RESCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
RESCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
En Santiago de Chile, a ……. de ………….. de 20…, comparece por una parte GESTIÓN CORAJE SPA, Rut N° 76.524.486-2, representada- legalmente por xxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Rut N° XXXXXXXXXX, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, local 22, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, licenciataria de Property Partners Chile S.A., en adelante e indistintamente la “Empresa”, “el contratante de los servicios” indistintamente y, por el otro don(a) ………………………, cédula nacional de identidad ……………………, Santiago, en adelante e indistintamente el “prestador” o “prestador de servicios”, se ha convenido el siguiente contrato de resciliación de contrato de prestación de servicios:
Cláusula Primera: Resciliación y Transacción. Por el presente instrumento La Empresa y el prestador de servicios ponen término de común acuerdo al contrato de prestación de servicios, mediante la presente resciliación suscrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1567 inciso primero del Código Civil. Asimismo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.446 y siguientes del Código Civil, los comparecientes han convenido celebrar contrato de Transacción Extrajudicial, en virtud del cual vienen en precaver el ejercicio de todo tipo de acciones o reclamos judiciales y administrativos futuras sea ante los Juzgados de Letras Civiles, Juzgados de Letras del Trabajo, Dirección del Trabajo, Inspección Comunal del Trabajo, Juzgados de Garantía u otro tribunal o entidad competente derivados de la relación contractual civil y comercial que los vinculó.
Cláusula Segunda: Declaración. El ex prestador de servicios declara para todos los efectos legales y contractuales que no tuvo ni tendrá la calidad de dependiente o subordinado del contratante de los servicios, sino que por el contrario prestó libremente sus servicios a su propia cuenta y riesgo, sin injerencia de La Empresa y sus empresas relacionadas, filiales o coligadas, así como de sus directores y/o ejecutivos.
Cláusula Tercera: Pago de Honorarios/ indemnización Voluntaria. El ex prestador de servicios declara recibir a su entera y total satisfacción los montos detallados a continuación:
Depto |
Cliente |
UF |
Monto Bruto a Pagar |
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Total |
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Las partes declaran que con estos pagos se extinguen irrevocablemente todas las obligaciones del contratante de los servicios en virtud del contrato de prestación de servicios objeto de la presente resciliación.
Cláusula Cuarta: Del pago de las prestaciones. El ex prestador de servicios deja expresa constancia que durante todo el tiempo que desarrolló servicios para La Empresa, recibió de éste correcta y oportunamente el total de los honorarios a que tuvo derecho, de acuerdo con su contrato de prestación de servicios y a la forma en que se desarrollaron dichos servicios, no adeudándosele suma alguna por cualquiera de los conceptos indicados ni por ningún otro, derivado del contrato señalado ni respecto de las personas que laboraron bajo su dependencia en relación a dicha prestación.
A su vez, el ex prestador de servicios renuncia expresamente a toda acción, derecho o pretensión que pudiere hacer valer eventualmente en contra de La Empresa y sus empresas relacionadas, filiales o coligadas, y que se funden en el contrato referido, en las relaciones civiles que los unieron o en los aspectos mismos concernientes a su inicio, desarrollo y término de las cuales trata la presente resciliación.
Cláusula Quinta: Cláusula de confidencialidad. El prestador de servicios reconoce que en razón de sus servicios ha tenido o podido tener acceso a importante información relativa a La Empresa y sus empresas relacionadas, filiales y coligadas, sea en relación a sus estrategias de negocios, servicios, productos, know how, procedimientos y demás importantes aspectos propios del giro de la empresa. Considerando la trascendencia de la información señalada, el prestador de servicios se obliga a mantener confidencialidad y no entregar a ninguna tercera persona, natural o jurídica la información relativa a que ha tenido acceso por la ejecución de los servicios efectuados para La Empresa, salvo aquellas situaciones en que por imperio de la ley se tengan que exhibir, para lo cual informará previamente a La Empresa.
En razón de lo expuesto, el prestador de servicios declara que se encuentra obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre todos los datos, informaciones, documentos comerciales y técnicos, cifras y/o cualquier otro antecedente de similar naturaleza que en el ejercicio de su oficio le fueran confiados y/o proporcionados a propósito del desarrollo del giro de la Empresa por el plazo de 1 año a contar de esta fecha.
En consecuencia, toda la información y antecedentes proporcionados al prestador de servicios hasta un año de terminados los servicios no pueden ni podrán ser utilizados, ni mucho menos divulgados por su persona, dependientes o intermediarios o en favor de terceros ajenos a La Empresa. De esta forma el prestador de servicios reconoce que toda la Propiedad Intelectual e Industrial que ha tenido a su cargo o que le correspondió desarrollar en virtud del contrato objeto de resciliación, es y será de propiedad exclusiva de La Empresa. La infracción a este acuerdo será causal de ejercicio de acciones legales pertinentes, tanto para determinar la responsabilidad penal por violación a las Leyes de Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial, así como determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios que se generen para la empresa por estos hechos.
Cláusula Sexta: Finiquito, por el presente instrumento, vienen en otorgarse el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando, por tanto, que nada se adeudan por ningún concepto o motivo, renunciando a mayor abundamiento -y también en forma recíproca- a ejercer cualquier otra pretensión o cobro futuro derivado de la relación contractual que las vinculó y a todas las acciones legales a que pudieran tener derecho, civil, laboral, penal o administrativa, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente.
Cláusula Séptima: Ejemplares. La presente resciliación y transacción se firma en 2 ejemplares, declarando cada una de las partes haber recibido un ejemplar de él y que éste es fiel reflejo de lo acordado en cuanto al término y finiquito de los servicios contratados.
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Pp. GESTIÓN CORAJE SPA ……………………………………………
Rut: 76.524.486-2 Rut: