Contract
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. C.P. XXXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ISSSTECALI” Y POR LA OTRA PARTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR LA C. LIC. FLORA XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE MAGISTRADA PRESIDENTE, A QUIEN SE LE DENOMINARA “TRIBUNAL CONTENCIOSO”, QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O NE S :
DECLARA ISSSTECALI:
I.- Declara la C. C.P. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Subdirector General Administrativo y Apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, personalidad que acredita en mérito al testimonio de la escritura pública número 35,424 volumen 1,140 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx Xx. 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
II.- Así mismo, el Subdirector General Administrativo declara, que su representado es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California con personalidad jurídica y patrimonio propio y que su creación se deriva del Decreto Constitutivo de fecha 20 de Diciembre de 1970, y que tiene capacidad jurídica para celebrar contratos como el que ahora se celebra.
III.- Continua declarando que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California de fecha 23 de septiembre de 1993 se llevo a cabo la aprobación de la incorporación al servicio médico al personal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y Organismos Públicos de acuerdo al Artículo 3º de la Ley de ISSSTECALI.
IV.- Que para los efectos derivados del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
DECLARA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO:
V.- Declara la C. XXXXX XXXXXXXX ROBERTT, que es MAGISTRADO PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO, personalidad que acredita en base a la sesión plenaria de fecha 18 de Enero del 2008, en donde se le designo como Presidente y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 41 y 42 del reglamento interno del Tribunal de lo Contencioso, así como con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 11,18 fracción I y 19 de la Ley del Mismo.
VI.- Continúa declarando la X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX que con la finalidad de hacer llegar los servicios de salud a los servidores públicos adscrito a su representada, solicita la celebración del presente instrumento en beneficio de estos.
VII.- Que para los efectos derivados del presente Contrato, señala como domicilio legal las Oficinas ubicadas en Xxx. Xxxxxxxx x Xxxxx X Xx. 0000 Xxx. Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxx, X.X. Tel. 000-00-00 y 000-00-00.
DECLARAN AMBAS PARTES:
VIII.- Ambas partes manifiestan que con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado, en los artículos 5, 17, 20 fracción VII y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en los artículos 107, 108, 121 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, convienen en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X : I.- DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS:
PRIMERA.- El presente convenio es aplicable única y exclusivamente para los Servidores Públicos que prestan sus servicios para TRIBUNAL CONTENCIOSO, bajo la modalidad de “Contratos, Sustituciones, Eventuales y de mas personal no considerado de Base”.
SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio es que ISSSTECALI otorgue a los Servidores Públicos mencionados en la cláusula primera, la prestación del servicio médico previsto en el artículo 23 de la Ley de ISSSTECALI y descritos en la cláusula cuarta del presente Instrumento.
TERCERA.- Tendrán derechos únicamente a los servicios médicos en caso de enfermedad, los familiares del asegurado que a continuación se señalan:
1.- La esposa.
2.- El esposo de la asegurada, si depende económicamente de esta, y si está incapacitado para trabajar, debiendo acreditar tal situación mediante dictamen emitido por personal médico de ISSSTECALI.
3.- La concubina, si el asegurado acredita que ha convivido con ella por un período no menor de cinco años, si ha procreado hijos, además que es condición indispensable que ambos estén libres de matrimonio. Debiendo exhibir el certificado de inexistencia de matrimonio expedido por la oficina del Registro Civil del Estado, además de presentar la Resolución Declaratoria dictada por un Juez Familiar, que declare el estado de Concubinato.
4.- Los hijos menores de dieciocho años, solteros y que no trabajen.
Para que los familiares que se mencionan en esta cláusula, tengan los derechos antes establecidos deberán acreditar también los siguientes requisitos:
a).- Que dependan económicamente del trabajador, salvo el caso de la esposa o concubina del asegurado.
b).- Que dichos familiares no tengan derechos a las prestaciones otorgadas por ISSSTECALI o por cualquier otra como son IMSS e ISSSTE, salvo el caso de la esposa o concubina del asegurado.
El ISSSTECALI tiene la facultad de señalar la forma en que deberán acreditarse los diversos supuestos contenidos en la presente cláusula, así como realizar la investigación correspondiente, en el entendido de que los trámites correrán por cuenta y costo del Servidor Público.
II.- DE LOS SEGUROS CONTRATADOS:
CUARTA.- En caso de enfermedad no profesional del Servidor Público a que se refiere la Cláusula Primera, tendrá derecho a los servicios médicos consistentes en:
1.- Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean necesarias, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad.
2.- La mujer asegurada, la esposa del servidor público o la concubina, tendrán derecho además a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que los servicios médicos de ISSSTECALI certifiquen el estado de embarazo.
Con excepción de la hija del asegurado en estado de gravidez, no contará con la asistencia obstétrica. Para que la asegurada, la esposa o concubina derechohabiente disfruten de esta prestación, bastará que se encuentren vigentes sus derechos.
QUINTA.- El ISSSTECALI no estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:
1.- El servicio de cirugía cosmética, ni a proveer dentríficos, cosméticos, lentes intra o extraoculares para corrección de defectos visuales, eximer láser para tratamientos oftalmológicos de miopía, o hipermetropía. En odontología: prótesis correctivas ortodónticas, endodoncias y tratamientos parodontales, así como implantes. En ortopedia: prótesis de todo tipo (cadera, rodilla o miembros). En cardiología: marcapasos cardíacos definitivos. En otorrinolaringología: aparatos para sordera incluidos los implantes cocleares o vestibulares. Así como ningún trasplante de ningún tipo.
2.- Además no se estará obligado a proporcionar atención médica en ningún caso fuera del país, ni a rembolsar gastos generados por atenciones proporcionadas sin autorización previa de las autoridades de ISSSTECALI en Instituciones del sector privado o público en el Estado ó en otras Entidades Federativas distintas de Baja California y por ningún caso en el extranjero.
III.- DEL IMPORTE A PAGAR POR EL SERVICIO MEDICO:
SEXTA.- TRIBUNAL CONTENCIOSO, deberá cubrir a ISSSTECALI un pago mensual de
$1,080.00 PESOS (Mil ochenta Pesos 00/100 Moneda Nacional), por cada Servidor Público que cubra el Seguro de Enfermedades no Profesionales y Maternidad en los términos de las Cláusulas Cuarta y Quinta de este convenio, dicho importe se cubrirá en la proporción según corresponda Catorcenal y/o Quincenalmente, por cada servidor público incluido en su plantilla registrado ante ISSSTECALI.
SEPTIMA.- Para que proceda la renovación del presente convenio, de mutuo acuerdo AMBAS PARTES convienen en que, el pago establecido en la cláusula sexta de este instrumento, se incrementará en el mes de enero de cada año, previo estudio de los costos en asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria llevado a cabo por ISSSTECALI.
OCTAVA.- TRIBUNAL CONTENCIOSO, deberá retener a cada empleado incluido en su plantilla inicial, por única ocasión y a su vez cubrir a ISSSTECALI el pago de $120.00 PESOS (Ciento Veinte Pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de apoyo para material y equipo médico, de igual forma se procederá en lo sucesivo para el personal de nuevo ingreso para con este Instituto.
IV.- LA INFORMACION QUE SE DEBE ENTERAR AL ISSSTECALI:
NOVENA.- TRIBUNAL CONTENCIOSO, se obliga a remitir una vez firmado el presente instrumento su plantilla de servidores públicos impresa y en disquete los cuales quedarán protegidos en los términos de este convenio, dicho plantilla deberá contener:
a).- Número de servidores públicos en la dependencia de adscripción.
b).- Nombre completo del servidor público, en orden alfabético, bajo el formato de: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
c).- Categoría, puesto o cargo.
d).- Clave de Registro Federal de Contribuyente.
DECIMA.- TRIBUNAL CONTENCIOSO, deberá informar a ISSSTECALI todos los movimientos de Altas y Bajas de los servidores públicos sujetos a este convenio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, si dichos avisos son presentados fuera del plazo estipulado se cobrará el período completo de los asegurados registrados, así como incluirlos o excluirlos según sea el caso en la nómina, mismas que deberá enviar a este Instituto en impreso y en disquete.
En todo tiempo TRIBUNAL CONTENCIOSO proporcionará los datos que le solicité ISSSTECALI, así como las nóminas correspondientes, en relación con las funciones que señale la Ley de éste, para lo cual utilizará los formatos autorizados por ISSSTECALI.
DECIMA PRIMERA.- Los Servidores Públicos tendrán derecho en su caso a gestionar que ISSSTECALI los inscriba y preste los servicios del Seguro contratado, siempre y cuando TRIBUNAL CONTENCIOSO se apegue al estricto cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de este Convenio y se encuentren al corriente en sus pagos, pudiendo el ISSSTECALI negar el servicio por falta de información o pago oportuno, de suspenderlo temporalmente o hasta la cancelación de los mismos.
V.- DEL PROCEDIMIENTO DE AFILIACION:
DECIMA SEGUNDA.- El Servidor Público que solicite su afiliación ante el ISSSTECALI deberá presentar para recibir los servicios médicos de manera inmediata, la siguiente documentación:
a).- Constancia de servicio con folio expedida por TRIBUNAL CONTENCIOSO, la cual deberá contener el período por el cual fue contratado, salario y su número de registro federal de contribuyente.
b).- Acta de nacimiento original y copia.
c).- Identificación oficial con fotografía original y copia.
d).- Comprobante de pago que contenga la retención que se le aplique por concepto de Servicio Médico del seguro contratado.
e).- Certificado médico de salud, expedido por el propio ISSSTECALI.
VI.- DE LA FORMA DE PAGO:
DECIMA TERCERA.- El ISSSTECALI emitirá el aviso de cargo correspondiente a cada período proporcional al pago descrito en la cláusula sexta, mismo que TRIBUNAL CONTENCIOSO deberá pagar dentro de los diez días naturales siguientes al pago de su nómina en la inteligencia de que de no pagar en ese plazo, se generará en favor de ISSSTECALI un interés moratorio equivalente a la tasa de recargos que prevea la Ley de Ingresos del Estado en el ejercicio fiscal vigente para ese período.
VII.- CONSIDERACIONES ESPECIALES:
DECIMA CUARTA.- Los casos no previstos en éste convenio serán resueltos por el Director General de ISSSTECALI de conformidad con el artículo 121 de su Legislación.
DECIMA QUINTA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir del 1ro. de enero al 31 de Diciembre de 2008 y podrá ser renovado en términos de la cláusula séptima del presente instrumento jurídico.
Estando las partes enteradas y de acuerdos a lo establecido en el presente convenio, lo ratifican en todas y cada una de sus cláusulas, firmando al calce de conformidad por duplicado, en la ciudad de Mexicali, Baja California, al día 28 de diciembre de 2007.
POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
XXXXXX XXXX XXXXXXX SUBDIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVO DE ISSSTECALI
TESTIGOS
FLORA XXXXXXXX XXXXXX MAGISTRADA PRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DE ISSSTECALI
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTORA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DE ISSSTECALI