OBJETO Y ÁMBITO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN SISTEMA INTEGRAL DE ILUMINACIÓN PARA LA MEJORA DE LA ILUMINACIÓN Y REDUCCIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO XXX XXXXX HISTORICO XX XXXXXXX ASÍ COMO LA ASISTENCIA EN EL MONTAJE, POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
OBJETO Y ÁMBITO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto el “Suministro y asistencia en el montaje de un sistema integral de iluminación para la mejora de la iluminación y reducción del consumo del alumbrado público en el casco histórico xx Xxxxxxx” de conformidad con las especificaciones del anexo.
PLAZO
El plazo total de entrega del suministro objeto del presente contrato será de 4 semanas contado a partir del día siguiente al de la formalización del mismo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento.
El suministro deberá entregarse en el almacén municipal de la Brigada sito en la calle Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato, IVA incluido, será de 53.845,00 euros cantidad que podrá ser mejorada a la baja en sus ofertas por los licitadores.
Una vez adjudicado el contrato, en el precio se entenderán incluidos todos los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia del suministro, incluso los de transporte.
FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
FORMA DE PAGO
El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción del mismo y previa presentación de la correspondiente factura.
REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal .
GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 16.7, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
EJECUCION DEL CONTRATO
Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega total del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Asimismo, se establece un plazo de 3 años a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Si el Ayuntamiento constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 100 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato suministro las establecidas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
Oferta económica(a incluir en el sobre C): hasta 60 puntos
Se otorgará la máxima puntuación al precio más económico y la puntuación del resto de las ofertas se desprende del resultado de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el precio más bajo y la oferta del licitador que se valora por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,Pl=(Ob/Ol)x60, donde:
Pl: Puntuación licitador
Ob: Oferta más baja
Ol: Oferta licitador
De conformidad al art. 152. del Texto Refundido de la Ley de contratos se considera que incurre en baja anormal aquellas ofertas que se encuentren por debajo de un 10% de la media de ofertas presentadas
Características técnicas, funcionales y calidad del producto(a incluir en el sobre B): hasta 30 puntos
Medios técnicos: Personal técnico puesto a disposición de la obra hasta 10 puntos. Se incluirá la formación del personal y la experiencia en el campo de las telecomunicaciones, electrónica, iluminación, fabricación así como la cercanía al punto de ejecución. Se valorará la capacidad de la empresa de ampliar el proyecto suministrado con sistemas de tele gestión, control punto a punto, detección, aplicaciones IP a través de las redes eléctricas existentes como video vigilancia, audio, wi-fi, etc.
Características del producto ofertado: Calidad del producto ofertado hasta 10 puntos. Calidad del material ofertado valorándose referencias de los proveedores, fichas técnicas de los fabricantes, la cercanía de los puntos de fabricación y montaje de los diferentes elementos que intervienen en el suministro. Se valorará la facilidad de encontrar repuestos en el mercado y la facilidad de cubrir otras necesidades del alumbrado del pueblo empleando los mismos elementos ofertados. Se valorará que en los procesos de fabricación y montaje del producto suministrado, hayan intervenido de forma importante empresas que emplean personal con riesgo de exclusión social.
Propuesta técnica: Calidad de la propuesta técnica presentada hasta 10 puntos. Se incluirá una descripción de la propuesta técnica así como referencias de obras similares ejecutadas con los resultados obtenidos en un entorno similar al planteado. Se incluirá un proyecto lumínico, la clasificación energética resultante y justificación del ahorro energético obtenido.
Mejoras (a incluir en el sobre B): Propuesta de mejoras sobre las características básicas y/o elementos adicionales: hasta 10 Puntos
Propuesta de mejoras sobre el proyecto presentado y que estarán incluidas en el precio ofertado. Trabajos complementarios al cambio de luminarias como formación, revisión del estado de las líneas eléctricas, planes de mantenimiento correctivos y preventivos, repuestos suministrados, elementos de protección de las líneas donde se instalaran las luminarias y ampliación del periodo de la garantía…
MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La alcaldesa o miembro de la Corporación en quien delegue
Vocales:
El Presidente de la Comisión de Obras y Servicios
El jefe de obras y servicios
El adjunto al jefe de obras y servicios
El encargado de electricidad.
El interventor del ayuntamiento
Secretario/a de la Mesa: la de la Corporación
APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. A tales efectos deberá justificar la capacidad de suministrar el material para la instalación propuesta, adjuntando una considerable cantidad de referencias de instalaciones con la solución técnica propuesta, ejecutadas en su nombre y facilitando personas de contacto.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de Secretaria, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 10 días laborables, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página Web: xxx.xxxxxxx.xxx
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE UN SISTEMA INTEGRAL DE ILUMINACIÓN PARA LA MEJORA DE LA ILUMINACIÓN Y REDUCCIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO DEL ALUMBRADO PÚBLICO XXX XXXXX HISTORICO XX XXXXXXX Y LA ASISTENCIA EN EL MONTAJE.”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar todos los sobres firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificación de la capacidad del licitador de suministrar el material para la instalación propuesta, adjuntando una considerable cantidad de referencias de instalaciones con la solución técnica propuesta, ejecutadas en su nombre y facilitando personas de contacto.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16.1 2) de este pliego.
A tal efecto incluirán una memoria en la que se incluya la descripción de la instalación conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Características técnicas de cada uno de los elementos propuestos.
b) Estudio lumínico y clasificación energética.
c) Justificación del ahorro económico a obtener.
d) Planos de detalle/Catálogos de cada elemento.
e) Otros aspectos de interés.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I y al que se acompañará:
Propuesta en el que se hará constar el presupuesto desglosado de cada uno de los elementos necesarios para el funcionamiento completo de la instalación propuesta, diferenciando detalladamente los siguientes elementos:
113 nodos de regulación de flujo.
113 motores de luz LED.
Valores unitarios de todos lo elementos y conceptos que componen la oferta .
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Antes de proceder a la apertura de las proposiciones, la Mesa procederá a la clasificación de la documentación recibida en el sobre “A” y, en caso de que se advirtieran defectos materiales en la misma, la Mesa podrá conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los mismos por parte de la licitadora.
La Mesa de Contratación procederá a abrir las proposiciones en el Ayuntamiento (plaza San Xxxxxx Xxxxxx, 1) a los cuatro días de haber finalizado el plazo de presentación de las mismas, a las 12:30 del mediodía.
En dicho acto se procederá a abrir públicamente solamente los sobres "B" de las proposiciones admitidas.
El mantenimiento de esta convocatoria inicial o las modificaciones que puedan darse se publicarán en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxx.xxx), aunque podrá utilizarse cualquier otro medio que se considere adecuado para su comunicación.
Una vez valoradas las ofertas presentadas en el sobre "B", la Mesa de Contratación, también en acto público, procederá a la apertura del sobre "C" (la oferta económica). La convocatoria para dicho acto, así mismo, se dará a conocer en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx), aunque se podrá utilizar cualquier otro medio de comunicación que se considere oportuno.
ADJUDICACIÓN Y CONTRATO.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, enviará al órgano de contratación las proposiciones presentadas, el acta y la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación tendrá potestad para optar por adjudicar el contrato a la propuesta más beneficiosa o bien declarar el procedimiento desierto, siempre que lo justifique debidamente en todos los casos.
Desde la Alcaldía se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta que realice las actuaciones que se detallan a continuación en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
Aportar justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como de la contratación del seguro de responsabilidad civil.
Depositar la fianza definitiva.
Presentar documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones respecto a este Ayuntamiento.
La adjudicación se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se presente la documentación, siempre y cuando la licitadora haya presentado la documentación indicada y haya depositado la fianza definitiva establecida. La adjudicación se realizará por el Alcalde.
En caso de que no se adjudicase el contrato a la licitadora que hubiera presentado la oferta mas ventajosa por no haber cumplido ésta las condiciones establecidas, la Administración, antes de realizar una nueva convocatoria, podrá enviar un requerimiento a la licitadora siguiente, de acuerdo con el orden en que se hayan clasificado las ofertas, para que en el plazo de 5 días hábiles realice las actuaciones anteriormente indicadas.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 161.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia de la(s) licitadora(s) que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por la licitadora y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa, si en opinión de la Administración cuenta con la capacidad de realizar los trabajos adecuadamente; en caso contrario se realizará la adjudicación a favor de la proposición que no resulte desproporcionada o anormal.
Al amparo de lo previsto en el artículo 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
El contrato se perfeccionará mediante firma en el plazo indicado en la notificación de la adjudicación.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables a la empresa adjudicataria, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la interesada, y ésta deberá de indemnizar los daños y perjuicios causados.
- EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Los SUMINISTROS no podrán comenzar hasta que, una vez que el/la contratista haya constituido la fianza definitiva, firme el contrato o, en su defecto, se le notifique la autorización de inicio.
El/la contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/la contratista, quedando incluidos en este concepto los aumentos salariales que se deriven de los convenios colectivos, por tratarse estos últimos de cuestiones ajenas a la naturaleza administrativa del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al pliego de condiciones técnicas, bajo la dirección, inspección y control y supervisión del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente, a través del personal técnico de los servicios sociales.
Cuando por actos u omisiones imputables al/la contratista o a personas de él/ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con jurisdicción en el lugar en que Ayuntamiento tiene su sede.
RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato administrativo, y se regirá por lo establecido en el presente pliego y en el pliego de condiciones técnicas. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que regula en parte la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Y supletoriamente, regirán las disposiciones del derecho administrativo y, en su defecto, las disposiciones del derecho privado.
PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
ANEXO I
Modelo de proposición
D./Dña ______________________________________________________________ vecino/a de ____________________________, con domicilio en __________________________________-, teléfono nº_____________________ (en su caso, fax nº. ___________________, y Documento Nacional de Identidad nº. ____________________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de _____________________________________, con domicilio en __________________________________________________, xxxxx -x xxxxx, xxx...- _________________________________________ x X.X.X/X.X.X. xx. _________________ enterado/a del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para la contratación de “Suministro de un sistema integral de iluminación para la mejora de la iluminación y reducción del consumo del alumbrado público en el casco histórico xx Xxxxxxx y de la asistencia en el montaje” declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio total de ......................................
euros, IVA incluido, debiendo entenderse comprendidos en el precio referido todos los gastos, incluso los de transporte y ayuda en el montaje.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º) Que acompaño a esta proposición los documentos correspondientes al desglose de los conceptos que conforman el precio global
En. . . . . . . . . . . . . , a . . . . .de. . . . . . . . . . . .de 2013.
Firma
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL SUMINISTRO OBJETO DE ESTE CONTRATO |
La presente propuesta pretende actuar sobre un total de 113 luminarias del alumbrado público xxx xxxxx histórico xx Xxxxxxx (Gipuzkoa), siendo estas del modelo tipo Villa o clásicos.
La actuación propuesta reducirá el consumo de energía eléctrica en el alumbrado público mediante la sustitución de los bloques ópticos actuales de VSAP por nuevos bloques de tecnología LED.
Mediante la sustitución de estos bloques ópticos y la implantación de un sistema de regulación automática del flujo luminoso se reducirá el consumo de energía y mejorará la calidad de la iluminación. Dicha tecnología será capaz de controlar la regulación de las luminarias de forma automática. Por otro lado y gracias a que las luminarias de tecnología LED poseen una vida útil más larga, son energéticamente más eficientes y permiten la regulación instantánea del flujo luminoso, se reducirá también el gasto en mantenimiento.
Se plantea actuar sobre un total de 113 luminarias distribuidas en las siguientes calles:
Artekale Irizar Pasealekua Xxxxxxxx Xxxxx
Arruiaga Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Barrenkale Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Bidekurutzeta Erromagalartza Arruriaga
San Xxxxx Xxxxxx Laudantz
Mizpili Komenio.
Con esta actuación se pretende ahorrar del orden de un 80-85% de la energía actualmente consumida, partiendo de que las luminarias actuales son de 150 w de VSAP de potencia nominal y de que disponen de un balasto electromagnético (cuyo consumo incrementa en un 10% el consumo de la lámpara).
La propuesta presentada deberá justificar que en las zonas citadas se alcanzará la clase de alumbrado S1.
Las empresas interesadas en participar en la licitación, deberán aportar los planos de ubicación de las luminarias y los cálculos lumínicos justificativos de su propuesta. También se deberá aportar junto con los cálculos lumínicos, la clasificación energética conseguida en las diferentes calles.
Los licitadores deberán proponer al menos dos elementos por cada punto de luz a sustituir:
Nodo de control para regulación de flujo: Se tratará de un dispositivo electrónico que irá ubicado dentro de la luminaria y dispondrá de un módulo de salida 1-10v para la regulación del flujo de la luminaria.
Este nodo de control deberá de contar el número de horas que transcurre desde el encendido y el apagado del alumbrado, para calcular el punto medio de la noche. Un conjunto de interruptores permitirán establecer por lo menos 16 curvas de regulación y cuatro niveles de potencia referenciados al punto medio establecido.
De este modo se podrán aplicar diferentes curvas de regulación en función de la calle y cambiarlas en el momento o una vez instalados. Mediante estas configuraciones se puede aportar más luz a primera hora de la tarde-noche y de la mañana, reduciendo el flujo lumínico en las horas de menos tránsito. También se podrá seleccionar de forma fácil y sencilla la curva de regulación más adecuada en función del tipo de la calle.
Luminarias eficientes LED: Para conseguir el máximo rendimiento del sistema, la luminaria empleada permitirá un encendido, apagado y regulación inmediata de la luz y de forma eficiente. Las luminarias empleadas en el sistema serán de tecnología LED y dispondrán de una fuente de corriente regulable 1-10v y PWM, para poder regular su potencia.
Las luminarias que sustituyen a las actuales no excederán de 51w de potencia total instalada, estarán construidas con la idea de que sus componentes sean fácilmente reemplazables y se puedan comprar directamente en el mercado sin la dependencia directa de un proveedor o distribuidor concreto. Las fuentes de corriente regulable empleadas no serán de fabricación exclusiva para la luminaria propuesta, y como en el caso anterior, se podrán sustituir por diferentes marcas disponibles en el mercado y serán fácilmente intercambiables. Por otro lado, se emplearán arrays de diodos como fuente de luz de forma que la actualización por nuevas versiones más eficientes, cambios de temperatura de color o reparaciones, suponga simplemente desatornillar y atornillar 4 puntos, lo que supone un coste muy reducido. De este modo se evitará la obsolescencia del producto, la generación de residuos y se mantendrá de forma muy económica toda la instalación.
Se valorará que con los elementos empleados para la sustitución de las luminarias actuales, puedan ser aplicables a otro tipo de luminarias como pueden ser las de tipo imperial, vial etc., de manera que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pueda mantener su parque de luminarias con una cantidad mínima de repuestos.
Se valorará que los elementos empleados sean fácilmente asequibles en el mercado y que su plazo de suministro y entrega sea reducido.
Con el fin de garantizar que la instalación suministrada no se quedará obsoleta en los próximos años, los equipos suministrados deberán venir preparados para que puedan incluir elementos de tele gestión u otros servicios que se pueden llevar a través de la red eléctrica como puede ser la video vigilancia, audio, wi-fi, sensores de presencia.
Se valorará la capacidad de las empresas licitadoras para implementar nuevas aplicaciones a través de los elementos instalados, aportando referencia de proyectos realizados en este sentido.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS A SUMINISTRAR
Las empresas licitadoras deberán aportar junto con la documentación técnica, la procedencia de los materiales propuestos, dónde están fabricados, ensamblados, y diferenciando como mínimo los siguientes elementos:
Electrónica.
Led.
Fuentes de corriente.
Elementos mecánicos de disipación.
Ópticas.
Ensamblaje final.
NODO
Dispositivo electrónico que cumplirá con las siguientes especificaciones:
Potencia consumida: Inferior a 2,3W.Posibilidad de elegir entre 16 curvas de regulación.
Posibilidad de incluir 4 escalones de regulación.
Ajustable duración de la noche: Grado de protección IP65.
Envolvente: Aluminio o plástico.
Salida de control de potencia para fuente regulable de luminarias LED: Como mínimo 1-10V.
Certificado CE.
MOTOR DE LUZ LED
El motor de luz deberá de cumplir con una serie de características que garanticen la reposición de materiales y durabilidad en el tiempo, por lo que el mismo será adaptable a distintos tipos de luminaria. El diodo LED empleado será atornillable de forma que en un futuro sea fácilmente de intercambiable por otras versiones de mayor eficiencia o distinta temperatura de color. Las ópticas empleadas serán intercambiables para el mismo modelo. La fuente de corriente empleada y el diodo serán elementos que se puedan comprar directamente en el mercado a varios fabricantes o proveedores, evitando de este modo la obsolescencia del producto y la dependencia de un único fabricante para la reposición o actualización.
La luminaria LED responderá a los siguientes criterios:
Fuente de luz: LED.
Diodo único atornillable: Bridgelux USA original y certificado, o marcas de primer orden como Cree u Osram.
Óptica: Como mínimo una Asimétrica y otra versión simétrica – intercambiable.
Potencia total máxima: 51 w (incluida fuente de alimentación).
Flujo luminoso (Led): 4830 lm o superior.
Temperatura de color: 4000K.
IRC >80
FHS <5%
Grado estanqueidad del bloque óptico: IP 66.
Motor de luz y disipador: Aluminio.
Envolvente: La ya existente.
Vida útil > 50.000 horas (L70). Mínimo.
Fuente de alimentación:
Tensión de alimentación universal: 90-305 VAC.
Frecuencia 47-63 Hz.
Corrección de factor de potencia: FP>0,92 para 230VAC y a plena carga.
Eficiencia típica : 90%
Regulable 1-10vDC o PWM.
Protecciones: Cortocircuito, sobretensiones, sobre corrientes, sobrecalentamiento.
Grado de estanqueidad : IP 67
Específicamente diseñado para iluminación LED.
Certificado CE.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las Normativas que derivan de las directivas 2004-108-CE y 2006-95-CE correspondientes a los motores de luz ofertados.
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