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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN CON GARANTÍA TOTAL, RENOVACIÓN Y MEJORA Y GESTIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y ELÉCTRICAS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA
ÍNDICE
I. ELEMENTOS | DEL CONTRATO | 3-4 |
CLÁUSULA 1. | OBJETO DEL CONTRATO .………………………………………...…….….….….. | 3 |
CLÁUSULA 2. | NATURALEZA DEL CONTRATO …………………………………….....………..…. | 3-4 |
CLÁUSULA 3. | PRESUPUESTO ………………………………………………………………....... | 4 |
CLÁUSULA 4. | CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ………………..…...…...... | 4 |
CLÁUSULA 5. | PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO ..………………………………………..… | 4 |
II. LICITACIÓN | 5-12 | |
CLÁUSULA 6. | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ...………………………..……….. | 5 |
CLÁUSULA 7. | PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD …………………………………………………………...... | 5 |
CLÁUSULA 8. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ………………………………………...…... | 5-11 |
CLÁUSULA 9. | CRITERIOS DE VALORACIÓN …………………………………………………..… | 11-12 |
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 13-14 | ||
CLÁUSULA 10. | MESA DE CONTRATACIÓN …………………………………………………...….. | 13 |
CLÁUSULA 11. | ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN …………………………..……….. | 13-14 |
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14-17
CLÁUSULA 12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS …………………………………………….….. 14
CLÁUSULA 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 14-15
CLÁUSULA 14. ADJUDICACIÓN 15-16
CLÁUSULA 15. GARANTÍA DEFINITIVA ……………………………………………..……….….... 16
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO …………..……………………………….….... 16
CLÁUSULA 17. SEGURO 16-17
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17-23
CLÁUSULA 18. | OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA …………………………...….... | 17 |
CLÁUSULA 19. | MEDIOS HUMANOS …………………………………………………………….. | 17-18 |
CLÁUSULA 20. | OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES …………. | 18-19 |
CLÁUSULA 21. | VIGILANCIA E INSPECCIÓN ……………………………………………………… | 19 |
CLÁUSULA 22. | INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES …………………………………………. | 19-20 |
CLÁUSULA 23. | FORMA DE PAGO ……………………………………………………………….. | 21 |
CLÁUSULA 24. | REVISIÓN DE PRECIOS …………………………………………………………... | 21-22 |
CLÁUSULA 25. | EXCESO DE CONSUMO DE ENERGÍA ………..……………………………………. | 22 |
CLÁUSULA 26. | LIQUIDACIÓN DEL AHORRO…………………………………………………....… | 22-23 |
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 23-25 | ||
CLÁUSULA 27. | CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO …………………………………………. | 23-24 |
CLÁUSULA 28. | EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO …………………………………….... | 24 |
CLÁUSULA 29. | PLAZO DE GARANTÍA …………………………………………………………… | 24 |
CLÁUSULA 30. | DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA …………………………………………………. | 25 |
CLÁUSULA 31. | AYUDAS Y SUBVENCIONES ……………………………………………………... | 25 |
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 25-27
CLÁUSULA 32. PRERROGATIVAS DEL MUSEO …………………………………………………… 25
CLÁUSULA 33 NORMATIVA APLICABLE 25-26
CLÁUSULA 34 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN …………………………… 26
CLÁUSULA 35 RECURSO DE REPOSICIÓN ………………………………………………………. 26
CLÁUSULA 36 CUESTIÓN DE NULIDAD …………………………………………………………. 27
ANEXOS 28-36
ANEXO 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ……………………. 29
ANEXO 2. MODELO DE PROPOSICIÓN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE LA OBRAS DE MEJORA Y
RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGÍA P4 ………… 30
ANEXO 3. PORCENTAJE “B” DE PARTICIPACIÓN EN EL AHORRO …….………………………. 31
ANEXO 4 OFERTA ECONÓMICA 32-33
ANEXO 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ……. 34
ANEXO 6. AVAL ………………………………………………………………………….... 35
ANEXO 7. CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ………………………………………….. 36
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego de condiciones la regulación de las condiciones que regirán la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN CON GARANTÍA TOTAL, RENOVACIÓN Y MEJORA Y GESTIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y ELÉCTRICAS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX
XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA que se detallan en el pliego de condiciones técnicas.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
- Prestación P1- Gestión energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad del edificio, control de calidad, cantidad y uso y garantía de aprovisionamiento.
- Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
- Prestación P3- Garantía total: mantenimiento correctivo, reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones, según se regula en el pliego de condiciones técnicas bajo la modalidad de garantía total.
- Prestación P4- Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones que se especifican en el pliego de condiciones técnicas.
- Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables: además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales como: biomasa, energía solar térmica, fotovoltaica, cogeneración, etc.
Estas instalaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el adjudicatario, mediante los ahorros o venta de energía renovable, conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
En cualquier caso, su ejecución se encuentra condicionada a la conformidad previa de la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao – Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa (en adelante, MUSEO).
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter privado. Sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico aplicable a su preparación y adjudicación en el presente pliego de cláusulas administrativas, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de servicios y suministros. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 12 y 115, las normas aplicables a la adjudicación serán las correspondientes a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. En este caso se atenderá a las normas reguladoras del contrato de suministros.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado.
Para conocer las controversias que surjan entre las partes, en relación con la preparación y adjudicación del contrato, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y, en cuanto a las controversias que surjan entre las partes en relación con sus efectos, cumplimiento y extinción, será competente el orden jurisdiccional civil.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO
A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato es de 1.421.800,88€, importe al que habrá de aplicarse el IVA vigente en cada momento.
El precio máximo anual de licitación del contrato asciende a la cantidad de 430.094,77€, IVA incluido (355.450,22€ IVA no incluido), siendo la suma de los siguientes conceptos:
355.450,22 €/año (IVA excl.)
Total (P1, P2, P3, P4) ………………………………………………………..…...
287.427,27 €/año (IVA excl.)
25.470,72 €/año (IVA excl.)
22.801,80 €/año (IVA excl.)
19.750,43 €/año (IVA excl.)
P1- Gestión energética ……………………...……………………………............
P2- Mantenimiento ……………………………………………………...………
P3- Garantía total …………………………………………………………..…...
P4- Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía …....
El precio máximo de licitación 1.421.800,88€, IVA excluido.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en estos pliegos ni los presupuestos máximos fijados para cada prestación.
Se entenderá que las ofertas presentadas por las empresas licitadoras incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el/la adjudicatario/a deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto del IVA, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el presupuesto en el año correspondiente, y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de cuatro años.
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria, con arreglo a lo establecido en los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los requisitos de publicidad recogidos en los artículos 142 y 190.1.b del citado RDL.
Se dispondrá la publicación del anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anuncio de licitación, junto con los pliegos de cláusulas administrativas, pliegos de condiciones técnicas se publicarán, asimismo, en el perfil del contratante del MUSEO, al que se accederá a través de su página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por las/os empresarias/os que estas/os hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita del MUSEO, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
CLÁUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna, relacionada directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Los candidatos deberán presentar en el plazo que se fije en el anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, tres sobres:
SOBRE “A”: Documentación administrativa.
SOBRE “B”: Proposición técnica. Elementos cuya valoración dependa de juicio de valor.
SOBRE “C”: Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
Los sobres se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE “A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que el MUSEO efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato (PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN CON GARANTÍA TOTAL, RENOVACIÓN Y MEJORA Y GESTIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y ELÉCTRICAS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA).
e) Firma de la licitadora o persona que le represente.
La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar en:
- Lugar: Oficinas de la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, en Xxxxxx (Xxxxx xxxxx, 0), de lunes a viernes, entre las 09.00 y las 14.00 horas.
- Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13.00 horas del día 2 de octubre de 2017.
- Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 00 000 00 00 el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original.
SOBRE “A”: Documentación administrativa. Contendrá la siguiente documentación:
a) Dirección de correo electrónico. La empresa licitadora señalará una dirección de correo electrónico para
que este organismo efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
b) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
1. Persona física: DNI o documento fehaciente de la persona que realice la proposición.
2. Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
3. Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todas ante el órgano de contratación. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
4. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas (anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5. Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
c) Documentos acreditativos de la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal
requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar esta (anexo 1).
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera del empresario, que se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:
1. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
2. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones térmicas y eléctricas, referido a los tres últimos ejercicios.
Las empresas licitadoras habrán de acreditar un umbral mínimo de solvencia equivalente al doble del presupuesto anual del presente contrato.
f) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará conjuntamente por los medios siguientes:
- Documentación acreditativa de haber suscrito, durante los tres últimos años, contratos de gestión y servicios energéticos en edificios en los que se gestione el suministro de energía por un total anual superior a 200.000€ en conjunto, lo que justificará mediante comprobantes de facturación y/o contratos o certificados de clientes con los que tenga suscritos esos contratos.
- Documentación acreditativa de haber realizado obras de mejora de la eficiencia energética en edificios, por importe mínimo anual de 100.000€ durante los cinco últimos años. La justificación se realizará mediante la aportación de los certificados emitidos por el cliente indicando importe, fecha, lugar de ejecución y alcance del proyecto, o, en su defecto, por la aportación de una copia del contrato suscrito.
- Haber realizado en los tres últimos años servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas y equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado por importe anual superior a 70.000€, lo que se acreditará mediante los contratos o certificados de los clientes con los cuales haya suscrito dichos contratos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni aquellos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses.
- Disponer en plantilla para el presente contrato de, al menos, un ingeniero de grado medio o superior con experiencia mínima de tres años en mantenimiento y gestión de instalaciones térmicas y eléctricas, que se acreditará mediante la titulación académica y correspondientes certificados de empresa, así como de la plantilla suficiente para responder de este contrato. Se relacionará toda la plantilla comprometida para la ejecución de este contrato.
g) Garantía provisional. Será requisito necesario acreditar la constitución de garantía provisional por importe de 42.654,03€, equivalente al 3% del presupuesto del contrato. Se entiende necesaria su constitución dadas las características del contrato y su complejidad, lo cual hace necesario que se garantice la presentación de empresas que mantendrán sus ofertas.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y se extinguirá automáticamente, siendo devuelta a las empresas licitadoras, inmediatamente después de la
adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proporción antes de la adjudicación.
h) Certificado sellado por el organismo contratante de haber visitado las instalaciones objeto de la presente licitación.
i) En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2%, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2%.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
j) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE “B”: Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor.
Deberán figurar los documentos cuya ponderación depende de un juicio de valor, ordenados y enumerados, según se señala a continuación:
a) Estudio técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
Contendrá el estudio técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2 y P3, haciendo referencia a los siguientes apartados:
1. Estudio técnico, incluyendo propuesta de ahorros energéticos garantizados.
2. Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de la prestación: descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos; características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.
3. Implantación de sistema de gestión y control del mantenimiento PRISMA
4. Propuesta de garantía total de la prestación P3.
5. Plan de mantenimiento preventivo y de las inspecciones de la instalación con el correspondiente calendario, detalle de trabajos, periodicidad y planificación. Siguiendo las indicaciones redactadas en el punto 5.2 Prestación de mantenimiento xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas.
b) Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P4 de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones recogidas en el pliego técnico. Se detallarán, asimismo, las marcas, modelos y características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por instalaciones. Incluirá, asimismo, una justificación del ahorro propuesto (o de la ausencia del mismo) el cual deberá repercutir en una disminución del consumo.
c) Memoria técnica de la prestación P5 de mejora de la eficiencia energética, donde se recogerán las actuaciones que el adjudicatario tiene previsto acometer en las instalaciones que fomenten el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables y residuales. La memoria técnica contendrá, como mínimo, un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico y plan de ejecución.
d) Xxxxxxxxx de los tiempos de respuesta en caso de xxxxxxx, sustitución de piezas, y en el suministro y gestión de productos consumibles y repuestos importantes.
e) Mejoras sobre las prestaciones obligatorias, entendiéndose por mejoras las prestaciones que oferten las empresas licitadoras que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente pliego y del objeto del contrato, reúnan además los siguientes requisitos:
1. Indicar claramente sus contenidos.
2. Tener interés objetivo para el MUSEO, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes objeto del contrato.
SOBRE “C”: Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas. Deberán incluirse dos sobres independientes (C1 y C2) debidamente identificados.
a) Sobre C1. Elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas y justificación técnica.
En el sobre C1 deberán figurar los documentos justificativos de la proposición cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
1. Documento 1. Propuesta de reducción del plazo de ejecución de las obras de renovación y/o sustitución de las instalaciones incluidas en la prestación P4 y previstas en el pliego de prescripciones técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, redactada de acuerdo al modelo del anexo 2.
2. Documento 2. Porcentaje “B” sobre los ahorros. Porcentaje ofertado adicional al 10% para el MUSEO en los ahorros superiores a los ahorros garantizados, redactado de acuerdo al modelo del anexo 3.
b) Sobre C2. Proposición económica. En el sobre C2 deberá figurar:
1. Documento 1. Proposición firmada por la empresa licitadora o persona que la represente redactada conforme al "Modelo de proposición económica" que figura en el anexo 4, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del IVA, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
La proposición económica presentada se referirá a una única cantidad referida a la totalidad del contrato, e incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, P4 según lo siguiente:
- Precio P1: se determina según la siguiente fórmula: P1= EO x PE + GO x PG
Donde:
Eo: valor base de consumo anual de kWh de electricidad calculado según se indica en el anexo 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
PE: precio unitario de la electricidad en cent€/ kWh a definir por el candidato en su oferta.
GO: valor base de consumo anual de kWh de gas natural calculado según se indica en el anexo 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
PG: precio unitario del gas natural en cent€/ kWh a definir por el candidato en su oferta.
- Precio P2: referido a las prestaciones definidas en el pliego de condiciones técnicas para la P2.
- Precio P3: referido a las prestaciones definidas en el pliego de condiciones técnicas para la P3.
- Precio P4: precio por el que el licitador se compromete a ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, siendo la inversión máxima prevista en estos pliegos de 79.001,73 €, IVA no incluido.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se regulará en base a una puntuación total máxima de 90 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
a) Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 45 puntos.
Se valorará la mejor adecuación a los objetivos de los pliegos, y al objeto y fin del contrato, así como la claridad, precisión, detalle y coherencia con que las empresas licitadoras describan los contenidos de los documentos técnicos a valorar.
1. Estudio técnico de las prestaciones P1, P2 y P3. Se valorará con un máximo de 24 puntos, con el siguiente reparto:
- Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de la prestación: hasta 6 puntos.
- Implantación de sistema de gestión y control del mantenimiento PRISMA: hasta 6 puntos
- Propuesta de garantía total: hasta 6 puntos.
- Plan de mantenimiento preventivo y de las inspecciones de la instalación con el correspondiente calendario, detalle de trabajos, periodicidad y planificación, siguiendo las indicaciones redactadas en el punto 5.2 Prestación de mantenimiento xxx xxxxxx de condiciones técnicas: hasta 6 puntos.
La extensión máxima de la propuesta de este punto será de 50 páginas.
2. Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P4 de Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía: hasta 8 puntos. Se valorará la calidad técnica de las propuestas presentadas, la eficiencia de los equipos y el ahorro real estimado de cada propuesta. La extensión máxima de la propuesta de este punto será de 10 páginas.
3. Memoria técnica de la prestación P5 de Mejora de la eficiencia energética: hasta 7 puntos. Se valorará especialmente el mayor ahorro energético o producción de energía renovable y el mejor plan
de ejecución o programa de obras. Se valorarán, también, especialmente las propuestas de mejora indicadas como prioritarias en el apartado 5.5 xxx xxxxxx técnico. La extensión máxima de la propuesta de este punto será de 7 páginas.
4. Reducción de los tiempos de respuesta en caso de xxxxxxx, sustitución de piezas, así como en el suministro y gestión de productos consumibles y repuestos importantes: hasta 3 puntos.
5. Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: hasta 3 puntos. La extensión máxima, de la propuesta de este punto, será de 5 páginas.
El número de páginas indicado en cada punto corresponde al tamaño DIN-A4 con una fuente no inferior a 11 puntos. Todo el contenido que aparezca en páginas posteriores no será tenido en cuenta para la valoración.
b) Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 45 puntos
1. Oferta económica: 35 puntos. Los puntos, con un máximo de 35, se otorgarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi = (1-(Ol/Pl)) x 100
Donde:
Pi: puntuación correspondiente a la oferta del licitador.
Ol: oferta económica del licitador, en anualidades y sin incluir el IVA.
Pl: precio de licitación anual establecido en los presentes pliegos, sin incluir el IVA.
2. Porcentaje “B” sobre los ahorros: Porcentaje “B” ofertado adicional al 10% del MUSEO en los ahorros superiores a los ahorros garantizados. Hasta un máximo de 7 puntos.
2.1 A la oferta que proponga un mayor ahorro en electricidad para el órgano contratante se le otorgarán 3.5 puntos, puntuándose el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pie = (B Le / B Ie ) x 3.5 Donde:
Pie: puntuación correspondiente a la oferta del licitador en electricidad. B Le: porcentaje de ahorro propuesto por el licitador en electricidad.
B Ie: porcentaje de ahorro correspondiente a la oferta más ventajosa en electricidad.
2.2 A la oferta que proponga un mayor ahorro en gas para el órgano contratante se le otorgarán 3.5 puntos, puntuándose el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pig = (B Lg / B Ig ) x 3.5 Donde:
Pig: puntuación correspondiente a la oferta del licitador en gas. B Lg: porcentaje de ahorro propuesto por el licitador en gas.
B Ig: porcentaje de ahorro correspondiente a la oferta más ventajosa en gas.
3. Reducción del plazo de la sustitución de los equipos e instalaciones y cualesquiera otras sustituciones incluidas en la prestación P4 y previstas en el pliego de prescripciones técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético: hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada semana de reducción.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la mesa de contratación, constituida, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, por un presidente y un mínimo de tres vocales y un secretario.
Los miembros de la mesa de contratación serán nombrados por resolución del MUSEO.
El régimen de funcionamiento de la mesa de contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
CLÁUSULA 11.- ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
a) Primer acto de la mesa de contratación. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
La mesa de contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de proceder a la apertura del sobre “A”. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las personas interesadas mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el/la interesado/a, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las empresas licitadoras los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
b) Segundo acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre “B”
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo conferido para la subsanación de la documentación, la mesa de contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de valorar dicha documentación, realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El resultado de la calificación de los documentos presentados se notificará, en los términos previstos por el artículo 81 del RD 1098/2001, mediante comunicación verbal a las personas interesadas, así como a través de anuncios del órgano de contratación.
Seguidamente, en la misma sesión, se procederá a la apertura del sobre “B” (Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor), correspondiente a las empresas licitadoras admitidas, acordando la remisión de dichos sobres para la emisión de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente ponderación de los criterios.
c) Tercer acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre “C”
Una vez recibidos por la mesa de contratación los informes solicitados con el fin de ponderar los criterios no cuantificables automáticamente, se constituirá la mesa y, en acto público, dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, así como la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas), dando lectura de las ofertas económicas.
Una vez finalizada la tercera actuación de la mesa, las empresas licitadoras dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
d) Cuarto acto de la mesa de contratación. Propuesta de adjudicación.
Una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria, la mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Desempates: en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1. La empresa que acredite tener en su plantilla el mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad.
2. La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3. La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
b) Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (artículo 151 TRLCSP).
c) Renuncia y desistimiento: no obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el MUSEO, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a las empresas licitadoras, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
CLÁUSULA 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El órgano de contratación requerirá la empresa licitadora cuya oferta haya recibido mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
c) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (anexo 5). En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (anexo 5).
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
f) Documento acreditativo (póliza) de la suscripción del seguro de responsabilidad civil de daños a terceros, en los términos indicados en este pliego.
g) Carta de pago de los gastos de publicidad indicados en la carátula de este pliego.
h) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a las licitadoras: la adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el IVA.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establece en el artículo 96 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos 6 y 7 al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de deuda pública, será potestativo para la empresa adjudicataria aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, la empresa adjudicataria viene obligada a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en la que se notifique a la/el empresaria/o el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones la empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita la empresa contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, la empresa contratista deberá entregar al MUSEO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables a la empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el MUSEO podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la/el interesada/o, con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios.
CLÁUSULA 17.- SEGURO
La empresa adjudicataria suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio, debiendo garantizar dicha póliza un mínimo de 1.500.000€.
Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato, debiendo presentar la
empresa adjudicataria un justificante de su vigencia cuando sea requerido por el MUSEO.
La empresa adjudicataria se encuentra obligada a acreditar ante el MUSEO su vigencia, y el pago de la prima, cuando sea requerida para ello. En el caso de que la empresa adjudicataria no mantuviera el seguro previsto en el contrato, o no proporcionara los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que dicho seguro fuese requerido por el MUSEO, este tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados a la empresa adjudicataria y oportunamente descontados de cualquier suma que el MUSEO adeudase a la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá comunicar al MUSEO toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
Será obligación de la/el empresaria/o indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo de la empresa adjudicataria, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por la empresa adjudicataria deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, autonómica o local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al MUSEO todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
La empresa adjudicataria responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Solo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del MUSEO de las condiciones impuestas por ella.
CLÁUSULA 19.- MEDIOS HUMANOS
La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio.
La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato.
La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades.
Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen.
El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato.
Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
a) Obligaciones laborales:
Sin perjuicio de las demás obligaciones de la empresa adjudicataria establecidas en el contrato, esta se obliga frente al MUSEO a actuar en calidad de empleadora del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente de la empresa adjudicataria, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones de la empresa adjudicataria cumplir y asegurar que sus empleados/as, los/as subcontratistas autorizados/as y los/as empleados/as de estos/as cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente
entre la empresa adjudicataria y su personal.
b) Prevención de riesgos laborales:
La empresa adjudicataria deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la empresa adjudicataria respecto al MUSEO.
En consecuencia, la empresa adjudicataria asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el MUSEO como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá tener en todo momento a disposición de la entidad la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato por la empresa adjudicataria, responsabilizándose plenamente la empresa adjudicataria, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para el MUSEO del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para el MUSEO algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, aquella será siempre repercutible frente a la empresa adjudicataria, bien con cargo a los capitales asegurados en las pólizas de seguro que tenga suscritas la empresa adjudicataria, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la factura o documento acreditativo equivalente correspondiente.
CLÁUSULA 21.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN
En todo momento las/os técnicos del MUSEO tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del MUSEO.
CLÁUSULA 22.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Los incumplimientos en que incurra la empresa adjudicataria durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
a) Incumplimientos muy graves:
- El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas.
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención, en los tiempos fijados en el pliego técnico, tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios (tanto los habituales como en caso de emergencia o averías), no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
- Desobediencia a las órdenes del organismo contratante relativas a la norma y régimen de los servicios y, en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- El incumplimiento o no ejecución de cualquiera de las propuestas ofertadas en el proceso de licitación.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
- Impago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
b) Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
c) Incumplimientos leves:
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al organismo contratante, previa audiencia de la empresa contratista.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
- Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% € en el caso de reincidencia.
- Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del contrato, valor al partir del cual el organismo contratante iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Cuando por impago, por parte de la empresa adjudicataria, de una o varias facturas correspondientes al suministro energético sea el MUSEO quien proceda a su abono, en orden a evitar la suspensión del suministro energético, el importe abonado será descontado de cualquier suma que el MUSEO adeudase a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la facultad de rescisión del contrato que pueda ejercitar el MUSEO.
CLÁUSULA 23.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará previa presentación de factura por la empresa adjudicataria, y previa conformidad de los servicios técnicos del órgano contratante. El importe correspondiente se abonará mensualmente de forma proporcional, en cantidad equivalente a una doceava parte del importe anual del contrato adjudicado.
CLAUSULA 24.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios que figuran en la oferta económica comprometen a la empresa adjudicataria en la ejecución de las prestaciones P2, P3 y P4, durante todos los años del contrato desde su formalización, de manera que expresamente queda prohibida la revisión de precio para las prestaciones identificadas como P2, P3 Y P4. El precio de la prestación P1 será revisado con carácter trimestral, desde la formalización del contrato.
a) Gestión energética (Prestación P1):
Los importes correspondientes a esta prestación serán objeto de una primera revisión a la firma del contrato y, posteriormente, de manera trimestral en función de los precios de los combustibles y electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = EO x P’E + Go x P’G
P’E = PE (R’E / RE) P´G = PG (R’G / RG)
Donde:
P’1: precio de la energía revisado (€).
EO: valor base de consumo anual de electricidad calculado según se indica en el anexo 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
PE: precio unitario de la energía eléctrica en cent €/kWh a definir por la empresa candidata en su oferta.
RE: precio de referencia de la electricidad, correspondiente al precio de compra de energía en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término de energía, alquileres, impuestos, etc.) según datos del contrato de suministro de energía eléctrica en Alta Tensión, tomándose como valor actual 0,111259 €/kWh (IVA no incluido).
R’E: precio de referencia de la electricidad, correspondiente al precio real de compra de la energía eléctrica en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término de energía, alquileres, impuestos, etc.), de acuerdo a los contratos de compra de electricidad en Alta Tensión de la empresa adjudicataria, en vigor en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato (IVA no incluido).
GO: valor base de consumo anual de gas natural calculado según se indica en el anexo 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
PG: precio unitario del gas natural en cent€/kWh a definir por el candidato en su oferta.
RG: precio de referencia del gas natural, incluyendo todos los conceptos excepto el IVA, tomándose como valor actual 0,038797 €/kWh (IVA no incluido).
R’G: precio de referencia del gas natural, incluyendo todos los conceptos excepto el IVA, de acuerdo a los contratos de compra del adjudicatario, en vigor en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato.
b) Mantenimiento (Prestación P2):
El importe de esta prestación no tiene revisión alguna a lo largo del contrato.
c) Garantía total (Prestación P3):
El importe de esta prestación no tiene revisión alguna a lo largo del contrato.
d) Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía (Prestación P4):
El importe total de la inversión será dividido entre el número de años del contrato, dando como resultado la cifra anual a pagar por parte del MUSEO hacia la empresa adjudicataria sin revisión alguna a lo largo del contrato.
CLÁUSULA 25.- EXCESO DE CONSUMO DE ENERGÍA
Se considerarán excesos de consumo de energía, a un diferencial superior al 10% del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido por los valores E y G, incluidos en el anexo 5 xxx xxxxxx de condiciones técnicas. Esos excesos deberán ser demostrados por la empresa adjudicataria, y se entienden como consecuencia de:
- Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el citado en el pliego de condiciones técnicas.
- Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos.
Si la empresa adjudicataria considerase que se está produciendo en el centro consumidor un exceso de consumo de energía en cualquiera de los casos citados, deberá presentar ante el MUSEO la siguiente información:
- Informe o documentación acreditativa con los nuevos datos que demuestren el aumento de consumo.
- Lecturas de los contadores que demuestren los citados incrementos de consumo.
Dichos excesos serán abonados por el MUSEO a la empresa adjudicataria a año vencido, aplicando la siguiente fórmula:
Exceso de consumo = Exceso de consumo eléctrico x PE + Exceso de consumo de gas x PG Donde:
PE y PG: los precios unitarios de suministro energético propuestos por la empresa licitadora.
CLÁUSULA 26.- LIQUIDACIÓN DEL AHORRO
Una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido, tanto en gas como en electricidad en kWh, el MUSEO obtendrá, por un lado, un porcentaje fijo de un 10% del ahorro total anual conseguido, superior al ahorro garantizado correspondiente a energía procedente del consumo de electricidad; y otro porcentaje fijo de un 10% del ahorro total anual conseguido, superior al ahorro garantizado correspondiente a energía procedente del consumo de gas. A dichos porcentajes habrá que sumar, en su caso, los porcentajes adicionales de ahorro energético “B1” y “B2” que la empresa adjudicataria se haya comprometido a ceder al MUSEO, en su oferta, para energía procedente de la electricidad y para energía procedente del gas.
La empresa adjudicataria deberá indicar en su oferta el ahorro mínimo garantizado que pretende alcanzar con la implantación y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas y que deberá mantenerse hasta la finalización del contrato.
Al vencimiento de cada anualidad, y en el plazo de tres meses, se procederá a efectuar la liquidación total del ahorro de energía. Se entenderá como anualidad el año de ejecución (12 meses) desde la fecha de formalización del contrato.
El ahorro de energía conseguido por cada centro consumidor se calculará a partir del plan de medida y verificación (M&V) aprobado por el MUSEO basado en el protocolo IPMVP, y se expresará en kWh. La empresa adjudicataria deberá presentar al MUSEO junto con la liquidación el informe elaborado por la/el técnico responsable que vaya a realizar la medición y verificación de los ahorros energéticos en un plazo de tres meses desde el vencimiento de cada anualidad del contrato.
La cantidad de la liquidación anual del ahorro de energía será la resultante de aplicar las siguientes fórmulas: Liquidación anual de ahorro de energía eléctrica = (P’ x AE) x β1e
Liquidación anual de ahorro de energía en gas natural = (P’ x AG) x β1g Donde:
P’: precio unitario revisado (€/kWh) del suministro energético ahorrado.
AE: ahorro de energía eléctrica total, superior al ahorro garantizado para el conjunto de centros consumidores de energía (expresado en kWh), para cada anualidad, identificado en el informe de medida y verificación, tal y como se ha indicado anteriormente.
AG: ahorro de energía en gas natural total, superior al ahorro garantizado para el conjunto de centros consumidores de energía (expresado en kWh), para cada anualidad, identificado en el informe de medida y verificación, tal y como se ha indicado anteriormente.
B1e: porcentaje de ahorro asignado al MUSEO expresado en forma decimal, con dos decimales. Dicho porcentaje será la suma del porcentaje mínimo del 10% establecido en la presente cláusula y el porcentaje adicional Be ofertado por la empresa adjudicataria en su proposición económica para el ahorro procedente de la electricidad.
B1g: porcentaje de ahorro asignado al MUSEO expresado en forma decimal, con dos decimales. Dicho porcentaje será la suma del porcentaje mínimo del 10% establecido en la presente cláusula y el porcentaje adicional Bg ofertado por la empresa adjudicataria en su proposición económica para el ahorro procedente del gas.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 27.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
a) Cumplimiento del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del MUSEO, la totalidad de la prestación.
1. Recepción: su constatación requiere por parte del MUSEO de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
El MUSEO determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
2. Liquidación del contrato: en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
b) Resolución del contrato:
Son causas de resolución del contrato los supuestos establecidos en el artículo 223 del TRLCSP y en este pliego, regulándose sus efectos por lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
CLÁUSULA 28.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Al momento de la extinción del contrato, cualquiera que sea la causa por la que se produzca, la empresa adjudicataria gestionará los cambios de titularidad de los contratos de suministro energético en vigor en ese momento, a fin de que el MUSEO figure, a partir de ese momento, como titular de los mismos.
Cuando el contrato se extinga por resolución anticipada del mismo, el MUSEO abonará a la empresa adjudicataria el importe de las inversiones realizadas dentro de la P4 y P5, teniendo en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que reste para la finalización del contrato.
CLÁUSULA 29.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual tendrá una duración de un año a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o las instalaciones entregadas, tendrá derecho el MUSEO a reclamar de la empresa contratista la reposición de los que resulten inadecuados, así como la reposición de aquellos cuya reparación sea insuficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho la empresa contratista a conocer y ser oída sobre la aplicación de los bienes suministrados o las instalaciones entregadas.
Si el MUSEO estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la empresa contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la empresa contratista, y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el MUSEO haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refiere esta cláusula, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
CLÁUSULA 30.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, solo podrá la empresa contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice expresamente.
CLÁUSULA 31.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
La empresa adjudicataria podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, autonómica, local o comunitaria, o cualquier otro ente público o privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, debiendo informar de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al MUSEO.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el MUSEO, como propietario de las instalaciones, será este quien las solicite.
En caso de resolución favorable, el MUSEO y la empresa adjudicataria destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada en el proyecto. El MUSEO o la empresa adjudicataria, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia a la empresa adjudicataria.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
CLÁUSULA 32.- PRERROGATIVAS DEL MUSEO
De conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Xxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación.
CLÁUSULA 33.- NORMATIVA APLICABLE
La empresa adjudicataria se somete, además de lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por el MUSEO que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 34.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, x/ Xxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxxx, x.x 0; 01010 Vitoria - Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación, sito en Museo Xxxxx, x.x 0, 00000 Xxxxxx, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el/la recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
- El documento que acredite la representación de la persona compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
- El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
- La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
- El documento o documentos en que funde su derecho.
- El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
CLÁUSULA 35.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA 36.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCSP:
- Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- O desde la notificación a las empresas licitadoras afectadas, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición de la empresa adjudicataria que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
ANEXOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (persona física/persona jurídica)
Don/Doña ..........................................................................................., provisto/a de DNI n.º , en nombre
propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón
social de la empresa), con NIF n.º ......................., lo que acredito en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas, manifiesta lo siguiente:
Que ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Lugar, fecha y firma.
MODELO DE PROPOSICIÓN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE LAS OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGÍA P4
Don/Doña ..............................................................................., con domicilio en …………..............., calle
............................................ y provisto/a de DNI n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………................................................ con domicilio en ,
calle ............................................., teléfono n.º …............, y CIF n.º .....................
DECLARA:
I. Que está enterado/a de que por la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN CON GARANTÍA TOTAL, RENOVACIÓN Y MEJORA Y GESTIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y ELÉCTRICAS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA.
II. Que conociendo el pliego de condiciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía P4 en un plazo de semanas.
Lugar, fecha y firma.
PORCENTAJE “B” DE PARTICIPACIÓN EN EL AHORRO
Don/Doña ..............................................................................., con domicilio en …………..............., calle
............................................ y provisto/a de DNI n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………................................................ con domicilio en ,
calle ............................................., teléfono n.º …............, y CIF n.º .....................
DECLARA:
I. Que está enterado/a de que por la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN CON GARANTÍA TOTAL, RENOVACIÓN Y MEJORA Y GESTIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y ELÉCTRICAS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA.
II. Que conociendo el pliego de condiciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a ceder a la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa un porcentaje “Be”, adicional al 10% en el ahorro superior al ahorro garantizado, de un ….%.
III. Que conociendo el pliego de condiciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a ceder a la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa un porcentaje “Bg”, adicional al 10% en el ahorro superior al ahorro garantizado, de un ….%.
Lugar, fecha y firma.
OFERTA ECONÓMICA
Don/Doña ..............................................................................., con domicilio en …………..............., calle
............................................ y provisto/a de DNI n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………................................................ con domicilio en ,
calle ............................................., teléfono n.º …............, y CIF n.º .....................
DECLARA:
I. Que está enterado/a de que por la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN CON GARANTÍA TOTAL, RENOVACIÓN Y MEJORA Y GESTIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y ELÉCTRICAS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA.
II. Que conociendo el pliego de condiciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asuma y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
a) Prestación P1 (Gestión energética):
Electricidad Gas
Total €/año
IVA excluido
Precio
(cent€ / kWh)
Valor base de consumo anual
en kWh
Prestación P1 (Gestión energética)
b) Prestación P2 (Mantenimiento) euros/ año IVA excluido.
c) Prestación P3 (Garantía total) euros/ año IVA excluido.
d) Prestación P4 (Obras de mejora y renovación de las instalaciones): euros/ año IVA excluido.
- Inversión total a realizar euros IVA excluido.
- Inversion1: Humidificadores euros IVA excluido.
- Inversión 2: Bomba de calor euros IVA excluido.
- Inversión 3: Prot. diferenciales y cont. de energía euros IVA excluido.
- Inversión 4: Sondas de pared euros IVA excluido.
e) Prestación P5 (Inversiones en ahorro de energía y energías renovables) euros IVA
excluido.
Importe anual del contrato (P1+P2+P3+P4) euros IVA excluido.
IVA euros.
Importe anual total del contrato (P1+P2+P3+P4) euros IVA incluido.
IMPORTE DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4) euros IVA excluido.
IVA euros.
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4) euros I.V.A. incluido
Lugar, fecha y firma.
DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Don/Doña ..........................................................................................., provisto/a de DNI n.º , en nombre
propio o de la persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón
social de la empresa), con NIF n.º ......................., lo que acredito en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, manifiesta lo siguiente:
I. Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente, la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Concepto
Epígrafe
II. Que: (señale la alternativa correspondiente)
🞏 Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
🞏 Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
🞏 Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
🞏 Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
🞏 Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito
o sociedad de garantía recíproca), NIF n.º ………………....., con domicilio en
…………………………………… (a efectos de notificaciones y requerimientos), en la calle………………………….., código postal………………....., localidad y en su nombre
…………………………………………. (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a (1) : …………………………………………………………………… (nombre y apellidos o razón social del avalado/a), NIF n.º …………………………..., en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: ………………..
…………………………………………………………………………..... (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, por importe de ………………………….... euros (en letra y en cifra con dos decimales como máximo).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (Razón social de la entidad)
(Firma de la/s persona/s apoderada/s)
(1): En el caso de las Uniones Temporales de Empresas:
− Deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
− Las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con
domicilio en………………., calle …………………………..., y NIF n.º , debidamente representado
por xxx/doña (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s),
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
a (1): ……………………………………………………….... (nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF n.º ………………………..., en concepto de tomador del seguro, ante la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, en adelante asegurado, hasta el importe de ……………………... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de
que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
(1): En el caso de las Uniones Temporales de Empresas:
− Deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
− Las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.