetativo completo.
El riego es una operación que debe realizarse a lo largo de todo el año. Las necesidades de agua, dosis y frecuencias de aplicación xxx xxxxx en los distintos meses del año, se estiman en función del sistema xx xxxxx utilizado y considerando distintos factores como la climatología, el estado del terreno, las especies a regar, la orografía del terreno, etc.
A título orientativo, y mínimo, se establecen las siguientes frecuencias para cada tipo xx xxxxx.
• Zonas ajardinadas con césped:
- Meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive, cinco veces por semana.
- Meses xx xxxxx y octubre, dos veces por semana.
- Resto de meses, según necesidades y climatología.
• Zonas ajardinadas con arbolado y/o arbustaje:
- Meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive, tres veces por semana.
- Meses xx xxxxx y octubre, una vez por semana
- Resto de meses, según necesidades y climatología.
• Arbolado viarios:
- Riego de plantación.
Una vez a la semana en árboles de primer y segundo año, durante todo el período vegetativo.
Una vez cada 10 días en árboles xx xxxxxxx, cuarto y quinto año, durante el período vegetativo.
Los riegos se realizarán mediante la utilización de mangueras, camiones cuba, aspersores, difusores, etc, según la textura del suelo y la naturaleza de las plantaciones a regar.
El agua consumida en el riego será por cuenta del Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario no utilizar más agua que la estrictamente necesaria y cuidando de que no se produzcan pérdidas de agua por bocas xx xxxxx mal cerradas o cualquier otro motivo.
La conservación de los sistemas xx xxxxx y de todos los elementos necesarios para ello, estará a cargo del adjudicatario y las averías, roturas, etc, que por cualquier causa se produjeran, serán subsanadas con la prontitud necesaria para que no incidan en la buena conservación de la superficie a regar y que, en ningún caso superará las 48 horas desde el comienzo de la avería.
En el caso de que tales averías o roturas estuviesen localizadas en instalaciones dependientes del Servicio Municipal de Aguas, el adjudicatario se abstendrá de actuar sobre las mismas, notificándolo de inmediato al Departamento de Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
2.2.- MEJORA DEL TERRENO, RASTRILLADOS, CAVAS Y ESCARDAS.
Las labores que se tratan en el presente apartado incluyen todas aquellas acciones encaminadas hacia la mejora del terreno y hacia la mejora del aspecto de las zonas verdes en general, como son los entrecavados y mejora del terreno, el rastrillado, cavas y escardas.
Los entrecavados y la preparación y mejora del terreno consisten en la adecuación del suelo con el fin de ofrecer un elemento óptimo para el perfecto desarrollo de las especies vegetales.
Las acciones de preparación y mejora del terreno se recogen en las siguientes tareas:
- Eliminación de raíces y elementos extraños.
- Supresión de elementos gruesos de diámetro superior a 2 cm.
- Eliminación de malas hierbas.
- Desterronado.
- Nivelación del terreno con aportación o retirada de tierra vegetal, según los casos.
Mediante la operación de rastrillado se pretende eliminar todos los restos vegetales y contaminaciones inorgánicas, tales como piedras o cascotes superiores a 2 centímetros de diámetro, socavones, montículos de tierra, etc. que puedan aparecer en las zonas verdes desmejorando su aspecto ornamental.
El rastrillado se ejecuta de forma superficial, procurando no dañar la estructura del suelo ni el sistema radicular de las plantas, y considerando la existencia de las instalaciones existentes.
Los residuos que resultan del rastrillado se transportarán a vertedero.
Las cavas se realizan para la eliminación de malas hierbas y para mantener el suelo con una buena estructura. Su profundidad es de 20 cm. y en ningún caso se debe afectar al sistema radicular.
Las escardas tienen como misión la eliminación de malas hierbas, es de menor profundidad que las cavas. Se efectúan mediante medios químicos, mecánicos o manuales.
En caso de utilizar medios químicos, se emplearán herbicidas selectivos que garanticen la supervivencia de las especies utilizadas en el jardín, poniendo especial atención a las praderas de césped y sus resiembras.
En cualquier caso, siempre que se vaya a emplear algún herbicida será bajo el conocimiento y por orden del técnico designado al efecto por la empresa.
Las operaciones de entrecavados, preparación y mejora del terreno se realizarán durante todo el año, siempre que sea necesaria.
La frecuencia de ejecución del rastrillado será anual.
Para árboles en alcorque, la cava se realiza en toda la superficie. La frecuencia es de unas cinco cavas anuales y el mayor número se realiza en el período Primavera-Verano.
La frecuencia de las escardas será tal que la zona no tenga aspecto desmerecido.
2.3.- FERTILIZACIÓN O ABONADO.
La fertilización o abonado consiste en el aporte de elementos minerales a la planta con el fin de que se consiga un desarrollo adecuado, y se cumplan los fines ornamentales por los que la planta fue ubicada en un determinado lugar.
El abonado puede ser orgánico o mineral, según su procedencia, y de fondo o de cobertera según su aplicación.
El abonado de fondo comprende la aportación de fertilizantes tanto orgánicos como químicos, previamente a cualquier plantación o reposición vegetal, y al menos una vez al año en arbolado de alcorque. La profundidad de aplicación será según cada caso, en la capa de tierra trabajada. Se debe aplicar al menos una vez al año para arbolado en alcorques y siempre que se realicen nuevas plantaciones. La aportación será de 2.000 kilogramos por hectárea y año de estiércol y 300 kilogramos por hectárea y año de abono químico de tipo 15-15-15.
El abonado de cobertera tiene como objetivo la aportación de nutrientes que ayudan al perfecto desarrollo de los jardines ya establecidos, restituyendo las sustancias consumidas durante el periodo vegetativo. Estos abonos se aplican directamente sobre la superficie del suelo acompañados de una labor de entrecavado, rotovatado y riego abundante. En el caso de aplicar abono orgánico la dosis será de 1.000 kilogramos por hectárea y año. En el caso de ser abono mineral la dosis será de 500 kilogramos por hectárea y año, se utilizará abono complejo del tipo 15-15-15. la época para aplicar el abonado de cobertera puede ser cualquiera del año, con excepción los meses xx xxxxxx y otoño.
En el caso de praderas de césped se ha de hacer una aportación de nutrientes al césped de forma sistemática y periódica, con sustancias de naturaleza química o bien organoquímica. La aportación se realizará mediante distribuidores mecánicos que garanticen la uniformidad de la distribución. Se aplicarán sobre el césped seco y posteriormente se regará para evitar quemaduras en las hojas. La dosis de abonado deben ser de 600 kilogramos por hectárea y año con un abono del tipo 15-15-15. como norma general, la época de aplicación será en Primavera tardía y en Otoño, repartiendo en dos veces la dosis anterior.
Todos los abonos serán aportados por el adjudicatario y deberá ser aprobado su uso por orden del técnico designado al efecto por la Empresa.
2.4.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS
Los tratamientos fitosanitarios consisten en la aplicación de productos químicos de síntesis mediante los cuales pretende mantener los jardines en un estado adecuado, libre de enfermedades y plagas.
La aplicación de los tratamientos fitosanitarios es fundamentalmente preventiva, si bien existen forzosamente actuaciones puntuales para combatir focos de rápida aparición que de otra forma no podrían ser controlados.
La época de aplicación viene dada por la aparición de la plaga o enfermedad, pudiendo realizar tratamientos preventivos en las épocas en las que la incidencia de la plaga es mayor, esto sucede en PRIMAVERA – OTOÑO. El horario de aplicación de los productos se consultará con carácter previo al Departamento de parques y jardines, procurando en todo caso
coordinar las necesidades fitosanitarias con el mínimo impacto a los usuarios de las zonas verdes.
En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos modernos y eficaces, no tóxicos, ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito al Departamento de Parques y Jardines la formula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso, siendo responsable del producto utilizado y su aplicación, el técnico designado al efecto por la Empresa.
El adjudicatario dispondrá de todos los elementos necesarios para realizar estos tratamientos (maquinaria, equipos de protección, etc.)
2.5.- LABORES SOBRE PRADERAS (Césped)
Las labores específicas sobre las praderas de césped incluyen las labores de siegas, recorte de orillas, tratamientos herbicidas en los bordes, aireado, escarificado, recebo, y resiembra.
La siega es una de las labores fundamentales del mantenimiento. La siega se llevará a cabo para que el césped no llegue a tener una altura tal que suponga un perjuicio para la pradera, tanto desde el punto de vista estético como para el estado fisiológico de la misma. Como norma general no se alcanzarán nunca alturas superiores a un tercio de la altura establecido como regular, que será de 3 a 5 cm. Tampoco podrá realizarse de una sola vez, el corte de más de la tercera parte de la altura foliar del césped.
A título orientativo y mínimo se establecen las siguientes frecuencias para la siega:
- En los meses de actividad vegetativa, una siega cada diez días, aproximadamente, xx xxxxx a octubre, ambos inclusive.
- En los meses restantes, una siega cada 20 ó 30 días. Después de cada siega y una vez retirados los restos que a consecuencia de la misma queden sobre el césped, se procederá a regar la superficie segada.
- Se realizará un recorte o perfilado de los bordes o límites de las zonas de césped con el fin de evitar que las especies que conforman el césped invadan las zonas colindantes, ya sean caminos, viales, otros parterres de jardinería, etc. El recorte de los bordes se llevará a cabo eliminando la parte sobrante de césped arrancando incluso las raíces.
- Se ejecutará un tratamiento herbicida preventivo en las orillas con el objeto de mejorar los resultados y disminuir las frecuencias de escardas y recorte y perfilado de bordes.
- El aireado es la operación destinada a restaurar el suelo deteriorado por las operaciones de siegas, riegos frecuentes, compactado del terreno por transito de personas, texturas deficientes. Las operaciones se deben realizar cuando la costra superficial sea demasiado gruesa para permitir la libre circulación de agua, nutrientes y aire y cuando disminuya la resistencia del césped al pisoteo, a las altas temperaturas, a la falta de agua y a las plagas y enfermedades. Esta capa no debe superar un grosor de 25 mm. La aireación se realizará con rodillos perforadores o máquinas aireadoras, al menos una vez al año y, como norma general, en primavera.
- Igualmente, para eliminar la capa de restos vegetales que se forma en la base del césped y facilitar el ahijamiento de las plantas, se realizará el escarificado del césped mecánicamente antes de la parada vegetativa invernal y, además, deberá realizarse en primavera cuando vaya a efectuarse una resiembra.
- Los recebos en el césped son aconsejables como aporte de materia orgánica y mejora de la estructura del suelo. Esta operación complementa los abonados minerales. Se deben realizar tras las operaciones de siega, aireado y escarificado y debido al uso y erosión o compactación del césped.
- En aquellas zonas de la pradera de césped donde, bien por siembra defectuosa, o bien por deterioro o mala conservación anterior, aparecen calvas y claros se deben lleva a cabo las labores de resiembra con semilla apropiada. Después de la resiembra se procede a las tareas de aireado y recebo.
2.6.- PODAS
La poda es eliminación selectiva de zonas o partes de una rama. En toda poda se respetará, dentro de las limitaciones que impone el paisaje urbano, la forma genuina de los árboles. Si es posible, los árboles deberán vegetar siempre equilibradamente entre el sistema radicular, el volumen del tronco y la superficie foliar con el ramaje.
El tejido vivo a eliminar de una planta depende en gran medida de la especie, tamaño y edad, como regla general no se deben ejecutar podas de más del 25% del ramaje en los ejemplares bien desarrollados y conformados, salvo la poda masiva anual de la zona de La Cala.
En caso de plantas ejemplares o alineaciones, y siempre que exista riesgo para personas o bienes, realizarán podas de mayor intensidad, previo conocimiento y orden de técnico designado al efecto por la empresa o bien a solicitud del Dep. de Parques y Jardines.
Las labores de poda se diferencian según las especies, y el estado y salud de los ejemplares. Se distinguen dos tipos de poda, poda de formación y poda de mantenimiento.
La poda de formación se realiza sobre las plantas jóvenes. Se realiza para adaptar la planta a las condiciones de su entorno y para la constitución de su futura estructura. La poda, siempre que la ubicación o el espacio que ocupe la planta lo permitan, se ejecuta en concordancia con el porte natural de la especie. Cuando esto no sea posible, la poda se dirige hacia una forma más artificial, la finalidad que se pretende alcanzar es evitar que en el futuro se tengan que realizar podas excesivas que comprometan a la planta.
La poda de mantenimiento consiste en la reformación de copas y mantenimiento del crecimiento de la planta.
Cualquier otro tipo de poda que produzca excepcionalmente formas artificiales a los árboles requerirá inexcusablemente que la adjudicataria cuente con el consentimiento por escrito firmado directamente por el concejal de Parques y jardines.
Como norma general, la frecuencia de las podas será anual, y su realización se llevará a cabo durante los meses de OTOÑO – INVIERNO. Sin embargo, no se descarta la posibilidad de realizar actuaciones particulares por actos de vandalismo o meteorológicos y cualquier otra índole que exijan tal actuación, siempre bajo el consentimiento y por orden del Concejal de Parques y Jardines.
En las calles se podarán también los árboles para evitar interferencias con cables eléctricos y telefónicos, semáforos, viviendas, tráfico rodado, etc., así como para impedir la posible caída espontánea de ramas.
En todos los casos es fundamental efectuar correctamente los cortes y tratar debidamente las heridas resultantes.
Los cortes se realizarán al nivel de la base de la rama a eliminar, dejando la herida enrasada con la parte que permanece. No se dejarán muñones que sobresalgan por constituir focos de infección y dificultar la cicatrización.
Se tenderá a realizar el menor número posible xx xxxxxx, propiciándose los de pequeño
tamaño.
Estos deberán ser limpios y sin rebabas, para lo cual las herramientas que se utilicen deberán estar perfectamente afiliadas y desinfectadas.
Todos los cortes cuyas heridas sean de un diámetro superior a 5 cm, serán tratados con un producto fungicida, cuya formulación deberá ser autorizada por el técnico designado por la Empresa.
Su aplicación deberá realizarse inmediatamente después de efectuada la poda del árbol.
Deberá realizarse también el tratamiento de las heridas producidas por causas accidentales o las provocadas por cortes efectuados inadecuadamente en años anteriores.
En parques, plazas, y otras zonas verdes donde los árboles tengan espacio suficiente para su desarrollo, se podarán con la frecuencia necesaria para mantener un buen estado sanitario, forma adecuada y floración.
Respecto a los árboles de alineación en calles, se diferencian los plátanos, tradicionalmente podados cada año, de las restantes especies de hoja caediza, cuya frecuencia será señalada por el Servicio de Parques y Jardines.
El adjudicatario deberá disponer además de todas las herramientas xx xxxxx (motosierras, hachas, tijeras, etc.) necesarias para llevar a cabo esta labor, de los medios mecánicos necesarios para la retirada de los residuos de la poda, que deberá realizarse de forma inmediata.
La señalización necesaria para la realización de algunas labores y muy especialmente la de la poda de arbolado de alineación será por cuenta del adjudicatario, que deberá disponer de todos los elementos necesarios como vallas de obra, señales de tráfico, etc., en número suficiente para la correcta realización del trabajo.
En cualquier caso, el tipo de señales o vallas de obra serán de modelo normalizado y su colocación se realizará de acuerdo con lo marcado en las Ordenanzas Municipales al respecto.
Se establecen las siguientes especificaciones: 1.- Poda y limpieza de Palmáceas.-
La poda de palmeras se realiza tanto en corona como en estípite, con la finalidad de mejorar el aspecto general del jardín.
Para llevar a cabo la limpieza y poda de la palmera, es fundamental considerar su altura. Para una altura inferior a los cinco metros, un especialista jardinero dotado xx xxxxxxxx y paletas xx xxxxx sería suficiente, mientras que a alturas superiores debería emplearse personal “trepa”, altamente especializado para acceder a las ramas.
Las podas y limpiezas de palmeras se realizarán siguiendo en todo caso las recomendaciones fitosanitarias de los organismos públicos competentes, preferentemente en los meses de enero y febrero, y posteriormente cuando se produzca la fructificación, se retiraran aquellas panochas de dátiles, al efecto de evitar la caída xx xxxxxx y posible rotura de palmeras.
Con respecto a la plaga del picudo rojo, cualquier palmera sin posibilidad de recuperación, se cortarán las palmas y el tronco, retirándola por completo de inmediato, llevando los restos de poda a vertedero autorizado.
2.- Recorte y poda de arbustos.-
Se trata de llevar a cabo las labores de supresión de las ramas o brotes de vigor deficiente o excesivo, o mal orientados, o de crecimiento ya terminado, con la finalidad de que el tamaño del arbusto no exceda de aquel cuya finalidad estética le exige. Del mismo modo se pretende evitar que las plantas presenten formas artificiales no deseadas. También se eliminarán las ramas afectadas por lesiones o enfermedades.
En los arbustos se llevarán a cabo dos actuaciones anuales de poda de forma general, y una actuación sobre aquellos ejemplares más vigorosos.
A título orientativo, se establecen las siguientes frecuencias mínimas para esta labor:
Seto de Ligustrum: el brote nuevo no sobrepasará en más de 7 cm. la altura consolidada xxx xxxx.
Seto de Cupressus: se recortará como mínimo dos veces al año, aproximadamente en los meses xx xxxxx y octubre.
Cualquier tipo de recorte o poda de forma artificial requiere del consentimiento por escrito con la firma del Concejal de Parques y jardines
3.- Plan Anual.-
El adjudicatario deberá presentar durante el mes de septiembre un plan anual de poda para su aprobación con las modificaciones a que hubiera lugar y en el que deberán incluirse calles, especies, tipo de poda y calendario de ejecución.
2.7.- APEOS.
Los apeos consisten en la eliminación mediante el arranque o tala de aquellos ejemplares que se encuentran muertos, con riesgo evidente de caída, en mal estado sanitario o que su ubicación dificulte la circulación.
Cuando se tenga que acometer la tarea de apear un árbol se deberán extremar las precauciones y proceder a una correcta señalización de la zona, siempre se realizarán bajo el conocimiento y por orden del técnico designado por la empresa al efecto o de la Concejalía de Parques y jardines.
2.8.- SIEGAS Y DESBROCES
Su finalidad es la eliminación de la vegetación herbácea y arbustiva situada en las cunetas, arcenes y zonas sin cultivar, que por su altura o volumen dificulte la circulación y la visibilidad y que supongan un aspecto desmerecedor.
La época de siega y desbroce se puede realizar en cualquier mes del año, la frecuencia de siega será la indicada por la Dirección Facultativa o por la Concejalía de parques y jardines.
2.9.- TRATAMIENTOS HERBICIDAS
Los tratamientos herbicidas tienen la misión de eliminar las malas hierbas y plantas adventicias que desmejoran el aspecto de las zonas verdes y, en algunos casos, compiten con la vegetación establecida deteriorando su estado, ya que las privan de los elementos fertilizantes del suelo y del agua.
En las zonas sin cultivar, los tratamientos herbicidas se realizarán con carácter de preemergencia, y siempre antes de que el tamaño y altura de las plantas deje residuos. Del mismo modo se tratarán todas las hierbas adventicias que aparezcan en las zonas pavimentadas, imbornales, esquinas, grietas en el pavimento, etc., que tienen su origen en la propagación de las semillas de tales malas hierbas.
La frecuencia se establecerá según necesidades, para evitar la aparición y proliferación de malas hierbas.
La época de realización del tratamiento podrá ser cualquier del año, evitando, en lo posible, aquellos días donde las condiciones climáticas sean adversas: días de viento, lluvia, etc. En todo caso, será la indicada por el técnico designado por la empresa adjudicataria al efecto.
2.10.- REVEGETACIONES
Estas labores consistirán en la sustitución o renovación de las plantas permanentes o de temporada, vivaces, arbustos, árboles, zonas de césped, etc. que hubieran perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales, o bien que su precario estado botánico haga prever tal situación para un futuro próximo.
Estas labores serán- al igual que las relacionadas en apartado anteriores- a cargo del adjudicatario en su totalidad, cuando la muerte o el precario estado de las plantas sea por causa de:
- Anomalías en los riegos por carencia, deficiencia, retraso, dotación inadecuada o aplicación incorrecta o cuando por roturas en la instalación no se pongan a disposición del servicio otros sistemas xx xxxxx.
- Anomalías en los tratamientos fitosanitarios por carencia, deficiencia, retraso, dotación inadecuada o aplicación incorrecta.
- Excesiva vejez por carencia de reposiciones.
- Marras producidas en las reposiciones o plantaciones efectuadas por el adjudicatario.
- Por circunstancias meteorológicas.
De no darse tales circunstancias, el Departamento de Parques y Jardines suministrará las plantas necesarias para su reposición, siendo a cargo del adjudicatario todas las labores necesarias para la plantación, sin cargo alguno.
Estas labores serán realizadas, en principio y salvo indicación contraria, en la época adecuada más próxima al comienzo de las actividades del nuevo adjudicatario y comprenderán todas aquellas reposiciones o nuevas plantaciones que hayan sido marcadas por el Departamento de Parques y Jardines y bajo la supervisión de éste.
El adjudicatario realizará, anualmente, un recuento de las marras que se hayan producido, presentando el correspondiente listado al Departamento de Parques y Jardines y procederá a la corta y extracción de todas las plantas secas y de aquellas cuyo estado fitosanitario lo haga recomendable a juicio del citado Servicio.
El sistema radicular se suprimirá hasta una profundidad adecuada a la planta a reponer y, en caso necesario, se sustituirá la tierra y demás materiales extraídos al ejecutar la hoya. Además, la planta quedará suficientemente cubierta y con alcorque formado para el riego.
En el caso de que los árboles plantados no tengan el tamaño suficiente para ser respetados, se deberán proteger con las medidas adecuadas.
En lo que se refiere a las plantas anuales xx xxxx, la plantación se efectuará como mínimo tres veces al año, en otoño, primavera y verano en igual superficie y con igual densidad de la que existía anteriormente, fijando el Departamento de Parques y jardines las especies a emplear. Comprenderá, igualmente, esta labor el arranque y la eliminación de las plantas xx xxxx anteriores, así como las labores de entrecavado y rastrillado y abonado.
Para todas las reposiciones que se efectúen se utilizarán plantas idénticas en características botánicas, edad, tamaño, conformación, etc., a las que en el momento de la sustitución reunía el conjunto del que ha de formar parte, salvo indicación concreta del Departamento de parques y jardines.
Para casos excepcionales, tales como grandes ejemplares y otros, las características de las plantas a reponer serán fijadas por el citado Departamento.
El adjudicatario vendrá obligado a renovar anualmente el 10% de la superficie de césped de las zonas verdes objeto del contrato, de acuerdo con el criterio del Departamento de Parques y jardines.
A tal fin, el adjudicatario presentará una relación debidamente razonada de las zonas de césped que, por su estado, considere que deben ser objeto de esta renovación y que deberá ser aceptada por el Departamento de Parques y Jardines con las modificaciones a que hubiere lugar.
Esta operación se efectuará preferentemente durante los meses xx xxxxx y mayo y deberá comprender las siguientes labores:
- Subsolado hasta 15 cm. de profundidad.
- Despedregado hasta eliminar todo el material de tamaño superior a 2 cm. en una profundidad de 10 cm.
- Incorporación de abono, si fuese necesario.
- Desmenuzamiento del terreno y mezcla mediante medios mecánicos (motocultor), salvo que la configuración del jardín obligue a su realización manual (paloteado9
- Rastrillado general para conseguir un buen afinamiento de la superficie a sembrar.
- Se dejará la tierra en reposo el tiempo que se determine en cada caso.
- Extendido de cubresiembras apropiado.
- Dos pasadas de rodillo para apelmazar la capa superior.Riego inmediato con las precauciones necesarias para evitar el arrastre de tierra o de semillas.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los suministros necesarios para realizar estas labores (abono, semilla, cubresiembra, etc.) si bien, los mismos deberán ser aprobados previamente a su utilización por el Servicio de Parques y Jardines.
Las frecuencias que se señalan para algunas labores deberán tomarse como indicativas y en todo caso como mínimos, encontrándose siembre supeditadas al criterio del Ayuntamiento.
Las frecuencias que se señalan para algunas labores deberán tomarse como indicativas y en todo caso como mínimos, encontrándose siembre supeditadas al criterio del Ayuntamiento. En anexo I del presente pliego, se describe cuadrante de FRECUENCIAS.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato, dentro de los límites previstos en el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre, será de cuatro años prorrogables por periodos anuales hasta dos años más.
4.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
4.1.- En cuanto a la mecánica operativa inicial:
El adjudicatario, antes de finalizar el primer trimestre a contar desde la adjudicación, presentará al Departamento de Parques y jardines un informe exhaustivo, escrito y fotográfico sobre el estado de conservación de los diferentes elementos, tanto vegetales, como de obra civil de las zonas verdes objeto del contrato, así como una memoria valorada de aquellas obras que se consideren necesarias para la reposición de elementos deteriorados.
El informe, una vez aceptado con las modificiones a que haya lugar, será considerado como acta de reconocimiento por ambas partes del estado en que se reciben las zonas verdes al objeto de aplicar la mecánica operativa normal.
Con independencia del procedimiento inicial referido en los párrafos anteriores, el adjudicatario deberá hacerse cargo desde el primer dia de vigencia del contrato de la conservación y arreglos propuestos en el procedimiento de contratación por éste y, a tal fin, deberá quedar reflejada en la oferta una distribución completa y detallada de todos los medios, humanos y materiales, en las distintas zonas y con los diversos cometidos objeto del contrato.
4.2.- En cuanto al control de la prestación de los servicios:
El Departamento de Parques y Jardines vigilará y controlará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego.
El responsable del contrato que vaya a desempeñar el servicio de inspección tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto a su funcionamiento.
Sus funciones serán las siguientes:
- Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma adecuada.
- Controlar si se cumple, tanto lo estipulado en el pliego, como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y cualificación del personal.
- Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización de las labores satisfacen las condiciones exigidas en el pliego.
- Vigilar si el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones exigidas a su rango, lugar de actuación e importancia de la misión que tenga encomendada.
- Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización de los riegos adecuados.
A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas en la organización de los trabajos.
Las decisiones se reflejarán en el Libro de órdenes y serán cumplidas de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que oportunamente se fije.
El adjudicatario estará obligado a desplazar, semanalmente y en las horas que se señale, a un técnico de la empresa a las dependencias del Departamento de Parques y jardines para recibir las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio.
Se entregará mensualmente, un parte de todo el personal, vehículos y medios mecánicos que están trabajando con determinación de su situación y cometidos concretos asignado en este mismo día, con el fin de facilitar la realización de las comprobaciones oportunas y que será complementado, a mes vencido, con el parte de los trabajos realmente ejecutados en el mes anterior.
Como complemento a estos partes mensuales, el adjudicatario deberá presentar, con la periodicidad que se le indique, todos aquellos otros partes y comprobantes que el Departamento de parques y Jardines estime necesarios, tanto con fines estadísticos, como para el mejor control de los servicios contratados.
Para un control más eficaz y operatividad del servicio, los licitadores propondrán y explicitarán en sus ofertas un sistema informatizado de control y gestión del personal.
4.3.- En cuanto a la responsabilidad del adjudicatario:
Intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa del Departamento de parques y Jardines, en aquellas operaciones de inspección y de reparación que requieran la ejecución del contrato, pues es su obligación la detección de todos los desperfectos o averías que se originen en las zonas verdes objeto del contrato.
Intervendrá asimismo, a requerimiento del Ayuntamiento, en actuaciones que, por su urgencia, sean necesarias, aun fuera de su horario habitual de trabajo, para lo cual facilitarán a la Policía Local, un teléfono de contacto a efecto de comunicar las incidencias.
De forma excepcional, en caso de situaciones de emergencia (nevadas, inundaciones, temporal, etc) todo el personal y medio de la contrata se pondrá a las órdenes del Departamento de parques y Jardines a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo las instrucciones que se den al respecto y utilizando, si fueran necesarios, los medios especiales con que se les dote para estos casos.
4.4.- En cuanto al personal:
El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación; no obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta.
Al frente de la plantilla deberá figurar como mínimo y con dedicación a estos trabajos, un técnico en jardinería, de acreditada experiencia o formación en materia de conservación de parques y jardines que, en ningún caso podrá tener el carácter de mero asesor, sino que ha de encontrarse afecto a la dirección y organización de los trabajos y cualquier cambio que la empresa pretendiera realizar en relación con este técnico, por los motivos que fuesen y durante el período de adjudicación, deberá ser consultado previamente con el Departamento de parques y jardines.
El personal de la contrata deberá prestar sus servicios en régimen de jornada continua o partida, debiéndose realizar las labores de conservación durante la semana y, como norma, no se superarán las cuarenta y ocho horas de tiempo máximo de no prestación del servicio debido a fiestas consecutivas.
En la oferta deberá posponerse el horario que en función de la organización de los trabajos prevista se considere más operativo; no obstante, éste deberá ser aprobado por el Departamento de Parques y Jardines en función de las necesidades para una mejor prestación. De la misma forma, deberán ser aprobadas por el citado Departamento las posibles modificaciones al plan de trabajo previsto.
Todo el personal, incluido el técnico y administrativo, ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la contrata, quedando taxativamente prohibida su utilización durante dicho horario para cualquier trabajo ajeno a la misma.
Se comunicarán al Departamento de Parques y Jardines los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que han de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente pliego, así como las variaciones que se produzcan en el mismo.
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto, podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo tener dicha empresa debidamente informado a su personal de dicho extremo.
Todos los operarios irán provistos de uniforme y de una tarjeta de identidad, debiendo quedar definido claramente en la oferta el equipo personal y uniforme con que propone dotar a todos ellos en cada uno de sus cometidos, así como la forma, calidad y color de los tejidos, la periodicidad y fecha de entrega. En este sentido, se especificarán uniformes xx xxxxxx, invierno y lluvia para operarios, encargados y conductores, así como todo el equipo de seguridad personal. No obstante, el modelo de uniforme deberá ser aprobado por el Departamento de Servicios Públicos, pudiendo establecer las modificaciones que estime convenientes.
En todo momento los uniformes se mantendrán en buen estado, siendo responsable el contratista de la falta de aseo o decoro en el vestir o de carecer de uniforme, así como de las faltas por trato desconsiderado hacia los ciudadanos.
La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de dalta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotitzaciones sociales mediante presentación de los
correspondientes TC1 Y TC2 mensualmente ante el Departamento de Contratación, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad social.
Los licitadores deberán presentar en su oferta un plan de formación que garantice la preparación técnica del personal adscrito a la contrata.
4.5. En cuanto a las instalaciones:
Los licitadores en sus ofertas deberán comprometerse a disponer de los locales y almacenes necesarios para el servicio a prestar, aportando, si fuera preciso, casetas o locales para uso del personal y herramientas, con el fin de que los tiempos de desplazamiento sean idóneos para la obtención de un mayor rendimiento.
El adjudicario se compromete, durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas, a disponer de las instalaciones precisas para atender todo el personal y la maquinaria que pueda ser objeto de ampliación.
4.6. En cuanto a la maquinaria, útiles y herramientas, el adjudicatario dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de las labores previstas.
La adquisición de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.
El Ayuntamiento entenderá que el material y maquinaria propuesta en la oferta ha sido considerado por el licitador suficiente para la realización del servicio y, de no resultar así, el adjudicatario deberá adquirir, a su riesgo y vengura, el preciso para su correcta prestación, estando igualmente obligado a la reposición del mismo.
Del mismo modo, el adjudicatario deberá aportar cuantos útiles y herramientas se precisen para una buena realización del servicio y dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que pudieran surgir. Todas ellas deberán encontrarse, en todo momento, en perfecto estado de conservación y limpieza.
La maquinaria y herramienta ofertadas por el adjudicatario estará única y exclusivamente a disposición del servicio, no permitiéndose su uso para otros trabajos ajenos a éste.
4.7. En cuanto a los vehículos:
Los licitadores deberán hacer constar, expresa y detalladamente, los vehículos que decidan adscribir al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever el suficiente de reserva para que, bajo ningún concepto, se entorpezca la marcha normal de los trabajos.
Estos vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar, debiendo tener permanentemente un buen aspecto exterior y serán rotulados con los colores y símbolos que defina el Departamento de Parques y Jardines.
Todos los vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras se encontrarán en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechados por el Departamento de parques y Jardines cuando no reúnan estas condiciones, debiendo, el adjudicatario, sustituirlos por otros adecuados. Del mismo modo, estarán, en todo momento, en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a limpieza, pintura, señalización, sistemas de seguridad, etc.
Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para las labores propias de conservación de las mismas, tales como suministro de abono, retirada de la hierba segada, suministro de plantas- en caso de reposición-, limpieza general del parque, etc. En todo caso, se recabará el oportuno permiso.
Los vehículos adscritos al servicio no podrán ser utilizados para otros fines, salvo autorización expresa del Departamento de parques y jardines.
5.- SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- Se designará un responsable de la ejecución del contrato que supervisará la ejecución del mismo, que podrá ser persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena a éste.
5.2.- Bajo la superior dirección del órgano de contratación, serán funciones del responsable de la ejecución del contrato las siguientes:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales, en su caso.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Conformar las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas según los plazos de ejecución y abonos que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias contractuales surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión.
La Xxxx Joiosa a 18 de julio de 2013 La Concejal de Medio Ambiente
Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO I- PPT DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS
CALENDARIO ANUAL DE LABORES
Operaciones de jardinería | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTI |
1.-Riego césped | Dos veces por semana | Cinco veces por semana | |||||||
2.-Riego zonas jardin arbust. | Una vez por semana | Tres veces por semana | |||||||
3.-Riego arbolado viario | 1 vez a la semana árboles 1º y 2º año, durante todo el periodo vegetativo 1 vez cada 10 días árboles 3er y 4º y sucesivos años durante todo el periodo vegetativo | ||||||||
4.-Xxxxx xxxxxx | Cada 20 ó 30 días | Una siega cada diez días | |||||||
5.-Resiembra césped | |||||||||
6.-Aireado y escarificado | Areado | Escari | |||||||
7.-Poda palmeras anual | |||||||||
8.-Poda arbolado | |||||||||
9.-Poda Seto | |||||||||
10.-Poda arbustos | |||||||||
11.-Barrido y/o rastrillado | |||||||||
12.-Entrecavado | |||||||||
13.-Escarda manual | |||||||||
14.-Escarda química | |||||||||
15.-Abonados | |||||||||
16.-Limpieza | |||||||||
17.-Revegetaciones | |||||||||
18.- Plantación Arbusto | |||||||||
19.- Plantación Arbolado |
DILIGENCIA: Para hacer constar que el anterior pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de espacios ajardinados ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10.10.2013.
Firmado digitalmente por XXXXXX|XXXXXX|MAS
XXXXXX|MAS
XXXXXX|
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXXX| XXXXXX|MAS, serialNumber=25123228Y, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX XXX,
title=SECRETARI, ou=certificado electrónico de empleado público, o=AJUNTAMENT DE LA XXXX JOIOSA, c=ES
Fecha: 2013.10.28 08:35:06 +01'00'