CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE DEBITO
CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE DEBITO
La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CEIBEÑA LIMITADA, representada por XXXXX XXXXXXX XXXXXX en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL con R.T.N. XXXX del domicilio de LA CEIBA ATLANTIDA, Bo. EL CENTRO, CALLE 10, ENTRE XXX.XX
REPUBLICA Y LA AVE. SAN XXXXXX, en lo sucesivo denominado LA COOPERATIVA, y XXXX quien actúa por sí, con tarjeta de identidad número XXXX y R.T.N. XXXX, del domicilio de XXXX, XXXX, XXXX y que en lo sucesivo se denominará “CUENTAHABIENTE Y/O AFILIADO”, convenimos de común acuerdo en la suscripción del CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE DEBITO y su(s) Anexo(s), en adelante todos estos documentos denominados, individual o colectivamente, como el Contrato, de Conformidad a lo establecido en las Reglamentos, Normas sobre seguridad para operar cajeros automáticos, Normas Complementarias para el Establecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, y Atención al Usuario Financiero, y demás Normativas aplicables, así como las Leyes vigentes de tarjetas de Crédito, Ley de Cooperativas de Honduras, Ley del Sistema Financiero, y demás que se emitan, a efecto de establecer las condiciones bajo las cuales el CUENTAHABIENTE podrá disponer de sus ahorros utilizando una Tarjeta de Débito o las adicionales que solicite, todas éstas individual o colectivamente conocidas como LA TARJETA, conforme las clausulas y condiciones siguientes: PRIMERO: DEFINICIONES: a) Cajeros automáticos o ATM”: Conocidos por sus siglas en inglés ATM (Automated Teller Machine), son máquinas dispensadoras de dinero, equipadas con dispositivos electromecánicos que permiten a los clientes y/o usuarios de servicios financieros realizar, entre otros servicios, retiros y depósitos de efectivo, consultas de saldos y transferencias entre cuentas, y pagos de servicios, mediante el uso de tarjetas de débito o tarjetas de crédito. Cuentan con mecanismos de seguridad, para permitir que sólo quien disponga de dicha tarjeta pueda realizar operaciones. b) CUENTAHABIENTE: Afiliado al cual ha emitido tarjeta de Débito relacionada con su cuenta aperturada en la Cooperativa. MASTERCARD INTERNACIONAL: Institución Internacional que establece la regulación y procesamiento de transacciones electrónicas para varios productos donde se incluye transacciones de tarjetas de crédito y de débito; c) “PIN”: Número de Identificación Personal (Para Uso Privado y Seguridad del Tarjeta-habiente), utilizado y requerido normalmente para realizar operaciones con la Tarjeta en las Redes de Cajeros Automáticos; y
d) TARJETA DE DÉBITO”: Medio de Pago o Instrumento Financiero de Pago, vinculada a una cuenta y emitida por una Entidad Bancaria o Financiera debidamente autorizada por una Marca, la cual es personal e intransferible, en adelante denominada “LA TARJETA”, y que permite realizar compras o hacer retiros en Cajeros Automáticos, de acuerdo con la disponibilidad de fondos en la cuenta vinculada. SEGUNDO: DE LA TARJETA: LA COOPERATIVA, a solicitud expresa del CUENTAHABIENTE, emitirá a su nombre y de las personas que éste expresamente autorice en este acto o mediante comunicación escrita que se considerará adendum, una o tantas Tarjetas de Débito (LA TARJETA) según corresponda, a quien entregará, dentro del programa de emisión de Tarjetas MASTERCARD INTERNACIONAL, La cual se denominará COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CEIBEÑA LIMITADA –BANTRAB TERCERO: El presente contrato deberá interpretarse en todo momento adicional al Contrato de Cuenta de ahorro número(s) XXXX suscrito entre LA COOPERATIVA y el CUENTAHABIENTE, CUARTO: DEL OBJETO: El objeto del presente contrato es brindar al CUENTAHABIENTE que tenga una Cuenta en Lempiras, un sistema alternativo de pago de las compras de bienes o servicios, retiros de efectivo en cajeros automáticos u otros medios similares, dentro del territorio nacional o fuera de la República de Honduras, adscrito al sistema electrónico de consultas de disponibilidad, en cualesquiera de los establecimientos afiliados a MASTERCARD INTERNACIONAL autorizados, débitos que se harán contra los fondos líquidos disponibles de LA CUENTA que posee EL CUENTAHABIENTE en LA COOPERATIVA, de conformidad con el Contrato de Cuenta suscrito con LA COOPERATIVA, declarado como contrato principal.
Las condiciones de operación de la Tarjeta de Débito, serán aquellas contenidas en este contrato, las propias de Contrato de Cuenta de Ahorro a que se ha hecho referencia, así como
la normativa general y específica de LA COOPERATIVA aplicable a la emisión y uso de las Tarjetas de Débito. QUINTO: EMISION: Toda emisión de tarjeta será realizada por LA COOPERATIVA exclusivamente a la solicitud del CUENTAHABIENTE. La emisión conferirá a cada plástico, un nuevo embozado exclusivo de cada tarjeta. El recibo de LA TARJETA por parte de su titular o de una persona autorizada al efecto por éste, transmite de inmediato al CUENTAHABIENTE toda responsabilidad por la posesión, custodia y uso de la tarjeta. Adicionalmente se entregará al CUENTAHABIENTE, mediante mecanismo de seguridad total y absoluta confidencialidad, un número de identificación personal (PIN) que será exclusivo de cada plástico, y deberá utilizarlo en combinación con LA TARJETA para tener acceso a los servicios de cajeros automáticos u otros Servicios Electrónicos. SEXTO: RESPONSABILIDADES DE EL CUENTAHABIENTE: Al momento de recibir LA TARJETA, EL
CUENTAHABIENTE deberá en el acto para su seguridad, firmar LA TARJETA en el espacio correspondiente; una vez que EL CUENTAHABIENTE ha recibido LA TARJETA se compromete a: A) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato, B) Notificar a LA COOPERATIVA el cambio de su domicilio habitual la dirección de su trabajo, así como sus nuevos números telefónicos, C) Actualizar LA LIBRETA de la CUENTA al menos de forma quincenal, cuando EL CUENTAHABIENTE utilice frecuentemente su TARJETA, D) por el uso y custodia de LA TARJETA y el Número de Identificación Personal (PIN), E) Asumir la obligación de mantener un buen resguardo y bajo su posesión física LA TARJETA, Xxxxxxx de compras, como también los comprobantes de retiro que se efectúen a través de cajeros automáticos. Asimismo deberá mantener su número de identificación confidencial (PIN) en total reserva, en secreto y de su exclusivo conocimiento y uso personal,
F) Retirar LA TARJETA xxx xxxxxx automático o establecimiento comercial, G) Finalizar las sesiones en Cajeros Automáticos u otras Operaciones Electrónicas. En el evento de que el CUENTAHABIENTE olvide su número de identificación confidencial (PIN), deberá dar aviso lo más pronto posible a LA COOPERATIVA para su reposición, y se le cobrará el cargo que LA COOPERATIVA designe para tal efecto. LA COOPERATIVA no se responsabiliza por transacciones hechas por terceros si EL CUENTAHABIENTE no finaliza la sesión en Cajeros Automáticos u otras Operaciones Electrónicas. SEPTIMO: USO, LIMITE DE DEBITO Y CARGO: Dada la naturaleza de este contrato, el uso de LA TARJETA será restrictivo y correlativo a la disponibilidad de recursos efectivos, que registre a la hora y fecha de la transacción, de LA CUENTA contra la cual se efectúan los débitos de LA TARJETA. En consecuencia, el uso de LA TARJETA está sujeto a la disponibilidad de efectivo que mantenga EL CUENTAHABIENTE en LA CUENTA, y los montos no congelados o no acreditados por depósitos realizados por medio de LA TARJETA, así como por los procedimientos de consulta establecidos por MASTERCARD INTERNACIONAL, todo lo cual el CUENTAHABIENTE manifiesta comprender y aceptar, eximiendo a LA COOPERATIVA de toda responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de LA TARJETA en cualquier circunstancia. Será derecho del CUENTAHABIENTE, pedir que se adicione al presente contrato, para que se realicen pagos por parte de LA COOPERATIVA, sin que medie el uso físico del plástico, mediante la figura de cargos automáticos, lo que se mantendrá vigente mientras el CUENTAHABIENTE no comunique por escrito lo contrario. Queda establecido que LA COOPERATIVA no será responsable de la disponibilidad y eficiencia en el uso de LA TARJETA que se otorga al CUENTAHABIENTE. Cuando ésta se utilice en negocios no afiliados o con procesadores de información no pertenecientes a la red de operación de LA COOPERATIVA, este no se hará responsable del mal uso en la tramitación de compras o cargos que brinden negocios no afiliados a la red adscrita al sistema en uso por parte de LA COOPERATIVA, o laboren contra la ley, las reglas de la moral y las buenas costumbres mercantiles. Con LA TARJETA, EL CUENTAHABIENTE puede realizar retiros de efectivo en los cajeros automáticos en un mismo día, hasta por una cantidad igual al límite que determine LA COOPERATIVA para efectos de seguridad del CUENTAHABIENTE. OCTAVO: ROBO O PERDIDA DE LA TARJETA: Es responsabilidad del CUENTA HABIENTE en caso de robo o pérdida de LA TARJETA, dar aviso inmediato telefónicamente a los números habilitados para tal fin y por comunicación escrita a la COOPERATIVA, y será responsable por el uso que le dé un tercero, con firma falsificada o sin ella antes de la
notificación, a partir de este momento es responsabilidad de la COOPERATIVA, quien inmediatamente que reciba el aviso (telefónico y/o escrito) lo debe registrar y expedir una constancia de la misma a favor del CUENTA HABIENTE donde se constante el aviso. Asimismo una vez recibida la notificación telefónica o escrita, por parte del CUENTAHABIENTE la COOPERATIVA procederá a desactivar en forma permanente, sin posibilidad de reactivar la misma, por lo que EL CUENTAHABIENTE deberá solicitar la respectiva reposición por pérdida o robo en las oficinas o filiales de LA COOPERATIVA. NOVENO: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA: LA TARJETA será propiedad de LA
COOPERATIVA, quien la entrega a EL CUENTAHABIENTE en calidad de depósito, por lo cual deberá ser devuelta a LA COOPERATIVA en el momento en que se dé por terminada la relación que los une en virtud de este contrato y/o, al vencer su plazo. En el acto de devolución el funcionario de LA COOPERATIVA que reciba LA TARJETA, inutilizará la banda magnética, y otra parte del plástico distinta de la cinta referida, a efectos que EL CUENTAHABIENTE tenga constancia de la inhabilitación material de LA TARJETA. DECIMO: DE LA MEMBRESIA: EL CUENTAHABIENTE recibirá de parte de LA COOPERATIVA, por primera vez el plástico de forma gratuita, la reposición por deterioro, pérdida o robo tendrán un costo establecido por LA COOPERATIVA en el anexo I de este contrato. DECIMO PRIMERO: DEL PROCESO DE CARGOS: los cargos por concepto de la utilización de LA TARJETA serán registrados en los Sistemas de LA COOPERATIVA y serán reflejados en la libreta de LA CUENTA del CUENTAHABIENTE cuando éste se presenta a actualizarla; los cargos realizados en moneda extranjera, serán convertidos a Lempiras, en los casos que no exista un tipo de cambio directo, se realizará un proceso de conversión a dólares, (moneda de los Estados Unidos de América), y luego a Lempiras, el tipo de cambio que se utilizara será el establecido por el Banco Central de Honduras, para la venta de dicha moneda a la fecha de la transacción y liquidación. Cualquier proceso de cargos o gastos que el CUENTAHABIENTE considere improcedentes o mal aplicados, deberá comunicarlo por escrito dentro de los 30 días hábiles posteriores a la última actualización de LA CUENTA a LA COOPERATIVA para su verificación y estudio, el cual será tratado dentro de las reglas establecidas en el Formulario de Reclamo , el cual se regirá en lo establecido en el Anexo III del Contrato suscrito entre la Cooperativa y El Banco, dictado al efecto, el cual los contratantes declaran conocer. Una vez transcurrido el plazo establecido, LA COOPERATIVA no se hace responsable de los cargos mal aplicados de la cuenta del CUENTAHABIENTE. El proceso de cargos será realizado únicamente por el personal de LA COOPERATIVA, el cual estará a disposición de EL CUENTAHABIENTE para cualquier verificación. DECIMO SEGUNDO: RECLAMOS. En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar el Formato descrito en el Anexo II del presente contrato y/o se avocará al Área de Atención al Usuario Cooperativista de LA COOPERATIVA, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. LA COOPERATIVA deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CUENTA HABIENTE dos (2) copias del mismo, en el caso que el Usuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así lo requiere LA COOPERATIVA llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente LA COOPERATIVA a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Cooperativista, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o ítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. LA COOPERATIVA se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CUENTA HABIENTE por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, LA COOPERATIVA dará una respuesta escrita al CUENTA HABIENTE de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto EL CUENTAHABIENTE podrá acudir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CUENTAHABIENTE tenga derecho. Los reclamos por cargos y gastos no aceptados por EL CUENTAHABIENTE, deberán presentarse en un término no mayor de 30 días. DECIMO TERCERO: DIVERGENCIAS CON PROVEEDORES: LA COOPERATIVA hará pago a los establecimientos afiliados por el consumo de EL CUENTAHABIENTE y cualquier reclamo de éste, deberá justificarse, ya sea para bloquear el pago o para pedir su reintegro, ante LA COOPERATIVA y conforme a los plazos y mecanismos que regula MASTERCARD INTERNACIONAL y LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA no asume ninguna responsabilidad por la veracidad, calidad, cantidad o cualquier otra cualidad, característica o defectos de las mercancías o servicios que se adquieren mediante el uso de LA TARJETA, ya que ante los respectivos contratos de compra- venta de mercaderías o servicios, LA COOPERATIVA es un tercer pagador. Los correspondientes reclamos, caso de haberlos, deberán dirigirse directamente contra el vendedor o el prestador del servicio, sin que pueda oponerse a LA COOPERATIVA excepciones derivadas de esas relaciones contractuales, cuando este ponga al cobro las facturas. DECIMO CUARTO: COMPROBANTES: EL CUENTAHABIENTE autorizará a LA
COOPERATIVA a debitar de LA CUENTA las obligaciones asumidas a favor de LA COOPERATIVA, sin que tenga necesidad de presentarle los comprobantes de pago firmados, ni devolvérselos una vez cancelados. Los comprobantes emitidos por los establecimientos afiliados y cajeros automáticos, serán resguardados por LA COOPERATIVA por un periodo mínimo de cinco (5) años por cualquier reclamo que se presente. DECIMO QUINTO: SUSPENSIÓN: EL CUENTAHABIENTE conoce y acepta que LA COOPERATIVA se reserva el derecho de suspender sin previo o posterior aviso, en los casos siguientes: a) Por vencimiento del plástico; b) Cancelación o inactivación de la cuenta; c) Si el sistema de la COOPERATIVA detectan transacciones atípicas en el uso de la TARJETA DE DEBITO (Numero de intentos de pin incorrecto, transacciones atípicas) d) Clonación de la Tarjeta; e) Si la COOPERATIVA detecta que el CUENTAHABIENTE, presta su tarjeta de débito y pin a terceros y f) LA COOPERATIVA podrá suspender en forma inmediata el uso de LA TARJETA, cuando el CUENTAHABIENTE haya violado las cláusulas de este contrato, cuando atente contra regulaciones establecidas por las Autoridades competentes. DECIMO SEXTO: RESPONSABILIDAD: Es perfectamente entendido y convenido que LA COOPERATIVA no asume ninguna responsabilidad en caso que EL CUENTAHABIENTE no pueda hacer uso de LA TARJETA por las siguientes causas: 1) Por imposibilidad de operación en los medios electrónicos, 2) Porque los cajeros automáticos no dispongan de efectivo en el momento y cantidad requeridos por el CUENTAHABIENTE, 3) Por defectos o desperfectos en los cajeros automáticos en puntos de ventas autorizados, 4) Por cualquier hecho imputable a los sistemas de los Comercios Afiliados, 5) Por cualquier otra circunstancia de fuerza o caso fortuito. Se conviene expresamente que LA COOPERATIVA no incurriría en ninguna responsabilidad si por cualquier causa o motivo ajeno a este, le fuera negado al CUENTAHABIENTE el uso de LA TARJETA. 6) El Tarjeta-Habiente por este acto acepta expresamente que LA COOPERATIVA no tiene ninguna clase de responsabilidad por el precio, calidad, cantidad o por defectos de los bienes o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta, siendo responsabilidad única y exclusiva del Establecimiento la mala calidad, desperfectos de fábrica, mecánicos, vicios ocultos o daños que puedan tener los bienes o los servicios que ofrezca al público. En consecuencia, LA COOPERATIVA no es, ni será responsable en ningún caso por reclamos o demandas o por cualquier acción extrajudicial y/o judicial que interponga el TARJETAHABIENTE contra el Establecimiento por estos conceptos. Estos reclamos, en todo caso, no eximen al TARJETAHABIENTE, bajo ningún concepto, en cuanto a sus obligaciones de pago a favor de LA COOPERATIVA. DECIMO SEPTIMO: COBRO DE LAS
TRANSACCIONES: Las transacciones que se realicen fuera de Honduras y que son cobradas en dólares por los Comercios Afiliados, serán liquidadas o cobradas al CUENTAHABIENTE, en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio que se encuentre vigente para la venta en LA COOPERATIVA el día de su liquidación, por lo que se realizará un ajuste por diferencial cambiario a la cuenta del Afiliado generado por el factor de cambio de LA CUENTA en Lempiras. DECIMO OCTAVO: VIGENCIA: La vigencia del presente convenio, se entenderá
sujeta a la existencia y vigencia del contrato principal aquí relacionado, y la vigencia del Plástico estará establecida de acuerdo al tiempo definido por la Cooperativa, que en ningún momento podrá ser mayor xx xxxx (10) años, misma que se reflejará en plástico que se entregará AL CUENTAHABIENTE. Como consecuencia de lo indicado, el presente convenio subsistirá siempre que la Cuenta referida en esta misma clausula se encuentre activa. Una vez rescindido o resuelto el Contrato por cualquier circunstancia, LA COOPERATIVA de pleno derecho, podrá dar por vencido el presente convenio y extinta las responsabilidades a su cargo. Las fuentes de interpretación para la relación que se crea con este instrumento y sus eventuales adicionales, son las que se derivan únicamente de la misma contratación y en caso de disputa entre el contrato y alguno de sus adicionales, prevalecerá este contrato en detrimento de lo que se pacte en contrario en alguno de las adenda, salvo que estos específicamente modifiquen el contrato mismo; en todo caso, la anulación parcial de las cláusulas de este contrato, ello no invalidará el resto de las estipulaciones que permanecerán vigentes hasta su vencimiento. LA TARJETA podrá ser utilizada por el CUENTAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta. DECIMO NOVENO: DE LOS DERECHOS DE LA COOPERATIVA, EL CUENTAHABIENTE Y LOS COMERCIOS
AFILIADOS. Se entiende que tales derechos serán independientes y autónomos, y no se podrá oponer ninguna compensación o reclamo que se tuviere contra el COMERCIO AFILIADO. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada anteriormente o similar, deberá formularlo EL CUENTAHABIENTE al COMERCIO AFILIADO, sin que ello sea excusa de cumplimiento para con LA COOPERATIVA. VIGESIMO: DE LAS TARJETAS ADICIONALES: Si El CUENTAHABIENTE solicitare la emisión de tarjetas adicionales, asumirá la responsabilidad del uso que se haga de las mismas. VIGESIMO PRIMERO: VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Cuando EL CUENTAHABIENTE
o LA COOPERATIVA cancele la cuenta relacionada con la Tarjeta, notificando a la otra suspensión del uso de LA TARJETA. La terminación del contrato no afecta en lo absoluto las obligaciones y responsabilidades adquiridas, por EL CUENTAHABIENTE en virtud de usos anteriores de LA TARJETA. VIGESIMO SEGUNDO: Como un beneficio a sus AFILIADOS, LA COOPERATIVA contará con un Plan de Seguros denominado, Robo y Extravío (RE). EL CUENTAHABIENTE podrá autorizar a LA COOPERATIVA que le proporcione la cobertura del seguro denominado RE que cubrirá todas aquellas pérdidas derivadas del uso ilícito de su tarjeta; el monto por asegurar será definido por EL CUENTAHABIENTE en el Anexo I de Cargos; en caso de aceptar el RE, el monto de prima será debitado de la cuenta del AFILIADO. EL CUENTAHABIENTE está en libertad de contratar con la compañía de seguros de su preferencia un producto que cumpla con estas características de cobertura. VIGESIMO TERCERO: En caso de cualquier controversia no resuelta por la vía de la negociación directa, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la República. EL CUENTAHABIENTE reconocerá y pagará a LA COOPERATIVA todos los gastos y honorarios incurridos en el proceso judicial o extrajudicial. VIGESIMO CUARTO: CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO: Las partes dejan constancia expresa, que lo convenido en el presente contrato, es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que a todos favorecen y benefician. VIGESIMO QUINTO: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos de la Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos, EL CUENTAHABIENTE señala el siguiente domicilio contractual, el cual si varia, debe comunicarse inmediatamente a LA COOPERATIVA: Dirección del domicilio XXXX Celular: XXXX Correo electrónico: XXXX. En caso que EL CUENTAHABIENTE no comunique el cambio de domicilio, toda comunicación correlativa, se tendrá por bien comunicada, veinticuatro horas después de entregada o recibida, según sea el caso. En fe de lo anterior, firmamos en señal de aceptación en la ciudad de XXXX el día XXX.