CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SERVICIOS BRINDADOS POR AVRIL ASSISTANCE S.A.
Los servicios de asistencia al viajero brindados por parte de AVRIL ASSISTANCE, en adelante AVRIL se rigen por lo convenido e n estas Condiciones Generales y Particulares del contrato que constituyen un todo unitario fundamentador del servicio, que sólo se presta en casos de situaciones imprevistas de urgencia que se presenten en el curso de un viaje del Beneficiario según la modalidad del producto contratado y no tienen como objeto el cuidado preventivo o curativo de la salud, ni se trata de un seguro, como tampoco una extensión o sustitución de programas de seguridad social o de medicina prepaga. Por tratarse de un contrato de servicios orientado a la superación de emergencias en el marco de las prestaciones incluidas en la cobertura de cada producto, una vez que se haya estabilizado la s ituación imprevista de urgencia que genere el uso del beneficio por parte del Titular, los gastos de tratamiento posterior en el lugar de origen, correrán por cuenta del Beneficiario, con cargo a su seguro personal de salud tomado con terceros, fondos personales o a cualquier servicio de salud que tenga contratado.
CONDICIONES GENERALES DE LA ASISTENCIA - IMPORTANTE:
El tiempo para la coordinación y prestación del servicio dependerá de la complejidad de la misma y de las condiciones general es del país donde sean requeridas.
Disposiciones Generales:
A.- Beneficiarios: Los servicios brindados por AVRIL se prestarán únicamente al Beneficiario o Titular de una tarjeta de asistencia en viaje y son intransferibles a terceras personas, en adelante “el Beneficiario”. El Beneficiario es la persona que figura debidamente identificada con Nombre, Apellido y Documento o Pasaporte en el voucher de venta del Producto de asistencia en el cual se le asigna un número de Beneficiario exclusivo, único e intransferible, por medio del cual se acreditara la titularidad de la asistencia contratada. El Beneficiario deberá exhibir, cuando le sea solicitado, el voucher, como cualquier otro dato relativo a lugares y fechas del viaje objeto del servicio co ntratado. El Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales y Particulares de contratación, dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos: 1) El pago de los servicios contratados; y/o 2) Mediante el uso o intento de uso de cualquiera de los servicios contratados.
B.- Voucher: Es el documento equivalente al producto de Asistencia contratado o a la tarjeta de Asistencia, según las modalidades de comercialización.
C.- Edad: El Titular de un voucher de asistencia será Beneficiario de los servicios, hasta 99 años de edad, inclusive.
D.- Vigencia / Validez: Los servicios descriptos en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en el voucher de asistencia y en la zona geográfica de cobertura indicada en el mismo, conforme punto
E.- Validez geográfica: de las presentes condiciones generales y particulares.
Será condición de validez del voucher de asistencia que el mismo esté abonado al inicio de vigencia. La finalización de la vigencia, implicará el cese automático de todos los servicios detallados, a excepción de aquellas hospitalizaciones y/o internaciones autorizadas iniciadas o en curso al momento del fin de dicho lapso, en los cuales los servicios recientemente mencionados continuarán prestándose por un período complementario de días según el producto que usted posea a contar desde el momento de finalización de la vigencia del voucher, siempre y cuando el tope de cobertura no haya sido alcanzado. El Beneficiario no podrá hacer cambios de vigencia, ni ampliación del producto de asistencia contratado, ni se procederá a la cancelación del voucher de asistencia por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Beneficiario prolongue en forma imprevista la vigencia de su viaje, podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher, XXXXX se reserva el derecho de aceptar o negar esta renovación sin dar más explicaciones rigi éndose bajo las siguientes condiciones, las cuales son a título enunciativo y no taxativo:
1) El Beneficiario no tendrá derecho de renovar su voucher de Asistencia si ha usado anteriormente los servicios de asistencia de AVRIL durante la vigencia de su primer voucher.
2) El Beneficiario deberá solicitar la emisión de un nuevo voucher exclusivamente al agente emisor con el cual contrató la asistencia original, indicando la cantidad de días que desea contratar, y debiendo informar si recibió asistencia o si está utilizando s ervicios de AVRIL, que pudieran dar lugar en el futuro a una nueva solicitud de asistencia de su parte. El agente emisor está obligado a informar a XXXXX, que se trata de una extensión y solicitará la autorización para el nuevo período de contratación.
3) La solicitud de emisión de un nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del voucher original.
4) El Beneficiario deberá designar a la persona que efectuará el pago correspondiente en las oficinas del Agente Emisor, y recibirá la nueva tarjeta de asistencia o voucher que se emitirá y entregará en el mismo acto o donde XXXXX lo considere más conveniente. AVRIL no se hará cargo de enviar el nuevo voucher emitido al Beneficiario.
5) El período de vigencia de la nueva tarjeta de asistencia deberá ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original.
6) La nueva tarjeta de asistencia emitida en las condiciones referidas en esta cláusula no podrá ser utilizada bajo ningún concepto, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante la vigencia del voucher original y/o
anteriores o antes de la vigencia de la nueva tarjeta de asistencia, independientemente de las gestiones o tratamientos en cu rso que hayan sido autorizados por XXXXX.
E.- Validez Geográfica: Según el tipo de servicio contratado, su validez será: Latinoamérica, Europa, Mundial y país de residencia habitual
.
Están excluidos los países en guerra civil o extranjera (Ejemplos, incluyendo, pero no limitado a: Afganistán, Irak, Sudán, Somalia, Xxxxx del Norte, etc.), y todo servicio originado dentro de una distancia menor a 100 km del lugar de residencia habitual del Beneficiario, salvo que el producto adquirido indique lo contrario.
1. Zona Latinoamérica: Cobertura en todos los países de Latinoamérica No incluye servicios en el País de Residencia.
2. Zona Europa: Cobertura en todos los países de Europa. No incluye servicios en el País de Residencia
3. Zona Mundial: Cobertura Mundial. No incluye servicios en el País de Residencia.
4. Zona País de Residencia: Contempla servicios en el País de Residencia a partir de los 100 Km. del lugar de inicio del viaje.
F.- Procedimiento para solicitar asistencia: Para solicitar los servicios y antes de iniciar cualquier acción o comprometer cualquier gasto, el Beneficiario o terceros en su nombre, deberán comunicarse con la Central de Asistencias de AVRIL (+5411) 0000-0000 y/o desde los teléfonos informados en las presentes Condiciones Generales y Particulares (que se encuentran detallados al finalizar estas C ondiciones Generales), solicitando cobro revertido a la operadora internacional. De no poder contactarse por cobro revertido, el Beneficiario deberá efectuar la llamada a su cargo y presentar los comprobantes de pago originales a AVRIL para su reintegro. - Indicar su nombre, número de voucher, y período de validez del mismo, el lugar en que se encuentra, teléfono de contacto y el motivo de la solicitud de su asistencia.
G.- Obligaciones del Beneficiario: En todos los casos, el Titular se obliga a:
1) Solicitar primero y telefónicamente la autorización de la Central de Asistencias de AVRIL, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. El incumplimiento de esta obligación eximirá a AVRIL de cumplir con las prestaciones dispuestas a su cargo en estas Condiciones Generales y Particulares y/o cualquier responsabilidad frente al reclamo del Beneficiario ante la falta de cobertura. Todos los servicios contenidos en las presentes condiciones serán coordinados en su totalidad por AVRIL Assistance.
2) Si el Beneficiario o una tercera persona no pudiera comunicarse con ninguna Central de Asistencias de AVRIL, el Titular podrá recurrir al servicio médico más próximo al lugar donde se encuentre. En todos los casos, el Beneficiario deberá notificar a la Central de Asistencias de AVRIL, del inconveniente de emergencia, dentro de las 24 horas siguientes de producido el evento como condición inexcusable para solicitar su posterior reintegro. Esta comunicación resulta imprescindible aun cuando el problema suscitado se encuentre totalmente resuelto, ya que XXXXX no tomará a su cargo el costo de ninguna asistencia sin el previo conocimiento y autorización de Central de Asistencias de AVRIL. Las asistencias serían evaluadas al costo de nuestros prestadores en aquel país donde fue ocurrida dicha emergencia y sujetas a las condiciones generales de su producto adquirido.
3) En caso de que el pasajero se encuentre en un crucero, el Beneficiario deberá dar cuenta a la Central de Asistencias de AVRIL de los gastos incurridos en cuanto logre comunicación telefónica o toque el puerto inmediato siguiente, lo que suceda primero, según itinerario del viaje contratado.
4) AVRIL se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la event ual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
5) Aceptar las soluciones indicadas por la Central de Asistencias de AVRIL. Permitir la repatriación a su país de origen siempre y cuando su estado de salud lo permita y en acuerdo con las indicaciones y prescripciones del cuerpo profesional de la Central de Asistencias de AVRIL.
6) Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a rembolsar por XXXXX y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita al Departamento Médico de AVRIL autorizar la prestación de sus servicios o el pago de la asistencia prestada.
7) Entregar a AVRIL, debidamente endosados el/los billetes de pasaje que posea, en aquellos casos en que XXXXX se haga cargo de la diferencia sobre el/los billetes de pasajes originales, o cuando AVRIL proceda a la repatriación del Beneficiario, ya s ea en caso de accidente, enfermedad o deceso.
8) Prescripción: Las obligaciones emergentes del contrato prescriben a los 30 días de finalizada la vigencia de la tarjeta de asistencia. Toda reclamación pendiente a las obligaciones que XXXXX asume a través de las presentes Condiciones Generales y Particulares, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de expiración del plazo de vigencia consignado en el voucher respectivo. Transcurrido el plazo indicado, XXXXX no responderá por los derechos no ejercidos dentro del mismo.
H.- Obligaciones de AVRIL:
1) Las asistencias asumidas por AVRIL sólo se prestarán en caso de emergencias, en el marco de las prestaciones incluidas en la cobertura de cada producto y en accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas durante la vigencia del voucher contratado por el Beneficiario y en las zonas geográficas de cobertura, según zona de la tarjeta de asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en punto E – Validez geográfica, de las Condiciones generales y particulares. Se aclara con fines interpretativos, que en las presentes Co ndiciones Generales y particulares se entiende por accidente un daño corporal derivado de la acción súbita de una causa externa y ajena a la intencionalidad del Beneficiario, causado por un agente extraño, fuera de su control, externo, violento y visible, así como la lesión o dolencia provocada directamente por tal agente y en forma independiente de cualquier otra causa.
2) AVRIL queda expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Titular sufra algún daño o solicite asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, las cuales se citan a título de ejemplo y no taxativamente: catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional x xxxxxx civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o anti guerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lockout, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación.
Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, XXXXX se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo posible.
3) En caso de Enfermedad Crónica o Preexistente, XXXXX xxxxxxxx cobertura exclusivamente a los Beneficiarios cuyos Vouchers incluyan explícitamente tales circunstancias dentro de las características del producto contratado, y hasta los topes estipulados en cada caso.
I.- Condiciones Particulares (USD): Las Condiciones Particulares de los Productos se encuentran impresas en estas
Condiciones Generales y Particulares vigentes a la fecha de contratación, están expresadas en valores de dólares de los Estad os Unidos (USD). Las que se encuentran expresadas en Euros son solo para Europa o destinos combinados que incluyan Europa en algún momento de su itinerario de viaje.y se convertirán a dólares fuera de la Region. Estas Condiciones Particulares, contienen las caract erísticas de cobertura y topes máximos para cada rubro del producto adquirido por el Beneficiario, y le son entregadas entre otras constancias antes de su viaje adjuntos a, el teléfono de asistencia, la tarjeta o voucher de asistencia emitido con sus datos personales, formando todo parte integral del presente contrato. XXXXX no cubrirá las asistencias una vez excedidos los topes máximos de cobertura dispuestos por las C ondiciones Particulares de cada plan.
J.- Compensaciones y/o reintegros: Todas las compensaciones y/o reintegros y/o demás gastos que correspondan ser abonadas por XXXXX, en el marco del presente contrato, serán efectuados en moneda local. El tipo de cambio a aplicarse será el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de la jornada del día, inmediatamente anterior a la fecha en que se haya efectuado el gasto.
K.- Definiciones: A los efectos que pudieran corresponder y para una mejor interpretación del presente contrato se describen algunas definiciones relacionadas con el mismo:
1) Titular o Beneficiario: Persona que figura debidamente identificada en el voucher o tarjeta de asistencia que contrata los servicios de AVRIL.
2) Tarjeta o Voucher: Documento que se le entrega al Titular o Beneficiario antes de iniciar el viaje, cuando éste contrata los servicios de AVRIL, equivalente al producto de Asistencia contratado. Dicho documento contiene los datos personales del Titular o Beneficiario, fecha de vigencia y demás especificaciones que hacen al producto adquirido, como así también un número de identificación otorgado por AVRIL (Número de Voucher).
3) Accidente: Daño corporal derivado de la acción súbita de una causa externa y ajena a la intencionalidad del Beneficiario, causado por un agente extraño, fuera de su control, externo, violento y visible, así como la lesión o dolencia resultante, provocada directamente por tal agente y en forma independiente de cualquier otra causa.
4) Caso Fortuito: Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones. Suceso por lo común dañoso, que acontece por xxxx, sin poder imputar a nadie su origen.
5) Fuerza Mayor: La que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.
6) Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadas numerosas personas.
7) Central de Asistencias: La sede de AVRIL, donde se reciben los pedidos del Beneficiario y se coordina la asistencia del mismo frente a un evento cubierto por el producto de Asistencia contratado.
8) Enfermedad Crónica o Preexistente: enfermedades o anomalías de tratamiento médico y/o quirúrgico y sus complicaciones, las que por su historia natural requieren un período de tiempo científicamente establecido y el mismo haya comenzado con anterioridad al inicio del viaje, o hayan sido diagnosticadas o manifiestas con anterioridad al inicio del viaje, ya sea que fueran conocidas o no por el Beneficiario o el tutor en los casos de menores de edad.
La condición de Preexistencia podrá ser verificada por todos los medios disponibles por AVRIL, incluyendo historias clínicas y/o declaración del estado de salud según formulario requerido por AVRIL y/o legajos médicos en consultorios, clínicas, laboratorios, hospitales, examen médico u otro, para lo cual el Titular se compromete por medio de la presente a facilitar el acceso a AVRIL a la documentació n referida así como también autoriza expresamente por las presentes a AVRIL a solicitar en forma directa a terceros cualquier tipo de información que pudiera ser conducente a los efectos de verificar la existencia o no de una Preexistencia.
9) Topes máximos: Montos máximos de cobertura por parte de AVRIL, indicando en cada caso en particular y según el producto de asistencia contratado.
10) Xxxxxx tratante: Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Asistencias de AVRIL que asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra este último.
11) Departamento médico: Grupo de profesionales médicos de AVRIL que intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con el presente contrato.
12) Up Grade: Mejora o incremento opcional sobre el producto elegido, sujeta a contratación.
13) Receptivos: son aquellos vouchers que se emiten al arribo al país en donde los servicios serán brindados a Beneficiarios extranjeros.
14) Cancelación de viaje: Imposibilidad definitiva de iniciar la realización del viaje programado desde su país de origen.
15) Interrupción de viaje: Cortar la continuidad del viaje por las causas mencionadas en estas condiciones generales.
L.- Descripción de los servicios de asistencia: A continuación, se detallan los servicios de asistencia cuyo alcance y límites corresponden a las determinadas según producto de asistencia contratado, cuyos detalles se encuentran indicados en el voucher contratado, donde se determinan las condiciones particulares de cada producto y su alcance. Asistencia médica por accidente o enfermedad, incluyendo:
I - CONSULTAS MEDICAS: Se prestarán en caso de accidente o enfermedad repentina aguda e imprevista, siempre teniendo en cuenta que el objeto de este contrato no es el tratamiento definitivo, sino la continuación del viaje, vacaciones o la repatriación al país de
origen, en donde el Beneficiario podrá tratarse definitivamente. A partir de la primera asistencia el Titular deberá posteriormente comunicarse a la Central de Asistencias cada vez que requiera nueva atención médica; no interpretándose que la primera autorización es extensiva a las siguientes atenciones. En aquellos casos en que por circunstancias especiales no sea posible la remisión de un profesional médico para la atención del Beneficiario por la Central de Asistencias, XXXXX procederá a reintegrar al Titular los gastos en los que hubiera incurrido para obtener la atención médica; ya sean honorarios médicos, prácticas hospitalarias y/o medicamentos, circunstancia que debe ser previamente evaluada y autorizada por la Central de Asistencias.- Para los casos de reintegro el Titular deberá comprobar por medio fehaciente la imposibilidad de comunicarse con la Central de Asistencias de AVRIL; así como su obligación de acompañar todas las constancias médicas.- Los montos a los que se compromete AVRIL son establecidos en los topes máximos según el plan adquirido por el Titular.-
II - ATENCION POR ESPECIALISTAS: Se prestará asistencia médica por especialistas cuando esta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autorizada previamente por la Central de Asistencias de AVRIL.
III - EXAMENES MEDICOS COMPLEMENTARIOS: Se procederá a efectuar exámenes complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autorizados por la Central de Asistencias de AVRIL.
IV - TERAPIA DE RECUPERACION FISICA: Si el departamento Médico de AVRIL lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, XXXXX tomara a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, quinesioterapia.
V - INTERNACIONES: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el Centro de Sanidad más próximo al lugar donde éste se encuentre. Dicha internación estará a cargo de AVRIL durante todo el periodo de vigencia de la tarjeta, más los días complementarios acordados en cada uno de los productos, a contar desde el momento de finalización de la vigencia del producto contratado. Los días complementarios comprenderán única y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria y siempre y cuando el “Monto Máximo Global” por asistencia médica indicado en su voucher no haya sido ya alcanzado.
VI - INTERVENCIONES QUIRURGICAS: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas hasta el retorno del Beneficiario al país de origen del viaje. Si a juicio de los médicos reguladores de la Central de Asistencias de AVRIL y de los médicos tratantes fuese posible el regreso al país de origen para recibir en él el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación del Beneficiario al país de origen del viaje, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su Tarjeta de asistencia.
VII - TERAPIA INTENSIVA Y UNIDAD CORONARIA: Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la autorización del Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL correspondiente.
VIII - TOPE MAXIMO GLOBAL DE COBERTURA: Para los rubros de asistencia descriptos precedentemente en el punto “Asistencia médica por accidente o enfermedad”, ya sea que fueran brindados en forma conjunta o separada, se establece como tope máximo de cobertura del producto contratado. AVRIL no cubrirá las asistencias una vez alcanzado el tope máximo de cobertura dispuesto por cada plan.
IX - ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD: Queda entendido y convenido en estas Condiciones Generales que, en caso de un accidente que involucre a más de una persona en un mismo evento, la responsabilidad máxima de La Compañía por todas las personas aseguradas no será mayor a U$S 80.000 en cumulo para las tarjetas AVRIL.
X - MEDICAMENTOS RECETADOS: AVRIL se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por el médico tratante y aprobado por el Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL. Los desembolsos realizados por el Beneficiario para la compra y autorizados por la Central de Asistencias de AVRIL serán reintegrados dentro de los límites de cobertura, una vez retornado al país de origen del viaje, contra la presentación de la prescripción médica y facturas originales. XXXXX no asumirá en ningún caso el costo de medicamentos no prescriptos por el profesional médico interviniente, no relacionados con la asistencia requerida, ni los destinados al tratamiento de patologías preexistentes, salvo que el producto específicamente así lo contemple.
XI - ODONTOLOGIA DE URGENCIA: Si como consecuencia de afecciones inesperadas tales como trauma, infección, dolor o inflamación; el Titular requiera asistencia odontológica, deberá comunicarse con la Central de Asistencias de AVRIL a fin de requerir la autorización correspondiente.- AVRIL se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el tope máximo establecido de acuerdo al plan contratado.- AVRIL no asume costo alguno por tratamientos estéticos, reposición de piezas dentales y/o implantes.
XII - TRASLADO SANITARIO Y REPATRIACION SANITARIA: En caso de emergencia y si la Central de Asistencias de AVRIL lo juzga necesario, se organizará el traslado del Beneficiario al Centro de Sanidad más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.
Cuando el Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL, acorde con el médico tratante y estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del Titular, esta se efectuará en avión de línea aérea comercial o por el medio de transporte que considere más adecuado, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia del Titular. El Beneficiario deberá entregar a XXXXX, debidamente endosados el/los billete/s de pasaje que posea para su regreso sin compensación alguna.
XIII
- TRASLADO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACION: En caso de estar contemplado y alcanzado por las
condiciones particulares del producto adquirido y ante una hospitalización superior a 7 días calendarios del Titular de una tarjeta de asistencia, viajando no acompañado, AVRIL determinara el medio de transporte más adecuado de ida y regreso, en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un solo familiar de compañía, Padre, Madre, Cónyuge, Hijo o Hermano, en caso de ser contemplado en las Condiciones Particulares del producto contratado. Es requisito para acceder a este beneficio, que la enfermedad o accidente esté amparada dentro la vigencia de la tarjeta; que el médico tratante junto con el departamento médico de AVRIL recomiende la necesidad de recuperación con un acompañante por motivos médicos.
XIII - GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA: Cuando de acuerdo con el Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) días y a su salida deba obligatoriamente guardar reposo, AVRIL cubrirá los gastos de hotel en caso que este alcanzado por las condiciones particulares del producto y hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares del producto adquirido, con hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días, lo que ocurra primero.
Atención: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entiende que los mismos estarán limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería u otro cualquiera.
XIV - ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES: Si un Beneficiario viajara como único acompañante de menores de quince años también Beneficiarios de una Tarjeta de asistencia de AVRIL y por causa de enfermedad o accidente, constatado por el Departamento Médico, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, AVRIL organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el país de residenc ia habitual, por el medio que considere más adecuado.
XV - REPATRIACION Y TRASLADO FUNERARIO: En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia del voucher a causa de un evento no excluido en las Condiciones generales y particulares, AVRIL Assistance podrá optar por una de las tres altern ativas siguientes:
1)- AVRIL organizará y sufragará la repatriación de los restos mortales del Beneficiario, tomando a su cargo los gastos de féretro (obligatorio para transportes aéreos), trámites administrativos y transporte de los restos mortales, por el medio que considere más conveniente hasta el país de residencia permanente del fallecido, hasta un tope especificado en las Condiciones Particulares.
2)- AVRIL se hará cargo de los gastos de incineración y traslado de cenizas por el medio que considere más conveniente hasta el p aís de residencia permanente del fallecido, hasta el tope especificado en el producto contratado.
Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán a cargo de AVRIL.
3)- AVRIL organizará y se hará cargo de los gastos de transporte de los restos mortales hasta la funeraria designada por los familiares del Titular o bien hasta el domicilio fijado como permanente.
Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán a cargo de AVRIL.
XVI - REGRESO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y/O FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO: Si el Titular
se viere obligado a retornar al país de origen del viaje o al lugar de residencia (siempre que el viaje tenga como destino de regreso el mismo país de residencia) por enfermedad grave, accidente y/o fallecimiento de un familiar directo, Padre, Madre, Cónyuge, Hijo o Hermano allí residente, XXXXX tomará a su cargo, si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, la diferen cia del costo de pasaje aéreo de regreso del Beneficiario, o en su defecto el costo de un nuevo pasaje en clase económica desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el país de origen del viaje. Son requisitos para obtener el reintegro: Acreditar con certificado médico la ocurrencia del accidente o enfermedad, así como la recomendación médica de adelantar el regreso al lugar de residencia del Titular; o al lugar de emisión de la tarjeta. Si se tratara del fallecimiento del cónyuge o familiar del Titular, deberá acreditarse el vínculo que se trate con las correspondientes actas, ya sea de matrimonio o nacimiento; y la partida de defunción.
El boleto original debe ser ida y vuelta; y expedido con fecha fija. - Acreditar la diferencia abonada a la aerolínea. - Atención: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que comporte la no utilización del billete de transporte inicialmente previsto por el Beneficiario, AVRIL recuperará siempre dicho billete de transporte y sufragará solo la diferencia eventualmente existente entre él y el que imponga la prestación de Asistencia.
XVII - REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO: En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un Beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, XXXXX tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el país de origen del viaje. Esta solicitud de Asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en las oficinas de AVRIL del original de la denuncia policial corre spondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. Ver otra forma de comunicación fehaciente del hecho. Por ejemplo, que remita por fax y luego acredite original.
XVIII - VIAJE DE REGRESO POR ENFERMEDAD DEL TITULAR: a) AVRIL se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del Titular, cuando éste sea de ida y vuelta y de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del Titular, habiendo sido asistido por AVRIL y con autorización de la Central de Asistencias correspondiente. b) Xxx perjuicio de lo mencionado en el apartado a) anterior, si el Titular de un voucher de asistencia en Cruceros no pudiera continuar el itinerario previsto por razones de enfermedad o accidente, AVRIL tomará a su cargo el costo de un pasaje de regreso al puerto de embarque o bien al próximo puerto previsto (por el medio que resultare más apropiado). Para la procedencia de este beneficio será necesario que la Central de Asistencias haya estado involucrada en la coordinación de la asistencia desde un primer momento y que exista solicitud específica y certificada por el medico tratante.
Tanto para a) como para b) precedentes quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en las “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales. Las circunstancias que den lugar a este beneficio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de AVRIL. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
XIX - GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO: Si el vuelo del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente para él y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, AVRIL reintegrará hasta el tope de cobertura convenido o establecido en las condiciones particulares de su voucher contratado, por gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizados durante la demora y contra presentación de sus comprobantes originales, acompañados de un certificado de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo del Beneficiario. Para percibir este reembolso, el Beneficiario deberá haber contactado previamente la Central de Asistencias de AVRIL dentro de las 24 hs de haber ocurrido el incidente. Este servicio no se brindará en la ciudad de inicio ni destino final del viaje del Beneficiario. Sólo se prestará en una ciudad de tránsito y nunca si el Titular viajara con un billete sujeto a disponibilidad. No obstante, si la permanencia en una ciudad de conexión provocada por la demora o cancelación del vuelo o riginal, fuera superior a 6 horas también aplicará la presente prestación.
XX - GASTOS DE CANCELACION DE VIAJES: A) AVRIL sufragará, los gastos de cancelación de un viaje abonados por el Beneficiario y el monto correspondiente a los tickets aéreos sin cambio de fecha ni devolución, siempre que el Beneficiario haya cancelado su viaje por justa causa y haya adquirido su Voucher con al menos quince (15) días de anticipación a su partida, y dicha adquisición sea en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente a la compra o primer pago de su viaje a la agencia, aerolínea o naviera, involucrando a uno o varios prestadores (Billete aéreo / Hotel / Cabaña o inmueble de alquiler vacacional / Cruceros) y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado. XXXXX pedirá al Beneficiario al momento de autorizar el reintegro de gastos, los comprobantes de venta de los prestadores del viaje. Se deducirá de la indemnización cualquier reintegro que el Beneficiario poseedor de un voucher haya recibido de cualquiera de los prestadores por razón de ese mismo evento. El reintegro máximo se limita al tope de cobertura contratada para este rubro. El Beneficiario deberá presentar los comprobantes de venta de los prestadores del viaje y una declaración jurada de que: 1). no recibió ningún otro reintegro; o 2). Detallando los reintegros recibidos.
Los gastos de cancelación de viajes solo serán válidos si los mismos ocurren hasta 24 hs antes de inicio de viaje o vigencia de la tarjeta de AVRIL Assistance, lo que ocurra primero.
El Beneficiario deberá además presentar un certificado de las compañías prestadoras indicando que no recibió ningún reintegro, o indicando la penalidad aplicada, o acreditando el reintegro recibido. - Carta de Penalidades- Son justas causas para acceder a los gastos de anulación de viaje contratado:
1. Fallecimiento del Beneficiario o familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano
2. Accidente grave del Beneficiario o familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Xxxx, Xxxxxxx, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que implique hospitalización, y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha consignada en la Tarjeta contratada. Este Beneficio aplica si el evento y/o el alta médica ocurren dentro de los 15 días (corridos) anteriores al inicio del voucher y/o del viaje lo que suceda primero.
3. Enfermedad grave del Beneficiario o familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Xxxx, Xxxxxxx, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que implique hospitalización, y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha consignada en la Tarjeta contratada. Este Beneficio aplica si el evento y/o el alta médica ocurren dentro de los 15 días (corridos) anteriores al inicio del voucher y/o del viaje lo que suceda primero.
4. Citación como parte, testigo x xxxxxx de un tribunal.
5. Daños que, por incendio, robo o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales, los hacen inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
6. Cuarentena médica como consecuencia de suceso imprevisto.
7. Convocatoria como miembro xx xxxx electoral en elecciones legislativas y judiciales a nivel nacional o provincial.
8. Entrega en adopción de niño.
9. Citación por trasplante de un órgano o intervención quirúrgica grave del Beneficiario, su cónyuge, o familiar directo en primer grado de consanguinidad.
10. Complicaciones del embarazo hasta la semana 32.
11. Anulación de la boda del Beneficiario que estuviera prevista con anterioridad a la contratación del seguro.
12. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia.
13. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje se viese obligada a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que por tal motivo el Beneficiario deba viajar sólo. Se entiende por acompañante la persona que comparte la misma habitación de hotel o la misma cabina de crucero, o un familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano, también poseedora de una Tarjeta de Asistencia en las mismas condiciones que el anterior.
La vigencia de este derecho, comienza en el momento que el Beneficiario adquiere su Tarjeta de Asistencia, y f inaliza en el momento del inicio del viaje, siempre que los eventos que justifiquen este servicio, ocurran con posterioridad a la contratación del serv icio. El trámite de la presente prestación deberá ser solicitado únicamente por el Beneficiario a las oficinas de AVRIL por teléfono a más tardar 48 horas después que una de las justas causas se presente. XXXXX pedirá al Beneficiario los justificantes legales y/o médicos. El Beneficiario deberá presentar los comprobantes de pagos del Agente de viajes, aerolínea o naviera; por la reserva o depósito dado en el momento de la adquisición del viaje y la notificación de éste indicando la pérdida de dicha reserva o depósito como consecuencia de su anulación.
Las condiciones de venta aplicadas por la agencia de viajes no pueden penalizar financieramente al Beneficiario más que la penalidad aplicable por el prestador directo Crucero, Compañía aérea, Hotel y Operador Mayorista.
AVRIL sufragará, los gastos de cancelación de un viaje abonados por el Beneficiario y el monto correspondiente a los tickets aéreos sin cambio de fecha ni devolución, siempre que el Beneficiario haya adquirido su Voucher con al menos quince (15) días de anticip ación a su partida y el mismo día o con un máximo de 5 días posteriores de haber reservado, señado y/o pagado el programa turístico para su viaje en la agencia de viajes y/o operador turístico, aerolínea o naviera, involucrando a uno o varios prestadores (Billete aéreo/Hotel/Cabaña o inmueble de alquiler vacacional/Cruceros) y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
XXXXX pedirá al Beneficiario al momento de autorizar el reintegro de gastos, los comprobantes de venta de los prestadores del viaje. Se deducirá de la indemnización cualquier reintegro que el Beneficiario del voucher haya recibido de cualquiera de los prestadores por razón de ese mismo evento. El reintegro máximo se limita al tope de cobertura contratada para este rubro /beneficio.
EXCLUSIONES PARTICULARES: XXXXX queda eximida de abonar resarcimiento por cancelaciones si las mismas se produjesen como consecuencia de:
1- Eventos no denunciados dentro de las 48 HS hábiles de ocurrido el evento que motivó la cancelación.
2- No corresponderá indemnización por seguro de cancelación para personas de hasta 74 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje.
3- Uso de alcohol o alcoholismo, uso de drogas o drogadicción, utilización de medicamentos sin prescripción médica.
4- Tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones o heridas auto infligidas o cualquier intento de ello
5- Tampoco se reconocerá el beneficio cuando el motivo de la cancelación sea la no prestación del servicio contratado por causa de fuerza mayor o catástrofes climáticas.
6- Enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia o criminales del Titular, sean en forma directa o indirecta; tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de las facultades mentales o no y sus consecuencias; del suicidio del Titular
7- Imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, del titular o su grupo familiar directo contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
8- Accidentes, enfermedades y todo hecho producido por actos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa; guerra civil o internacional declarada o no; rebelión; sedición; motín; tumulto popular; invasión; hostilidades (guerra declarada o no); r evolución; insurrección militar o usurpación del poder, inclusive alistarse en el servicio militar con cualquier fuerza armada de cualquier país u
organismo internacional; vandalismo; guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización: física, química o biológica; movilizaciones de carácter político o gremial: huelgas; lock out; secuestros; duelo; riña
9- Quiebra de Compañías Prestadoras de Servicios
10- Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del voucher y/o del viaje, conocidas o no por el Beneficiario, así como sus agudizaciones y consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje); salvo los productos que contemplen esta prestación.
IMPORTANTE: MONTO MAXIMO DE SEGURO DE CANCELACION POR EVENTO MÚLTIPLE. La suma asegurada es por Titular. No
obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la Responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto de USD 6.000 como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efect uada a prorrata de la responsabilidad máxima definida. La pretensión solicitada deberá efectuarse dentro de los 120 días de ocurrido el evento.
XXI - SEGURO DE INTERRUPCION DE VIAJE: Cuando el titular haya tenido que interrumpir el viaje y regresar al país de origen por las causales indicadas más adelante. Para la procedencia de este beneficio será necesario que la Central de Asistencias haya estado involucrada en la coordinación de la asistencia desde un primer momento y que exista solicitud específica y certificada por el médico tratante. Son justas causas para acceder a los gastos de interrupción de viaje contratado:
1- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Beneficiario o familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Xxxxxxx, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que implique hospitalización, y que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL, imposibilite al Beneficiario para continuar el viaje en la fecha consignada.
2- Citación como parte, testigo x xxxxxx de un tribunal.
3- Daños que, por incendio, robo o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual, los hacen inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
4- Convocatoria como miembro xx xxxx electoral en elecciones legislativas y judiciales a nivel nacional o provincial. 5- Entrega en adopción de niño.
6- Citación por trasplante de un órgano o intervención quirúrgica grave del Beneficiario, su cónyuge, o familiar directo en primer grado de consanguinidad.
7- Complicaciones del embarazo hasta la semana 26 y con un límite de edad hasta 40 años.
8- Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje se viese obligada a interrumpir el viaje por alguna de las x xxxxx enumeradas anteriormente. Se entiende por acompañante la persona que comparte la misma habitación de hotel o la misma cabina de crucero, o un familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano, también poseedora de una Tarjeta de Asistencia en las mismas condiciones que el anterior.
La vigencia de este derecho comienza en el momento que el Beneficiario adquiere su Tarjeta de Asistencia, y finaliza en el momento de finalización del voucher contratado, siempre que los eventos que justifiquen este servicio, ocurran durante el viaje. El trámite de la presente prestación deberá ser solicitado únicamente por el Beneficiario a las oficinas de AVRIL por teléfono de forma inmediata (dentro de las 24 horas de haber ocurrido el evento). XXXXX pedirá al Beneficiario los justificantes legales y/o médicas. El Beneficiario deberá presentar los comprobantes del pago a la Agencia de viajes, aerolínea o naviera, obtenidos al momento de su reserva de viaje y las diferenc ias producidas a consecuencia de su interrupción.
Las condiciones de venta aplicadas por la agencia de viaje no pueden penalizar financieramente al Beneficiario más que la penalidad aplicable por el prestador directo Crucero, Compañía aérea, Hotel y Operador Mayorista.
EXCLUSIONES PARTICULARES.
XXXXX queda eximida de abonar resarcimiento por interrupción de viaje si las mismas se produjesen como consecuencia de:
1- Eventos no denunciados dentro de las 24 horas hábiles de ocurrido el evento que motivó la interrupción. 2- No corresponderá indemnización por interrupción de viaje sin justa causa.
3- No corresponderá indemnización por interrupción de viaje para personas de 74 o más años de edad a la fecha de contratación de l viaje.
4- Uso de alcohol o alcoholismo, uso de drogas o drogadicción, utilización de medicamentos sin prescripción médica. 5- Tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones o heridas auto infligidas o cualquier intento de ello.
6- Tampoco se reconocerá el beneficio cuando el motivo de la interrupción sea por causa de fuerza mayor o catástrofes climáticas.
7- Enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia o criminales del Titular, sean en forma directa o indirecta; tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de las facultades mentales o no y sus consecuencias; del suicidio del Titular
8- Imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, del titular o su grupo familiar directo contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
9- Accidentes, enfermedades y todo hecho producido por actos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa; guerra civil o internacional declarada o no; rebelión; sedición; motín; tumulto popular; invasión; hostilidades (guerra declarada o no); revolución; insurrección militar o usurpación del poder, inclusive alistarse en el servicio militar con cualquier fuerza armada de cualquier país u organismo internacional; vandalismo; guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización: física, química o biológica; movilizaciones de carácter político o gremial: huelgas; lock out; secuestros; duelo; riña
10- Quiebra de Compañías Prestadoras de Servicios
11- Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del voucher y/o del viaje, conocidas o no por el Beneficiario, así como sus agudizaciones y consecuencias.
IMPORTANTE: MONTO MAXIMO DE INTERRUPCION POR EVENTO MÚLTIPLE. La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la Respons abilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto de USD 6.000 como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida. La pretensión solicitada deberá efectuarse dentro de los 120 días de ocurrido el evento.
XXIII - SUSTITUCION DE EJECUTIVOS: En caso de que el Beneficiario se encontrare en viaje de negocios y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, XXXXX se hará cargo del pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como sustituto
XXIV - TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES: AVRIL transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas Condiciones Generales y Particulares.
XXV - LOCALIZACION Y ASISTENCIA EN CASO DE EXTRAVIO DE DOCUMENTOS Y/O BILLETES AEREOS: AVRIL asesorará al
Beneficiario para la denuncia del extravío, hurto o robo de documentos y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Asistencias de AVRIL más próxima.
XXVI - LOCALIZACION Y ASISTENCIA EN LA BUSQUEDA DE EQUIPAJES EXTRAVIADOS: Si durante el transcurso de un viaje, y durante la vigencia de la tarjeta de asistencia, se produjera el extravío del equipaje depositado en la aerolínea, siempre que se trate de una aerolínea regular, AVRIL se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la línea aérea, con el fin de localizar el equipaje extraviado. Para acceder a este beneficio, el Titular deberá comunicarse con la Central de Asistencias desde el aero puerto al cual debió arribar el equipaje y seguir las instrucciones del operador de AVRIL para completar el formulario proporcionado por la aerolínea PIR (Property Irregularity Report).- AVRIL no se compromete a la localización efectiva del equipaje, sino únicamente a la realización de las gestiones comerciales ante la línea aérea para obtener información sobre el destino del equipaje extraviado
XXVII - LINEA DE CONSULTA PRE VIAJE: Hasta las 24 horas anteriores al día de su partida, los Titulares de una Tarjeta de asistencia podrán pedir a la Central de Asistencias de AVRIL, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino.
XXVIII -INDEMNIZACION POR EXTRAVIO DE EQUIPAJE EN LINEA AEREA REGULAR (COMPLEMENTARIA): Pérdida total y
definitiva del equipaje. La indemnización se refiere exclusivamente a equipaje despachado en bodega de aeronave, en vuelo comercial sujeto a la reglamentación de la IATA. La suma de la indemnización de la compañía aérea y de la compensación de AVRIL no podrá superar de ninguna manera el tope económico indicado en las Condiciones Particulares del producto adquirido.
Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
1- Que AVRIL haya sido notificado del hecho por el Beneficiario en un período inferior a 24 horas de sucedida la pérdida. 2- Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional o doméstico de conexión.
3- Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en bodega.
4- Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado al personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje.
5- Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al Beneficiario la indemnización prevista por ella.
6- El tope máximo de la indemnización complementaria será abonado siempre que el pesaje del equipaje despachado, conforme lo informado por la compañía aérea, no supere los 30 kg y a razón de 40 USD por kg.
7- En caso que la línea aérea le ofreciere al Beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, AVRIL procederá a pagar la compensación económica por extravío de
equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.
8- El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por pérdida de equipaje en los términos y condiciones descriptas en las Condiciones Particulares, sin importar la cantidad de pérdidas de equipaje que pudieran ocurrir durante la vigencia de su voucher y hasta el tope indicado en su voucher.
9- La suma de las indemnizaciones de la compañía aérea y de la compensación de AVRIL no podrá superar de ninguna manera el tope económico indicado en las Condiciones Particulares del producto adquirido.
EXCLUSIONES PARTICULARES: No cubre compensación por pérdida de equipaje en línea aérea regular, en caso que:
A. El Beneficiario es un operador o miembro de la Tripulación en el medio de transporte que dio origen al acontecimiento.
B. La retención o aprehensión por parte de aduanas u otras autoridades gubernamentales.
C. Los daños a equipajes y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán lugar a compensación ni indemnización alguna. En caso de extravío de equipaje, siga estas instrucciones:
Inmediatamente constatada la falta de equipaje, diríjase a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes, solicite y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report.)
Antes de abandonar el Aeropuerto, comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencias de AVRIL, a efectos de notificar el extravío de su equipaje. Al regresar al país de origen del viaje:
Presentar a las oficinas de AVRIL la siguiente documentación: Formulario P.I.R. / Documento o Pasaporte / Tarjeta de Asistencia y copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea / Pasaje/s aéreo/s.
XXIX - REEMBOLSO DE GASTOS POR LA DEMORA EN LA DEVOLUCION DEL EQUIPAJE: AVRIL reintegrará al
Beneficiario, ante la presentación de comprobantes originales con el detalle y costo por cada uno de los productos adquiridos en la compra, por gastos ocasionados por la adquisición de artículos de primera necesidad a partir de las 6 horas y en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje, y luego del momento de que la Central de Asistencias de AVRIL reciba la notificación de la falta de entrega de dicho equipaje hasta el monto máximo especificado en las Garantías o Condiciones Particulares del producto contratado.
Son requisitos para obtener los reintegros: Haber llamado a la Central de Asistencias de AVRIL solicitando la autorización pe rtinente para realizar los gastos de primera necesidad, haber informado a la aerolínea en el aeropuerto de la pérdida del equipaje, completado el PIR (Property Irregularity Report); el Beneficiario deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos de 36 horas. - Si el Titular no cumpliera con alguno de los requisitos mencionados, AVRIL se reserva el derecho de negar el beneficio.- Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en el vuelo de regreso al país de origen del viaje y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensación alguna. Es requisito que el Titular presente en AVRIL el/los comprobante/s original/les de los gastos cuyo reintegro gestiona. - AVRIL se reserva el derecho de negar los reintegros de los gastos cuando éstos no guarden relación con el concepto “artículos de primera necesidad” interpretándose que quedan excluidos los elementos costosos o de lujo. El Beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por la demora en la devolución del equipaje en los términos y condiciones descriptas en las Condiciones Particulares, sin importar la cantidad de pérdidas de equipaje que pudieran ocurrir durante la vigencia de su voucher y hasta el tope indicado en su voucher
XXX - TRANSFERENCIA DE FONDOS Y FIANZA PENAL: Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito en la oficina de AVRIL, ésta gestionará la entrega al Beneficiario en el país donde se encuentre de cantidades de dinero hasta el límite especificado en estas Condiciones Generales y Particulares. Esta cobertura será aplicada una sola vez, cualquiera que sea el período de validez de la Tarjeta de Asistencia. Si el Beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un accidente xx xxxxxxxx, XXXXX gestionará el envío de las cantidades de dinero especificadas en estas Condiciones Generales y Particulares para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de AVRIL, por cuenta del Beneficiario.
La gestión de XXXXX se limita únicamente a la transferencia del dinero por giro postal u otros medios de transferencia de din ero. XXXXX no cubre el pago de las sumas de dinero solicitadas o el pago de la fianza. La asistencia se limita únicamente a la transferencia de fondos.
Este beneficio queda supeditado a posibles restricciones legales aplicables a transferencias y/o giros monetarios tanto del país emisor como del país receptor.
XXXI - ASISTENCIA LEGAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO: Si durante el transcurso de un viaje y durante la vigencia de la tarjeta de asistencia, el Titular sufriera un accidente automovilístico por el que requiera el asesoramiento de un abogado para afrontar su defensa civil o criminal; deberá dar aviso a la Central de Asistencias de AVRIL dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a fin de que el operador de AVRIL le recomiende un abogado en el lugar donde se encuentra el Titular.-
En el caso que, por la urgencia del caso, el Beneficiario haya requerido la ayuda profesional letrada en el lugar del hecho A VRIL reintegrará al Titular el monto de los honorarios abonados, hasta el tope máximo según producto contratado. - Para ello el Beneficiario deberá presentar en AVRIL la factura emitida por el abogado patrocinante.
Para el caso en que el Titular acepte el profesional recomendado por la Central de Asistencias, la responsabilidad que AVRIL asume es de medios, y no de resultados; sin garantizar el éxito de la defensa del Titular. -
XXXXX asumirá los gastos que ocasione la defensa civil o penal del Beneficiario, con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito. XXXXX se hará cargo de los honorarios del abogado hasta los topes indicados en la cobertura del producto contratado.
XXXII - ENFERMEDAD CRONICA O PREEXISTENTE: AVRIL cubrirá enfermedades Preexistentes con el límite máximo global indicado en el Cuadro de Coberturas a tal efecto, sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país o ciudad de origen. La cobertura consistirá exclusivamente en la resolución del cuadro agudo, estando expresamente excluido cualquier tipo de tratamiento, cuyo fin sea el diagnóstico, investigación, tratamiento para mejora parcial o definitiva de la enfermedad o padecimiento. No estarán cubiertas la investigación diagnóstica de enfermedades iniciadas en el país o ciudad de origen como objetivo exclusivo de la consulta, y sin mediar reagudización de la enfermedad, ni tampoco tratamientos en el exterior o fuera de la ciudad de origen. Para recibir cobertura en estos casos, se deja constancia que la dolencia, malestar, enfermedad, lesión o condición preexistente al Viaje debe encontrarse al momento del inicio del mismo, en situación de estabilidad médica, sin haber recibido intervenciones médicas, diagnósticas o terapéuticas durante el perí odo previo de 120 días. Tampoco encontrarse bajo un nuevo y reciente plan de tratamiento o intervenciones terapéuticas que aún no haya adquirido estabilidad por su respuesta favorable. Tampoco se brindará asistencia a viajeros que se encuentren al momento del viaje bajo tratamiento con drogas inmunosupresoras, citostáticos, terapias radiantes. Los pacientes hemofílicos, y/o en diálisis crónica no tendrán cobertura de ningún tipo de dolencia, malestar, enfermedad, lesión, esté la misma relacionada o no con la patología de base.
Los gastos serán imputados a cuenta límite de Gastos de asistencia médica por accidente o enfermedad (1 y 2)
XXXIII - FRANQUICIA O DEDUCIBLE (USD): En caso de tener una franquicia deducible en su producto, el Beneficiario asumirá a su costo el monto de la franquicia o deducible (suma que el Titular debe abonar en caso que requiera asistencia cuando el plan así lo especifique). En caso de utilizar una segunda vez los servicios de asistencia AVRIL por un hecho sin ninguna relación al primero, el Beneficiario deberá asumir a su costo el monto de una nueva franquicia o deducible al momento de ser atendido.
XXXIV - PRODUCTOS ANUALES Y LARGA ESTADIA (MAS DE TRES (3) MESES): Los productos Anuales tienen una vigencia de 365 días en total. El Beneficiario no podrá permanecer, según lo indicado en las Condiciones Particulares del producto que haya adquirido, más de 90, 60, o 30 días en el exterior por viaje, salvo productos especiales para larga estadía. Pasado este período, el Beneficiario perderá todo beneficio de los servicios de asistencia contratados mientras esté en ese viaje. La Central de Asistencias de AVRIL le pedirá al momento de atenderlo la copia de su pasaporte, demostrando la fecha de salida de su país de residencia habitual o la fecha de entrada al país donde solicita asistencia. Las tarjetas de asistencia de planes Larga Estadía especiales admiten permanenc ia de hasta 365 días en el exterior.
XXXV - REGRESO ANTICIPADO EN CASO DE DEPORTACION: En caso que el Beneficiario sea deportado del país al cual viaja, durante el período de vigencia de la tarjeta de asistencia, AVRIL le entregará a solicitud de las autoridades, el pasaje aére o de regreso en clase económica. El Beneficiario deberá entregar a XXXXX, debidamente endosados el/los billete/s de pasaje que posea para su regreso sin compensación alguna. Será condición haber ingresado al destino, luego de haber sido aceptado por migraciones del país al cual viaja.
EXCLUSIONES PARTICULARES:
1 - Delitos de conducta inmoral contra la propiedad:
Extorsionar, hurtar, robar, transportar con conocimiento mercancía robada o aceptarla.
También defraudar mediante representación falsa. Alterar un documento con el objeto de lograr que otra persona, la víctima, entregue un título o escritura de propiedad.
Destruir maliciosamente propiedad pública o privada, provocar un incendio o realizar una falsificación con el fin de cometer un delito contra la propiedad. Así como desfalcar, malversar fondos o chantajear.
2 - Delitos de conducta inmoral contra la Autoridad:
Evadir a sabiendas el pago de impuestos, esconder con conocimiento a un fugitivo de la justicia, falsificar dinero o cometer perjurio. Obtener dinero u otra cosa de valor mediante un fraude cometido por medio del sistema de Correos o cometer cohecho, es decir, un soborno en el que la persona que pide o recibe dinero u otra clase de beneficio es un funcionario público o un miembro de la Autorida d.
3 - Delitos de conducta inmoral contra las personas:
Abandonar voluntariamente a un niño, cuando como resultado el menor quede en situación de pobreza o contribuir a que el menor cometa un delito. Participar en un tumulto en el que se produzca una alteración del orden público o agredir a otra persona o bien con un arma peligrosa o bien con la intención de robar, asesinar, violar o causar lesiones.
Cometer asesinato, secuestro, homicidio voluntario e incluso involuntario, cuando el autor haya sido manifiestamente imprudente, excepto en los casos de accidentes de tráfico que no se consideran como una falta moral.
4 - Delitos contra la libertad y la moral sexual:
Xxxxxxx, o estar casado con más de una persona al mismo tiempo, incesto y estupro, entendido como una relación sexual de un adulto con un menor de edad que ya ha alcanzado la adolescencia, aunque dicha relación sea consentida por el menor. Asimismo, también se excluyen, la violación, la prostitución y el fraude de paternidad, es decir, que una mujer declare que un determinado hombre es el padr e biológico de un niño a sabiendas de que el
verdadero padre es otro, generalmente por interés económico.
Indecencia ultrajante, que son los actos de naturaleza sexual en los que no hay tocamiento con la víctima, como por ejemplo exposición en público y ante otra persona de las partes íntimas. Y también los actos lujuriosos y obscenos inapropiados, como mantener relaciones íntimas en público.
XXXVI - SERVICIO DE CONCIERGE: Durante la vigencia del voucher, el Titulares podrá pedir a la Central de Asistencias de AVRIL, informaciones de eventos y actividades recreativas concernientes al país de destino.
XXXVII - REEMPLAZO DE COMPUTADORA PERSONAL: En caso que el Beneficiario se viera afectado por el robo o extravío de su notebook durante el viaje, este tendrá derecho al reembolso de gastos en que haya incurrido en concepto de gastos de alquiler de un equipo de computación portátil de características similares al implicado en el siniestro (hasta un tope de USD 200 de acuerdo al producto contratado), siempre y cuando la notebook haya sido debidamente declarada en la aduana a la salida del país de residencia habitual del titular y al ingreso del país de destino de viaje. Para hacer efectivo el reintegro es condición indispensable la presentación de toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento: declaración de aduana, denuncia policial, comprobante de alquiler y que los mismos se encu entren comprendidos dentro de la vigencia y condiciones particulares del voucher.
XXXVIII - INDEMNIZACION POR ROTURA DE EQUIPAJE: Si las maletas del Beneficiario sufriesen algún tipo de daño o rotura que deje expuestos los elementos que se encuentran en su interior, así como la violación de sus cerraduras con los mismos efectos, AVRIL otorgará al Beneficiario la suma indicada según Condiciones Particulares del producto contratado en concepto de compensación.
Para hacer efectivo este beneficio debe verificarse que la rotura haya ocurrido entre el momento en que el equipaje fue embarcado y el momento en que deba ser entregado al Beneficiario al desembarcar, debe haber sido informado a Central de Asistencias de A VRIL dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro y el Beneficiario deberá presentar a AVRIL el comprobante de denuncia otorgado por la naviera y/o compañía aérea.
XXXIX - COMPRA PROTEGIDA: El titular de una tarjeta de AVRIL está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto AVRIL adquirido indica esta cobertura.
1- PERSONAS ASEGURADAS: El titular de una tarjeta AVRIL está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto AVRIL adquirido indica esta cobertura
2- BIENES ASEGURADOS: Sera considerado bien asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, con las excepciones detalladas en la cláusula d.
3- RIESGO ASEGURADO: Robo o daños materiales accidentales ocasionados a los bienes Asegurados, que hayan sido adquiridos durante la vigencia del voucher de AVRIL y siempre que el titular se encuentre en viaje, y hayan sido abonados con tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante la vigencia del voucher contratado.
4- EXCLUSIONES: No serán indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo o daño producido como consecuencia de:
a) Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos. b) Uso normal y desgaste natural
c) contaminación radioactiva
d) Daños provenientes de vicios propios del bien asegurado
e) Inundación o terremoto
f) No serán considerados como bienes asegurados, en ningún caso: el dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viajes, billetes y pasajes, los animales y plantas naturales, las joyas, alhajas, piedras preciosas, relojes en equipaje, a menos que sean llevados consigo por el titular y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de sus acompañantes, previamente conocidos por aquel. Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean despachados en vuelos internaci onales. Tampoco serán indemnizados bajo las garantías de las presentes condiciones los reclamos formulados a consecuencia de: daños materiales directos causados a los bienes asegurados por culpa grave o dolo del titular, daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente. El hurto, perdida y /o extravió de los bienes. Es obligación del asegurado presentar la factura detallada del c omercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante 1 solo cupón de compra. No quedan amparadas por la cobertura las compras efectuadas mediante extorsión y / o cualquier otro vicio de la voluntad y o consentimiento del titular. No se encuentran amparados los vicios propios de los productos que deriven de una defectuosa fabricación o que generan la responsabilidad de garantía de fabricante y o vendedor.
5- VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA: La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del titular, ni dentro del país de emisión del voucher contratado, ni dentro del país donde se encuentre el titular en el momento de adquirir la misma, para los servicios adquiridos con validez internacional. En el caso de productos nacionales la validez se brindará dentro del país de residencia del titular, en el caso de receptivos la validez se brindará dentro del país de emisión del voucher contratado.
6- SUMA ASEGURADA: La indemnización a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de reposición o reparación del bien asegurado y hasta el tope máximo indicado en su voucher. El Asegurado comunicará a AVRIL el acaecimiento del siniestro dentro de las 48 horas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Además, el Asegurado está obligado a suministrarle a AVRIL, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. XXXXX puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Asegurado.
7- INDEMNIZACION:
a) La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposición del Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo.
b) La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparación de éstos y como máximo al precio de compra del Bien Asegurado.
c) Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables
d) Individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable.
e) La presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular.
f) El Titular deberá comunicar a AVRIL a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos días (48 horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño.
g) Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta AVRIL del Titular.
Documentación Necesaria:
EN CASO DE ROBO: Denuncia Policial original, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher AVRIL con la constancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra.
EN CASO DE DAÑO: Presupuesto de reparación, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher AVRIL con la constancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra.
NOTA: En caso de daño material sufrido por los Bienes Asegurados, el Asegurador queda facultado para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lugar que le indique, para la verificación y valoración del daño. Los gastos de envío, siempre que n o sean desproporcionados al valor de los bienes Asegurados, serán por cuenta del Titular.
IMPORTANTE :
Los seguros indicados están amparados por pólizas contratadas con Compañías de Seguros locales.
XL - PRACTICA DEPORTIVA AMATEUR: Cuando el titular haya contratado cualquier producto de asistencia al viajero de AVRIL , tendrá incluido el servicio “Práctica de deportes Amateur” el mismo se regirá por las siguientes condiciones:
1) AVRIL contempla las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con carácter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo, pero no limitando a: rugby, fútbol, Ski, hockey, tenis, natación, polo, ski acuático, wave runner, moto de nieve, cuadriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladeltismo, surf, windsurf, etc.
2) Los gastos en este beneficio serán imputados a cuenta del Límite de Gastos por Practicas de Deportes Amateur de acuerdo al Producto adquirido.
3) Se deja expresamente aclarado que este beneficio es válido única y exclusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningún efecto para la práctica profesional de los mismos.
4) Asimismo, se deja explícitamente aclarado que este beneficio no alcanza la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escalamiento de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores, espeleología, aviación deportiva, artes marciales y/o bungee jumping.
5) El presente beneficio “práctica de deportes amateur” implica por parte del titular el conocimiento y la aceptación de los términos y exclusiones del servicio estipulado en las presentes condiciones generales y particulares, así como xxx xxxx de gastos estipulado para el mismo en su voucher.
XLI - SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO: Este seguro está incluido en algunos productos de AVRIL. Verifique en las condiciones particulares de su voucher las características del producto contratado. Si en su voucher no figura este ítem, es porque el producto contratado no dispone de este servicio.
Cubre el fallecimiento accidental de la Persona Xxxxxxxxx mientras se encuentre realizando un viaje como pasajero en un medio de transporte público de personas siempre y cuando haya abonado el pasaje correspondiente y se encuentre debidamente habilitado por la autoridad de contralor interviniente. En el caso de los vuelos aéreos los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos: la Persona asegurada deberá viajar como pasajero abonando su pasaje en una aeronave de alas fijas que pertenezca y sea operada por una aerolínea o compañía autorizada a fletar aviones, en ambos casos licenciadas para proveer el transporte regular de pasajeros.
EXCLUSIONES APLICABLES A MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO:
1) Los accidentes que la Persona Asegurada o los Beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o la Persona Asegurada la sufra en empresa criminal.
2) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico (hecho funesto y grave).
LIMITES Y CONDICIONES EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO:
1) Hasta un tope de USD 60.000 de acuerdo al Producto contratado.
2) Seguro valido solo para pasajeros de hasta 69 años.
IMPORTANTE: Los seguros indicados están amparados por pólizas contratadas con Compañía de seguros Locales, cuyos datos y número de póliza están a disposición en las oficinas comerciales de AVRIL.
XLII - RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y BIENES MATERIALES: Este Beneficio está incluido en algunos productos de AVRIL. Verifique en las condiciones particulares de su voucher las características del producto contratado. Si en su voucher no figura este ítem, es porque el producto contratado no dispone de este servicio.
El presente beneficio se extiende a cubrir hasta el límite de la suma asegurada, la Responsabilidad Civil del titular de la t arjeta por daños personales y/o materiales causados a Terceros y bienes materiales, como consecuencia directa de un accidente, siempre y cuando el mismo no sea parte de una exclusión de servicio mencionada en estas Condiciones Generales en la cláusula M. El límite nominal de los montos máximos a asumir pactado para esta cobertura se encuentra en las Condiciones Particulares de nuestros productos.
M.- EXCLUSIONES GENERALES Y RIESGOS EXCLUIDOS: Queda excluida toda asistencia a cargo de AVRIL en caso de:
1. Prestaciones no incluidas expresamente y prestaciones no incluidas en la cobertura contratada. -
2. Omisión por parte del Beneficiario de alguno de los requisitos exigidos en estas Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
3. Aviso a la Central de Asistencias de AVRIL luego de las 24 horas. de iniciado el caso fortuito o de fuerza mayor que impidió solicitar el servicio al momento de producirse el evento. -
4. Asistencias no informadas a la Central de Asistencias de AVRIL. –
5. Asistencias no autorizadas por la Central de Asistencias de AVRIL. -
6. Viajes fuera del país de residencia, con el propósito de establecerse de manera temporal o definitiva en el país de destino; o cuando el Beneficiario incumpla las leyes de migraciones del país en que se encuentre. -
7. Cumplimiento del servicio militar. -
8. La información falsa proporcionada a la Central de Asistencias o representantes de AVRIL. –
9. Toda asistencia solicitada a una distancia menor a 100km del domicilio del Beneficiario. -
10. Toda asistencia solicitada dentro del territorio argentino para los productos contratados que excluyen expresamente éste territorio, según punto E – Validez Geográfica, de éstas Condiciones generales y particulares.
11. Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del voucher y/o del viaje, conocidas o no por el Beneficiario, así como sus agudizaciones y consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje); salvo los productos que contemplen esta prestación y hasta el monto expresado en el mismo. -
12. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de tratamientos efectuados por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de la Central de Asistencias de AVRIL.
13. Tratamientos homeopáticos, de acupuntura, kinesioterapia, kinesiología, fisioterapia, curas termales, podología. Y tratamientos que impliquen la utilización de métodos no convencionales.
14. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de actuaciones delictivas o contravencionales del Beneficiario, directa o indirectamente
15. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, bebidas alcohólicas o por la utilización de medicamentos, sin orden médica.
16. Gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis u ortesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos, anteojos, marcapasos, sten, ortopedia y/o osteosíntesis y así como también los gastos para su colocación.
17. Eventos ocurridos como consecuentes de la práctica de deportes peligrosos (excluidos en todos los productos), incluyendo, pero no limitado a: deportes de lucha, deportes aeronáuticos, deportes de montaña, deportes extremos, deportes de motor, boxeo, polocrosse, salto en ski, aladeltismo, vuelo en cualquier aparato o nave que no sea de línea comercial, paracaidismo, parapente, ski fuera de pistas reglamentarias, jet ski, ski acuático, bungee jumping, kite surf, alpinismo.
18. El diagnóstico, control, seguimiento y tratamiento de embarazos; los partos; los abortos y sus consecuencias, a menos que sean relacionadas con controles de emergencia, ecografías y partos de emergencia, en ningún caso posterior a la semana 26 y como l ímite máximo 40 años de edad. Se cubrirá dentro de esta prestación los abortos naturales o accidentales.
19. Todo tipo de enfermedad mental, disturbios y tratamientos emocionales psicológicos de cualquier naturaleza.
20. Controles de tensión arterial.
21. Síndrome de inmune deficiencia adquirida, SIDA o HIV en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas, y/ o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de la Central de Asistencias. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad que ya esté padeciendo, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, AVRIL quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin, AV RIL se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
22. Eventos como consecuencia de desencadenamiento de fuerzas naturales, radiación nuclear y radioactividad, así como cualquier otro fenómeno con carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacion al o catástrofe incluyendo, pero no limitando huracanes, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas.
23. El suicidio, intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del Beneficiario y/o su familia, así como cualquier acto e incluso accidente donde se ponga de manifiesto la irresponsabilidad o imprudencia por parte del Beneficiario de la tarjeta de asistencia.
24. Cualquier evento sufrido por el Beneficiario y/o lesiones afecciones o enfermedades como consecuencia de actos xx xxxxxx o terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o movimientos populares y de las actividades desplegadas para evitarlas o contenerlas, u otra alteración grave del orden público.
25. Los actos intencionados y de mala fe del Beneficiario Titular o de sus apoderados, y en caso de menores de adulto a su cargo.
26. El cáncer y todos sus tratamientos.
27. Lesiones y/o enfermedades de conductor o pasajero que deriven del uso de cualquier tipo de vehículos incluidos motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, sin casco y sin seguros contratados.
28. Lesiones por participar en apuestas, riñas, peleas o cualquier otro tipo de agresión.
29. Cirugías plásticas y Tratamientos rejuvenecedores o estéticos.
30. Exámenes y/u hospitalizaciones para exámenes, pruebas de esfuerzo y todo tipo de chequeos preventivos. Siempre que los mismos no sean previamente autorizados por la Central de Asistencias de AVRIL. -
31. Cualquier tipo de hernias y sus consecuencias.
32. Secuestro o su intento.
33. Riesgos provenientes de situaciones que no se incluyen en el concepto de accidente personal, tal como las lesiones por consecuencia, dependientes predispuestas o facilitadas por esfuerzos repetitivos o micro traumas acumulativos, o que tengan relación de causa y efecto con los mismos, así como enfermedades osteomusculares relacionadas al trabajo, lesión por trauma continuado o continuo, etc., o
similares, tanto como sus consecuencias pos-tratamiento inclusive quirúrgicos en cualquier tiempo.
34. Enfermedades endémicas, epidémicas y pandemias.
35. Cualquier evento sufrido por el Beneficiario y/o lesiones, afecciones o enfermedades como consecuencia de su participación en actos criminales.
36. La participación del asegurado en combates, salvo en casos de defensa propia.
37. Todo viaje cuyo propósito sea la atención de la salud, tanto para tratamientos, cirugías y curaciones de cualquier índole. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad que ya esté padeciendo, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, AVRIL quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin, AV RIL se reserva
el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
N.- Subrogación: Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales y Particulares, AVRIL quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan correspon der al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas naturales o jurídicas en virtud del evento que ocasiona la asistencia prestada. Además, el Beneficiario de la tarjeta de asistencia se compromete a abonar en el acto a AVRIL todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el Beneficiario tiene derecho.
Ello hasta la concurrencia de las sumas de dinero a cargo de AVRIL en el caso ocurrido.
Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercidos frente a las siguientes personas:
1) Terceros responsables de un accidente de tránsito.
2) Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución - total o parcial - del precio de pasajes no utilizados, cuando XXXXX haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos. En consecuencia, el Beneficiario cede irrevocablemente a favor de AVRIL los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada. De negarse el Beneficiario a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a AVRIL, ésta última quedará automáticamente relevada de la obligación de abonar los
gastos de asistencia causados.
3) Otras compañías que cubran el mismo riesgo
O.- Responsabilidad: AVRIL no será responsable y no indemnizará al Beneficiario de la tarjeta de asistencia por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por el profesional que prestó al Beneficiario a su solicitud, la asistencia médica, farmacéutica o legal.
XXXXX provee únicamente servicios de asistencia para que terceros profesionales presten los respectivos servicios cuando le son solicitados, pero XXXXX no asume responsabilidad alguna en las circunstancias previstas más arriba.
En estos casos, la persona o personas designadas por AVRIL serán tenidas como agentes del Beneficiario de la tarjeta sin recu rso de naturaleza o circunstancia alguna contra AVRIL en razón de tal designación. La obligación que asume AVRIL es de medios y no de resultado.
P.- Caducidad: Toda reclamación tendiente a hacer efectivas las obligaciones que AVRIL asume a través de las presentes Condiciones Generales y Particulares, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de expiración del plazo de vigencia consignado en la tarjeta respectiva. Transcurrido el plazo indicado, XXXXX no responderá por los derechos no ejercidos dentro del mismo.
Q.- Convenio de Competencia: Queda expresamente convenido entre las partes, en lo relativo a la relación contractual entre el Beneficiario de la tarjeta y AVRIL, que cualquier problema de interpretación sobre los alcances de la misma y/o reclamación judicial, que no puedan ser resueltos en forma amistosa entre las partes, deberán ser sometidos a la jurisdicción de la República Argentina y dentro de e lla será Juez competente el de los Tribunales Ordinarios Civiles de la Capital Federal.
R.- Aceptación del Titular o Beneficiario: Las presentes condiciones generales y particulares junto con la restante documentación que se entrega al Beneficiario conforman el contrato de asistencia al viajero que xxxxxx XXXXX. Estas condiciones son entregadas por XXXXX al Beneficiario al momento de la adquisición del servicio. El titular declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales y Particulares de contratación y dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:
1) El pago de los servicios contratados; o, 2) Mediante el uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados.
S.- Importante: Informamos al Beneficiario de la tarjeta que en algunos países y sobre todo en los Estados Unidos de América, puede surgir el inconveniente que el centro médico o el hospital mande una parte de sus múltiples facturas directamente al domicilio del B eneficiario (en su país de origen) y no a la Central de Asistencias de AVRIL. En caso de que ello ocurra, el Titular deberá informar a la Central de Asistencias de AVRIL, enviando el original de esas facturas por correo DENTRO DE LAS 48 HORAS DE RECEPCIONADA, para que de AVRIL las procese dentro de la gestión de su expediente, siempre y cuando las mismas respondan a servicios autorizados por la Central de Asistencias de AVRIL. Caso contrario AVRIL podrá reservarse el derecho de dar cobertura.
T.- Condiciones Particulares: Los servicios de asistencia al viajero brindados por parte de AVRIL, cuyo enunciado y descripción se encuentran detallados en las presentes Condiciones Generales y Particulares, serán otorgados al Beneficiario hasta los montos máximos indicados en el voucher contratado.
ANEXO SEGUROS
A - SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: La cobertura de accidentes personales ampara el riesgo de muerte, hasta la suma asegurada determinada para cada plan, en el mundo entero, durante las 24 horas, únicamente en Transporte Público de Pasajeros .
B - ASISTENCIA MEDICA: Si una Persona Asegurada sufre una lesión o enfermedad y necesita atención médica fuera de su país de residencia, se indemnizan beneficios por gastos médicos cubiertos según lo establecido en el Plan adquirido.
Esta cobertura indemnizará un beneficio máximo de la suma establecida para cada uno de los planes. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LAS PRESENTES COBERTURAS:
1) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria, que no hayan sido recomendad os, aprobados y certificados como medicamente necesarios por el médico
2) Exámenes físicos, de laboratorio o radiográficos de rutina que no sean medicamente necesarios.
3) Xxxxxxx reparadora, plástica o que no fuera absolutamente esencial y necesaria, excepto como resultado de una lesión del asegurado ocurrida durante el viaje y cubierta por esta póliza.
4) Tratamientos rejuvenecedores o estéticos.
5) Compras de prótesis u órtesis.
6) Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas
7) Asistencia relacionada con pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie
8) Diagnóstico y tratamiento de acné
9) Tabique desviada, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos
10) Trasplante de órganos
11) Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas)
12) Servicios y suministros médicos en el país de residencia del asegurado
13) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad de carácter súbito haya causado el deterioro de la visión o audición
14) Tratamiento proporcionado por un hospital del estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el asegurado, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas o reembolsadas por un tercero
15) Trastornos mentales, nerviosos o emocionales, o curas de sueño
16) Servicios y suministros médicos que hayan sido generados fuera del período de vigencia del viaje 17) Tratamientos odontológicos
18) Compra de medicamentos
C – ODONTOLOGIA: SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LAS PRESENTES COBERTURAS:
1) Cualquier tratamiento rutinario o que no sea medicamente necesario
2) Tratamientos rejuvenecedores, estéticos o de ortodoncia, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos arreglos o ree mplazos de prótesis odontológicas que sean productos de una lesión)
3) Servicios y suministros en el país de residencia del asegurado
4) Tratamiento proporcionado por un hospital del estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el asegurado, v ale decir, cuyas prestaciones son gratuitas o reembolsadas por un tercero
5) Compra de medicamentos
D – MEDICAMENTOS: SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LAS PRESENTES COBERTURAS:
1) Medicamentos que no hayan sido recetados o prescriptos como medicamente necesarios por el medico
2) Compra de prótesis u órtesis
3) Medicamentos adquiridos o requeridos en el país de residencia del asegurado
4) Medicamentos proporcionados por un hospital del estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el asegurado, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas o reembolsadas por un tercero 5) Medicamentos que hayan sido adquiridos o requeridos fuera del período de vigencia del viaje
E - SEGURO DE CANCELACION DE VIAJE: En el caso de la pérdida de gastos y / o alojamiento de viaje pagados por adelantado por el asegurado y para los cuales el asegurado sea legalmente responsable, y que no serán reembolsados por cualquier otra fuente antes de la fecha de inicio del viaje fuera del país de residencia se indemnizará hasta la suma máxima determinada para cada plan.
Este seguro cubre la pérdida relativa a gastos o alojamiento pagados por adelantado por el Asegurado como consecuencia de la cancelación del viaje antes de su comienzo y derivado de lo siguiente:
a) La muerte, lesión o enfermedad grave del Asegurado, compañero de viaje de la persona asegurada, o miembr o de la familia inmediata de la persona asegurada.
a) Esta cobertura es eficaz sólo si se incurre en los gastos de viaje o de alojamiento antes de que el Asegurado tenga conocimie nto de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la cancelación de su / su viaje.
b) Todas las indemnizaciones serán pagadas exceso de la cobertura de seguro de responsabilidad civil de la compañía transportadora.
SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LAS PRESENTES COBERTURAS:
1) Regulaciones gubernamentales o controles, quiebra, liquidación o por defecto de agencias de viajes o cancelación de la empres a transportadora;
2) Las pérdidas cubiertas por cualquier otro seguro existente, programa de gobierno, o aquellos que se pagará o reembolsará por un hotel, agencia de viajes o cualquier otro proveedor de viaje y / o alojamiento;
3) Lesiones o enfermedades causadas por o como consecuencia de los trastornos mentales y nerviosos, incluyendo, pero no limitado a la locura;
4) Cualquier reclamación relacionada con una falta de voluntad para viajar o las circunstancias financieras de la persona asegurada;
5) Suicidio, intento de suicidio o lesiones auto infligidas;
6) Falta de obtención del pasaporte, visa o inmunizaciones requerida antes de la salida;
7) El abuso de alcohol o drogas;
8) Cancelaciones resultantes de una guerra civil o extranjera, motines, movimientos populares, las condiciones pre existentes, cualquier efecto de una fuente de radiactividad, epidemias, contaminación, catástrofes naturales o fenómenos climáticos;
9) Cirugía plástica o cosmética electiva, excepto como resultado de una lesión causada por un accidente cubierto mientras esta póliza está en vigor;
10) Embarazo dentro de los 3 meses de la fecha prevista del nacimiento del bebé;
11) Leyes, reglamentos u órdenes emitidas o hechas por cualquier gobierno o autoridad pública;
12) Persona Asegurada que viaja contra el consejo de un médico;
13) Incumplimiento de cualquier proveedor a) el transporte, o b) como agente de dicho proveedor;
14) Huelgas o conflictos laborales que existían con anterioridad a la fecha en que fue reservado el viaje; 15) Cancelación debido al retiro del servicio, de manera temporal o permanente, de cualquier compañía
transportadora por orden o recomendación de cualquier Autoridad Portuaria o la Agencia de Aviación o cualquier organismo similar en cualquier país;
16) Cualquier condición preexistente de la persona asegurada
F - SEGURO A CAUSA DE EXTRAVIO DE EQUIPAJE: Si el equipaje, tanto despachado como de mano, se extravían o sufren algún daño cuando realiza un vuelo en una compañía aérea regular, estará garantizado en la medida que:
1) El extravío o daño haya ocurrido fuera de Argentina, en vuelos internacionales, incluyendo vuelos internacionales de regreso. Estará cubierto también el extravío en vuelos realizados entre dos ciudades en el exterior, aunque dentro del mismo país;
2) Haya ocurrido la pérdida y/o extravío total de la maleta o volumen, observándose las cláusulas de exclusión de cobertura de póliza;
3) El extravío del equipaje despachado se hubiera dado en el período entre la entrega del equipaje a las personas autorizadas de la Compañía Aérea para embarque y el momento de devolvérselo al pasajero, al fin del viaje. El extravío o daño del equipaje de mano se hubiera dado desde el período en que el pasajero ingresa a la aeronave y hasta que este desciende de la misma una vez que la aeronave llegue al fin del viaje.
4) El extravío o daño sea notificado a la Compañía Aérea inmediatamente, antes de abandonar el local de la entrega de equipaje en el aeropuerto de destino, rellenando el formulario P.I.R. (Property Irregulary Report);
5) XXXXX haya sido informada sobre lo ocurrido inmediatamente tras el reclamo hecho a la Compañía Aérea;
6) La pérdida definitiva o daño del equipaje sea comprobada por la Compañía Aérea, mediante el pago de indemnización dentro de las normas que rigen ese tipo de ocurrencia en el transporte aéreo internacional.
Límite de indemnización:
1) El límite máximo a ser indemnizado por pérdida de equipaje será el determinado para cada uno de los planes contratados.
2) Dichos límites serán complementarios de la indemnización de la línea aérea.
Riesgos Excluidos:
1) Los perjuicios sufridos no estarán cubiertos por el seguro si, directa o indirectamente, recurren de: catástrofes naturales o calamidad pública, actos del gobierno, autoridades judiciales, policiales y administrativas y de potencia extranjera, dolo del Asegurado y/o portador del equipaje, riesgos xx xxxxxx, revolución, huelga, cierre patronal, motines o rebelión.
2) No estarán cubiertos por el seguro cualesquier volúmenes o equipaje conteniendo animales, dinero, cheques, metales preciosos, obras de arte, sustancias estupefacientes o aún el robo de objetos del interior del equipaje o daños a ellos causados.
DETALLE DE NUMEROS TELEFONICOS PARA SOLICITAR ASISTENCIA
TELÉFONOS DE EMERGENCIA | ||
- Argentina 0000-000-0000 | - Argentina + 00-00-0000-0000 | - Brasil 0000-000-0000 |
- Cuba + 00-0-000-0000 / 8920 | - Cuba + 53-7-866-4499 / 0000 | - Xxxxx 0000-0000-000 |
- Xxxxxxx Xxxxxx 0-000-000-0000 | - México 00-000-000-0000 | - España 000-000-000 |