Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS NO SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA QUE SE ADJUDICAN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.OBJETO DEL CONTRATO
2.PRESUPUESTO Y FINANCIACION
3.RÉGIMEN JURIDICO
4.PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
5.LICITADORES Y DOCUMENTACION A PRESENTAR
6.LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS
7.PERFIL DEL CONTRATANTE
8.APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
9.ADJUDICACIÓN
10.GARANTÍA DEFINITIVA
11.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
13.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
14.EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
15.VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
16.REVISIÓN DE PRECIOS
17.MODIFICACIONES CONTRACTUALES
18.RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
19.PLAZO DE GARANTÍA
20.DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
21.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
22.PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
23.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
ANEXOS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO I .-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO II .-OFICIO PRESENTACIÓN SOBRES
XXXXX XXX .-MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 146.1 TRLCSP
ANEXO IV.-MODELO DECLARACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS Y CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE FOMENTO EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
XXXXX X.- MODELO DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
1.OBJETO DEL CONTRATO
1.- El objeto del contrato es el suministro de los bienes definidos en el apartado 1 del cuadro de características del contrato, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de suministro cuya referencia aparece en el citado cuadro de características.
Dicho objeto corresponde al código de la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (C.P.V.), de la Comisión Europea, que allí se recoge.
En el apartado 1 se especifica asimismo cual será el destino de los bienes objeto del suministro.
2.- Los bienes objeto del suministro son los que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas con las características que en el mismo se especifican. Revestirá carácter contractual a todos los efectos.
En el caso de contratarse el suministro con presupuesto limitativo, en el que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
3.- Igualmente se incluye en el objeto contractual, en su caso, el transporte y entrega en el lugar de destino, así como las necesarias labores de montaje e instalación hasta su efectiva puesta en funcionamiento de acuerdo con las características y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.- Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del cuadro de características del contrato
2.PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
1.- El presupuesto máximo del suministro, y en su caso, los precios unitarios de los bienes, son los que figuran en el apartado 2 del cuadro de características, con la distribución de anualidades que aparece en el mismo. En el mismo aparece indicado como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que debe soportar la Administración.
En su caso, el desglose del presupuesto máximo de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, se especifica igualmente en el apartado 2 del cuadro de características del contrato.
2.-A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del contrato, sino también los gastos de transporte y demás gastos que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, y en su caso los gastos de instalación de los referidos bienes, así como toda clase de tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que debe soportar la Administración, el cual, como se ha señalado, se indica como partida independiente.
3.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el apartado 3 del cuadro de características del contrato.
Se exceptúan los expedientes de tramitación anticipada, en los que podrá llegarse hasta el momento inmediato anterior a la resolución de adjudicación, debiéndose hacer constar en el pliego y en los anuncios la circunstancia de que todos los trámites dictados en el expediente hasta dicho momento procedimental se entenderán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del correspondiente ejercicio económico.
3.RÉGIMEN JURÍDICO
1- La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
3- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
4.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5.- Asimismo, serán de aplicación la legislación estatal y autonómica en el marco de sus respectivas competencias.
4.PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
1.- El contrato se adjudicará, tal y como figura en el apartado 4 del cuadro de características del contrato, mediante el procedimiento abierto, previsto y regulado en los arts. 150 y 157 a 161 del TRLCSP.
A efectos de determinar la publicidad por razón de la cuantía, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prorrogas, sin incluir el I.V.A., que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad señalada en el apartado 2 del cuadro de características xxx xxxxxx, y será determinado de acuerdo con lo establecido en el articulo 88 del TRLCSP.
2.- La adjudicación del contrato, previos los asesoramientos oportunos, se efectuará a favor del licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en el apartado 5 del cuadro de características del contrato.
3.- El contrato podrá adjudicarse en su totalidad a un único licitador o fraccionarse en la forma establecida, en su caso, en el apartado 1 del cuadro de características del contrato, cuando así se precise expresamente
5.LICITADORES Y DOCUMENTACION A PRESENTAR
1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el articulo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.- La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3.- En el supuesto que para la adjudicación del contrato se tengan en cuenta criterios evaluables mediante un juicio de valor, los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente en los que se indicarán además de la razón social y de la denominación de la Entidad licitadora, el título del expediente al que se licite, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B) la relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y la documentación técnica relativa a criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas.
En el supuesto de que en el apartado 5 del cuadro de características se establezca que solo se utilizará como criterio de adjudicación el precio mas bajo, o de que todos los criterios sean evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, únicamente se presentarán los sobres A (documentación administrativa) y C (proposición técnica y económica)
4.- SOBRE A: Documentación administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, los licitadores presentarán :
a) Una declaración responsable (que seguirá el modelo establecido en el Anexo III xxx xxxxxx) en la que se indicará que se cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, en lo que se refiere a los documentos relacionados en el art. 146.1 del TRLCSP:
- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
- Los que justifiquen la solvencia económica y financiera o técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del cuadro de características de este pliego.
- Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme al artículo
60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
b) Declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. (Modelo Anexo IV)
c) Garantía provisional: Los licitadores estarán dispensados de la constitución de garantía provisional. En los supuestos de retirada injustificada de la oferta o proposición se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 a) del TRLCSP. Esta retirada injustificada se produce en los siguientes casos, según el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
- Retirada injustificada de la oferta o proposición antes de la adjudicación.
- Falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 152 del TRLCSP si la oferta o proposición estuviese incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
- Reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable de conformidad con el Art. 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Haber imposibilitado la adjudicación a su favor por no cumplimentar lo establecido en el art.151.2 del TRLCSP dentro el plazo señalado, mediante dolo, culpa o negligencia
- No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
d) Los licitadores podrán aportar autorización al órgano de contratación para que, en el caso de resultar incluidos en la propuesta de adjudicación, solicite los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Generalitat Valenciana) y frente a la Seguridad Social y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Xxx como prevé el art. 140.1 del TRLCSP, las empresas licitadoras indicarán si procede, mediante una declaración complementaria cuyo modelo se incluye como anexo V de los presentes pliegos, los documentos y datos presentados que deban ser considerados de carácter confidencial. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre A pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
f) Grupo empresarial: Conforme al párrafo segundo del artículo 145,4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, (Anexo VI ) con indicación de los que se presentan a licitación.
g) Unión temporal de empresas: Cuando dos o mas empresas concurran conjuntamente deberán presentarán escrito, firmado por todas las empresas, comprometiéndose de forma expresa a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, en la futura UTE. Los empresarios que estén interesados en formar la unión temporal podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
h) En su caso, acreditación de concurrencia de supuesto de preferencia de adjudicación establecidos en la cláusula 9.2
i) En su caso, Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
5.- SOBRE ‘’B’’: Proposición relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación técnicos susceptibles de valoración mediante un juicio de valor, a que se refiere el apartado 5 del cuadro de características. La no presentación en el sobre B de la documentación justificativa necesaria para la aplicación de un criterio, supondrá una puntuación de 0 puntos en el mismo.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
6.- SOBRE “C’’: Proposición Económica y documentación técnica relativa a criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas
Contendrá:
a) Proposición económica. Esta deberá formalizarse con arreglo al modelo de Anexo I del presente pliego, que en cualquier caso, no podrá sobrepasar el precio de licitación fijado por la Administración. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los datos esenciales de la oferta.
La oferta económica incluirá todos aquellos tributos, tasas y cánones, de cualquier índole, que sean de aplicación al contrato. Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
En el caso de que así esté previsto en el apartado 1 del cuadro de características del contrato, la oferta podrá ir referida a la totalidad o estar fraccionada en la forma determinada en dicha cláusula. En este caso, en la oferta económica deberá especificarse el precio ofertado a cada lote.
b) En este sobre se incluirá también toda la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática que se señalen en el apartado 5 del cuadro de características.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este precepto, producirá la desestimación de todas las que por él hayan sido presentadas.
Los licitadores podrán introducir en sus proposiciones soluciones variantes o alternativas si así figura en el apartado 10 del cuadro de características del contrato, incluyendo junto con la proposición económica normal, las soluciones que estimen oportunas sin sobrepasar el presupuesto de licitación ni el plazo de ejecución previsto en este Pliego.
La inclusión en el sobre “A” o en el sobre “B” de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado, así como aquellos otros documentos que permitan a la mesa valorar las condiciones económicas de las ofertas presentadas, determinarán la inmediata exclusión de la oferta, aún en el caso de que la misma proposición económica se hubiera incluido también en el sobre “C”.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta ultima.
6.LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS
1.- Los licitadores deberán entregar o enviar por correo sus proposiciones que adjuntarán con el modelo del Anexo II xxx Xxxxxx, dentro del plazo que al efecto se establezca en los correspondientes anuncios (respetando en todo caso los plazos mínimos de antelación establecidos en el TRLCSP), en los Registros Auxiliares de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en Valencia Ciudad Administrativa 9 de Octubre, x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 00, Xxxxx 0; en Alicante, x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, xx 0 x 0 x xx Xxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxx Xxx, 00. o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la normativa sobre procedimiento administrativo común que lo sustituya.
2.- Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.PERFIL DEL CONTRATANTE
1.- En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato de acuerdo con lo dispuesto en los art. 142.4, 151.4 y 154 del TRLCSP, y podrá publicarse también cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el articulo 53 del TRLCSP
2.- El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la dirección de Internet señalada en el
apartado 19 del cuadro de características.
8.APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
1.- Examen de las proposiciones. La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación contenida en el sobre A y, si observara defectos u omisiones subsanables, lo comunicará por Fax a los interesados, a los efectos de que en un plazo no superior a 3 días hábiles sean corregidos, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
2.- Una vez adoptado por la Mesa de contratación el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, se procederá, en su caso, a la apertura pública del sobre B de los licitadores admitidos, en la sede de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Ciudad Administrativa 9 de Octubre, X/ Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxxxx X, XX 00000, xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
Una vez abiertos los sobres, la Mesa de Contratación procederá a su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas
conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo especializado, debidamente identificado en el cuadro de características del contrato.
3.- Posteriormente, en la fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación o se publique en el perfil del contratante y se notifique a los licitadores, que no excederá de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura del sobre C en acto público que se desarrollará en la sede de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sita en la Ciudad Administrativa 9 de Octubre, X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 00, Xxxxxxxx X, XX 00000, xx Xxxxxxxx. Con carácter previo a la apertura de estos sobres se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
La deliberación a cargo de la mesa se efectuará a puerta cerrada, y podrá realizarse en distinto día.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
4.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.ADJUDICACIÓN
1.- Adjudicación.- El contrato se adjudicará teniendo en cuenta los criterios, su forma de valoración y la ponderación entre ellos que se establece en el apartado 5 del Cuadro de características del contrato. Para la valoración de los mismos se estará a lo dispuesto en los art. 150 y ss. del TRLCSP. La mesa de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los arts. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del RGLCAP.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta admisible.
2.- Criterios de preferencia en la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003 de 10 xx Xxxxx sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el artículo 3 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, se establece la preferencia en la adjudicación del contrato a favor de aquella empresa que, igualando los términos de las más ventajosas después de aplicar los criterios de adjudicación previstos en el pliego, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados. La preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:
• Empresas que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el art. 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
• Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar a trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la seguridad social.
Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar sus proposiciones, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo público competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo. La acreditación del cumplimiento de las medidas alternativas se realizará mediante la presentación del certificado de
excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.
De persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de los licitadores que presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, conforme a la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx de la Generalitat para la igualdad entre mujeres y hombres.
Si continua persistiendo el empate, la adjudicación recaerá en aquel licitador que esté constituido en cooperativa.
Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.
3.- Plazos de presentación de documentación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles , a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
No obstante, si el licitador hubiese prestado autorización al órgano de contratación para solicitar los certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, estará dispensado de su aportación.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y
Modelo Económico, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Certificación expedida por la Autoridad Administrativa competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o el
último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable, exponiendo las causas que lo determinan y alegando, en su caso, el fundamento jurídico o normativa aplicable en cada caso concreto.
Y además deberá acreditar ante el órgano de contratación y previamente a la adjudicación del contrato, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, la posesión y validez de los requisitos exigidos para licitar. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministro.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 del TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Los poderes deberán ser bastanteados, a efectos de obligarse ante la Generalitat Valenciana, por la Abogacía General de la Generalitat.
c) Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se señalan en el apartado 6 del cuadro de características del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, los licitadores que hayan obtenido la inscripción voluntaria en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, quedarán eximidos de presentar los documentos señalados en los apartados a, y b, cuando en su lugar aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados.
La documentación se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados. Se presentarán los documentos originales, o copias legitimadas notarialmente o compulsadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, mediante resolución motivada, que se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. Será de aplicación, en su caso, a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
10.GARANTÍA DEFINITIVA
1.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
2.- Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que sean consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo previsto en el apartado 14 del cuadro de características.
3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
11.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- Los contratos se perfeccionan con su formalización, no pudiéndose iniciar la ejecución del mismo sin la previa formalización, salvo que el expediente haya sido declarado de emergencia.
La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles (8 días hábiles en el caso de tramitación urgente), contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación, en documento administrativo que se ajsute con exactitud a las condicones de la licitación. Previo a la formalización del contrato deberá presentar el resguardo acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo documento válido para acceder a cualquier registro público. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva por un montante equivalente al 3% del presupuesto del contrato excluido el IVA. Cuando el incumplimiento radique en la falta de constitución de la garantía definitiva, se le podrá reclamar una indemnización igual al 3% del presupuesto del contrato.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
1.- Salvo previsión en contrario en los pliegos de prescripciones técnicas o en el apartado 16 del Cuadro de características del contrato, o que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que éste ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
2.- La contratación, en su caso, por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP.
13.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades económicas previstas en el art. 212.4 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP.
2.- Deber de confidencialidad: De conformidad con lo dispuesto en el art. 140.2 del TRLCSP, y demás normativa vigente en materia de Protección de datos y Seguridad, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente los datos de carácter personal, que no podrá copiar, o utilizar con fin distinto al objeto del contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante el plazo de 5
años desde el conocimiento de dicha información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
3.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales, serán de cuenta del adjudicatario.
4.- Se podrá prever, en el apartado 17 del Cuadro de características del contrato, penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato distintos del retraso x xxxx o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
14. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
b) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
1.- Ejecución del contrato. Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Plazo y lugar de entrega. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado 8 del cuadro de características. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el art. 23 del TRLCSP , si está prevista esta posibilidad en el apartado 8 del cuadro de características.
La entrega de los bienes se efectuará en el Centro o Centros que la Consellería designe, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
3.- La Consellería ostenta las facultades previstas en el art. 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
4.- La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el art. 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el art. 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
15.VALORACIÓN Y ABONOS AL ADJUDICATARIO
1.- Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 12 del cuadro de características se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
2.- Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los art. 292 y 293 del TRLCSP.
3.-Se facturará preferentemente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2010 de 21 xx xxxx del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura (www.ge- xxxxxxx.xx) La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el art. 216.4 del TRLCSP.
4.-Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, de conformidad con el artículo 218 del TRLCSP.
16.- REVISIÓN DE PRECIOS
1.- Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado 14 del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del TRLCSP.
17.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstas en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
3.- En los contratos de suministros cuya cuantía definitiva queda subordinada a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
18.RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Consellería, la totalidad de la prestación.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
2.- Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Consellería deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
19.PLAZO DE GARANTÍA
1.- El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 15 del cuadro de características, o en su caso en el contrato.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
2.- Si durante el plazo de garantía, se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
20. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.-Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los art. 298.1 y 3 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza.
2.-Transcurrido un año, o seis meses si el contrato es de importe inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, desde la terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
21.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los arts. 223 y 299 del del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. y 300 de la citada norma.
2.- También será causa de Resolución del contrato la prevista por el artículo 2 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad: el incumplimiento por el contratista de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Igualmente, en el caso de que las empresas estuvieran exentas de la citada obligación, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.
3.-La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 de RGLCAP
4.-En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
5.-Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
22.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de
interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su reglamento de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso
- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente pliego ha sido informado como pliego tipo por la Abogacía de la Generalitat en fecha 27 xx xxxx de 2016 y aprobado por resolución de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo rural de fecha 30 xx xxxx de 2016
EL CONTRATISTA
FIRMADO:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.......................................................... vecino de........................, provincia de , con
domicilio en …..................................................., c/ ,
como Apoderado de ............................................................................. con domicilio en ,
c/ ............................................................................., C.I.F , enterado de las condiciones y
requisitos exigidos para concurrir a la licitación del contrato de SUMINISTRO DE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS CNMY17/0302/128, se encuentra en situación de acudir como ofertante al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de a tomar a su cargo el objeto de la contratación con estricta sujeción
a los expresados requisitos y condiciones, por la siguiente oferta económica:
Precio total del contrato (IVA excluido) en cifra | |
Precio total del contrato (IVA excluido) en letra |
IVA (21%) en cifra | |
IVA (21%) en letra |
Precio TOTAL (IVA incluido) en cifra | |
Precio TOTAL (IVA incluido) en letra |
País de origen del suministro:
En a de de
Fdo.
Firma del Apoderado y sello de la Empresa
CNMY17/03027128 “SUMINISTRO DE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS”
Don/Doña , con DNI , en nombre y representación de EXPONE:
que enterados de la convocatoria de licitación del expediente de referencia, y estando interesados en participar en la misma, por la presente solicitan su admisión, para lo cual adjuntan la siguiente documentación:
SOBRE "A": Documentación administrativa
SOBRE "C": Proposición económica
Asimismo DECLARA:
- Que la empresa a la que represento acepta el medio electrónico como medio preferente para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación al que me presento, indicando para ello la siguiente dirección del correo electrónico: …................................................@.....................
- Que la empresa a la que represento ha registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la dirección de correo electrónico señalada, y dispone de un certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado para acceder al contenido de las notificaciones por dicho medio.
COMUNICACIÓN DE DATOS DEL LICITADOR | |
Empresa: | CIF |
Domicilio | |
Localidad | Código Postal |
Teléfono | Fax |
Valencia, de de
Firmado:
(Firma y Sello de la empresa)
CONSELLERIA DE AGRICULTURA , MEDIO AMBIENTE,CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y ASUNTOS GENERALES (SECCIÓN DE CONTRATACIÓN)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP
Datos de identificación del expediente:
Expediente: CNMY17/03027128 “SUMINISTRO DE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS”
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: RAZÓN SOCIAL:
NIF del licitador Domicilio Tel Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146.1 del TRLCSP,
1) En uso de la facultad que le confiere el art. 146.4 del TRLCSP, que cumple con las condiciones legalmente establecidas, para contratar con la Administración, en lo que se refiere a los documentos relacionados en los siguientes epígrafes del art. 146.1:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que justifiquen la solvencia económica y financiera o técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato.
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
4) Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir de la ejecución del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha) Firma del declarante
En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma, que no se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado)
MODELO DECLARACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS Y CUMPLIMIENTO MEDIDAS FOMENTO EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
D/Xx , con DNI , actuando en (nombre propio o representación de ) , CIF con domicilio social en CP , c/
nº teléfono correo electrónico
DECLARA QUE:
- La empresa que represento no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos del artículo 56.1 del TRLCSP
- La empresa que represento cumple lo establecido en el artículo 2 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Lugar, fecha y firma
MODELO DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D. /Xx en calidad de de la empresa con CIF nº ,como licitador del expediente CNMY17/03027128 “SUMINISTRO DE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS”
DECLARA a los efectos de lo previsto en el art. 140 del RDL3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre (*) que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
Y para que conste, firmo esta declaración responsable, en , a de de 2
Firma del declarante
Sello de la empresa
MODELO DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx , con DNI , actuando en (nombre propio o representación de ) , CIF con domicilio social en CP , c/
nº teléfono correo electrónico
DECLARA QUE: (márquese lo que proceda):
- La empresa que represento NO pertenece a ningún grupo empresarial en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio
- La empresa que represento SI pertenece a un grupo empresarial en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, formado por las empresas indicadas a continuación:
-
-
-
Asimismo DECLARA QUE (márquese lo que proceda):
- Ninguna de ellas, por sí sola o en unión temporal de empresas presenta oferta a esta licitación.
- Las empresas del grupo que a continuación se relacionan, presentan oferta a esta licitación:
-
-
-
Lugar, fecha y firma
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
En la ciudad de , a de de
Don/Doña , con D.N.I.(o
documento que reglamentariamente le sustituya) nº , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , con CIF (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº domiciliada en c/
C.P. , localidad , en su calidad de (apoderado, administrador,etc)
, al objeto de participar en la contratación de CNMY17/03027128 “SUMINISTRO DE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS”, DECLARA, bajo su
responsabilidad que la clasificación acreditada mediante certificación del: (señálese lo que proceda)
Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
se encuentra vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida clasificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 83 y 146.3 del TRLCSP, artículo 20 del R..D. 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP, artículo 25 del Decreto 79/2000 de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y artículos 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Consellería de Economía Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
Firma del/de la declarante Sello de la Empresa