Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 8 de enero de 2019, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la empresa nestlé españa, s.A., Fábrica xx xxxxxxx, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa nestlé españa, s.a. Fábrica xx xxxxxxx (expediente C-043/2018, código 33001811011989), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 de diciembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 11 xx xxxxx de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 8 de enero de 2019.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 11- 4-2018, publicada en el Bopa núm. 87, de 16-iV-2018, el director General de trabajo.—Cód. 2019-00318.
índice
Capítulo i.—disposiciones generales. artículo 1.—objeto.
artículo 2.—Ámbito funcional. artículo 3.—Ámbito territorial. artículo 4.—Ámbito personal. artículo 5.—Ámbito temporal. artículo 6.—rescisión y revisión.
Capítulo ii.—Compensación, absorción y garantía personal. artículo 7.—Consideración global.
artículo 8.—Compensación. artículo 9.—absorción.
artículo 10.—Garantía personal.
Capítulo iii.—Comisión paritaria. artículo 11.—Composición. artículo 12.—Funciones.
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Capítulo iV.—organización del trabajo. artículo 13.—organización técnica y práctica.
Artículo 14.—Sistema de clasificación profesional. artículo 15.—Valoración de puestos de trabajo. artículo 16.—revisión de las valoraciones. artículo 17.—Cambios de puestos de trabajo.
Artículo 18.—Personal fijo discontinuo.
Capítulo V.—retribuciones artículo 19.—salarios. artículo 20.—Bonus.
artículo 21.—devengo salarial.
artículo 22.—Complemento años de servicio (C.a.s.). artículo 23.—pagas extraordinarias.
artículo 24.—Horas extraordinarias. artículo 25.—plus nocturnidad. artículo 26.—plus dominical. artículo 27.—plus penosidad.
artículo 28.—plus de trabajo molestos o incomodos.
artículo 29.—incentivo para la reducción del absentismo y complemento it.
Capítulo Vi.—jornada, vacaciones y licencias. Artículo 30.—Jornada y horario flexible. artículo 31.—Vacaciones.
artículo 32.—licencias.
Capítulo Vii.—Conciliación de la vida personal y laboral. artículo 33.—plan de igualdad.
artículo 34.—permisos de maternidad y paternidad. artículo 35.—permiso personal.
artículo 36.—excedencias.
Capítulo Viii.—prestaciones sociales.
artículo 37.—ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento. artículo 38.—lactancias gratuitas.
artículo 39.—premio fomento natalidad. artículo 40.—ayuda a la discapacidad. artículo 41.—obsequio de nupcialidad. artículo 42.—obsequio xx xxxxxxx. artículo 43.—obsequio xx xxxxx.
artículo 44.—obsequio por años de servicio. artículo 45.—seguros.
artículo 46.—Vale de comida.
artículo 47.—plan de compensación personal. artículo 48.—prendas de trabajo.
artículo 49.—actividades recreativas, culturales y deportivas. artículo 50.—representación del Comité de empresa.
Cód. 2019-00318
Capítulo IX.—Disposición final.
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Capítulo i – disposiCiones Generales
artículo 1.—objeto.
ambas representaciones se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la formalización de este Convenio Colectivo es el de mejorar las condiciones de vida del personal del centro del trabajo, así como la productividad.
artículo 2.—Ámbito funcional.
el presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa nestlé españa, s.a. y el personal del centro de trabajo de la Fábrica xx xxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Convenio Colectivo.
artículo 3.—Ámbito territorial.
este Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la Fábrica xx xxxxxxx.
artículo 4.—Ámbito personal.
Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo a que se refiere el artículo
anterior, con las excepciones siguientes:
1. los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.
2. Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la
plantilla de la empresa.
3. las pertenecientes a los grupos técnicos, administrativos y subalternos en lo relativo exclusivamente a retri- buciones del capítulo V, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2.
artículo 5.—Ámbito temporal.
1. Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, el pre- sente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 xx xxxxx de 2018 venciendo el 31 xx xxxxx de 2021.
2. este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denunciase con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas, en la forma reglamentaria.
artículo 6.—Rescisión y revisión.
1. Cualquiera de las partes, la empresa a través de sus Órganos de dirección y el personal a través del Comité de empresa, podrá denunciar el Convenio Colectivo con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.
2. El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo adoptado por la representación social o económica, xxxx- nando las causas determinantes de la rescisión o revisión e incluyendo, en caso de revisión, el proyecto de los puntos a modificar.
3. en ambos casos, e independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que el contenido normativo del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Capítulo ii.—CompensaCiÓn, aBsorCiÓn y Garantía personal
artículo 7.—Consideración global.
las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.
artículo 8.—Compensación.
las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, pacto de cualquier clase o imperativo legal.
artículo 9.—Absorción.
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las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
artículo 10.—Garantía personal.
ninguna persona podrá resultar lesionada en su retribución global por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
artículo 11.—Composición.
Capítulo iii.—ComisiÓn paritaria
para la interpretación de este Convenio Colectivo se constituye la siguiente Comisión paritaria integrada por un máximo de seis miembros, tres designados por la dirección de la empresa y tres por el Comité de empresa. sus com- ponentes deberán ser elegidos entre miembros que estén legitimados para formar parte de la Comisión negociadora del Convenio.
artículo 12.—Funciones.
1. Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de cuantos detalles, discre- pancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.
2. entenderá también de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma.
3. la Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de siete días de antelación. resolverá en el plazo de siete días, a contar desde que se reúna y de todos aquellos asuntos que sean de su competencia.
4. para resolver las discrepancias que puedan producirse en el seno de la Comisión paritaria del presente Convenio Colectivo, se acuerda el sometimiento de las mismas a los procedimientos de mediación establecidos por el acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos xx Xxxxxxxx (AISECLA) en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio. Igual remisión se acuerda para solventar las discrepancias, que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo iV. orGaniZaCiÓn del traBajo
artículo 13.—organización técnica y práctica.
1. de acuerdo con las facultades y atribuciones que según la legislación vigente corresponden a la dirección de la empresa en la organización técnica y práctica del trabajo, ésta podrá adoptar los sistemas de organización, racionaliza- ción, mecanización, y modernización que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o supliendo servicios, puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos. dichas facultades han de ejercitarse con respeto de los derechos reconocidos a los trabajadores y sus representantes por la normativa vigente.
2. la dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el productor idóneo por sus cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin se establece para el personal la obligación de someterse a las pruebas físicas e intelectuales y cambios de puesto de trabajo que se estimen oportunos.
3. Cuando se produzcan cambios de cierta importancia, previstos o planificados y estos cambios afecten a las condi- ciones de trabajo de un servicio, se informará al Comité de empresa, para que pueda emitir su opinión sobre los mismos y efectuar las sugerencias que estime oportunas.
4. Cuando la empresa tenga la necesidad de cambiar personal de un puesto a otro para su permanencia en este, se observarán, por el orden que se citan las circunstancias siguientes:
1.º Eficiencia personal.
2.º antigüedad en la empresa. 3.º Categoría laboral.
5. Cuando la empresa tenga necesidad de cubrir vacantes o puestos de trabajo de nueva creación dentro del personal obrero, podrá optar por dichos puestos todo el personal.
6. el personal y la empresa facilitaran las rotaciones en los puestos de trabajo en aquellas tareas en que sea ergonó- micamente aconsejable y conocidas las aportaciones del Comité de seguridad y salud.
7. todo el personal a partir de los 58 años de edad podrá solicitar la no prestación de trabajo en turno de noche. Cada solicitud será valorada y se decidirá conjugando las necesidades organizativas y el no establecimiento de agravios comparativos no aceptados por los compañeros del solicitante.
8. Se entiende que si las modificaciones son sustanciales se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
artículo 14.—Sistema de clasificación profesional.
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1. Concepto: La clasificación profesional del personal se realiza conjugando la aptitud profesional y perfil de cono- cimientos poseídos, de conformidad con los requerimientos del Grupo Profesional en el que figuran encuadrados y el conjunto de funciones y tareas asignados al puesto de trabajo que en cada momento se desempeñe, acorde con el nivel de clasificación de este.
2. Grupo profesional y niveles salariales: de acuerdo con lo indicado en el precepto anterior, la estructura profesional se articula en grupos profesionales y niveles salariales.
3. Se entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profe- sionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, consti- tuyendo además el marco funcional de trabajo que viene obligado a desempeñar el trabajador.
4. Se definen los siguientes Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes características:
personal obrero u obrera: estarán incluidos en este apartado los puestos de trabajo que realizan tareas, bajo super- visión, de apoyo y servicio, y sus niveles salariales estarán comprendidos entre el nivel 1 y el nivel 11 o los futuros que se acuerden.
personal empleado o empleada: estarán incluidos en este apartado los puestos de trabajo con tareas de ejecución autónoma, que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de este personal, comportando bajo supervi- sión, o no, la responsabilidad de los mismos, y sus niveles salariales estarán comprendidos entre el nivel n2 y el nivel i1 o los futuros que se acuerden.
artículo 15.—Valoración de puesto de trabajo.
1. La Empresa, con el fin de establecer una remuneración lo más justa y estimulante posible, procederá cuando se produzca alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 16, a la revisión de la valoración de los puestos de trabajo ocupados por el personal obrero.
2. Con el fin de efectuar la valoración de las descripciones de puestos de trabajo, Nestlé España emplea unos sistemas
utilizados internacionalmente, adaptados a las peculiaridades de la empresa y aplicables a todo el personal.
3. estos sistemas permiten valorar objetivamente el grado de responsabilidad de cada puesto de trabajo y su conver- sión a una escala de niveles propia:
Para los puestos de trabajo del personal especialista y no cualificado, la escala de niveles y su valoración se basa en factores tales como la formación, experiencia, complejidad del trabajo, aptitudes sensitivas, habilidad, destreza, es- fuerzo físico, esfuerzos sensitivos y nerviosos, responsabilidad de la ejecución del trabajo, responsabilidad del equipo, responsabilidad en el trabajo de los demás, riesgos e inconvenientes; pudiendo estos factores variar en el futuro en función de posibles modificaciones del sistema de valoración.
4. el personal, conocedor de la mejora que supone el sistema de valoración de puestos de trabajo, en cuanto a una
retribución justa se refiere, aceptan dicha valoración.
5. Cuando un puesto de trabajo, sea revisado o valorado en los casos de nueva creación, si supone un cambio a nivel económico superior, éste se abonará con efecto retroactivo al día en que se considere, una vez pasado el período de aprendizaje y experiencia, que el trabajador lo haya venido desempeñando de manera normal. si el período de apren- dizaje y experiencia hubiera ya transcurrido en el momento de solicitar la revisión de valoración, se le abonará el nuevo nivel desde la fecha de solicitud.
6. para cada puesto de trabajo debe existir una descripción con un determinado nivel de valoración asignado. la descripción debe ser un documento que recoja las principales funciones y responsabilidades a desarrollar en el puesto de trabajo.
7. las valoraciones de los puestos de trabajo serán realizadas por un especialista de valoración designado por la empresa con la participación y asesoramiento de dos miembros del Comité de empresa que este Órgano designe y la participación del personal con más antigüedad en el puesto valorado. el Comité de empresa recibirá un informe por escrito relativo a la valoración.
artículo 16.—Revisión de las valoraciones.
1. las revisiones de las valoraciones de los puestos de trabajo serán realizadas por un especialista de valoración de- signado por la empresa con la participación y asesoramiento de dos miembros del Comité de empresa que este Órgano designe y la participación del personal con más antigüedad en el puesto valorado.
2. se consideran motivos de revisión de un puesto de trabajo ya valorado, los casos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) mecanización del puesto de trabajo.
b) Cambio de método operativo.
c) Modificación de las condiciones que influyan en el coeficiente de descanso o fatiga.
d) Variación de las condiciones ambientales.
e) Variaciones de complejidad de responsabilidad.
f) Variación en la complejidad del trabajo.
artículo 17.—Cambio de puesto de trabajo.
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1. Cuando el personal realice trabajos de nivel superior a las funciones que habitualmente tiene asignadas, se le abonarán siempre los trabajos superiores.
2. Cuando por necesidades de la empresa o por motivos de salud el personal realice funciones de nivel inferior al que habitualmente tiene asignado, se le abonará el nivel considerado como habitual.
3. en el caso de que la petición de un trabajo de nivel inferior sea cursada por el propio trabajador o trabajadora, se le abonará el nivel inferior solicitado.
4. el personal que realice funciones de nivel superior por más de 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, ya sea continuada o interrumpidamente, se le reconocerá automáticamente, como habitual, el nivel superior des- empeñado en dicho período.
5. la dirección de la empresa estudiará periódicamente aquellas solicitudes de revisión de niveles de puestos de trabajo que sean formulados.
artículo 18.—Personal fijo discontinuo.
Conscientes de conseguir una estabilidad en el empleo y a la vez que la empresa tenga una flexibilidad necesaria en momentos determinados de la producción acuerdan que el Contrato Fijo discontinuo posee esa doble condición y por ello acuerdan ofrecer ése tipo de contrato como alternativa a la temporalidad.
Capítulo V. retriBuCiones
artículo 19.—salarios.
1. Las retribuciones del personal obrero se abonarán de acuerdo con las tablas de niveles salariales que se fijan en el
anexo i, en el cual se consideran incluidos todos los conceptos legales y complementarios.
2. Las retribuciones del empleado serán como mínimo las que fija, en total anual, la tabla de niveles salariales del
anexo ii.
3. el salario se abonará en doce mensualidades a razón de treinta días cada una, entendiéndose a efectos retributivos que el año consta de trescientos sesenta días.
4. la empresa realizará el pago por transferencia bancaria a todo el personal.
artículo 20.—Bonus.
se establece el pago de un bonus de 2% xxx xxxxxxx nivel bruto anual (sin Cas y pluses) para los trabajadores con nivel H2 e inferiores ligado a la consecución de los Objetivos de Empresa que se fijen para cada uno de los años de vi- gencia del Convenio Colectivo.
el pago del mismo está ligado a la consecución de los objetivos de empresa del año y se satisfará cuando se conozca el grado de consecución de los mismos, y en el mismo porcentaje de consecución, con el tope del 130 por 100.
una vez que se conozca el nivel de cumplimiento de los objetivos de empresa para cada año se informará al Comité de empresa y al personal.
artículo 21.—Xxxxxxx xxxxxxxx.
todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán devengados desde el 1 xx xxxxx al 31 xx xxxxx del año siguiente.
artículo 22.—Complemento años de servicio. (C.A.s.)
los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se abonarán, a todo el personal que preste sus servi- cios a jornada completa, a razón de 444 euros brutos anuales por cuatrienio, distribuidos en 16 partes iguales entre las doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y noviembre.
estas cantidades se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio.
artículo 23.—Gratificaciones extraordinarias.
1. Se establecen cuatro gratificaciones iguales de importe equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx fijo, denomina- das enero, abril, junio y noviembre, que se abonarán los meses de enero, abril, junio y noviembre, respectivamente.
2. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones proporcionalmente al tiempo tra- bajado durante ese año.
artículo 24.—Horas Extraordinarias.
1. ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
2. tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en calendario.
3. El colaborador optará entre cobrar mensualmente las horas extraordinarias, en la cuantía fijada en el anexo III, o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
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4. las horas extraordinarias serán de libre aceptación por el personal, salvo las de fuerza mayor. su número no po- drá ser superior al máximo fijado por la Ley. Cuando las horas extraordinarias se realicen en días u horarios en que se devengue algún complemento, este se abonara de acuerdo a lo indicado en este convenio.
5. la dirección de la empresa informará al Comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
artículo 25.—Plus de nocturnidad.
1. el personal que trabaje cuatro horas o más entre las veintidós y las seis horas percibirá un complemento por tra- bajo nocturno de 30 €.
2. si se trabajasen menos de cuatro horas o más de media hora, este complemento se reducirá a 15 €.
3. en estos importes se hallan comprendidos todos los conceptos legales y recargos correspondientes.
artículo 26.—Plus dominical o festivo.
1. El personal que trabaje cuatro horas o más en domingo o festivo oficial percibirá un complemento por trabajo en
domingo o festivo de 63 €.
2. si se trabajasen menos de cuatro horas o más de media hora, este complemento se reducirá a 31,5 €.
3. Se considera a estos efectos que la jornada dominical o festiva oficial, será la que se inicie a las seis horas xxx xxxxxxx o festivo oficial y finalice a las seis horas del día siguiente.
artículo 27.—Plus penosidad.
el personal que realice trabajos en el interior de las cámaras de congelación por debajo de los 10.º bajo cero o en cámaras que superen los 30.º, percibirán la cantidad de 2,28 € brutos por hora efectivamente trabajada permaneciendo en el interior de la cámara, en promedio en cómputo de 8 horas.
artículo 28.—Plus de trabajo molestos o incomodos:
Se considerarán trabajos molestos o incomodos y serán bonificados en la cuantía que se señala los siguientes:
— trabajo en el pozo de bombas xxx xxxx indio 5,50 €/h
— trabajos en el foso bascula de pesada 5,50 €/h
— descarga de xxxxxxxx xx xxxx y ácido nítrico con traje especial 5,50 €/h
artículo 29.—incentivo para la reducción del absentismo y Complemento iT.
Al objeto de fomentar la disminución del absentismo quedan fijados, para el personal obrero y técnicos y adminis- trativos hasta el nivel m 2, los incentivos que se detallan, pagaderos por meses al mes siguiente del plazo vencido, de acuerdo con el siguiente baremo:
si el índice de absentismo del personal por todos los conceptos salvo el de los permisos de lactancia, maternidad y paternidad y suspensión del contrato por riesgo para el embarazo está comprendido entre:
entre el 4,35 hasta el 5%, se abonarán 25,88 € brutos. entre el 3,85 hasta el 4,34%, se abonarán 50,39 € brutos. entre el 3,35 hasta el 3.84%, se abonarán 75,74 € brutos. entre el 2,85 hasta el 3,34%, se abonarán 99,26 € brutos. entre el 0,00 hasta el 2.84%, se abonarán 123,10 € brutos.
2) el personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, o enfermedad profesional verá complementada su prestación hasta el 100% de su salario nivel.
el personal que esté de baja por enfermedad común o accidente no laboral y durante los doce meses anteriores a la baja, su absentismo individual no pase de ochenta horas en total, sin tener en cuenta las licencias reglamentarias del artículo 31, percibirá el complemento necesario para llegar al cien por cien de su salario nivel mientras dure la situación legal de incapacidad temporal y por un período máximo de dieciocho meses.
Capítulo Vi. jornada, VaCaCiones y liCenCias
artículo 30.—Jornada y horario flexible.
1) la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
2) en consecuencia, la jornada anual que se pacta será de 1.792 horas.
3) el descanso en jornada continuada será de quince minutos, los cuales están incluidos dentro de la citada jornada como de trabajo efectivo.
En relación con el horario normal se establece un horario fijo a turnos para el personal con jornada continuada y un horario flexible para el que realice jornada partida.
En el horario de trabajo flexible, el personal puede elegir, la hora de entrada y salida, entre 7 y 9.30 h de la mañana y
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16.00 y 20 h de la tarde, respectivamente, respetando siempre el tiempo de obligada presencia en el puesto de trabajo, que es de 9.30 a 16.00 h.
el tiempo para la comida será, para cada trabajador, de un mínimo de media hora y un máximo de dos horas, de 13 a 15 h.
los viernes y vísperas de festivo, el tiempo de presencia obligada en el puesto de trabajo concluirá a las 13.00.
el tiempo total de trabajo computado mensualmente no debe ser inferior al conjunto que corresponda a ocho horas diarias por los días trabajados del mes, según el calendario laboral computado, con un margen de tolerancia xx xxxx horas negativas y treinta y dos horas positivas.
artículo 31.—Vacaciones.
1. el personal tendrá derecho a un período de vacaciones retribuidas de veintidós días laborables, sin inclusión de sábados domingos o festivos, esto es, equivalentes a treinta días naturales por año de trabajo.
2. todo el personal a partir de los 50 años de edad, tendrán derecho a los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
— de 50 a 52 años: 1 día laborable.
— de 53 a 55 años: 2 días laborables.
— 56 años: 3 días laborables.
— de 57 a 58 años: 4 días laborables.
— a los 59 a 60 años: 5 días laborables.
— de 61 en adelante: 6 días laborables.
los días adicionales empezarán a aplicarse en el mismo año en que se cumpla la edad.
3. el personal que haya ingresado o cese en la empresa en el curso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en activo en la empresa durante ese mismo año natural.
4. en el mes xx xxxxxx, se pagará a todo el personal por el concepto de “promedio primas en Vacaciones”, la resultan- te de dividir por 11 el total, a nivel individual, de las cantidades devengadas por cada persona en los conceptos de: prima Dominical o festivo oficial abonable, Plus de Nocturnidad y Plus de Penosidad, Plus de trabajos molestos o incomodos, durante el año natural anterior, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. no se computará como base de ese cálculo la cantidad que se haya abonado por el concepto “promedio primas en Vacaciones” en cada año.
5. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, iniciada anteriormente a ese período, derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natu- ral a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si la incapacidad temporal se produce una vez comenzado las vacaciones, los días no utilizados se podrán disfrutar en otra fecha distinta, pero sin interferir en el calendario vacacional del resto del personal.
artículo 32.—licencias.
1) la empresa concederá a sus trabajadores licencia con retribución en los casos y por el número de días siguientes:
a) matrimonio del trabajador: 15 días naturales.
b) nacimiento o adopción de hijo o hija: 3 días naturales.
c) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, padres, e hijos: 5 días naturales.
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad: 3 días naturales.
d) traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, al igual que para asistir a exámenes de
estudios oficiales: El tiempo indispensable.
f) Boda de hijos, hermanos o nietos, si no se celebra en un día festivo: 1 día natural.
g) asistencia a la consulta de especialistas médicos, cuando éstas hayan sido dispuestas por facultativos de la Seguridad Social, debiendo aportar el oportuno justificante de la visita, con indicación de la hora de consulta: El tiempo necesario.
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h) el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 meses, por nacimiento, adopción o aco- gimiento, se podrá acumular en 14 días de permiso retribuido.
i) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2) en los supuestos b), c) cuando por razón del mismo deba realizarse un desplazamiento superior a 100 Km o fuera de la provincia, se concederán dos días naturales adicionales.
en el supuesto a) el disfrute podrá adelantarse o atrasarse hasta una semana desde la fecha del hecho causante. en el supuesto de permiso por enfermedad grave con hospitalización, los días de licencia se podrán realizar de manera discontinua, mientras se mantenga en el tiempo la hospitalización del enfermo al que se hace referencia.
En el supuesto c) y el beneficiario del permiso podrá consensuar con su jefe un disfrute no coincidente con la fecha
del hecho causante siempre que se mantenga la situación que lo origina.
En los supuestos b), c) cuando los beneficiarios sean más de una persona, y previa autorización de su jefe, podrán
disfrutarlos de manera correlativa y no coincidente.
Cuando el hecho causante de la licencia se produce iniciada la jornada de trabajo y la persona termina la misma, la licencia comenzará a computarse el día siguiente. en el caso de que la persona decida abandonar el puesto de trabajo, deberá recuperar ese tiempo si la licencia empieza al día siguiente, si dicha licencia empieza ese mismo día tendrá a favor las horas trabajadas esa jornada.
parejas de hecho:
todo trabajador que tenga pareja de hecho y cumpla las condiciones pactadas entre empresa y comité, tiene dere- cho a disfrutar de los permisos recogidos en las letras b) y c) cuando el causante de tales permisos sea su pareja o los familiares de su pareja enumerados en los citados puntos.
para que una pareja pueda acogerse a estos derechos debe cumplir el siguiente requisito:
deberá haber comunicado a la empresa su situación, xx xxxxxx de hecho, mediante documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el ayuntamiento donde resida. si no existe ese registro, haber comunicado de manera formal previamente el nombre de la pareja de hecho directamente a la empresa.
Capítulo Vii. ConCiliaCiÓn de la Vida personal y laBoral
artículo 33.—Plan de igualdad.
El Plan de Igualdad tiene la finalidad de definir y especificar medidas que garanticen que todos los procesos de la empresa se realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la igualdad de trato y opor- tunidades entre hombres y mujeres, eliminar la discriminación por razón de sexo. para ello se crea una Comisión de seguimiento del plan de igualdad que se reunirá periódicamente, con un mínimo de dos veces al año, para analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora.
artículo 34.—Permisos de maternidad y paternidad.
el personal que disfrute del permiso de maternidad podrán disponer de hasta 17 semanas de permiso, siendo la se- mana 17.ª un permiso retribuido a cargo de la empresa.
los trabajadores podrán disfrutar de 6 semanas de permiso de paternidad si hacen uso de dicho permiso de forma sucesiva al permiso de maternidad. en caso contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente. para el disfrute del mismo, deberán comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días a su utilización.
artículo 35.—Permiso personal.
el personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no retribuido, previamente acordado con su jefe/a.
la solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días disfrutados, a efectos de seguri- dad social se mantendrá la cotización, así como las aportaciones del promotor y el partícipe al plan de pensiones.
artículo 36.—Excedencias.
1) excedencia por cuidado de hijos: los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un período de excedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2) excedencia por cuidado familiares: los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un período de excedencia no superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad no pueda valer- se por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cód. 2019-00318
en ambos casos el trabajador/a deberá acreditar documentalmente que concurren las causas para disfrutar de dichas excedencias. El trabajador/a deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su finalización y se rein- corporará a un puesto de trabajo de su grupo profesional.
la mejora contemplada en los dos primeros párrafos se mantendrá en tanto en cuanto la legislación aplicable sea la
vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las partes deberán renegociar el contenido del mismo.
3) excedencia con reserva de puesto: el personal con una antigüedad de 1 año podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses con reserva de puesto de trabajo. las peticiones habrán de estar convenientemente motivadas y la situación justificada para ser valorada por el Jefe/a, en caso de discrepancia será re- suelto por recursos Humanos.
durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se suspenderá la cotización a la seguridad social, se mantendrán las aportaciones del promotor y del partícipe al plan de pensiones.
Capítulo Viii. prestaCiones soCiales
artículo 37.—Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.
1.º En el momento de su jubilación a la edad legalmente establecida, la Empresa a través de una entidad financiera
abonará a su personal la cantidad de 177,76 € brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.666,40 €.
2.º Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente, así como al personal que pase a la situación de Invalidez permanente, al causar baja definitiva en la Empresa, o al cónyuge del trabajador que fallezca o en su defecto a las personas que tuviesen derecho a la pensión de la seguridad social.
en estos casos, los años de servicio se computarán como si el trabajador hubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legalmente establecida para su jubilación.
artículo 38.—lactancias gratuitas.
la empresa obsequiará a los hijos del personal, durante el primer año de vida, con 100,65 euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.
artículo 39.—Premio fomento natalidad.
1. La empresa abonará a su personal fijo y fijo discontinuo, con ocasión del nacimiento de cada hijo o adopción de un menor, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. si ambos padres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo, a su elección y, en defecto de ésta, a razón del 50% a cada uno.
2. El personal fijo discontinuo que no esté de alta en la Empresa en la fecha del nacimiento de cada hijo o en la fecha del certificado de adopción de un menor, recibirán en concepto de Premio Fomento Natalidad el 50% del importe, si ambos progenitores prestan sus servicios en la empresa, se actuará en cuanto a la forma de pago, de la manera prevista en el párrafo primero de este artículo.
3. esa reducción del 50% no se aplicará a progenitores o adoptantes que no atiendan el llamamiento que se les realice o no puedan ser alta en la empresa por cualquier causa.
4. El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario nivel. El personal fijo discontinuo no podrá optar a la conversión de este importe en tiempo de descanso.
artículo 40.—Ayuda a la discapacidad.
la empresa abonará la cantidad de 173,16 euros brutos mensuales al trabajador o trabajadora por cada descendien- te, familiar o cónyuge discapacitados que tenga a su cargo. para la percepción de esta ayuda será indispensable que la situación del discapacitado haya sido reconocida por la seguridad social y venga obteniendo las prestaciones que la misma concede.
artículo 41.—obsequio de nupcialidad.
la empresa obsequiará a su personal, con motivo de la celebración de su matrimonio, con la cantidad de 213,06 euros brutos.
artículo 42.—obsequio xx xxxxxxx.
la empresa continuará entregando a su personal el obsequio habitual denominado xx xxxxxxx.
artículo 43.—xxxxxxxx xx Xxxxx.
la empresa obsequiará a su personal, por cada hijo comprendido entre las edades de 1 y 12 años, con motivo de la festividad xx xxxxx, con la cantidad de 47,92 euros brutos.
artículo 44.—obsequio por años de servicios.
la empresa continuará concediendo a su personal, al cumplir los 15, 25, 40 y 50 años de servicio ininterrumpidos en la sociedad, los premios siguientes:
— al cumplir 15 años de servicio: Bolígrafo.
— al cumplir 25 años de servicio: 1.612 € Brutos.
— al cumplir 40 años de servicio: 2.290 € Brutos.
Cód. 2019-00318
— al cumplir 50 años de servicio: 2.971 € Brutos.
junto con el importe por 25 años serán también obsequiados con un reloj y un diploma, y en los 40 y 50 años, serán también obsequiados con un cheque regalo y un diploma, en las condiciones vigentes en el momento de la firma del presente Convenio.
Con motivo de la celebración de tal evento se concederá un día de permiso retribuido que no computará para el ab- sentismo, que se suele hacer coincidir con la tradicional comida de celebración de aniversarios.
artículo 45.—seguros.
1.—la empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un seguro colectivo contra accidentes profesionales que tendrá las siguientes características:
a) prestaciones aseguradas:
— muerte debida a accidente profesional.
— invalidez permanente absoluta a consecuencia de accidente profesional.
— invalidez permanente total o parcial a consecuencia de accidente profesional.
b) sumas garantizadas:
— Caso de muerte: un capital equivalente a la mitad xxx xxxxxxx bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 30.000 €.
— Caso de invalidez permanente absoluta: un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado durante la anualidad de seguro en que ocurra el siniestro.
— Caso de invalidez permanente total o parcial: un capital equivalente al importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al asegurado durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que según el baremo establecido en la póliza corresponda al grado de invalidez que sufra.
c) Beneficiarios del seguro:
— Caso de muerte: el cónyuge del asegurado, en su defecto los descendientes y en defecto de estos los he- rederos legales.
— Caso de invalidez: El propio asegurado, en el porcentaje que signifique el grado de invalidez.
1. en el marco de la relación que mantiene nestlé con sus aseguradores, la empresa se compromete a facilitar que el colectivo de trabajadores pueda acceder a la contratación de seguros particulares en condiciones ventajosas, entre los que estarán un seguro colectivo de vida y un seguro colectivo de accidentes.
2. la empresa informará al Comité de empresa de las características técnicas y económicas de todos los seguros colectivos existentes a favor del personal.
artículo 46.—Vale Comida.
la empresa abonará el 70% del coste del menú del día en los restaurantes de la zona, al personal de turno partido que coma en los mismos.
artículo 47.—Plan de Compensación Personal.
Los/as empleados/as podrán voluntariamente acogerse al sistema de retribución flexible ofrecido por la empresa. será el trabajador el que elija que parte de su salario anual desea percibir como retribución en especie, de entre los servicios que se establecen a continuación y de acuerdo con los límites fijados en cada momento por la legislación:
— seguro médico.
— Cheque guardería.
este plan de Compensación personal, se regirá según el procedimiento establecido al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
artículo 48.—Prendas de trabajo.
la empresa continuará entregando al personal obrero que realice funciones manuales las prendas que habitualmente se vienen utilizando en cada sección cuando precisen cambiarlas por estar en malas condiciones.
artículo 49.—Actividades recreativas, culturales y deportivas.
la empresa continuará subvencionando las actividades recreativas, culturales y deportivas, poniendo a disposición del personal, a través de sus representantes legales, la cantidad de 65,22 euros por persona.
para el cálculo de dicho importe se utilizará la plantilla media del personal del centro de trabajo xx xxxxxxx, a fecha de 31 de diciembre del año anterior, y se multiplicará por el importe mencionado. este cálculo y el importe resultante se entregarán por escrito anualmente al Comité de empresa.
artículo 50.—Funciones de representación del Comité de empresa.
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la empresa reconoce expresamente los derechos de los órganos de representación establecidos en el Capítulo i del título ii del texto refundido xx xxx del estatuto de los trabajadores aprobada por real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
la dirección de la fábrica autoriza la acumulación mensual del crédito horario que ostente cada grupo sindical y su disfrute por uno o varios de sus miembros siempre y cuando se realice preavisando con tiempo suficiente y no se sobre- pase el número de horas totales del grupo.
Capítulo iX
Disposiciones final
primera.—no vinculacion a la totalidad
si alguna disposición del texto del convenio colectivo resultara nula, deberá ser examinado de nuevo por la comisión
negociadora para lograr un acuerdo de modificación o rectificación.
segunda.—Mesa de negociacion
de conformidad con lo legalmente establecido se señala que, el presente Convenio Colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:
en representacion de los trabajadores por:
d. Xxxxxx xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (CCoo)
d. xxxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (CCoo)
d. xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (CCoo)
d. xxxx xxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx (CCoo)
d. xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx (CCoo)
d. xxxxx xxxxxxxx Xxxxxx (uGt) doña x.x xxxxx xxxxxx Xxxxxx (uGt)
d. xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx (uGt)
y en representacion de la empresa por:
d. xxxxx xxxx xxxxxxxx xxxxxx xxxx xxxxx xxxxxx san xxxxxx
Cód. 2019-00318
la Comisión negociadora por unanimidad, aprueba las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo y, en prueba del acuerdo alcanzado y dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en Sevares, a 19 de diciembre de 2018.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
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ANEXO I
TABLA SALARIAL 2018
Cód. 2019-00318
núm. 21 de 31-i-2019
FÁBRICA XX XXXXXXX
NIVEL | SALARIO BASE | COMPLEMENTO COMPENSABLE | TOTAL DÍA | TOTAL MES | TOTAL SALARIO ANUAL | TOTAL 4 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS | TOTAL ANUAL |
1 | 28,55 € | 18,51 € | 47,06 € | 1.411,94 € | 16.943,33 € | 5.647,78 € | 22.591,11 € |
2 | 28,55 € | 19,21 € | 47,76 € | 1.432,84 € | 17.194,11 € | 5.731,37 € | 22.925,48 € |
3 | 28,55 € | 19,86 € | 48,41 € | 1.452,39 € | 17.428,69 € | 5.809,56 € | 23.238,25 € |
4 | 28,55 € | 20,53 € | 49,08 € | 1.472,28 € | 17.667,33 € | 5.889,11 € | 23.556,44 € |
5 | 28,55 € | 21,19 € | 49,74 € | 1.492,17 € | 17.906,03 € | 5.968,68 € | 23.874,71 € |
6 | 28,55 € | 21,85 € | 50,40 € | 1.512,05 € | 18.144,62 € | 6.048,21 € | 24.192,82 € |
7 | 28,55 € | 22,51 € | 51,06 € | 1.531,94 € | 18.383,25 € | 6.127,75 € | 24.511,00 € |
8 | 28,55 € | 23,20 € | 51,75 € | 1.552,50 € | 18.629,98 € | 6.209,99 € | 24.839,97 € |
9 | 28,55 € | 23,85 € | 52,40 € | 1.572,05 € | 18.864,58 € | 6.288,19 € | 25.152,78 € |
10 | 28,55 € | 24,55 € | 53,10 € | 1.592,95 € | 19.115,35 € | 6.371,78 € | 25.487,13 € |
11 | 28,55 € | 25,22 € | 53,77 € | 1.613,17 € | 19.358,03 € | 6.452,68 € | 25.810,71 € |
N2 | 14.167,85 € |
N1 | 15.754,54 € |
M2 | 17.263,85 € |
M1 | 18.764,68 € |
L2 | 20.282,66 € |
L1 | 21.792,07 € |
K2 | 23.301,48 € |
K1 | 24.810,88 € |
J | 26.320,29 € |
I2 | 27.829,70 € |
I1 | 29.339,11 € |
XXXXX | |
0 | 20,91 € |
2 | 21,22 € |
3 | 21,47 € |
4 | 21,80 € |
5 | 22,08 € |
6 | 22,38 € |
7 | 22,66 € |
8 | 22,99 € |
9 | 22,99 € |
10 | 23,57 € |
11 | 23,86 € |
ANEXO II
NIVEL EMPLEADO TOTAL ANUAL
ANEXO III
TABLA HORAS EXTRAORDINARIAS OBREROS 2018
aCta Final de la mesa neGoCiadora del ConVenio ColeCtiVo de nestle espaÑa s. a., FÁBriCa xx xxXxxxx
por la empresa:
d. xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx d.ª xxxxx xxxxxx san xxxxxx
por el Comité de empresa:
Cód. 2019-00318
x.x x.x xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx
d. Xxxxxx xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
d. xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
d. xxxx xxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx
d. xxxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
d. xxxxx xxxxxxxx Xxxxxx
d.ª m.ª xxxxx xxxxxx Xxxxxx
x. xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx
en xxxxxxx, siendo las 11.00 horas del día 19 de diciembre de 2018 se reúnen los miembros del Comité de empresa y los representantes de la dirección de Fábrica, al margen relacionados, para continuar la negociación del convenio co- lectivo de nestlé españa s.a., fábrica xx xxxxxxx.
ambas representaciones, una vez presentadas sus propuestas y después de un amplio debate, han llegado a los siguientes:
acuerdos
1. Proceder a la firma del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., centro de trabajo xx
xxxxxxx y que se adjunta a la presente.
2. el ámbito temporal será desde 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000.
SubTramo B1: si OG efectivo es > OG objetivo - 0,1 (*) SubTramo B2: si OG efectivo es > OG objetivo + 0,4 (**)
(*) si el OG de NiM efectivo se consigue al 100% o en caso de no alcanzarse se queda a 0,1 décimas se abonará el 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.
(**) si el OG de NiM efectivo es superior en 0,4 décimas se abonará un 0,25% del nivel correspondiente a la tabla salarial.
3. los porcentajes pactados a pagar sobre salario para cada uno de los 3 años de vigencia del Convenio serán para todos los conceptos salariales del Capítulo V de acuerdo con el cuadro que se adjunta, a excepción de los artículos 20 Bonus y 22 (Cas) que mantendrán su valor.
2018 | 2019 | 2020 | |
Tramos | |||
Tramo A Fijo | 1,50% | 1,50% | 1,50% |
Tramo B adicional | |||
0,25% | 0,25% | 0,25% | |
0,25% | 0,25% | 0,25% |
4. se acuerda revisar los incrementos salariales durante la vigencia del Convenio Colectivo de acuerdo con los siguientes criterios:
— año 2018: si el ipC del año 2018 es superior al incremento salarial obtenido, se abonará la diferencia entre el ipC y el incremento obtenido con el límite de un 3% de ipC.
— año 2019: si el ipC acumulado de los años 2018 y 2019 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluida la diferencia abonada por la cláusula de revisión si la hubiera habido, se abonará la diferencia entre el citado ipC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de ipC anual.
— año 2020: si el ipC acumulado de los años 2018, 2019 y 2020 es superior a los incrementos aplicados en los citados años, incluidas las diferencias abonadas por la cláusula de revisión si las hubiera habido, se abonará la diferencia entre el citado ipC acumulado y los incrementos acumulados aplicados con el límite de un 3% de ipC anual.
5. los incrementos salariales obtenidos consolidarán en tablas.
6. la prima nochebuena, nochevieja y 1 xx xxxx: 120 €.
7. las prestaciones sociales recogidas en los artículos 37 ayuda por jubilación, fallecimiento o incapacidad perma- nente, 38 lactancias gratuitas, 40 ayuda por discapacidad, 41 obsequio de nupcialidad, 43 obsequio xxxxx, 44 obsequio por años de servicio del Convenio quedarán incrementadas en un 1,5% para cada año de vigencia del Convenio.
8. la representación social de la comisión negociadora podrá solicitar en el mes xx xxxxxx de cada uno de los años de vigencia del convenio el cambio de la redacción actual del artículo 50 premio por años de servicio por la siguiente redacción:
Cód. 2019-00318
“la empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la sociedad en la siguiente forma:
— 15 años: Bolígrafo
— 25 años: 4.656 euros brutos
— 40 años: 5.330 euros brutos
— 50 años: 6.007 euros brutos
junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un diploma.”
El cambio efectuado tendrá carácter definitivo.
9. Compromiso en materia de contratación eventual: en tanto en cuanto se mantenga la legislación vigente a la firma de este convenio colectivo la contratación eventual por circunstancias de la producción no podrá exceder del 10% de la plantilla media en cómputo anual del centro de trabajo. no computarán los contratos de interini- dad ni los contratos por obra o servicio.
10. reuniones cambios de turno.
automatizar el computo por puesto de trabajo y crear saldo nCe. listados de puestos implicados a la fecha: o ld: llenado, embalaje, preparación
o BF: llenado y etiquetado
o st: ld y BF
11.—el personal empleado tendrá derecho a cobrar el plus de festivo y nocturnidad. 12.—mejora para el personal de 57-61 años.
Garantía del 80% xxx xxxxxxx neto, en salarios inferiores a 40.000 € con efectos 1 de enero de 2018.
13.—las partes acuerdan la constitución de una comisión de trabajo que, durante la vigencia del presente convenio, analizará las diferentes fórmulas de solventar las discrepancias que sobre la equiparación salarial existe en la actualidad entre la fábrica xx xxxxxxx y otras fábricas de la compañía.
14.—las partes acuerdan la creación de una comisión para revisar la situación del colectivo de mecánicos.
15.—se acuerda autorizar y encomendar a xxxxx xxxxxx san xxxxxx el registro del convenio colectivo suscrito y todos los demás actos administrativos que conlleve.
En prueba de conformidad ambas representaciones firman la presente acta, levantándose la sesión a las 14.00
horas en el lugar y fecha al principio indicados.
x.x x.x xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx x. Xxxxxx xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
d. xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx x. xxxx xxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx
d. xxxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx x. xxxxx xxxxxxxx Xxxxxx d.ª m.ª xxxxx xxxxxx Xxxxxx x. xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx
Cód. 2019-00318
d. xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx d.ª xxxxx xxxxxx san xxxxxx