Anexo 2
Anexo 2
2.6 Contrato de Estacionamiento y Préstamo
CONTRATO DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO Y PRÉSTAMO DE GAS NATURAL NÚMERO SE&P/XXX/XX QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL (EN LO SUCESIVO “Gestor Independiente”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE
, Y POR LA OTRA PARTE, , (EN LO SUCESIVO “Usuario”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE , Y QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “las Partes”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
A. Declara el Gestor Independiente por conducto de su representante legal que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para celebrar este Contrato, según se desprende del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 xx xxxxxx de 2014.
II. Está encargado de la gestión y administración del SISTRANGAS, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de Gas Natural en territorio nacional.
III. Cuenta con la capacidad para prestar el servicio de transporte a través de los Sistemas Integrantes, así como con la facultad de determinar la capacidad disponible del SISTRANGAS y asignarla, en los términos que apruebe la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la Ley, en igualdad de circunstancias a los Usuarios interesados, para lo cual deberá mantener actualizado un Boletín Electrónico que contendrá los elementos establecidos por la Comisión.
IV. Está dispuesto a prestar el servicio de estacionamiento y/o préstamo en el SISTRANGAS en los términos del presente Contrato.
V. Cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VI. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, de conformidad con el artículo 24, fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y la Escritura Pública número de fecha de
de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público
número de , facultades que a la fecha de firma del presente Contrato no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
VII. Es Técnicamente Factible otorgar el servicio de Estacionamiento y Préstamo de Gas Natural en el SISTRANGAS.
VIII. El Registro Federal de Contribuyentes es , con número de folio
, de fecha , expedida a su favor por el servicio de administración tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
B. Declara el Usuario por conducto de su apoderado/representante legal que:
I. Es una (tipo de sociedad o figura jurídica correspondiente) constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, el
de de , bajo el folio mercantil número .
II. Conoce y está plenamente familiarizado con los TCPS.
III. Es su deseo contratar y recibir por parte del Gestor Independiente el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural sujeto a establecido en los TCPS y en el presente Contrato.
IV. Mediante escrito de fecha de de , recibido en la Dirección Ejecutiva de Gestión Técnica, manifestó bajo protesta de decir verdad que la procedencia del gas natural a transportar es lícita, siendo el proveedor del gas natural
y como el indicado para realizar la confirmación en el(os) Punto(s) de Entrega de dicho energético.
V. Con fecha de de , el Usuario solicitó la contratación del servicio de Estacionamiento y/o Préstamo en el SISTRANGAS.
VI. Su apoderado/representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, el
de de , bajo el folio mercantil número , facultades que a la fecha de firma del presente Contrato no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
VII. Es una (tipo de sociedad o figura jurídica correspondiente) con número de Registro Federal de Contribuyentes , según consta en su cédula fiscal de identificación fiscal.
C. Declaran las Partes, por conducto de sus representantes legales que:
I. Han negociado libremente el contenido de este instrumento, acorde con sus necesidades y en cumplimiento con sus respectivos objetos sociales, reconociéndose mutuamente la capacidad y facultades con que comparecen.
II. Es su deseo celebrar el Contrato, a efecto de que el Gestor Independiente preste el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural.
III. Cuentan con la organización, elementos, capacidad técnica, comercial, jurídica y financiera para la celebración del Contrato.
IV. Conocen el contenido, alcance y requisitos de todas las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incluyendo sin limitación, la Ley y sus reglamentos, la Norma de Calidad del Gas Natural y demás ordenamientos aplicables, por lo que manifiestan no tener impedimento legal alguno para celebrar el presente Contrato.
V. Las Partes tienen suscrito el Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural (en Base Firme o Interrumpible) número , cuya vigencia inició el de de
y termina el de de .
Con base en las declaraciones anteriores, las Partes celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la prestación del servicio de [(estacionamiento y/o préstamo)] de Gas Natural en el SISTRANGAS que el Usuario solicita y en el periodo que se indica en el Anexo
del presente Contrato.
SEGUNDA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
De acuerdo con lo señalado en la condición 2 de los TCPS, las Partes asumen todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo contempladas en los TCPS, según estén vigentes, copia de los cuales se adjunta al presente como Xxxxx , y se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen.
TERCERA. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El servicio de Estacionamiento y/o Préstamo será proporcionado de acuerdo con lo establecido en la condición 4.3.1 de los TCPS, bajo las reglas establecidas en las condiciones 4.3.1, 7, 8 y 9 de los TCPS.
El servicio objeto del presente Contrato es adicional al Servicio de Transporte en Base Firme o Interrumpible que el Gestor Independiente preste al Usuario.
El servicio será prestado en forma volumétrica, con una prioridad inferior al STBI, conforme a lo establecido en la condición 7.2.5 de los TCPS y dicho servicio se prestará en función de que las condiciones operativas del Sistema lo permitan.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, por declaraciones de Estados de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Mantenimientos (Programados o No Programados) o para mantener la integridad y balance del Sistema.
Para utilizar el servicio, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a lo establecido en la condición 7.1.3 de los TCPS.
CUARTA. CANTIDADES MÁXIMAS Y PUNTOS DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGA
La CMD que el Gestor Independiente se obliga a estacionar y/o prestar en el SISTRANGAS al Usuario será la indicada en el Anexo del presente Contrato, de conformidad con la condición
4.3.1 de los TCPS.
El Usuario se obliga a entregar/recibir al/del Gestor Independiente la Cantidad Programada en el (los) Punto(s) de Recepción que se señalan en el Anexo y retirarla en los mismos puntos, o en su caso, en el (los) Punto(s) de Entrega que se señalan en el Anexo .
De requerirse un Punto de Entrega diferente, se hará al amparo del Contrato número de servicios de Transporte de Gas Natural en base [firme/interrumpible].
QUINTA. PAGOS Y CARGOS
El Usuario pagará al Gestor Independiente la Tarifa de transporte en base interrumpible para el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo establecida en la Lista de Tarifas vigente publicada en el DOF y en el Boletín Electrónico, conforme a lo siguiente:
a) Estacionamiento. El Usuario deberá pagar la tarifa de transporte en interrumpible por cada Día de Flujo y cantidad de Gas Natural que permanezca en el Sistema. Adicionalmente, se le cobrará el cargo asociado al Contrato de Servicio de Transporte vigente que corresponda únicamente durante los Días de Flujo en que se realice la entrega física del Gas Natural y el Gas Combustible relacionado a este servicio de Transporte.
b) Préstamo. El Usuario deberá pagar la tarifa de transporte en base interrumpible por cada unidad que permanezca en la cuenta xx Xxxxxxxx del Usuario más el cobro por el Cargo asociado al Contrato de Servicio de Transporte vigente que corresponda únicamente durante los Días de Flujo en que el Gestor Independiente realice físicamente la recepción del Gas Natural, así como el Gas Combustible relacionado a este servicio de Transporte.
El Gestor Independiente se apegará en todo momento a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general o cualquier otra Disposición Jurídica Aplicable en materia de tarifas que establezca la Comisión.
De acuerdo con los TCPS, las Tarifas estarán vigentes en tanto la Comisión o cualquier otra entidad que la remplace o asuma sus responsabilidades apruebe otras, conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, lo que provocará automáticamente la modificación de la presente cláusula. Podrán existir otros cargos relacionados con la prestación del servicio, mismos que se sujetarán a lo establecido en la condición 10.2.3 de los TCPS.
SEXTA. PENALIDADES
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato y en general en los TCPS, las Partes se sujetarán a lo establecido en las condiciones 5.6, inciso b., 5.7, 8, 9.6.3 y 11.6.4 de los TCPS.
SUPUESTO Gestor Independiente-Usuario Final
Las Partes convienen que, en caso de incumplimiento del Usuario a las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Gestor Independiente podrá suspender en todo momento los servicios en apego a lo establecido en la condición 11.6.4 de los TCPS.
SUPUESTO Gestor Independiente-Usuario Comercializador
Las Partes convienen que, en caso de que algún cliente del Usuario incumpla con sus obligaciones de pago, éste le notificará al Gestor Independiente la suspensión del servicio en el tramo correspondiente, información que forma parte integrante del presente Contrato en el Anexo , de conformidad con lo dispuesto en la condición 11.6.4 de los TCPS.
Las Partes convienen que, en caso de incumplimiento del Gestor Independiente a las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Gestor Independiente deberá pagar las bonificaciones correspondientes, de conformidad con la condición 11.7 de los TCPS.
SÉPTIMA. ASIGNACIONES Y REDUCCIONES
Para estos servicios no se asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de capacidad del SISTRANGAS, sin responsabilidad para el Gestor Independiente, quien podrá disminuir, suspender de manera total o parcial la recepción o entrega de Gas Natural si determina que dicha disminución, suspensión o interrupción es necesaria para mantener la integridad y balance del Sistema o cuando un servicio de mayor prioridad así lo requiera. Lo anterior, previa notificación por parte del Gestor Independiente.
En ese sentido, el Gestor Independiente podrá requerirle al Usuario, previa notificación, que retire la cantidad de Gas Natural estacionada en el Sistema como parte del Servicio de Estacionamiento o que regrese la cantidad que le fue prestada en virtud del presente Contrato. Dichas notificaciones deberán
realizarse vía Boletín Electrónico o en su caso, por correo electrónico y deberán indicar el plazo dentro del cual las cantidades deberán ser removidas o devueltas.
En caso de que el Usuario no acate las instrucciones del Gestor Independiente, éste aplicará las penalizaciones correspondientes previstas en la cláusula sexta.
OCTAVA. PRESIONES
Las presiones acordadas por las Partes para la recepción del Gas Natural en el(os) Punto(s) de Recepción serán aquellas necesarias para que el Gas Natural pueda entrar al SISTRANGAS conforme a lo establecido en la condición 9.1 y el Anexo 8 de los TCPS.
SE INCLUIRÁ LA CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES EN CASO DE QUE LAS PARTES LO PACTEN
NOVENA. CONDICIONES ESPECIALES
El Gestor Independiente y el Usuario establecen las siguientes Condiciones Especiales en el presente Contrato:
En caso de que las Condiciones Especiales pactadas en el presente Contrato no estuvieran contempladas como negociables en los TCPS, el Gestor Independiente celebrará los Contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que, de manifestarse interés por parte de los Usuarios por pactar dicha Condición Especial, solicitará a la Comisión la modificación de los TCPS.
En caso de que la Comisión las encontrara contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio o en perjuicio de la prestación de los servicios a Usuarios existentes, el Contrato deberá ser ajustado en términos de lo que la propia Comisión establezca.
DÉCIMA. CONDICIONES DE PAGO, FACTURACIÓN Y COBRANZA
El Gestor Independiente seguirá el procedimiento de facturación establecido en la condición 10.1.1 de los TCPS, facturará al Usuario el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior y notificará al Usuario la factura correspondiente dentro de los primeros 15 (quince) Días Naturales del mes siguiente al de facturación por los medios determinados por ambas Partes.
El Usuario realizará el pago del monto total de la factura, en moneda nacional, mediante transferencia de fondos o por depósito a favor del Fideicomiso de Administración y Pago CENAGAS- BANCOMEXT Número 10637, a la siguiente cuenta bancaria:
Institución Bancaria: | BANORTE S.A. de C.V. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. |
Titular: | BANCOMEXT FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO CENAGAS |
Sucursal: | 114 PERIFERICO SUR |
No. Cuenta: | 0458792375 |
No. Cliente: | 48854891 |
Cuenta Clabe: | 072180004587923758 |
En caso de que el Gestor Independiente cambie de cuenta, deberá notificar dicho cambio por escrito al Usuario o a través del correo electrónico señalado por el Usuario en la cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
El Usuario deberá efectuar todos los pagos a más tardar dentro de los doce (12) Días Naturales siguientes a partir de la recepción de la factura del mes en que los servicios se prestaron, de acuerdo con lo que se establece en la condición 10.2.1 de los TCPS. Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
El Usuario responderá por los cargos financieros que cause al Gestor Independiente y que se generen por no cubrir oportunamente cualquiera de los pagos a los que se refiere la presente cláusula, que se calcularán desde el Día Hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de pago hasta la fecha en que efectivamente se realicen los pagos en su totalidad, según se establece en la condición 10.3 de los TCPS.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
Este Contrato podrá ser modificado mediante el acuerdo escrito de las Partes conforme a la condición
5.4 de los TCPS, salvo por las modificaciones que sufran los TCPS, las cuales surtirán efecto una vez que sean aprobadas por la Comisión.
Los encabezados de este Contrato han sido usados por razones de conveniencia y fácil referencia por lo que no se pueden considerar como efectos definitivos o limitativos en cuanto a su alcance y objetivo de lo convenido en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTACTOS
El Usuario nombra a las siguientes personas, teléfonos, domicilios y correos electrónicos como los indicados para las comunicaciones en materia de Nominación, facturación, emergencias y Confirmación:
Nominación | Facturación | Emergencia (24 horas) | Confirmación | |
Nombre | ||||
Puesto | ||||
Domicilio | ||||
Población | ||||
Estado | ||||
Código Postal | ||||
Teléfono (con clave lada) | ||||
Correo electrónico |
El Gestor Independiente nombra a las siguientes personas, teléfonos, domicilios y correos electrónicos como los indicados para las comunicaciones en materia de nominaciones, asignaciones, facturación y emergencias:
Nominación | Asignación | Facturación | Emergencia (24 horas) | |
Nombre | Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Puesto | Coordinador de Programación | Coordinador de Contabilidad de Transporte y Evaluación Técnica | Directora Ejecutiva Adjunta de Gestión Comercial | Director Ejecutivo Adjunto de Gestión Operativa |
Dirección | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Centro | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Centro | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Centro | Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxx Centro, |
Población | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx |
Estado | Ciudad de México | Ciudad de México | Ciudad de México | Ciudad de México |
CP | 03100 | 03100 | 00000 | 00000 |
Teléfono (con clave lada) | 00 00-00-00-00 04455-2361-3780 | 00 00-00-00-00 | 00 00-00-00-00 | 00 00-00-00-00 04455-7072-9953 |
Correo electrónico | xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. mx | xxxxxx@xxxxxxx.xxx. mx | cbernaleherrera@cen xxxx.xxx.xx |
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una vigencia de meses. La fecha de inicio de la prestación del servicio será el
de de y finalizará el día de de , mismo que podrá ser renovado conforme a lo establecido en la condición 4.3.1.5 de los TCPS.
El Usuario deberá notificar por escrito al Gestor Independiente la fecha de inicio para la prestación del servicio acordada por las Partes con al menos quince (15) días hábiles de anticipación previos al inicio de suministro, de conformidad con lo establecido en la condición 5.3.2 de los TCPS.
Asimismo, las Partes se obligan a cumplir con lo establecido en la condición 5.3 de los TCPS.
DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Las Partes podrán rescindir el presente Contrato atendiendo al contenido de la condición 5.6 de los TCPS.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las Partes podrán terminar anticipadamente el presente Contrato atendiendo al contenido de la condición 5.5 de los TCPS.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO
Ninguna de las Partes podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, ceder, gravar o transferir a terceros, total o parcialmente, sus respectivos derechos u obligaciones derivados de este Contrato, salvo por lo previsto en la condición 12 de los TCPS y la cesión de los derechos de cobro que le fue mandatada al Gestor Independiente en términos del Lineamiento Tercero de los Lineamientos.
En este sentido, el Usuario en este acto consiente, reconoce y acuerda la cesión de los derechos de cobro (pero no las obligaciones) del Gestor Independiente a favor del Fideicomiso de Administración y Pago CENAGAS-BANCOMEXT Número 10637.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Contrato se regirá y será interpretado conforme a las leyes mexicanas.
En caso de controversia, las Partes podrán resolverla a través xx Xxxxxx Independiente conforme a lo establecido en la condición 15.1 de los TCPS, mediación o arbitraje que acuerden las mismas de conformidad con el marco legal internacional y mexicano, una vez agotados dichos mecanismos, podrán solicitar a la Comisión actuar como mediador, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general vigentes. Sin menoscabo de lo anterior, las Partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México.
En caso de que las partes decidan resolver cualquier controversia relacionada con la prestación del servicio, estos se someterán al siguiente procedimiento arbitral:
I. La sede del arbitraje será la Ciudad de México, el arbitraje se conducirá en idioma español y la Ley Aplicable al fondo del arbitraje será la ley de México.
II. El tribunal arbitral se integrará por 3 (tres) árbitros, uno designado por el Usuario y uno por el Gestor Independiente en la solicitud de Arbitraje y en la contestación, respectivamente, y el tercero, quien será el presidente, será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la confirmación de los dos primeros árbitros por la Cámara Internacional de Comercio (ICC).
Si alguna de las Partes no designa un árbitro según lo indicado en esta Cláusula o si los dos
(2) árbitros designados por las Partes no llegan a un acuerdo en la designación del tercer árbitro dentro del plazo señalado, dicho árbitro será nombrado por el Secretario de la ICC.
III. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para el Usuario y el CENAGAS.
IV. El proceso arbitral será confidencial y cualquier persona que participe en el mismo deberá guardar reserva, incluyendo, sin limitación, en cuanto a las actuaciones arbitrales y cualquier documento presentado en el arbitraje, salvo y en la medida en que su revelación sea exigida a una Parte en ejercicio de su legítimo derecho para proteger cualquier derecho o ejecutar o impugnar cualquier laudo ante una corte competente o cualquier otra autoridad.
V. El tribunal arbitral deberá aceptar como definitivo y obligatorio cualquier dictamen, si lo hubiere, de un Perito respecto de aspectos técnicos, operativos o de pago en términos de los TCPS, salvo en caso de (i) dolo, mala fe o error manifiesto en su dictamen, o (ii) irregularidades en la designación xxx Xxxxxx Independiente.
VI. Si alguna de las Partes desea impugnar el dictamen xxx Xxxxxx Independiente deberá promover un arbitraje de conformidad con esta Cláusula dentro de los 30 (treinta) Días de la notificación del dictamen, y deberá expresar en la solicitud de Arbitraje en qué causal o causales se fundamenta su impugnación. En caso de que se invoque la causal de error manifiesto, el tribunal arbitral deberá determinar que el mismo afecta sustancialmente el resultado del desacuerdo o controversia y constatar la existencia de dicha causal solamente con base en el texto de la determinación xxx Xxxxxx Independiente.
No obstante que una controversia sea sometida a arbitraje, las Partes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones al amparo del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS
Previo a la firma del presente Contrato, el Usuario deberá otorgar las garantías establecidas en la condición 10.2.2.2 de los TCPS.
OTRO SUPUESTO: EN CASO DE QUE SE LE EXIMA AL USUARIO DE LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SE DEBERÁ SEÑALAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO, EN SUSTITUCIÓN DEL QUE ANTECEDE:
Conforme lo señalado en los Antecedentes y del presente Contrato y en términos de la condición 10.2.2.2 de los TCPS, el Usuario queda exento de presentar una garantía al Gestor Independiente, por contar con una calificación crediticia de BBB+ emitida por S&P x Xxxxx o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Xxxxx´s, o su equivalente, siempre y cuando se mantenga dicha calificación crediticia durante la vigencia del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales en las que las Partes suscriben el presente Contrato, y que no fuera previsible por alguna de las Partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere la modificación de las obligaciones, el presente Contrato podrá renegociarse en los términos establecidos en la condición 13 de los TCPS.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Las Partes señalan como domicilios para avisos, notificaciones o cualquier comunicación concerniente al cumplimiento del presente Contrato los siguientes:
Gestor Independiente: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México.
Usuario: .
Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por escrito con acuse de recibo, y las efectuadas por correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
Una vez leído el presente Contrato y revisado por las Partes, que se dan así por enteradas de su contenido y fuerza legal, suscriben este Contrato en dos tantos por medio de sus representantes debidamente acreditados en la Ciudad de México, el de de 20 .
Gestor Independiente C. Apoderado/Representante Legal | Usuario C. Apoderado/Representante Legal |
Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural Número SEYP/XXX/ XX, que celebran el
Centro Nacional de Control del Gas Natural y _____ _ _ _ _ _ _ el día __ de de 201X, por lo que no existe ninguna otra
cláusula, acuerdo o disposición posterior a la leyenda en esta hoja. ---------------------------------------
ANEXO
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Fecha de inicio del Servicio de [ ]:
Tipo de Servicio: [ ] (estacionamiento o préstamo) Cantidad Máxima (estacionada/prestada):
Punto de Entrega/Punto de Recepción:
Término:
Entrega o Devolución física del Estacionamiento Cantidad Diaria entregada al Gestor Independiente (GJ) | Recepción o Devolución física xxx Xxxxxxxx Cantidad Diaria recibida del Gestor Independiente (GJ) | |
Fecha de inicio | ||
Fecha de término |