CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
La Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, “la SG/OEA o LA ARRENDATARIA”), con domicilio en 0000 X Xxxxxx XX, Xxxxxxxxxx, XX, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, 00000, debidamente representada por el Director del Departamento de Compras y Supervisión de la Gestión, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, por una parte; y por la otra parte XXXXXXXXXX (en adelante, “EL ARRENDADOR”), con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, debidamente representada por XXXXXXXX, identificada con NIT No. XXXXXXXXXXXX; han convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículos con Conductor de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Para el propósito de este contrato, vehículo se define como medio de transporte de personas o cosas que incluye aviones, helicópteros, embarcaciones, trenes, automóviles, camionetas, camiones y buses.
1.2. LA ARRENDATARIA es una organización internacional de derecho público, dedicada, entre otros, a implementar estrategias orientadas a apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para promover la Democracia, defender los Derechos Humanos, garantizar un Enfoque Multidimensional a la Seguridad, fomentar el Desarrollo Integral y la Prosperidad y apoyar la Cooperación Jurídica Interamericana. Para tal efecto, LA ARRENDATARIA requiere el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor para el transporte dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.3. Por su parte, EL ARRENDADOR declara y garantiza ser una empresa dedicada al arrendamiento de vehículos, que cuenta con una flota de SUVs, Blindados, 4x4, y Sedanes y conductores a su disposición de manera permanente e inmediata, sobre los cuales declara y garantiza contar con título válido y vigente (en adelante “LOS VEHÍCULOS”).
1.4. Asimismo, EL ARRENDADOR declara y garantiza que LOS VEHÍCULOS y cualquier otro vehículo arrendado en virtud del presente Contrato, se encuentran en todos los casos, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, libres de cargas y gravámenes, órdenes de captura y cuestionamientos judiciales o de cualquier índole, que, de algún modo, puedan afectar su utilización. En tal sentido, queda expresamente establecido que en caso de que la ejecución del presente Contrato se viera afectada de alguna manera debido a cualquiera medida de embargo, carga y/o gravamen que pueda afectar a LOS VEHÍCULOS, LA ARRENDATARIA podrá resolver el presente Contrato de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 16.1.
1.5. Las partes acuerdan que el presente Contrato no implica ninguna obligación de exclusividad entre las partes, por lo que LA ARRENDATARIA se encuentra libre de contratar los servicios de cualquier otra empresa en caso de que EL ARRENDADOR no esté en capacidad de cubrir la demanda de vehículos de LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículos, EL ARRENDADOR dará en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, LOS VEHÍCULOS a su entera satisfacción, en la cantidad, modelos y plazos requeridos, durante la vigencia del presente Contrato, establecido en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA TERCERA: DEL SERVICIO DE CONDUCTOR
3.1 El servicio de arrendamiento de vehículos deberá ser de acuerdo con el detalle en la cláusula 5.1 del presente contrato.
3.2 EL ARRENDADOR afirma y certifica que los conductores designados cuentan con licencia de conducir válida, vigente y adecuada para el tipo o clase de vehículo; se encuentran debidamente capacitados; y cuentan con las destrezas indispensables para operar LOS VEHÍCULOS en forma consistente con las necesidades de LA ARRENDATARIA.
3.3 Las Partes dejan expresa constancia que el presente Contrato no genera vínculo laboral entre los conductores designados por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA, por consiguiente, todo trabajador o personal contratado y/o subcontratado de EL ARRENDADOR, cualquiera sea la modalidad de contratación, sin excepción, deberá entenderse vinculado a EL ARRENDADOR exclusivamente, por lo que es responsabilidad exclusiva de EL ARRENDADOR el cumplimiento de cualquier obligación de carácter laboral o tributario relacionada con dicho personal, sin excepción o limitación alguna. En tal sentido, EL ARRENDADOR se obliga a salvaguardar e indemnizar a LA ARRENDATARIA frente a cualquier reclamo formulado por su personal, cualquiera sea la modalidad de contratación.
3.4 EL ARRENDADOR será el único responsable de contratar los seguros xx xxx, así como de proporcionarles los equipos de protección personal que resulten necesarios. Cualquier consecuencia del incumplimiento de la presente Cláusula será responsabilidad de EL ARRENDADOR.
3.5 Los conductores en todo momento mostrarán un comportamiento acorde con la imagen y naturaleza del trabajo. En caso de que la conducta del conductor no sea adecuada, EL ARRENDADOR deberá reemplazarlo inmediatamente a solicitud de LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene una duración inicial de un (1) año, a partir de la fecha de su firma. Sin embargo, el Contrato podrá ser renovado sucesivamente por el mismo período, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.
CLÁUSULA QUINTA: TARIFAS
5.1 Por el arrendamiento de LOS VEHÍCULOS, LA ARRENDATARIA deberá pagar a EL ARRENDADOR una retribución diaria, de acuerdo con las tarifas que se indican a continuación:
Vehículo Marca | Modelo | Año | Precio Base Diario (Ver LPO | Viáticos del Conductor en USD (Ver LPO |
• Horas de Servicio de Conductor incluidas en el Precio Base: ( ) Horas continuas.
• Costo de la hora extra de conductor: US$ (por hora).
TRASLADOS DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO:
USD xxxxx por traslado en VAN
con capacidad para 3 a 5 pasajeros.
USD xxxxx por traslado en sedán
con capacidad para (2) dos pasajeros,.
USD xxxxxx por traslado en SUV con capacidad para (2) dos pasajeros,
Desde
Hotel en la Ciudad de México - Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx (varias fechas)
Desde
Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx – Hotel en la Ciudad de México (Fechas varias)
1 Precio Base Diario incluye alquiler de vehículo, remuneración del conductor, combustible, multas vehiculares, tarifas de peajes (toll), tarifas de estacionamiento, seguro, impuesto y mantenimiento de los vehículos.
2 Precio unitario del costo diario de viáticos (comida y alojamiento) del conductor pagadero solamente en caso de que el vehículo se traslade a otra ciudad y no retorne el mismo día a la ciudad de origen, expresado en dólares estadounidenses (USD).
5.2 Queda expresamente establecido que las tarifas señaladas en la presente Xxxxxxxx permanecerán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
6.1 LA ARRENDATARIA procederá a cancelar las facturas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la fecha en que dichas facturas fueron recibidas, efectuándose el pago de estas mediante cheque pago en la Oficina Nacional del Estado Miembro al tipo de cambio vigente de la OEA o con tarjeta de crédito.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTOS
7.1 A la firma del presente Contrato, EL ARRENDADOR presentará a LA ARRENDATARIA la siguiente documentación:
a) Copia de las pólizas y certificados de los seguros indicados en la Cláusula Decima Primera del presente contrato;
b) Copias de los Certificados de Propiedad de LOS VEHÍCULOS; y
c) Copias de la/s licencia/s de conducir del (los) conductor/es.
CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE LA ARRENDATARIA
Durante el plazo de vigencia de este Contrato, LOS VEHÍCULOS serán exclusivamente utilizados por LA ARRENDATARIA para las labores de la SG/OEA.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR
Es responsabilidad de EL ARRENDADOR:
9.1 Entregar a LA ARRENDATARIA, LOS VEHÍCULOS asignados en intacto y óptimo estado mecánico, de carrocería, pintura, equipos y documentos.
9.2 Mantener LOS VEHÍCULOS asignados en perfectas condiciones de funcionamiento, realizar periódicamente el mantenimiento preventivo y correctivo que LOS VEHÍCULOS necesiten para su correcto funcionamiento.
9.3 Mantener LOS VEHÍCULOS efectivamente arrendados y los conductores designados a disposición de LA ARRENDATARIA según la cláusula 5.1 del presente contrato. En caso de que LOS VEHÍCULOS y los conductores no estén disponibles durante dicho período por cualquier razón, EL ARRENDADOR pondrá a disposición de LA ARRENDATARIA otros vehículos y los conductores con características y calificaciones iguales conforme a los mismos términos y condiciones de este Contrato, pero sin costo adicional alguno para LA ARRENDATARIA.
9.4 A su costo exclusivo, EL ARRENDADOR mantendrá LOS VEHÍCULOS en buen estado para el uso continuo por parte de LA ARRENDATARIA durante el plazo de este Contrato.
9.5 En caso alguno de LOS VEHÍCULOS presente fallas operativas, LA ARRENDATARIA no será responsable de las misma y se encuentra facultado para pedir el cambio inmediato de los mismos, sin que implique gasto o costo alguno para LA ARRENDATARIA.
9.6 EL ARRENDADOR garantiza que ni él, ni sus entidades matrices ni subsidiarias o entidades afiliadas (si las hay) realizan alguna práctica incompatible con las leyes y normas internacionales de derechos humanos que previenen el trabajo infantil, la explotación sexual y la trata de personas. EL ARRENDADOR adoptará todas las medidas apropiadas para evitar que su personal participe en la explotación sexual, el trabajo infantil y en la trata de personas.
CLÁUSULA DÉCIMA: INDEMNIZACIÓN A TERCEROS
10.1 EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este propósito, EL ARRENDADOR deberá incluir a LA ARRENDATARIA y a la SG/OEA como asegurados adicionales en sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a LA ARRENDATARIA con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados.
10.2 LA ARRENDATARIA notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato.
10.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SEGUROS
11.1 EL ARRENDADOR deberá contratar y mantener bajo su costo y riesgo una Póliza de Seguro con una empresa de reconocido prestigio. La Póliza de Seguro deberá estar vigente durante el plazo del Contrato y deberá contar con las siguientes coberturas:
a) Daños materiales (accidentes, robo, hurto etc.),
b) Daños personales (accidentes de tránsito) y
c) Responsabilidad civil hasta el límite previsto por la Póliza de la Compañía de Seguros.
11.2 LA ARRENDATARIA podrá en cualquier momento, exigir a EL ARRENDADOR que acredite la contratación y vigencia de los seguros referidos. EL ARRENDADOR asumirá directa y exclusivamente las consecuencias que pudieran surgir a causa de la inexistencia, falta de vigencia o insuficiencia de las coberturas referidas en la presente Cláusula o cualquier otra que por ley debiera ser tomada por EL ARRENDADOR.
11.3 Los deducibles estarán a cargo de EL ARRENDADOR.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SUBCONTRATISTAS
12.1 En caso EL ARRENDADOR emplee subcontratistas para ejecutar parte del servicio (como por ejemplo, para ampliar la cobertura requerida), EL ARRENDADOR será el único responsable contractualmente frente a LA ARRENDATARIA, así como por los pagos que se deriven de los acuerdos con los subcontratistas.
12.2 EL ARRENDADOR no podrá subcontratar parte alguna de los servicios previstos en este Contrato sin la aprobación previa, y por escrito, de la SG/OEA. Si la SG/OEA aprobara la subcontratación, el ARRENDADOR deberá dirigir y supervisar a sus subcontratistas y asumirá la responsabilidad total por los servicios prestados, sea que éstos los lleve a cabo el ARRENDADOR o sus subcontratistas. El ARRENDADOR se asegurará que todos y cada uno de sus subcontratistas se encuentren sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.
12.3 EL ARRENDADOR será exclusivamente responsable por los actos, errores u omisiones de los subcontratistas. EL ARRENDADOR se compromete a incluir en los contratos que suscriba con los subcontratistas, disposiciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por EL ARRENDADOR frente a LA ARRENDATARIA.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA: CONFLICTOS DE INTERÉS
EL ARRENDADOR declara que:
13.1 Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P-4, ni de un representante o delegado de un Estado Miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, xxxxxx o suegra, xxxxx o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina.
13.2 Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados Miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado Miembro.
13.3 EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 13.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CESIÓN CONTRACTUAL
EL ARRENDADOR no podrá ceder este Contrato ni ninguno de sus elementos sin autorización escrita de
LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES
15.1 Solo las notificaciones e instrucciones presentadas y recibidas por los representantes designados por las Partes son válidas y obligatorias bajo este Contrato. Para este propósito, las Partes designan a los siguientes como sus representantes:
Por LA ARRENDATARIA | |
Nombre: | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Cargo: | Director del Departamento de Compras y Supervisión de la Gestión |
Teléfono: | x0 (000) 000-0000 |
Dirección: | 0000 X Xxxxxx XX, Xxxxxxxxxx, XX, 00000 |
Correo Electrónico | |
Por EL ARRENDADOR | |
Nombre: | Xxxxxxxxxxxx |
Cargo: | Representante |
Tipo de documento de identidad y número: | xxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Teléfono: | xxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Dirección: | xxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Correo electrónico: | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
15.2 Cualquiera de las Partes podrá reemplazar a su representante por medio de una notificación escrita a la otra Parte.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1 Cada Parte podrá dar por terminado este Contrato por causa justificada, dando aviso por escrito a la otra Parte con cinco (5) días de antelación. Entre las causas de terminación de este Contrato se incluyen: el no prestar los servicios acordados; el incumplimiento de los plazos estipulados; conducta que perjudique o puede perjudicar las relaciones de la OEA con un Estado miembro; declaraciones falsas; procesos penales; acoso sexual; acoso laboral; quiebra; conducta incompatible con los requisitos para la participación en actividades de la OEA; y cualquier otra infracción de las disposiciones contractuales.
16.2 Cada Parte podrá dar por terminado este Contrato por circunstancias imprevistas, mediante aviso por escrito a la otra con no menos treinta (30) días de antelación. Entre las circunstancias imprevistas se incluyen las modificaciones del Programa-Presupuesto de la OEA; la falta de apropiaciones presupuestarias en el Programa-Presupuesto de la OEA para el programa o proyecto correspondiente; el incumplimiento de un donante en proveer la totalidad de los fondos específicos previstos para el financiamiento de este Contrato; la fuerza mayor o el caso fortuito; y la decisión del Secretario General o de un Estado miembro de no continuar con la Misión.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
17.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la Organización de los Estados Americanos (OEA), la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.
17.2 EL ARRENDADOR no tendrá derecho a ninguna de las exenciones, privilegios ni inmunidades de que goza la OEA y sus órganos como consecuencia de su condición de organismo público internacional.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
18.1 A solicitud escrita de una de las Partes a la otra, cualquier controversia que surja relacionada con este Contrato se someterá a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial o a la Asociación Americana de Arbitraje. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria. El lugar de arbitraje será la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, DC, Estados Unidos de América y el idioma del arbitraje será en idioma inglés o español.
18.2 La ley aplicable a este Contrato y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
En fe de lo cual, en plena señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y valor.
POR EL ARRENDADOR: | POR LA ARRENDATARIA: |
Firma: |
|
xxxxxxxxxxxxxx | Xxxx X. Xxxxxxxxx |
Representante | Director Departamento de Compras y Supervisión de la Gestión |
Fecha: | Fecha: |