Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL INEA”, Y POR LA OTRA LA FUNDACIÓN BBVA BANCOMER, ASOCIACIÓN CIVIL, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA, X. XXXXX IZE XXXXXX, EN LO SUCESIVO “LA ASOCIACIÓN”, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Que los derechos postulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o. y 3o., establecen que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. De igual manera se estipula que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y que todo individuo tiene derecho a recibir educación.
II. La Ley General de Educación dispone en su artículo 39 que en el sistema educativo nacional quedan comprendidas la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos y que de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. Asimismo, en su artículo 43 señala que la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, y se presta a través de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.
III. La educación es un derecho humano fundamental que promueve la libertad y la autonomía personal, así como también genera importantes beneficios para el desarrollo, toda vez que ésta es un instrumento poderoso que permite a niñas y niños, jóvenes y adultos que se encuentran social y económicamente marginados, a salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad, reflejado en el artículo 3 constitucional.
IV. El Gobierno de México en el año 2000, en el Foro Mundial sobre la Educación, celebrado en Dakar, Senegal, dentro del Marco de Acción de Dakar, se comprometió a reducir los índices de analfabetismo de los adultos en por lo menos 50%, consolidando la alfabetización y la formación permanente de los adultos.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Capítulo II, “México Incluyente”, se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. En su Capítulo III, “México con Educación de Calidad”, numeral III.1 “Diagnóstico: es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual”, apartado de “Educación”, expresa que el rezago educativo en la población adulta aún no está resuelto. Alrededor de 32.3 millones de adultos no han completado la educación básica, lo que equivale al 38.5% de la población mayor de 15 años. En esta cifra se incluyen poco más de
5.1 millones de personas analfabetas, situación que limita su integración al mercado laboral y a la vida social.
VI. Asimismo, el PND en su Capítulo VI, “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, sección VI.3. “México con Educación de Calidad”, Objetivo 3.2. “Garantizar, la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia
3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, establece como líneas de acción las relativas a: impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión; fortalecer los servicios que presta el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
VII. El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 señala que la población analfabeta de 15 años y más o que no ha concluido su primaria o secundaria, representa otro reto para la inclusión educativa. Dicho rezago educativo está conformado por 32.3 millones de mexicanos. Su expresión más grave es el analfabetismo. Según datos del (INEA), hay 5.1 millones de personas en condición de analfabetismo; de éstas, 3.1 millones son mujeres y 2.0 millones son hombres. Aproximadamente la cuarta parte de los varones que no saben leer ni escribir, así como un tercio de las mujeres analfabetas son indígenas.
VIII. Dicho Programa, en su Objetivo 3, propone “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, Estrategia 3.7. “Intensificar y
diversificar los programas para la educación de las personas adultas y la disminución del rezago educativo”.
IX. En el marco del Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018. Programa Institucional, “EL INEA” instrumenta la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo, en lo sucesivo “LA CAMPAÑA”, con la cual se logrará atender a 7.5 millones de personas, de las que 2.2 millones serán alfabetizadas, 2.2 millones concluirán su primaria y 3.1 millones con secundaria terminada, lo que permitirá a este sector de la población elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad y en consecuencia declarar a México, un país libre de analfabetismo, de acuerdo con los parámetros internacionales e incrementar el número de mexicanos con primaria y secundaria terminada.
Con base en los antecedentes antes referidos, “LAS PARTES” realizan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “EL INEA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 1o. del “Decreto por el cual se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 1981”, publicado en el referido órgano informativo el 23 xx xxxxxx de 2012 (Decreto).
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de su Decreto, tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
III. Su Director General cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16, fracciones I y XIV de su Decreto.
IV. El área responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación, enlace y demás actividades establecidas en este Convenio, será la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas en colaboración con la Dirección de Delegaciones y Coordinación con los Institutos Estatales.
V. Para todos los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de México.
DECLARA “LA ASOCIACIÓN” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
I. Es una Asociación Civil legalmente constituida en 1992 bajo las leyes mexicanas, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. Su objeto tiene entre otros fines, sin ánimo de especulación económica, el realizar, promover, y fomentar con los medios a su alcance, todo tipo de actividades, encaminadas a la promoción de las bellas artes, de la cultura en general, de la educación, de la ciencia, y de las actividades humanísticas.
III. Su Directora General y apoderada legal, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de acuerdo a la escritura pública número 109,501 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, las cuales no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha.
IV. El área responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación, enlace y demás actividades establecidas en este Convenio, será Acción Social.
V. Para todos los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0000, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
I. En el marco de “LA CAMPAÑA” coinciden en la importancia de realizar, de manera conjunta, acciones para abatir el analfabetismo y reducir el rezago educativo en nuestro país.
II. Tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
III. Las actividades que realicen de manera conjunta no involucran relaciones de carácter administrativo, laboral o cualquier otra que implique subordinación o que impida el libre desarrollo de sus objetivos.
Con base en las declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración para que “FUNDACIÓN BBVA BANCOMER” y “EL INEA”, dentro de sus respectivas competencias sumen esfuerzos para difundir, promover y favorecer la incorporación de los jóvenes becarios del programa “Xxxxx Xxxxxxxx, Por los que se Quedan”, a participar como Alfabetizadores o Asesores en la “Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo”, contribuyendo a reducir los índices de analfabetismo y promover que las personas concluyan o continúen su educación primaria y secundaria, con las características y alcances que al efecto se describen en el Anexo "1", que forma parte integral del presente convenio
SEGUNDA. ÁREAS DE COLABORACIÓN.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen de manera enunciativa, más no limitativa, a:
a) Elaborar un Programa de Trabajo para la Operación del Convenio, en donde se estipulará:
1. La cobertura del Convenio.
2. Cuantificación de metas.
3. Estrategias de acción para dar cumplimiento al objetivo (difusión, promoción y ejecución de los servicios que presta “EL INEA”).
4. Designación de enlaces responsables de dar cumplimiento al Convenio (designados por “LAS PARTES”).
5. Mecanismos de supervisión y seguimiento del Convenio (evaluación).
b) Sistematizar y compartir la información de los beneficiarios que accedan, continúen y concluyan alguno de los niveles educativos de alfabetización y/o educación primaria y secundaria a través de los servicios de “EL INEA”, atendiendo lo dispuesto en los artículos 18, fracciones I y II, y 20, fracción VI
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, y en el artículo 38 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
c) Informar de manera inmediata sobre los sucesos que pudieran modificar el curso del proyecto o impedir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
TERCERA. COMPROMISOS DE “EL INEA”.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “EL INEA” se compromete a:
a) Proporcionar, a través de las Delegaciones de “EL INEA” e Institutos Estatales para la Educación de los Adultos, los materiales correspondientes a la difusión y promoción, a fin de que “LA ASOCIACIÓN” los distribuya en los espacios que considere pertinentes.
b) Proporcionar, a través de las Delegaciones de “EL INEA” e Institutos Estatales para la Educación de los Adultos, los materiales necesarios para la formación de educandos y de alfabetizadores y/o asesores educativos.
c) Capacitar, a través de las Delegaciones de “EL INEA” e Institutos Estatales para la Educación de los Adultos, a las personas que designe “LA ASOCIACIÓN”, a fin de que estén en condición de desempeñarse como alfabetizadores y/o asesores educativos.
d) Participar en las actividades que se planeen conjuntamente con “LA ASOCIACIÓN”, en relación a “LA CAMPAÑA”.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LA ASOCIACIÓN”.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA ASOCIACIÓN” se compromete a:
a) Difundir y promocionar, a través de los medios y espacios que designe para tal efecto, los servicios educativos que ofrece “EL INEA”, a fin de favorecer la incorporación de los jóvenes becarios del programa “Becas Adelante, Por los que se Quedan”, a participar como Alfabetizadores o Asesores en “LA CAMPAÑA”.
b) Designar a las personas que serán capacitadas por las Delegaciones de “EL INEA” e Institutos Estatales para la Educación de los Adultos, para
desempeñarse como alfabetizadores y/o asesores educativos.
c) Participar en las actividades que se planeen conjuntamente con “EL INEA”, en relación a “LA CAMPAÑA”.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de las actividades a que se refiere el objeto de este Convenio, “LAS PARTES” celebrarán convenios específicos de colaboración, derivados del presente instrumento, en que se detallará con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta, los cuales serán suscritos por quienes cuenten con las facultades necesarias para obligarse al cumplimiento del presente Convenio.
SEXTA. ADHESIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la incorporación de los Institutos Estatales de Educación para los Adultos, se firmarán convenios de adhesión entre sus titulares que participen en la entidad federativa correspondiente.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
“EL INEA” es el titular de los derechos de autor de los insumos que proporciona para la realización del objeto del presente Convenio, tales como bases de datos y demás productos intermedios, por lo que se reserva el derecho de explotar de manera exclusiva y, en su caso, de autorizar por escrito su explotación a “LA ASOCIACIÓN” o a terceros dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor en cualquiera de las siguientes formas:
a) La reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio electrónico o impreso de cualquiera otra forma de la información y productos relacionados con la evaluación.
b) La traducción, adaptación, reordenación o cualquiera otra modificación de dichos productos.
c) La distribución del original y/o copias de cualquiera de los productos de la evaluación.
d) La distribución por vía electrónica o análoga de los productos de la evaluación.
e) La distribución por medios impresos o cualesquiera otros de los productos de la evaluación.
La propiedad intelectual de cualquier documento que haya sido elaborado en copropiedad y que resulte de las actividades desarrolladas con motivo del presente Convenio, corresponderá a “LAS PARTES”, por partes iguales los derechos intelectuales y patrimoniales, esto siempre y cuando las aportaciones económicas hayan sido en cantidades iguales, dando los créditos correspondientes a las instituciones, así como a las áreas técnicas y personas que hayan participado en ella. “LAS PARTES” se comprometen a informar una a la otra, sobre las publicaciones o difusión que pretenda realizarse, o se realice, de los documentos o trabajos resultados de las actividades de este instrumento, previa autorización.
OCTAVA. REGISTRO DE MARCAS.
En términos generales, “LAS PARTES” acuerdan que con la celebración del presente instrumento, en ningún momento se transfiere a la otra parte el derecho al uso y explotación de sus respectivas marcas, avisos comerciales, logotipos, publicaciones, fotografías, datos, objetos, documentos y en general cualquier información de los que sean propietarias o tuvieren derecho a su uso y explotación, por lo tanto, “LAS PARTES” renuncian, desde este momento, a utilizarlos y/o explotarlos en cualquier forma y/o demandar por cualquier vía, la titularidad de los mismos y se obligan ante la otra parte que corresponda a cuidar y proteger en todo momento, la imagen y prestigio de las mismas, teniendo obligación, en caso de que deseen hacer uso de algunos de los elementos anteriormente descritos, contar previamente con la autorización expresa, por escrito y firmada por un representante legal de “LA ASOCIACIÓN” y/o “EL INEA” según corresponda.
La violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, podrá actualizar los supuestos contemplados en las fracciones V, IX fracción a) y XVI del artículo 213 y en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 223 de la Ley de Propiedad Industrial, así como los supuestos contemplados en los artículos 229 y
231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y dará derecho además a “LA ASOCIACIÓN” y/o “EL INEA” de demandar los daños y perjuicios que dicha violación o incumplimiento llegaren a ocasionarle.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información impresa, audiovisual, en archivo magnético o que pueda almacenarse por algún otro medio técnico o científico que los adelantos de la ciencia lo permitan, que se proporcionen entre sí “LAS PARTES” para el debido
cumplimiento del objeto del presente Xxxxxxxx, se considera estrictamente reservada y se prohíbe su divulgación a terceros, con cualquier carácter, hasta por el tiempo de doce años, excepto en los casos y condiciones que establezca la ley.
DÉCIMA. DATOS PERSONALES.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 18, fracción II, 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las disposiciones que de ella emanen, “LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información que se considere como datos de los usuarios serán protegidos y tratados conforme a lo establecido en la referida Ley.
La entrega de Datos personales por parte de “LA ASOCIACIÓN”, a “EL INEA” para el desarrollo del objeto del presente contrato a través de cualquier medio, no implica la cesión de dichos datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización del objeto del presente convenio.
Los Datos Personales son propiedad exclusiva de “LA ASOCIACIÓN” extendiéndose esa titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que en relación con los mismos realice “EL INEA” de acuerdo con el objeto del presente convenio, reconociendo “EL INEA” que los Datos Personales son confidenciales para todos los efectos legales que tenga lugar, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada toda relación contractual entre “LAS PARTES”.
CONFLICTO DE INTERESES
DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" convienen en que será causa de terminación anticipada de "EL CONVENIO", sin responsabilidad alguna para "LA FUNDACIÓN", y sin perjuicio de las acciones legales procedentes, el hecho de que antes o durante la vigencia del mismo, surja algún conflicto de intereses entre "LAS PARTES", en términos de las Declaraciones de “LA ASOCIACIÓN”, señaladas al inicio de "EL CONVENIO", cuando "LA FUNDACIÓN", no haya sido notificada y en su caso aprobado las acciones que permitan mantener la relación con “LA ASOCIACIÓN”.
“LA ASOCIACIÓN” se compromete de manera voluntaria, a notificar inmediatamente a "LA FUNDACIÓN", cuando con motivo de la prestación del servicio o del objeto de "EL CONVENIO", ocurran actos que pudieran representar un “Conflicto de Intereses”, para lo cual enviará el comunicado escrito que se acompaña a "EL CONVENIO" como Anexo "A" (Carta de Conflicto de Intereses), dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento, a las oficinas de "LA FUNDACIÓN", en atención del Representante
Legal de "FUNDACIÓN BBVA BANCOMER", ASOCIACIÓN CIVIL.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en el cumplimiento y desarrollo de este Convenio, cada una será responsable de su personal, en lo relativo a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, administrativa y de seguridad social, sin que puedan ser consideradas, en ningún momento, como patrones solidarios o sustitutos.
Asimismo, convienen en que de intervenir instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, deberá establecerse en los convenios que se suscriban para tal efecto, que el personal que preste sus servicios bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, no contraerá relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx, tiene una vigencia a partir de su firma hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo. Dicho cambio o adición surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá, de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presente Convenio cuando así convenga a sus intereses.
De llegarse a actualizar este supuesto, deberá darse aviso por escrito con 60 días naturales de anticipación y cumplirse la obligación de concluir el proceso educativo en curso a que estén incorporados los educandos (alfabetización, primaria, secundaria), o que causen baja conforme a la normatividad de “EL INEA”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES
Cualquier modificación, adición o aclaración a los términos de presente convenio o bien servicios adicionales a los enunciados, sólo podrán llevarse a cabo previo
acuerdo por escrito entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" convienen que para todo lo relacionado al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, señalan los siguientes domicilios:
a) "LA ASOCIACION": Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
b) "EL INEA": Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de México.
Cualquier cambio de domicilio de alguna de “LAS PARTES” se deberá comunicar a la otra, por escrito con acuse de recibo, con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicados por las mismas en la presente Cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES
"LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, requerimientos, solicitudes o cualquier documentación o notificación de una a otra de "LAS PARTES", se harán por escrito y se considerarán dadas si son enviadas por mensajería o correo certificado con acuse de recibo a los domicilios indicados en las Declaraciones del presente convenio.
DÉCIMA OCTAVA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
"LAS PARTES" manifiestan y reconocen que el presente convenio constituye un acuerdo de voluntades y que no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo o invalidarlo, por lo que no se reservan ninguna acción o derecho por esta causa.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
“LAS PARTES” acuerdan que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, aplicarán todas las medidas conciliatorias a su alcance, las cuales se harán valer de común acuerdo.
“LAS PARTES” manifiestan que los títulos o encabezados de las cláusulas de este Convenio se utilizan para facilitar su lectura y manejo, por lo que no podrán ser utilizadas en la interpretación del mismo ni para limitar o restringir las obligaciones a su cargo.
VIGÉSIMA. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio presente o por cualquier otro tengan o llegaren a adquirir en lo futuro.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al calce y al margen por duplicado para constancia y validez, a los 11 días del mes xx xxxxx del año 2015, en la ciudad de México.
POR “EL INEA” Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Director General | POR “LA FUNDACIÓN” X. Xxxxx Ize Xxxxxx Directora |