Capítulo Nueve Contratación Pública
Capítulo Nueve Contratación Pública
Artículo 9.1: Alcance y Cobertura
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la contratación pública cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una contratación pública de mercancías, servicios o ambos:
(a) a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción- operación-transferencia y contratos de concesión de obras públicas;
(b) para las cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con los párrafos 9 y 10, según corresponda, iguale o exceda los umbrales pertinentes del Anexo 9.1;
(c) que se lleva a cabo por una entidad contratante; y
(d) que no esté excluida de la cobertura.
3. Para mayor certeza, con respecto a la contratación pública de productos digitales de conformidad con lo definido en el Artículo 15.8 (Definiciones):
(a) contratación pública cubierta incluye la adquisición de productos digitales; y
(b) ninguna disposición del Capítulo Quince (Comercio Electrónico) impondrá obligaciones a una Parte con respecto a la contratación pública de productos digitales.
4. Este Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluyendo una empresa gubernamental, otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación;
(b) el suministro gubernamental de mercancías o servicios a personas o gobiernos del nivel regional o local;
(c) las contrataciones con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
(d) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con este Capítulo.
(e) la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, y servicios de venta y distribución para la deuda pública; o
(f) la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo.
5. Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:
(a) endeudamiento público; o
(b) administración de pasivos.
6. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sólo entre los Estados Unidos y cada una de las otras Partes de este Acuerdo. Cinco años después de que este Acuerdo entre en vigor por lo menos para los Estados Unidos y dos de las otras Partes, las Partes se consultarán a fin de revisar la aplicación de este Capítulo y determinar si debería continuar aplicándose bilateralmente.
7. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Capítulo.
Observancia
8. Cada Parte asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo al realizar las contrataciones públicas cubiertas.
Valoración
9. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación de este Capítulo;
(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las primas, cuotas, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían estipularse bajo un contrato y, cuando la contratación pública estipule la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la contratación pública, inclusive las compras opcionales; y
(c) deberá, cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.
10. Cuando se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación pública a lo largo de su período completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por este Capítulo.
Artículo 9.2: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.
Procedimientos de Licitación
3. Una entidad contratante utilizará un procedimiento de licitación abierta para la contratación pública cubierta, salvo cuando los Artículos 9.7.3 al 9.7.5 y 9.8 sean aplicables.
Reglas de Origen
4. Cada Parte aplicará, respecto a la contratación pública cubierta de mercancías, las reglas de origen que aplica para el comercio normal de esas mercancías.
Condiciones Compensatorias Especiales
5. Una entidad contratante se abstendrá de buscar, tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, mercancías o servicios, en la evaluación de las ofertas o en la adjudicación de los contratos, ya sea en la etapa anterior a la contratación pública cubierta o durante la misma.
Medidas No Específicas de la Contratación Pública
6. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargos, otras regulaciones o formalidades de importación, o a las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que reglamentan específicamente la contratación pública cubierta.
Artículo 9.3: Publicación de Medidas para la Contratación Pública
1. Cada Parte deberá publicar oportunamente la siguiente información relativa a una contratación pública cubierta, y toda modificación o adición a esta información, ya sea por medios electrónicos o impresos de amplia difusión y de fácil acceso para el público:
(a) leyes, reglamentos, y procedimientos; y
(b) sentencias judiciales y decisiones administrativas de aplicación general.
2. Cuando le sea solicitado, cada Parte facilitará a la otra Parte una explicación relativa a dicha información.
Artículo 9.4: Publicación de los Avisos
Aviso de Contratación Futura
1. Para cada contratación pública cubierta, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 9.8, una entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas (“aviso de contratación futura”) o, siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la contratación pública. El aviso se publicará ya sea por medios electrónicos o impresos de amplia difusión y de fácil acceso al público durante el período completo establecido para la licitación. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a publicar un aviso de contratación futura en un punto único de entrada mediante una publicación electrónica que sea accesible a través del Internet o una red informática de telecomunicaciones similar.
2. Una entidad contratante deberá incluir la siguiente información en cada aviso de contratación futura:
(a) el nombre y dirección de la entidad contratante y cualquier otra información que sea necesaria para contactar a la entidad y obtener toda la documentación relevante relacionada con la contratación pública; y, de ser el caso, el monto que deba pagarse por los documentos de contratación;
(b) una descripción de la contratación pública, incluyendo la naturaleza y, si se sabe, la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados, y cualquier condición de participación;
(c) períodos para la entrega de las mercancías o servicios a ser contratados o la duración del contrato;
(d) el método de contratación que se utilizará y si se realizará negociaciones;
(e) la dirección y plazos para la presentación de ofertas y, cuando sea apropiado, los plazos para la entrega de una solicitud para participar en una contratación pública; y
(f) una indicación de que la contratación pública está cubierta por este Capítulo.
Aviso sobre Planes de Contratación Pública
3. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen, tan pronto como sea posible, en cada año fiscal, avisos con respecto a sus planes de contratación pública. Tales avisos deberán incluir el objeto de cada contratación pública planificada y la fecha estimada de la publicación del aviso de contratación futura. Cuando un aviso es publicado de conformidad con el Artículo 9.5.4(a), una entidad contratante puede aplicar el Artículo 9.5.4(a) para efectos de establecer un plazo menor para la licitación.
Artículo 9.5: Plazos para la Presentación de Ofertas
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública.
2. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5, una entidad contratante establecerá que el plazo límite para la presentación de ofertas no será menor a 40 días:
(a) desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura; o
(b) cuando la entidad contratante hace uso de una licitación selectiva, a partir de la fecha en que la entidad invita a los proveedores a presentar ofertas.
3. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas hasta en 10 días cuando la entidad publique un aviso de contratación futura de conformidad con el Artículo 9.4 en un medio electrónico y simultáneamente provea los documentos de contratación en medio electrónico.
4. Una entidad contratante podrá establecer un plazo menor a 40 días, o 30 días cuando una entidad haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo 3, siempre que el plazo dado a los proveedores sea suficiente para que éstos preparen y presenten sus ofertas,y en ningún caso podrá ser menor a 10 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas cuando:
(a) la entidad contratante haya publicado un aviso separado, incluyendo el aviso de contratación pública planificada bajo el Artículo 9.4.3 con por lo menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación, y dicho aviso
separado contenga una descripción de la contratación pública, los plazos relevantes para la presentación de ofertas o, cuando sea apropiado, las solicitudes para la participación en una contratación pública, y la dirección donde se pueda obtener la documentación relativa a la contratación pública;
(b) la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales; o
(c) una situación de urgencia imprevista debidamente justificada por la entidad contratante, imposibilite el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 2 o cuando sea aplicable, el párrafo 3.
5. Una entidad contratante requerirá que todos los proveedores participantes presenten sus ofertas de conformidad con una fecha límite común. Para mayor certeza, este requisito también se aplica cuando:
(a) como resultado de la necesidad de enmendar la información entregada a los proveedores durante el proceso de contratación pública, la entidad contratante extienda el plazo para la calificación o los procedimientos de licitación; o
(b) en el caso de negociaciones, estas negociaciones concluyan y los oferentes puedan presentar nuevas ofertas.
Artículo 9.6: Información sobre Contrataciones Públicas Futuras
Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante proporcionará oportunamente, a solicitud de los proveedores interesados en participar en una contratación pública, documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria para preparar y presentar ofertas adecuadas. Salvo que el aviso de contratación pública futura hubiese proporcionado la siguiente información, los documentos deben incluir una descripción completa de:
(a) la contratación pública, incluyendo la naturaleza, alcance y, si se sabe, la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados y todo requisito que deba ser satisfecho, incluyendo las especificaciones técnicas, certificados de conformidad, planos, dibujos o manuales de instrucción;
(b) cualquier condición de participación, incluyendo toda garantía, información y documentos que deban presentar los proveedores;
(c) todos los criterios a ser considerados para la adjudicación del contrato y, salvo cuando el precio sea el factor determinante, la importancia relativa de tales criterios;
(d) en el caso de una apertura pública de ofertas, la fecha hora y lugar de la apertura de ofertas; y
(e) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones relevantes para la evaluación de las ofertas.
2. Una entidad contratante responderá sin demora a toda solicitud razonable de información presentada por los proveedores que participan en una contratación pública cubierta, siempre que la entidad no ponga a disposición información que le dé al proveedor solicitante una ventaja sobre sus competidores en la contratación pública específica.
Especificaciones Técnicas
3. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de conformidad que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
4 Al establecer cualquier especificación técnica para una mercancía o servicio a ser contratado, la entidad contratante deberá:
(a) precisar la especificación técnica, de ser apropiado, en términos de desempeño y requisitos funcionales, más que en términos de características de diseño o descriptivas; y
(b) basar la especificación técnica en estándares internacionales, cuando existan y sean aplicables a la entidad contratante, salvo que la utilización de un estándar internacional no satisfaga los requerimientos del programa de la entidad o imponga una carga mayor que el empleo de un estándar nacional reconocido.
5. Una entidad contratante no establecerá ninguna especificación técnica que requiera o haga referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación pública y siempre que, en tales casos, se incluya también en los documentos de contratación expresiones tales como "o equivalente".
6. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública específica proveniente de cualquier persona que pueda tener interés comercial en esa contratación pública.
7. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
Modificaciones
8. Cuando en el curso de una contratación pública cubierta, una entidad contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos en un aviso o
documento licitatorio proporcionado a los proveedores participantes, deberá transmitir tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando al momento de la modificación de la información, si la identificación de tales proveedores es conocida, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información original fue transmitida; y
(b) en el momento adecuado para permitir que los proveedores modifiquen y vuelvan a presentar sus ofertas iniciales, según sea apropiado.
Artículo 9.7: Condiciones de Participación
Requisitos Generales
1. Cuando una entidad contratante solicite que los proveedores deban satisfacer ciertas condiciones de participación, la entidad deberá, sujeta a las demás disposiciones de este Capítulo:
(a) limitar tales condiciones a aquéllas que sean esenciales para garantizar que un proveedor posee la capacidad legal, comercial, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación pública;
(b) valorar la capacidad comercial, técnica y financiera de un proveedor sobre la base de sus actividades globales de negocio, incluyendo sus actividades en el territorio de la Parte del proveedor, así como sus actividades, de haberlas, en el territorio de la Parte de la entidad contratante;
(c) no impondrá como condición de participación en una contratación pública, que a un proveedor se le hubiese sido adjudicado uno o más contratos por una entidad contratante de la Parte de la entidad contratante o que el proveedor posea experiencia previa de trabajo en el territorio de la Parte;
(d) basar la decisión acerca de si un proveedor ha satisfecho las condiciones de participación únicamente en las condiciones especificadas de antemano en los avisos o documentos de contratación; y
(e) permitir que todos los proveedores domésticos y los proveedores de la otra Parte que han satisfecho las condiciones de participación, participen en la contratación pública.
2. Una entidad contratante podrá excluir a un proveedor de una contratación pública en casos tales como:
(a) bancarrota; o
(b) declaraciones falsas.
Listas Multi-Usos
3 Una entidad contratante puede establecer una lista multi-usos siempre que la entidad publique anualmente o que de otra manera ponga a disposición continuamente en forma electrónica un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso deberá incluir:
(a) una descripción de las mercancías o servicios que se puede contratar a través de la lista;
(b) las condiciones de participación que los proveedores deben satisfacer y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que los proveedores hayan satisfecho tales condiciones;
(c) el nombre y dirección de la entidad contratante y cualquier otra información necesaria para contactar a la entidad y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la lista;
(d) toda fecha límite para la presentación de las solicitudes de inclusión en la lista; y
(e) una indicación de que la lista puede ser utilizada para contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo.
4. Una entidad contratante que mantiene una lista multi-usos deberá:
(a) incluir en la lista, dentro de un período razonablemente breve de tiempo siguiente a la presentación de una solicitud, a todos los proveedores que han satisfecho las condiciones de participación; y
(b) cuando la entidad utiliza la lista multi-usos en cualquier contratación futura, invitar a todos los proveedores de la lista para que presenten ofertas.
Licitación Selectiva
5. Cuando la legislación de una Parte permite la realización de procesos de licitación selectiva, una entidad contratante deberá, para cada contratación futura:
(a) publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes de participación en una contratación pública, con suficiente anticipación para que los proveedores interesados preparen y presenten solicitudes y para que la entidad evalúe y efectúe su determinación basada en tales solicitudes; y
(b) permitir a todos los proveedores domésticos y a todos los proveedores de la otra Parte que la entidad haya determinado que cumplen con las condiciones de participación, presentar una oferta, a menos que la entidad haya establecido en el aviso de una contratación futura, o en los
documentos de contratación públicamente disponibles, alguna limitación al número de proveedores al que se permite presentar ofertas y los criterios para esa limitación.
Información sobre las Decisiones de la Entidad Contratante
6. Cuando un proveedor solicita participar en una contratación pública cubierta, una entidad contratante deberá informar sin demora a dicho proveedor acerca de su decisión con respecto a su solicitud.
7. Cuando una entidad contratante:
(a) rechace una solicitud de participación en una contratación pública llevada a cabo utilizando los procedimientos descritos en el xxxxxxx 0;
(b) rechace una solicitud de inclusión en una lista según se hace referencia en el párrafo 3; o
(c) deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones de participación;
la entidad deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud, proporcionarle oportunamente al proveedor una explicación por escrito acerca de las razones de la decisión de la entidad.
Artículo 9.8: Contratación Directa
1. Siempre que una entidad contratante no utilice esta disposición para impedir la competencia, para proteger a los proveedores domésticos, o para discriminar en contra de los proveedores de la otra Parte, la entidad contratante podrá contactar a un proveedor o proveedores de su elección y podrá considerar la no aplicación de los Artículos del 9.4 hasta el 9.7, 9.9.1 y del 9.9.3 al 9.9.7 en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) cuando, en respuesta a un aviso anterior de participación o invitación para participar,
(i) ninguna oferta fue presentada;
(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada; o
(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación;
y la entidad no modifica sustancialmente los requisitos esenciales de la contratación pública;
(b) cuando una mercancía o servicio únicamente pueda ser suministrado por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requerimiento es para una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información propietaria; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) para entregas adicionales de mercancías o servicios por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o continuidad del servicio del equipo existente, software, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a contratar mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, software, los servicios o las instalaciones existentes;
(d) para mercancías adquiridas en el mercado de productos básicos;
(e) cuando una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que es desarrollado a solicitud expresa de dicha entidad, en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Para mayor certeza, una vez cumplido dicho contrato, la adquisiciones posteriores de las mercancías o servicios estarán sujetas a los Artículos 9.4 al 9.7 y 9.9;
(f) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos por la entidad contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo, mediante procedimientos consistentes con los Artículos 9.4 al
9.7 y el uso de esos procedimientos podría ocasionar un grave perjuicio para la entidad contratante o la Parte correspondiente; o
(g) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que figuraban dentro de los objetos de la documentación original de licitación y que debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato. En tales casos, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá el 50 por ciento del monto del contrato inicial.
2. Para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 1, una entidad contratante preparará y, a solicitud, presentará a la otra Parte un informe por escrito que incluya:
(a) el nombre de la entidad contratante;
(b) el valor y descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato; y
(c) una declaración indicando las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 1 que justificaron el uso de un procedimiento distinto al de licitación abierta o selectiva.
Artículo 9.9: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos
Recepción y Apertura de Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de contratación pública.
2. Una entidad contratante le dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las mismas. En especial, la entidad contratante evitará proporcionar información a los proveedores que pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores.
3. Cuando una entidad contratante proporcione a los proveedores la oportunidad de corregir cualquier error involuntario de forma entre el período de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad deberá dar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de Contratos
4. Una entidad contratante requerirá que para que una oferta sea considerada para una adjudicación, ésta debe ser presentada:
(a) por escrito y, al momento de la apertura de las ofertas, deberá cumplir con los requisitos esenciales y criterios de evaluación especificados en los avisos y los documentos de contratación; y
(b) por un proveedor que cumple con todas las condiciones de participación.
5. A menos que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato va en contra del interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que satisface las condiciones de participación y es completamente capaz de cumplir con el contrato y cuya oferta se ha determinado que posee el precio más bajo o resulta ser la más ventajosa, con base únicamente en los requisitos y criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos licitatorios.
6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública, ni terminar o modificar un contrato que haya sido adjudicado con el fin de evadir este Capítulo.
Información suministrada a los Proveedores
7. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes que hayan presentado ofertas, acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Sujeto al Artículo 9.13, la entidad contratante deberá, a solicitud, suministrar al proveedor cuya oferta no haya sido elegida las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora.
Publicación de la Información sobre la Adjudicación
8. A más tardar 60 días después de una adjudicación, una entidad contratante publicará en una publicación oficialmente designada, ya sea por medios electrónicos o impresos, un aviso que incluya, como mínimo, la siguiente información sobre el contrato:
(a) el nombre y dirección de la entidad contratante;
(b) una descripción de las mercancías o servicios adquiridos;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre y dirección del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(e) el valor del contrato; y
(f) el método de contratación pública utilizado y en los casos en que la entidad utilice un procedimiento de licitación de conformidad con el Artículo 9.8.1, una descripción de las circunstancias que justificaron la utilización de dicho procedimiento.
Mantenimiento de Registros
9. Una entidad contratante mantendrá informes y registros de los procedimientos de contratación pública relacionados con las contrataciones públicas cubiertas, incluidos los informes estipulados en el Artículo 9.8.2, y mantendrá dichos informes durante un plazo de por lo menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 9.10: Asegurando la Integridad en las Prácticas de Contratación Pública
Además de lo dispuesto en el Artículo 19.9 (Medidas sobre Anticorrupción), cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones públicas de la Parte, ya sea indefinidamente o por un período establecido, de proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación pública. Previa solicitud de la otra Parte, la Parte que reciba la solicitud identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y, cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o a la actividad fraudulenta o ilegal.
Artículo 9.11: Revisión Nacional de las Impugnaciones de los Proveedores
1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a la aplicación por una entidad contratante de las medidas de una Parte que implementan este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad revise inicialmente una impugnación presentada por un
proveedor, la Parte garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.
2. Cada Parte garantizará que un proveedor pueda invocar el procedimiento de revisión sin poner en riesgo su participación en contrataciones en curso o en futuras actividades de contratación llevadas a cabo por las entidades contratantes de la Parte.
3. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 pueda adoptar medidas provisionales oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública y garantizar que las entidades contratantes de la Parte cumplan con sus medidas en la implementación de este Capítulo. Tales medidas precautorias pueden incluir la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.
4. Cada Parte asegurará que sus procedimientos de revisión estén públicamente disponibles en forma escrita y que sean oportunos, transparentes, eficaces y compatibles con el principio del debido proceso.
5. Cada Parte asegurará que sus procesos de revisión se realicen de acuerdo con lo siguiente:
(a) se le otorgará al proveedor un plazo suficiente para preparar y presentar una impugnación por escrito, que en ningún caso será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por éste;
(b) una entidad contratante responderá por escrito la reclamación del proveedor y dará a conocer todos los documentos relevantes a la autoridad de revisión;
(c) el proveedor que inicie una reclamación tendrá la oportunidad de contestar la respuesta de la entidad contratante antes que la autoridad de revisión tome una decisión con respecto a la reclamación; y
(d) la autoridad de revisión dará a conocer sin demora y por escrito su decisión con respecto a la impugnación, junto con una explicación de los fundamentos utilizados para tal decisión.
Artículo 9.12: Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura
1. Una Parte podrá efectuar rectificaciones de naturaleza puramente formal con respecto a su cobertura bajo este Capítulo, o modificaciones menores a sus respectivas listas contenidas en el Anexo 9.1, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y que esa otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días a partir de la notificación. La Parte que realice dicha rectificación o modificación menor, no estará obligada a proveer ajustes compensatorios a la otra Parte.
2. Una Parte podrá modificar su cobertura bajo este Capítulo siempre que la Parte:
(a) notifique a la otra Parte por escrito, y esa otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días después de la notificación; y
(b) ofrezca a la otra Parte dentro de los 30 días después de haber notificado, ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía antes de la modificación, según corresponda.
3. Una Parte no estará obligada a otorgar ajustes compensatorios en los casos en que la otra Parte convenga en que la modificación propuesta cubra una entidad contratante sobre la que la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. En el caso que la otra Parte no concuerde en que dicho control o influencia haya sido eliminado efectivamente, la Parte objetante podrá solicitar mayor información o consultas con miras a clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la entidad contratante en virtud de este Capítulo.
4. La Comisión modificará el Anexo 9.1 de manera que refleje cualquier modificación o rectificación acordada.1
Artículo 9.13: Divulgación de la Información
Entrega de Información a una Parte
1. A solicitud, una Parte proveerá a la Parte solicitante información relativa a la licitación y los procedimientos de evaluación utilizados en la conducción de una contratación pública, que sea suficiente para determinar si una contratación pública en particular se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo. La información incluirá información con respecto a las características y ventajas relativas del oferente ganador y el precio del contrato.
No Divulgación de la Información
2. Ninguna Parte, entidad contratante o autoridad de revisión, a la que se hace referencia en el Artículo 9.11, podrá revelar información que la persona que la proporcionó haya designado como confidencial de conformidad con la legislación doméstica, salvo que se cuente con la autorización de dicha persona.
3. Nada en este Capítulo obligará a una Parte, incluyendo a sus entidades contratantes, a divulgar información que:
(a) impida el cumplimiento de la ley;
(b) perjudique la competencia xxxx entre los proveedores;
1 Para propósitos de este Artículo, la Comisión estará conformada por las Partes que hayan acordado la rectificación o modificación.
(c) perjudique los intereses comerciales legítimos de proveedores en particular o de las entidades contratantes, incluida la protección de propiedad intelectual; o
(d) de otra manera sea contraria al interés público.
Artículo 9.14: Excepciones
1. Siempre que tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, cuando existan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario.
2. Las Partes entienden que el párrafo 1(b) incluye a las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal.
Articulo 9.15: Comité sobre Contratación Pública
Las Partes establecen un Comité sobre Contratación Pública integrado por representantes de cada Parte. Previa solicitud de una Parte, el Comité se reunirá para abordar materias relacionadas con la implementación de este Capítulo, tales como:
(a) la cooperación relacionada con el desarrollo y la utilización de medios electrónicos en los sistemas de contratación pública, incluyendo los desarrollos que pudieran conducir a que las entidades contratantes puedan reducir los plazos del proceso de licitación de conformidad con el Artículo 9.5.2;
(b) el intercambio de información estadística y otra información para asistir a las Partes en el monitoreo de la implementación y funcionamiento de este Capítulo;
(c) la consideración de negociaciones adicionales destinadas a ampliar la cobertura de este Capítulo; y
(d) esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, con miras a aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación pública, especialmente para proveedores de la pequeña empresa. Para tal fin, una Parte podrá solicitar a la otra Parte asistencia técnica relacionada con el comercio, incluida la
capacitación de empleados públicos o proveedores interesados en elementos específicos del sistema de contratación pública de esa Parte, en coordinación con el Comité de Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, cuando sea apropiado.
Artículo 9.16: Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
condiciones compensatorias especiales significa cualesquiera condiciones o compromisos que requieran el uso de contenido nacional, proveedores nacionales, licencias de tecnología, inversión, comercio compensatorio, o acciones similares para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte;
condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u otros pre- requisitos para participar en una contratación pública;
contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras de propiedad del gobierno, bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 9.1;
escrito o por escrito significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente;
especificación técnica significa un requisito de licitación que:
(a) establece las características de:
(i) las mercancías a ser adquiridas, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción; o
(ii) servicios a ser contratados o los procesos o métodos para su provisión, incluyendo cualquier disposición administrativa aplicable; o
(b) los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado y etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;
funcionario de contratación significa cualquier persona que desempeña las funciones de contratación;
licitación selectiva significa un método de contratación pública en el cual solamente los proveedores que satisfagan las condiciones de participación son invitados por la entidad contratante para presentar propuestas;
lista multi-usos significa una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones de participación en esa lista y que la entidad contratante pretende utilizar más de una vez;
mercancías y servicios comerciales significa las mercancías y servicios de la clase de mercancías y servicios que son vendidos u ofrecidos para la venta a, y frecuentemente adquiridos por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; se incluye las mercancías y servicios con modificaciones que se acostumbra ver en el mercado, así como los que presentan modificaciones menores que no se ven tan comúnmente en el mercado comercial;
procedimientos de licitación abiertos significa un tipo de método de contratación pública en que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
proveedor significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante; y
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.
Anexo A
ENTENDIMIENTO RELATIVO AL PLAZO DE LICITACIÓN DE 30 DIAS [FECHA]
Los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos de América han alcanzado el siguiente entendimiento con respecto al Capítulo Nueve (Contratación Pública), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos – Andinos firmado este día (el “Acuerdo”):
Una entidad contratante de una Parte no reducirá el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 9.5, a menos que las Partes hayan acordado que la Parte de la entidad contratante haya demostrado que cumple con los requisitos de ese párrafo. Las Partes reconocen que, hasta el momento, sólo Perú y los Estados Unidos se encuentran listos para cumplir con el párrafo 3 del Artículo 9.5.
Si una Parte, diferente a Perú y a los Estados Unidos, notifica a las otras Partes por escrito que ha implementado un sistema contratación electrónica que cumple con el párrafo 3 del Artículo 9.5 y ninguna otra Parte se opone dentro de un plazo de 60 días contados desde la recepción de la notificación, esa Parte podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con ese párrafo. Si alguna Parte presenta una objeción, no se permitirá a la Parte notificante reducir su plazo de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 9.5.
Anexo B
Intercambio de Cartas entre los Estados Unidos de América y Colombia relativo a Medidas Precautorias de conformidad con el Capítulo de Contratación
Pública
Honorable Xxxxxx Xxxxxxx
Representante Comercial de los Estados Unidos Estimado Embajador Portman:
En relación con la firma en esta fecha del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia con respecto al Capítulo Nueve (Contratación Pública).
Con respecto al Artículo 9.11, en el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del párrafo 1 del Artículo 9.11. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer medidas cautelares de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 9.11, las medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga en contra los agente de gobierno responsable de la contratación pública.
Tengo el honor en proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituirá un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Sinceramente,
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Ministro de Colombia.