FONDO ROTATORIO REGLAMENTO DE OPERACIÓN
“NOMBRE DE LA ALIANZA”
FONDO ROTATORIO
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
CAPITULO I
GENERALES
1.ANTECEDENTES
Que el ___ de ________________ del año ________ se suscribió un Convenio de Alianza entre NOMBRE DE LA ORGANZACIÓN DE PRODUCTORES; NOMBRE LA OGA quien será la Organización Gestora Acompañante –OGA-; NOMBRE DEL (LOS) ALIADO(S) COMERCIAL(ES), quien actúa como aliado(s) comercial(es); y, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como cooperantes para la ejecución del subproyecto titulado “NOMBRE DE LA ALIANZA”, cuyo objetivo es PONER LA INFORMACIÓN DEL NUMERAL 1.2 DEL CONVENIO DE ALIANZA.
Que para la realización del subproyecto aprobado, el Ministerio se comprometió a aportar como Incentivo Modular la suma de CIFRA EN LETRAS (CIFRA EN NÚMEROS).
Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Alianza, se destinarán a la financiación de las actividades definidas en el presente Reglamento, el equivalente al valor del Incentivo Modular descontando los recursos destinados a las actividades del Plan Social, el Plan de Manejo Ambiental, el Gerente de la Alianza y Administración OGA.
Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Alianza, con los recursos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, descontando los recursos destinados a las actividades del Plan Social, el Plan de Manejo Ambiental, el Gerente de la Alianza y Administración OGA, se constituirá un Fondo de Financiación de los pequeños productores de PRODUCTO DE LA ALIANZA del municipio de XXXXXXXXXXX, departamento de XXXXXXXXX (Fondo Rotatorio de Reinversión del Subproyecto), que funcionará con base en el presente Reglamento expedido por NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES y NOMBRE DE LA OGA.
2.OBJETIVOS DEL FONDO
Contribuir a solucionar los problemas de autofinanciamiento de los productores de PRODUCTO DE LA ALIANZA miembros de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES, a través de un sistema (crédito alternativo) para la adquisición de capital de trabajo (insumos, mano de obra, herramientas, equipos), entre otros, que permita la financiación de actividades propias de la producción de PRODUCTO DE LA ALIANZA.
Establecer mecanismos que favorezcan la permanencia del FONDO a fin de continuar brindando apoyo financiero a los proyectos productivos de la población beneficiaria.
Incentivar el hábito de ahorro entre los productores de la Alianza a partir de mecanismos de formación empresarial.
Financiar las actividades propias del cooperativismo del sector agropecuario y de los objetivos de la NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES que redunden en favor de sus miembros.
3.PROPIEDAD DEL FONDO.
El Fondo pertenece a NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES. Sus recursos serán destinados a beneficiar, según este reglamento, a los productores socios actuales principalmente y a los que se vinculen en el futuro.
0.XXXXXXX INICIAL DEL FONDO.
El capital inicial del Fondo de Reinversión es de VALOR DEL INCENTIVO MODULAR DESCONTANDO LOS RECURSOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES DEL PLAN SOCIAL, EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, EL GERENTE DE LA ALIANZA Y ADMINISTRACIÓN OGA EN LETRAS (CIFRA EN NÚMEROS), que se ejecutará inicialmente de conformidad a los presupuestos de inversión acordados en el Convenio de Alianza, en el documento del proyecto y en los contratos específicos a que haya lugar. Todos los bienes físicos adquiridos con los recursos oficiales, a través del Incentivo Modular, indicarán en sus documentos de propiedad que pertenecen a NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE LA ALIANZA PRODUCTIVA, mientras esté vigente el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
5.DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
La dirección y administración del Fondo estará a cargo del Comité Directivo de la Alianza y de NOMBRE DE LA OGA, en su papel de Organización Gestora Acompañante. Si estas instancias no operan, la administración del Fondo estará a cargo de la Junta Directiva de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES.
Las funciones del Administrador con respecto a la dirección del fondo serán las siguientes:
Definir y priorizar las inversiones necesarias para el normal desarrollo y cumplimiento de las metas tanto iniciales como de reinversión, de acuerdo con el Plan de Inversión de la Alianza y con los Estudios de Preinversión.
Definir los procedimientos de inversión y de recuperación de los recursos del incentivo modular.
Asegurar la máxima rotación de los recursos económicos para lograr que se beneficie el mayor número de participantes de la alianza o de los que se vinculen con posterioridad.
Propender por el buen desarrollo económico del proyecto, el de los participantes y sus familias o de los que se vinculen con posterioridad y sus familias.
Estudiar, aprobar o rechazar las solicitudes de crédito una vez se haya recuperado total o parcialmente el Incentivo Modular.
Una vez recuperado total o parcialmente el Incentivo Modular, está facultado para aprobar nuevas líneas de crédito, así como sus condiciones financieras.
Ejecutar las acciones para la recuperación de la cartera morosa.
Determinar si las garantías ofrecidas por el solicitante son aceptables como respaldo al total de la reinversión solicitada por el mismo.
Llevar un libro de actas donde se registren las decisiones tomadas sobre cada solicitud.
Solicitar a la entidad fiduciaria la información permanente de los dineros recaudados mes a mes para poder estudiar y aprobar nuevas reinversiones y exigir eficiencia en las decisiones financieras.
Llevar registros sobre el estado de la cartera a recuperar para estudiarla y entrar a aplicar los incentivos o sanciones pertinentes.
Las funciones de la Organización Gestora Acompañante con respecto a la dirección del fondo serán las siguientes:
Actividades previas a la operación del Fondo:
Revisar y firmar el Reglamento del Fondo Rotatorio por el Representante Legal. Una vez aprobada la alianza, la OGR enviara el reglamento del fondo rotatorio a la OGA para su revisión y firma.
Verificar y avalar que existen las garantías exigidas a los productores beneficiarios (pagares para reintegro del incentivo modular y las otras garantías para la reinversión de los recursos), para asegurar la recuperación inicial del Incentivo Modular así como la reinversión de los mismos.
Adecuar y aplicar el modelo de pagaré y la carta de instrucciones abierta para su diligenciamiento.
Preparar una carpeta a cada beneficiario en la que reposen por lo menos los siguientes documentos:
Pagaré en blanco.
Carta de instrucciones abierta.
Registro de lo que se le ha entregado.
Definir y priorizar conjuntamente con el Comité Directivo de la Alianza, las inversiones necesarias para el normal desarrollo y cumplimiento de las metas, de acuerdo con el plan de inversión de la alianza y de los estudios de preinversión.
Establecer el procedimiento de recuperación de los recursos del incentivo modular conjuntamente con el CDA.
Establecer el procedimiento de inversión de los recursos del incentivo modular conjuntamente con el CDA.
Diseñar las líneas de crédito del fondo, detallando las condiciones financieras (tasa de interés, forma de pago y plazo de recuperación, entre otras). Las líneas de crédito deben garantizar la máxima rotación de los recursos económicos con el fin de beneficiar un mayor número de productores.
Capacitar en la gestión de cobranza, recuperación de cartera, y establecer procedimiento para el cobro del crédito.
Diseñar los formatos que se utilizaran en el proceso de solicitud, estudio y desembolso de los créditos.
Actividades durante la ejecución del Fondo:
Asesorar al CDA en el estudio y aprobación (rechazar) de las solicitudes de crédito de los beneficiarios del Fondo Rotatorio.
Llevar un libro de actas donde se registren las decisiones tomadas sobre cada solicitud.
Verificar que las garantías ofrecidas por el solicitante son aceptables como respaldo del crédito.
Construir la tabla de amortización o flujos de pago para cada productor, a través del modelo entregado por el EIP.
Establecer esquemas de entrega y control del inventario de los recursos entregados en especie (insumos).
Solicitar a la entidad bancaria o fiduciaria la información permanente del dinero recaudado mes a mes para estudiar y aprobar nuevas reinversiones.
Realizar el registro de control de la situación de cartera de cada uno de los productores beneficiarios de la Alianza.
Diseñar e implementar un mecanismo de incentivos y sanciones para la recuperación de la cartera que involucre elementos de control social, comunicación y condiciones propias de la región y de los beneficiarios.
Acompañar y capacitar en la gestión de cobranza, recuperación de cartera, y establecer procedimiento para el cobro del crédito.
Ejecutar las acciones para la recuperación de la cartera morosa.
Realizar la conciliación bancaria del Fondo.
CAPITULO II
RECUPERACIÓN INICIAL DEL INCENTIVO MODULAR
El Incentivo Modular aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural según el numeral 5.2. del Convenio de Alianza orienta la inversión así:
Cifras en miles de $
INCLUIR LA TABLA QUE SE ENCUENTRA EN EL CONVENIO DE ALIANZA Y QUE DESCRIBE EL TOTAL Y CADA UNO DE LOS DESEMBOLSOS DEL INCENTIVO MODULAR POR RUBROS. EJEMPLO:
CONCEPTO |
INCENTIVO MODULAR |
PRIMER DESEMBOLSO |
SEGUNDO DESEMBOLSO |
TERCER DESEMBOLSO |
Insumos |
124.172 |
31.629 |
41.873 |
50.670 |
Preparación del suelo |
2.068 |
2.068 |
|
|
Asistencia técnica |
15.000 |
2.000 |
3.000 |
10.000 |
Análisis de suelos |
4.620 |
4.620 |
|
|
Cercas Eléctricas |
83.097 |
20.000 |
30.000 |
33.097 |
Centro de acopio |
15.000 |
15.000 |
|
|
PLAN AMBIENTAL |
14.531 |
2.400 |
3.400 |
8.731 |
PLAN SOCIAL |
11.110 |
3.500 |
3.500 |
4.110 |
TOTAL |
269.598 |
81.217 |
81.773 |
106.608 |
PORCENTAJE |
100% |
30% |
30% |
40% |
1.Recuperación del Incentivo Modular
Las inversiones por valor de CIFRA EN LETRAS (CIFRA EN NÚMEROS) financiadas con recursos del Incentivo Modular serán recuperadas así:
EL MONTO CORRESPONDE A EL VALOR DEL INCENTIVO DESCONTANDO LOS VALORES DE PLAN SOCIAL, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, GERENTE Y ADMINISTRACIÓN OGA.
DEBEN DEFINIR EL PLAZO, PERÍODO XX XXXXXX Y LA TASA DE INTERÉS.
Monto |
VALOR DEL IM DESCONTANDO PS, PMA, GERENTE Y OGA $ 172´514.000 |
Plazo |
7 años |
Periodo xx xxxxxx |
1 año |
Tasa |
DTF e.a. |
Cifras en miles de $
INCLUIR LA TABLA DE AMORTIZACIÓN - EJEMPLO
AÑO |
CUOTA |
INTERESÉS |
PAGO A CAPITAL |
SALDO |
1 |
|
$ 12.818 |
|
$ 185.333 |
2 |
$ 39.400 |
$ 13.770 |
$ 25.629 |
$ 159.704 |
3 |
$ 39.400 |
$ 11.866 |
$ 27.534 |
$ 132.170 |
4 |
$ 39.400 |
$ 9.820 |
$ 29.579 |
$ 102.590 |
5 |
$ 39.400 |
$ 7.623 |
$ 31.777 |
$ 70.813 |
6 |
$ 39.400 |
$ 5.262 |
$ 34.138 |
$ 36.675 |
7 |
$ 39.400 |
$ 2.725 |
$ 36.675 |
($ 0) |
TENGA EN CUENTA QUE LOS INTERESES DEL AÑO 1 SON CAUSADOS Y SUMADOS AL MONTO A RECUPERAR PARA OBTENER EL SALDO AL FINAL DEL PERÍODO XX XXXXXX, EN EL EJEMPLO (172.514 + 12.818)
Responsabilidad: La obligación de reembolsar estos recursos es una responsabilidad individual de cada uno de los productores beneficiados con el proyecto, para lo cual la OGA y NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES llevarán un registro acerca de los valores financiados a cada productor.
Plazo: El plazo máximo estimado para lograr la recuperación de los recursos es de XX años.
Forma de Pago: Amortización a XX años con cuota fija ANUAL/SEMESTRAL (dependiendo el caso) vencida del valor correspondiente a cada productor.
Tasa de Interés: DTF E.A. (O SUPERIOR DE ACUERDO A LO ACORDADO EN ASAMBLEA DE PRODUCTORES)
Reestructuración y Refinanciación. El Comité Directivo de la Alianza podrá analizar y decidir sobre las solicitudes que presenten los beneficiarios a través de la Organización Gestora Acompañante, en cuanto a la reestructuración o refinanciación de las obligaciones contraídas en lo que corresponde al reembolso del Incentivo Modular aplicado.
Intereses xx Xxxx: Máximo Legal.
Garantías: Para efectos de garantizar la recuperación y permanencia de los recursos del Fondo, se exigen las siguientes garantías:
Contrato de Producción y Prenda Sin Tenencia que suscribirá NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES en su condición de Acreedor Prendario y cada uno de los productores vinculados a ésta en su condición de Deudor Prendario.
Autorización suscrita por el beneficiario en donde autoriza de manera irrevocable para que el 100% de la cuota pactada para el reembolso del Incentivo Modular sea descontada de los recursos derivados de los contratos de compra venta y sea girada directamente a la cuenta del Patrimonio Autónomo Fiducoldex – NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES y/o en una cuenta especial a nombre de la Asociación, para que sean aplicados al crédito otorgado por ésta.
Cada productor beneficiario suscribirá un pagaré a favor de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES con el aval de un deudor solidario.
Los recursos derivados de los compromisos de comercialización suscritos entre NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES y el (los) Aliado(s) Comercial(es), serán recibidos en la cuenta del Patrimonio Autónomo Fiducoldex – NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES y/o en una cuenta especial a nombre de la Asociación.
Recuperación de cartera en xxxx. Cuando un beneficiario presente xxxx la Administración del Fondo procederá de la siguiente forma:
Una vez un productor esté en xxxx se hará un cobro persuasivo y prejurídico, a cargo de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES y el Administrador del Fondo. Corresponde al Administrador del Fondo la tarea de entregar los avisos de vencimiento a los deudores que deben realizar el pago de cuotas en el mes siguiente y los avisos de cobro para los deudores que registran xxxx en el pago de sus cuotas de capital o intereses.
Transcurridos 90 días desde el cobro prejurídico, si el pago no se ha hecho efectivo el administrador del fondo procederá a otorgar poder a un abogado particular para la realización del cobro jurídico. Los costos de esta gestión deberán ser asumidos según el éxito del cobro en dicho negocio y pagado por el deudor.
Obligaciones a favor del Productor Beneficiario
Una vez se financien las actividades a favor de alguno de los beneficiarios de la Alianza, cada uno de ellos será el responsable de cumplir con el pago de la obligación adquirida a favor de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES.
Cumplir con los contratos de suministro, en los volúmenes y frecuencias preestablecidas.
Aplicar la oferta técnica disponible a través de la Alianza.
Cada productor beneficiario con la firma de un deudor solidario suscribirá un pagaré a favor de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES.
Velar por el buen comportamiento de los miembros de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES con relación a las obligaciones adquiridas frente al Fondo.
El Comité Directivo de la Alianza, antes de autorizar el crédito a los beneficiarios, se apoyará en una evaluación técnica no superior a 30 días, para asegurar si están dadas las condiciones para efectuar las inversiones, además solicitará a la Junta Directiva de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES una certificación donde conste su calidad de miembro. En caso de no cumplir las condiciones expuestas anteriormente quedará a criterio del Comité Directivo la asignación de recursos a otro miembro que cumpla las condiciones soportadas por la evaluación técnica y NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES.
2.Recuperación adicional de recursos para capitalización del Fondo
La Organización de Productores NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES podrá autorizar en Asamblea General de Asociados, capitalizar el Fondo Rotatorio en su inicio a través de una recuperación adicional de recursos. El manejo de estos recursos adicionales se realizara bajo las normas establecidas en este reglamento.
CAPITULO III
MANEJO DEL FONDO UNA VEZ SE HAYA LOGRADO LA RECUPERACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL IM
Una vez se haya logrado la recuperación parcial o total del Incentivo Modular de acuerdo a lo establecido en el capitulo anterior, se tendrán 2 mecanismos para la reinversión de dichos recursos, en uno de ellos los bienes o servicios adquiridos estarán en cabeza de la Organización de Productores y en el otro a nombre de cada productor en particular que tome el crédito:
Inversiones, costos y gastos de administración de la Organización de Productores
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES presentará al Comité Directivo de la Alianza o a su Junta Directiva, si esta instancia no opera, las inversiones (equipos u otros tipos de bienes) y demás costos y gastos que considere necesarios para el buen desarrollo y sostenibilidad del proyecto, verificando la coherencia técnica y viabilidad de dichas propuestas. Además, dispondrá recursos para la administración y funcionamiento de la Organización de Productores, definiendo previamente los términos y condiciones en que estos deberán ser retornados (tasas de interés, montos y plazos acordados para su devolución), garantizando de esta manera un flujo constante que permita la eficiente planificación de las actividades.
Presentación de Solicitudes de Crédito por parte de los productores
Los beneficiarios del Fondo con el apoyo de los técnicos de campo de la Alianza construyen de manera participativa los planes de desarrollo de la producción de PRODUCTO DE LA ALIANZA bajo un enfoque de productividad y competitividad. Los planes de finca construidos tendrán al menos dos componentes esenciales:
- Plan de inversión.
- Plan de amortización en coherencia con los lineamientos de este reglamento.
El productor beneficiario con el apoyo de los técnicos de la alianza presenta una solicitud ante el administrador del Fondo, previo visto bueno de la Junta Directiva de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES.
El administrador del Fondo aprueba o rechaza las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Disponibilidad de recursos.
Cumplimiento de obligaciones anteriores.
Cumplimiento a los contratos de comercialización.
Adopción de tecnología.
Participación activa en eventos de formación integral.
El administrador, en caso de aprobar la solicitud, dará la orden de pago a la FIDUCIARIA o a NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES; de lo contrario notificará al productor los motivos del rechazo.
Inversiones Financiables
Destinación: MENCIONAR LAS ACTIVIDADES Y RUBROS A LOS QUE SE DESTINARÁN LOS RECURSOS DEL IM.
Plazo:
Forma de Pago:
Intereses:
Xxxx: Máximo legal.
Garantías: Personal, con codeudor, preferiblemente familiar.
Igualmente se pueden otorgar créditos en otras líneas que se creen de acuerdo con las necesidades que plantee la comunidad y que presente a la Administración del Fondo para su estudio.
Inversiones No Financiables
Los recursos del fondo de reinversión no podrán utilizarse para financiar las siguientes actividades:
La tala de bosques nativos primarios y secundarios y la tumba de monte.
Las actividades agrícolas o pecuarias en parques nacionales y sus zonas de amortiguación, así como en áreas declaradas reserva forestal Protectora.
Las inversiones de proyectos agrícolas y pecuarios en áreas propias xx xxxxxxx, lagos, humedales y xxxx comprendidas entre los niveles máximos y mínimos alcanzados por sus aguas, así como en las zonas adyacentes a la cota máxima.
La siembra y sostenimiento de cultivos ilícitos, así como la infraestructura, maquinaria y equipo complementarios utilizados para estos fines.
Pago de impuestos (renta, prediales, industria y comercio, timbre) y costos judiciales.
Las inversiones en actividades o elementos que no tengan que ver con el normal desarrollo y ejecución de la Alianza.
CAPITULO IV
ESTIMULOS Y SANCIONES
Estímulos
El Comité Directivo de la Alianza y la OGA implementarán un sistema de incentivos para aquellos beneficiarios que cumplan con los siguientes criterios:
Cumplimiento oportuno de las obligaciones adquiridas con el Fondo Rotatorio.
Permanente participación en las actividades del Fondo Rotatorio.
Apoyo constante a actividades que promuevan la capitalización del Fondo Rotatorio.
El Comité Directivo de la Alianza y la OGA reglamentarán un sistema de incentivos que involucre cada una de estas circunstancias y defina el conjunto de incentivos a aplicar.
Sanciones
El Comité Directivo de la Alianza y la OGA podrán sancionar a los beneficiarios del Fondo Rotatorio que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente reglamento o establecida entre las partes.
Si se comprueba que el beneficiario ha cometido fraude durante el proceso de adjudicación del crédito o servicio prestado por el Fondo Rotatorio.
La enajenación indebida de los activos de la Alianza.
Cualquier circunstancia que, a juicio del Comité Directivo de la Alianza, represente una amenaza para la sostenibilidad del Fondo.
El Comité Directivo de la Alianza y la OGA reglamentarán un sistema de sanciones que involucre cada una de estas circunstancias y defina el nivel de cada falta.
CAPITULO V
REFORMAS
El presente Reglamento podrá ser reformado única y exclusivamente en caso de que las necesidades y situaciones económicas del Fondo así lo ameriten.
El Comité Directivo de la Alianza estudiará y hará las reformas necesarias, si esta instancia no opera, esta responsabilidad estará a cargo de la Junta Directiva de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES. Para este caso de reformas del Reglamento el quórum mínimo requerido será del sesenta (60) por ciento de sus vinculados y el nuevo Reglamento será aprobado con el voto favorable del sesenta (60) por ciento de los asistentes, para lo cual se levantará un Acta donde quede registrado lo aprobado.
CAPITULO VI
APROBACIÓN
El presente Reglamento fue aprobado en la Asamblea General de Asociados de NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES celebrada el DIA – MES - AÑO, por la OGA y por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Equipo Implementador del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.
Para constancia se firma en ______________ a los ____ días del mes de _______________________ del año ________.
Por la Organización de Productores Por la OGA
_______________________________ |
_______________________________ |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA OGA |
4