Contract
SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | |||
Servicio proponente: | SERVICIO DE GABINETE DE PRENSA | Número de expediente: | 754/2015-P | |
Tipo de contratación: | Administrativa | Clase de contrato: | SERVICIO | |
Forma de adjudicación: | Negociado CON Publicidad (cuantía inferior a 100.000,00 €) | |||
Descripción del objeto: | SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ | |||
Presupuesto base de licitación | 89.256,19 € | Importe IVA: | 18.743,81 € | |
Presupuesto total (IVA incluido) | 108.000,00 € | |||
Presupuesto General de Gastos: | 2.015 | Nº operación RC: | 4.781 | |
Garantía provisional: | Exenta | Garantía definitiva: | 5% precio de adjudicación (excluido el IVA) | |
Plazo presentación solicitudes participación | 10 días naturales | Horario | De 9:00 a 13:00 | |
Lugar presentación solicitudes participación | Ayuntamiento de Badajoz. Servicio de Patrimonio-Contratación, Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 - Xxxxxxx | |||
Plazo presentación ofertas: | 15 días naturales | Xxxxxxx: | De 9:00 a 13:00 | |
Lugar presentación ofertas: | Ayuntamiento de Badajoz. Servicio de Patrimonio-Contratación, Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxxx |
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DE “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la realización mediante Procedimiento Negociado con Publicidad y tramitación ordinaria del “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ”, con arreglo al Pliego de
Condiciones Técnicas redactado por el Servicio de Gabinete de Prensa (Anexo I). Se trata de un Contrato de Servicio, carácter plurianual.
CPV/2008: 79341200-8
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la siguiente necesidad: “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ”
3.- PRESUPUESTO
El presupuesto de licitación se fija en un importe total de CIENTO OCHO MIL Euros, IVA incluido, 108.000,00 Euros, IVA incluido (89.256,19 Euros más 18.743,81 Euros de IVA).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales a excepción del IVA, que figurara como partida independiente.
Las ofertas que excedan del precio total fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de los servicios a prestar se extenderá durante dos años desde el momento de adjudicación y formalización del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 23 del TRLCSP, podrá prorrogarse por dos años, sobre dicho plazo en las condiciones establecidas en el Art. 303 del TRLCSP, a razón de dos anualidades independientes (1+1).
5.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO
El contrato será financiado con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio, ya que se trata de un contrato de carácter plurianual. Presupuesto de Gastos urgente Nº E/g: 754/2015-P, RC: 4.781.
6.- RÉGIMEN JURÍDICO
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El Pliego de Prescripciones Técnicas.
o El documento en que se formalice el contrato.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el trámite ordinario, por procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo
177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de 100.000,00 Euros.
8.- GARANTÍAS
a) Provisional.- Exenta (Según artículo 103 del R.D.L. 3/2011, TRLCSP).
b) Definitiva.- El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5 % del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
La garantía habrá de ser constituida en metálico o en Aval Bancario.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
En cuanto a la capacidad para contratar, los interesados deberán cumplir cuanto dispone el artículo 54 del TRLCSP. No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia Económica y Financiera y la solvencia técnica o profesional, conforme dispone el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por todos los siguientes medios de entre los previstos en el artículo 78 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Dicho personal deberá tener conocimientos adecuados a las labores que se realizarán.
10.- PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS
Para participar en la primera fase del procedimiento, los candidatos deberán presentar un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ”.
En el referido sobre contendrá los siguientes documentos:
1) Una solicitud firmada por el candidato o persona que le represente redactada conforme al siguiente modelo:
D. , provisto de Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o en representación de , con domicilio en
y C.I.F. nº , según acredita con poder bastanteado que acompaña, enterado del procedimiento negociado con publicidad convocado por el Ayuntamiento de Badajoz, y que tiene por objeto la contratación del Servicio , solicita ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta en base a los criterios objetivos de solvencia exigidos para la primera fase.
Lugar, fecha y firma.
2.1) En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España e en Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por el Secretario General, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluidos los impuestos municipales) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo III), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para
contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
d) La solvencia económica y financiera y solvencia técnica del empresario.
(1) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
(a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, conforme al Anexo IV.
(b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
(c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
(2) La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por todos los medios reseñados en la Cláusula 9 del presente Xxxxxx.
2.2) En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
a) Certificado de inscripción en dicho registro.
b) Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización.
c) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
(1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, conforme al Anexo IV.
(2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
(3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d) La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por todos los medios reseñados en la Cláusula 9 del presente Xxxxxx.
3) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con la documentación señalada y se entregarán en el Servicio de Patrimonio-Contratación (Secretaría General) de 9 a 13 horas, en la forma que especifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el plazo xx XXXX días naturales a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
En el supuesto de presentarse las proposiciones por correo se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente.
El día siguiente hábil al en que finalice el de presentación de solicitudes de participación, por la Mesa de Contratación constituida al efecto se calificará la documentación presentada.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo hará público a través de Publicación en el Perfil del Contratante a la vez que se comunicará verbalmente a los candidatos que se interesen en el Servicio de Patrimonio-Contratación en horario de atención al público, o en su caso, por teléfono, Fax o Email, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los candidatos corrijan o subsanen las deficiencias observadas.
La Mesa de Contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deban pasar a la siguiente fase.
Seleccionados los candidatos, se invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el Servicio de Patrimonio-Contratación de este Ayuntamiento, durante las horas de 9 a 13, dentro del plazo de quince días naturales a contar del siguiente al del envío de la invitación escrita.
Los candidatos seleccionados deberán presentar en dicho plazo TRES sobres:
SOBRE A: titulado PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ”.
El referido sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo que se incorpore como Anexo II.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
b) Documentos relativos a criterios de valoración, distintos del precio cuantificables automáticamente.
SOBRE B: Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
2º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SOBRE C: documentación para valoración de los criterios que dependan de juicios de valor.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo de QUINCE DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la invitación para tomar parte en el procedimiento negociado en el Servicio de Patrimonio-Contratación, sito en Plaza de España, nº 1.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 150, párrafo 3, del TRLCSP, se establecen diversos criterios de valoración dado que los servicios solicitados son un conjunto de actuaciones particularmente complejas con uso de tecnología digital de vanguardia.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los siguientes y con la ponderación que se recoge, de conformidad con el Art. 150.4 del TRLCSP:
12.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA. Hasta 60 puntos.
1) Evaluación de la oferta económica: Hasta 40 puntos.
A las ofertas recibidas se le aplicará una regla de tres inversa para el cálculo de los puntos obtenidos, con el máximo de puntos indicados en este apartado. Para ello se utilizará la siguiente fórmula:
Pl = (Peco x Bmáx) / Bl
Donde:
Pl = Puntos obtenidos.
Peco= Puntación máxima del criterio económico: 40 puntos. Bmáx= Importe de la oferta más baja de entre las recibidas. Bl= Importe ofertado por cada uno de los licitadores.
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior a 15 puntos porcentuales sobre el precio de licitación. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el Art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
2) Mejoras introducidas: Hasta 20 puntos.
I) Mejora de ampliación del número de anuncios específicos de actividades en la ciudad.
a) Incremento en 1 anuncio adicional cada semana: 0,25 puntos por cada uno con un máximo de 2,5 puntos.
b) Número ilimitado de anuncios adicionales: 10 puntos.
II) Mejora de ampliación de la actualización de información de anuncios específicos.
a) Incremento en la actualización de información a actualización diaria: 5 puntos.
III) Mejora de ampliación del número de anuncios generales.
a) Incremento en 1 anuncio general mensual: 1 punto por cada uno con un máximo de 5 puntos.
12.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: Hasta 40 puntos.
I) Para la valoración de este criterio se aportara Memoria Técnica con el detalle recogido en el apartado 8 de los Pliegos Técnicos. Los criterios de valoración y los puntos máximos a otorgar por cada uno de ellos se indican a continuación:
a) Adecuación de objetivos y planteamientos a las necesidades del Ayuntamiento de Badajoz: Hasta 5 puntos.
b) Claridad en la exposición, idoneidad y adecuación de la organización y metodología de trabajo ofertado a la prestación de servicios solicitada: Hasta 15 puntos.
c) Identificación xx xxxxxxx de información e idoneidad de las mismas para los objetivos de información pública: Hasta 10 puntos.
d) Proceso de edición de contenidos y adecuación a las necesidades del servicio: Hasta 4 puntos.
e) Proceso de publicación de los contenidos y adecuación a las necesidades del servicio:
Hasta 4 puntos.
f) Contenidos del informe semanal propuesto y registro de información publicada. Hasta 2 puntos.
13.- MEJORAS
De acuerdo a lo establecido en al artículo 147 del TRLCSP, los licitadores podrán introducir mejoras en sus ofertas sobre los siguientes elementos y en las condiciones aquí especificadas:
Número de anuncios específicos de actividades en la ciudad. Incremento del número de anuncios previstos sobre los 15 anuncios semanales (780 anuales).
Periodicidad de la actualización de la información de anuncios específicos. Aumento de la periodicidad de actualización de información sobre la prevista semanal.
Número de anuncios generales o especiales. Incremento del número de anuncios previstos sobre 1 grupo mensual (12 anuales).
14.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no tiene revisión de precios.
16.- APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil al que finalice el de presentación de proposiciones, a las 12 horas en el Xxxxxxx Municipal, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura.
Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación de conformidad con el art. 320 de TRLCSP.
A estos efectos se constituirá una Mesa de Contratación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en que delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación, entre los funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente, o en su caso, por teléfono, Fax o Email a los interesados, además se harán públicas a través de anuncio en el Perfil del Contratante y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
Posteriormente, procedería a la apertura y examen de los sobres “C”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, en caso de que estuvieran establecidos en el Pliego.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se daría a conocer en su caso, la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “A”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “C”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “A”), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 y 320 LCSP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato previa evaluación de las proposiciones mediante los criterios de valoración recogidos en el Pliego, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación en el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
17.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Determinada por la Mesa de contratación la proposición económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el apartado anterior.
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Asimismo se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, de publicará en el perfil del contratante, (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx). La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción del destinatario.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afectada a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 156.4 del TRLCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
21.- PLAZOS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
22.- RÉGIMEN DE PAGOS
El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 216 y 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en el artículo 216.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 204 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1) El cumplimiento no defectuoso del contrato
2) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
3) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de suministro en los artículos 299 y 300 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
25.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de UN AÑO, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, siendo de aplicación cuanto dispone el artículo 307, puntos 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.- LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración Municipal ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP. En los expedientes que se instruyan ser dará siempre audiencia al interesado.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
29.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, 13 xx Xxxxx de 2015.- EL ALCALDE.-
Fdo.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.-
A N E X O I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LOS LICITADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON
P UBLICIDAD DE “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE
LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ”
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Badajoz, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos una información más cercana y accesible sobre sus proyectos, novedades e iniciativas, creó una red de pantallas de información en la vía pública de Badajoz compuesta por cuatro paneles electrónicos o pantallas, los cuales están colocados en puntos estratégicos de la ciudad. Estas pantallas de información cuentan con un control remoto de remisión de la información.
Las pantallas instaladas están montadas sobre una estructura monoposte, estando el conjunto pensado para soportar la climatología adversa y resistir a la acción de pequeños actos vandálicos.
Las pantallas instaladas en la ciudad son:
3 Unidades tricolor, modelo PT15 y con una resolución de 72x112 píxeles (entendiéndose píxel a un grupo de elementos luminiscentes que tienen un encendido conjunto), tienen una longitud de 0000x0000 mm y con las siguientes características gráficas:
o Altura de carácter mínima 105 mm.
o 9 líneas de escritura
o 18 caracteres por línea
x Xxxxxx de elegibilidad de 70º
o Lugares de instalación:
Plaza xx Xxxxxx.
Avenida de Huelva.
Plaza de los Conquistadores.
o Contenidos que pueden ser difundidos: pantallas estáticas con diseños específicos adaptados a la resolución y color de la pantalla, pequeñas animaciones de texto y movimiento de imágenes.
1 pantalla full color, Philips Candeo 120 Led screen con una resolución de 256 x144 pixeles (entendiéndose píxel a un grupo de elementos luminiscentes que tienen un encendido conjunto), tienen una longitud de 2892x1758 mm y con las siguientes características gráficas:
o Altura de carácter mínima 105 mm.
o Formato: 16:9
o Color 6.500 K.
o Resolución color: 45 bits.
o Contraste: >10.000:1
o Lugar de instalación:
Paseo de San Xxxxxxxxx.
o Contenidos que pueden ser difundidos: pantallas estáticas con diseños adaptados a la resolución y color de la pantalla, animaciones y vídeos en formatos soportados por la pantalla.
El control remoto de remisión de la información se realiza, en el caso de las tres unidades tricolor, a través de un sistema que está compuesto por un servidor central (PC servidor) que se comunica con un PC instalado en el interior del panel (PC panel) a través de un módem GSM. La comunicación entre el módem GSM y el PC Panel es en modo RS-232. En el caso de la pantalla full color la remisión de información puede realizarse por carga directa en su sistema de control, instalado en dependencias del Teatro Xxxxx xx Xxxxx, o por conexión en punto de red informática de la red municipal.
En ambos casos, para llevar a cabo estas tareas de comunicación se cuenta con dos programas de gestión, desde los cuales se pueden controlar todos los procesos a llevar a cabo.
La complejidad de gestión de las cuatro pantallas de información instaladas en vía pública y la necesidad de dedicar recursos humanos y técnicos especializados de los que el Ayuntamiento de Badajoz no dispone como propios, aconsejan la realización de una contratación externa de la gestión de contenidos de las pantallas de información en vía pública de Badajoz.
Los servicios a prestar derivados de la presente contratación se prestarán durante un período de dos años a contar desde la formalización del correspondiente contrato permitiéndose, por el carácter de los mismos, la facturación mensual de los trabajos realizados.
Incluido en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el objeto del contrato viene constituido por los “SERVICIOS DE GESTION DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VIA PUBLICA DE BADAJOZ”.
Dicho contrato se clasifica en la categoría 13 de las establecidas en el Anexo II del TRLCSP.
Código CPV-2008 79341200-8
Servicios de Gestión Publicitaria
Describimos en este documento, las exigencias técnicas y de gestión que responden al desarrollo de estos servicios.
2. TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONTRATISTA.
La labor general del licitador será la elaboración y gestión de los contenidos a publicar en las citadas pantallas así como la carga de los mismos y la programación de su exhibición, adaptados a las especificaciones y mecanismos de control que pueda establecer el Ayuntamiento de Badajoz.
El contratista realizará la gestión de la información a publicar en los equipamientos anteriormente descritos con el objetivo de crear un servicio de información municipal al ciudadano ágil, actualizado y eficaz en sus objetivos.
Este servicio incluirá la recopilación y publicación, en pantallas, de contenidos adaptados a las especificaciones y mecanismos de control que pueda establecer el Ayuntamiento de Badajoz. Con carácter general, estas especificaciones serán:
Que se refieran a contenidos de interés local.
Que incentiven y provoquen la participación ciudadana en actividades culturales, deportivas, sociales y de todo tipo en la ciudad.
Que informen de los principales acontecimientos y noticias que tengan que ver con Badajoz.
Que contribuyan, mediante información o mensajes de bienvenida, a reforzar el concepto de hospitalidad a los visitantes, bien por acontecimientos determinados o bien por la visita habitual de los mismos (portugueses, actividad comercial, sanitaria, etc.).
Que refuercen mensajes que estimulen la convivencia ciudadana.
Que transmitan mensajes, consejos o noticias que se refieran a servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Badajoz a través de cualquiera de sus servicios.
El detalle de labores a realizar será:
Recopilación de contenidos.
Elaboración de guiones de textos para pantallas basados en la información recopilada. El tamaño y peculiaridades de las pantallas impiden la trascripción literal de textos por lo que, para la elaboración de los mismos, se deberán sintetizar los mensajes o detalles clave de cada una de las noticias a transmitir.
Elaboración de diseños para pantallas basadas en los guiones de textos elaborados. Para ello se utilizarán todos los recursos gráficos soportados por las pantallas tales como inclusión de textos con tamaños, tipografías y colores adecuados, efectos especiales de aparición o desaparición de los mismos, inclusión de imágenes animadas o no, logotipos, etc. así como vídeo en aquella pantalla que pueda reproducirlo. En todo caso la elaboración de estos diseños tendrá en cuenta siempre el objetivo de conseguir, con las limitaciones técnicas de las pantallas y con la brevedad necesaria, transmitir el mensaje básico que se haya elaborado. El Ayuntamiento de Badajoz podrá solicitar la modificación de estos diseños y su sustitución por otros cuando entienda que los mismos no cumplen el objetivo pretendido de informar al ciudadano.
Elaboración, transmisión y activación de la programación de animación que encadene todos los diseños de pantalla elaborados según las especificaciones técnicas de control de las pantallas. Esta programación podrá ser idéntica en las tres pantallas existentes o diferentes para cada pantalla en función de especificidades o informaciones que así lo requieran.
Elaboración, transmisión y activación de la programación horaria que permita la actualización constante de la programación de animación así como la eliminación de pantallas desfasadas o cuya información ya no tenga sentido mantener.
La actualización de las pantallas, respecto a los anuncios específicos, será semanal y mensual respecto a los anuncios generales, de forma que las mismas dispongan de información permanentemente actualizada.
Con carácter semanal el contratista deberá entregar un informe con detalle pormenorizado de la programación publicada en las pantallas cuyo contenido será el diseño de toda la información recogida en las mismas durante la semana precedente impresa a todo color.
Las informaciones a publicar incluirán:
Títulos de anuncios de sección e información general. Estos títulos serán contenidos de carácter permanente e incluirán al menos los que se citan a continuación sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Badajoz pueda solicitar el incremento de los mismos:
o Logotipo y nombre Ayuntamiento de Badajoz.
o Agenda.
o Cultura.
o Exposiciones.
o Fecha, hora y temperatura con actualización automática cuando la pantalla disponga de este servicio.
Anuncios generales o especiales que estarán constituidos por un conjunto de varias pantallas estáticas o un vídeo, de los que se deberá publicar al menos 1 mensual. Estos anuncios se referirán a campañas cívicas, información genérica municipal, información de servicios municipales tales como limpieza, cultura, actividades o guía turística (museos, patrimonio, parques, etc.) o un contenido especial sobre programaciones en la ciudad: Carnavales, Semana Santa, Feria del Libro, Fiestas de San Xxxx, Noche en Blanco, Fiestas de Almossasa o Navidad. La edición de estos anuncios deberá ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento de Badajoz antes de su publicación en las pantallas.
Anuncios específicos de actividades en la ciudad: exposiciones, recitales, actividades culturales, teatro, cine, ferias, congresos, etc. Se deberá realizar la renovación de 15 anuncios semanales totalizando 780 anuncios anuales. El Ayuntamiento de Badajoz indicará al contratista las actividades que, de acuerdo a su carácter público o interés general, deben ser reflejados en estos anuncios.
El servicio no incluye las labores de adquisición, renovación, mantenimiento o reparaciones de hardware o software que sustenta las pantallas, el ordenador de conexión ubicado en cada una de las pantallas, los sistemas de transmisión y, en general, el equipo que permite la publicación de la información indicada. Sin embargo, el contratista deberá coordinar con los servicios técnicos competentes todas las labores de reparación necesarias. El gasto de las mismas será asumido por el Ayuntamiento de Badajoz como gastos ordinarios de mantenimiento de este equipamiento.
El contratista sí deberá aportar equipamiento de su propiedad suficiente para realizar las labores de edición de los diseños a publicar así como para almacenar la base de datos de pantallas elaboradas y el software necesario para la transmisión de las mismas a los paneles.
De igual forma, los costes de conexión telefónica o de cualquier otro tipo para permitir la transmisión de información a las pantallas serán también por cuenta del Ayuntamiento de Badajoz.
El Ayuntamiento de Badajoz, a iniciativa propia o a propuesta del contratista, podrá realizar cualquier acción que permita mejorar el servicio incluyendo, por ejemplo, la renovación o actualización de pantallas instaladas, la instalación de más pantallas en otras zonas de la ciudad o la mejora de los sistemas de conexión. En todo caso los gastos de estas renovaciones, actualizaciones o mejoras serán por cuenta del Ayuntamiento de Badajoz y el contratista deberá prestar los mismos servicios de gestión de contenidos recogidos en los presentes Pliegos en las pantallas actualizadas o de nueva instalación realizada, sin incremento de coste.
3. DURACION DEL CONTRATO.
La duración de los servicios a prestar se extenderá durante dos años desde el momento de adjudicación y formalización del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 23 del TRLCSP, podrá prorrogarse por dos años, sobre dicho plazo en las condiciones establecidas en el Art. 303 del TRLCSP, a razón de dos anualidades independientes (1+1).
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto de licitación para este contrato es de 89.256,19 € sin IVA, que con el 21
% de IVA (18.743,80 €) hacen un total de 108.000,00 € IVA incluido.
De acuerdo con las previsiones del art. 302 del TRLCSP, el sistema de determinación del precio es a tanto alzado. Podrá admitirse la realización de facturación parcial sobre los trabajos realizados ajustándose los mismos a la aceptación de dichos trabajos con los máximos de la distribución temporal del importe total adjudicado en el plazo de ejecución previsto.
5. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN.
No es precisa la clasificación por tratarse de un contrato de servicios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65.1 del TRLCSP.
6. MEJORAS.
De acuerdo a lo establecido en al artículo 147 del TRLCSP, los licitadores podrán introducir mejoras en sus ofertas sobre los siguientes elementos y en las condiciones aquí especificadas:
Número de anuncios específicos de actividades en la ciudad. Incremento del número de anuncios previstos sobre los 15 anuncios semanales (780 anuales).
Periodicidad de la actualización de la información de anuncios específicos. Aumento de la periodicidad de actualización de información sobre la prevista semanal.
Número de anuncios generales o especiales. Incremento del número de anuncios previstos sobre 1 grupo mensual (12 anuales).
7. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 150, párrafo 3, del TRLCSP, se establecen diversos criterios de valoración dado que los servicios solicitados son un conjunto de actuaciones particularmente complejas con uso de tecnología digital de vanguardia.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los siguientes y con la ponderación que se recoge, de conformidad con el Art. 150.4 del TRLCSP:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA. Hasta 60 puntos.
1. Evaluación de la oferta económica: Hasta 40 puntos.
A las ofertas recibidas se le aplicará una regla de tres inversa para el cálculo de los puntos obtenidos, con el máximo de puntos indicados en este apartado. Para ello se utilizará la siguiente fórmula:
Pl (Peco Bmax ) Bl
Donde:
Pl = Puntos obtenidos.
Peco = Puntación máxima del criterio económico: 40 puntos. Bmax = Importe de la oferta más baja de entre las recibidas. Bl = Importe ofertado por cada uno de los licitadores.
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior a 15 puntos porcentuales sobre el precio de licitación. En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el Art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
2. Mejoras introducidas: Hasta 20 puntos.
a. Mejora de ampliación del número de anuncios específicos de actividades en la ciudad.
i. Incremento en 1 anuncio adicional cada semana: 0,25 puntos por cada uno con un máximo de 2,5 puntos.
ii. Número ilimitado de anuncios adicionales: 10 puntos.
b. Mejora de ampliación de la actualización de información de anuncios específicos..
i. Incremento en la actualización de información a actualización diaria: 5 puntos.
c. Mejora de ampliación del número de anuncios generales.
i. Incremento en 1 anuncio general mensual: 1 punto por cada uno con un máximo de 5 puntos.
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE
VALOR: Hasta 40 puntos.
1. Para la valoración de este criterio se aportara Memoria Técnica con el detalle recogido en el apartado 8 de los Pliegos Técnicos. Los criterios de valoración y los puntos máximos a otorgar por cada uno de ellos se indican a continuación:
a. Adecuación de objetivos y planteamientos a las necesidades del Ayuntamiento de Badajoz: Hasta 5 puntos.
b. Claridad en la exposición, idoneidad y adecuación de la organización y metodología de trabajo ofertado a la prestación de servicios solicitada: Hasta 15 puntos.
c. Identificación xx xxxxxxx de información e idoneidad de las mismas para los objetivos de información pública: Hasta 10 puntos.
d. Proceso de edición de contenidos y adecuación a las necesidades del servicio: Hasta 4 puntos.
e. Proceso de publicación de los contenidos y adecuación a las necesidades del servicio: Hasta 4 puntos.
f. Contenidos del informe semanal propuesto y registro de información publicada. Hasta 2 puntos.
8. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
Los participantes en el presente concurso deberán presentar una Memoria Técnica recogiendo los siguientes apartados.
o Objetivos a cumplir.
o Propuesta de organización del trabajo con la división de tareas, metodología de trabajo y detalle de cada una de ellas:
Captación de información.
Recopilación de datos a publicar.
o Identificación xx xxxxxxx de información.
o Proceso de recopilación de datos.
Recopilación de imágenes para su edición en publicaciones.
o Identificación de banco de imágenes.
o Proceso de recopilación de imágenes.
Recopilación de vídeos para su edición en publicaciones.
o Identificación de banco de archivos.
o Proceso de recopilación de vídeos.
Edición de contenidos.
Publicación de contenidos y programación de pantallas.
Títulos de anuncios de sección e información general.
Anuncios generales.
Anuncios específicos.
Elaboración de informes y memorias.
La misma estará, en todo momento, basada en las especificaciones incluidas en el presente documento.
En Badajoz, a 20 de febrero de 2015
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Jefe del Servicio de Gabinete de Prensa Ayuntamiento de Badajoz
A N E X O II
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE: “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE BADAJOZ”.
Don mayor de edad,
con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , como acredita por
, enterado de las condiciones que rigen en la contratación por procedimiento negociado para la adjudicación del contrato de “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LAS PANTALLAS DE INFORMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE
BADAJOZ”, y conforme con todas ellas a las que expresamente se somete, propone el servicio por el precio de:
Importe base: Euros.
I.V.A : Euros. Total: Euros.
Comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen este procedimiento y que declaro conocer,
En a de 2015
Fdo.:
SECRETARIA GENERAL
SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN
A N E X O III
Don/a mayor de
xxxx, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F.
como acredita por ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
en
, a de 20 _
Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
A N E X O IV
CERTIFICADO SOLVENCIA ECONÓMICA
D./Xx. , Director del oficina nº , apoderado de [NOMBRE ENTIDAD BANCARIA], inscrita con el número al Registro de Entidades Financieras del Banco de España, figurando asimismo inscrita el Registro Mercantil de al tomo , folio hoja , con el número de identificación
fiscal y con domicilio social en
.
HACE CONSTAR:
Que, según los archivos de la entidad y salvo error u omisión, la empresa
, con el N.I.F. , es cliente de esta entidad desde el año , cumpliendo satisfactoriamente con las operaciones financieras que mantiene con la misma, y que, a la vista de sus posiciones de pasivo y activo y de su perfil operativo, la mencionada licitadora tiene, a fecha del presente, solvencia económica y financiera suficiente para participar en la licitación del
expediente nº
/ 20
, cuyo presupuesto asciende a
[€ en letra] ( [€ en números]), I.V.A. excluido.
El presente documento no constituye una garantía ni promesa de ella.
Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación, se expide la presente certificación en , a de de 20 .
[Firma y sello de la entidad bancaria]