PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS EJERCICIOS 2017-2018-2019 DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL XX XXXXX (COMUJESA)
INTRODUCCIÓN.
La Empresa Municipal Corporación Municipal xx Xxxxx (COMUJESA) se constituye como sociedad Anónima Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y tiene por objeto social la prestación de actividades, servicios, obras y servicios públicos en el ámbito del término municipal de Jerez de la Frontera, que le sean encargados por el Ayuntamiento para su gestión a través de sociedad de capital íntegramente municipal, como medio propio y servicio técnico del mismo con el objetivo de satisfacer el interés público municipal.
COMUJESA tiene establecida su domicilio social en Casa Consistorial, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxx. Teléfono 000 000 000. La Empresa Municipal Corporación Municipal xx Xxxxx (COMUJESA) tiene, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en concordancia con las Instrucciones Generales Internas de Contratación de la Corporación Municipal xx Xxxxx, la consideración de Poder Adjudicador. Las adjudicaciones de los contratos no sujetos a Regulación Armonizada que se promuevan por estos Poderes estarán sometidas, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 10 del TRLCSP constituye el objeto de la presente licitación, regular la contratación del “Servicio de Consultoría y Asistencia para la realización de la Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017-2018-2019 de COMUJESA"
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza privada, de conformidad con el art. 20 del TRLCSP y con las Instrucciones Generales Internas de Contratación de COMUJESA.
Al ser el presente contrato de naturaleza privada se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Generales Internas de Contratación de la empresa municipal COMUJESA. Supletoriamente será aplicable, en primer lugar, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, y en segundo lugar el derecho privado, en cuanto a sus efectos y extinción.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previsto y regulado en el Libro III, Título I, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 1ª de la TRLCSP, artículo 170 d) y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos (en adelante RGLCAP), siendo la tramitación ordinaria.
Las especificaciones técnicas de los bienes, objeto del servicio, se describen de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Xxxxx Xxxxxx, junto con el presente, formarán parte del contrato de adjudicación de servicio que en su día se otorgue.
BASE 2ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El importe total del contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00 €) más el correspondiente I.V.A. que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (7.560.-€), en total CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (43.560€)
El precio anual máximo del contrato se establece en CATORCE MIL QUINIENTOS
VEINTE EUROS (14.520€) IVA incluido.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El presupuesto ofertado por los licitadores incluirá todos los demás gastos de desplazamiento o manutención efectuados en territorio del Estado español que se deriven de la prestación de los trabajos contratados.
BASE 3ª.- DURACIÓN
El plazo de duración del contrato se establece en tres (3) años a contar a partir de la formalización del contrato.
BASE 4ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
En aplicación del art. 103 de la TRLCSP 3/2011 no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 5ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con COMUJESA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
B) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con COMUJESA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
D) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con COMUJESA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres
y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 56 de la TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
BASE 6ª.- EMPRESA PROPONENTE Y DOCUMENTACION
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55.1 de la TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo establecido en el art. 57.1 de la TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con COMUJESA.
2. Documentación.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación y contendrán:
Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la inscripción "Documentación administrativa para la licitación del “Servicio de Consultoría y Asistencia para la realización de la Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017-2018-2019 de COMUJESA" y contendrá la siguiente documentación:
1) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
3) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a este Pliego).
4) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
5) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de los exigidos en el artículo 78 del TRLCSP, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios, en los contratos de servicios, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público
o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
8) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros la documentación anterior puede sustituirse por
una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre B. Denominado "Oferta Técnica". Deberá contener la inscripción de "Servicio de Consultoría y Asistencia para la realización de la Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017-2018-2019 de la COMUJESA". La propuesta técnica deberá incluir:
• Plan de trabajo
• Contenido técnico
• Programación y metodología.
Sobre C. Denominado Oferta Económica, se ajustará al (en cuanto a la oferta económica) y deberá tener la siguiente inscripción “Oferta económica para la licitación del “Servicio de Consultoría y Asistencia para la realización de la Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017-2018-2019 de la COMUJESA", debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
La oferta corresponde a la totalidad del contrato, debiéndose hacer las propuestas a la baja, no admitiéndose las que excedan del importe anual del contrato.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
BASE 7ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La proposición económica para licitar para el contrato de referencia, se presentará en mano, en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que
lo represente, junto con los documentos correspondientes, en las oficinas de Corporación Municipal xx Xxxxx, sitas en xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, xxxx xxxxxxx, 00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxx.
El plazo para la presentación de proposiciones a esta licitación finalizará a las 13 horas y 30 minutos del día 15 de noviembre de 2017.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
El anuncio de la convocatoria de licitación se publicará también en el perfil del contratante, al que se podrá tener acceso a través de la página web de COMUJESA
xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx/
xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Entregada y admitida la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas, ni éste podrá presentar ninguna otra, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el mismo.
BASE 8ª.- ORGANO DE CONTRATACION
La competencia para CORRESPONDE AL Director Gerente de COMUJESA, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, letra h) de sus Estatutos sociales, por tratarse de contrato inferior al 2 por 100 de los recursos presupuestarios de la empresa.
BASE 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax (000 000 000) o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación. En caso de que así se indique en la invitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
BASE 10ª.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN
De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, atendiendo a los criterios y ponderación de éstos, son los que a continuación se establece:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
A) Criterios valorables en cifras o porcentajes:
• Oferta económica Máximo 80 puntos
Se efectuará una valoración hasta un máximo de 80 puntos, que se concederá a la mejor oferta económica (menor importe) para la prestación del servicio de Auditoría de la Empresa Municipal Corporación Jerezana S.A.
Las demás ofertas se valorarán con arreglo a la siguiente fórmula: Puntos n = (mejor oferta x 80) / (Oferta n)
Siendo:
Puntos n: Puntuación correspondiente a la proposición valorada.
Mejor oferta: Importe ofrecido por la propuesta más ventajosa (menor importe).
Oferta “n”: Importe ofrecido por la proposición valorada
Se considerará, desproporcionada o con valores anormales, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de COMUJESA.
B) Criterios no valorables en cifras o porcentajes:
• Oferta técnica: Máximo 20 puntos. Se valorará las ofertas técnicas hasta un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes parámetros:
o Plan de trabajo
o Contenido técnico
o Programación y metodología.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo COMUJESA no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados anteriores, en función de la calidad técnica apreciada.
Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el Órgano de Contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, y propondrá la adjudicación del contrato al que haya obtenido mayor puntuación global.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSP.
BASE 11ª.- GARANTIA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS
El que presente la oferta económicamente más ventajosa en esta licitación deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
BASE 12ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
COMUJESA y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
BASE 13ª.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa que resulta de aplicación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las siguientes:
De Carácter General
Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad exigibles, en la forma que determinen los Pliegos reguladores y la oferta del adjudicatario y en concordancia con las instrucciones que dicte COMUJESA y de acuerdo con la legislación vigente.
Son de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
La empresa no podrá utilizar el nombre COMUJESA en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que puedan tener con personas a su servicio, siendo la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose COMUJESA el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
Confidencialidad de la información
La entidad adjudicataria se compromete a garantizar la confidencialidad de la información utilizada para la realización de los trabajos objeto del Contrato, la
de los trabajos mismos y la de cualquier otra que en el desarrollo de la misma pudiera llegar a conocer el personal de la entidad.
Condiciones laborales
Serán por cuenta de la entidad adjudicataria las obligaciones que la legislación y el convenio colectivo de aplicación establezcan en cuanto al personal integrante, destinado a realizar los trabajos descritos en este pliego.
El personal que aporte o emplee la entidad adjudicataria para la realización de los trabajos descritos dependerá única y exclusivamente de dicha entidad, que asumirá la condición de contratista con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el órgano de contratación de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
BASE 14ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario del contrato no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por COMUJESA originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
BASE 15ª.- ABONOS AL ADJUDICATARIO
Para la materialización de los pagos y a los efectos de la justificación, la entidad adjudicataria presentará informes técnicos de realización de los trabajos.
Además de lo dispuesto en el punto anterior, COMUJESA podrá solicitar cuanta información y documentación considere necesaria para realizar el correcto seguimiento y evaluación del trabajo.
BASE 16ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En cuanto a la subcontratación, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la COMUJESA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente
a la COMUJESA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga COMUJESA de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
BASE 17ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contratista realizará el servicio contratado de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del contrato, dentro del plazo establecido para ello.
En el caso que el representante del órgano de contratación (supervisor técnico del servicio) estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 203 del RGLCAP, si existiese reclamación por parte del contratista, respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Pero si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La recepción de los trabajos se efectuará previo examen de la documentación presentada y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar a partir de la recepción del servicio.
Antes de la finalización del plazo de garantía COMUJESA podrá requerir al contratista la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte
del mismo se haya efectuado las actuaciones de conformidad para la Administración.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
De conformidad con el artículo 307.2 del TRLCSP, Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que COMUJESA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Quedarán en propiedad COMUJESA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose COMUJESA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informáticos a COMUJESA todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Todos los derechos de explotación de los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a COMUJESA, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
BASE 18ª.- PENALIDADES
En el caso de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se recogen en los Pliegos administrativo y técnico y en el documento contractual, el órgano de contratación podrá optar imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto anual del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse
al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse dichas cantidades.
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionará en la siguiente forma:
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las facturas o liquidaciones correspondientes.
Las infracciones se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Se considerarán infracciones leves:
1. El incumplimiento no reiterado, de las órdenes dadas por el Gerente, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control.
2. Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes del Gerente.
3. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, dentro de las 48 horas desde que sea requerido.
Se considerarán infracciones graves:
1. Imperfección reiterada en la prestación del servicio y que suponga la imposición de más de seis apercibimientos durante el contrato.
2. El incumplimiento reiterado, de las órdenes dadas por el Gerente, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control.
3. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas.
4. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, pasadas las 48 horas desde que sea requerido.
5. Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto del contrato.
6. No comparecer, sin justificación, el Auditor, cuando sea requerido por el Gerente.
7. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores.
8. La acumulación de 3 faltas leves. Se considerarán infracciones muy graves:
1. Aquellas actuaciones que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves.
2. Falsear la documentación, la información o los datos aportados por COMUJESA.
3. El abandono del servicio.
4. La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso del contrato
5. Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados anteriormente.
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionarán en la siguiente forma:
1. Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de 75 € hasta 500 €.
2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 501 € a 1.500 euros.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1501 €, hasta 3.000 euros, pérdida de la fianza definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por igual importe o rescisión del contrato con la responsabilidad que el COMUJESA determine de acuerdo con la Reglamentación vigente.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la reincidencia, la reiteración, la perturbación en la buena marcha de los servicios, y el riesgo para las personas y las cosas.
BASE 20ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN
A/A. SR. GERENTE COMUJESA
Xxx ……………………. vecino de ………………………. provincia de ………………..
con domicilio en ………………………………………….. (en caso de actuar en representación: como apoderado) de ……………………… con domicilio en calle ,……….………………….. enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad del "Servicio de Consultoría y Asistencia para la realización de la Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017-2018-2019 de la COMUJESA", se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo. A estos efectos hace constar que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan la contratación, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con COMUJESA (COMUJESA), y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio anual de (en letra)
…………………………………………………euros (€) sin IVA y aplicando el IVA correspondiente asciende a (en letra) euros
(€)
En , a de de 2017
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Don/Doña. en
nombre y representación de la empresa con
domicilio a efectos de notificación en........................................
……………………………y CIF............................., por medio de la presente,
DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a 61 del TRLCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario del contrato "Servicio de Consultoría y Asistencia para la realización de la Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017-2018-2019 de la COMUJESA" a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2017
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR
Don/Doña. en
nombre y representación de la empresa con
domicilio a efectos de notificación en........................................
……………………………y CIF............................., por medio de la presente,
DECLARO:
1.- Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluida la de no estar incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a 61 del TRLCSP.
2.- Que, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación la plena posesión y validez de los documentos exigidos.
3.- Que en caso de que el órgano de contratación lo considere, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 146.4 del TRLCSP para sustituir a la aportación inicial de la documentación prevista en el artículo 146.1 del mencionado texto legal y que se presenta para la licitación del "Servicio de Consultoría y Asistencia para la realización de la Auditoría Financiera de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017-2018-2019 de la COMUJESA"
En , a de de 2017
Fdo.: