ÓPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
ÓPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
ÓPTIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público, en la Ficha No. 719630, Documento No. 1883816 de la República de Panamá, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, denominada en adelante “La Compañía”, y sujeta a las “Condiciones Generales”, a las “Condiciones Particulares” (teniendo prelación las últimas sobre las primeras), a los “Recibos o Comprobantes de Pago xx Xxxxxx” y con base en la “Solicitud de Seguro de Transporte” presentada por el Asegurado (cuya información forma parte integral de la póliza), expide el presente contrato de seguros que ampara los riesgos del asegurado nombrado en las Condiciones Particulares (en adelante denominado “El Asegurado”) para los cuales ha establecido una prima en dichas condiciones. La responsabilidad de la Compañía no excederá la indemnización de cada riesgo cubierto a la cantidad asignada en cada uno de ellos, ni al total de la suma asegurada restado el valor de los deducibles pactados y a todas las demás estipulaciones, endosos y condiciones contenidas en esta póliza, siempre que ocurran durante la vigencia de la misma y dentro del territorio de la República de Panamá.
Esta póliza podrá ser cancelada según se establece en los siguientes artículos:
A. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES
No obstante el plazo de esta póliza, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que se habría cobrado, según la tarifa, si la póliza hubiera sido originalmente expedida por el tiempo que estuvo en vigor. Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince (15) días después de la fecha de la notificación y la Compañía tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
B. CLAÚSULA DE ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Se hace constar que el Asegurado y a la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta Póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, monto y forma de pagos indicados en las condiciones particulares. Estas Condiciones Generales aplican lo estipulado en la Ley vigente, por lo que se notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, a la dirección del Asegurado fijada en la Póliza, concediéndose diez (10) días hábiles para que pague. Transcurrido los diez (10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
C. CLÁUSULA DE FRAUDE
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado
que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza, traen consigo la nulidad de la misma, y el derecho de la Compañía al cobro de daños y perjuicios, si se le hubieren causado.
D. CLÁUSULA DE DECLARACIONES
a. El Asegurado se compromete a declarar a la Compañía, a principios de cada mes todos los embarques recibidos y/o enviados durante el mes anterior, o que debió recibir (en casos de pérdida total) durante dicho mes anterior y pagar el importe xx xxxxxx correspondiente.
La omisión por parte del Asegurado de este requisito en algún embarque, lo dejará sin cobertura automáticamente.
Si al vencimiento de la anualidad de esta póliza se determinare que el Asegurado no tiene el movimiento suficiente que amerite contar con una póliza flotante, quedará a opción de la compañía cancelar esta póliza, y cubrir los embarques siguientes bajo pólizas individuales.
Si el Asegurado dejare de notificar los embarques amparados por esta Póliza, entonces la Póliza, en lo que se refiere a todos los embarques subsiguientes, quedará a opción de la Compañía, Nula y Sin Valor en Todas sus Partes.
b. Inspección de Registros: La compañía, o su Agente tendrán el privilegio de inspeccionar a toda hora hábil, los registros del Asegurado en lo que respecta a aquellos embarques que estén dentro de los términos de esta Póliza.
1. CLAUSULA DE MEDIOS DE TRANSPORTE
a) VÍA MARÍTIMA: Entiéndase mientras estén en xxxxxx xx xxxxxx y/o acero de propulsión propia
y otros medios de transporte en conexión con las mismas, pero excluyendo barcazas, embarcaciones xx xxxx, con o sin fuerza auxiliar, excepto como embarcaciones de enlace.
Los embarques deberán realizarse en BARCOS CLASIFICADOS, de acuerdo con la siguiente Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres:
CLAUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL
INSTITUTO 1/1/2001 (Institute Classification Clause 1/1/2001)
1. Buques Clasificables
Este seguro y las tasas de tránsito marítimo como están acordadas en la póliza o cobertura abierta se aplican solamente a cargamentos y/o intereses transportados por buques de propulsión mecánica propia, de construcción xx xxxxx, clasificados con una Sociedad de Clasificación que sea:
1.1 Un Miembro o Miembro Asociado de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), o
1.2 Una Sociedad xx Xxxxxxx nacional como está definido en el articulo 4 más abajo, pero solamente cuando el buque es empleado exclusivamente en el tráfico costero de esa nación (incluyendo el tráfico en una ruta entre islas dentro del archipiélago del cual esa nación forma parte).
Cargamentos y/o intereses transportados por buques no clasificados como se indica más arriba deben ser notificados prontamente a los aseguradores para tasas y condiciones a ser convenidas. Si una pérdida ocurre antes que tal convenio sea obtenido, se puede proveer cobertura, pero solamente si la cobertura habría sido obtenible a una tasa comercial razonable xx xxxxxxx, bajo términos comerciales razonables xx xxxxxxx.
2. Limitación Por Edad
Los cargamentos y/ intereses transportados por buques clasificables (como se han definido más arriba) que exceden los siguientes límites de edad, serán asegurados bajo la póliza o condiciones de cobertura abierta, sujetos a una prima adicional a ser acordada
Xxxxxxxxx para carga a granel o combinados de más de 10 años de edad, u otros buques mayores de 15 años de edad a menos que ellos:
2.1 hayan sido utilizados para el transporte de carga general en una establecida norma regular de tráfico dentro
de un número de puertos específicos, y que no excedan de 25 años de edad, o
2.2 hubieran sido construidos como buques portacontenedores, buques cargueros de vehículos o xx xxxxx forro, escotilla abierta, grúa de pórtico (OHGCs) y hayan sido continuamente utilizados como tales en una establecida norma regular de tráfico dentro de un número de puertos específicos, y que no excedan de 30 años de edad.
3. CLAUSULA DE EMBARCACIONES
Los requerimientos de esta Cláusula no se aplican a cualquier embarcación utilizada para cargar o descargar al buque dentro del área de puerto.
4. SOCIEDAD XX XXXXXXX NACIONAL
Una Sociedad xx Xxxxxxx Nacional es una Sociedad de Clasificación que es domiciliada en el mismo país como propietario del buque en cuestión, el cual debe también operar bajo la bandera de ese país.
5. AVISO PRONTO
Cuando esté seguro requiera que el asegurado de aviso pronto a los Aseguradores, el derecho a la cobertura es dependiente del cumplimiento con esa obligación.
6. LEY Y PRÁCTICA
Este seguro está sujeto a la ley y práctica panameña.
b) VÍA AÉREA: Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas.
Se garantiza que estará libre de reclamación por pérdida ó avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras "Vapor", "Embarcación", "Navegabilidad", "Armadores del Vapor o Embarcación", se considerará que incluyen también las palabras "Avión", "Aprobado para volar", "Propietario del Avión".
c) POR VÍA TERRESTRE: Este seguro cubre exclusivamente los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo o explosión; o por caída de aviones, auto ignición, colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo, incluyendo hundimiento o rotura xx xxxxxxx, ciclón, huracán, terremoto, inundación, caída de árboles. Entrará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte y cesa cuarentaiocho (48) horas hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, o con su entrega al consignatario si esto ocurriere con anterioridad.
d) POR CORREO: El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existentes en el momento del embarque en el país de exportación.
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados sean recibidos por las oficinas postales y cesa hasta que sean entregados al destinatario, sean cuales fueren los medios de transporte que se utilicen. Los riesgos especificados quedan cubiertos durante el manejo terrestre.
2. CLÁUSULA DE RIESGO EN TIERRA
Donde este seguro, por sus términos, cubra mientras la mercancía esté en los muelles, espigones o en cualquier parte en tierra y/o durante el transporte terrestre, incluirá los riesgos de choque, vuelco, descarrilamiento, incendio, rayo, derrame de rociadores de agua, ciclones, huracanes, terremoto, inundaciones, (es decir la creciente de aguas navegables), y/o derrumbe o sumersión de los muelles o espigones, aún cuando el seguro sea de otra manera LIBRE DE AVERIA PARTICULAR.
3. CLÁUSULA DE VALUACION
Las mercancías, artículos y efectos citados serán valuadas en el valor de la factura, más todos los otros cargos que aparezcan en ésta, incluyendo el flete pagado y/o adelantado y/o garantizado, si lo hubiera más el porcentaje estipulado en las condiciones particulares, denominado “Valuación”. La moneda extranjera deberá convertirse al tipo del cambio bancario a la vista aplicable a cada factura y/o crédito y/o giro.
4. CLÁUSULA DE ACUMULACION
Si hubiera una acumulación de intereses que exceda los límites expresados en esta Póliza por causa de alguna interrupción del tránsito o por alguna ocurrencia que esté fuera del control del Asegurado, o por razón de cualquier accidente o en algún punto de trasbordo o en algún transporte de enlace, esta Compañía, siempre y cuando el Asegurado le notifique tal ocurrencia tan pronto tenga conocimiento de ella, mantendrá cubierto tal exceso y será responsable por toda la cantidad que esté a riesgo, pero en ningún caso excederá de dos veces el límite especificado en la Póliza, siempre y cuando se dé aviso a la Compañía tan pronto como el Asegurado se entere, y se paguen las Primas adicionales que fueren requeridas.
5. CLÁUSULA DE INCHMAREE
Este seguro cubre también especialmente cualquier pérdida del, o avería al interés asegurado bajo esta póliza, ocasionado por la explosión xx xxxxxxxx o rotura de ejes o por algún defecto latente en la maquinaria, casco o pertenencias o por falta o errores en la navegación y/o administración del buque por el Capitán, Marineros, Contramaestres, Maquinistas o
pilotos. Esta cláusula está sujeta a la aplicación de deducible, según se estipule en esta póliza. Además, queda entendido y convenido en que nada de lo convenido limitará o afectará cualesquiera derechos que la Compañía pueda tener por vía de subrogación o de otra manera en contra de los armadores o fletadores.
6. CLÁUSULA DE DERECHOS Y/O IMPUESTOS DE IMPORTACION
Este seguro también se extiende a cubrir, sujeto a los términos de avería de la Póliza, el riesgo de pérdida parcial, causado por los riesgos asegurados incluyendo el valor adicional que resulte a los efectos y/o mercancías importadas y aseguradas bajo esta Póliza, por motivo de haberse pagado los impuestos de importación que agravan los mismos. Queda entendido y/o convenido, sin embargo, que cuando el seguro de los efectos, y/o mercancías continúa más allá del momento de su descarga del buque de travesía el aumento del valor a consecuencia del pago de dichos derechos y/o impuestos, será cubierto como seguro adicional sobre los efectos y/o mercancías desde el momento que dichos derechos y/o impuestos son pagados o devengados por el importe real de las cantidades pagadas o pagaderas.
Cualquier límite de responsabilidad expresado en esta Póliza, será aplicado separadamente de dicho aumento de valor.
El Asegurado garantiza, que en todos los riesgos asegurados bajo la presente Póliza, una cantidad suficiente será declarada por separado para cubrir los derechos y/o impuestos sobre la cual la prima será un porcentaje acordado de la tasa que se aplica a los efectos y/o mercancías.
El Asegurado hará en todos los casos las gestiones necesarias para obtener la rebaja o reintegro de los derechos y/o impuestos pagados o reclamados con respecto a los efectos y/o mercancías perdidas o destruidas. Se conviene además que el Asegurado, cuando así lo elija la Compañía deberá abandonar los efectos y/o mercancías a las autoridades aduanales y recobrar los derechos y/o impuestos que graven las mismas, según lo dispuesto por la Ley, en cuyo caso la reclamación bajo esta póliza será solamente por pérdida total de los efectos y/o mercancías abandonadas y por lo gastos.
Este seguro, sobre derechos, impuestos, y/o aumento del valor, finalizará a la terminación del tránsito de importación cubierto bajo esta póliza (incluyendo las cláusulas de Bodega a Bodega y/o de protección adicional, si estuviesen incorporadas a la misma), pero nada estipulado en esta cláusula alterará o afectará cualquier protección concedida en cualquier otro lugar en la Póliza durante el almacenaje o tránsito subsiguiente al mismo.
7. CLÁUSULA XX XXXXX PAGADERO A LA ENTREGA
El Asegurado garantiza que con respecto a todos los riesgos asegurados bajo esta Póliza, estipulará una
cantidad separada suficiente para cubrir los fletes que sean pagaderos solamente a la entrega de los efectos y/o mercancías. Si tal flete fuera pagadero al porteador a la llegada de los efectos y/o mercancías aseguradas bajo la presente Xxxxxx, en mal estado, esta Compañía pagará el mismo porcentaje de pérdida sobre los fletes como sobre los efectos y/o mercancías pero se garantiza que la Compañía queda libre de cualquier reclamación por avería gruesa sobre el flete y libre de reclamaciones con respecto al flete aún no devengado por el porteador a la llegada de los efectos y/o mercancías a su destino.
8. CLÁUSULA DE EMISION DE CERTIFICADOS DE SEGURO
El Asegurado se compromete utilizar el formulario de Certificados de Seguro para cubrir todas y cada una de las exportaciones que realice. Estos deberán ser utilizados en secuencia numérica de acuerdo a la fecha de la salida del embarque, remitiendo al consignatario los originales (blancos), guardando para sus archivos las copias xxxxxxxxx y remitiendo debidamente declaradas todas las copias celestes utilizadas en el mes, los primeros días del mes siguiente. La Compañía otorga el privilegio al Asegurado o a su representante debidamente autorizado de refrendar los Certificados de Seguro utilizados con la condición de que éstos sean emitidos solamente de acuerdo con los términos y condiciones de esta Póliza, a menos que se acuerde otra cosa específicamente por la Compañía antes de la emisión.
La omisión por parte del Asegurado de este requisito en algún embarque, lo dejará sin cobertura automáticamente.
9. CLÁUSULA DE ETIQUETAS
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta Póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
10. CLÁUSULA DE PARES O JUEGOS
En caso de pérdida o daño a cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor total de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto, pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.
11. CLÁUSULA DE MAQUINARIAS (PARTES)
En caso de pérdida o daño a cualquier parte o partes y/o piezas de una máquina o artefacto, la indemnización no excederá del costo de la reparación o del reemplazo, de tal parte o partes, más los gastos de envío o rearmado en que se haya incurrido, pero excluyendo derechos y/o gravámenes aduaneros y de
importación, salvo que la totalidad de tales derechos y/o gravámenes originales hayan estado comprendidos en la suma asegurada; en tal caso el perjuicio representado por el pago de nuevos derechos y/o gravámenes aduaneros de importación será también indemnizable.
Asimismo, se deja constancia que si la máquina o artefacto asegurado hubiese estado exento del pago de tales derechos y/o gravámenes, los importes que por dichos conceptos deban tributar la parte o partes que, de acuerdo con los términos de la póliza deban ser reemplazadas, serán igualmente indemnizables.
La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso del valor de la máquina o artefacto completo.
12. CLÁUSULA SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE UN SINIESTRO
Es condición de esta póliza que en caso de un siniestro el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos detallados en dicha cláusula adjunta.
13. CLÁUSULA EXCLUSIONES:
Cuando en la póliza de seguro o en sus endosos, no se estipule expresamente lo contrario, este seguro no ampara:
a. Desapariciones Misteriosas;
b. Xxxxx Xxxxxx;
c. Pérdidas por evaporación;
d. Pérdidas por deficiencias en el embalaje, según lo indicado en las Cláusulas del Instituto de Londres.
e. Oxidaciones que no sean causadas por contacto directo con agua de mar;
f. Embarques realizados en barcos no clasificados ó en embarcaciones menores;
g. Pérdidas o daños por la presencia de gorgojos, gusanos, parásitos ó moho;
h. Pérdida atribuible a decoloración ó pérdida de aroma;
i. Pérdidas o daños por germinación ó desecación;
j. Daños a equipos electrónicos, electrodomésticos eléctricos y similares, que no mostrando señales externas de daños, sufran desprendimientos o roturas internas de Filamentos, Transistores, Diodos, Electrodos, Tubos o partes componentes similares.
k. Animales de pura sangre o Ganadería.
l. Vegetales y frutas frescas.
m. Interrupción de negocio y pérdidas consecuenciales.
n. Harina de pescado y Pescados.
14. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES ADICIONALES: Quedan excluidos de cobertura y por lo tanto la Compañía no será responsable de los daños y/o pérdidas y/o faltantes que sean causados directa o indirectamente de:
1. Terrorismo y/o toda amenaza de pérdida o pérdidas real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetos políticos, sociales o religiosos.
2. Filtración, Polución y Contaminación (Seepage & Pollution).
3. Exclusión de Reconocimiento de datos o exclusión Y2K.
4. Pérdida o Daños directa o indirectamente causados por guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, acciones u operaciones bélicas (con o sin declaración de estado xx xxxxxx), guerra civil, motín, conmoción civil ó alborotos populares que revelan el carácter de asonada, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración y otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o detención por cualquier poder civil o militar legítimo o usurpado, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, o actividades por orden de cualquier individuo o personas que actuando en nombre propio o en conexión con cualquier grupo u organización cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno de jure o de facto o presionamiento sobre el gobierno por terrorismo o medios violentos y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas (Aplican en su defecto las Cláusulas del Instituto para Guerra cuando se otorgue la cobertura).
5. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida
económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
6. Riesgos Atómicos y Nucleares.
16. CLÁUSULA SUPREMA DE CANCELACION POR CAUSA XX XXXXXX Y HUELGAS
No obstante cualquier cosa en contrario establecida en el presente documento o añadida con posterioridad al mismo, se entiende y acuerda que si este acuerdo proporciona que las pérdidas provenientes de riesgos xx xxxxxx y huelgas, motines y conmociones civiles se encuentran cubiertas conforme al presente documento, por lo tanto la cobertura proporcionada por este reaseguro en relación con dichos riesgos xx xxxxxx y huelgas, motines y conmociones civiles estará sujetos a los términos y condiciones no más amplios que las Cláusulas para Guerras y Huelgas del Instituto de Londres en vigor al principio del riesgo original suscrito o en vigor a la que sea más tarde entre la fecha de inicio o la fecha más reciente de aniversario de este acuerdo.
La cobertura por las pérdidas provenientes de los riesgos por guerra y huelgas, motines y conmociones civiles conforme a este acuerdo se encuentra sujeta en todo momento a una notificación de cancelación con un plazo de siete días por cada una de las partes. Dicho período de notificación comenzará no más tarde de siete días desde la fecha en que los Reaseguradores entregaron la notificación.
17. CLÁUSULA DE DESVIACIÓN
Este seguro no será invalidado por error involuntario en la descripción del buque, viaje o interés, o por desviación o prolongación del viaje, cambio xx xxxx, transbordo o cualquier otra interrupción en el curso ordinario del tránsito que se deriven de causas fuera del control del Asegurado.
Sin embargo, queda convenido que dicho error, desviación u otros motivos anteriormente mencionados, deberán ser notificados a esta Compañía tan pronto como sea del conocimiento del Asegurado y éste pague una prima adicional si fuere requerida. El incumplimiento por parte del Asegurado de este requisito, invalidará la cobertura del embarque afectado.
18. CLÁUSULA DE PAGO DE PÉRDIDA
En caso de pérdida, la misma deberá ser pagada 30 días después de la prueba de la pérdida o prueba de interés, y ajuste de la misma (la cantidad de la prima, si no se ha pagado, y todas las sumas que se deban a la Compañía por parte del Asegurado, cuanto tal pérdida resulte pagadera, deberán ser deducidas primero y todas las sumas que venzan deberán ser
primero pagadas u obtenidas a la satisfacción de esta Compañía).
19. CLÁUSULA DE CONTRIBUCION
Esta Compañía será responsable solamente por tal proporción de la Avería Gruesa y Gastos de Salvamento como la que existe entre la suma asegurada bajo esta Póliza (menos la Avería Particular por la cual esta Compañía sea responsable bajo la presente, si la hubiere) y el valor de contribución de la propiedad asegurada bajo esta Póliza.
20. CLÁUSULA DE PÉRDIDA PARCIAL
En caso de pérdida parcial por cualquiera de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada mediante una separación de la parte averiada de la propiedad asegurada de aquella que esté en buen estado y de acuerdo con un estimado convenido (por medio de inspección) del porcentaje del daño sufrido por la parte afectada o, si tal convenio no fuere factible, entonces mediante venta pública de la parte averiada por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que produzca dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx. Aplica como período de tiempo para el pago, el indicado en la cláusula No.19 anterior.
21. CLÁUSULA DE SUBROGACION
Queda convenido en que con el pago de cualquier pérdida o daño, esta Compañía quedará subrogada en los derechos del Asegurado bajo Conocimientos de Embarque, Certificados de Depósitos ó Guías expedidas por transportistas - hasta el grado del pago hecho.
22 CLÁUSULA DE COMPETENCIA
Los interesados se someten expresamente para todo evento proveniente de litigio en esta póliza, a los tribunales competentes de la República de Panamá.
23. CLÁUSULA DE OTRO SEGURO
a. Si un interés asegurado bajo esta Póliza está cubierto por otro seguro el cual haya comenzado con anterioridad a la cobertura suministrada por esta Póliza, entonces esta Compañía será responsable por la cantidad en exceso de dicho seguro anterior; la Compañía deberá devolver al asegurado la prima equivalente al costo del seguro anterior a las tasas de esta Compañía.
b. Si un interés asegurado bajo esta Póliza es amparado bajo otro seguro que comenzó posteriormente a la cobertura suministrada por esta Póliza entonces esta Compañía no obstante será responsable por la cantidad íntegra del seguro, sin derecho a exigir contribución de los aseguradores anteriores.
c. Cualquier otro seguro sobre la propiedad que comience al mismo tiempo que la cobertura suministrada por esta Póliza, será considerado simultaneo y esta Compañía será responsable solamente por una contribución a prorrata de la pérdida o avería en proporción a la suma por la
cual esta Compañía sería responsable bajo esta Póliza, y devolverá al Asegurado una cantidad de la prima proporcional a dicha reducción de responsabilidad.
24. CLÁUSULA DE CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
25. CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES Salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta póliza o en sus endosos, a continuación se detallan las Condiciones Especiales que aplicarán:
• El Transporte Terrestre, incluyendo el efectuado para completar el trayecto de bodega a bodega, se cubrirá siempre y cuando el acarreo sea efectuado por y bajo la responsabilidad de un tercero de reconocido prestigio.
• Los embarques efectuados a través de vehículos propiedad del Asegurado, podrán ser cubiertos bajo una póliza de carga terrestre anual previamente emitida.
• Todos los conocimientos de embarque deberán indicar la cantidad de bultos que contenga cada contenedor en la casilla denominada “numero de paquetes” (number of packages) de dicho documento. Asimismo cuando se trate de embarques en carga suelta, se deberá indicar en dicha casilla la cantidad de bultos que los forman.
• El Asegurado se compromete a informar a la Compañía, previo a la salida del embarque de cualquier mercancía de deseen asegurar y que no esté incluida ni forme parte de la ya asegurada bajo la póliza.
• Las inspecciones de xxxxxxx en caso de un siniestro deberán ser realizadas por uno de los inspectores autorizados por la Superintendencia de Xxxxxxx y Reaseguros de Panamá o sus corresponsales en el extranjero, de acuerdo al listado suministrado previamente.
• Los embarques refrigerados deberán ser sometidos a una inspección de pre-embarque e incluir un xxxx (medidor de temperatura) dentro del contenedor, por parte del embarcador, con el cual se pueda verificar si hubo fluctuación de la temperatura durante el transporte. La inclusión xxx xxxx deberá constar en el informe de inspección.
• Los embarques de vehículos fuera de contenedor deberán realizarse en barcos Roll on Roll off.
26. CLÁUSULA DE NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente, o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares. El Aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser
entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado.
27. CLÁUSULA DE PERÍODO XX XXXXXX
Se concede al Asegurado un período xx xxxxxx de 30 días después de la fecha de vencimiento del plazo de pago establecido en las Condiciones Particulares, período en el que la póliza se mantendrá en vigor, aunque la prima no haya sido pagada. En caso de siniestro, la Compañía pagará la indemnización que corresponda, deduciendo de la misma el importe de la prima no pagada.