PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE ATLETISMO Y FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL DEL ESTADIO MUNICIPAL COLOMAN TRABADO”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE ATLETISMO Y FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL DEL ESTADIO MUNICIPAL XXXXXXX XXXXXXX”
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento negociado se ampara en lo dispuesto en los artículos 138 y 169, 170 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre TRLCSP.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación del servicio de MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE ATLETISMO Y FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL
DEL ESTADIO MUNICIPAL XXXXXXX XXXXXXX, ajustándose a la memoria técnica elaborada al efecto.
más.
2.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución del contrato será de UN AÑO, pudiéndose prorrogar por UN AÑO
3.-PRESUPUESTO.
El precio del contrato se establece en la cantidad de 7.200 Euros anuales, correspondiendo a
la B.I. 5.950,41 Euros y al I.V.A. 1.249,59 Euros.
Ascendiendo el presupuesto total del contrato incluidas las prorrogas a la cantidad de 14.400,00€, correspondiendo a la base imponible la cantidad de 11.900,82€ y la cantidad de 2.499,18€ al iva.
4.-EXISTENCIA DE CREDITO.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 342.22799 para el año 2015, para el pago de este contrato.
5. GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige.
6. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 96 del T.R.L.C.S.P..
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 151.2 de la T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad, por razones de su cuantía de conformidad con lo establecido en el Art. 174.e) y 178 RDL 3/2011 de 4 de noviembre TRLCSP.
8.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION.
La valoración de las ofertas se atenderá a los criterios técnicos y económicos, hasta un máximo de 100 puntos, tal y como se detalla en los siguientes apartados:
1º.- Oferta económica: 50 puntos, se otorgara la máxima puntuación (50 puntos) a la oferta que presente el precio más bajo con respecto al precio de licitación, efectuándose un reparto
proporcional inverso para el resto de las ofertas en función del precio ofertado. Dicho reparto proporcional inverso se realizará según la siguiente formula:
Puntuación = Total puntos máximos x Menor precio ofertado
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| Precio de la oferta a puntuar |
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2º.- Plan de desarrollo de los trabajos de mantenimiento del césped objeto del contrato, hasta 20 puntos.
3º.- Por medios técnicos y maquinaria a aportar para el desarrollo del contrato, hasta 10 puntos.
4º.- Otras mejoras, hasta un máximo de 20 puntos, serán consideradas como mejoras puntuables siempre que se efectúen sin coste adicional:
- Mantenimiento del césped del anillo perimetral de la pista de Atletismo, hasta 10 puntos.
- Poda anual de los arbolés que están dentro de la instalación deportiva, hasta 10 puntos.
9.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en la invitación que se remita o anuncio de licitación según proceda. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Organo de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de la sección de contratación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el 158 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre TRLCSP, se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el Art. 158.2, contados según xxxxxxx, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
En el supuesto de que la licitación se efectuara mediante procedimiento negociado sin publicidad, los plazos señalados en los párrafos anteriores se contarán a partir de la recepción del escrito de invitación.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
9.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1 y 2 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 55 del T.R.L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 60 y ss del T.R.L.C.S.P.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica, alguno de los siguientes:
4.1.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años, acreditando el haber realizado trabajos de las mismas características, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporación los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.2.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores
o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del T.R.L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONOMICA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final este pliego. Así como los documentos que sean objeto de valoración.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Por el Órgano de Contratación se designará la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 320 del TRLCSP., y el apartado 10 de la disposición adicional segunda del TRLCSP.
11. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre 2 se abrirán en acto público el día y hora establecido en la invitación remitida a cada licitador.
A la vista de las proposiciones admitidas, se abrirá el PROCESO DE NEGOCIACIÓN, el cual se llevara a cabo en los siguientes términos:
1.- Abiertas las ofertas presentadas, se procederá a realizar una valoración previa de las mismas mediante informe del técnico del servicio, indicándose en el mismo los criterios de negociación sobre los que se puede mejorar la propuesta por los licitantes. No se continuara la negociación con las ofertas que no alcancen en el informe previo una puntuación mínima del 30% de la puntuación establecida.
2.-Se remitirá por correo electrónico una nueva invitación para mejora de las ofertas, adjuntándose a la misma el informe previo, y concediéndose un plazo adecuado para la presentación de la propuesta mejorada.
3.-Recibida la propuesta mejorada, por los técnicos del servicio se procederá a la valoración con un resumen del resultado de la negociación y con una propuesta de adjudicación fijándose las mejoras ofertadas por el licitador propuesto para la adjudicación. Los técnicos podrán solicitar a los licitadores las aclaraciones que estimen oportunas. En todo caso se garantizará la igualdad de trato y confidencialidad.
12.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de noviembre, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.3 del TRLCSP deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación.
En los procedimientos negociados y de dialogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el Art. 156.3 del TRLCSP.
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar
desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
15.- FORMA DE PAGO.
Los pagos serán mensuales, estableciéndose un plazo de treinta días a contar desde la prestación de los servicios para la comprobación y verificación de la conformidad de los mismos con lo fijado en el contrato, fijándose el plazo de pago en treinta días desde la aceptación o verificación de los servicios prestados, devengándose intereses una vez transcurrido dicho plazo, siempre y cuando el mismo no hubiera sido interrumpido.
El servicio será supervisado por el responsable municipal del servicio. Si se comprobasen diferencias entre los servicios facturados y los efectivamente realizados, se abrirá el oportuno expediente sancionador además de realizar los correspondientes ajustes de tal forma que la certificación de los trabajos a realizar por el responsable del servicio deberá adecuarse a los trabajos realmente ejecutados para su facturación mensual y su presentación en el Registro Municipal o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (según proceda); todo ello sin perjuicio de la ulterior alegación al respecto por parte del contratista en caso de discrepancia, para su resolución por el órgano de contratación.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, siendo el órgano de contratación el Alcalde-Presidente y el destinatario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, lo que deberá reflejarse en la factura (D.A.33ª del TRLCSP).
La entrega de las facturas deberá efectuarse en el Registro General o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través de la URL: xxxxx://xxxx.xxx.xx (según proceda en función del importe y de lo que señale la normativa aplicable en cada momento). Debiendo constar en las mismas las siguientes claves OFICINA CONTABLE.-L01241152INTERVENCION AYUNTAMIENTO. ORGANO GESTOR y UNIDAD TRAMITACIÓN.- L01241152 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
16. REVISION DE PRECIOS.
Dada la duración del contrato no se revisara el precio del contrato ni en caso de prorroga del mismo.
17. EJECUCIÓN DEL SERVICIO.-
La administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 305 del T.R.L.C.S.P. y 94 R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado.
El adjudicatario deberá de prestar el servicio ajustándose al Pliego de Condiciones Técnicas que rigen el servicio así como a la oferta por el presentada.
A este fin el contratista facilitará la visita a las instalaciones y contestará a cualquier requerimiento que se haga por parte de la Administración asumiendo las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos.
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las que resulten de este Pliego, serán obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones y oferta presentada.
b) Garantizar a los particulares el derecho a utilizar las instalaciones en las condiciones que establezca el servicio.
c) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios que se presten, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) El adjudicatario deberá contratar todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral de aplicación.
El Ayuntamiento no participará en la selección del citado personal ni en sus negociaciones colectivas, por lo que, no exigiéndose al adjudicatario el desarrollo de procesos selectivos garantes de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la hora de contratar al personal a adscribir al
servicio que se licita, dicho personal no tendrá relación jurídica ni laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su terminación, lo que se hará constar en los contratos que se suscriban. En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
En el caso de que se produzca un fallo judicial en contra de lo aquí establecido, el salario del nuevo personal será el que corresponda a su clasificación profesional, de acuerdo con el convenio aplicable al personal municipal, siempre que este contenga previsiones salariales de pago iguales o inferiores al convenio de empresa.
El Ayuntamiento no será obligado en ningún caso a asumir convenios colectivos “de empresa”, en cuanto que, como titular del servicio, tiene un convenio propio que regula su relación laboral, estatutario o funcionarial.
Si la administración participa en la negociación de convenios colectivos de personal laboral vinculados a contratos de servicios o de gestión, en ningún caso podrá refrendar acuerdos que supongan incrementos salariales por encima de los que por imperativo legal se fijen por la Ley General de Presupuestos para su personal (funcionario o laboral propio), las cláusulas, pactos o acuerdos que se pacten en contra de lo aquí establecido se entenderá por no puestos. Los desequilibrios que potencialmente se produzcan en la vida del contrato se atribuirán a la voluntad exclusiva del gestor o adjudicatario y no serán imputables por ningún concepto a la administración como compensación del déficit.
En todo caso, el concesionario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución del contrato, la normativa sobre Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
e) Serán a cargo del concesionario todos los gastos que se originen con motivo de la prestación de los servicios previstos.
f) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
19. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
20. PLAZO DE GARANTIA
Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía.
21.- PENALIDADES.-
El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones será penalizado por el órgano de contratación de acuerdo con las previsiones de este Pliego y previa audiencia a aquél.
Las garantías definitivas quedarán afectas al pago de las penalidades impuestas al concesionario, así como de los gastos originados al Ayuntamiento por demora del adjudicatario y de los daños y perjuicios ocasionados a aquél con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de su incumplimiento, sin resolución.
A) Faltas leves:
Se considerarán faltas leves cualesquiera acciones u omisiones que supongan infracción de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones y que no sean consideradas falta grave o muy grave.
B) Faltas graves:
Se consideraran como tales las siguientes:
a)No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio, o no proceder a la necesaria renovación de los primeros.
b) Las irregularidades que en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos de condiciones para el contratista, que no sean
enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deben ser consideradas como leves.
c) La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
C) Faltas muy graves:
Sin perjuicio de que en atención a la gravedad de la infracción y a las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento opte por la resolución del contrato, se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Paralización o interrupción del servicio, salvo causa de fuerza mayor.
d) La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento, relativas al orden y la forma de prestación del servicio, así como la obstrucción a la potestad inspectora del Ayuntamiento.
e) La comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, en el plazo de un año.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES.-
1.- Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes:
-Falta leve: hasta 200 euros.
-Falta grave: hasta 500 euros.
-Falta muy grave: hasta 1.500 euros, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior sobre la resolución del contrato.
22.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato de conformidad con lo establecido en el T.R.L.C.S.P..
23. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los arts. 219 y 308 del T.R.L.C.S.P..
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
25. REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011 de 14 de noviembre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26. MODELO DE PROPOSICION.
Don........................, con domicilio en ............................ C/ ........................, con D.N.I , en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de la entidad ............................. (nombre o razón social) con C.I.F , invitado a la adjudicación del
contrato de servicio de “MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE ATLETISMO Y FUTBOL DE CÉSPED NATURAL DEL ESTADIO MUNICIPAL XXXXXXX XXXXXXX” y haciendo constar que:
a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. b) Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones que rigen dicha licitación.
c) Propone como precio del contrato el de Base imponible €
Iva.....% €
TOTAL €
............a.....de............de
Firma
EL LICITADOR
Ponferrada, febrero de 2017.