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APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, PARA LA EJECUCIÓN ACCIONES QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO, A TRAVÉS DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN, PARA OPERARIOS(AS), TÉCNICOS(AS) Y PROFESIONALES DEL SECTOR ENERGÍA.
DECRETO SUPREMO EXENTO N°
139
SANTIAGO,
29 xx xxxxx 2023
V I S T O S: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza xx Xxx N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N°20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al Decreto Ley N°2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley N°21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el Decreto Supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “por orden del Presidente de la República”; en el Decreto Supremo N°10, de 2022, del Ministerio de Energía; en las Resoluciones Exentas N°55, 2016, N°93, de 2019 y N°211, de 2022, todas de la Subsecretaría de Energía; en el certificado de disponibilidad presupuestaria N°CDP-2023_P05-T005, de 2023, del Departamento de Gestión y Presupuestos de la Subsecretaría de Energía; en las Resoluciones N°30 de 2015, 7 de 2019 y 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República; y,
C O N S I D E R A N D O:
1. Que, corresponde al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético.
2. Que, el literal k) del artículo 4°, del Decreto Ley N°2224, de 1978, del Ministerio de Minería, contempla dentro de las funciones y atribuciones del Ministerio de Energía capacitar y fomentar la capacitación y actualización técnica, en materias relacionadas con sus funciones, de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado enumerados en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza xx Xxx N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, haciéndola extensiva a particulares.
3. Que, en razón de lo anterior, la Subsecretaría de Energía por sí o mediante convenios de transferencias de recursos a terceros ha desarrollado o fomentado diversas acciones para promover el desarrollo del capital humano, a través de la capacitación y certificación, para operarios(as), técnicos(as) y profesionales del sector energía.
4. Que, el desarrollo del capital humano es parte de la política energética (“PEN”), cuya actualización quinquenal se aprobó mediante el Decreto Supremo N°10, de 2022, del Ministerio de Energía, instrumento que impulsa un desarrollo energético sustentable. El referido documento de política pública se construyó participativamente, con enfoque territorial, inclusivo e intercultural, para posibilitar una transición energética fundada en la confianza de las personas.
5. Que, asimismo, el tercer propósito de la PEN: Nueva identidad productiva para Chile contempla entre sus metas potenciar el desarrollo del conocimiento y la formación de capital humano para posibilitar la transición energética.
6. Que, para el cumplimiento de dicha meta se releva un enfoque inclusivo con énfasis en género y derechos humanos, para lo cual se estima indispensable promover el desarrollo del capital humano para el sector energético focalizando en Mujeres (ambición: 30%), Pueblos Originarios (ambición: 10%) y Personas
relacionadas directa e indirectamente por el cierre de centrales termoeléctricas (ambición: 10%) y ejecutar actividades y acciones que promuevan el desarrollo de capacidades adaptativas y transferencia de conocimientos a mujeres emergentes del sector energía para potenciar su inserción laboral en cargos de toma de decisión.
7. Que, la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, fundación creada en virtud de lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.402, tiene por objeto el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de energía.
8. Que, la Ley N°21.516 contempla en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 006, Agencia Chilena de Eficiencia Energética, recursos que procede transferir a esa fundación mediante uno o varios convenios, siendo uno de ellos el que se aprueba mediante el presente acto administrativo suscrito con el objeto ejecutar las acciones que promuevan el desarrollo del capital humano, a través de la capacitación y certificación, para operarios(as), técnicos(as) y profesionales del sector energía, respecto de la cual su gestión será realizada en calidad de contraparte técnica por la Oficina de Género y Derechos Humanos.
9. Que, en razón de las consideraciones anteriores, corresponde mediante el presente acto administrativo aprobar el convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética.
D E C R E T O:
1.- APRUÉBASE el convenio de transferencia de recursos, suscrito entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con fecha 5 xx xxxxx de 2023, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor literal:
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE
LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA Y
LA AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA,
PARA LA EJECUCIÓN ACCIONES QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO, A TRAVÉS DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN, PARA OPERARIOS(AS), TÉCNICOS(AS) Y PROFESIONALES DEL SECTOR ENERGÍA.
En Santiago de Chile, a 5 xx xxxxx de 2023, entre la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, en adelante la “Subsecretaría”, representada por su Subsecretario, don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N°00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx0000, edificio Santiago Downtown II, pisos 13 y 14, comuna y ciudad de Santiago, y la AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, Rol Único Tributario N°00.000.000-0, en adelante e indistintamente “la Agencia”, representada por xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, cédula nacional de identidad N°00.000.000-0 y por xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, cédula nacional de identidad N°00.000.000-0, ambos actuando conjuntamente, todos domiciliados para estos efectos, en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx; conjuntamente denominadas las Partes, se ha convenido lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente instrumento la Subsecretaría y la Agencia acuerdan celebrar el presente convenio de transferencia de recursos, el cual tiene por objeto regular los términos y condiciones mediante los cuales se
desarrollarán los objetivos y actividades señalados en la cláusula siguiente y en el Anexo “Programación de Actividades”, del presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO
El objetivo general del presente convenio es ejecutar las acciones que promuevan el desarrollo del capital humano, a través de la capacitación y certificación, para operarios(as), técnicos(as) y profesionales del sector energía.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO
Los objetivos específicos del presente convenio son:
1) Ejecutar actividades y acciones que promuevan el desarrollo del capital humano para el sector energético focalizando en Mujeres (30%), Pueblos Originarios (10%) y Personas relacionadas directa e indirectamente por el cierre de centrales termoeléctricas (10%).
2) Ejecutar actividades y acciones que promuevan el desarrollo de capacidades adaptativas y transferencia de conocimientos a mujeres emergentes del sector energía para potenciar su inserción laboral en cargos de toma de decisión.
CLÁUSULA CUARTA: TRANSFERENCIA
La Subsecretaría se obliga a transferir la suma total de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos) a la Agencia para el cumplimiento de los objetivos referidos en la cláusula segunda y tercera del presente convenio y el desarrollo de las actividades indicadas en el Anexo “Programación de Actividades”, de acuerdo al programa de caja mensual que la Agencia presente a la Subsecretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que dicte el Ministerio de Energía aprobando el presente convenio y una vez que la Dirección de Presupuestos vise satisfactoriamente la resolución exenta de la Subsecretaría que establecerá la distribución de recursos del programa, según lo indicado en la Glosa 02 del Programa 05, con cargo a los recursos contemplados en la Ley N°21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en adelante “Ley N°21.516”, en la medida que se dispongan de fondos suficiente para ello.
El monto referido se imputará a los recursos contemplados en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05,
Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006 “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, Glosa 02.
Las adecuaciones o actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al programa de caja referido precedentemente, deberán ser remitidas por la Agencia a más tardar el día quince del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Dicho programa, sus adecuaciones y actualizaciones deberán ser aprobadas por la Subsecretaría mediante correo electrónico enviado a la Agencia.
Los recursos transferidos, serán depositados por la Subsecretaría de Energía en la cuenta corriente de la Agencia, exclusiva para estos efectos, informando mediante los medios que estime pertinente el monto y la cuenta corriente a las cuales fueron depositados. La Agencia deberá disponer de una contabilidad especial para el manejo de estos.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES ASOCIADAS A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS
Para el cumplimiento de los programas y actividades relacionados con el uso eficiente y sostenible de la energía, encomendados por la Subsecretaría, la Agencia podrá realizar todo acto, contrato o convención asociados a los mismos, siempre y cuando ellos se relacionen con el objetivo definido en los estatutos de la Agencia y, no supongan el ejercicio de potestades públicas o comprometan en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o de sus organismos.
La Agencia destinará los recursos transferidos a la ejecución de los proyectos, programas y actividades detallados en el Anexo “Programación de Actividades”, y a su operación, incluyendo gastos en personal y bienes y servicios de consumo. Asimismo, podrá realizar la compra de softwares, licencias y equipos necesarios para el diseño, implementación y medición de los proyectos, programas y actividades detallados en el señalado Anexo.
Los gastos operacionales asociados a la ejecución de los proyectos, programas y actividades de la Agencia para el año 2023, no podrán exceder el monto señalado en la Glosa N° 02, contenida en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, del Presupuesto del Ministerio de Energía, Subsecretaría de Energía, Plan de Acción de Eficiencia Energética, de la Ley N° 21.516, o sus posteriores modificaciones.
El personal que contrate la Agencia con cargo a los recursos transferidos deberá ser destinado por ésta, exclusivamente a la ejecución de los proyectos, programas y actividades encomendados por la Subsecretaría.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Durante la ejecución del presente acuerdo de voluntades, las Partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Agencia:
1. Asistir a una reunión de inicio, la cual comprenderá una capacitación sobre el proceso de elaboración de rendiciones de cuentas. Durante dicha capacitación, se informará sobre los antecedentes constitutivos de la rendición de cuentas, entre ellos:
● Uso del Sistema de Gestión de Convenios de la Subsecretaría de Energía y sus actualizaciones.
● Normativa vigente sobre rendiciones de cuentas.
● Información relativa a respaldos tributarios y contables para cada tipo de gastos.
● Otros antecedentes solicitados durante la capacitación y que tengan relación con el desarrollo del presente convenio.
2. Disponer de una firma electrónica avanzada para el uso del Sistema de Gestión de Convenios de Transferencia.
3. Emitir un comprobante de ingreso de los fondos recibidos por parte de la Subsecretaría de Energía y remitirlo dentro de los 15 días hábiles siguiente a la recepción de la transferencia de recursos a la Subsecretaría adjuntarlo en el primer Informe de Rendición de Cuentas, según lo establecido en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
4. Rendir cuentas mensualmente a la Subsecretaría de Energía a través de un informe de rendición de cuentas, sobre el uso y destino de los recursos recibidos, de acuerdo a los términos señalados en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, en la Resolución Exenta N°55, de 2016, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba Política y Lineamientos de Rendición de Cuentas de Convenios de Transferencias, y demás normas vigentes que en el futuro se dicten sobre la materia. En el caso que durante el mes informado no existan movimientos o egresos (gastos), la Agencia deberá igualmente indicarlo en el respectivo informe de rendición de cuentas.
5. El informe de rendición de cuentas deberá elaborarse a través del Sistema de Gestión de Convenios de la Subsecretaría de Energía, el cual contendrá como mínimo: a) Los comprobantes de ingreso y las copias que respalden la documentación original, que justifiquen las operaciones realizadas y acrediten los ingresos por cualquier concepto; b) Los comprobantes de egreso y las copias que respalden la documentación original, que justifiquen las operaciones efectuadas que acrediten los desembolsos realizados; c) comprobantes de traspaso que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos; y d) Los registros a que se refiere la Ley N°19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, cuando corresponda.
6. El primer informe de rendición de cuentas deberá remitirse dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la recepción de la transferencia de recursos, en el caso de no haber materializado la transferencia de recursos, el proceso de rendición de cuentas deberá comenzar de
los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la firma y total tramitación del decreto aprobatorio del presente convenio. Los restantes (segundo informe de rendición de cuentas en adelante) deberán remitirse dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel informado, siguiendo el mismo procedimiento.
La revisión de los referidos informes de rendiciones de cuentas deberá efectuarse en virtud del “Procedimiento de Gestión de Convenios de Transferencia de Recursos”, aprobado por la Subsecretaría de Energía mediante la Resolución Exenta N°93, de 2019, en aquellos aspectos donde sea aplicable.
7. Con el objeto de precaver que los referidos documentos de respaldo sean presentados en otros programas públicos y evitar con ello duplicidad de financiamiento, se implementará un procedimiento de inutilización de documentos (Resolución Exenta N°211, de 2022, de la Subsecretaría de Energía, que fija obligaciones de inutilización de antecedentes de rendiciones de cuenta de entidades receptoras de fondos públicos de la Subsecretaría de Energía) que consiste en estampar a los documentos manuales tributarios y no tributarios de rendición un timbre que señale al menos el Decreto/año, monto rendido, periodo, fuente de financiamiento y la expresión “Rendido Programa” al cual se están atribuyendo los gastos. Para aquellos documentos electrónicos tributarios y no tributarios, este procedimiento de inutilización deberá ser realizado desde origen, señalando en la descripción del documento lo siguiente: Decreto/año, “Fuente de Financiamiento: Subsecretaría de Energía”.
8. Sujetarse a la Resolución Exenta N°14, de 2018, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba actualización del procedimiento de rendiciones de recursos entre la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y la Subsecretaría de Energía, y sus posteriores modificaciones, en adelante la “Resolución Exenta N°14”. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de las demás normas sobre rendición de cuentas que los organismos receptores deban cumplir ante la Contraloría General de la República.
9. Obligación de Reintegro. Existirá obligación por parte de la Agencia de reintegrar los fondos transferidos cuando:
● Existan saldos no utilizados, rechazados o no rendidos al momento de vencer el plazo para la ejecución de las actividades del presente convenio o en caso de término anticipado conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente convenio.
● Los recursos hayan sido destinados a fines distintos a los establecidos en las actividades definidas en el presente convenio o ellos no hayan sido rendidos con los respectivos documentos de respaldo.
● La Agencia no hubiese subsanado las observaciones al Informe Final de Actividades y Xxxxxx, de acuerdo con lo señalado en el literal b) de la cláusula séptima del presente convenio.
● La determinación de los eventuales fondos a reintegrar se realizará una vez evacuado el Informe Final de Actividades y Gastos o el informe evacuado al dar término anticipado al presente convenio, según lo dispuesto en la cláusula séptima de este acuerdo. En caso de proceder el reintegro de los recursos transferidos no utilizados, no rendidos, rechazados u observados, éste deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Agencia de la comunicación efectuada por la Subsecretaría para tal efecto, previa aprobación de las rendiciones de cuentas.
10. Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República y demás normas vigentes
pertinentes, o que en el futuro se dicten sobre la materia, y mantenerla permanentemente a disposición de los supervisores de la Subsecretaría y de la Contraloría General de la República.
11. Incorporar el logo del Ministerio de Energía en todas las actividades y productos relacionados con este convenio, de acuerdo con los formatos y estándares establecidos por la Subsecretaría (incluye actividades comunicacionales y de difusión como también seminarios y talleres).
12. Integrar al profesional que la Subsecretaría designe como contraparte en cualquier actividad que se realice para la ejecución del presente convenio, además de los actos propios de difusión, evaluación, inauguración, etc. Los costos y gastos correspondientes a pasajes y viáticos asociados a la participación de profesionales de la Subsecretaría serán de cargo exclusivo de ésta.
13. Publicar este convenio en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades.
14. Dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley N°21.516, en lo que aplique a este convenio.
15. Mantener un adecuado sistema de control de gestión (técnico y financiero), de manera tal de proveer en forma oportuna y expedita la información que la Subsecretaría le solicite con arreglo a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría tendrá la facultad de solicitar cualquier tipo de información técnica y financiera relacionada a los proyectos, programas y actividades financiados por la Subsecretaría. Estas solicitudes serán realizadas mediante cartas y/o correos electrónicos, enviados por la Subsecretaría a la Agencia, las cuales establecerán el o los requerimientos y los plazos de respuesta a éstos.
16. Entregar a la Subsecretaría una copia digital de todos los productos que sean generados a través de los proyectos, programas y actividades detallados en el Anexo “Programación de Actividades”, del presente convenio, ya sean estudios, guías, manuales, material educativo, productos ejecutables, módulos de cursos de capacitación, entre otros. Tanto en sus versiones preliminares como en su versión final.
17. Entregar a la Subsecretaría el Informe Final de Actividades y Gastos a que se refiere el literal b) de la cláusula séptima del presente convenio.
Subsecretaría:
1. Transferir a la Agencia la suma total de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos), de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
2. Revisar y aprobar, en caso de que corresponda, los informes y las rendiciones de cuentas mensuales entregadas por la Agencia, en conformidad a lo indicado en la cláusula séptima.
3. Transferir a los beneficiarios, por medio de una o más resolución(es), la(s) que deberá(n) ser reducida(s) a escritura pública, los bienes que hayan sido adjudicados en las licitaciones que la Agencia realice. Lo anterior, en conformidad a lo señalado en el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.776, que modifica y perfecciona la ley que Rige al Ministerio de Energía, prorrogado para el año 2023 por la Ley N°21.516. Las transferencias se realizarán dentro de los sesenta días corridos siguientes a la recepción definitiva de las obras correspondientes a licitaciones en el marco del respectivo programa.
Los bienes muebles que se adquieran con cargo al correspondiente programa, una vez transferidos del modo precedentemente referido, serán de propiedad e ingresarán al patrimonio del respectivo beneficiario, quien se compromete a responsabilizarse de su adecuada operación y mantenimiento, incluirlos dentro del inventario de bienes muebles del beneficiario, de acuerdo con la normativa vigente en la materia y a usarlos exclusivamente para los fines para los cuales fueron transferidos.
4. Hacer las gestiones que procedan para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 23 de la Ley N°21.516, en caso de corresponder.
Déjese establecido que la Subsecretaría de Energía no contrae obligación alguna de carácter laboral, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra naturaleza con las personas que, por cuenta de la Agencia, se asignen para ejecutar las labores relacionadas al presente convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORMES
▪ Entrega de los informes y sus antecedentes en formato físico
Días | Horario | Dirección |
Lunes a viernes | De 09:00 a 14:00 horas. | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx XX, xxxx 00, Xxxxxxxx. |
▪ Entrega de los informes y sus antecedentes en formato digital
Días | Horario | Casilla electrónica |
Lunes a viernes | De 09:00 a 16:00 horas. |
Con todo, si el/los informe/s se entregan en un horario posterior al de funcionamiento de oficina de partes, esto es, después de las 14:00 o 16:00 horas, respectivamente, o en día inhábil, esto es, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se entenderá como ingresado el día siguiente hábil, en horario de funcionamiento de Oficina de Partes.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta precedente, la Agencia deberá entregar informes a la Subsecretaría, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
a) Informes de Gestión: la Agencia entregará a la Subsecretaría informes del avance de gestión, cada uno de los cuales contendrá el detalle del gasto efectuado por la Agencia con cargo a los recursos transferidos y el estado de ejecución, avance y medición de los distintos proyectos, programas y actividades desarrollados por ésta con los recursos transferidos, junto con los resultados esperados medidos en indicadores que den cuenta de los objetivos planteados. Estos informes deberán ser enviados a la Subsecretaría trimestralmente, por correo electrónico y por Oficina de Partes en formato digital y físico respectivamente, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al último mes del trimestre a que se refiera dicho informe, y se sujetarán al procedimiento de revisión y aprobación indicado en el numeral 6.8.1 del resuelvo 1° de la Resolución Exenta N°114, de 2016, de la Subsecretaría de Energía.
b) Informe Final de Actividades y Gastos: la Agencia deberá entregar este informe a la Subsecretaría dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al plazo de que dispone para realizar las actividades de qué trata el presente convenio, establecido en la cláusula novena de este acuerdo.
El Informe Final de Actividades y Xxxxxx deberá detallar el uso y destino de los recursos recibidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades de cada uno de los proyectos, programas y actividades señaladas en el Anexo “Programación de Actividades”, del presente convenio.
En el caso de término anticipado del convenio, la Agencia deberá presentar el Informe Final de Actividades y Gastos, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación del término del convenio, el que será comunicado por la Subsecretaría mediante carta entregada en las oficinas de la Agencia.
La Subsecretaría revisará el Informe Final de Actividades y Gastos dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contado desde su recepción y podrá aprobarlo, rechazarlo, formular observaciones o requerir aclaraciones. En el caso de tener observaciones o requerir aclaraciones respecto del informe, éstas deberán notificarse a la Agencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de su revisión, mediante el ingreso de una carta en las oficinas de la Agencia, la que tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles contado desde la recepción de las observaciones o solicitud de aclaraciones contenidas en la carta señalada precedentemente, para hacer las correcciones u aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Subsecretaría, que deberá revisarlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El no presentar el informe, no efectuar dentro de plazo las correcciones u aclaraciones o no subsanar o aclarar adecuadamente los errores u observaciones planteadas por la Subsecretaría, se considerará un incumplimiento del presente convenio, en virtud del cual la Subsecretaría podrá poner término a éste y de corresponder, exigirá la restitución de los saldos rechazados, observados y no subsanados o aclarados en tiempo y forma, y de los saldos no utilizados y/o rendidos de conformidad con lo previsto en el N°4 de las Obligaciones de la Agencia de la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, la Subsecretaría emitirá su conformidad a este informe comunicando por escrito dicha conformidad y aprobación a la Agencia, dentro del mismo plazo señalado precedentemente.
1. La Agencia deberá entregar los informes que la Subsecretaría le solicite en relación con las materias específicas asociadas a la ejecución de los recursos transferidos y/o ejecución de los distintos proyectos, programas y actividades realizados por ésta. Dichos informes deberán ser entregados dentro del plazo fijado por la Subsecretaría en su carta de solicitud o correo electrónico, no pudiendo ser este menor a quince (15) días hábiles contados desde la respectiva comunicación enviada por la Subsecretaría.
2. Observaciones a los informes: salvo el caso del Informe Final de Actividades y Xxxxxx señalado en la letra
b) de esta cláusula, la Subsecretaría podrá realizar observaciones a los informes a que se refiere esta cláusula de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N°114, de 2016, de la Subsecretaría de Energía, las que deberán ser subsanadas por la Agencia según lo dispuesto en la citada resolución. En caso de no haber observaciones o habiendo sido ellas subsanadas, la Subsecretaría emitirá su conformidad con el informe respectivo comunicando mediante carta dicha conformidad y aprobación a la Agencia.
CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPARTES
Para los efectos del presente Xxxxxxxx, la Subsecretaría de Energía designa como contraparte técnica, a la jefatura de la Oficina de Género y Derechos Humanos o a quien ésta designe.
Asimismo, la Subsecretaría designa como contraparte financiera a la jefatura de la División de Administración y Finanzas, o a quién(es) ésta designe.
Por su parte, la Agencia designa como contraparte técnica a su Directora Ejecutiva o a quien ésta designe para tales efectos.
La designación realizada podrá ser modificada por las Partes, dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA
El presente convenio regirá desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio dictado por el Ministerio de Energía y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones que de él emanen.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la continuidad del funcionamiento de la Agencia, la cual financia sus gastos operacionales y los proyectos, programas y actividades, principalmente, con los recursos transferidos por la Subsecretaría, las actividades señaladas en el presente convenio, así como los gastos
operacionales asociados a ellas, podrán ser comprometidos y ejecutados a contar de la fecha de suscripción del presente convenio, no obstante que las transferencias se efectuarán una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del presente convenio y se haya proporcionado el programa de caja mensual establecido en la cláusula cuarta del mismo.
Las actividades detalladas en el anexo del presente convenio deberán ejecutarse dentro de 18 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe este convenio. Este plazo podrá prorrogarse siempre que existan razones fundadas para ellos en casos calificados determinados por la Subsecretaria, debiendo cumplir dicha prórroga con el mismo procedimiento previsto para la total tramitación del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: TÉRMINO ANTICIPADO
Son causales de término anticipado del convenio para estos efectos las siguientes:
a) Cualquiera de las Partes podrá poner término anticipado al presente acuerdo de voluntades, dando aviso a la otra mediante carta certificada, despachada con a lo menos sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de término que se comunica.
b) Por mutuo acuerdo entre las Partes que conste por escrito.
c) Por realización de conductas inapropiadas tales como entregar información o datos falsos.
d) En caso de cualquier incumplimiento del convenio que, puesto en conocimiento de la otra parte mediante carta certificada, no sea remediado por ésta dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a dicha notificación.
En caso de término anticipado, deberá rendirse cuenta detallada de las transferencias mediante un Informe Final de Actividades y Gastos, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la cláusula séptima del presente convenio. En el caso de existir recursos no utilizados, rechazados o no rendidos, estos deberán ser reintegrados de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de las Obligaciones de la Agencia contenidas en la cláusula sexta del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual de todos los informes, productos y antecedentes que se generen como resultado de la ejecución del presente convenio, pertenecerá a la Subsecretaría y a la Agencia. No obstante, lo anterior, las Partes se obligan a la utilización de los productos resultantes de la ejecución de las actividades del presente convenio con el único propósito de fomentar el uso eficiente y sostenible de la energía, para finalidades académicas o para los fines propios de su misión institucional.
La divulgación, edición, uso total o parcial de los productos antes señalados o la cesión de todo o parte de los derechos de propiedad intelectual a terceros, sólo procederá con la previa autorización escrita de la contraparte de la Subsecretaría de Energía.
Lo anterior, sin perjuicio de que copias de los informes derivados de estudios e investigaciones producto del presente convenio se encontrarán disponibles en la Biblioteca del Congreso Nacional, según lo dispone la Glosa 02, detallada en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, del Presupuesto del Ministerio de Energía, Subsecretaría de Energía, Plan de Acción de Eficiencia Energética de la Ley N°21.516.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNERO
En el diseño, planificación, ejecución y monitoreo de las actividades y/o acciones que se adopten para la implementación del presente convenio, las Partes se comprometen a:
● Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos relacionados con el cumplimiento del convenio.
● Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen al desarrollo de las acciones y/o actividades derivadas de su cumplimiento.
● En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la equidad de género.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ANEXO
Las Partes dejan constancia que el Anexo “Programación de Actividades”, forma parte integrante del presente
convenio, y es conocido y aceptado por ellas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO Y PERSONERÍAS
El nombramiento de don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx para representar a la Subsecretaría de Energía, conforme a su designación como Subsecretario de Energía, consta en el Decreto Supremo N°06 A, de 10 xx xxxxx de 2023, del Ministerio de Energía.
La personería con que actúa xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx para representar a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética consta en acta de la centésima cuarta sesión ordinaria de Directorio, celebrada el 18 xx xxxx de 2022, reducida a escritura pública con fecha 8 de julio de 2022, ante xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Repertorio N°7331.
La personería con que actúa xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética consta en acta de la décima cuarta sesión extraordinaria de directorio, celebrada el 27 xx xxxxx de 2022, reducida a escritura pública con fecha 17 xx xxxx de 2022, ante xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Repertorio N°5019.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EJEMPLARES
El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y valor legal, quedando uno en poder de
cada una de las Partes.”
Firman en señal de aceptación: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Subsecretario de Energía
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
ANEXO PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES
OBJETIVO | ACTIVIDADES | MONTO MÁXIMO ($) | INDICADORES DE RESULTADO | |
Promover el desarrollo del capital humano para el sector energético focalizando en Mujeres (ambición: 30%), Pueblos Originarios (ambición: 10%) y Personas relacionadas directa e indirectamente por el cierre de centrales termoeléctricas (ambición: 10%) | En función de la disponibilidad presupuestaria, se deberán realizar actividades tales como: - Capacitación y Certificación para operarios(a), técnicos(a) y profesionales en el uso y gestión sustentable de la energía, en el sector eléctrico, de combustibles y energías renovables. - Realizar Mesas Políticas y/o Técnicas de Capital Humano, con los adherentes del sector industrias, público y academia. - Contratación de Servicios Profesionales para la Coordinación, Gestión y Apoyo Administrativo del Programa Capital Humano - Operación del Programa Capital Humano - Charlas de Orientación Vocacional para Alumnos(as) de Educación Media. - Ejecutar otras iniciativas que fomenten el desarrollo de capital humano en energía funcionales a los compromisos establecidos en las políticas públicas vigentes. | $ 1.145.200.000 | -N° de personas capacitadas. -N° de Mesas Políticas y/o Técnicas realizadas. -N° de charlas realizadas en liceos TP | |
Promover el desarrollo de capacidades adaptativas y transferencia de conocimientos a mujeres emergentes del sector energía para potenciar su inserción laboral en cargos de toma de decisión | En función de la disponibilidad presupuestaria, se deberán realizar actividades tales como: - Desarrollar proyecto piloto de Mujeres Líderes en Energía - Apoyar la difusión de las actividades en medios de información y comunicación para relevar la iniciativa y su propósito. - Desarrollar y apoyar procesos de difusión con los alcances de la iniciativa y sus resultados conforme a la priorización establecida en la política pública vigente - | $40.000.000 | -N° de Mujeres Certificadas (según la o las regiones definidas). | |
TOTAL | $ 1.185.200.000 |
2.- IMPÚTESE el gasto que implique el convenio de transferencia de recursos, suscrito entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética con fecha 5 xx xxxxx de 2023, que se aprueba por el presente acto administrativo, ascendente al monto de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos), al presupuesto vigente de la Subsecretaría de Energía, contemplado en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006, Glosa 02, de la Ley N°21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
“POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE ENERGÍA
IGV/MVT/FRI/MJS/PDG/OGR/IAD/IVB
Distribución:
Agencia Chilena de Eficiencia Energética. Gabinete Ministro de Energía
Gabinete Subsecretario de Energía División Jurídica
División de Energía Sostenibles División de Administración y Finanzas
12
MGV/MVT/FRI/OGR/IAD/AHR/dpd
Código: 1688070586511F2674 validar en xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxXxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx
Este Documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a la ley Nº 19.799