Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 (DOS) MÓDULOS DE POTENCIA DE 10 KVA PARA UPS APC MODULAR (EN ADELANTE "LOS BIENES") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADA POR EL ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE GERENTE , EN ADELANTE " EL CENACE " Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA WESCO DISTRIBUTION DE MEXICO S DE RL DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
"EL CENACE" como operador independiente xxx Xxxxxxx Eléctrico y del Sistema Eléctrico Nacional, deberá de contar con instalaciones e infraestructura necesaria para mantener sus operaciones y salvaguardar el Sistema Eléctrico Nacional. La Gerencia de Control Regional Baja California requiere de la adquisición de “2 (dos) Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular” en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, con dirección en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Fracc. Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, B.C., con la finalidad de que los equipos de UPS operen en mejores condiciones, disminuir las probabilidades de reparaciones y que estos tengan un mejor desempeño.
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio N°. CENACE/DOPS-SO-GCRBC-STIC/057/2021, de fecha 12 xx xxxx de 2021, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, solicitó la contratación de la adquisición de “2 (dos) Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular” en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. a) De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
b) De acuerdo con el artículo SEGUNDO de su Decreto de Creación, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El Ing. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , GERENTE de Control Regional Baja California, con R.F.C
, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el artículo 15, párrafo primero fracción I del Estatuto Orgánico de "EL CENACE", quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía suscribe el presente instrumento, el Ing. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , JEFE DE DEPARTAMENTO de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, con R.F.C , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "LAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargado del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 segundo párrafo de la “LAASSP”; La investigación xx xxxxxxx se realizó conforme al artículo 28 del Reglamento de la “LAASSP” para la adquisición de “2 (dos) Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular”, conforme al Anexo Técnico, se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA , PRESENCIAL de carácter NACIONAL AA-000XXX000-E9-2021 realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 500055081, con folio de autorización 500055081, de fecha 06 xx xxxx de 2021, emitido por la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 29900032 "Refacciones para la Industria Eléctrica" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 50,516 de fecha el 13 de diciembre del 1996, pasada ante la fe de la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 19 del Distrito Federal ahora Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 217,465, de fecha de registro 27 de Febrero de 1997.
Mediante Escritura pública 33,470 de fecha 31 xx xxxx de 2010, protocolizada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, titular de la Notaría Pública No. 246, del Distrito Federal ahora Ciudad de México, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría
número 212, de la que es titular el Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, acreditó su cambio de régimen de capital de S.A. de C.V., a S.
R.L. de C.V., escritura que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) bajo el folio mercantil No. 217465* de fecha 28 xx xxxxx de 2010.
WESCO DISTRIBUTION DE MEXICO S DE RL DE CV persona moral, cuyo objeto social es, entre otros, el Comercio en General incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, la adquisición, compraventa, importación, exportación, permuta, arrendamiento, almacenaje, distribución, consignación, corretaje, ventas a comisión de todo tipo de productos y mercancías, por su cuenta y nombre o por cuenta y nombre de terceras personas. INTERMEDIACIÓN DE COMERCIO AL POR MAYOR
2.2. El C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública número 55,353 de fecha el 11 xx xxxx del 2017, pasada ante la fe de la Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 86 del Distrito Federal ahora Ciudad de México mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar número IDMEX expedida por el
Instituto Federal Electoral, misma que se encuentra vigente.
Mediante escrito de fecha 17 xx xxxx de 2021, manifiesta que es una empresa grande, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de la “LAASSP”.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes WDM961216HI3
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social y obra en el expediente respectivo.
2.8. Señala que su teléfono es 00 0000 0000 y 00 0000 0000, su correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y xxxxxx@xxxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo
35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos además que su domicilio para todos los efectos legales se encuentra ubicado en XXXXXX XXXXXX XX 00 XXXXXX 0 , XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 54948
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" "LOS BIENES" consistentes en 2 (dos) Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular, mismos que se entregarán en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través del Departamento de finanzas de la Gerencia de Control regional Baja California pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS BIENES” la cantidad de 9,524.76 (Nueve mil quinientos veinticuatro Dólares Americanos 76/100 USD), dependiendo de los bienes efectivamente entregados, de acuerdo con lo siguiente:
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en dólares americanos es (son):
■
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | REFACCIONES PARA LA INDUSTRIA ELECTRICA | 02 (DOS) MÓDULOS DE POTENCIA DE 10 KVA PARA UPS APC MODULAR;-> MODULO: SYMMETRA PX POWER MODULE;-> MODELO SYPM10KF2 | H87 - PIEZA | 2 | $4,762.38 | $9,524.76 | $11,048.72 |
SUBTOTAL | $9,524.76 |
IMPUESTOS | $1,523.96 | |
TOTAL | $11,048.72 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $9,524.76 (NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DÓLAR AMERICANO 76/100) en dólares americanos antes de IVA y $11,048.72 (ONCE MIL CUARENTA Y OCHO DÓLAR AMERICANO 72/100) en dólares americanos después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en dólares americanos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición de 2 (dos) Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular para entregarse en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
El pago por la Adquisición de "LOS BIENES", se hará exigible, previa aceptación de los " LOS BIENES ", dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS BIENES” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”.
Para efectos de lo anterior descrito, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS BIENES”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de “LOS BIENES” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, ambos indicados en las declaraciones del presente instrumento y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación al correo que señale "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a nombre de "WESCO DISTRIBUTION DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. ", en la que se efectuará
la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los bienes recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado, “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
En términos de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el pago por la entrega de “LOS BIENES” se solventarán entregando a “EL PROVEEDOR” el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago, de conformidad con la publicación del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del “Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana”.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la(s) factura(s) y documentación para trámite de pago que requiera el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", se realizará a través de este último, quien lo hará llegar a la caja del Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Baja California, sita en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx No. 1566, Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, Mexicali, Baja California, C.P. 21380, los días lunes y/x xxxxxx, en un horario de 8:00 horas a 18:00 horas. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (Gastos en General). Enviar archivos pdf y xml a xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx.
La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 15/05/2021 y hasta el 03/07/2021 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse para la adquisición de los bienes objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, para la adquisición de los bienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES.
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", la Garantía de vicios ocultos misma que deberá entregar junto con los bienes objeto de este contrato por un período de 18 meses, a partir de la entrega del bien o conforme a la garantía establecida por el fabricante, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de "EL PROVEEDOR"
Para garantizar, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar FIANZA expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar al momento de la entrega y aceptación de “LOS BIENES”.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción II, de la "LAASSP", de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 y el numeral 5.1.17 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía y a lo establecido en el “ANEXO TECNICO” "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha garantía deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
El Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja deberá presentarse en la Gerencia de Control Regional Baja California, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que el Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia del Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la cancelación del Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
■ 8. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
9. Para acreditar el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la entrega de los bienes, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la "LAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. No Aplica
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
■
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el ANEXO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE “2 (DOS) MÓDULOS DE POTENCIA DE 10 KVA PARA UPS APC MODULAR” QUE SE ENTREGARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA y en las fechas
establecidas en el mismo.
La entrega de los bienes se realizará en el domicilio señalado en el ANEXO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE “2 (DOS) MÓDULOS DE POTENCIA DE 10 KVA PARA UPS APC MODULAR” QUE SE ENTREGARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA
GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA y en las fechas establecidas en el mismo.
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de 5 días hábiles, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE".
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición de bienes correspondientes, cuando sean del conocimiento de " EL CENACE "
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS NO APLICA
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
" EL CENACE " procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de " EL CENACE " y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
" EL CENACE " no estará obligado a recibir los bienes cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante " EL CENACE " a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido " EL CENACE " no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
Para garantizar, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar FIANZA expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar al momento de la entrega y aceptación de “LOS BIENES”.
■La vigencia de la garantía, señalada en el párrafo anterior, será por un período de 18 meses a partir de la entrega del bien o conforme a la garantía establecida por el fabricante. La fianza se aplicará si el tiempo en la reparación y/o sustitución de partes dañadas o falladas excede de 10 días hábiles a partir del reporte xx xxxxx o daño emitido por el administrador del contrato. ■
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la entrega de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad. ■
■Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes
de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes entregados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la entrega de los bienes que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Ing. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , JEFE DE DEPARTAMENTO , de la Subgerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Control Regional Baja California, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o de su personal.
■
Asimismo, " EL CENACE " sólo aceptará los bienes materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los bienes serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes, no se tendrán por aceptados por parte de " EL CENACE ".
" EL CENACE ", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para " EL CENACE "
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES. NO APLICA
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, " EL CENACE " por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del ■ 0.0% sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
■
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, " EL CENACE " podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por " EL CENACE ".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de " EL CENACE ".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP”; 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
"EL PROVEEDOR" acepta que, de darse este supuesto, se deduzca del pago de la factura el importe de penalización, conforme al Anexo Técnico “Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular”, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segund párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES.
Cuando en la entrega de los bienes EL CENACE " bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por " EL CENACE ".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a " EL CENACE ", a solicitud escrita de " EL PROVEEDOR ", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
" EL CENACE " pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por " EL CENACE ", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la garantía, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los bienes objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
■
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los bienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días
naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP", y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C | ||
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX | |||
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
WESCO DISTRIBUTION DE MEXICO S DE RL DE CV | WDM961216HI3 |
Cadena original:
efcfc0a33d81ac2b22585c66df893c2a0f159d817f533534cfe195258e96a4d6efbe07d51648d2f6
Firmante: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000502173695
RFC: Fecha de Firma: 27/05/2021 14:22
Certificado:
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ANEXO TÉCNICO “MODULOS DE POTENCIA DE 10 KVA PARA UPS APC”
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Objeto de la Contratación |
El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), requiere adquirir 02 (dos) Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular para la Gerencia de Control Regional Baja California (GCRBC), con el objetivo de garantizar la confiabilidad y el correcto funcionamiento del UPS. |
Partida | Descripción técnica del objeto |
1 | 02 (dos) Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular Modulo: Symmetra PX Power Module Modelo SYPM10KF2 |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |||
Plazo | “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar “EL BIEN” objeto del presente Anexo Técnico en 50 (cincuenta) días naturales a partir de la notificación del fallo. | ||
Lugar | “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar “EL BIEN” en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, con dirección en Calzada Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Fracc. Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, B.C. | ||
Partida 1 | Adquisición de 02 Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular de la Gerencia de Control Regional Baja California y en cumplimiento de este Anexo Técnico, deberán ser entregados por “EL PROVEEDOR” siendo responsable de los tiempos de entrega, incidentes y/o problemas para garantizar en todo momento la funcionalidad total de los Módulos. 02 Módulos de Potencia de 10 KVA para UPS APC Modular Modulo: Symmetra PX de 10kVA para UPS APC Modular Marca: Xxxxxxxxx Electric. Model: SYPM10KF2 Input: 208V 3 Ph 30A 60Hz Output: 208V 3 Ph 30A 60Hz 10kVA / 10kW “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con las especificaciones descritas en este Anexo Técnico proporcionando Bienes de calidad para “EL CENACE” | ||
ESPECIFICACIONES | |||
SALIDA | |||
• Capacidad de potencia de salida: 10Kva • Máxima potencia configurable: 10kVA • Tensión de salida: 208V, 208 3PH • Distorsión de tensión de salida: Menos del 5% • Frecuencia de salida (Sincronizada con la red): 57 – 63 Hz para 60 Hz nominal |
xxx.xxx.xx/xxxxxx 1 de 10
• Frecuencia de salida (No Sincronizada): 60 Hz +/- 0.1% para 60 Hz nominales • Factor xx xxxxxx de carga: Ilimitado • Topología: Doble conversión en línea • Tipo de forma de onda: Onda senoidal | |||
ENTRADA | |||
• Entrada de voltaje: 208V, 208 3PH • Frecuencia de entrada: 60Hz +/- 3 Hz • Variación de tensión de entrada para operaciones principales: 177-239 (208V) V • Cantidad de cables de alimentación: 1 • Eficiencia con carga completa: 94.7% • Factor de energía de entrada con carga completa: 0.99 | |||
FISICAS Y AMBIENTALES | |||
• Color: Negro • Temperatura de operación: 0 – 40 ◦C • Humedad relativa de operación: 0 – 95 % • Ruido audible a 1 metro de la superficie de la unidad: 64.0dBA • Disipación térmica online: 2970.0BTU/hora • Compatibilidad para operación con UPS APC SYMMETRA PX | |||
Para efectos del presente Anexo Técnico, la persona designada como Administrador del Contrato por parte de “EL CENACE”, se apoyará de los Supervisores Operativos designados por Gerencia de Control Regional Baja California a fin de vigilar el cumplimiento del contrato. | |||
Condiciones | “EL PROVEEDOR” deberá: • Cumplir con las especificaciones descritas en este Anexo Técnico proporcionando “EL BIEN” y Servicios de calidad para “EL CENACE”. • El personal deberá portar identificaciones y chalecos de seguridad. “EL PROVEEDOR” deberá colocar barreras y/o señalamientos de seguridad cuando se encuentre realizando el mantenimiento, así como, en los casos en que alguno de los equipos quede fuera de servicio por reparación. • “EL PROVEEDOR” deberá considerar una garantía de 90 días en “EL BIEN”. Con el fin de cumplir con la Ley Federal del Trabajo y la normatividad en materia de Seguridad e Higiene y medio ambiente en el trabajo, así como con la normatividad en materia Ambiental, se establecen los siguientes requisitos: Con el fin de cuidar la integridad física de todos los trabajadores y de las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Baja California, el no respetar estos requisitos, será motivo de suspensión de labores sin cargo al “EL CENACE” por retrasos o incumplimientos del contrato. ACCESO DE PERSONAL, VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS MATERIALES Y EQUIPO 1.- ACCESO DE PERSONAL En ningún momento se considerará a la GCRBC, como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a “EL PROVEEDOR” como intermediario, por lo que "EL CENACE" no tendrá relación alguna de carácter administrativa y/o laboral con dichos integrantes y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal, en materia de seguridad social o de cualquier otra índole. Por lo que “EL PROVEEDOR” |
xxx.xxx.xx/xxxxxx 2 de 10
asume cualquier responsabilidad laboral, fiscal, en materia de seguridad social o de cualquier otra índole, relacionada con su personal.
Para poder ingresar a las instalaciones de la GCRBC, el personal de “EL PROVEEDOR” deberá portar gafete o identificación personal, cuyos nombres y registro de seguridad social deberá coincidir con la lista de los nombres del personal y su registro ante el IMSS, la cual obrara posesión del personal del Servicio de Seguridad Privada, en la cual se especifica el trabajo a realizar, equipo mínimo necesario de protección, contacto de la GCRBC área donde desempeñaran su trabajo, número de contrato y tiempo de ejecución.
Habiéndose autorizado el acceso, el personal deberá portar su gafete de identificación de “EL PROVEEDOR”, Nombre y fotografía del trabajador. El horario de acceso será de acuerdo con lo acordado con “EL CENACE”.
Todo el personal será revisado a su entrada y salida por el personal del Servicio de Seguridad Privada quienes, al detectar algún problema, consignarán a la autoridad correspondiente.
2.- ACCESO A VEHÍCULOS.
Para poder ingresar, “EL PROVEEDOR” deberá registrar el ingreso del vehículo (s) y/o materiales, listado con los datos siguientes: marca, tipo, año, color, placas, nombre del conductor y tiempo de duración de los trabajos. Solo se autorizan vehículos de trabajo previa autorización del subgerente del proceso solicitante.
3.- ACCESO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES Y EQUIPO.
Todo material, herramienta y equipo que ingrese o salga de las instalaciones, deberá registrarse indicando, características, cantidad y deberá ser revisado por el personal del Seguridad Privada verificando la autorización correspondiente.
De encontrarse materiales, herramientas o equipo no autorizados para su salida en vehículos de “EL PROVEEDOR”, éstos y el conductor serán consignados a las autoridades correspondientes.
SEGURIDAD DEL PERSONAL, VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS Y EQUIPO: 4.- SEGURIDAD DE PERSONAL.
Para todo el personal de “EL PROVEEDOR”, de manera obligatoria, se les dará a
conocer difusión de políticas de seguridad y algunos riesgos inherentes a sus actividades basados en la normativa vigente por parte de personal de la GCRBC independientemente que “EL PROVEEDOR” está obligado a conocer los inherentes a su actividad.
Deberán hacer uso de ropa de trabajo casco, calzado de trabajo, chaleco y el equipo de protección personal necesario (lo que aplique según la tarea que vayan a realizar).
El personal de “EL PROVEEDOR” deberá mantener, en la medida de lo posible, durante su estancia, sus áreas de trabajo en orden y limpias, garantizando la seguridad de las personas, instalaciones y equipos.
El personal de Seguridad Privada tiene la facultad de dar seguimiento a las actitudes sospechosas o anómalas de proveedores y visitantes.
El personal del Seguridad Privada podrá remitir y poner a disposición a quienes alteren el orden o se haya constatado la comisión de un delito (sustracción, robo o daño) a los bienes o inmuebles de la institución.
En caso de que personal de “EL PROVEEDOR” necesite retirarse de las instalaciones durante o después de las actividades a realizar deberá informar al personal técnico encargado del CENACE.
5.- SEGURIDAD EN VEHÍCULOS
xxx.xxx.xx/xxxxxx 3 de 10
No manejar ningún vehículo sin la licencia correspondiente, no viajar en los estribos de montacargas, camiones o plataformas no apropiadas, reportar cualquier falla o anomalía que observe a su supervisor.
No conducir a una velocidad mayor de 10 km/hora dentro de las instalaciones. Por su seguridad deberá estacionarse siempre en posición de salida. Los vehículos no deben tener fugas de aceite o de combustible, ni presentar fallas mecánicas.
6.- SEGURIDAD EN HERRAMIENTAS Y EQUIPO
Usar la herramienta adecuada para cada trabajo (no improvisar o utilizar herramientas no apropiadas para el trabajo) y la que esté en mal estado no la use, repórtela a su supervisor.
HIGIENE DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR
7.- Se podrán utilizar los baños que estén disponibles dentro del edificio. 8.- Se asigna una hora de comida. No aplica
9.- “EL PROVEEDOR” tiene la obligación de proporcionar al trabajador agua potable purificada y en suficiente cantidad a su personal; así como mantener limpia e higiénica su área de trabajo.
MANTENIMIENTO, MANIOBRAS Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS.
10.- Se revisa el estado del equipo de protección personal.
11.- Se pide a los trabajadores que describan las actividades a realizar.
DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA ZONA
12.- Por ningún motivo se puede hacer mal uso de las instalaciones de la GCRBC. Así mismo, no se podrá circular en áreas de la GCRBC que no correspondan a su área de trabajo.
GENERALES
13.- Las medidas preventivas enumeradas aquí, son solo las básicas de Seguridad e Higiene por lo que, “EL PROVEEDOR”, debe cumplir la legislación oficial vigente. Para cualquier aclaración, se deberá acudir a dicho marco legal y normativo.
14.- Todo el personal de “EL PROVEEDOR” debe tener la instrucción requerida para identificar los riesgos que se generen por las actividades que realiza y conocer las acciones a seguir para eliminar y protegerse de ellos.
15.- Es responsabilidad del personal dar cumplimiento a los requerimientos legales, reglamentos y normas para un desempeño seguro de sus actividades, asumiendo una actitud proactiva hacia la seguridad con su participación, acatando los programas de Seguridad e Higiene y reportando en su caso lo que él identifique.
El no respetar estos acuerdos, será motivo de suspensión de labores sin cargo al “EL CENACE” por retrasos o incumplimiento del contrato. La identificación del uso del equipo de protección que documenta la NOM-017-STPS-2008 es enunciativa, más no limitativa para garantizar la seguridad de los trabajadores y el cuidado de las instalaciones.
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidad Determinada | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
Pieza | 02 | No aplica |
xxx.xxx.xx/xxxxxx 4 de 10
Solo en contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Vigencia del Contrato | |||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Periodo | |
Del | Al | ||
X | A partir del día natural siguiente de la notificación del fallo. | Hasta 50 días naturales a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo. |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
2021 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Jefe Depto. de Comunicaciones y Seguridad de la Información | Administrar y verificar el cumplimiento del Contrato |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Supervisor Operativo Tel: 000 0000000 | Apoyo en la inspección y supervisión del mismo |
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx | Supervisor Operativo Tel: 000 0000000 | Xxxxx en la inspección y supervisión del mismo |
Disponibilidad Presupuestaria | |||
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL CENACE cuenta con disponibilidad presupuestaria en: la posición financiera 2126.- Refacciones Equipo de Control, Protección | |||
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
29901 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
X | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
xxx.xxx.xx/xxxxxx 5 de 10
Forma de Adjudicación | ||||
Por Partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
X | No aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No Aplica |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Para la contratación objeto del presente “ANEXO TÉCNICO” no aplica normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o, normas de referencia o especificaciones conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no obstante “EL PROVEEDOR” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de “LOS BIENES”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la referida Ley. |
Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | ||||
Si | No | ||||
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. En contratos con los siguientes montos corresponderá el tipo de Documento de Garantía siguiente: | ||||
Valor en Unidad de Medida y Actualización (UMA) | Tipo de documento de garantía | ||||
Rango |
xxx.xxx.xx/xxxxxx 6 de 10
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |||||
Si | No | |||||
De 300 | A 2,357.00 | Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja | ||||
De 2,357.01 | A 5,000.00 | Cheque de Caja o Fianza | ||||
De 5,000.01 | En adelante | Fianza | ||||
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS BIENES” para las cantidades adicionales. De no cumplir con dicha prestación, el “CENACE” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “CENACE” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar “CENACE” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía de cumplimiento se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “EL/LA ADMINISTRADOR(A) DEL CONTRATO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
Si | No | |
X | “EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala |
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Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de “LOS BIENES”, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | |||
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
X | Aplica | No Aplica |
Forma y Datos de Facturación | |||||
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía | ||||
R.F.C. | CNC140828PQ4 | ||||
Xxxxxxxxx Xxxxxx: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | ||||
La documentación para trámite de pago junto con sus facturas deberá presentarse en días hábiles de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, al Administrador del Contrato. | |||||
Documentación a presentar: | ⮚ Factura original y copia. ⮚ Archivos pdf y xml ⮚ Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: | ||||
MÉTODO DE PAGO | FORMAS DE PAGO | USO | |||
PPD Pago en parcialidades o diferido | 99 Otras formas de pago | G03 Gastos en general | |||
Conforme al Decreto por la que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, en la adición a la fracción IV del artículo 1°-A de la Ley del IVA en materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la prestación de servicios 2020, El "CENACE" realizará la retención en comento al “PROVEEDOR” del 6% (Seis por ciento) cuando así corresponda. El pago por “LOS BIENES”, se realizará en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida entrega de “LOS BIENES” a entera satisfacción del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de “LOS BIENES” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor. El CENACE no otorgará anticipos. |
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Forma y Datos de Facturación | |
“EL PROVEEDOR” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado. |
Forma de Pago | ||||
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de aplicar las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | Departamento de Finanzas |
Aplica | Deductivas | |
Si | No | |
X | "EL CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de "LOS BIENES" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y aplicadas por la Subdirección de Finanzas. La suma de dichas deducciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. |
Aplica | Porcentaje (%) | Concepto | Forma | Responsable de aplicar las deductivas | |
SI | NO | ||||
x | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
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Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
x | No aplica |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
x | No aplica |
Por el Área Requirente Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Control Baja California | Por el Administrador y Área Técnica del Contrato por la GCRBC Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Jefe Depto. de Comunicaciones y Seg de la información |
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