CONVENIO DE DELEGACIÓN ENTRE EL CONSELL COMARCAL DEL GIRONÈS Y EL AJUNTAMENT DE GIRONA PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES DE CONTRATACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE CAMINOS MUNICIPALES
CONVENIO DE DELEGACIÓN ENTRE EL CONSELL COMARCAL XXX XXXXXXX Y EL AJUNTAMENT XX XXXXXX PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES DE CONTRATACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE CAMINOS MUNICIPALES
Exp. 2019053121
REUNIDOS:
De una parte, el Consell Comarcal xxx Xxxxxxx, con NIF P6700003D y domicilio social X / Xxxxx xx Xxx, 0X, XX 00000 xx Xxxxxx, representado por su presidente el Xx. Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx, en virtud de las facultades conferidas por acuerdo de 15 de julio de 2020.
De la otra parte, el Ajuntament xx Xxxxxx, con NIF P1708500B, representado por el concejal de Sostenibilidad y de Participación, el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de Alcaldía núm. 2019015583, asistido por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretario de la Corporación.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio.
MANIFIESTAN:
Que los inventarios municipales de caminos son el instrumento fundamental para la defensa de los caminos públicos y por este motivo, es necesario para los Ayuntamientos disponer de un inventario de caminos con el objetivo de clarificar la titularidad de los caminos que integran la red viaria del municipio, pero también en el marco de proyectos de desarrollo local.
Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx precisa la elaboración de un inventario de los caminos de uso público y de titularidad municipal dado que es una obligación legal del municipio, ya que así lo establece el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya y el Decreto 336/1988, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales. Los inventarios son herramientas indispensables para poder ejercer las competencias administrativas que la ley otorga a los municipios en el ámbito de la movilidad y los servicios viarios rurales y también específicamente para poder desarrollar las potestades y poder cumplir con las obligaciones que las leyes establecen en este ámbito.
Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, a pesar de disponer de los recursos, debido a una situación de colapso actual, valora positivamente acogerse a la propuesta del Consell Comarcal de establecer un convenio para que este se encargue de la gestión para la licitación y adjudicación de la elaboración de un inventario municipal de los caminos de uso público y titularidad municipal.
El Consell Comarcal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.c) del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña puede recibir delegaciones los municipios, si bien estas delegaciones deberán ir acompañadas de la transferencia de los correspondientes recursos.
Es voluntad del Ajuntament disponer de un inventario de caminos, hecho totalmente necesario para ser conocedor de sus bienes y así poder llevar a cabo sus obligaciones en el mantenimiento y mejora de caminos municipales.
De conformidad con lo regulado en los arts. 8 y 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto
El objeto del convenio es la regulación de las condiciones de la delegación de la competencia del Ajuntament xx Xxxxxx al Consell Comarcal xxx Xxxxxxx para la contratación, coordinación y elaboración del inventario de caminos de uso público y de titularidad municipal xx Xxxxxx.
La delegación deberá hacerse efectiva en virtud de lo previsto en el artículo 47.2.h) de la LRBRL y de lo previsto en el artículo 25.1.c) del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.
SEGUNDA. Competencia
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, especifica que las corporaciones locales están obligadas a elaborar un inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
De acuerdo con el artículo 93 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, especifica que la titularidad de los bienes comporta la obligación de conservarlos y mejorarlos.
De acuerdo con el artículo 100 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, especifica que los entes locales deben llevar un inventario general consolidado que comprenda sus bienes, derechos y obligaciones.
De acuerdo con el artículo 222 de Inventario de los bienes del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, determina que los entes locales deben llevar un inventario de sus bienes, el cual comprenderá los bienes de dominio público y los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios.
TERCERA. Compromisos del Ajuntament xx Xxxxxx
1) El ayuntamiento delegará el ejercicio de la competencia en favor del Consell comarcal para que éste pueda llevar a cabo la contratación del inventario de caminos para el Ajuntament xx Xxxxxx. La delegación será parcial y concreta, únicamente para la contratación de la elaboración del inventario de caminos.
2) El ayuntamiento aportará los datos y la documentación necesaria para poder elaborar el inventario de caminos (planos municipales, mapas, certificaciones del catastro, registro de la propiedad, datos del Archivo municipal, etc.). Y asistirá al redactor del inventario en todas las incidencias que puedan surgir en su elaboración.
3) El ayuntamiento se compromete a hacer la autorización del gasto necesario, a través del órgano competente que proceda; esta autorización será certificada por el Secretario / Interventor del ayuntamiento, y será un requisito previo esencial para iniciar el procedimiento de licitación.
4) El ayuntamiento designará una comisión de seguimiento que estará constituida por personal de la Sección de Patrimonio e Inventario y la Sección de Paisaje y Biodiversidad.
5) El ayuntamiento designará un responsable de la comisión de seguimiento del convenio que actuará como interlocutor con el Consell Comarcal xxx Xxxxxxx.
6) El ayuntamiento aprobará el inventario municipal de caminos y acordará la apertura de un periodo de información pública no inferior a veinte días, mediante publicación de un anuncio en el Boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la corporación, a fin de que los interesados puedan presentar alegaciones. Si durante el período mencionado no se producen, el citado acuerdo plenario xxxxxxxx elevado a definitivo sin necesidad de nueva resolución expresa.
7) Con posterioridad, el inventario aprobado se enviará al Departamento de Gobernación de la Generalidad.
8) A continuación, se instará ante el Gerencia Provincial del Catastro la modificación de las titularidades catastrales para que el catastro se corresponda con el inventario, y se inscribirán los caminos inventariados en el Registro de la Propiedad, cumpliendo así con la obligación de inscribir los bienes de dominio público que impone la Ley del patrimonio de las administraciones públicas.
CUARTA. Compromisos del Consell Comarcal xxx Xxxxxxx
1) El Consell Comarcal aceptará la delegación del ejercicio de la competencia que efectuará el Ajuntament xx Xxxxxx en su favor para poder llevar a cabo la contratación de la elaboración del inventario de caminos.
2) El Consell Comarcal xxx Xxxxxxx redactará los pliegos para la licitación de acuerdo con las aportaciones del Ayuntamiento.
3) El Consell tramitará la contratación, actuará como coordinador y elaborará el Inventario de los Caminos de uso público y titularidad municipal. El escrito de respuesta de las alegaciones, presentadas en periodo de información y la presentación pública del trabajo en una reunión informativa dirigida a los vecinos, también será objeto de la contratación.
4) El Consell determinará la persona o el grupo de personas que formarán parte de la comisión de seguimiento del convenio para la coordinación entre administraciones.
SEXTA. Financiación
La aportación económica necesaria para cubrir el coste de la ejecución del convenio importa un total de quince mil ciento sesenta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (15.168,54 €) y será con cargo a la partida presupuestaria municipal 2020 710 17100 22710 contratos espacios naturales.
SÉPTIMA. Comisión de seguimiento del convenio
Representantes:
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y desarrollo del convenio, las partes designan un responsable que conformará la Comisión técnica de seguimiento:
- En representación del Ajuntament xx Xxxxxx: el técnico de la Sección de Patrimoni e Inventari el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y el técnico de la Sección de Paisatge y Biodiversitat el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- En representación del Consell Comarcal xxx Xxxxxxx: la gerente del Consell Comarcal xxx Xxxxxxx la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- En el caso de la ausencia de los representantes asignados, las correspondientes partes asignarán otro técnico.
La Comisión velará por el cumplimiento de los términos pactados, con la potestad de convocar la otra parte en caso de ser necesario para resolver problemas de interpretación y cumplimiento. Y en caso de promoverse cuestiones litigiosas ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Comunicaciones:
Las comunicaciones y transferencias de información entre ambas administraciones se deben llevar a cabo, preferiblemente, por medios telemáticos y con medidas de seguridad suficientes para evitar la pérdida o la copia no autorizada, y siempre guardando reserva para la protección de los datos personales que puedan contener.
OCTAVA. Duración y vigencia
El plazo de vigencia del convenio se establece hasta la entrega del inventario que como máximo no podrá ser una vigencia superior a dos años desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que se pueda resolver antes, de mutuo acuerdo.
El Ajuntament xx Xxxxxx y el Consell Comarcal han de publicar el texto íntegro del convenio en los respectivos tablones de edictos, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, y en la web del Registro de convenios de colaboración y de cooperación de la Generalitat de Cataluña.
NOVENA. Resolución del convenio
Serán causas de extinción anticipada de la vigencia de este convenio el acuerdo mutuo de las instituciones firmantes, la imposibilidad sobrevenida, legal o material de la ejecución de las acciones que constituyen su objeto; o en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmados.
Las partes aceptan las cláusulas de este documento y, en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha que se indican en las firmas de este documento.
Girona,
Por el Ajuntament xx Xxxxxx Por el Consell Comarcal xxx Xxxxxxx El concejal de Sostenibilidad y Participación, El presidente,
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx x Xxxxxxx
El secretario, El secretario general,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx