AÑO XXXIV Núm. 66 7 de abril de 2015 9266
AÑO XXXIV Núm. 66 7 xx xxxxx de 2015 9266
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 28/02/2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio 2015. [2015/3880]
En fecha 3 xx xxxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 42, la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
Cumplidos satisfactoriamente los objetivos que perseguían las dos convocatorias publicadas en el año 2014 al amparo de la orden mencionada, la Consejería de Empleo y Economía ha considerado oportuno aprobar una nueva convoca- toria para este año 2015, con objeto de disminuir la tasa de desempleo y contribuir al desarrollo económico y laboral de nuestra región, con el propósito de articular todos los recursos necesarios para continuar con el impulso al empren- dimiento, recogido en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, y en consecuencia implementar las ayudas necesarias para cumplir este objetivo de creación de empleo y desarrollo empresarial.
Por tanto, en la presente convocatoria se establecen, las disponibilidades presupuestarias, calendario y plazo de pre- sentación de las solicitudes, documentación necesaria, y cuantas disposiciones son precisas para el desarrollo y ejecu- ción de aquella.
Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a los fondos propios de la Consejería de Empleo y Economía, y se podrán financiar con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
De igual modo el Fondo Social Europeo apoya aquellas intervenciones que tengan como objeto facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, evitando el des- empleo. Es por ello que la presente acción de empleo es objeto de cofinanciación por parte del citado Fondo, en la forma y con los requisitos recogidos en las disposiciones undécima y siguientes del artículo 2 de esta orden.
Así mismo, mediante la presente orden, se procede a realizar unas modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones, establecidas en la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, consistentes, por una lado, en añadir un nuevo apartado 3 al artículo 2, con objeto de incluir en los contratos que se formalicen, una referencia a las exigencias por la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y por otro, llevar a cabo una serie de modificaciones con objeto de agilizar la tramitación y de facilitar la resolución de los expedientes en plazo, la inclusión de nuevas causas de exclusión para ser beneficiario, se unifican los requisitos que deben cumplir los beneficiarios hayan obtenido o no ayudas en la anterior convocatoria de subvenciones, y por último se añade en el apartado de sustitución los términos necesarios que faciliten el seguimiento del expediente.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha, las solicitudes de ayuda, se presentarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Con- sejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se esta- blecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
La Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la con- tratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
“1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la obtención de experiencia profesional por la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.”
Dos. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
“b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de em- pleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos un día antes del alta del trabajador por inicio del contrato en la Seguridad Social.”
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:
<<3. En el contrato que se celebre por escrito, deberá figurar una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”>>
Cuatro. El párrafo b) del artículo 3 queda redactado como sigue:
“b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.”
Cinco. Se añade un nuevo párrafo f) en el artículo 3 con la siguiente redacción:
“f) Las contrataciones de trabajadores que en el mes anterior a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas.
Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empre- sas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.”
Seis. Se añade un nuevo párrafo c) en el apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción: “c) Cualquier otra entidad de derecho público.”
Siete. Los párrafos g), h) del artículo 5 quedan redactados como sigue:
“g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente, o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, sus- pensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada limitación afectará a un número de contrataciones igual que aquellas que hayan sido objeto de extinción, suspensión o reducción de jornada.
h) Mantener, durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada, el nivel de empleo existente al inicio de dicho periodo.”
Ocho. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
“4. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que elevará al órgano compe- tente para la resolución del procedimiento, a la que acompañará un informe del Servicio competente de la Dirección General de Empleo y Juventud relativo a la comprobación del respeto de la prelación de solicitudes a nivel regio- nal.”
Nueve. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
“2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la soli- citud por silencio administrativo.”
Diez. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
“1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos por voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despidos disciplinarios que hayan declarados judicialmen- te, o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como procedentes, o por no superación el período de prueba, que afecten a contratos subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir la duración mínima de los cuatro meses del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:”
Artículo 2. Aprobación de la convocatoria pública para el ejercicio 2015, al amparo de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determi- nada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
Primera. Objeto, finalidad y cuantías.
1. Mediante la presente orden se convoca para el ejercicio presupuestario de 2015, a través del procedimiento simplificado de concurrencia, las ayudas contempladas en la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear opor- tunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
2. Mediante esta convocatoria se subvencionan las actuaciones relacionadas en el artículo 2 de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía en las cuantías y con las minoraciones e incrementos contem- plados en el artículo 7 de la misma.
3. Esta convocatoria será aplicable a aquellas contrataciones, que cumpliendo los requisitos establecidos en la Or- den de 28/02/2014, se realicen desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 24 xx xxxxx de 2015.
Segunda. Bases de aplicación.
Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la con- cesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha (DOCM nº 42 de 3 xx xxxxx de 2014); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. También se regirán por el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones genera-
les relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1081/2006 del Consejo.
Tercera. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades la- borales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.
2. Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artí- culo 5 de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.
3. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución, el conjunto de supuestos que se recogen en los ar- tículos 3 y 4.2 de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.
Cuarta. Financiación de las subvenciones.
1. El importe total máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para esta convoca- toria asciende a 5.000.000 euros, financiándose con fondos propios y finalistas distribuyéndose entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) Financiadas con fondos propios a empresas privadas - G/322B/47641. 4.800.000 euros.
b) Financiadas con fondos propios a familias e instituciones sin fin de lucro: - G/322B/4861G, 200.000 euros.
2. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios señalados tiene carácter estimado, no precisando la alteración de dicha distribución de nueva convocatoria, ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, antes de la resolución de concesión, en los términos del artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero
3. La cuantía total máxima a conceder señalada anteriormente podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la ayuda sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Quinta. Presentación de solicitudes y acreditación de requisitos.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas que contempla la presente orden, se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 29 xx xxxxx de 2015, salvo que con anterioridad a dicha fecha se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la Dirección General de Xxxxxx y Juventud dictará Resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Xxxxx X, al que se adjuntará Xxxxx XX de la presente orden, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud.
4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no acompaña los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa re- solución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario en la presente convocatoria, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
7. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la do- cumentación exigida ya estuviera en poder de la Administración regional, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 3 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexta. Procedimiento y órganos competentes para instruir y resolver los expedientes de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la disposición quinta de esta resolución, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presu- puestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo, de 19 de noviembre.
2. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los respectivos Servicios Periféricos de la Conseje- ría de Empleo y Economía.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud.
4. La instrucción y resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden de 28/02/2014.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses desde la fecha de presen- tación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las perso- nas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptima. Control y seguimiento de las ayudas.
1. Con motivo de las actuaciones contempladas en la presente convocatoria y para su mejor desarrollo, la Conseje- ría de Empleo y Economía podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.
2. Sin perjuicio de lo anterior los beneficiarios deberán aportar junto al formulario que se adjunta como Xxxxx XXX, la do- cumentación establecida en el artículo 16.2 de la Orden de 28/02/2014, en los plazos señalados en dicho precepto.
Octava. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empleo y Juventud, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//xxxxxxxx.xxxx.xx/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Novena. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, que- dará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Décima. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas individualmente a cada beneficiario conforme a la presente convocatoria, se publica- rán durante el mes siguiente a cada trimestre natural en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Undécima. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el apren- dizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecerla movilidad laboral” 8.1 “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los des- empleados de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.
Duodécima. Disponibilidad, custodia de la documentación y contabilidad separada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacio- nados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a
1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden de convocatoria conlleva la obli- gación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimotercera. Ayudas de “minimis”.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L nº352 de 24/12/2013).
Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera en cuanto a las operaciones de transporte de mer- cancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Así mismo, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.
En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre ci- tado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decimocuarta. Información y comunicación.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347 de 20/12/2013), y en particular en sus artículos 115 a 117, se instituye la obligación de hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Castilla-La Mancha, así como dar a conocer a los ciudadanos de la UE el papel y logros de la política de cohesión y del FSE.
A los efectos anteriores será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación so- bre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiaros.
En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario de estas ayudas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características téc- nicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014. Este emblema puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:
xxxx://xxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx información-y-publicidad/logoti- po-fse/”.
Además, el beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
La participación en las acciones concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista de operaciones que se recoge en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimoquinta. Indicadores de productividad y financieros.
Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013 en relación al artículo 22, los indicadores de productividad aplicables son los siguientes:
a) Indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución finan- ciera, será de 4.400.000 euros.
b) Indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, tales como el de Desempleados incluidos los de larga duración, así como el Nº de microempresas y pequeñas y medianas empresas, serán de 1.582 y 1.566 respectivamente.
Disposición final primera. Recursos procedentes.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Contra la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación..
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 xx xxxxx de 2015
La Consejera de Empleo y Economía XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Nº Procedimiento | Código SIACI | ||||
030535 | SK2V |
-ANEXO I- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LA CONTRATACIÓN POR DURACIÓN DETERMINADA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA “EMPRESA-EMPLEO” |
Persona física Nombre: Persona jurídica
Razón social:
NIF
NIE Número de documento:
1º Apellido: 2º Apellido:
Número de documento:
C.P.:
Otro teléfono de contacto :
Población:
Correo electrónico:
Teléfono de contacto:
Xxxxxxx preferente para recibir llamada:
Persona o entidad de contacto:
Domicilio: Provincia: Teléfono:
DATOS DEL SOLICITANTE
(Son obligatorios todos los campos de persona física o jurídica, junto con el domicilio)
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
(Si existe representante legal los datos son obligatorios)
NIF
Nombre: Domicilio: Provincia: Teléfono:
NIE
Número de documento:
1º Apellido:
2º Apellido:
C.P.:
Otro teléfono de contacto:
Población:
Correo electrónico:
Xxxxxxx preferente para recibir llamada:
Las comunicaciones que deriven de esta solicitud se realizarán con el representante legal.
DATOS DE LA SOLICITUD |
1. DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA |
1. Sexo: Hombre Mujer 2. D.N.I./N.I.E.: Fecha de nacimiento: 3. Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: 4. Fecha de inscripción como demandante de empleo: 5. Contrato temporal: Código de Contrato: Fecha inicio: Fecha término: 6. Datos del centro de trabajo: Domicilio (calle y nº): Localidad: Código Postal: Provincia: 7. Tipo de jornada: T.C. T.P. Indicar %: En el supuesto de contratación a tiempo parcial, indicar: Nº de horas de la jornada a tiempo completo de un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo o en su defecto de la jornada fijada en el convenio colectivo: 8. Colectivos objeto de incremento en la cuantía de subvención (en su caso): Desempleados de larga duración. Mujeres víctimas de violencia de género. Jóvenes menores de 30 años. |
2. INDICADORES DE EJECUCIÓN SOBRE LOS PARTICIPANTES (FSE) |
Participantes que viven en hogares sin empleo Participantes que viven en hogares sin empleo con hijos a su cargo Participantes que viven en hogares compuestos de un único adulto con hijos a su cargo Otras personas desfavorecidas Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda Personas de zonas rurales (inferiores a 5.000 habitantes) |
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO |
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas, de concurrencia y de minimis: |
1. Declaración responsable de que no se han solicitado a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o a otras Administraciones Públicas, otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma actividad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: |
Fecha de solicitud o recepción |
Importe de la ayuda/ingreso |
Estado de la ayuda/ingreso |
Entidad concedente |
Entidad |
Fecha de concesión |
Importe total: |
Cuantía |
2.
Declaración responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos nacionales o internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberá cumplimentar los siguientes datos:
2. Otras declaraciones responsables:
Declaración responsable de tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
Declaración responsable de no concurrir ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 apartados g) y h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
Declaración responsable de contar con el plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Declaración responsable de no haber sido sancionado, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Declaración responsable del compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
Declaración responsable del compromiso de cumplir las restantes obligaciones contenidas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable del compromiso de comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
Declaración responsable de que en el contrato subvencionado no concurren las circunstancias previstas por el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Declaración responsable de que la contratación temporal por la que se solicita subvención cumple con los requisitos establecidos por el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
Declaración responsable de mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período mínimo de cuatro meses de acuerdo con lo establecido en el art. 6. h) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento de la Dirección General de Empleo y Juventud. Igualmente, la persona firmante al final de la solicitud, declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. |
AUTORIZACIÓN EXPRESA
1. AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI | NO: | Los acreditativos de identidad. |
SI | NO: | La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral. |
SI | NO: | Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional: |
- Documento
- Documento
- Documento
SI NO:
presentado con fecha ante la unidad | ||
a de | ||
presentado con fecha ante la unidad | ||
a de | ||
presentado con fecha ante la unidad | ||
- Documento de la Consejerí
- Documento de la Consejerí
- Documento
Los siguientes datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración Regional:
de la Consejería de
Todo ello, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en su caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. AUTORIZA SI NO el uso por parte de la Dirección General competente en materia de Empleo, de la
dirección de correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas.
Además de la información antes descrita, deberá aportar los siguientes documentos en original o fotocopia:
Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Contrato de Trabajo celebrado por escrito, en el que figure una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.
En el supuesto de que pertenezca al colectivo con la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la acreditación a los efectos de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se realizará documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008), por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las competencias en la materia.
Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales, académicos y de identidad, así como declaración de ser conocedor de que la ayuda solicitada está cofinanciada por el Programa Operativo Regional del FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha (Anexo II).
Otros documentos (liste los documentos a aportar):
1º
2º
En caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN EXPRESA anterior, deberá presentar la documentación pertinente.
DOCUMENTACIÓN
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
IBAN | Código entidad | Sucursal | DC | Número de cuenta | |||||||||||||||||||
Nombre de la entidad bancaria Domicilio
En , a de de
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
-ANEXO II-
DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN DEL/LA TRABAJADOR/A EN LA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA CONTRATACIÓN POR DURACIÓN DETERMINADA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA
“EMPRESA-EMPLEO”
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA | |||
Nombre: | 1er Apellido: | 2do Apellido: | |
D.N.I.: | |||
Domicilio: | |||
Provincia: | C.P.: | Población: |
1. SÍ NO El/La trabajador/a declara ser conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en
aplicación del Programa Operativo Regional del FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es el refuerzo de la cohesión económica y social dentro de la activación de la Estrategia Europea por el Empleo para mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
2. El/La trabajador/a autoriza a la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía para que pueda procede a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SÍ NO: Datos laborales (Vida laboral).
SÍ NO: Datos académicos.
SÍ NO: Datos de identidad.
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En , a de de
Fdo.: El/La trabajador/a
-ANEXO III-
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO 030535 –TRÁMITE SK2V, JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA CONTRATACIÓN POR DURACIÓN DETERMINADA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA
“EMPRESA-EMPLEO”
Razón social: N.I.F./ N.I.E.:
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
Nombre:
1er Apellido:
2º Apellido:
N.I.F./ N.I.E.:
DATOS DEL REPRESENTANTE
Código SIACI Genérico | ||
SK7E |
La empresa aporta en el plazo de 120 días desde el percibo de la subvención, la siguiente documentación:
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar el plazo de cuatro meses de la contratación objeto de la subvención.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiaros hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales de acuerdo con los dispuesto en el artículo 16.2 a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y numero de asiento.
En todo caso, en la documentación que se remita, debe quedar constancia de forma clara y precisa la obtención de esa ayuda identificada por su importe, su fecha de ingreso y concepto de ayuda al emprendedor autónomo.
No obstante lo anterior, tratándose de empresarios persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención
En , a de de
Fdo.: