MODALIDAD: DOCTORADO
CAPÍTULO 1
REGLAMENTO OPERATIVO DEL BENEFICIARIO
MODALIDAD: DOCTORADO
ÁMBITO: NACIONAL
Este documento hace parte integral del Convenio Xxxxx de Cooperación celebrado entre COLCIENCIAS y COLFUTURO.
TABLA DE CONTENIDO
1.1. Beneficios del programa de formación doctoral en Colombia 3
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4
2.1. Obligaciones del BENEFICIARIO 4
2.2. Obligaciones de COLCIENCIAS 5
2.3. Obligaciones de Colfuturo 6
3. PERIODOS DEL CRÉDITO CONDONABLE 6
3.1. Período de Legalización 6
3.1.1. Proceso de Legalización 6
3.2.1. Período Ordinario de Estudios (XXX) 7
3.2.2. Pasantía en el exterior 8
3.2.3. Período Extraordinario de Estudios (PEE) 8
3.3. Período de Condonación (PCO) 9
3.4. Periodo de Amortización (PAM) 9
4.1. Suspensión temporal de desembolsos 11
4.2. Cancelación definitiva de desembolsos 12
6.1. Condiciones y procedimiento 13
6.2. Modalidades de Condonación 14
6.2.1. Modalidad de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación de Alto Nivel 14
6.2.2. Modalidad de Inserción laboral al Sector Empresarial Colombiano 15
6.2.3. Modalidad de Emprendimiento de Base Tecnológica en Colombia 15
6.2.4. Modalidad de Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales de Investigación o Innovación o Apropiación de CTI 15
7. Atención a BENEFICIARIOS 16
1. BECAS COLCIENCIAS
Las Becas COLCIENCIAS brindan la oportunidad a profesionales colombianos con excelencia académica de realizar sus estudios de doctorado en Colombia mediante el otorgamiento de un crédito educativo condonable, en adelante crédito condonable.
Este crédito educativo se ejecuta a través de un plan de financiación. La deuda acumulada es condonable a manera de beca hasta el 100% del monto total girado a cada BENEFICIARIO más los intereses causados, una vez el beneficiario cumpla las condiciones establecidas.
1.1. Beneficios del programa de formación doctoral en Colombia
El crédito condonable es por el monto total definido en el plan financiero del beneficiario. Se empezará la financiación a partir del inicio del Periodo Ordinario de Estudios (XXX) (Ver 3.2.1) a aquellas personas que lo hayan legalizado.
El monto máximo a financiar es el establecido para sostenimiento y pasantía más la matrícula indicada para cada programa doctoral en el Convenio suscrito con la Universidad donde el beneficiario realizará sus estudios. Ningún crédito podrá exceder ni el monto, ni el plazo financiable determinado en el convenio suscrito con la Universidad.
Colfuturo no tiene potestad alguna de otorgar ningún crédito, ni de conceder un crédito por un monto superior al aprobado por COLCIENCIAS.
1.2. Rubros a financiar
El crédito condonable será desembolsado únicamente durante el Período Ordinario de Estudios (XXX) (ver 3.2.1). El crédito se mantendrá durante toda su vigencia en pesos colombianos. Los desembolsos se harán según lo establecido en el presupuesto. Se podrán financiar los siguientes rubros:
1. Matrícula: la suma establecida en el anexo económico del convenio suscrito con la Universidad.
2. Sostenimiento: $3.000.000 por mes, durante toda la vigencia del crédito.
4. Pasantía en el exterior: $4.000.000 para compra de pasajes y seguro de salud.
Colfuturo no reembolsará pagos realizados directamente por el BENEFICIARIO. Los pagos correspondientes a matrícula serán cancelados directamente por COLCIENCIAS a las universidades.
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.1. Obligaciones del BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO se compromete a cumplir la totalidad de las condiciones y obligaciones contempladas en éste reglamento y en todos los documentos que suscriba a favor de Colfuturo. Sus principales obligaciones son:
1. Dejar en alto el nombre de Colombia y tener un comportamiento ejemplar en la institución en la que adelantará su doctorado y en la que realizará su pasantía en el exterior.
2. Cumplir con todos los requisitos y procedimientos para cada uno de los períodos del crédito condonable establecidos en el presente reglamento.
3. Cumplir con las obligaciones establecidas por la universidad mediante la convocatoria interna que lo seleccionó como beneficiario y por la institución en la que adelante la pasantía en el exterior.
4. Desarrollar el programa de estudios para el cual fue seleccionado, sin posibilidad de modificar el programa doctoral o Universidad.
5. Hacerlo en los plazos y condiciones pactadas.
6. Demostrar un promedio mínimo de 3.8 o concepto favorable por parte de su tutor sobre su desempeño académico en caso contrario perderá automáticamente sus derechos como beneficiario y se ordenará la suspensión de los desembolsos.
7. Ser titular de una cuenta bancaria en el país.
8. Destinar el dinero desembolsado por Colfuturo exclusivamente para los fines acordados.
9. Realizar la pasantía en el exterior en una universidad o centro de investigación de alto reconocimiento internacional y regresar al país una vez concluya la misma.
10. Contar con un seguro médico durante todo el período de la pasantía.
11. Estar afiliado al sistema de seguridad social y mantener dicha afiliación vigente durante la ejecución del crédito condonable.
12. Tener dedicación exclusiva y presencial en el programa de doctorado durante el XXX.
13. Mantener actualizado el CvLAC.
14. Adjuntar en xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx antes de la fecha prevista para el primer desembolso, una certificación firmada de la autorización y aceptación de este reglamento.
15. Entregar el pagaré y la carta de instrucciones del pagaré debidamente diligenciado, así como todos los demás documentos que se le pidan.
16. Adjuntar en xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx todas las constancias de rubros a financiar y de recursos propios de que disponga para financiar sus estudios tales como becas, fondos propios o familiares, salarios, comisiones y otras fuentes de financiación para su programa.
17. Adjuntar antes del último día hábil de enero y de julio de cada año, en xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx la constancia expedida por el director del programa doctoral con el resultado académico de cada período cursado (notas o informe de avance según corresponda).
18. Presentar a Colfuturo, cuando éste lo exija, certificados de calificaciones e información pertinente al desarrollo del programa.
19. Adjuntar antes del último día hábil de enero y julio en xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx certificado de matrícula en el cual se evidencia el estado académico del estudiante para el semestre a renovar.
20. Adjuntar antes del último día hábil de enero y julio en xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx certificado del sistema de seguridad social en el cual se evidencia que estuvo afiliado en el semestre anterior a renovar.
21. Solicitar por escrito y por anticipado autorización a Colfuturo explicando los motivos cuando deba suspender temporal o definitivamente sus estudios.
22. Actualizar cada seis meses en enero y julio o cada vez que haya un cambio en la información de sus datos y los de su codeudor (cuando aplica). Esto se debe hacer a partir de la fecha en que legaliza el crédito condonable y hasta la condonación y/o cancelación total de la deuda. Esta actualización solo será válida diligenciando en su totalidad los campos de la actualización de direcciones en xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx
23. Solicitar autorización por escrito a Colfuturo en caso de que requiera modificación de la fecha de inicio de estudio (FIE) o la fecha de terminación de estudios (FTE).
24. Informar a Colfuturo la finalización de su proyecto doctoral mediante el envío del acta de defensa de tesis.
Colfuturo podrá suspender los desembolsos sin previo aviso si el BENEFICIARIO incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento. Colfuturo comunicará inmediatamente por escrito esta determinación al BENEFICIARIO, al codeudor (si lo hay) y a COLCIENCIAS.
2.2. Obligaciones de COLCIENCIAS
Son las siguientes:
1. Decidir sobre terminación anticipada del crédito condonable por incumplimiento
2. Otorgar la condonación total o parcial del crédito condonable
2.3. Obligaciones de Colfuturo
Los procesos a cargo son:
1. Legalizar el crédito condonable.
2. Realizar los desembolsos de acuerdo con los rubros y montos establecidos en el presupuesto.
3. Hacer el seguimiento académico del avance del beneficiario durante la realización del programa de doctorado.
4. Brindar atención integral al BENEFICIARIO.
5. Devolver el pagaré y carta de instrucciones debidamente anuladas cuando el BENEFICIARIO se encuentre x Xxx y Xxxxx con todas sus obligaciones contraídas.
6. Expedir certificaciones y Paz y Salvos a los beneficiarios.
3. PERIODOS DEL CRÉDITO CONDONABLE
El BENEFICIARIO puede pasar por los siguientes períodos:
• Período de Legalización (ver numeral 3.1)
• Período Ordinario de Estudios (XXX) (ver numeral 3.2.1)
• Período Extraordinario de Estudios (PEE) (ver numeral 3.2.3)
• Período de Condonación (PCO) (ver numeral 3.3)
• Período de Amortización (PAM) (ver numeral 3.4)
3.1. Período de Legalización
Este período inicia con la aceptación del crédito condonable por parte del candidato a Colfuturo.
3.1.1.Proceso de Legalización
Comprende las siguientes actividades:
1. Diligenciar solicitud: en xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx según las instrucciones que Colfuturo le envíe
2. Colfuturo:
a. Revisará los documentos solicitados.
b. Consultará ante las centrales de riesgo el historial crediticio del candidato seleccionado.
c. Solicitará la presentación de un codeudor a aquellos candidatos que lo requieran.
3. Firma por parte del BENEFICIARIO y su codeudor (si lo hay) del pagaré y carta de instrucciones. El presente Reglamento es parte del pagaré.
La fecha máxima para legalizar el crédito condonable será el 30 de septiembre de 2014. Vencido este plazo el CANDIDATO no podrá acceder a la condición de BENEFICIARIO. En consecuencia, COLCIENCIAS no asumirá ningún compromiso con CANDIDATOS que no hayan legalizado su crédito condonable ante Colfuturo antes de la fecha mencionada.
COLCIENCIAS no reconocerá gastos causados con anterioridad al inicio del Periodo Ordinario de Estudios (XXX) (ver 3.2.1).
El período de legalización culmina con la entrega a Colfuturo de los documentos que respaldan la obligación dentro de los plazos estipulados. Sólo hasta entonces Colfuturo podrá iniciar los desembolsos. A partir de ese momento el candidato seleccionado se convertirá en BENEFICIARIO del Programa Doctoral Becas COLCIENCIAS.
3.2. Período de Estudios
Puede estar compuesto por dos períodos:
3.2.1.Período Ordinario de Estudios (XXX)
Comprende el número de semestres a financiar de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad para cada programa doctoral. Colfuturo establecerá la fecha de inicio xxx XXX de acuerdo a las certificaciones expedidas por la universidad. Esta fecha no podrá ser en ningún caso posterior al segundo semestre de 2014.
El BENEFICIARIO que no concluya sus estudios durante el XXX podrá solicitarle a Colfuturo un Período Extraordinario de Estudios (PEE) (ver 3.2.3). Esta solicitud deberá presentarla por lo menos con 30 días calendario antes de la finalización xxx XXX, lo que en ningún caso implica la ampliación del plan de financiación.
3.2.2.Pasantía en el exterior
COLCIENCIAS define una pasantía como aquellas actividades de investigación que enriquecen el proceso de formación del BENEFICIARIO y aportan de manera decisiva a la realización de la tesis de doctorado.
El BENEFICIARIO debe informar sobre la realización de la pasantía y realizar los siguientes trámites ante Colfuturo para su aprobación:
1. Enviar una carta mencionando sobre la realización de la pasantía, la universidad o centro de investigación y el período de la misma.
2. Adjuntar certificaciones expedidas por el director del programa de doctorado en Colombia sobre la aprobación de la pasantía.
3. Adjuntar la carta de invitación de la institución que acogerá al BENEFICIARIO firmada por el tutor que lo recibirá.
Las condiciones de ejecución de la pasantía en el exterior son:
1. El periodo definido para la realización de la pasantía será mínimo de seis meses y máximo de un año.
2. En caso que el periodo para la pasantía exceda de un año, deberá presentar un codeudor (en caso que no lo tenga).
3. Bajo ninguna circunstancia se reconocerá como pasantía a aquellas realizadas en Colombia.
Colfuturo pasará el crédito condonable a Período de Amortización (PAM) (ver 3.4) si el BENEFICIARIO no retorna al país en el plazo autorizado para la pasantía.
3.2.3. Período Extraordinario de Estudios (PEE)
Este período existe exclusivamente para permitirle al BENEFICIARIO terminar el programa de estudios originalmente aprobado en aquellos casos en los cuales demuestre a satisfacción de Colfuturo que el XXX fue insuficiente. Durante este periodo no habrá financiación.
El tiempo otorgado por Colfuturo será el mínimo necesario para que termine sus estudios o la realización de una estancia posdoctoral. El PEE tendrá una duración máxima de 24 meses contados a partir de la finalización xxx XXX. Deberá ser solicitado a Colfuturo por lo menos 30 días antes de la finalización xxx XXX. La solicitud deberá estar acompañada con la certificación de la universidad en la que conste que el BENEFICIARIO realmente necesita un tiempo adicional para terminar su doctorado o realizar su estancia posdoctoral.
Durante este período Colfuturo hará seguimiento académico del BENEFICIARIO de la misma forma que durante el XXX. El PEE disminuye el Período de Condonación (PCO).
3.3. Período de Condonación (PCO)
La condonación es el instrumento que el Estado Colombiano definió para incentivar la formación y la inserción de capital humano altamente calificado en el aparato productivo del país en el marco del SNCTI.
La condonación consiste en eximir al BENEFICIARIO hasta del 100% de la deuda total adquirida mediante la legalización del crédito condonable.
El PCO tendrá una duración máxima de 60 meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de finalización xxx XXX. Si Colfuturo le concedió un Período Extraordinario de Estudios PEE al beneficiario, el tiempo de duración de este se le descontará del PCO. En otras palabras, el PCO será concedido por un tiempo tal que la suma del PEE y el PCO no sea de más de 60 meses.
El crédito educativo para formación doctoral puede ser condonado por decisión del Comité de Condonación hasta en un 100%, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se podrá condonar un 70% del total de la deuda por la culminación del Programa de doctorado y obtención del título correspondiente.
2. La condonación del 30% restante dependerá de la verificación y valoración de las actividades de CTI en Colombia descritas en las modalidades de condonación, las cuales deberán estar relacionados en el CvLAC, por lo cual deberá ser actualizado permanentemente.
Para efectos de la condonación en lo que se refiere a las actividades de CTI en Colombia contarán aquellas que se realicen con posterioridad a la obtención del título de doctorado y que tengan lugar por un período mínimo de dos años.
El porcentaje no condonado por COLCIENCIAS al finalizar el PCO deberá ser cancelado a Colfuturo por el BENEFICIARIO según las condiciones del plan de pagos que se le definan en ese momento.
3.4. Periodo de Amortización (PAM)
Establece las condiciones de pago por parte del BENEFICIARIO de la porción no condonada. La necesidad de amortizar en dinero parte del crédito condonable se da en los siguientes casos:
1. Por cancelación definitiva de desembolsos (ver 4.2)
2. Por no cumplir las condiciones de condonación antes de la finalización del PCO
3. Por haber obtenido solamente una condonación parcial
El PAM se desarrolla a partir de un plan de pagos cuyos detalles son establecidos por Colfuturo dentro de los siguientes parámetros generales:
1. Monto: es el saldo de la deuda a la fecha del último día del mes de la liquidación. Incluye el saldo total del monto no condonado más los intereses.
2. Cuotas: son el valor mensual que el BENEFICIARIO debe pagar hasta que cancele la totalidad del monto adeudado.
3. Interés: El promedio del IPC de los últimos 12 meses anteriores al mes en el que se va a calcular el interés.
4. Plazo: máximo 180 meses. El BENEFICIARIO podrá reducir este período pagando de manera acelerada y haciendo abonos extraordinarios.
5. Imputación de los pagos: en todos los casos los pagos realizados se imputarán en el siguiente orden: intereses xx xxxx, intereses corrientes y por último capital.
De cualquier forma el BENEFICIARIO deberá iniciar el pago de cualquier saldo no condonado a más tardar a comienzos del mes 121 contados a partir de la fecha de inicio del crédito condonable.
3.4.1. Intereses xx xxxx
El incumplimiento de la cancelación de las cuotas de amortización definidas por Colfuturo en el PAM genera la obligación de pagar intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera.
Los intereses xx xxxx se calcularán sobre las cuotas vencidas. Los saldos pendientes producirán intereses en los términos del artículo 886 del Código de Comercio.
El incumplimiento en la cancelación de las cuotas antes del 10 de cada mes genera la obligación de pagar intereses xx xxxx a partir del primer día en el que la cuota se vence.
La xxxx superior a 90 días implicará el traslado de la obligación a cobro jurídico. En esos casos además del cobro total de la deuda, se harán exigibles los gastos de abogado.
4. Desembolsos
Los desembolsos que Colfuturo realice se ajustaran al cronograma pactado con el BENEFICIARIO o su apoderado. El monto acumulado de desembolsos no podrá exceder el presupuesto. Las características de los desembolsos son:
1. Monto: el establecido en el presupuesto para cada rubro.
2. Periodicidad: los desembolsos se realizarán semestralmente en los meses de febrero y agosto y solamente durante el XXX.
3. Destinatario: Los desembolsos serán girados así:
a. A los BENEFICIARIOS:
i. Dos desembolsos anuales cada uno equivalente a $18.000.000.
ii. Tiquetes y seguro médico para la pasantía en el exterior por un total de
$4.000.000, por una sola vez.
b. A las Universidades:
i. Anualmente dos desembolsos de la matrícula semestral de acuerdo con lo establecido en el anexo económico del convenio suscrito con la Universidad.
4. Mecanismo de giro: transferencia en pesos colombianos a una cuenta bancaria en Colombia a nombre del BENEFICIARIO.
5. Requisitos: los desembolsos estarán sujetos al cumplimiento por parte del BENEFICIARIO de todas sus obligaciones. Ningún pago a terceros se hará sin el soporte de la factura expedida a nombre de Colfuturo y/o el BENEFICIARIO.
Colfuturo realizará los giros solamente a aquellos BENEFICIARIOS que reciban concepto favorable por parte de su tutor sobre su desempeño académico y que cumplan con las demás obligaciones de este reglamento.
4.1. Suspensión temporal de desembolsos
Colfuturo podrá suspender los desembolsos por las siguientes razones:
1. La expresa voluntad del BENEFICIARIO comunicada a Colfuturo por escrito
2. La suspensión temporal del programa de estudios
3. Problemas de orden público o desastres naturales que pongan en riesgo la integridad del BENEFICIARIO.
4. Estados psicológicos o físicos del BENEFICIARIO que impidan la continuidad de sus actividades académicas. Esta situación debe ser demostrada a Colfuturo mediante certificado médico.
5. Estados psicológicos o físicos de alguno de los miembros con primer grado de consanguineidad del BENEFICIARIO que impidan la continuidad de las actividades académicas por parte del BENEFICIARIO. Esta situación debe ser demostrada a Colfuturo mediante certificado médico.
6. Por licencia de maternidad para BENEFICIARIAS.
7. El incumplimiento por parte del BENEFICIARIO de cualquiera de sus obligaciones.
8. Durante periodos en los cuales el BENEFICIARIO no cuente con un tutor. Colfuturo analizará cada caso en particular.
El estudiante que expresa su voluntad para posponer sus estudios le aplicará el estado académico Aplazado en el cual se generan interés sobre la deuda y el tiempo transcurrido se descuenta xxx XXX.
Colfuturo podrá iniciar los trámites de aplicación de cláusulas de incumplimiento o terminación anticipada del crédito condonable a los BENEFICIARIOS que no notifiquen oportunamente algunas de las causales anteriormente mencionadas.
La suspensión temporal y el aplazamiento solo aplican por una única vez a lo largo del proyecto doctoral. Tendrá una duración mínima de seis (6) meses y máxima de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la solicitud por parte de Colfuturo. El estado Suspendido NO implica ampliación xxx XXX.
La reanudación de los desembolsos en el caso de una suspensión temporal dependerá de que se elimine la causal que la generó y de la autorización por parte de Colfuturo, previa solicitud por escrito del BENEFICIARIO.
4.2. Cancelación definitiva de desembolsos
Colfuturo podrá sugerirle a COLCIENCIAS que suspenda de manera definitiva los desembolsos por las siguientes razones:
1. La expresa voluntad del BENEFICIARIO comunicada por escrito en forma oportuna a Colfuturo.
2. No superar alguna de las causales de suspensión temporal dentro de los plazos que Colfuturo establezca en cada caso.
3. La suspensión definitiva del programa de estudios.
4. Resultados académicos insatisfactorios
5. La adulteración de documentos, la presentación de información falsa o la omisión de información relevante.
6. La utilización del crédito condonable para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido.
7. El cambio de universidad o de programa de estudios.
8. La inasistencia injustificada a la universidad.
9. El incumplimiento reiterado por parte del BENEFICIARIO de cualquiera de sus obligaciones.
10. La violación o infracción de las leyes de cualquier país o colombianas.
11. La invalidez física o mental total y permanente del BENEFICIARIO.
12. El copar el monto máximo aprobado para el crédito.
13. La finalización del Período Ordinario de Estudios (XXX) para el cual se le concedió el crédito condonable.
5. Sanciones
El BENEFICIARIO que a juicio de Colfuturo incumpla cualquiera de sus obligaciones se hará acreedor a las siguientes sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta, sin excluir el cobro de los perjuicios y demás sumas de dinero a que haya lugar:
Durante el XXX:
1. Carta de amonestación académica
2. Suspensión temporal de los desembolsos
3. Suspensión definitiva de los desembolsos con traslado a Período de Amortización (PAM), previa aprobación de COLCIENCIAS
A partir de la fecha de terminación xxx XXX:
1. Carta de amonestación por incumplimiento
2. Traslado a Período de Amortización (PAM), previa aprobación de la Junta Administradora.
6. Condonaciones
6.1. Condiciones y procedimiento
COLCIENCIAS otorgará las condonaciones a los BENEFICIARIOS que hayan seguido el siguiente procedimiento:
1. Aplicar a una de las modalidades definidas a continuación.
2. Realizar como mínimo dos (2) actividades de la modalidad escogida, excepto en la modalidad “Emprendimiento de base tecnológico” de la cual tendrá que desarrollar solamente una.
3. Los productos derivados de las actividades realizadas deberán ser certificados por la institución en la cual se haya desarrollado la actividad.
4. Aquellos BENEFICIARIOS que hayan obtenido el título informaran a COLCIENCIAS sobre la modalidad de condonación a la que aplican.
5. Tan pronto el BENEFICIARIO cumpla los requisitos de condonación o cuando haya cumplido el plazo máximo establecido para el PCO, deberá actualizar el CvLAC, remitir comunicación a COLCIENCIAS con sus datos de contacto actualizados e informar el cumplimiento de los
requisitos de acuerdo a la modalidad de condonación que haya escogido con los soportes correspondientes.
COLCIENCIAS realizará dos comités de condonación por año y expedirá resoluciones de condonación en las cuales se relacionan el porcentaje condonado a cada BENEFICIARIO. La resolución será remitida al BENEFICIARIO y a Colfuturo para que acredite el monto condonado al saldo del crédito.
6.2. Modalidades de Condonación
Las modalidades de condonación son:
1. Fortalecimiento del sistema nacional de formación de alto nivel.
2. Inserción laboral al sector empresarial colombiano.
3. Emprendimiento de base tecnológica en Colombia.
4. Fortalecimiento de las capacidades nacionales de investigación o innovación o apropiación de CTI.
6.2.1. Modalidad de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación de Alto Nivel
Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI:
1. Participar en la creación de un programa de doctorado nacional según los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional
2. Participar en procesos de acreditación nacional e internacional de programas de doctorado ofertados en Colombia y registrado en el SNIES.
3. Dirigir al menos una (1) tesis de maestría o de doctorado a estudiantes colombianos que obtuvieron el título en un programa registrado en el SNIES.
4. Ser tutor de mínimo tres (3) jóvenes profesionales del Programa Jóvenes Investigadores e Innovadores de Colciencias.
5. Ser jurado de una (1) tesis de maestría o doctorado de un estudiante que obtuvo el título en un programa registrado en el SNIES.
6. Ser par evaluador del CONACES para la creación de al menos dos (2) programas nacionales de maestría o de doctorado.
7. Gestionar pasantías internacionales de investigación para BENEFICIARIOS de los programas de formación de Colciencias (doctorado nacional y jóvenes investigadores).
6.2.2. Modalidad de Inserción laboral al Sector Empresarial Colombiano
Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI para una empresa legalmente constituida según lo establecido en la Ley 905 de 2004, con mínimo dos años de creada y radicada en Colombia:
1. Hacer investigación aplicada en laboratorio o planta piloto para generar nuevos productos, procesos y/o servicios destinados al mercado nacional o internacional en todos los sectores.
2. Realizar investigación aplicada para el desarrollo de nuevas tecnologías.
3. Desarrollar nuevos servicios tecnológicos que mejoren la productividad o competitividad del sector empresarial colombiano.
4. Investigar sobre nuevos modelos o sistemas de comercialización y organización empresarial.
5. Desarrollar y aplicar actividades para la transferencia de conocimiento.
6. Concebir y diseñar un departamento de investigación y desarrollo (I+D)
7. Hacer prospección tecnológica o de inteligencia de negocios de tecnología.
6.2.3. Modalidad de Emprendimiento de Base Tecnológica en Colombia
Esta modalidad contempla las actividades de CTI para la creación de empresas o unidades de negocio de base tecnológica:
1. Tener un proyecto elegible o financiado resultante de las convocatorias para la creación de empresa de base tecnológica por COLCIENCIAS.
2. Constituir y poner en marcha una empresa o unidad de negocio de base tecnológica.
3. Crear una empresa para la prestación de servicios en gestión de la innovación.
6.2.4. Modalidad de Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales de Investigación o Innovación o Apropiación de CTI
Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI:
1. Participar en la acreditación internacional de laboratorios destinados a prestar servicios de CTI.
2. Participar en procesos de patentamiento o licenciamiento de productos.
3. Publicar tres (3) artículos en revistas categorizadas u homologadas en A1 por COLCIENCIAS en coautoría con investigadores colombianos.
4. Ser par evaluador de COLCIENCIAS y haber participado mínimo en la evaluación de dos (2) proyectos de investigación.
5. Generar productos de investigación derivados de un proyecto de investigación o innovación ejecutado en Colombia.
6. Participar en el diseño e implementación de política pública de CTI.
7. Atención a BENEFICIARIOS
COLFUTURO
Xxxxxxx 00 # 00-00
Tel: 000- 000 0000 Ext. 140 - 000
Xxxxxx, Xxxxxxxx