PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA JURÍDICO – ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE MORELLA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (1 de 1) Alcalde
Data Signatura: 16/04/2019
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA JURÍDICO – ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato: El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la prestación del servicio de defensa jurídica, así como asesoramiento jurídico y económico externo, al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y su grupo de entes, a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y de conformidad con las prestaciones detalladas que integran el objeto del contrato y que vienen definidas en el Pliego de Prescripciones Técnica que deben regir el contrato, así como las características exigidas para su correcto desarrollo.
1.2 Necesidad a satisfacer
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El Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus entes dependientes, por su volumen de actividad, necesita contar con un servicio profesional que le preste asesoramiento especializado en materia jurídica, administrativas y económico-financiera para el desarrollo de sus funciones, así como la adecuada defensa jurídica en los procedimientos judiciales o extrajudiciales de lo que éste ayuntamiento y su grupo de entes sea parte, todo ello por no contar con medios personales suficientes en la actualidad.
1.3 Calificación del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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1.4 División en lotes del objeto del contrato
Atendida la naturaleza del contrato NO procede la división por lotes, por cuanto que esta división dificultaría la coordinación de la ejecución de los trabajos profesionales que constituyen el objeto del contrato, al existir una pluralidad de contratistas, dificultando con ello su ejecución y fiscalización por el responsable del contrato.
1.5 Codificación del contrato
El objeto del contrato se corresponde con el código 79110000 “ Servicios de asesoría y representación jurídica” de acuerdo con el Reglamento ( CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento ( CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxx.xxxx xxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
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Se establece como tipo máximo de licitación la cantidad anual de 87.000 euros mas IVA, lo que totaliza un importe de 105.270 euros, IVA incluido; importe sobre el que los licitadores plantearán su propuesta económica a la baja.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 87.000 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, en su caso:
61.407,50 €
920.227.99
2019
IMPORTE IVA INCLUIDO
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
El importe correspondiente a la anualidad de 2020 se subordinará a la existencia de crédito en dicho ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
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De conformidad con lo establecido en el artículo 103 y ss de la LCSP, en el presente caso NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del contrato
Se establece como plazo de duración del contrato UN año sin derecho a prorroga.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
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acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b). De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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3. La solvencia del empresario:
3.1 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por todos los medios siguientes:
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponible en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario por importe igual o superior a 87.000 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario no estuviera inscrito en este registro por las depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.
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b) justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional por importe no inferior a 300.000 €.
Se acreditará mediante la presentación de la póliza correspondiente y el compromiso de renovación o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del contrato.
3.2 Solvencia técnica o profesional
a) Las personas físicas o jurídicas que concurran deberán contar con una experiencia en la prestación de servicios de asesoramiento jurídico y económico así como de asistencia
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jurídica al menos en cinco entidades locales que cuenten con una población igual o superior a 2500 habitantes, siendo la duración mínima de cada contrato de seis meses.
Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
3.3. Adscripción de medios.
Al margen de acreditar la solvencia en la forma establecida en la clausula 3.2, las licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, como criterio de solvencia, los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato.
Se consideran suficientes , como mínimo, los siguientes medios personales
Dos Letrados, licenciados en derecho, que cuenten con una experiencia profesional de al menos 5 años de antigüedad.
Un Consultor económico que deberá ser licenciado en Económicas o en Administración y Dirección de empresas o Graduado en Economía o Diplomado en Empresariales, que cuenten con una experiencia profesional de al menos 5 años de antigüedad.
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Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser identificados por el licitador en su propuesta y mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser autorizada por esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 23.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o
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reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
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Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de defensa jurídica y asistencia jurídico – económica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y su grupo de entes, ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
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— Archivo electrónico «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor .
Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada archivo se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
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DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego o mediante el modelo de documento europeo único de contratación ( DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) Nº 2016/7, de 5 de enero ( xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
b) Integración de la solvencia con medios externos
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En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo que figura como ANEXO II, o bien mediante el modelo consistente en el documento europeo único de contratación ( DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) Nº 2016/7, de 5 de enero ( xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
c)Uniones Temporales de empresarios
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
d) Concreción de las condiciones de solvencia
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP, se hubiera establecido la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
e) Empresas vinculadas
Unicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las
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que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proporciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explicita aquellas sociedades que presentando distintas proposiciones concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
f) Declaración responsable conforme al modelo del Anexo III de que la empresa favorece la integración social de personas con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualad efectiva entre mujeres y hombres.
g) Dirección de correo electrónico
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que deberá ser “ habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP salvo que la misma se encuentre habilitada en el DEUC
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
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a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de defensa jurídica y asistencia jurídica económica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Organismos Autónomos y Sociedades Municipales por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
ARCHIVO ELECTRÓNICO «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
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Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a
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una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- Mejor Oferta económica. ( máximo 30 ptos)
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Para la valoración de este criterio se aplicará la siguiente formula
P= (Pmax*Qmin)/ Qn
Dónde:
Pmax: Puntuación máxima(30 puntos) P: Puntuación de cada oferta recibida
Qn: Propuesta económica de la oferta que se puntúa.
Qmin: Propuesta económica más baja de todas las ofertadas.
2.-Asistencia Técnica ( máximo 10 ptos)
En este apartado se valorará el compromiso de asistencia personal en las dependencias municipales. Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos en función de la periodicidad de la asistencia personal en las dependencias municipales a la que se comprometa el licitador. A tal efecto, se aplicará el siguiente baremo:
Periodicidad cada dos meses 2,5 puntos
Periodicidad cada mes 5 puntos
Periodicidad cada 15 días 10 puntos
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3.- Experiencia de trabajos análogos al que constituye el objeto de este contrato (máximo 15 ptos
Se valorará la experiencia acreditada en contratos suscritos por el licitador , que sean posteriores al 2010, y de una duración mínima de 3 meses, de contenido igual o análogo al presente, con Corporaciones Locales y/o Empresas Municipales otorgándose la máxima puntuación al que acredite haber ejecutado un mayor número de contratos y proporcionalmente , al resto, de acuerdo con el siguiente baremo:
Experiencia en asesoramiento económico en las Corporaciones locales hasta 3,75 puntos.
Experiencia en asesoramiento jurídico en las Corporaciones locales hasta 3,75 puntos.
Experiencia en asesoramiento jurídico en Empresas Municipales hasta 3,75 puntos
Experiencia en asesoramiento económico en Empresas Municipales hasta 3,75 puntos
La experiencia deberá acreditarse mediante certificados expedidos por el órgano competente de la administración municipal.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
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Se valorará la memoria o proyecto de los trabajos a realizar y el equipo de profesionales que se adscriba al proyecto para desarrollar el objeto del contrato, con un máximo de 45 puntos. La puntuación se otorgará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Organización, forma y condiciones en que se prestará el servicio objeto de la presente licitación, hasta 20 ptos.
b) Curriculum y trayectoria profesional de los profesionales que se adscriben al contrato en los ámbitos funcionales del objeto del contrato hasta un máximo de 20 ptos.
c) Número de profesionales y cualificación de los profesionales por encima del mínimo exigido que se adscriban a la ejecución del contrato, hasta un máximo de 5 ptos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
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NO se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Ofertas anormalmente bajas
A los efectos de la presente licitación, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas económicas cuyas bajas resulten superiores al 20% de la media de las ofertas presentadas, por considerar que dichas ofertas resultarían inviables atendiendo a los honorarios/ salarios del personal profesional que deberá intervenir en la realización del objeto del contrato, así como los gastos ineludibles en el desarrollo de las prestaciones a realizar con la solvencia y calidad exigida para la ejecución del contrato.
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En el supuesto en que se presenten , de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos, una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad , la Mesa de Contratación deberá requerir al licitador o licitadores que las hubiera presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten peritinentes a estos efectos.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
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A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos en la clausula anterior, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mayor porcentaje de contratos fijos en la plantilla de cada una de las empresas 2º: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en cada una de las empresas
3º El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
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La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de los archivo electrónico«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente,y en el mismo acto, en el caso de que no deba efectuarse las
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subsananciones a que se refiere el párrafo anterior, procederá a la apertura y examen de los archivo electrónico«C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa solicitará informe para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, cuya convocatoria se anunciará previamente en la Plataforma de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los archivos electrónicos «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («C») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
15.1 Requerimiento documentación
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3
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por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.2 Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
15.3 Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo II al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 de la LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se
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compromete.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado , excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de
10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento del Ayuntamiento.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida y al procedimiento establecido en la legislación vigente.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo
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ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones .
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
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Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Utilización de papel reciclado
Cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la Seguridad Social, convenios colectivos que sean de aplicación.
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CLÁUSULA VIGESIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
20.1 Abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la administración.
La facturación del servicio se realizará mensualmente y el plazo de pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de cada factura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | L01120803 |
Unidad Tramitadora | Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Oficina Contable | Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Órgano gestor | Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
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El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo máximo de 30 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
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Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
20.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del
contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los
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trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicatario en todo ámbito y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caos tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento , y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o connaturalmente correspondan al mismo.
20.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
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b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente .
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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20.4 Deber de confidencialidad
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Por su parte el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que hayan designado como confidencial.A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter confidencial, fundamentado el motivo de tal carácter.
20.5 Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
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El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente delas infracciones legales en que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
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20.6 Plazo de garantía
Dada la naturaleza de la prestación a realizar, no se establece plazo de garantía tras la finalización del contrato. De manera que , finalizada la vigencia del plazo de ejecución del contrato establecido, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquella.
20.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como los devengados por la contratación de la asistencia externa en el asesoramiento jurídico y redacción de los pliegos de clausulas administrativa y prescripciones técnicas, estimándose una cuantía de aproximadamente 4000 euros.
20.6 Modificación del contrato
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Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subseción 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del libro Segundo de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Subcontratación
Considerando las características del contrato objeto de la presente licitación, y dada la especialización técnica exigida para la prestación de los servicios objetos de este contrato, NO procede la subcontratación del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
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No procede dada la especialización técnica de la prestación de servicios objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento de las condiciones del contrato
1. Se considerara cumplimiento defectuoso del contrato los siguientes:
El incumplimiento de los plazos previstos en la clausula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnica, referido a los plazos para la evacuación de informes y demás documentación exigible
El incumplimiento de la asistencia técnica presencial con la periodicidad comprometida.
Que no se atienda con la debida diligencia las indicaciones del responsable del contrato o persona en que se delegue sus funciones.
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2. Se considerará incumplimiento del contrato: el incumplimiento de las condiciones generales y especiales de la ejecución del contrato, la no adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales a que se comprometió el contratista al presentar su proposición , as í com las relativas a falta de cumplimiento de las normas vigentes en materia fiscal, labora de seguridad social o difusión de aquellos aspectos cuya confidencialidad haya sido establecidos , por afectar a la protección de datos de carácter personal.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
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a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se impondrá una penalidad del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en su caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por cumplimiento defectuoso:
En los supuestos en que el contratista incurra en xxxx en la realización de los servicios objeto de este contrato, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o no cumpla con el deber de asistencia presencial con la periodicidad en que se haya comprometido se impondrá 0,80 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el contratista no atienda con la debida diligencia las indicaciones del responsable del contrato o persona en que se delegue sus funciones, se impondrá 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
La reiteración o reincidencia en estos incumplimientos podrá dar lugar a la resolución del contrato , previa audiencia al contratista con incautación cautelar de la garantía, en su caso.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos parciales.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
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contratista.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 312 de la LCSP
Producirá igualmente la resolución del contrato, la falta de desarrollo de las prestaciones a través de los profesionales adscritos a la ejeución del contrato a que se hay comprometido el adjudicatario en su oferta. Así mismo procederá la resolución del contrato el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la clausula 24.4 , respecto a los datos o antecedentes que , no siendo público o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y han llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
— Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicio en cada una de sus fases.
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— Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato
— Proponer las modificaciones que convenga introducir par el buen desarrollo de los servicios
— Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
— Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligado a asistir la representación de la empresa, asistida de aquellos facultativas, letrados o especialistas de la misma que tenga alguna intervención en la ejecución del servicio.
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el
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contrato.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
El responsable del contrato podrá delegar en una o varias personas, las funciones que tiene atribuidas, para un mayor control fiscalización en el cumplimiento del contrato por parte del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Secretaría.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Propiedad de los Trabajos
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Todos los estudios y documentos elaborados , en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motiva de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización del órgano de contratación
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y el de Prescripciones Técnicas y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
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del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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