Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
GacetaGacetaGacetaGacetaGaceta OficialOficialOficialOficialOficial NºNºNºNºNº25982598259825982598
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MUNICIPIO DE MEDELLIN
Año XIV - 100 páginas
Nº 2598
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Enero 24 de 2006
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
CONTENIDO
Pág. Pág.
ADICIÓN 3: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Nº 211-2003
ADICIÓN 4: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Nº 211-2003
CONTRATO SUMINISTRO ELEMENTOS DE FERRETERÍA, MATERIAL ELÉCTRICO Y DE CONSTRUCCIÓN Nº 287-2005
CONTRATO DE OBRA Nº 289-2005
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Nº CIA06-2005
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIEZA Nº 295-2005
CONTRATO SUMINISTRO, CAPACITACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA Nº 291-2005
CONTRATO ASESORÍA PROFESIONAL Nº 279-2005
CONTRATO SUMINISTRO Nº 293-2005
CONTRATO SUMINISTRO DE PAPELERÍA CONDUCE Y CINTAS PARA IMPRESORA ZEBRA Nº 278-2005
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº 296-2005
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL CORVIDE EN LIQUIDACIÓN Y XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX GER N° 0600004 DE 3 ENERO DE 2006
2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 50
PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y
DESARROLLO SOCIAL «CORVIDE EN
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LIQUIDACIÓN» Y LA DRA. XXXXXXXXX
XXXXX XXXXXX GER Nº 0600002
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 54
PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA
CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y
7 DESARROLLO SOCIAL CORVIDE EN LIQUIDACIÓN Y XXXXXXXX XXXXXXX
16 XXXXXXX XXXXXXX GER N° 0600005 DE ENERO
4 DE 2006
19 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 59
PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y
24 DESARROLLO SOCIAL CORVIDE EN
LIQUIDACIÓN Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX GER Nº 0600001 DE ENERO 02 DE 2006.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 63
28 PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL CORVIDE EN
32 LIQUIDACIÓN Y XXXX XXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX GER Nº 0600006 DE ENERO 11 DE
35 2006
CONTRATO Nº 5100002682 DE 2005 68
39 CONTRATO Nº 5100002684 DE 2005 73
CONTRATO 5100002686 DE 2005 77
45
CONTRATO Nº 5100002687 DE 2005 82
CONTRATO Nº 5100002688 DE 2005 87
CONTRATO Nº 5100002689 DE 2005 91
CONTRATO Nº 5100002694 DE 2005 96
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ADICIÓN 3:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Nº 211-2003
CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
CONTRATISTA: SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LIMITADA – SEGURCOL
Las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8’266.549 de Medellín, en calidad de Representante Legal, de Terminales de Transporte de Medellín S.A., con NIT 890.919.291-1, y XXX XXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de la ciudad de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.077.683 xx Xxxxx (Antioquia), quien actúa en nombre y como Representante Legal de la sociedad Seguridad Record de Colombia Limitada – Segurcol, con Nit. 890911972-2, han convenido realizar una adición al contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia número 211-2003, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA – VALOR: Las partes convienen adicionar el valor de la cláusula primera de la prórroga del contrato número 211- 2003, suscrita el 23 de diciembre de 2004, en la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($12.470.952),
con IVA incluido, quedando el valor total de la prórroga del contrato número 211-2003, en la suma de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($426.148.371)
con IVA incluido.
SEGUNDA - IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los gastos que
demande la legalización de la presente adición correrán a cargo de LA CONTRATISTA. Para efectuar el pago pactado por la prestación del servicio de vigilancia, LA CONTRATANTE, tiene prevista la partida presupuestal con cargo al artículo presupuestal número 2422113402, contenido en los certificados de disponibilidad presupuestal números 3335 y 4617 del 3 de enero y del 6 de octubre de 2005, respectivamente.
TERCERA - GARANTÍAS: LA CONTRATISTA deberá
aumentar el valor de las pólizas establecidas en la cláusula octava del contrato de Prestación de Servicios número 211- 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994.
CUARTA - PUBLICACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS: LA
CONTRATISTA deberá publicar la presente adición en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y deberá pagar el reajuste de los impuestos de timbre en la cuantía que señale la Ley.
QUINTA - BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de esta adición, LA CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
SEXTA – BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL
ESTADO: Para la celebración de esta adición, LA CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), para lo cual deberá anexar el recibo de consignación en la cuenta empresarial número 01899334-5 de Bancafé, a nombre xxx Xxxxxx Nacional, por valor de once mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($11.445) y la declaración juramentada de no encontrarse en situación de Deudor Moroso con el Estado.
Las demás cláusulas que no sean contrarias a lo acordado continúan vigentes en toda su extensión
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2005.
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LA CONTRATANTE,
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATISTA, XXX XXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal Seguridad Record de Colombia Limitada – Segurcol Nit. 890.911.972-2
ADICIÓN 4:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Nº 211-2003
CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
CONTRATISTA: SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LIMITADA – SEGURCOL
Las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de
ciudadanía número 8’266.549 de Medellín, en calidad de Representante Legal, de Terminales de Transporte de Medellín S.A., con NIT 890.919.291-1, y XXX XXX XXXXXXX
XXXXXX, mayor de edad, vecina de la ciudad de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.077.683 xx Xxxxx (Antioquia), quien actúa en nombre y como Representante Legal de la sociedad Seguridad Record de Colombia Limitada – Segurcol, con Nit. 890911972-2, han convenido realizar una adición al contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia número 211-2003, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA – VALOR: Las partes convienen adicionar el valor de la cláusula primera de la prórroga del contrato número 211-2003, suscrita el 23 de diciembre de 2004, en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS
($3.800.000), con IVA incluido, quedando el valor total de la prórroga del contrato número 211-2003, en la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($429.948.371) con IVA incluido,
SEGUNDA - IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los gastos que
demande la legalización de la presente adición correrán a cargo de LA CONTRATISTA. Para efectuar el pago pactado por la prestación del servicio de vigilancia, LA CONTRATANTE, tiene prevista la partida presupuestal con cargo al artículo
presupuestal número 2422113402, contenido en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4772 del 15 de diciembre de 2005.
TERCERA - GARANTÍAS: LA CONTRATISTA deberá
aumentar el valor de las pólizas establecidas en la cláusula octava del contrato de Prestación de Servicios número 211- 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994.
CUARTA - PUBLICACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS: LA
CONTRATISTA deberá publicar la presente adición en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y deberá pagar el reajuste de los impuestos de timbre en la cuantía que señale la Ley.
QUINTA - BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de esta adición, LA CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
Las demás cláusulas que no sean contrarias a lo acordado continúan vigentes en toda su extensión.
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PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2005.
LA CONTRATANTE,
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATISTA, XXX XXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal Seguridad Record de Colombia Limitada – Segurcol Nit. 890.911.972-2
CONTRATO SUMINISTRO ELEMENTOS DE FERRETERÍA, MATERIAL ELÉCTRICO Y DE CONSTRUCCIÓN Nº 287-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
EL CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXX Y CÍA. LTDA.
Entre las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Gerente General, actúa en Nombre y Representación de Terminales de Transporte de Medellín S.A., con NIT 890.919.291-1, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, y XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecina de la ciudad de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.016.396, quien en su calidad de Representante Legal xx XXXXXXXXXXXXXX Y CÍA. LTDA.., con NIT.
800.189.305-5, de otra parte y que en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con Terminales de Transporte de Medellín S.A. a realizar el suministro de elementos de ferretería, material eléctrico y de construcción, de conformidad con las especificaciones solicitadas por LA CONTRATISTA en el oficio GG-022124 del
1º de noviembre de 2005 y cotizadas por EL CONTRATISTISTA el 8 de noviembre y que se entenderá para todos los efectos legales parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. – ENTREGAS Y PLAZOS: EL CONTRATISTA
efectuará las entregas en el domicilio de la entidad situado en el Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, xxxxx 000X, con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la aprobación de las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima primera de este contrato.
TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se estima en la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTE
PESOS ($6.816.220), incluido el IVA.
CUARTA. - PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS: EL
CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes los
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precios presentados en su propuesta del 8 de noviembre de 2005 hasta la liquidación del presente contrato.
QUINTA. - FORMA DE PAGO: El pago lo hará LA CONTRATANTE dentro de los (15) días calendario siguientes al recibo de la factura de cobro, previamente certificada por la interventoría de recibo a satisfacción de los elementos suministrados, en la Caja General de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., carrera 64C N°78-344, local 265, con fondos propios de la sociedad.
PARÁGRAFO 1: Conjuntamente con la factura de cobro, EL CONTRATISTA deberá aportar la constacia de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
SEXTA. - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder de los cinco por mil (5x1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a EL CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
OCTAVA. - DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía constituida.
NOVENA: En el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993. Artículo 15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA: EL CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍA ÚNICA: Para avalar las
obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, se obliga a constituir a su cargo y a favor de LA CONTRATANTE, una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos, con las cuantías y vigencias aquí establecidas:
1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y treinta (60) días más.
2. DE CALIDAD: En cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual garantiza la calidad de los elementos suministrados, los cuales serán de óptimas condiciones. Esta garantía deberá estar vigente por el término del contrato y tres (3) meses más.
DÉCIMA SEGUNDA - SUJECIÓN A LAS APROPIA-CIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los emolumentos a que se obliga LA CONTRATANTE en virtud de este contrato será con cargo a los artículos presupuestales números 264143401 y 232112201, contenido en los C.D.P., números 4152 del 27
xx xxxxx de 2005 y 4154 del 28 xx xxxxx de 2005.
DÉCIMA TERCERA.- VERIFICACIÓN CUMPLI-MIENTO AL ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1º LEY 828
DE 2003: El contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA CUARTA. - LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal, pero su ejecución no podrá iniciarse
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hasta tanto la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., no haya aprobado las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima primera de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. - INTERVENTORÍA: La interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., la cual podrá delegar en forma verbal o escrita en el funcionario correspondiente, quien durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
➢ Vigilar que EL CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas que se presenten durante la ejecución del contrato.
➢ Recomendar y sugerir los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
➢ Vigilar la ejecución física, financiera y jurídica del contrato hasta su liquidación.
DÉCIMA SEXTA. – PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal y los gastos de publicación correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SÉPTIMA. - BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA no deberá estar
reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
DÉCIMA OCTAVA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:
➢ Propuesta de EL CONTRATISTA de fecha 8 de noviembre de 2005.
➢ Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima primera de este contrato.
➢ La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
➢ Certificado de Existencia y Representación Legal de EL CONTRATISTA 2005.
➢ Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 4152 del 27 xx xxxxx de 2005 y 4154 del 28 xx xxxxx de 2005.
➢ Certificado de Compromiso presupuestal número 4899 del 12 de diciembre de 2005.
DÉCIMA NOVENA. - ANEXOS: Para efectos de perfeccionamiento del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
➢ Recibo de pago para la publicación de este contrato en la Gaceta Municipal.
➢ Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima primera del contrato.
➢ Constancia de afiliación y pagos de sus empleados al sistema de seguridad social y parafiscales.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005.
LA CONTRATANTE,
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Cédula 8.266.549 de Medellín
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. NIT. 890.919.291-1
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EL CONTRATISTA,
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Cédula 43.016.396
Representante Legal CONSTRUAVENIDA & CÍA. LTDA. NIT. 800.189.305-5
CONTRATO DE OBRA Nº 289-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
EL CONTRATISTA: CONSTRUYA LTDA.
Entre los suscritos: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en Nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., conforme a las facultades establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios; y quien en adelante se llamará LA CONTRATANTE, y de otra parte XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.652.007, quien actúa en nombre y representación legal de la firma CONTRUYA LTDA., con NIT. 811.003.758-1, y
que en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato el cual fue adjudicado por resolución número 141-2005 del 1º de diciembre de 2005 y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: TERMINALES DE
TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., encargará al CONTRATISTA y éste se obliga a ejecutar para aquel, ciñéndose a las especificaciones técnicas mínimas relacionadas en los términos de referencia definitivos de la convocatoria pública número 008-2005 y a las especificaciones legales, la ejecución de los trabajos de: Construcción de dos nuevos módulos de información en los Terminales Norte y Sur de la ciudad de Medellín, en el mismo sitio en que están actualmente ubicados los existentes, cumpliendo estrictamente con los diseños, medidas y especificaciones contempladas en los planos elaborados para este proyecto.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO Y SU
INTERPRETACIÓN: Los siguientes son los documentos del contrato y que a él se consideran incorporados:
1. El presente contrato que tiene prioridad sobre cualquier otro documento.
2. Los términos de referencia incluyendo sus adendas.
3. La propuesta de EL CONTRATISTA incluyendo todos los documentos presentados en la misma y las aclaraciones o modificaciones presentadas por el proponente antes del cierre de la convocatoria.
4. Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA y aceptadas por LA CONTRATANTE.
5. El programa de trabajo para la ejecución de las obras presentado por EL CONTRATISTA y aprobado por la Interventoría.
6. Los contratos adicionales que se suscriban entre LA CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA en desarrollo del contrato. Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de tal manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
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TERCERA.- CAMBIO EN LAS ESPECIFICACIONES: Durante
la ejecución del contrato LA CONTRATANTE podrá ordenar, por conducto de la Interventoría, los cambios que considere necesarios en las especificaciones, o en alguno de estos documentos. Si por estos cambios se afectan el plazo y el precio, o uno de éstos, se convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes del plazo y/o de precios que de ellos puedan desprenderse, de lo cual se firmará por las partes el contrato adicional correspondiente. Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente variar las especificaciones, someterá las variaciones junto con los estudios correspondientes a la Interventoría, si ésta no las aprobare, EL CONTRATISTA se ajustará a las especificaciones acordadas originalmente. En caso de aprobarlas se procederá como está establecido en esta cláusula.
CUARTA.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO: EL
CONTRATISTA no cederá en todo ni en parte, ninguna de las obligaciones contractuales sin el consentimiento previo escrito de LA CONTRATANTE. En todo caso se entiende que no podrá haber cesión total o parcial del contrato a terceros.
QUINTA.- RECONOCIMIENTO DEL SITIO DONDE SE VA A EJECUTAR LA OBRA Y LAS CONDICIONES DE ÉSTA: EL
CONTRATISTA hace constar expresamente que estudió el proyecto, la naturaleza y localización de las obras a realizar, que dadas las dimensiones, características y objeto de la obra a ejecutar ha estimado las necesidades de maquinaria, equipos, herramientas, mano de obra, materiales, recursos técnicos, administrativos, operativos y financieros, medios de transporte, accesos al sitio de las obras, servicios de energía eléctrica, agua, alcantarillado, comunicaciones, etc., necesarios para su instalación y total ejecución de las obras y además la disponibilidad de estos recursos con que puede contar EL CONTRATISTA; la disponibilidad de áreas para: depósitos, instalaciones provisionales, de botaderos, etc., sus precios, valor de alquileres, regalías y derechos a pagar por esas áreas y servicios; las instalaciones especiales necesarias y su funcionamiento, tales como talleres, oficinas, bodegas, etc., servicios especiales necesarios dentro y fuera de la obra, tales como vigilancia, transporte de personal, transportes de maquinaria, servicios médicos y hospitalarios, normas de seguridad, suministro y vigilancia de vallas y avisos de peligro, tráfico vehicular y peatonal, etc., las disposiciones de las Leyes o costumbres locales relativas a prestaciones sociales, afiliación del personal a entidades de seguridad social, servicio militar, indemnizaciones laborales, enfermedades endémicas, los impuestos y derechos, garantías, seguros, primas, etc.; los gravámenes directos e indirectos, los impuestos en el ámbito local, territorial y nacional exigidos por las Leyes colombianas, los depósitos, derechos de aduana y trámites necesarios para la importación de equipos y maquinaria y las demoras que ocasionen tales importaciones. Asimismo EL CONTRATISTA hace constar
que conoce cada una de las estipulaciones de los términos de referencia y las especificaciones y que ha considerado éstas en relación con las condiciones de la obra a ejecutar, y ha hecho los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del contrato y la naturaleza del trabajo. Que ha estimado todos los costos por administración, imprevistos, utilidades, etc. Todos estos factores favorables o desfavorables, que directa o indirectamente afecten el valor, el plazo, las técnicas, sistemas o métodos de ejecución de las obras fueron tenidos en cuenta al formular la propuesta y su influencia no será alegada por EL CONTRATISTA como causal que justifique el incumplimiento del presente contrato. Igualmente, EL CONTRATISTA conviene en que no hará en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o concesión de cualquier clase con base en la interpretación errónea o incompleta de algunas de las partes del contrato
SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado de este contrato es de: CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS
($48.412.600), liquidado sobre el componente de utilidad del AIU del – 10 % de administración, 5% de imprevistos y 5% de utilidad.
SÉPTIMA.- PLAZOS PARA LA INICIACIÓN Y ENTREGA DE
LAS OBRAS: EL CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos al día siguiente a la fecha que le fije la Interventoría por escrito como día de iniciación del contrato y se obliga a ejecutar la obra contratada en un plazo de: 45 días calendario, contados a partir de la fecha de iniciación indicada por la Interventoría, previa aprobación por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., de la garantía única exigida en la cláusula décima séptima (17) de este contrato. Este plazo no podrá variarse sino en caso de suspensión de las obras por fuerza mayor, caso fortuito u orden de la Interventoría dada por motivos no imputables a EL CONTRATISTA, en cuyo caso no se recargará el valor de las obras sino que se prolongará el plazo por un término igual al de la suspensión; igualmente cuando la Interventoría ordene la ejecución de obras extras o adicionales se estudiará si la ejecución de estas obras afecta al plazo de entrega convenido en este contrato. Las ampliaciones del plazo requerirán además de la prórroga de las garantías.
OCTAVA.- ANTICIPO: LA CONTRATANTE concederá a EL
CONTRATISTA un anticipo para ayudarlo a efectuar los primeros desembolsos que le demande la ejecución del contrato, cuya cuantía es del cuarenta por ciento (40 %) equivalente a: DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS ($19.365.040).
Este anticipo se dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, y será amortizado en el
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reconocimiento de cada acta parcial con base en el porcentaje de obra ejecutada y certificada por el interventor. La amortización será igual al porcentaje de obra parcial que corresponda al anticipo. La Interventoría podrá exigir el reintegro total del anticipo en cualquier momento en que a su juicio considere que las obras no marchan satisfactoriamente. También podrá modificar la proporción del reintegro, cuando se manifieste una disminución en el valor del contrato. EL CONTRATISTA garantizará que este anticipo será exclusivamente empleado para este contrato, mediante una fianza por la misma cuantía a favor de LA CONTRATANTE, otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de contenido y forma aceptable para LA CONTRATANTE. La vigencia y cuantía de la garantía se estipula en la cláusula décima séptima.
NOVENA.- MEDIDA Y PAGO: Durante la ejecución del contrato se levantarán actas parciales conjuntamente elaboradas entre EL CONTRATISTA y la INTERVENTORIA, de la obra realizada y recibida a satisfacción hasta la fecha. En cada una de dichas actas, se harán constar para el caso de obras ordinarias y adicionales, el número del ítem, su descripción, su precio unitario, la cantidad de obra ejecutada desde la medida anterior y el valor de ésta. LA CONTRATANTE pagará las sumas que resultaren en favor de EL CONTRATISTA, previa deducción de las sumas correspondientes a impuestos, la amortización del anticipo, etc.
DÉCIMA .- PERSONAL, MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS:
1. PERSONAL: EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos en forma permanente y como mínimo un Ingeniero o Arquitecto graduado y matriculado y a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables. Xxxxx Xxxxxxxxx tendrá a su cargo la dirección de la obra y representará a EL CONTRATISTA con amplias facultades para obrar y resolver los problemas que se presenten. EL CONTRATISTA se obliga además a mantener y ocupar en las obras personal capacitado y experimentado en los trabajos que se le encomiende con el fin de que las obras se ejecuten en forma técnica, y se terminen dentro del plazo acordado en este contrato. Todo el personal será de libre vinculación y desvinculación por EL CONTRATISTA y no adquieren vinculación laboral, administrativa, ni de ninguna índole con LA CONTRATANTE; por tanto correrá a cargo de EL CONTRATISTA el pago de salarios, indemnizaciones, bonificaciones, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales, a que aquellos tengan derecho. No obstante lo anterior, la Interventoría podrá solicitar a EL CONTRATISTA, por razones bien sustentadas la
desvinculación de cualquier empleado, incluyendo el Ingeniero residente u obreros de las obras materia de este contrato, sin que por ello adquiera LA CONTRATANTE obligación alguna con el trabajador o con EL CONTRATISTA. Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA, sus empleados u obreros se abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en zonas de las obras materia de este contrato. Es entendido que EL CONTRATISTA está obligado a pagar a los empleados y obreros que utilice en la ejecución de las obras las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con las Leyes Colombianas y a pagarles el salario legal establecido, conforme a las disposiciones legales vigentes cuyo cumplimiento vigilará LA CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a la Interventoría de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de los bienes de LA CONTRATANTE o de sus empleados.
2. MATERIAL: EL CONTRATISTA se compromete a conseguir oportunamente todos los materiales que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente. Los materiales y demás elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras que se le encomienden, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin que se les destine. Cuando lo provean los documentos del contrato o cuando el Interventor lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a previa aprobación de aquel, los materiales y elementos en general que vaya a emplear en las obras como también las fuentes de abastecimiento. Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA proveerá suficientes y adecuadas facilidades, tales como herramientas, andamios, plataformas, etc., para que el Interventor pueda inspeccionar las obras y suministrará, libres de costo para LA CONTRATANTE, todas las muestras de materiales o elementos que hayan de utilizarse para ensayos. Las pruebas y ensayos que impliquen alguna erogación serán por cuenta de EL CONTRATISTA salvo en los casos expresamente establecidos en los documentos del contrato. Los materiales y elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras sin dicha aprobación, podrán ser rechazados por el Interventor cuando no los encontrare convenientemente adecuados. El material rechazado se retirará del lugar, reemplazándolo con material aprobado y la ejecución de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin lugar a pago extra. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción o de acabados, deberá ser reparada por EL
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CONTRATISTA por su cuenta y de acuerdo con el programa de trabajo aprobado por la Interventoría. El Interventor vigilará además que EL CONTRATISTA se encuentre x xxx y salvo con los proveedores de materiales o equipos, con el fin de garantizar su continua y oportuna provisión.
3. EQUIPO Y HERRAMIENTAS: EL CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de las obras un número suficiente de equipos y herramientas apropiados para ejecutar las obras motivo de este contrato. EL CONTRATISTA deberá mantener los equipos y herramientas de construcción en la mejor forma posible, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños que ellos puedan sufrir, no serán causal que exima a EL CONTRATISTA del cumplimiento de ninguna de las obligaciones que adquiere por el presente contrato. La Interventoría podrá rechazar o exigir el reemplazo de aquellos equipos, maquinarias
o herramientas que a su juicio sean inadecuados, ineficientes, o que por sus características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o sean un obstáculo para el cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- SUBCONTRATOS: El contrato que se firme entre EL CONTRATISTA y LA CONTRATANTE es intransferible pero aquél podrá previo permiso escrito del Interventor, subcontratar con terceros aceptados por la Interventoría, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con LA CONTRATANTE ni se la atenúe. Sin embargo, la Interventoría podrá suspender el o los subcontratos que se hayan autorizado sin que esto de lugar a indemnización alguna por parte de LA CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá informar por escrito a LA CONTRATANTE el nombre de cada subcontratista propuesto, la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará, la información acerca de la experiencia en la realización de este tipo de trabajos, disponibilidad y calidad del personal técnico y administrativo, la capacidad financiera, organización, equipos, etc., de tales subcontratistas, de manera que la Interventoría pueda evaluar la idoneidad de los mismos para cumplir el subcontrato. No habrá relación contractual entre LA CONTRATANTE y subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable de los errores u omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derecho contra LA CONTRATANTE. La Interventoría está facultada para supervisar la relación entre EL CONTRATISTA y los subcontratistas.
DÉCIMA SEGUNDA.- Interventoría de las obras: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaría
General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., la cual podrá delegar en forma verbal o escrita en el funcionario correspondiente. EL CONTRATISTA otorgará las facilidades necesarias a los funcionarios de LA CONTRATANTE, para inspeccionar los materiales y las obras en cualquier lugar y a su mejor conveniencia. LA CONTRATANTE verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio de un Interventor y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relacionados con el contrato. EL CONTRATISTA permitirá a la Interventoría inspeccionar en cualquier momento la ejecución del contrato. Permitirá además, el acceso a los libros de contabilidad, a los talleres, depósitos, fábrica de materiales etc., y la revisión y control de los productos procesados. Las principales atribuciones de la Interventoría son:
1. Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
2. Exigir el cumplimiento del contrato a todos o cualquiera de sus partes.
3. Xxxxxxx y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos y las especificaciones y sobre sus omisiones, errores o discrepancias.
4. Una vez realizados los estudios y las consultas pertinentes LA CONTRATANTE ordenará los cambios que sean necesarios o convenientes en los planos o en las especificaciones elaborando y tramitando los convenios a que haya lugar.
5. Aprobar o rechazar los equipos, herramientas, materiales y mano de obra que vayan a ser incorporados a las obras.
6. Practicar la diaria y permanente inspección de los trabajos y controlar constantemente su calidad.
7. Ordenar que se rehagan las obras que se consideren defectuosas y practicar su reinspección.
8. Xxxxxxxx e interpretar los ensayos que sean necesarios para controlar la calidad de los materiales y de las obras.
9. Verificar el correcto trazado, localización y replanteo de las obras y controlar su precisión y tolerancias.
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10. Verificar y certificar en asocio de EL CONTRATISTA, los cómputos de las cantidades de obra ejecutadas, sus valores y reajustes de precios para la elaboración de las actas de pago.
11. Vigilar el buen uso y conservación de los equipos de propiedad de LA CONTRATANTE y que estén al servicio de EL CONTRATISTA o de la obra.
12. Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con el pago xxx xxxxxxx mínimo, las prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales, etc., del personal empleado en la ejecución del contrato, para lo cual revisará los libros de contabilidad de EL CONTRATISTA con el fin de verificar dichos pagos o conocer en detalle los costos de la obra.
13. Controlar el cumplimiento de los plazos contractuales, del programa y reprogramaciones de las obras.
14. Velar porque se cumplan todas las normas de seguridad.
15. Determinar conjuntamente con EL CONTRATISTA el orden de prioridad en la ejecución de las obras y vigilar que este orden se plasme en el programa de trabajo. Cuando la marcha de la obra manifieste atraso en el programa de trabajo, el Interventor ordenará las reprogramaciones necesarias con miras al cumplimiento del plazo de este contrato. Cuando las necesidades de ejecución de los trabajos objeto de este contrato surgidas para LA CONTRATANTE se derive que es necesario incrementar los recursos, por parte de EL CONTRATISTA, el Interventor le ordenará a éste que presente una reprogramación en la que se ajustará la inversión a efectuarse en un período determinado.
16. Todas las demás atribuciones que en este contrato se contemplen y que correspondan directamente a la Interventoría. Todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que se cursen entre la Interventoría y EL CONTRATISTA, deberán hacerse por escrito.
PARÁGRAFO 1: Las ordenes emanadas de la Interventoría deberán atenderse de acuerdo con lo establecido en los documentos del contrato.
PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de
aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 3 : Control de evasión: De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF); que en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará EL CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición multas sucesivas hasta tanto se de el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
DÉCIMA TERCERA.- SITUACIONES IMPREVISTAS, CASOS DE FUERZA MAYOR, DE EMERGENCIA Y CASO
FORTUITO: Si durante el curso de los trabajos, LA CONTRATANTE o EL CONTRATISTA encuentran en el lugar donde se realiza la obra condiciones especiales substancialmente distintas a las previstas en las especificaciones, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial que difieran de aquellos, inherentes a las obras del carácter de las que prevén las especificaciones, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias sin que antes la Interventoría tome la decisión correspondiente. Sí ésta resuelve que aquellas si son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a ordenar los cambios en las especificaciones, previo convenio de los ajustes, tanto de costo como de plazo, o de uno de éstos, que de esos cambios puedan desprenderse con observancia de lo dispuesto en este contrato. Los prejuicios debidos a circunstancias que son de común ocurrencia en la construcción de las obras de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, y los debidos a trastornos de otra índole provocados por dichas circunstancias, así como las situaciones imputables a EL CONTRATISTA en la adquisición de bienes, o daños en los mismos, el incumplimiento de algunas de sus obligaciones contractuales o legales, a huelgas de su personal resultantes de convenios laborales o a la falta de cooperación de EL CONTRATISTA para resolver peticiones justas de los trabajadores, la suspensión del trabajo ordenado por la Interventoría por culpa de EL CONTRATISTA, no se considerarán como situación imprevista, ni como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización o compensación adicional, ni ampliación del plazo. Se entiende que EL CONTRATISTA no tendrá
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derecho a reclamación alguna por los perjuicios sufridos por estas causas. Si se presenta un caso de emergencia o de fuerza mayor, por un hecho o circunstancia no previsto en las especificaciones que ponga en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas que el caso requiera sin solicitar autorización previa de la Interventoría, pero deberá notificar a ésta, inmediatamente, la ocurrencia del caso de emergencia, y confirmar tal notificación por escrito dentro de un plazo de 72 horas. EL CONTRATISTA deberá suministrar con la notificación escrita del caso, un estimativo de los pagos adicionales y/o extensión en el plazo de ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible estimarlos inmediatamente; en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá suministrar dicho estimativo dentro de un plazo no mayor a ocho días después de terminada la situación de emergencia. Si EL CONTRATISTA reclama compensación o extensión del plazo del contrato, la Interventoría, con la información suministrada por EL CONTRATISTA, estudiará las causas de la emergencia para acordar, si es del caso, la extensión del plazo y el reembolso a que haya lugar. Para la comprobación de los gastos que puedan ocurrir, EL CONTRATISTA deberá llevar la relación diaria, detallada y comprobada de los costos de jornales, materiales, etc., ocasionados por las obras de emergencia mencionadas de la manera estipulada para obras extras. Esta relación deberá ser enviada al Interventor dentro de los ocho (8) días siguientes a su ocurrencia. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a pago por los días en los cuales no pase esta relación, ni a gastos que no hayan sido incluidos en la misma. Si a juicio de la Interventoría, el hecho que da lugar al trabajo de emergencia es motivado por una mala ejecución de la obra, o por la negligencia de EL CONTRATISTA, o por causas previsibles o normales en este tipo de trabajos, se considerará que las consecuencias son de su entera responsabilidad y no se le reconocerá pago alguno, ni se ampliará el plazo del contrato. La Interventoría comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la notificación de un caso de emergencia, su aprobación o el rechazo de la solicitud de éste, explicando al mismo tiempo sus razones en caso de que consideren que la ocurrencia de dicha emergencia fue atribuida a responsabilidad de EL CONTRATISTA. Este podrá impugnar por escrito la decisión de la Interventoría dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la respectiva comunicación, señalando claramente con detalle las bases en las cuales sustenta su objeción. Si EL CONTRATISTA no impugna la decisión dentro del término antes fijado, se considera que acepta las razones expuestas por la Interventoría y no tendrá derecho a reclamaciones futuras. Si EL CONTRATISTA no comunica por escrito al Interventor dentro de las 72 horas siguientes la ocurrencia de eventos imprevistos que pudieren representar un aumento en el costo o en el plazo de ejecución de las obras, se entenderá que EL CONTRATISTA considera que no hay ninguna causal para la ampliación del plazo o para pagos adicionales y serán de su exclusiva responsabilidad los costos que de ello se deriven.
DÉCIMA CUARTA.- SEGURIDAD INDUSTRIAL: Hasta la
entrega total de la obra, EL CONTRATISTA será el único responsable de su mantenimiento y protección, así como de las plantas, materiales y equipos empleados para su ejecución. Si ocurriere cualquier daño o pérdida de la obra o de los materiales y equipos, EL CONTRATISTA deberá responder o reparar los que no estén en buenas condiciones. EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad del personal asignado al servicio de la obra y contará con el equipo y los técnicos indispensables para tal efecto. Inmediatamente se inicie trabajos, se someterá a la aprobación del Interventor un informe de las medidas y procedimientos de seguridad que EL CONTRATISTA se propone adoptar. EL CONTRATISTA suministrará y mantendrá a su costo el sistema de señalización requerido y exigido por LA CONTRATANTE, para prevenir accidentes durante la realización de la obra. El plan de señalización, será sometido a la aprobación del Interventor. EL CONTRATISTA será responsable por la conservación, protección de las obras hasta su entrega final y recibo a satisfacción por parte de LA CONTRATANTE y a satisfacción del mismo, los reemplazos o reparaciones que éste solicite. EL CONTRATISTA será responsable de todos los accidentes que su personal, el personal de LA CONTRATANTE o el Interventor, visitantes, autoridades o terceras personas puedan sufrir como consecuencia de su negligencia o descuido en tomar las medidas o precauciones necesarias, en consecuencia EL CONTRATISTA deberá emplear todos los medios apropiados en materia de seguridad industrial, de conformidad con las disposiciones legales sobre las materia, a fin de proteger la salud y la integridad de las personas vinculadas a la ejecución de las obras, tanto por el aspecto preventivo como por el curativo y en general preparará y adelantará los trabajos dentro de condiciones favorables para la salud y la eliminación de riesgos de accidentes y tomará las precauciones necesarias para aminorar sus efectos, si estos llegaran a ocurrir. En todo caso, los efectos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA actuará siempre de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y
PERJUICIOS: EL CONTRATISTA asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen a LA CONTRATANTE o a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos, por acción y omisión suya o de los trabajadores en ellos empleados, o por medio de máquinas y equipos a su servicio, así sea por fallas de éstos; por consiguiente, son de exclusiva cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA todos los costos provenientes de la debida reparación de cualquier daño causado en las obras y a los equipos a él encomendados y de los perjuicios que se ocasionen a LA CONTRATANTE o a terceros y que afecten de cualquier modo personas o propiedades como resultado de la ejecución de la obra objeto del contrato y posteriormente a la entrega de la misma por defectos o vicios de la obra o de los materiales empleados en ella, en los términos de las normas legales que fijan esa
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responsabilidad. EL CONTRATISTA esta obligado a cubrir oportunamente la totalidad de esos costos o reembolsar a LA CONTRATANTE su valor si éstas lo pagan. Igualmente, EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes se someterán en la ejecución del contrato a todas las Leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentaciones, normas y regulaciones de todas las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecuten los trabajos y liberará a LA CONTRATANTE de toda responsabilidad, reclamación, pleito, demanda, acción legal, perdida, obligación, costo, multa o sanción que pueda resultar de cualquier acción u omisión suya, de su empleados, subcontratistas, proveedores o agentes en el cumplimiento de dichos mandatos.
DÉCIMA SEXTA.- ACTA DE FINIQUITO: Una vez recibidas las obras LA CONTRATANTE suscribirá con EL CONTRATISTA un acta de finiquito la cual será una declaración xxxxx xx xxx y salvo de las obligaciones adquiridas por este contrato con excepción de las reclamaciones que de conformidad con las disposiciones legales tienen derecho hacer LA CONTRATANTE por los vicios de construcción. Para suscribir esta acta LA CONTRATANTE le exigirá a EL CONTRATISTA la comprobación de que no tiene reclamaciones pendientes por salarios y prestaciones sociales del personal que empleó en la obra, que está libre de demandas por responsabilidad civil extracontractual originadas en la ejecución de las obras, que está x xxx y salvo con el sistema de seguridad social y parafiscales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA ÚNICA: El contratista
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y, tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y noventa (90) días más.
2. GARANTÍA DEL ANTICIPO: Por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo entregado y una vigencia igual a la del plazo del contrato.
3. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una
vigencia igual al plazo del contrato y noventa (90) días más.
4. GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIIALES: Por el cinco por ciento (5 %) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
5. GARANTIA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años contados a partir del recibo de la obra a entera satisfacción por parte de LA CONTRATANTE.
6. GARANTIA DE CALIDAD: En cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual garantiza la calidad de la obra la cual será de óptimas condiciones. Esta garantía deberá estar vigente por el término del contrato y dos (2) años más.
DÉCIMA OCTAVA.- MULTAS: En el caso de que EL CONTRATISTA se haga acreedor a cualquiera de las multas que se establecen a continuación su valor será tomado de cualquier suma adeudada a EL CONTRATISTA o de la garantía de cumplimiento y en ningún caso su aplicación será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud de este contrato. Estas multas se causan por el simple incumplimiento, y los perjuicios que éste cause a LA CONTRATANTE podrán hacerse efectivos en forma separada. La aplicación de las multas se hará mediante resolución motivada que se someterá a las normas previstas para el procedimiento gubernativo y su aplicación se entenderá sin perjuicio de que, en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA CONTRATANTE puede declarar su caducidad:
1. Por mal uso del Anticipo. El control de esta inversión se hará teniendo en cuenta el programa y valores de las diferentes actividades presentado por EL CONTRATISTA en su propuesta y el mal uso de cualquier suma entregada como anticipo será causal del reintegro total del anticipo a LA CONTRATANTE, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
2. Por no iniciar las obras en la fecha señalada o por suspensión de las obras sin causa justificada o por causas imputables a EL CONTRATISTA. En caso de presentarse cualquiera de las situaciones anteriores, EL CONTRATISTA será sancionado con una multa del uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato, por cada día común o solar que demore la iniciación de las obras o la reiniciación de ellas, según el caso.
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3. Por no presentar programa de trabajo y sus actualizaciones o reprogramaciones correspondientes. EL CONTRATISTA debe presentar el programa de antes de la iniciación de los trabajos. Así mismo cuando la marcha de las obras manifieste un atraso con respecto al programa establecido, EL CONTRATISTA deberá hacer la reprogramación respectiva y presentarlo para aprobación de la Interventoría. Para el cumplimiento de los eventos antes citados EL CONTRATISTA tendrá ocho (8) días comunes o solares contados a partir de la fecha de la comunicación en la cual la Interventoría impartió las órdenes respectivas. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA se aplicará una multa de uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día común o solar que demore su cumplimiento.
4. Por no tener Ingeniero residente en la obra. El incumplimiento de este requisito será sancionado con la suspensión de las obras, las cuales sólo serán reanudadas cuando el Ingeniero residente se presente en el lugar de las obras. Puesto que esta falta es imputable a EL CONTRATISTA, la sanción para el caso será la estipulada en el numeral 3, es decir, se aplicará una multa del uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día común o solar que demore el cumplimiento de este requisito. Las suspensiones ordenadas por tal motivo no dan lugar a la modificación del plazo, pactado contractualmente.
5. Por incumplimiento de las órdenes de Interventoría y de las normas de seguridad. En caso de que EL CONTRATISTA deje de cumplir cualquiera de las órdenes de Interventoría LA CONTRATANTE podrá imponer una multa del uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día que incumpla una o varias de las órdenes de la Interventoría. Si EL CONTRATISTA se niega persistentemente a cumplir cualquiera de las órdenes de la Interventoría y de las normas de seguridad establecidas en el pliego de condiciones, el Interventor podrá ordenar la suspensión de las obras hasta que EL CONTRATISTA cumpla la orden y/o corrija la situación de inseguridad; en este caso además de la multa por incumplimiento de la orden y/o las normas de seguridad, EL CONTRATISTA se hará acreedor a la multa del numeral 3 de esta cláusula.
6. Por retardo en la entrega de las obras. Esta multa será aplicable para la ejecución total y entrega definitiva de las obras. teniendo en cuenta las modificaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo indicado en el mismo. EL CONTRATISTA pagará a LA CONTRATANTE una multa del uno por mil (0.1%) del valor estimado del contrato por cada día que se atrase en la entrega final de la obra.
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En el
presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Artículo
15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
VIGÉSIMA .- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
ELCONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar el presente contrato, que no se encuentra en curso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos con LAS TERMINALES establecidas en su Estatuto Contractual y transcritas en el pliego de condiciones.
VIGÉSIMA PRIMERA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y
GASTOS: Serán por cuenta de EL CONTRATISTA todos los impuestos y derechos a su cargo con que sea gravado por todas las autoridades de las entidades públicas bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato. Igualmente, todos los gastos, tasas, impuestos y derechos correrán por cuenta de EL CONTRATISTA. Es entendido que LA CONTRATANTE no esta obligada a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que EL CONTRATISTA obtenga exención del pago de impuestos o derechos a su cargo, y derivados del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Si el contratista advierte en la ejecución de la obra fallas o falta en los diseños no considerados en los términos de referencia debe informarlo por escrito a la entidad contratante o al interventor para realizar las correcciones pertinentes. Si esta información se omitiere LA CONTRATANTE no será responsable de reclamación alguna frente a posibles retrasos o suspensión de la obra a que den lugar éstos.
VIGÉSIMA TERCERA.- LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal pero su ejecución será a partir de la suscripción del acta de inicio de las obras, previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A.
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato se conviene señalar como domicilio la ciudad de Medellín.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal, los gastos que demande dicha publicación correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
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VIGÉSIMA SEXTA – BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
VIGÉSIMA SÉPTIMA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los emolumentos a que se obliga LA CONTRATANTE en virtud de este contrato será con cargo a los artículos presupuestales números 263514501 y 264143401, contenido en los C.D.P., números 4272 y 4281 respectivamente.
VIGÉSIMA OCTAVA - CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Todas las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal fallará en Derecho y sesionará en la Ciudad de Medellín.
VIGÉSIMA NOVENA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Los términos de referencia definitivos de la convocatoria pública número 008-2005 y sus adendas.
2. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 4 de noviembre de 2005.
3. La resolución número 141-2005, del 1 de diciembre de 2005.
4. Las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima séptima de este contrato.
5. La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
6. Certificados de disponibilidad presupuestal números 4272 y 4281.
7. Certificado de compromiso presupuestal número 4906 de diciembre 16 de 2005.
TRIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
EL CONTRATISTA toma a su cargo el lleno de los siguientes requisitos para el perfeccionamiento del presente contrato en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la firma del contrato:
1. La constitución de la póliza a la que se hace referencia la cláusula décima séptima del contrato.
2. El pago de la publicación del presente contrato en la Gaceta Municipal.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma el presente documento, una vez leído y aprobado por las partes, en Medellín, a los 19 días del mes de diciembre de 2005.
LA CONTRATANTE:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
EL CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal Construya Ltda.
Nit. 811.003.758-1
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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Nº CIA06-2005
CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
POLITÉCNICO: POLITÉCNICO COLOMBIANO XXXXX XXXXX XXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Gerente General, actúa en Nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN
S.A., entidad pública de carácter municipal con Nit. 890.919.291-1 y quien en adelante se llamará LA CONTRATANTE, de una parte, y XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N°
70.061.480 de Medellín, quien en su calidad de Vicerrector de Extensión, obra en nombre del Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx con Nit 890.980.136-6, Institución Universitaria de Educación Superior, creada mediante Ordenanza Departamental Nro 41 del 10 de diciembre de 1963 y el Decreto 33 del 27 de enero de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental y debidamente autorizado para contratar según la Resolución Rectoral número 000250 del 23 xx xxxx de 2005, quien para efectos de este contrato interadministrativo se denominará EL POLITÉCNICO, se ha celebrado el siguiente contrato de un sistema integrado de información, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO: EL POLITÉCNICO se obliga a producir seis (6) audiovisuales para la divulgación del uso de los acopios de los Xxxxxxxxxx Xxxxx x Xxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, por el usuario pasajero y un audiovisual para la divulgación del manual operativo dirigido a las empresas transportadoras intermunicipales, consultando las características del servicio y los beneficios para el cliente directo, empresas transportadoras e indirecto usuario pasajero.
SEGUNDA. - VALOR: El valor que LA CONTRATANTE
pagará al POLITÉCNICO por los trabajos objeto de este contrato, está estimado en la suma de trece millones de pesos ($13.000.000).
TERCERA. - FORMA DE PAGO: Un primer pago del 50% a la firma del contrato y un segundo pago del 50% restante una vez el POLITÉCNICO haya entregado los trabajos objeto de este contrato, a entera satisfacción, previa presentación de la cuenta de cobro debidamente certificada por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional.
CUARTA. - PLAZO DEL CONTRATO: EL POLITÉCNICO
realizará la entrega del producto objeto del contrato en un plazo de dos (2) meses calendario contados a partir del acta de inicio entre el interventor y el Politécnico, previa aprobación de las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima séptima de este contrato.
QUINTA. –ACTIVIDADES DEL POLITÉCNICO: El
POLITÉCNICO se obliga a desarrollar las siguientes actividades: a) Comprender los procedimientos de la entrega de servicios. b) Apropiar la imagen corporativa de Terminales de Transporte de Medellín S.A. c) Coordinar los contenidos y formas con el comunicador del POLITÉCNICO de Terminales de Transporte de Medellín S.A. d) Estructurar los mensajes a divulgar. e) Producir y entregar las piezas propuestas.
SEXTA. – OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: LA
CONTRATANTE se obliga a suministrar la información necesaria para la estructuración de los audiovisuales.
SEPTIMA.- PRODUCTO A ENTREGAR: EL POLITÉCNICO
se obliga a entregar como producto Siete (7) audiovisuales con las siguientes especificaciones: 1) Tres (3) videos de dos minutos cada uno, que muestren el concepto del uso de los terminales de transporte norte y sur para llegar y salir de la ciudad. 2) Tres (3) videos de dos minutos, que muestren el concepto del uso de los acopios de taxis urbanos Norte y Sur en los puntos de despacho. 3) Un (1) video que divulgue las obligaciones y prohibiciones consignadas en el manual operativo.
OCTAVA. - PUBLICACIÓN: El presente contrato se publicará en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del POLITÉCNICO.
NOVENA. - INTERVENTORÍA: La interventoría del presente contrato estará a cargo del Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional el cual podrá delegar en forma verbal o escrita en el funcionario correspondiente, quien durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
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➢ Vigilar que EL POLITÉCNICO, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Recomendar los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de EL POLITÉCNICO, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
x Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
DECIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los resultados
obtenidos de la ejecución de los proyectos, serán protegidos como Derechos de Autor o Propiedad Industrial y pertenecerán a ambas entidades. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las Leyes de Propiedad Industrial de la República de Colombia, normas supranacionales y toda la normatividad que le sea aplicable, así como la que en tal sentido adopte El Politécnico, y por lo tanto, se le otorgará el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Las partes tendrán derecho a utilizar la información y documentos resultantes al desarrollo del presente convenio con fines docentes de investigación y como material de apoyo a la formación de estudiantes, docentes y funcionarios y podrá ser publicado conjuntamente en revistas, libros o boletines de ambas instituciones.
DÉCIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DEL VÍNCULO
LABORAL: EL POLITÉCNICO en razón del presente contrato no adquiere ningún vínculo laboral con LA CONTRATANTE, como tampoco los trabajadores que éste emplee durante la ejecución del objeto contratado.
DÉCIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificaciones unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y demás precisiones legales que fueren aplicables conforme a la naturaleza de éste contrato se dará aplicación
íntegramente a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA TERCERA - CESIÓN DEL CONTRATO: Celebrado
el contrato, no podrá cederse sin autorización del Gerente, mediante resolución motivada.
DÉCIMA CUARTA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los emolumentos a que se obliga LA CONTRATANTE en virtud de este contrato, será con cargo al artículo presupuestal Número 263224501 contenido en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4653 del 20 de octubre de 2005.
DECIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Este convenio es producto de la buena fe, razón por la cual las controversias que llegaran a presentarse en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del mismo, serán resueltas preferentemente por los representantes o se someterán a los mecanismos para la solución directa de conflictos de conciliación, amigable composición y transacción o en última instancia, ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
DECIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado con el registro presupuestal y la firma entre las partes, pero su ejecución no podrá iniciarse hasta la suscripción del Acta de inicio del contrato, previa aprobación de las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima séptima de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de LA CONTRATANTE, la siguiente garantía:
1.) DE BUEN MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por
el cien por ciento (100%) del valor del pago anticipado entregado y una vigencia igual a la del plazo del contrato.
2.) DE CUMPLIMIENTODEL CONTRATO: Será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá vigencia por el plazo del contrato y sesenta (60) días más.
DÉCIMA OCTAVA.- VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1º LEY 828
DE 2003: El Contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las cajas de compensación
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familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003
DÉCIMA NOVENA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Los documentos que se relacionan a continuación forman parte integrante del presente contrato:
1.) Certificados de disponibilidad números 4653 del 20 de
octubre de 2005 y 4713 del 17 de noviembre de 2005.
2.) Certificado de compromiso presupuestal número 4894 del 12 de diciembre de 2005.
3.) La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
4.) Certificado de Representación Legal.
VIGÉSIMA - ANEXOS: Para el perfeccionamiento del presente contrato EL POLITÉCNICO deberá anexar los siguientes documentos:
1. Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal de Medellín.
2. Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima séptima de este contrato.
3. Resolución por medio de la cual el Representante Legal delega la facultad de firmar contratos a los Vicerrectores de Extensión.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato, por las partes, una vez leído y aprobado, a los doce (12) días de diciembre de dos mil cinco (2005).
LA CONTRATANTE
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente General Terminales de Transporte de Medellín S.A.
EL POLITÉCNICO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Vicerrector de Extensión Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEASEO Y LIMPIEZA Nº 295-2005
CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO RECUPERAR
Entre las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Gerente General, actúa en Nombre y Representación de Terminales de Transporte de Medellín S.A., quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor
de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.052.855 de Medellín, quien actúa en nombre y Representación legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, con NIT. 890.985.000-6, de otra parte, y que en adelante se llamará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, adjudicado mediante Resolución número 148-2005, del 22 de diciembre de 2005, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA
se obliga para con LA CONTRATANTE, a prestar el servicio de aseo y limpieza en las instalaciones de los Terminales de Transporte Norte y Sur de la ciudad de Medellín y el Parqueadero Xxxx Xxxx de El Poblado, de acuerdo a los turnos asignados por LA CONTRATANTE y consignados en el cuadro de cantidades y valores unitarios de los Pliegos de Condiciones y de la propuesta presentada por LA CONTRATISTA y que hacen parte de este contrato.
LA CONTRATISTA prestará este servicio con supervisión directa de planta, desde las 5:00 a.m. a las 9:00 p.m., tiempo correspondiente a los turnos en que se prestará el servicio y sin ningún costo adicional para LA CONTRATANTE.
LA CONTRATANTE podrá solicitar el número de operarios adicionales tanto ordinarios como extraordinarios que se consideren necesarios, en la cantidad y oportunidad que se requiera, así como también el suministro de operarios para servicios especiales de aseo y limpieza no especificados en el pliego. Igualmente podrá retirar operarios tanto ordinarios como extraordinarios que se definan en la cantidad y oportunidad que se requiera.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato se estima en la suma de TRESCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($364.381.533)
Incluido el IVA, pero el valor a facturar mensualmente equivale a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DOS PESOS ($24.292.102)
incluido el IVA.
PARÁGRAFO 1: LA CONTRATISTA autoriza expresamente a Terminales de Transporte de Medellín S.A., para descontarse de sus honorarios, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos.
PARÁGRAFO 2: El anterior valor se incrementará a partir del 1º de enero del 2006, de acuerdo al incremento xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional para esta vigencia.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE,
cancelará a LA CONTRATISTA los valores facturados mensualmente en la Caja General de la Entidad, de conformidad con lo señalado en la propuesta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO RECUPERAR, a
folios del 268 a 271, con número de radicado 2676 de noviembre 23 de 2005, suscrita por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Representante Legal, la que forma parte integrante de este contrato. LA CONTRATISTA, facturará a la CONTRATANTE el valor causado mensualmente por el servicio efectivamente prestado y a satisfacción, previa suscripción del Acta correspondiente por las partes.
PARÁGRAFO 1: Los pagos se harán dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la presentación de la factura por parte de LA CONTRATISTA, con fondos propios de la sociedad, previa certificación de ésta por parte de la interventoría del presente contrato. El pago se hará en la Caja General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., ubicada en la Xxxxxxx 00 X 00-000, xxxxx 000.
PARÁGRAFO 2: Conjuntamente con la factura, LA CONTRATISTA deberá aportar la constancia de pagos al
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Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los asociados, tal y como lo establecen las Leyes y sus Decretos Reglamentarios.
CUARTA - IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS: Serán por
cuenta de LA CONTRATISTA todos los impuestos y derechos a su cargo con que sea gravado por todas las autoridades de las entidades públicas bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato. Igualmente, todos los gastos, tasas, impuestos y derechos correrán por cuanta de LA CONTRATISTA . Es entendido que LA CONTRATANTE no está obligada a expedir ningún certificado o suscribir cualquier otro documento destinado a que LA CONTRATISTA obtenga exención del pago de impuestos o derechos a su cargo, y derivados del contrato .
QUINTA - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de quince (15) meses, contados a partir del 1º de enero de 2006 al 31 xx xxxxx de 2007, previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A..
SEXTA.- INTERVENTORÍA: (SUPERVISIÓN): La Interventoría
de este contrato estará a cargo del JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA de LA CONTRATANTE, o de la persona en quien éste delegue, el cual durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas o funciones:
➢ Vigilar que LA CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Recomendar los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ onocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
x Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
SEPTIMA- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: Son
obligaciones de la CONTRATISTA todas las propias del contrato de prestación de servicio de aseo y limpieza y además las que se enumeran a continuación:
LA CONTRATANTE no reconocerá el valor de los servicios que se presten por requerimiento de otras dependencias diferentes a la Unidad Operativa o que por cuenta de terceros sean trasladados de su sitio de trabajo sin conocimiento y autorización expresa de la Unidad Operativa.
LA CONTRATANTE no reconocerá el valor de los servicios prestados por el personal de LA CONTRATISTA sin el equipo reglamentario, sin el uniforme completo, o por operarios que previamente hayan sido vetados por el Jefe de la Unidad Operativa, para desempeñarse dentro de las instalaciones o dependencias adscritas a LA CONTRATANTE.
LA CONTRATANTE descontará de las actas mensuales respectivas, el valor de los servicios exigidos por el interventor que no hayan sido prestados por LA CONTRATISTA con la oportunidad requerida. Así mismo descontará de las actas mensuales respectivas el valor del servicio prestado por el personal de la CONTRATISTA cuando no cumpla con la calidad exigida.
LA CONTRATANTE a juicio de la interventoría podrá efectuar el relevo temporal o definitivo del personal de la CONTRATISTA de los sitios donde demuestre el incumplimiento sistemático de las obligaciones de la CONTRATISTA o cuando de su inoperancia se deriven consecuencias que hagan imposible la prestación del servicio en ellos. En este caso LA CONTRATANTE puede notificar a la CONTRATISTA su intención de prestar con sus propios medios o a través de terceros, el servicio ordenado por la interventoría, indicando los ítems bajo los cuales LA CONTRATANTE hará los pagos correspondientes, el cobro de los cuales se trasladará a la CONTRATISTA deduciendo su valor, en primer lugar, de la suma a pagar a la CONTRATISTA y en segundo lugar, con cargo a la garantía de cumplimiento estipulada en el contrato.
Cuando la necesidad del servicio exija se podrá aumentar los turnos por orden del Jefe de la Unidad Operativa, previa obtención del Certificado de Reserva Presupuestal, elaboración de contrato adicional y ampliación de la garantía única.
LA CONTRATISTA pagará previa demostración de responsabilidad por parte de la interventoría, los daños ocasionados por el personal de xxxx y limpieza a los bienes, instalaciones, documentos y equipo de trabajo de LA CONTRATANTE.
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OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: En caso de
suspensión del servicio por fuerza mayor, caso fortuito u orden de LA CONTRATANTE, no se recargará el valor del contrato sino que se prolongará el plazo por un término igual al de la suspensión. Las suspensiones debidas a huelgas del personal de trabajadores, resultantes de incumplimiento por parte de la CONTRATISTA de sus obligaciones o convenios laborales o la falta de cooperación del contratista para atender peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión ordenada por la interventoría por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación del plazo estipulado.
NOVENA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder de los cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a LA CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
Y LA CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de LA CONTRATISTA o de la garantía constituida.
DECIMASEGUNDA-PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la aprobación por parte de LA CONTRATANTE, de la garantía única que avala las distintas obligaciones de LA CONTRATISTA y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente; la presentación por parte de LA CONTRATISTA del comprobante de caja de publicación en la Gaceta oficial del
Municipio de Medellín y el recibo de pago del Impuesto de Timbre. La ejecución del contrato sólo podrá iniciar cuando la Secretaría General de la Entidad haya aprobado la garantía única.
DECIMA TERCERA.- GARANTÍAS: LA CONTRATISTA
otorgará por intermedio de una compañía de seguros o una bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia una garantía única que avale el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del contrato así:
1. DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá vigencia por el plazo del contrato y noventa (90) días más.
2. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia por el término del contrato y tres (3) años más.
3. DE CALIDAD DEL SERVICIO: Será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia por el término del contrato y dos (2) meses más.
4. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia por el término del contrato y tres (3) meses más, para el pago de cualquier suma que LA CONTRATISTA llegue a deber por razones de responsabilidad extracontractual en casos de avería, daño o destrucción de bienes, muebles o inmuebles, pérdida de elementos en todas sus modalidades, (Hurto simple o agravado), muerte o lesiones personales causadas por los empleados o dependientes de la firma CONTRATISTA en ejercicio de sus actividades propias.
PARÁGRAFO 1: REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS: En
las pólizas matrices deberá precisarse que el monto de las garantías se repondrá cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas el mismo se disminuyere o agotare. Sí LA CONTRATISTA se negare a constituir o reponer las garantías exigidas por LA CONTRATANTE ésta podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
DÉCIMA CUARTA.- REPERCUSIONES LABORALES: LA
CONTRATISTA se obliga a título de Contratista independiente; LA CONTRATANTE no adquieren con ella ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, LA CONTRATANTE sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de cargo de LA CONTRATISTA todos
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los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por éste contrato adquiere, incluyendo el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores o empleados.
PARÁGRAFO 1: VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1
DE LA LEY 828 DE 2003: La contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA ), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA QUINTA - LEGALIZACIÓN: Correrán por cuenta de LA CONTRATISTA los gastos de legalización del presente contrato.
DECIMA SEXTA: BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
DECIMA SEPTIMA - CESIÓN DEL CONTRATO: Los
contratos Estatales son intuito personal y, en consecuencia, una vez celebrado el Contrato, éste no podrá cederse, sin previa autorización escrita del representante legal de LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada. Artículo 41, inciso 3° Ley 80 de 1993.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA
Y SUS EFECTOS: LA CONTRATANTE podrá declarar unilateralmente la caducidad administrativa del presente contrato mediante el procedimiento indicado en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a la paralización del mismo. La entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
La declaratoria de caducidad no impedirá que LA CONTRATANTE tome posesión del servicio o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, artículo 4, 8 literal c, 9 y demás normas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales sobre terminación, modificación, e interpretación unilateral del contrato, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14 numeral 2°, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1.993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-
DADES: LA CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias.
La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:
El pago de los emolumentos a que LA CONTRATANTE se obliga en virtud de este contrato , se hará con cargo al artículo presupuestal 24220103402, contenido en el certificado de viabilidad presupuestal para la vigencia 2006, expedido por la Jefe de la Unidad Financiera y Comercial el 28 de octubre del año 2005.
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VIGÉSIMA TERCERA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES:
En el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas en la Ley 80 de 1993. Artículo 15. De la interpretación Unilateral , artículo 16. De la Modificación Unilateral , artículo 17. De la Terminación Unilateral, artículo
18. De la Caducidad y sus efectos .
VIGÉSIMA CUARTA:- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La
liquidación del Contrato procederá en los siguientes casos:
a. Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad.
b. Cuando las partes den por terminado el Contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de LA CONTRATANTE.
c. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo.
d. Cuando el Gerente lo declare terminado unilateralmente conforme a lo estipulado en la Ley 80 de 1993.
e. Una vez se hayan cumplido las obligaciones que La Contratista adquiere por este Contrato. La liquidación del Contrato se realizará de común acuerdo por el Gerente de LA CONTRATANTE, la Interventoría y LA CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación; dentro de este plazo LACONTRATISTAyLACONTRATANTE, acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, si la contratista se negare, por la Interventoría o quien haga sus veces. La liquidación se hará constar en acta y en ella se determinarán las sumas de dinero que haya recibido LA CONTRATISTA y los servicios prestados; además se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, el valor de las sanciones por aplicar, las indemnizaciones a favor de LA CONTRATISTA si a ello hubiere lugar de conformidad con las estipulaciones del Contrato, constaran los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Esta acta deberá ser aprobada por el Gerente si no hubiere intervenido directamente. Si las partes no llegan a acuerdo para liquidar el Contrato, se tendrá por firme la liquidación que deberá elaborar directa y unilateralmente LA CONTRATANTE mediante resolución motivada, la cual estará sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa. Artículo 77 Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá a LA CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, o la
responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONTRATOS ADICIONALES: Xxxxxxx
la vigencia (del contrato original o de las prórrogas de éste, si fuere del caso) el valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos mensuales. Cuando haya necesidad de ejecutar servicios extras o adicionales o de modificar el plazo o el valor convenido, se suscribirán contratos adicionales, los cuales serán autorizados por el Gerente de LA CONTRATANTE en los términos de la Ley 80 de 1993 y sólo se requerirá la firma de las partes, la ampliación de la garantía única y la certificación de la disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN Y PAGO DE
IMPUESTOS: El presente Contrato deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín por cuenta de LA CONTRATISTA, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, LA CONTRATISTA deberá pagar los impuestos de timbre en la cuantía que señale la Ley. El incumplimiento de lo dispuesto en está cláusula impide la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato todos los documentos que se relacionan a continuación:
1.) Certificados de viabilidad presupuestal para la vigencia 2006, expedido por la Jefe de la Unidad Financiera y Comercial de Terminales de Transporte de Medellín S.A., el 28 de octubre de 2005.
2.) Resolución número 125 del 00 xx xxxxxxx 0000, por medio de la cual se ordena la apertura de la Licitación número 003-2005.
3.) Resolución número 148.2005, del 22 de diciembre de 2005, por medio de la cual se adjudica la Licitación número 003-2005.
4.) Pliegos de condiciones definitivos de la Licitación Pública número 003-2005 y sus Adendas.*
5.) Propuesta presentada por LA CONTRATISTA el 23 de noviembre de 2005, la cual consta de 271 folios.
6) La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
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VIGÉSMA OCTAVA - ANEXOS DEL CONTRATO: Para el
perfeccionamiento del presente contrato LA CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
1.) Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a 30 días de expedición a la firma del presente contrato.
2.) Pólizas a las que hace referencia la cláusula Décima Tercera de este contrato.
3.) Recibo de pago del impuesto de timbre.
4.) Recibo de pago por publicación en la Gaceta Municipal.
5.) Certificación expedida por del Revisor Fiscal, donde acredite que se encuentra al día con el pago de seguridad social integral y parafiscales.
6.) Certificado expedido por la Contraloría General de la República, donde acredite no estar relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales de 2005.
7.) Acta de iniciación de la ejecución de la prestación del servicio de aseo y limpieza.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2005
LA CONTRATANTE:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante Legal Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Nit. 890.985.000-6
CONTRATO SUMINISTRO, CAPACITACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA2N9º1-2005
CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
CONTRATISTA: EQUIPOS TÉCNICOS Y LOGÍSTICA S.A. – EQUITEL S.A.
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., y que para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, de una parte, y de la otra XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con la cédula de
ciudadanía número 71.594.086, quien actúa en nombre y Representación Legal de la firma EQUIPOS TÉCNICOS Y LOGÍSTICA S.A. – EQUITEL S.A., con Nit. 890.900.323-
5, de otra parte, y que para los efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro 291-2005, adjudicado mediante Resolución número 144-2005 del 14 de diciembre de 2005, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRATANTE a efectuar el suministro, instalación, capacitación de manejo para tres funcionarios de Terminales de Transporte de Medellin S.A. y puesta en funcionamiento de equipos de respaldo de energía (inversores) Marca Energy Pack, Modelos DR 3624, DR 2424 y DR 1524, de acuerdo
con las demás especificaciones y cantidades que se presentan a continuación que son las descritas en los Términos de Referencia Definitivos de la convocatoria número 009-2005 y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 21 de noviembre de 2005, y que forman parte integrante del presente contrato.
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Inversor 3.600 W | 2 |
2 | Inversor 2.400 W | 4 |
3 | Inversor 1.500 W | 1 |
4 | Baterías de 200 amp hora | 20 |
5 | Estructura en ángulo para ubicación de baterías | 1 |
6 | Gabinete inferior para 4 baterías | 2 |
7 | Gabinete superior para inversor, incluyendo Bypass | 4 |
8 | Puesta en sitio, cableado e instalación de equipos en los diferentes puntos. | 7 |
Las especificaciones técnicas mínimas a tener en cuenta son:
ENTRADA: MONOFÁSOCA
CAPACIDAD KVA: 3.0 A 4. KVA
SALIDA: MONOFÁSICA 115 V
BATERÍAS: INCLUIR BANCO DE BATERIAS 12V – 200 AMP hora
XXXXXXXX DE BATERÍAS: AUTOMÁTICO
ONDA: SENOIDAL MODIFICADA
TIEMPO DE SOPORTE: MÁS DE 4 HORAS
GABINETES: PARA EQUIPOS Y BATERÍAS
TIEMPOS DE TRANSFERENCIA: MÁXIMO DE 8.000 segundos
SOPORTA: COMPUTADORES, SERVIDORES, RACK DE COMUNICACIONES, IMPRESORAS, BARRERAS DE ACCESO TIPO TALANQUERA, ALUMBRADO DE EMERGENCIA
SEGUNDA - VALOR: El valor que LA CONTRATANTE
pagará al CONTRATISTA por el suministro, instalación, capacitación de manejo y puesta en funcionamiento de estos equipos, será la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA
PESOS ($45.913.280) M.L. incluido el IVA.
TERCERA - FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE se
obliga a pagar al CONTRATISTA la anterior suma, dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la factura por parte del CONTRATISTA previa certificación de recibo a satisfacción por parte de LA CONTRATANTE.
PARÁGRAFO 1: Conjuntamente con la factura de cobro, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de pagos al
Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
CUARTA - PLAZO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
realizará la entrega del producto objeto del contrato en un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A..
QUINTA – GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se obliga
a constituir a favor de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., como requisito para el perfeccionamiento del contrato, contratando con una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecida en Colombia y aceptada por el Municipio de Medellín y cuyas casas matrices
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hayan sido aprobadas por la Superintendencia Bancaria, una póliza única global que garantice:
1.) EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Que será
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá vigencia por el plazo del contrato y noventa (90) días más.
2.) LA CALIDAD Y LA CORRECTA FUNCIONALIDAD: Por
el veinte por ciento (20%) del valor del contrato con vigencia por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. Al momento de la liquidación del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar la póliza con la constancia de la ampliación de su vigencia por seis meses más.
SEXTA. - GARANTIA: EL CONTRATISTA garantizará por un término de un año, contado a partir de la entrega de los equipos, el buen funcionamiento del mismo de acuerdo con las especificaciones y características bajo las cuales fue entregado. En el caso de presentarse algún problema de funcionamiento al realizar la entrega del equipo EL CONTRATISTA debe realizar las modificaciones y correctivos del caso, sin costo adicional para LA CONTRATANTE, los que serán sometidos a las pruebas que sean necesarias, hasta que se acredite que queda completamente superado el problema y se reciba el bien a entera satisfacción.
SEPTIMA. - MULTAS: Si durante la ejecución del contrato se presentaren dificultades de funcionamiento relacionadas con los aspectos antes mencionados, en el evento xx xxxx, incumplimiento en la entrega del bien objeto del contrato, por defecto en la calidad de éste EL CONTRATISTA pagará a LA CONTRATANTE una multa equivalente al cinco por mil (5/ 1000) del valor del contrato, por cada día que pase sin solucionar el problema.
OCTAVA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, LA CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE, sin perjuicios de las acciones indemnizatorias a que haya lugar.
NOVENA - DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal
a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía constituida.
DÉCIMA - INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA de Terminales de Transporte de Medellin S.A., el cual durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
➢ Vigilar que EL CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Recomendar los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
x Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
DÉCIMA PRIMERA - APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificaciones unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y demás precisiones legales que fueren aplicables conforme a la naturaleza de éste contrato se dará aplicación íntegramente a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA SEGUNDA - CESIÓN DEL CONTRATO: Celebrado
el contrato, las partes no podrán ceder el presente contrato, sin la autorización escrita del Gerente de la Entidad, mediante resolución motivada.
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DÉCIMA TERCERA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los emolumentos a que se obliga LA CONTRATANTE en virtud de este contrato, será con cargo al artículo presupuestal No. 264143401, contenido en el certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4310 del 30 xx xxxxx de 2005.
DÉCIMA CUARTA - LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente Contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal, pero su ejecución será a partir de la aprobación de las pólizas a las que hace referencia la cláusula quinta de este contrato, por parte de la Secretaría General.
DÉCIMA QUINTA: En el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Artículo 15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA SEXTA – VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1º LEY 828
DE 2003: El contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SEPTIMA- PUBLICACIÓN: El presente contrato se publicará en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA.- BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA no deberá estar
reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
DÉCIMA NOVENA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para
todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:
➢ Propuesta de EL CONTRATISTA de fecha 21 de noviembre de 2005.
➢ Los Términos de Referencia Definitivos de la convocatoria 009-2005.
➢ Pólizas a las que hace referencia la cláusula quinta de este contrato.
➢ La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
➢ Certificado de Existencia y Representación Legal.
➢ Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4310 del 30 xx xxxxx de 2005 y Compromiso Presupuestal número 4912 del 20 de diciembre de 2005.
VIGÉSIMA – ANEXOS: Para el perfeccionamiento del presente contrato EL CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
2. Pólizas a las que hace referencia la cláusula quinta del presenta contrato.
3. Constancia de afiliación y pagos al sistema de seguridad social y parafiscales de sus empleados.
4. Certificado expedido por la Contraloría General que acredite no encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
5. Recibo de pago para la publicación del presente contrato en la Gaceta Municipal.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato, por las partes, una vez leído y aprobado, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2005.
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LA CONTRATANTE,
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente General Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
EL CONTRATISTA,
XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal EQUIPOS TÉCNICOS Y LOGÍSTICA S.A. EQUITEL S.A. Nit. 890.900.323-5
CONTRATO ASESORÍA PROFESIONAL Nº 279-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
LA CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S. A., y que para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, de una parte, y de la otra la Señorita XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.253.244 de Medellín, obrando en su propio nombre y quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Asesoría Profesional el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA
se obliga para con LA CONTRATANTE a prestar asesoría profesional como analista júnior, para realizar el trabajo de campo en la actualización documental y la medición y apropiación de trámites por los responsables, soportado en los procedimientos exigidos por la Norma NTCG 1000:2004 e ISO 9001:2000, en el sistema integrado de información soportado en el aplicativo SEVEN.
SEGUNDA - ACTIVIDADES DE LA CONTRATISTA:
En desarrollo del presente objeto LA CONTRATISTA se compromete a realizar las siguientes actividades:
1. Con base en los ajustes de documentación necesarios, identificados en los resultados de auditorias de otorgamiento, realizar la actualización de la documentación operativa, de usuario final (ayudas del sistema).
2. Participar en la construcción de trámites, identificando las cadenas de acciones por producto y los instructivos y el registro utilizado en el aplicativo SEVEN.
3. Participar en la construcción de los trámites computarizados (flujos de trabajo), utilizando el WORFLOW.
4. Participar en el análisis de las mediciones para determinar el estado de los indicadores de eficiencia por proceso.
5. Participar en la socialización de los temas de organización, control y calidad: analizando las conductas de entrada, contenidos en el tema de organización, calidad y control y realizando labor pedagógica personalizada y por grupo funcional en materia de procedimientos, trámites, controles y calidad.
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6. Participar en la aplicación de los mecanismos de divulgación, definidos en la campaña de calidad 2006.
TERCERA - ACTIVIDADES DE LA CONTRATANTE: A
través de la Unidad de Desarrollo Organizacional de Terminales de Transporte de Medellín S.A., LA CONTRATANTE orientará las actividades enmarcadas en el nivel de organización actual y esperando el concepto de calidad asumido y el referente del modelo estándar de control.
CUARTA - PRODUCTOS A ENTREGAR: En desarrollo
del presente objeto LA CONTRATISTA se compromete con la entrega de los siguientes productos:
1. Procesos asignados con la documentación operativa actualizada.
2. Cadenas de acciones medidas y analizadas.
3. Trámites asignados documentados y computarizados utilizando WORFLOW.
4. Actividades de divulgación del concepto de calidad asignadas ejecutadas.
5. Actividades de capacitación asignadas ejecutadas.
QUINTA - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: En
desarrollo del presente objeto y a través del Jefe de la Unidad de Desarrollo Organización LA CONTRATANTE se obliga:
1. Definir las prioridades para intervenir procedimientos, trámites, de acuerdo con el programa de Normalización, el concepto de calidad y el modelo estándar de control.
2. Ejercer seguimiento al cumplimiento de actividades y productos de la CONTRATISTA.
3. Construir conjuntamente con LA CONTRATISTA el cronograma de actividades.
4. Definir conjuntamente con LA CONTRATISTA los equipos de trabajo y roles a desempeñar.
5. Cumplir con los productos objeto de este contrato en forma conjunta.
SEXTA - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA
CONTRATISTA, deberá realizar las actividades que se describen en la cláusula segunda, además de:*
1. Apropiar el proyecto de normalización en fase de medición.
2. Coordinar con la Analista de Desarrollo Organizacional la ejecución de actividades.
3. Documentar los flujos de trabajo con las pautas impartidas de la Técnico en Tecnologías de Información.
4. Disponer de los tiempos programados conjuntamente en el cumplimiento de las actividades.
5. Documentar y desarrollar las estrategias de divulgación y capacitación.
6. Construir conjuntamente con LA CONTRATANTE el cronograma de actividades.
7. Definir conjuntamente con LA CONTRATANTE los equipos de trabajo y roles a desempeñar.
8. Cumplir con los productos objeto de este contrato en forma conjunta.
SEPTIMA VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se fija en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000) M.L.
PARÁGRAFO: LA CONTRATISTA autoriza expresamente a Terminales de Transporte de Medellín S.A., para descontarse de sus honorarios, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo autoriza la deducción correspondiente a impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos. La retención en la fuente será xxx xxxx por ciento (10%.).
OCTAVA - PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de Un (1) año, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las pólizas a las que hace referencia la cláusula vigésima cuarta de este contrato.
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NOVENA - FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE pagará
a LA CONTRATISTA el anterior valor por mensualidades vencidas a razón de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M.L., con fondos propios de la sociedad, previa presentación de la factura de cobro por parte de LA CONTRATISTA. Los pagos deberán ser soportados con los productos generados al concluir las actividades por período de pago, los cuales deberán estar certificados y recibidos a entera satisfacción por parte del Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Entidad. El pago se hará en la Caja General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., ubicada en la Xxxxxxx 00X 00-000, xxxxx 000.
PARÁGRAFO: Conjuntamente con la factura de cobro, LA CONTRATISTA deberá aportar la constancia de pagos al Sistema de Salud y pensiones, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA PRIMERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a LA CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
DÉCIMA SEGUNDA- DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
Y LA CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de LA CONTRATISTA o de la garantía constituida.
DÉCIMA TERCERA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-
DADES: LA CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las
inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones xx xxx.
DÉCIMA CUARTA- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El
pago de los emolumentos a que LA CONTRATANTE se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al artículo presupuestal 263114501, contenido en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4692, del 4 de noviembre de 2005.
DÉCIMA QUINTA- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En el
presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Artículo
15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA SEXTA - REPERCUSIONES LABORALES: LA
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. LA CONTRATANTE no adquiere con ella, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativa, por tanto, sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de exclusivo cargo de LA CONTRATISTA, todos los gastos que ocasionen el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, inclusive el pago de por afiliación al Sistema salud y pensiones.
DÉCIMA SEPTIMA – LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal, pero su ejecución solo podrá iniciar una vez se firme el acta de inicio entre las partes previa aprobación de las pólizas a las que hace referencia la cláusula vigésima cuarta de este contrato, por parte de la Secretaría General de la Entidad.
DÉCIMA OCTAVA- CESIÓN DEL CONTRATO: Los contratos
Estatales son intuito personae, y en consecuencia una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la Entidad Contratante.
DÉCIMA NOVENA:VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1º LEY
828 DE 2003: La contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El
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incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
VIGÉSIMA - PERFECCIONAMIENTO: Son requisitos de perfeccionamiento los documentos que se relacionan a continuación y el costo de éstos serán por cuenta de LA CONTRATISTA:
Pólizas y publicación en la Gaceta Municipal.
VIGÉSIMA PRIMERA - CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Todas las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal fallará en Derecho y sesionará en la Ciudad de Medellín.
VIGÉSIMA SEGUNDA- BOLETÍN FISCAL: Para la
celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
VIGÉSIMA TERCERA - PUBLICACIÓN: El presente
contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal.
VIGÉSIMA CUARTA- GARANTÍA ÚNICA: LA CONTRATISTA
se obliga a constituir a favor de LA CONTRATANTE, la siguiente garantía:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: - Una fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y sesenta (60) días más.
VIGÉSIMA QUINTA- INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del JEFE DE LA UNIDAD DE
DESARROLLO ORGANIZACIONAL, el cual durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
➢ Vigilar que LA CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Recomendar los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
x Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
VIGÉSIMA SEXTA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos
➢ Hoja de vida de LA CONTRATISTA.
➢ Fotocopia de los estudios realizados.
➢ Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4692 del 4 de noviembre de 2005 y Certificado de Compromiso Presupuestal número 4864 del 1 de diciembre de 2005.
➢ La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
VIGÉSIMA SÉPTIMA - ANEXOS DEL CONTRATO: Para
el perfeccionamiento de este contrato LA CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
1. Constancia de afiliación y pagos al sistema de seguridad social.
2. Formulario único de Declaración de Bienes y Rentas.
3. Certificado del DAS.
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4. Fotocopia de la cédula.
5. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
6. Formato único de Hoja de Vida.
7. Declaración juramentada de cumplimiento a obligación alimentaria..
8. Recibo de pago por Publicación en la Gaceta Municipal.
9. Pólizas a las que hace referencia la cláusula vigésima cuarta de este contrato.
10. Certificado expedido por la Contraloría General donde acredite no encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
11. Certificado del Registro único Tributario RUT.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, el primero (1º) de diciembre de 2005.
LA CONTRATANTE,
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Cédula 43.253.244 de Medellín
CONTRATO SUMINISTRO Nº 293-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
EL CONTRATISTA: MULTIGRÁFICAS LTDA.
Entre las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Gerente General, actúa en Nombre y Representación de Terminales de Transporte de Medellín S.A., con NIT 890.919.291-1, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 2847322, quien actúa en nombre y representación legal de
la firma MULTIGRÁFICAS LTDA., con Nit. 890.911.452-4,
de otra parte y que en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a suministrar un tiraje de 190 cuadernos programador de 12 meses para divulgar el sistema de calidad en la Empresa, con las especificaciones descritas en el oficio de invitación
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del 14 de diciembre de 2005 y la cotización presentada por EL CONTRATISTA el 19 de diciembre de 2005 los cuales forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se estima en la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($6.920.560) MONEDA LEGAL, incluido el IVA.
TERCERA - FORMA DE PAGO: El pago lo hará LA CONTRATANTE dentro de los (30) días siguientes al recibo de la factura de cobro, previamente certificada por la interventoría, en la Caja General de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., carrera 64C N°78-344, local 265, con fondos propios de la sociedad.
PARÁGRAFO 1: Conjuntamente con la factura de cobro, EL CONTRATISTA deberá aportar la constacia de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
CUARTA - ENTREGAS Y PLAZOS: EL CONTRATISTA
efectuará las entregas en el domicilio de la entidad situado en el Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, xxxxx 000X, con un plazo máximo de seis (6) días hábiles, contados a partir de la firma del Acta de inicio entre las partes, previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A.
QUINTA - DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de seis (6) días hábiles, contados a partir de la firma del Acta de Inicio entre las partes previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A
SÉXTA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder de los cinco por mil (5x1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
SEPTIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a EL CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del
contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
OCTAVA - DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de ELCONTRATISTA o de la garantía constituida.
NOVENA: En el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993. Artículo 15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA: EL CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA PRIMERA - GARANTÍA ÚNICA: Para avalar las
obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, se obliga a constituir a su cargo y a favor de LA CONTRATANTE, una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare el siguiente riesgo, con las cuantías y vigencias aquí establecidas:
1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y treinta (30) días más.
2. DE CALIDAD: En cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual garantiza la calidad de los elementos suministrados, los cuales serán de óptimas condiciones. Esta garantía deberá estar vigente por el término del contrato y un (1) mes más.
DÉCIMA SEGUNDA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los emolumentos a que se obliga LA CONTRATANTE en virtud de este contrato será con cargo al artículo presupuestal números 263224501, contenido en los C.D.P., números 4655 del 21 de octubre de 2005 y el 47 38 del 1 de diciembre de 2005.
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DÉCIMA TERCERA - VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1º LEY 828
DE 2003: El contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA CUARTA - LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal, pero su ejecución no podrá iniciarse hasta tanto la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., no haya aprobado las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima primera de este contrato.
DÉCIMA QUINTA - INTERVENTORÍA: La interventoría de este contrato estará a cargo del Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional de Terminales de Transporte de Medellín S.A., el cual durante el desarrollo del contrato deberá:
➢ Vigilar que EL CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas que se presenten durante la ejecución del contrato.
➢ Recomendar y sugerir los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
➢ Vigilar la ejecución física, financiera y jurídica del contrato hasta su liquidación.
DÉCIMA SEXTA – PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal y los gastos de publicación correrán por cuenta de EL CONTRATISTA
DÉCIMA SEPTIMA - BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportada en el Boletín de Responsables Fiscales.
DÉCIMA OCTAVA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para
todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:
➢ Cotización de EL CONTRATISTA de fecha 19 de diciembre de 2005.
➢ Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima primera de este contrato.
➢ La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
➢ Certificado de Existencia y Representación Legal.
➢ Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 4655 y 4738 de 2005 y Certificado de Compromiso presupuestal número 4919 de diciembre 23 de 2005.
DÉCIMA NOVENA - ANEXOS: Para efectos de perfeccionamiento del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
➢ Recibo de pago por publicación del contrato en la Gaceta Municipal.
➢ Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima primera del contrato.
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PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato el veintitrés (23) de diciembre de 2005.
LA CONTRATANTE,
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. NIT. 890.919.291-1
EL CONTRATISTA, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Representante Legal MULTIGRÁFICAS LTDA. NIT. 890.911.452-4
CONTRATO SUMINISTRO DE PAPELERÍA CONDUCEY CINTAS PARA IMPRESORA ZEBRA Nº 278-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
LA CONTRATISTA : PRODUCTORA DE FORMAS CONTINUAS S.A. – PROCOFORMAS S.A.
Entre las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Gerente General, actúa en Nombre y Representación de Terminales de Transporte de Medellín S.A., con NIT 890.919.291-1, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.352.916, quien en su calidad de Representante Legal de Productora de Formas Continuas S.A. – PROCOFORMAS S.A., con NIT 800.066.247-8, de otra parte
y que en adelante se llamará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, adjudicado por convocatoria pública de ofertas, mediante acto administrativo
número 135-2005, del 25 de noviembre de 2005, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO: LA CONTRATISTA se obliga para con Terminales de Transporte de Medellín S.A. a suministrar los rollos de etiquetas cartón a dos partes sin impresión y las cintas para impresoras térmicas de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas y de conformidad con los Terminos de Referencia Definitivos y la propuesta presentada por LA CONTRATISTA el 3 de noviembre de 2005 y aceptada por Terminales de Transporte de Medellín S.A., que se entenderán para todos los efectos legales parte integrante del presente contrato.
PRODUCTO | CANTIDAD TOTAL UNIDADES |
Rollos de cinta cera para impresoras Zebra original, modelo Z 4M Plus, de 110 mm x 450 mt. | 450 |
Rollos de etiquetas cartón sin impresión de 50 mm x 70 mm cabida doble x 3.000 etiquetas, papel térmico | 350 |
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SEGUNDA – ENTREGAS Y PLAZOS: LA CONTRATISTA
efectuará las entregas en el domicilio de la entidad situado en el Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, xxxxx 000X, con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario después de la solicitud de los pedidos realizados por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A.. Los pedidos se harán mensualmente de acuerdo a los requerimientos y consumos de LA CONTRATANTE.
TERCERA - ESPECIFICACIONES PARTICULARES: El
CONTRATISTA se obliga a suministrarlos los productos con las características mínimas descritas en la cláusula primera de este contrato, que son las mismas solicitadas en los Términos de Referencia Definitivos, para tal efecto LA CONTRATANTE realizará la verificación correspondiente. En el momento en que los elementos suministrados presenten alteraciones o mal funcionamiento, LA CONTRATANTE cambiará el artículo por otro de igual especificación.
CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se estima en la suma de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
VEINTE PESOS ($22.842.720) incluido el IVA, de los cuales se irá deduciendo el valor de la factura presentada por LA CONTRATISTA, de acuerdo a los pedidos realizados por la Secretaría General, sin superar el valor contractual.
El valor real del contrato resultará de la multiplicación de las cantidades realmente despachadas y recibidas por el valor total unitario por artículo, sin superar el presupuesto oficial, teniendo en cuenta que este presupuesto se incrementará para la vigencia 2006, de acuerdo con el IPC decretado por el Gobierno Nacional, como consecuencia del reajuste de precios determinado en los Terminos de Referencia y aceptados por LA CONTRATISTA desde la propuesta inicial.
QUINTA-PRECIOSDELOSARTÍCULOS: LACONTRATISTA
se compromete a mantener vigentes los precios presentados en su propuesta del 3 de noviembre de 2005 hasta diciembre 31 del mismo año, los cuales se reajustarán a partir del 1º de enero de 2006 de acuerdo con el IPC decretado por el Gobierno Nacional, para tal efecto LA CONTRATANTE realizará la verificación de los precios de los elementos suministrados y facturados cada mes y si encuentra alteraciones en ellos, se abstendrá de seguir haciendo pedidos hasta tanto no se subsane la irregularidad.
SEXTA - FORMA DE PAGO: El pago lo hará LA CONTRATANTE dentro de los (30) días siguientes al recibo de la factura de cobro, previamente certificada por la
interventoría, en la Caja General de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., carrera 64C N°78-580, local 265, con fondos propios de la sociedad.
PARÁGRAFO 1: Conjuntamente con la factura de cobro, LA CONTRATISTA deberá aportar la constacia de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
SÉPTIMA - DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A.
OCTAVA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder de los cinco por mil (5x1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
NOVENA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a LA CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
DÉCIMA - DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de LA CONTRATISTA o de la garantía constituida.
DÉCIMA PRIMERA: En el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993. Artículo 15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
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DÉCIMA SEGUNDA: LA CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA - GARANTÍA ÚNICA: Para avalar las
obligaciones que asume LA CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, se obliga a constituir a su cargo y a favor de LA CONTRATANTE, una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos, con las cuantías y vigencias aquí establecidas:
1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y sesenta (60) días más.
2. DE CALIDAD: En cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual garantiza la calidad de los elementos suministrados, los cuales serán de óptimas condiciones. Esta garantía deberá estar vigente por el término del contrato y tres (3) meses más.
DÉCIMA CUARTA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los emolumentos a que se obliga LA CONTRATANTE en virtud de este contrato será con cargo al artículo presupuestal número 232115301, contenido en el C.D.P. número 4097 del 12 xx xxxxx de 2005.
DÉCIMA QUINTA - VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1º LEY 828
DE 2003: La contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SEXTA - LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal, pero su ejecución no podrá iniciarse
hasta tanto la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., no haya aprobado las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima tercera de este contrato.
DÉCIMA SEPTIMA - INTERVENTORÍA: La interventoría de este contrato estará a cargo de la Unidad Financiera y Comercial de Terminales de Transporte de Medellín S.A., la cual podrá delegar en forma verbal o escrita en el funcionario correspondiente, quien durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:durante el desarrollo del contrato deberá:
➢ Vigilar que LA CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas que se presenten durante la ejecución del contrato.
➢ Recomendar y sugerir los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
➢ Vigilar la ejecución física, financiera y jurídica del contrato hasta su liquidación.
DÉCIMA OCTAVA – PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal y los gastos de publicación correrán por cuenta de LA CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportada en el Boletín de Responsables Fiscales.
VIGÉSIMA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos
los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:
➢ Propuesta de LA CONTRATISTA de fecha 3 de noviembre de 2005.
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➢ Los términos de referencia definitivos de la convocatoria número 007-2005.
➢ Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima tercera de este contrato.
➢ Resolución número 135-2005 de noviembre 25 de 2005.
➢ La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
➢ Certificado de Existencia y Representación Legal.
➢ Certificado de Registro de Proponentes expedido el 10 de octubre de 2005.
➢ Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4097 del 12 xx xxxxx de 2005 y Certificado de Compromiso presupuestal número 4851 de noviembre 30 de 2005.
➢ Certificado expedido por la Contraloría General, donde acredita que LA CONTRATISTA no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
VIGÉSIMA PRIMERA - ANEXOS: Para efectos de perfeccionamiento del presente contrato, LA CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
➢ Recibo de pago por publicación del contrato en la Gaceta Municipal.
➢ Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima tercera del contrato.
➢ Constancia de afiliación y pagos de sus empleados al sistema de seguridad social y parafiscales.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato el treinta (30) de noviembre de 2005.
LA CONTRATANTE,
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Cédula 8.266.549 de Medellín
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. NIT. 890.919.291-1
LA CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Cédula 8.352.916
Representante Legal PRODUCTORA DE FORMAS CONTINUAS S.A PROCOFORMAS S.A. NIT. 800.066.247-8
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CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº 296-2005
CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. GUARDIANES COMPAÑÍA
LIDER DE SEGURIDAD LTDA.
Entre las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Gerente General, actúa en Nombre y Representación de Terminales de Transporte de Medellín S.A., quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, y XXXX XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.203.683 de Bogotá, quien actúa en nombre y Representación legal de la Unión Temporal EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. – GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE
SEGURIDAD LTDA., con Nit. 800.010.866-6, de otra parte, y que en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios adjudicado mediante Resolución número 147-2005 del 22 de diciembre de 2005, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se obliga para con LA CONTRATANTE, a prestar el servicio de vigilancia en las áreas operativas que se encuentran en las instalaciones de los Terminales de Transporte Norte y Sur de la ciudad de Medellín y el Parqueadero Xxxx Xxxx que administra Terminales de Transporte de Medellín S.A., de acuerdo a los turnos asignados por LA CONTRATANTE, así:
• 6 vigilantes con armas de fuego y radios de comunicación las 24 horas, de lunes x xxxxxxx cada uno.
• 2 vigilantes con arma de fuego 24 horas , de lunes x xxxxxxx.
• 4 vigilantes con armas de fuego y radios de comunicación 12 horas al día, de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., de lunes x xxxxxxx cada uno
• 1 vigilante con arma de fuego y radio de comunicación 12 horas al día, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes x xxxxxxx.
• 1 vigilante con arma de fuego y radio de comunicación 16 horas al día, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., de lunes x xxxxxxx.
• Suministro en arriendo de radio comunicación 24 horas al día, mínimo dos canales.
PARAGRAFO 1: El servicio de vigilancia se prestará por medio de guardas armados, con radio, uniformados con placas de identificación, licencias reglamentarias, credenciales y con todo el equipo necesario para desempeñar las obligaciones que se les encomienden en los lugares determinados por Terminales de Transporte de Medellín S.A.
PARAGRAFO 2: Los radios de comunicaciones deberán estar disponibles 24 horas al día, mínimo con dos (2) canales y con autorización debidamente certificada para comunicarse con los organismos de seguridad y emergencia.
Total valor servicio por mes ($50.000), más IVA.
PARÁGRAFO 3: EL CONTRATISTA prestará este servicio con supervisión de acuerdo a las políticas y organización de la Empresa. LA CONTRATANTE podrá solicitar el número de guardas adicionales tanto ordinarios como extraordinarios que se consideren necesarios, en la cantidad y oportunidad que se requiera, así como también el suministro de vigilancia para los servicios especiales de seguridad no especificados en el pliego. Igualmente podrá retirar guardas tanto ordinarios como extraordinarios que se definan en la cantidad y oportunidad que se requiera.
LA CONTRATANTE podrá prescindir de la utilización del equipo de radio comunicación en el momento que lo estime conveniente.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato se estima en la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($623.862.555)
MONEDA LEGAL incluido el IVA., pero el valor a facturar mensualmente equivale a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS
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TREINTA Y SIETE PESOS ($41.590.837) MONEDA LEGAL,
incluido el IVA.
PARÁGRAFO 1: El CONTRATISTA autoriza expresamente a Terminales de Transporte de Medellín S.A., para descontarse de sus honorarios, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos y la retención en la fuente correspondiente.
PARÁGRAFO 2: El anterior valor se incrementará a partir del 1º de enero del 2006, de acuerdo al incremento xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional para esta vigencia.
TERCERA.- FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE,
cancelará a EL CONTRATISTA en la Caja General de la entidad, de conformidad con lo señalado en la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL, a folios 659 y 660, con número de radicado 2670 de noviembre 23 de 2005, suscrita por XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX,
Representante Legal, la que forma parte integrante de este contrato. La UNIÓN TEMPORAL EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. – GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD
LTDA., facturará a la CONTRATANTE el valor causado mensualmente por el servicio efectivamente prestado y a satisfacción, previa suscripción del Acta correspondiente por parte del Interventor y El Contratista.
PARÁGRAFO 1: Los pagos se harán dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la presentación de la factura por parte de EL CONTRATISTA, con fondos propios de la sociedad, previa certificación de ésta por parte de la interventoría del presente contrato. El pago se hará en la Caja General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., ubicada en la Xxxxxxx 00 X 00-000, xxxxx 000.
PARÁGRAFO 2: Conjuntamente con la factura, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, tal y como lo establecen las Leyes y sus Decretos Reglamentarios.
CUARTA - IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS: Serán por
cuenta de EL CONTRATISTA todos los impuestos y derechos a su cargo con que sea gravado por todas las autoridades de las entidades públicas bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato. Igualmente, todos los gastos, tasas, impuestos y derechos correrán por cuanta de EL CONTRATISTA. Es entendido que LA CONTRATANTE no está obligada a expedir
ningún certificado o suscribir cualquier otro documento destinado a que EL CONTRATISTA obtenga exención del pago de impuestos o derechos a su cargo, y derivados del contrato.
QUINTA - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será por quince (15) meses, contados a partir del 1º de enero de 2006 al 31 xx xxxxx de 2007, previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A.
SEXTA.- INTERVENTORÍA: (SUPERVISIÓN): La Interventoría
de este contrato estará a cargo del JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA de LA CONTRATANTE, o de la persona en quien éste delegue , el cual durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas o funciones :
➢ Vigilar que EL CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
➢ Preparar las diferentes actas.
➢ Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
➢ Recomendar los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
➢ Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
➢ Vigilar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
x Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
SEPTIMA- OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA: Son
obligaciones del CONTRATISTA todas las propias del contrato de prestación de servicio de vigilancia y además las que se enumeran a continuación:
EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal fijo que la interventoría determine para aquellos sitios de operación delicada, en tal sentido, la rotación de vigilantes diversos en los puestos dependerá del criterio señalado por el Jefe de la Unidad Operativa. El incumplimiento no justificado de esta obligación ocasiona el descuento del servicio correspondiente.
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Cuando la necesidad del servicio exija se podrá aumentar los turnos por orden del Jefe de la Unidad Operativa, previa obtención del certificado de reserva presupuestal.
EL CONTRATISTA pagará previa demostración de responsabilidad por parte de la interventoría, los daños ocasionados por el personal de vigilantes a los documentos y equipo de trabajo suministrados por LA CONTRATANTE para el desarrollo de las funciones del CONTRATISTA, así como los daños perpetrados contra los bienes e instalaciones bajo custodia, toda vez que hayan sido entregados en la debida forma al CONTRATISTA o a su personal de vigilantes o supervisores.
LA CONTRATANTE no reconocerá el valor de los servicios que se presten por requerimiento de otras dependencias diferentes a la Unidad Operativa o que por cuenta de terceros sean trasladados de su sitio de trabajo sin conocimiento y autorización expresa de dicha Unidad.
LA CONTRATANTE no reconocerá el valor de los servicios prestados por el personal de EL CONTRATISTA sin el equipo reglamentario, sin el uniforme completo, o por vigilantes que previamente hayan sido vetados por el Jefe de la Unidad Operativa, para desempeñarse dentro de las instalaciones o dependencias adscritas a LA CONTRATANTE.
LA CONTRATANTE descontará del valor del contrato, el valor de los servicios exigidos por el interventor que no hayan sido prestados por EL CONTRATISTA con la oportunidad requerida. Así mismo descontará del valor del contrato, el valor del servicio prestado por el personal del CONTRATISTA con material y equipo obsoleto, defectuoso o inservible.
LA CONTRATANTE a juicio de la interventoría podrá efectuar el relevo temporal o definitivo del personal del CONTRATISTA de los sitios donde demuestre el incumplimiento sistemático de las obligaciones del CONTRATISTA o cuando de su inoperancia se deriven consecuencias que hagan imposible la prestación del servicio en ellos. En este caso LA CONTRATANTE puede notificar al CONTRATISTA su intención de prestar con sus propios medios o a través de terceros, el servicio ordenado por la interventoría, indicando los ítem bajo los cuales LA CONTRATANTE hará los pagos correspondientes, el cobro de los cuales se trasladará al CONTRATISTA deduciendo su valor, en primer lugar, de la suma a pagar al CONTRATISTA y en segundo lugar, con cargo a la garantía de cumplimiento estipulada en el contrato.
OCTAVA - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: En caso de
suspensión del servicio por fuerza mayor, caso fortuito u orden de LA CONTRATANTE, no se recargará el valor del contrato sino que se prolongará el plazo por un término igual al de la suspensión. Las suspensiones debidas a huelgas del personal de trabajadores, resultantes de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones o convenios laborales o la falta de cooperación del contratista para atender peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión ordenada por la interventoría por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación del plazo estipulado.
NOVENA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder de los cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a EL CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA - DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
Y LA CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía constituida.
DÉCIMASEGUNDA-PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la aprobación por parte de LA CONTRATANTE, de la garantía única que avala las distintas obligaciones de EL CONTRATISTA y de la
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existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente; la presentación por parte de EL CONTRATISTA del comprobante de caja de publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín y el recibo de pago del Impuesto de Timbre. La ejecución del contrato sólo podrá iniciar cuando la Secretaría General de la Entidad haya aprobado la garantía única.
DECIMA TERCERA - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA
otorgará por intermedio de una compañía de seguros o una bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia una garantía única que avale el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del contrato así:
1. DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá vigencia por el plazo del contrato y noventa (90) días más.
2. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Será equivalente al Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia por el término del contrato y tres (3) años más.
3. DE CALIDAD DEL SERVICIO: Será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia por el término del contrato y dos (2) meses más.
4. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia por el término del contrato y tres (3) meses más, para el pago de cualquier suma que EL CONTRATISTA llegue a deber por razones de responsabilidad extracontractual en casos de avería, daño o destrucción de bienes, muebles o inmuebles, pérdida de elementos en todas sus modalidades, (Hurto simple o agravado), muerte o lesiones personales causadas por los empleados o dependientes de la firma CONTRATISTA en ejercicio de sus actividades propias.
REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS: En las pólizas matrices deberá precisarse que el monto de las garantías se repondrá cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas el mismo se disminuyere o agotare. Sí EL CONTRATISTA se negare a constituir o reponer las garantías exigidas por LA CONTRATANTE ésta podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
DÉCIMA CUARTA - REPERCUSIONES LABORALES: EL
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente; LA CONTRATANTE no adquieren con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, LA CONTRATANTE sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por éste Contrato adquiere, incluyendo el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnización de sus trabajadores ó empleados.
PARÁGRAFO 1: VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y AL ARTÍCULO 1
DE LA LEY 828 DE 2003: El contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro
(4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA QUINTA - LEGALIZACIÓN: Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los gastos de legalización del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA - BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
DÉCIMA SEPTIMA - CESIÓN DEL CONTRATO: Los contratos
Estatales son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado el contrato, éste no podrá cederse, sin previa autorización escrita del representante legal de LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada. Artículo 41, inciso 3° Ley 80 de 1993.
DÉCIMA OCTAVA - DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso
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fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.
DÉCIMA NOVENA - DE LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA
Y SUS EFECTOS: LA CONTRATANTE podrá declarar unilateralmente la caducidad administrativa del presente contrato mediante el procedimiento indicado en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a la paralización del mismo. La entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
La declaratoria de caducidad no impedirá que LA CONTRATANTE tome posesión del servicio o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, artículo 4, 8 literal c, 9 y demás normas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA - MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales sobre terminación, modificación, e interpretación unilateral del contrato, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14 numeral 2°, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1.993.
VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias.
La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:
El pago de los emolumentos a que LA CONTRATANTE se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al artículo presupuestal 24220113402, contenido en el certificado de viabilidad presupuestal para la vigencia 2006, expedido por la Jefe de la Unidad Financiera y Comercial de Terminales de Transporte de Medellín S.A.
VIGÉSIMA TERCERA - CLAUSULAS EXCEPCIONALES:
En el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas en la Ley 80 de 1993. Artículo 15. De la interpretación Unilateral, artículo 16. De la Modificación Unilateral, artículo 17. De la Terminación Unilateral, artículo
18. De la Caducidad y sus efectos.
VIGÉSIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La
liquidación del contrato procederá en los siguientes casos:
a. Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad.
b. Cuando las partes den por terminado el Contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de LA CONTRATANTE.
c. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo.
d. Cuando el Gerente lo declare terminado unilateralmente conforme a lo estipulado en la Ley 80 de 1993.
e. Una vez se hayan cumplido las obligaciones que EL Contratista adquiere por este Contrato. La liquidación del Contrato se realizará de común acuerdo por el Gerente de LA CONTRATANTE, la Interventoría y EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación; dentro de este plazo ELCONTRATISTAyLACONTRATANTE, acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, si El contratista se negare, por la Interventoría o quien haga sus veces. La liquidación se hará constar en acta y en ella se determinarán las sumas de dinero que haya recibido EL CONTRATISTA y los servicios prestados; además se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, el valor de las sanciones por aplicar, las indemnizaciones a favor de EL CONTRATISTA si a ello hubiere lugar de conformidad con las estipulaciones del
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Contrato, constaran los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Esta acta deberá ser aprobada por el Gerente si no hubiere intervenido directamente. Si las partes no llegan a acuerdo para liquidar el Contrato, se tendrá por firme la liquidación que deberá elaborar directa y unilateralmente LA CONTRATANTE mediante resolución motivada, la cual estará sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa. Artículo 77 Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, o la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA - CONTRATOS ADICIONALES: Xxxxxxx
la vigencia (del contrato original o de las prórrogas de éste, si fuere del caso) el valor del contrato no podrá adicionarse en mas del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos mensuales. Cuando haya necesidad de ejecutar servicios extras o adicionales o de modificar el plazo o el valor convenido, se suscribirán contratos adicionales, los cuales serán autorizados por el Gerente de LA CONTRATANTE en los términos de la Ley 80 de 1993 y sólo se requerirá la firma de las partes, la ampliación de la garantía única y la certificación de la disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA SEXTA - PUBLICACIÓN Y PAGO DE
IMPUESTOS: El presente Contrato deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, EL CONTRATISTA deberá pagar los impuestos de timbre en la cuantía que señale la Ley. El incumplimiento de lo dispuesto en está cláusula impide la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Los documentos que se relacionan a continuación forman parte integrante del presente contrato:
1.) Certificado de viabilidad presupuestal para la vigencia 2006, expedido por la Jefe de la Unidad Financiera y Comercial de Terminales de Transporte de Medellín S.A., el 28 de octubre de 2005.
2.) Resolución número 124 del 28 octubre de 2005, por medio de la cual se ordena la apertura de la Licitación número 002-2005.
3.) Resolución número 147-2005 del 22 de diciembre de 2005, por medio de la cual se adjudica la Licitación número 002-2005.
4.) Pliegos de condiciones definitivos y Adendas de la Licitación Pública número 002-2005.
5.) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 23 de noviembre de 2005, la cual consta de 777 folios.
6.) La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
VIGÉSMA OCTAVA - ANEXOS DEL CONTRATO: Para el
perfeccionamiento del presente contrato EL CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
1.) Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a 30 días de expedición a la firma del presente contrato.
2.) Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima tercera de este contrato.
3.) Recibo de pago del impuesto de timbre.
4.) Recibo de pago por publicación en la Gaceta Municipal.
5.) Certificación expedida por del Revisor Fiscal, donde acredite que se encuentra al día con el pago de seguridad social integral y parafiscales.
6) Certificado expedido por la Contraloría General de la República, donde acredite no estar relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales de 2005.
7) Acta de iniciación de la ejecución de la prestación del servicio de vigilancia.
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PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año 2005.
LA CONTRATISTA:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
EL CONTRATISTA:
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal Unión Temporal Expertos Seguridad Ltda.
Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda.
Nit. 800.010.866-6
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIAL CORVIDEEN LIQUIDACIÓNYCLAUDIAMARÍAVILLAZULUAGA
GER N° 0600004 DE 3 ENERO DE 2006
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 8.306.696 Expedida en el municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por Decreto 0192 de febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante Legal de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO
SOCIAL, «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN» Identificada con el NIT N° 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín departamento de Antioquia república de Colombia, Xxxxxxx 00 Xx 00 – 15, de una parte y XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, mujer mayor de edad, domiciliada y residente en el municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.519.112 expedida en Medellín, con tarjeta profesional N° 102.556 del Consejo Superior de la Judicatura, quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, en la rama del derecho en calidad de abogada, con base en las siguientes consideraciones:
Que la actividad objeto de la presente contratación, no puede realizarse con personal de planta de cargos de la suprimida Contratante hoy en proceso de liquidación, en razón de haberse suprimido la totalidad de éstos como acto propio del proceso liquidatorio, hecho que consta en acto administrativo debidamente ejecutoriado, ni se realizaba en Corvide antes de su supresión como función administrativa ordinaria pues es una actividad especial única y exclusiva del proceso liduidatorio, razón por la cual, no pueden realizarse como ejecución de funciones administrativas ordinarias por funcionarios en comisión de servicios hoy en desempeño de sus funciones administrativas ordinarias para fines del proceso liquidatorio de la suprimida CONTRATANTE pero se requiere realizar las actividades especiales contenidas en el objeto contractual del presente acto para cumplir con las actividades especiales definidas en el plan de acción del proceso liquidatorio para la vigencia del 2006 y así coadyuvar al cumplimiento de los procesos especiales requeridos en desarrollo de la terminación del proceso de supresión y liquidación ordenada por el decreto 0153 de 2002 ( febrero de 20 ) y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002 y se ejecutará dentro del termino de duración del proceso liquidatorio de la Suprimida Contratante establecido por el Decreto Municipal 1359 de 2005 ( junio del 27 ).
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Que el presente contrato se hace en precisa consideración a la persona de la profesional universitaria XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con la C. C. N° 43.519.112 expedida en Medellín, quien reúne los anteriores requisitos para realizar las actividades especiales en la rama del derecho requeridas, que debe tener como objetivo la realización de actividades especiales que a continuación se describen, y por tratarse de un Contrato INTUITO PERSONAE, la entidad liquidada puede contratar directamente, toda vez que se hace necesario realizar actividades especiales definidas en los puntos 4,4.3.4. de las constitución de los inventarios, del saneamiento del Activo, actividades propias y exclusivas del proceso liquidatorio que se realiza bajo la inmediata dirección y absoluta responsabilidad del Gerente Liquidador, a fin de cumplir lo estipulado en la resolución 05000026 de 2005 (Diciembre 30); sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el parágrafo 3° del decreto 855 de 1994 toda vez que no desarrolla la Contratante Suprimida y en proceso liquidatorio y observa especial cuidado de no desarrollarlo en virtud de la prohibición expresa existente en los Decreros 0153 de 2002 (Febrero 20) y sus reglamentarios 229 y 766 de 2002, a la fecha de la celebración del presente contrato, su objeto social.
Que las calidades de la contratista fueron calificadas y aceptadas por la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL, CORVIDE EN LIQUIDACIÓN, y los
estudios y confrontaciones especiales a realizar hacen parte de las actividades especiales propias del proceso liquidatorio y en ningún caso pueden considerarse simples funciones administrativas de las que desarrollaba Corvide antes de ordenarse su supresión y posterior liquidación.
Que el objeto contractual del presente acto se encuentra plenamente considerado como actividad especial a desarrollar en cumplimiento en lo ordenado por el decreto 0153 de 2002 ( febrero de 20) y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002, en consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y a lo dispuesto en. el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes que la reglamenten, adiconen o complementen en lo relacionado con los contratos de prestación de servicios en la rama del derecho regulados por la legislación administrativa (Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o complementen) se realizará este contrato de prestación de Servicios profesionales en la rama del derecho, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Las
actividades especiales de estudio y confrontación que se contratan son: Xxxxxx de información, estudio de documentación y tramitación realizada antes de la supresión
y dentro del proceso liquidatorio, identificación de las mismas previa verificación del documento de identidad del particular vinculado, número de predios adjudicados por particular en cada programa, identificación y diagnóstico de los trámites pendientes y acciones que deberán emprenderse para sanear el proceso al cual fue vinculado cada particular a fin de definir y si es del caso evacuar los pendientes del proceso liquidatorio en lo jurídico y en lo contable en aquellos casos donde por expresa disposición legal se requiera la intervención de la suprimida contrante como interviniente antes de la terminación de su existencia legal, confrontación de áreas del lote de mayor extensión versus el área de los predios que existan en los loteos realizados al interior del lote de mayor extensión, realizados por Corvide antes de su supresión o por particulares anteriores propietarios que enajenaron a Corvide antes de su supresión, reclamaciones a registro previa confrontación y definición de inconsistencias derivadas en los actos escriturarios realizados que fueron sometidos a registro o por errores en la anotación o registro no imputalbes a Corvide y demás actividades especiales relacionada con aquellos casos que conduzcan a la profundización del estudio de títulos requerido para determinar los casos y las acciones a emprender a fin de sanear el Activo especificametne los inmuebles que como actividad descrita en la resolución 05000026, de 2005 (diciembre 30), permitan conformar el inventario de los bienes muebles e inmuebles , integrar la masa de la liquidación, definir los bienes ocultos de la masa de la liquidación, los bienes que deban excluirse y el pasivo cierto no reclamado a fin de concluir con seguridad jurídica el traspaso de bienes y haberes que fueran de Corvide y que hoy están en proceso liquidatorio, los cuales en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo 69 de 1.956, así como por el decreto 0153 de 2002 ( febrero de 20 ) y sus reglamentarios finalmente se transferirán al municipio de Medellín, realizar y revizar las minutas de transferencia de los inmuebles estudiados. El proceso descrito en el plan de acción del 2006 consagra la necesidad de realizar las actividades especiales en forma articulada, razón por la cual en ocasiones deberá realizar actividades de compilación de documentación dispersa, relacionada con las transferencia de los sectores y los predios que los conforman, a fin de ofrecer integralidad en la información inmobiliaria que se transfiera al Municipio en apoyo de otras contrataciones que requiera realizar la suprimida contrantante en proceso liquidatorio, haciendo especial énfasis en las inconsistencias detectadas, así como los trámites pendientes con la comunidad, todo en apoyo a los diferentes convenios a celebrar por el Municipio de Medellín, para cumplir con su obligación de suministrar los insumos requeridos en lo de su función y competencia para la trasferencia exitosa y con seguridad jurídica, como son el área, el avalúo, los linderos o lineas de frotera de cada predio a transferir y otros agregados que se identifiquen dentro del proceso de trasferencia por expresa disposición legal o por necesidad de las partes. En el desarrollo del proceso liquidatorio deberá observarse el cumplimiento de las normas que rigen el proceso liquidatorio como normas marco, es
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decir el Decreto 254 de 2000 (febrero 21) y las normas a que este por expresa disposición remita como normas supletorias, en aquellos aspectos que no fueron expresamente definidos por el legislador.en el caso especifico de la suprimida contrante por el decreto 0153 de 2002 (febrero de 20), sus decretos reglamentarios así como la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina como criterios auxiliares de aplicación expresa en el proceso liquidatorio de la suprimida contratantel, en defensa del cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que por excepción y a través de la ley son atribuidas al gerente liquidador como autoridad administrativa (constitución nacional art. 116).
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: La duración del presente contrato será 172 días calendario, contados a partir del día tres (3) de Enero de 2006 y hasta el día veintitrés (23) xx Xxxxx de 2006. Dicho plazo empezará a contarse a partir de la firma del ACTA DE INICIO. Podrá adicionarse o darse por terminado en cualquier tiempo, siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con 30 días (treinta días) de anticipación antes de la fecha de terminación del contrato. Si se tratare de la adición al presente contrato o su terminación anticipada, es decir, antes del plazo, deberá constar en Acta debidamente motivada donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso se requerirá la aprobación del Gerente Liquidador.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato es celebrado bajo la inmediata dirección por el Gerente Liquidador como ordenador del gasto en representación de la liquidada suprimida contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993, Decreto
111 de 1.996 artículo 10, Decreto 153 de 2002, Decretos 229 y 766 de 2002 y su valor será de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($11’400.000) que la
ENTIDAD CONTRATANTE Suprimida pagará con cargo Al Rubro Presupuestal N° 020101010002002 Disponibilidad N°. D1- 4 Reserva Presupuestal N° R -4. El pago se acuerda de la siguiente forma:
Una vez legalizado el presente contrato, se pagará en Doce (12)cuotas iguales de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($950.000) los días 13 y 31 de Enero, 14 y 28
de Febrero, 14 y 27 xx Xxxxx. 6 y 24 xx Xxxxx, 15 y 24 xx Xxxx, 12 y—23 xx Xxxxx de 2006, previa la certificación por escrito del Interventor o del Gerente Liquidador de Corvide en Liquidación de haber cumplido con las actividades especiales conforme se contrataron y de haber recibido el informe escrito previamente definido con el Gerente Liquidador de las actividades realizadas en cada periodo pactado para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnizaciones para ninguna de las partes, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que motivan la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: La contratista se obliga para con “CORVIDE EN LIQUIDACIÓN”: LA CONTRATISTA:
a) Realizar todas las actividades especiales requeridas para el cabal desarrollo de las actividades especiales contratadas, además de las actividades especiales anexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, que le sean determinadas por el Gerente Liquidador o por quien en este delegue en sus faltas temporales con plena autonomía dentro de las actividades especiales definidas como especiales, únicas y exclusivas para el desarrollo con seguridad jurídica y estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia de los procesos emprendidos como actividades especiales propias del proceso liquidatorio, y que son objeto del presente contrato de prestación de servicios, sin que constituya subordinación o dependencia, es decir con plena autonomía.
b) Elaborar informes previos a las fechas pactadas para el pago, que comprenda las actividades especiales realizadas en el cumplimiento de lo contratado.
c) Informar de cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales descritas en desarrollo del objeto del contrato, que sean de interés de la CONTRATANTE, Luego de rendir y sustentar su informe es competencia del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar. No excluye este informe el deber de informar a quien realiza la interventoría del contrato en las fechas acordadas para el pago o en cualquier tiempo cuando este lo requiera.
PARÁGRAFO: La contratista acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre su avance, así como la forma como cumplirá con actividades especiales, los elementos de su uso personal que requerirá ingresar a la liquidada para el desempeño de sus actividades para lo cual deberá contar con la aprobación
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expresa del Gerente Liquidador. Esto en razón de la prohibición de sustraer de las instalaciones locativas donde la suprimida hoy en proceso de liquidación lleva a cabo sus actividades del proceso liquidatorio documento alguno de los que conforman su acervo documental cerrado integrante de la Memoria Institucional de Corvide en Liquidación, pues la Unidad Archivística de la Contratante Suprimida en proceso liquidatorio se encuentra dentro del proceso a que está sometida y hasta su entrega definitiva al Archivo Central del Municipio de Medellín en reserva.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»:
a) Facilitar a la CONTRATISTA la información, documentos para estudio, datos, requeridos para la adecuada realización de sus actividades especiales así como priorizar si es del caso la identificación de los sectores requeridos y las actividades especiales que requieran mayor urgencia dentro del proceso.
b) Xxxxx oportunamente, previa rendición de informe de actividades y una vez el interventor o en su ausencia el Gerente Liquidador hayan expedido certificación escrita del cumplimiento de las actividades especiales contratadas, las sumas correspondientes conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato. Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la cláusula tercera; por lo tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales en ningún caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 32 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, es decir, se trata de un profesional independiente que desarrolla sus actividades con plena autonomía o sea que la CONTRATISTA no se considera para los efectos del presente contrato como empleado público o trabajador oficial de la Suprimida Contratante, sino que es Contratista independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios regulado en lo general y en lo especifico por la legislación administrativa, actividad que desarrolla con plena autonomía dentro de sus programas. Su contrato se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sin que sea intención de las partes constituir una vinculación legal y reglamentaria de las reguladas por el Régimen del Empleado Público y demás normas concordantes en la legislación administrativa
que regula dichas relaciones, ni por el Código Sustantivo de Trabajo y sus normas concordantes, por ser un contrato de prestación de servicios profesionales en la rama del derecho regido por la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen adicionen o complementen.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRATACIÓN
Y CESIÓN DEL CONTRATO: En consideración a la naturaleza de la CONTRATISTA, el desarrollo del presente contrato de prestación de Servicios, está, bajo su absoluta responsabilidad y autonomía, en razón de ello se prohíbe expresamente la SUBCONTRATACIÓN y cesión del contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación independiente de servicios, regulada por la legislación administrativa, se dará íntegra aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS: Conforme a lo dispuesto en el Decreto 855 de 1.994, la CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», la siguiente póliza:
DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato, o sea por la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL PESOS M/L ($1’140.000) con una vigencia igual a la del contrato y sesenta (60) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL,
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato o que evidencien que puede conducir a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se hará efectiva la correspondiente póliza de seguros y demás actuaciones pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnización para la CONTRATISTA, quien renuncia
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expresamente a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozcan el costo de cuanto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales estipuladas en la ley 80 de 1,.993 y demás normas concordantes. Se hará además acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen estos contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución de este contrato, las partes las resolverán de manera oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO.- CONTROL Y VIGILANCIA: La
vigilancia de este contrato y la Interventoría estarán a cargo del funcionario en comisión de servicios para fines de la liquidación XXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXX o en su ausencia el Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido autorizando el respectivo pago, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados expedidos por el Interventor o por el Gerente Liquidador, se entregarán por la CONTRATISTA directamente a la Gerencia Liquidadora con dos días de anticipación al pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – SEGURIDAD SOCIAL: La
contratista asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual deberá demostrar su afiliación como cotizante. Aportará copia de sus cotizaciones cada que la CONTRATANTE lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato, correrán por cuenta de la CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato, la CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen. En los contratos que superen el valor de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, se exigirá la presentación de Certificado xx XXX Y SALVO expedido por la Contaduría General de la Nación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos
los efectos del presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CLÁUSULADÉCIMAOCTAVA.- LEGALIZACIÓN: Elpresente
contrato se entenderá legalizado con la firma de las partes y su publicación en la Gaceta oficial y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la disponibilidad y Reserva presupuestal exigida en las normas de ejecución del presupuesto.
PARÁGRAFO: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado, una vez haya sido suscrito por las partes y debidamente publicado, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», como contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento , se haya cumplido con la formalidad de la publicación en la Gaceta Oficial y se haya suscrito por las partes la respectiva Acta de Inicio.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los tres (3) días del mes de Enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente liquidador CORVIDE EN LIQUIDACIÓN
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Contratista
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIAL «CORVIDEEN LIQUIDACIÓN»
Y LA DRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX GER Nº 0600002
CONTRATANTE: CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN
NIT No. 890.980.081-1
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. No.: 42´869.786 de Envigado (Ant.)
OBJETO: REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESPECIALES QUE EL GERENTE LIQUIDADOR SEÑALE EN LO RELATIVO A LA ASESORÍA EN LA OBSERVANCIA LEGAL QUE DEBERÁ EMPLEARSE EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA RESOLUCIÓN NO. 05000026 DE 2005 (DICIEMBRE 30), EMANADA DE LA GERENCIA LIQUIDADORA PREVIA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA LIQUIDADORA COMO PLAN DE ACCIÓN PARA EL AÑO 2006 DE LA ENTIDAD CONTRATANTE SUPRIMIDA Y EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN. EN EL DESARROLLO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEBERÁ OBSERVARSE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO LIQUIDATORIO DE MANERA GENERAL Y EN LO ESPECIFICO EL DECRETO 0153 DEL 20 DE FEBRERO DE 2002 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS ASÍ COMO LA EQUIDAD, LA JURISPRUDENCIA, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA DOCTRINA COMO CRITERIOS AUXILIARES DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO PARA LA TOMA DE DECISIONES, EN DEFENSA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR Y DE LAS JURISDICCIONALES QUE POR EXCEPCIÓN LE SEAN ATRIBUIDAS A TRAVÉS DE LA LEY AL GERENTE LIQUIDADOR COMO AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA (Constitución Nacional art. 116).
VALOR: CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($43’200.000).
Entre los suscritos: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.306.696 expedida en Medellín, quien obra en su calidad de Gerente Liquidador y como tal, en su condición de representante legal de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL,
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», nombrado por Decreto Municipal 0192 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente facultado por la Junta Liquidadora, según consta en el Acta 001 de Febrero 25 de 2004 emanada de la Junta Liquidadora de «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN» y por los Decretos Municipales 0153 de 2002 (Febrero 20), 229 y 766 de 2002, quien en adelante se llamará la CONTRATANTE; y XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
abogada en ejercicio, con Tarjeta Profesional de Abogada Nro. 38.561 del Ministerio de Justicia, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.869.786, quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de asesoría en la rama del derecho, el cual se
regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Estatuto General de la Contratación Pública, x Xxx 80 de 1993 y los decretos que la reglamentan, modifican o complementan previas las siguientes consideraciones:
Por Decreto Municipal 0153 de 2002 (febrero 20), se ordenó la supresión y liquidación de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social «CORVIDE», hoy «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN».
Tanto el Decreto Reglamentario 229 de 2002 (marzo 1), como el Decreto 766 de 2202 (Agosto 5), autorizan al Gerente Liquidador para celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo del proceso liquidatorio y los actos posteriores al acto administrativo que declare cerrado dicho proceso.
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Con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades descritas en el Plan de Acción de la Contratante, contenido en la Resolución No. 05000026 de 2005 (diciembre 30), emanada de la Gerencia Liquidadora previa recomendación de la Junta Liquidadora en sesión del 29 de Diciembre de 2005 según consta en Acta No. 29, Plan de Acción que se ejecutará bajo la inmediata dirección y absoluta responsabilidad del Gerente Liquidador, se hace necesario en la ejecución de funciones ordinarias y en la concertación y realización de las actividades especiales en el descritas con los diferentes grupos que se conformen para ello el acompañamiento de un asesor que facilite y vigile la observancia y cumplimiento de las normas que rigen el proceso liquidatorio en lo general y en lo especifico, así como aquellas normas que en lo no previsto en los decreto 254 de 2000 (febrero 21), 0153 de 2002 (febrero
20), 229 de 2002 (marzo 1) y 766 de 2002 (Agosto 5) deban aplicarse en desarrollo del proceso en cuanto sean compatibles con las que rijan en la actualidad, con las que sean expedidas con posterioridad a la supresión así como aquellas que sean conexas o complementarias.
Las actividades especiales que se contratan y que por medio de este acto se acuerda su realización, no podrán apartarse de la visión integral y el criterio con el cual el Gerente liquidador previo acto administrativo, estableció para la Entidad CONTRATANTE las actividades administrativas ordinarias y las especiales requeridas definidas en el Plan de Acción para la vigencia fiscal del 2006 ya enunciado. Además, coordinará todas aquellas actividades especiales que sea necesario realizar en el proceso de transferencia y entrega de los bienes y haberes de la CONTRATANTE
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN» al Municipio de Medellín, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Municipal No. 069 de 1.956 (noviembre 20) y los Decretos Nos. 0153 de
2002 (febrero 20), y los Dctos. No. 229 y Dcto. No. 766 de
2002.
Realizará igualmente actividades especiales tendientes a la observancia de la Ley 594 de 2000 y sus Acuerdos reglamentarios en lo relacionado con la guarda y conservación de el Acervo Documental que conforma la unidad archivistica o memoria institucional en reserva, sus series y subseries , hasta su entrega definitiva al archivo general del Municipio de Medellín, así como aquellas series y subseries que se requieren para la conformación del expediente de la liquidación y que deban ser anexadas al acta final de la liquidación por expresa disposición legal.
Que las actividades especiales objeto de la presente contratación de servicios de asesoría en la rama del derecho, no pueden realizarse como ejecución de funciones administrativas ordinarias, pues la Planta de Cargos de la CONTRATANTE suprimida en proceso de liquidación se haya
suprimida y son actividades especiales propias y exclusivas del proceso liquidatorio, hecho que consta en Acto Administrativo, pero se requiere realizar las actividades especiales descritas en el objeto del presente contrato de prestación de servicios de asesoría en la rama del derecho para cumplir con las actividades especiales, definidas como propias y exclusivas del proceso liquidatorio y al traspaso articulado de los bienes y haberes ordenados por el Decreto No. 254 de 2000, Dcto. No. 0153 de 2002, Dcto. No. 229 y Dcto. No. 766 de 2002 y por la Resolución No. 05000026 de 2005 (diciembre 30).
Con base en los anteriores considerandos dentro del termino de duración del proceso liquidatorio definido en el Decreto Municipal 1359 del 2005 (junio 27) y en lo dispuesto por la legislación Ley 80 de 1.993, en cuanto tiene que ver con el Contrato de Prestación de Servicios de asesoría en la rama del derecho, para el caso prestación de servicios profesionales como asesora en la rama del derecho, se realiza este contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Realizar
las actividades especiales que el doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente Liquidador señale en lo relativo a a la asesoría en la observancia legal que deberá emplearse en la ejecución de las actividades descritas en la Resolución No. 05000026 de 2005 (Diembre 30), Previa recomendación de la Junta Liquidadora como plan de acción para el año 2006 de la entidad contratante suprimida y en proceso de liquidación «CORVIDEEN LIQUIDACIÓN». En el desarrollo del proceso liquidatorio deberá observarse el cumplimiento de las normas que rigen el proceso liquidatorio de manera general y en lo específico el Decreto 0153 del 20 de febrero de 2002 y sus Decretos reglamentarios así como la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina como criterios auxiliares dentro del proceso liquidatorio para toma de decisiones, en cumplimiento de las funciones del liquidador y de las jurisdiccionales que por excepción le sean atribuidas a través de la Ley como autoridad administrativa (Constitución Nacional Art. 116).
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO: La duración del presente contrato de prestación de servicios profesionales dr asesoria en la rama del derecho será de ciento setenta y nueve (179) días calendario, contados a partir de la fecha, día tres (3) de enero de dos mil seis (2006) y hasta la fecha día treinta (30) xx xxxxx de dos mil seis (2006).
PARÁGRAFO: El presente contrato de prestación de servicios de asesoría en la rama del derecho, se podrá prorrogar, de acuerdo a las necesidades del proceso liquidatorio, para lo cual su prórroga deberá constar en contrato adicional.
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CLÁUSULA TERCERA: VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($43’200.000) que la entidd suprida CONTRATANTE «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»
pagará con cargo al rubro presupuestal Nro. 020101010002002 Disponibilidad D1- 2 Reserva R-2. El pago se hará de la siguiente forma: Una vez legalizado este contrato se efectuará un pago anticipado por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($14’256.000).
El saldo restante es de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO M/L ($28’944.00)
que se pagarán en doce (12) cuotas iguales de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL M/L ($2’412.000)
los días 13 y 31 de enero, 15 y 00 xx xxxxxxx, 00 y 31 xx
xxxxx, 17 y 28 xx xxxxx, 15 y 31 xx xxxx, 15 y 30 xx xxxxx del 2006, previa acreditación por escrito del Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx , Gerente Liquidador, de haber cumplido con las actividades especiales descritas en el objeto del contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato de prestación de Servicios de asesoría en la rama del derecho mediante la suscripción de un Acta donde consten los hechos que dan lugar a la suspensión del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Obligaciones de la abogada en prestación de servicios de asesoría contratista:
En cumplimiento del objeto de este contrato la Abogada Asesora CONTRATISTA deberá realizar las actividades especiales de asesoría, análisis, coordinación y determinación desde lo jurídico que le determine el Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente Liquidador, a fin de apoyar el cumplimiento de lo ordenado por la Resolución No. 05000026 de 2005 (diciembre 30), velando porque se observen los límites tanto inferior, como superior, establecidos en ella, al proceso liquidatorio.
Realizar las actividades encomendadas especialmente en los puntos 1.1 «Objetivos Específicos, al 6. « Expediente del Proceso Liquidatorio» buscando siempre conducir el proceso liquidatorio con la mayor transparencia y eficiencia en la concreción de dichos procesos con seguridad jurídica hasta su finalización.
Sus actividades especiales están enmarcadas en la asesoría y el acompañamiento que la abogada asesora CONTRATISTA haga a los diversos grupos de funcionarios involucrados en el cumplimiento de sus funciones ordinarias administrativas y a los contratistas ocasionales que en la realización de sus actividades especiales apoyen el proceso liquidatorio.
Asesorar y colaborar en la elaboración del borrador del informe de Rendición de Cuentas que Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente Liquidador deberá rendir, conforme lo disponen las normas de la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de Medellín y demás organismos de control, con el recuento de las funciones ordinarias y las actividades especiales ejecutadas del Plan de Acción para la vigencia fiscal del 2006, las cuales se encuentran descritas en la Resolución No. 05000026 de 2005 (diciembre 30) y que han sido objeto, previa solicitud del Gerente Liquidador de su análisis y posterior acompañamiento en su ejecución a los grupos de funcionarios involucrados en cada una de ellas y a los contratistas externos que apoyen el proceso.
Cumplir con las obligaciones de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales, según el Artículo 50 de la Ley No. 789 de diciembre de 2002, y la Ley No. 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Presentar la garantía única de cumplimiento que establece el artículo 16 del Decreto No. 679 de 1.994 y demás normas posteriores y complementarias.
PARÁGRAFO: La Abogada Asesora Contratista acordará con el Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre el avance de las actividades especiales que se le han encomendado y descritas en el contrato, así como la forma como cumplirá con dichas actividades especiales.
OBLIGACIONES DE CORVIDE EN LIQUIDACIÓN: La CONTRATANTE «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN» entregará a
la CONTRATISTA un ejemplar de la Resolución No. 05000026 de 2005 (diciembre 30), para su estudio.
Facilitar de manera oportuna a la Abogada Asesora Contratista, la información, documentos y demás elementos que sean necesarios para el normal desarrollo del objeto contratado. Establecer, de acuerdo con las necesidades del proceso liquidatorio, las actividades especiales de asesoría, análisis y apoyo que la Abogada Asesora Contratista en prestación de servicios profesionales deberá realizar, para la realización del borrador del contenido de los informes de rendición de cuentas que deberá presentar el Gerente Liquidador en las fechas establecidas por las normas ante la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de Medellín y demás organismos de control, ante el Señor Alcalde y la Junta Liquidadora cuando sea el caso.
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oportunamente, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
ABOGADA ASESORA CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 32 numeral 3°. Inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, es decir, se trata de una profesional independiente que desarrolla sus actividades especiales con plena autonomía, o sea que la Abogada Asesora Contratista no se considera para los efectos del presente contrato de prestación de servicios como empleada pública o trabajadora oficial de la Entidad suprimida CONTRATANTE, sino que es Abogada Asesora Contratista independiente bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios de asesoría regulado por la Legislación Administrativa, actividad que desarrolla con plena autonomía dentro de sus programas. Su contrato se rige por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sin que sea intención de las partes constituir una vinculación legal y reglamentaria de las reguladas por el Régimen del Empleado Público y demás normas concordantes de la legislación administrativa que regula dichas relaciones, ni por el Código Sustantivo de Trabajo y sus normas concordantes, por ser un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoria en la rama del derecho, regido por la legislación especial.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En
consideración a la condición especial de la Abogada Asesora Contratista, el desarrollo del presente contrato de prestación de servicios de asesoria, está bajo su absoluta responsabilidad y, en razón de ello se prohibe expresamente, la subcontratación y/o cesión del contrato en todos los casos.
CLÁUSULA OCTAVA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación independiente de servicios profesionales de asesoria regulada por la legislación contemplada en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dará íntegra aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la complementan, modifican o adicionan.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: Conforme a lo dispuesto en el Decreto 855 de 1.994, la Abogada Asesora Contratista, se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de la
CONTRATANTE, o sea «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», la
siguiente póliza: DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, o sea por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS
M/L ($4.320.000), con una vigencia igual a la del contrato y sesenta (60) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CADUCIDAD: El Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente Liquidador de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL «CORVIDE EN
LIQUIDACIÓN», mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si se presenta uno o algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Abogada Asesora Contratista que a juicio del CONTRATANTE afecten de manera grave y directa la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, o que evidencien que puede darse su paralización. En dicho evento se dará por terminado el presente contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se podrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: EFECTOS DE LA CADUCIDAD:
Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnización para la Abogada Asesora Contratista, quien renuncia expresamente a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozca el costo de cuanto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1.993. Se hará además acreedora a las sanciones e inhabilidades previstas en el Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen estos contratos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución del presente contrato de prestación de servicios de asesoria, las partes las resolverán de manera directa, oportuna y eficiente, pero si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, siendo la decisión de este tercero de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO.- CONTROL Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato de prestación de servicios profesionales estará a cargo del Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx , quien expedirá el certificado requerido, autorizando el respectivo pago, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo.
CLÁUSULA DECIMATERCERA.- SEGURIDAD SOCIAL: La
Abogada Asesora Contratista asumirá personalmente su
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seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual aportará copia de su condición de cotizante cada que la Entidad CONTRATANTE la requiera.
CLÁUSULA DECIMACUARTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría en la rama del derecho correrán por cuenta de la Abogada Asesora Contratista.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato de prestación de servicios profesionales de asesoria en la rama del derecho, la Abogada Asesora Contratista declara expresamente que no se encuentra incursa dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DECIMASEXTA.- DOMICILIO: Para todos los
efectos del presente contrato de prestación de servicios profesionales de asesoria en la rama del derecho se fija como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA: LEGALIZACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato se legalizará y perfeccionará con la firma de las partes y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la Disponibilidad y Reserva Presupuestal exigida en las normas de ejecución del presupuesto, se haya dado aprobación a la Garantía de Cumplimiento y la publicación en la Gaceta Oficial. Se iniciará una vez se haya suscrito la respectiva Acta de Inicio.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los tres (3) días del mes de enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente Liquidador CORVIDE EN LIQUIDACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Contratista
C.C. N°. 42’869.786 Envigado (Anti.)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIAL
CORVIDE EN LIQUIDACIÓNY XXXXXXXX XXXXXXX NARANJOHIGUITA GER N° 0600005 DE ENERO 4 DE 2006
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 8.306.696 expedida en el municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por Decreto 0192 de febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante Legal de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO
SOCIAL, «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN» Identificada con el
NIT N° 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín departamento de Antioquia República de Colombia, Carrera 00 Xx 00 – 15, de una parte y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mujer mayor de edad, domiciliada y residente en el municipio de Medellín, Departamento,de Antioquia, República de Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.753.281 expedida en Envigado,
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quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, en la rama del derecho en calidad de abogada, con base en las siguientes consideraciones:
Que la actividad especial objeto de la presente contratación de prestación de servicios profesionales, no puede realizarse con personal de planta de cargos de la suprimida Contratante hoy en proceso de liquidación, en razón de haberse suprimido la totalidad de éstos como acto propio del proceso liquidatorio, ni se realizaba como desarrollo de funciones ordinarias de las que ejecutaba Corvide antes de su supresión , hecho que consta en acto administrativo debidamente ejecutoriado, razón por la cual, no pueden realizarse como ejecución de funciones administrativas ordinarias por funcionarios en comisión de servicios en cumplimiento de funciones propias dentro del proceso liquidatorio de la suprimida pero se requieren realizarlas para cumplir con las actividades especiales descritas como actos previos que permitan el cumplimiento de las actividades descritas en el plan de acción del proceso liquidatorio para la vigencia del 2006 . en desarrollo del proceso de liquidación ordenado por el decreto 0153 de 2002 ( febrero de 20) y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002 .
Que el presente contrato se hace en precisa consideración a la persona de la profesional universitaria XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la C. C. N°
43.753.281 expedida en Envigado, quien reúne los anteriores requisitos para prestar los servicios profesionales requeridos, que debe tener como objetivo la realización de actividades especiales, y por tratarse de un Contrato INTUITO PERSONAE, la entidad liquidada puede contratar directamente, toda vez que se hace necesario realizar actividades especiales a fin de cumplir lo estipulado en la resolución 05000026 de Diciembre 30 de 2005; en el punto
4.3.4 del saneamiento de activos y otras labores conexas sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el parágrafo 3° del decreto 855 de 1994 toda vez que no desarrolla la suprimida contratante, a la fecha de la celebración del presente contrato, su objeto social.
Que las calidades de la abogada contratista fueron calificadas y aceptadas por la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL, CORVIDE EN LIQUIDACIÓN, que
la requiere para avanzar en el cronograma de cierre de liquidación, en la revisión de los insumos requeridos para la identificación de los predios que identificarán los bines ocultos de la masa del proceso, los que integrarán la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado, los bienes a excluir del de la masa y otros conceptos previa la identificación de su área, sus lineas xx xxxxxxxx, su ubicación física, los
gravámes existentes sobre ellos y su avalúo entregados por el Municipio de Medellín en ejercicio de sus funciones y competencias y que servirán de sustento a la realización de la diligencia de Inventarios y a las tareas a realizar para el saneamiento de los estados financieros de Corvide en liquidación a fin de que revelen de la manera más fidedigna posible la real situación de la suprimida contratante., dentro de las actividades que sea posible cumplir apoyará el grupo de funcionarios a cuyo cargo esté la realización del saneamiento contable cuando se determine que los bienes identificados no se encuentran contabilizados en el Activo de la Suprimida. Las actividades a realizar hacen parte de las actividades especiales propias y exclusivas del proceso liquidatorio ordenadas por los Decretos que rigen el proceso liquidatorio en lo General y por los Decretos Reglamentarios 229 y 766 de 2002 y en ningún caso pueden considerarse simples funciones ordinarias administrativas.
Que el objeto contractual del presente acto se encuentra plenamente considerado como actividad a desarrollar en cumplimiento en lo ordenado por los decretos 254 de 2000, 0153 de 20002 y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002 . En consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y a lo dispuesto en. el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes en lo relacionado con los contratos de prestación de servicios profesionales en la rama del derecho regulados por la legislación administrativa se realizará este contrato de prestación de Servicios como abogada, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La
Contratista como profesional del derecho y dentro del giro ordinario de sus negocios y de sus propios programas, con plena independencia y autonomía, realizará actividades especiales que son actos previos exclusivos a desarrollar dentro del proceso ya enunciados y cuyo fin es el cumplimiento de los puntos 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7, 4.3.8,
y 4.4, 5. y 6., de la Resolución 05000026 de Diciembre 30 de 2005-, y se definen y contratan así: Acopio de información requerida para cada estudio especial requerido, estudio de documentación y tramitación realizada antes de la supresión y dentro del proceso liquidatorio por Corvide hoy Corvide en Liquidación, identificación con verificación del documento de identidad del particular vinculado, número de predios adjudicados a el particular y por particular en cada programa, identificación y diagnóstico de los trámites pendientes y acciones que deberán emprenderse para sanear el proceso al cual fue vinculado cada particular a fin de evacuar los pendientes del proceso liquidatorio en lo jurídico, administrativo y en lo contable, así como las obligaciones que deberá asumir la dependencia competente del Municipio de Medellín que asuma la función y competencia respectiva, confrontación de áreas del lote de mayor extensión versus el área de los predios que existan en los loteos realizados al
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interior del lote de mayor extensión, realizados por Corvide o por particulares anteriores propietarios que enajenaron a Corvide antes de su supresión, identificación de áreas públicas no cedidas, reclamaciones a registro derivadas de inconsistencias en los actos escriturarios sometidos a registro por incosistencia que sea imputable a Corvide o por errores en la anotación o registro que deban solucionar las respectivas oficinas de registro previo el trámite administrativo definido en la ley y demás actividades especiales relacionada con aquellos casos que conduzcan a la profundización del estudio de títulos requerido para , la determinación de los bienes ocultos de la masa, la diligencia de inventarios, la conformación de la masa, la determinación de los bienes a exlcuir de la masa, el pasivo cierto no reclamado y otros conceptos , asi como, determinar los casos y las acciones a emprender a fin de sanear en lo general o en lo particular los inmuebles que como actividad descrita en la resolución 05000026 de 2005 (Diciembre 30), permitan expedir el acto administrativo que subsane la inexistencia del inventario de los bienes de la suprimida contratante., el transpaso con seguridad jurídica de bienes y haberes, los cuales en cumplimiento de lo ordenado por el acuerdo 69 de 1.956, así como por el decreto 0153 de 20 de febrero de 2002 y sus reglamentarios se transferirán al municipio de Medellín. El proceso descrito en el plan de acción del 2006 consagra la necesidad de realizar las actividades especiales en forma articulada, razón por la cual en ocasiones que le serán previamente determinada por el Gerente Liquidador deberá realizar actividades de compilación de documentación dispersa, relacionada con las transferencia de los sectores y los predios que los conforman, a fin de ofrecer integralidad en la información inmobiliaria que se aporte al Municipio de Medellín como insumo para su contratación, la revisión de los insumos suministrados por la diferentes dependencias de la administración central involucradas en la transferencia de los inmuebles al Municipio de Medellín, actividades en las cuales deberá observar los principios que rigen el proceso liquidatorio como son la eficiencia, la efectividad, la coordinación, la determinación de las inconsistencias detectadas, pero sobre todo la seguridad jurídica, principalmente en bien del proceso y en apoyo a los diferentes convenios a celebrar por el Municipio de Medellín para cumplir con su obligación de suministrar los insumos requeridos en lo de su función y competencia al proceso liquidatorio para la trasferencia exitosa de sus bienes y haberes como son : el área, el avalúo, los linderos o líneas xx xxxxxxxx , planos y otros agregados que se identifiquen dentro del proceso de trasferencia. En el desarrollo del proceso liquidatorio deberá observarse el cumplimiento de las normas que rigen el proceso liquidatorio de manera general, Decreto Ley 254 de 2000 ( febrero 21) y en lo especifico el decreto municipal 0153 de 2002 ( febrero de 20) y sus decretos reglamentarios, el decreto 1359 de 27 xx Xxxxx de 2005 que define en la actualidad el término de duración del proceso liquidatorio asi como, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, y la doctrina como criterios auxiliares en la toma
de decisiónes en apoyo del cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que por excepción y a través de la ley le son atribuidas al Gerente Liquidador como autoridad administrativa (Constitución Nacional art. 116).
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: La duración del presente contrato será de ciento setenta y cinco (175) días calendario, contados a partir del día cuatro (04) de Enero de 2006 y hasta el día veintisiete (27) xx Xxxxx de 2006. Dicho plazo empezará a contarse a partir de la firma del ACTA DE INICIO. Podrá adicionarse o darse por terminado en cualquier tiempo, siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con 30 días (treinta días) de anticipación antes de la fecha de terminación del contrato.
Si se tratare de la adición al presente contrato o su terminación anticipada, es decir, antes del plazo, deberá constar en Acta debidamente motivada donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso se requerirá la aprobación del Gerente Liquidador.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato es celebrado por el Gerente Liquidador bajo su inmediata dirección como ordenador del gasto en representación de la suprimida en proceso liquidatorio contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993, Decreto
111 de 1.996 artículo 10, Decreto 153 de 2002, Decretos 229
y 766 de 2002 y el decreto 1359 de 27 xx Xxxxx de 2005 y su valor será de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L ($ 9’150.000) que la ENTIDAD CONTRATANTE
pagará con cargo Al Rubro Presupuestal N° 020101010002002 Disponibilidad N°. D1-5 Reserva Presupuestal N° R - 5, y el pago se acuerda de la siguiente forma:
Una vez legalizado el presente contrato, se pagará en DOCE
(12) cuotas iguales de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($762.500) los días 12 y 26 de Enero, 9 y 24 de febrero, 13 y 24 xx xxxxx, 7 y 19 xx Xxxxx, 5 y 24 xx Xxxx, 9 y 27 xx xxxxx de 2006, previa presentación de la certificación por escrito del Interventor o del Gerente Liquidador de Corvide en Liquidación de haber cumplido con las actividades especiales conforme se contrataron, las cuales, además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido por la Contratista, de las actividades desarrolladas en cada período pactado para el pago.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes,
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suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnizaciones para ninguna de las partes, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que motivan la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: La contratista se obliga para con «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»:
a) Realizar todas las actividades especiales y demás actuaciones requeridas relacionadas con las actividades contratadas, descritas en el objeto contractual, además de las actividades especiales anexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, con plena autonomía dentro de sus propias actividades consultando para su realización las actividades especiales que se hayan determinado previamente por el Gerente Liquidador para el desarrollo de los diferentes procesos emprendidos en el proceso liquidatorio, y cuya realización sirve de fundamento o amerita la necesidad del presente acto, sin que por ello se constituya subordinación o dependencia, es decir con plena autonomía dentro del giro de sus propios programas.
b) Elaborar informes adjuntos a la respectiva certificación de Interventor o de la Gerencia Liquidadora, en el cual incluya las actividades especiales realizadas en el cumplimiento de lo contratado.
c) Informar de cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales descritas en desarrollo del objeto del contrato, que sean de interés de la suprimida CONTRATANTE.
d) Luego de rendir y sustentar su informe es competencia exclusiva del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar. No excluye este informe el deber de informar a quien realiza la interventoría del contrato en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO: La abogada contratista acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre su avance, así como la forma como cumplirá con actividades especiales que por medio del presente acto se contratan, los elementos de su uso personal que requerirá ingresar a la liquidada para el desempeño de sus actividades para lo cual deberá contar con la aprobación expresa del Gerente Liquidador. Esto en razón de la prohibición existente de sustraer de las instalaciones locativas donde la suprimida hoy en proceso de liquidación lleva a cabo las actividades del
proceso liquidatorio documento alguno de los que conforman su Unidad Archivística cerrada, pues esta unidad archivística o Memoria Institucional de la suprimida en proceso liquidatorio con sus series y subseries se encuentra dentro del proceso liquidatorio en reserva.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»:
a) Facilitar a la abogada CONTRATISTA la información, documentos para estudio, datos, requeridos para la adecuada realización de sus actividades especiales indicándole la priorización del estudio o revisión respectiva a fin de colaborar en las acciones emprendidas por la Municipalidad, la suprimida en proceso liquidatorio y otros actores del proceso en desarrollo del proceso liquidatorio.
b) Pagar oportunamente, previa rendición de informe de actividades y una vez el interventor o el Gerente Liquidador hayan expedido certificación escrita del cumplimiento de las actividades especiales contratadas a petición de la contratista, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato. Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la cláusula tercera; por lo tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales en ningún caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DE LA
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 32 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios profesionales en la rama del derecho, no genera relación laboral ni prestaciones sociales, es decir, se trata de un trabajador independiente que desarrolla sus actividades con plena autonomía. La CONTRATISTA no se considera para los efectos del presente contrato como empleada pública o trabajadora oficial de la Suprimida Contratante, sino que es Contratista independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales en la rama del derecho regulado en lo especifico por la legislación administrativa, actividad que desarrolla con plena autonomía dentro de sus programas. Su contrato se rige por el estatuto General de Contratación de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sin que sea intención de las partes constituir una vinculación legal y reglamentaria de las reguladas por el Régimen del Empleado Público y demás normas concordantes en la legislación administrativa que regula dichas relaciones, ni por el Código Sustantivo de Trabajo y sus normas concordantes, por ser un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
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CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRA-
TACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En consideración a la naturaleza de la CONTRATISTA, el desarrollo del presente contrato de prestación de Servicios, está, bajo su absoluta responsabilidad y autonomía, en razón de ello se prohíbe expresamente la SUBCONTRATACIÓN y cesión del contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación independiente de servicios profesionales en la rama del derecho, regulada por la legislación administrativa, se dará íntegra aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la adicionen modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS: Conforme a lo dispuesto en el Decreto 855 de 1.994, la CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», la siguiente póliza: DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato, o sea por la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL PESOS M/L ($ 915.000.00)
con una vigencia igual a la del contrato y sesenta (60) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL,
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato o que evidencien que puede conducir a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se hará efectiva la correspondiente póliza de seguros y demás actuaciones pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnización para la CONTRATISTA, quien renuncia expresamente a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozcan el costo de cuanto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales estipuladas en la ley 80 de 1,.993 y demás normas concordantes. Se hará además acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen estos contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución de este contrato, las partes las resolverán de manera oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO 1.- CONTROL Y VIGILANCIA: La vigilancia
de este contrato y la Interventoría estarán a cargo de la funcionaria en comisión de servicios para fines de la liquidación XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX o en su ausencia por el Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido autorizando el respectivo pago, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados expedidos por el Interventor o por el Gerente Liquidador se entregarán por la CONTRATISTA directamente a la Gerencia Liquidadora con dos días de anticipación al pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – SEGURIDAD SOCIAL: La
contratista asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual deberá demostrar su afiliación como cotizante. Aportará copia de sus cotizaciones cada que la CONTRATANTE lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato, correrán por cuenta de la CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato, la CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos
los efectos del presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LEGALIZACIÓN: El
presente contrato se entenderá legalizado con la firma de las partes y su publicación en la Gaceta oficial y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la disponibilidad y Reserva presupuestal exigida en las normas de ejecución del presupuesto.
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PARÁGRAFO: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado, una vez haya sido suscrito por las partes y debidamente publicado, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando el Gerente Liquidador de la CORPORACIÓN DE
VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL «CORVIDE EN
LIQUIDACIÓN», como contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento , se haya cumplido con la formalidad de la publicación en la Gaceta Oficial y se haya suscrito por las partes la respectiva Acta de Inicio.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los cuatro (4) días del mes de Enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente liquidador CORVIDE EN LIQUIDACIÓN
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Contratista
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIALCORVIDEENLIQUIDACIÓNY
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX GER Nº 0600001 DE ENERO 02 DE 2006.
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 8.306.696 Expedida en el municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por Decreto 0192 de febrero 11 de 2004 y por lo tanto como representante Legal de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO
SOCIAL, «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN» Identificada con el NIT N° 890.980.081-1, con domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, Carrera 00 Xx 00 – 15, de una parte y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Medellín Departamento de Antioquia República de Colombia, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 71’773.807, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS en calidad de conductor de vehículo automotor y motocicleta, servicios de mensajería y varios, con base en las siguientes consideraciones:
Que la actividad objeto de la presente contratación, no puede realizarse con personal de planta de cargos de la liquidada
contratante, en razón de haberse suprimido éstos y consta en acto administrativo, pero se requiere realizar las actividades especiales contenidas en el objeto del presente contrato de prestación de servicios, para cumplir con las actividades especiales requeridas en desarrollo del proceso de liquidación y traspaso articulado de los procesos y subprocesos, ordenada por el Decreto 0153 de 20 de febrero de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 229 y 766 de 2002.
Que el presente contrato se hace en precisa consideración a la persona de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx 00’773.807, quien se obliga con la CONTRATANTE a prestar sus servicios con plena autonomía dentro del desarrollo de las actividades contratadas y que por tratarse de una contratación INTUITO PERSONAE, la suprimida en proceso liquidatorio puede contratar directamente sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva, según lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo Tercero del Decreto 855 de 1994, toda vez que no desarrolla a la fecha de la celebración del presente contrato su objeto social.
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Que las calidades del contratista fueron calificadas y aceptadas por la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL, CORVIDE EN LIQUIDACIÓN, que
lo requiere para avanzar en la culminación del proceso liquidatorio una vez suprimida Corvide tal como lo dispone el artículo 1° del Decreto 0153 de 2002 (febrero 20).
Que el objeto contractual del presente contrato de prestación de servicios se encuentra plenamente considerado como actividad a desarrollar en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 0153 de 20 de febrero de 2002 y sus decretos reglamentarios 229 y 766 de 2002 y se celebra dentro del termino de vigencia del proceso liquidatorio establecido en el Decreto Municipal 1359 de 2005 (Junio 27) y las actividades especiales a desarrollar se encuentran descritas en la resolución 05000026 de Diciembre 30 de 2005 o Plan de Acción de Corvide en Liquidación para la vigencia del 2006. En consecuencia, con base en los anteriores considerandos y a lo dispuesto en el Artículo 24, Literal d) de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, en lo relacionado con los contratos de prestación de servicios regulados por la legislación administrativa, se realiza este contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL
CONTRATISTA se obliga para con «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN» a prestar sus servicios en calidad de conductor de vehículo automotor y motocicleta, mensajería y servicios varios, a realizar las actividades principales al igual que las anexas o complementarias que permitan desarrollar el objeto contractual con plena autonomía dentro del giro ordinario de sus propios programas y para ello concertará las horas dentro de las cuales deberá cumplir con las actividades que se contratan en esta cláusula, teniendo en cuenta las necesidades específicas del proceso liquidatorio y los horarios de las entidades públicas o privadas con las que se relacione por cualquier concepto el proceso liquidatorio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: La duración del presente contrato será de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día dos (2) de Enero de 2006 y hasta el día treinta (30) xx Xxxxx de 2006. Dicho plazo empezará a contarse a partir de la publicación del presente contrato en la Gaceta Oficial y la firma de la correspondiente ACTA DE INICIO. Podrá adicionarse o darse por terminado en cualquier tiempo, siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con (15) quince días de anticipación a la fecha de terminación del contrato.
Si se tratare de la adición al presente contrato o su terminación anticipada, es decir, antes del plazo, deberá constar en acta debidamente motivada donde se encuentren las razones que
dan lugar a la terminación anticipada o la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso, se requerirá la aprobación del Gerente Liquidador.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato es celebrado por el Gerente Liquidador como ordenador del gasto en representación de la suprimida contratante, CORVIDE EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993, Decreto 111 de 1.996 artículo
10, Decreto 153 de 2002, Decretos 229 y 766 de 2002 y su valor será de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6’000.0000)
que la ENTIDAD CONTRATANTE pagará con cargo al Rubro Presupuestal N° 020101010002001, Disponibilidad D-0001 Reserva Presupuestal R N° 001 del 02 de enero de 2006. El pago se acuerda de la siguiente forma:
Una vez legalizado el presente contrato, se pagará en DOCE
(12) cuotas iguales de QUINIENTOS PESOS M/L. ($500.000) los días 16 y 30 de enero, 14 y 00 xx xxxxxxx, 00 y 30 xx xxxxx, 17 y 28 xx xxxxx, 15 y 30 mayo; 16 y 29 xx xxxxx del 2006, previa presentación de la certificación por escrito del interventor o en ausencia de éste del Gerente Liquidador de CORVIDE EN LIQUIDACIÓN de haber cumplido con las actividades conforme se contrataron, las cuales, además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido de las actividades desarrolladas en cada período pactado para el pago, por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnizaciones para ninguna de las partes, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que dieron origen la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: El contratista se obliga para con «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»:
a) Realizar todas las actividades y diligencias en relación con el servicio contratado. Es decir, en conducción del vehículo automotor y/o motocicleta que le proporcionará la entidad Contratante; mensajería y demás oficios varios, además de las actividades anexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, con plena autonomía dentro de los asuntos encomendados. Para ello, El Contratista concertará con La Contratante el número de horas que dedicará para el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante este contrato, sin que constituya subordinación o dependencia y siempre teniendo en cuenta las necesidades especificas del proceso.
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b) Elaborar informes previos a cada fecha acordada para el pago, que comprenda las actividades realizadas en el cumplimiento de lo encomendado como tarea a realizar en desarrollo del presente contrato.
c) Informar de cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de tareas encomendadas en desarrollo del objeto del contrato, que sean de interés de la CONTRATANTE para garantizar la existencia, el debido cuidado y la conservación de todos los elementos que le haya facilitado la Contratante para el cumplimiento del objeto contractual, así como los derechos de la Contratante o de terceros o particulares sobre todo en lo relacionado con las Compañías aseguradoras para efectos del cubrimiento del daño patrimonial que pudieren sufrir los equipos facilitados o los bienes de los terceros. En todo caso, hará parte integrante del presente contrato, el instructivo que le sea entregado al Contratista por parte del funcionario en comisión de servicios a cuyo cargo esté el manejo del parque automotor, sea que la Contratante lo tenga a título de propiedad o de comodato. El Contratista no podrá tomar decisión alguna de orden patrimonial o que comprometa la responsabilidad de la Contratante dentro de la autonomía con la que celebra este contrato sin el concurso del funcionario en comisión a cuyo cargo se encuentren los elementos suministrados para la cabal realización de sus actividades o en su ausencia del Gerente Liquidador.
d) Presentar al momento de la celebración del contrato todos los documentos exigidos por la ley para ser reconocido como conductor, entiéndase licencia de conducción vigente para conducir vehículos oficiales y en las categorías requeridas, documento de identidad y cualquier otro documento exigido por la ley para desempeñar esta actividad. La exigencia podrá ser presente o futura y una vez sea de conocimiento público será de obligatorio cumplimiento para el Contratista y deberá aportarlo.
e) Si bien se desempeña en el desarrollo de sus actividades con plena autonomía, deberá conocer y respetar la reglamentación existente y que obligue a la Contratante en relación con el manejo y conservación del parque automotor de la Suprimida en proceso liquidatorio o del ente que facilite a título de comodato a la Suprimida Contratante el equipo necesario para la realización de la actividad objeto del contrato.
f) Velar por la conservación y buen manejo de los vehículos e implementos que se le proporcionen para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
g) Cumplir con las normas y reglamentos que el Código Nacional de Tránsito y las autoridades de tránsito exigen y hacerse personalmente responsable de las infracciones que pueda llegar a cometer.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»:
a) Facilitar los equipos y vehículos, tanto automotor como motocicleta, necesarios y adecuados para la ejecución de las actividades contratadas.
b) Facilitar al Contratista la información, documentos, datos, accesorios, requeridos para la adecuada realización de sus actividades.
c) Suministrar información clara y concisa de la reglamentación vigente que regule el uso que la Suprimida puede dar a los bienes de su propiedad o a los que use en su condición de comodataria.
d) Entregar los documentos requeridos para la utilización del bien, tales como, tarjeta de propiedad, seguro obligatorio y autorización para utilizar el bien y cualquier otro si fuere necesario.
e) Informar en debida forma al Contratista cuál es el procedimiento que deberá seguirse en caso de siniestro u otro hecho que pueda afectar el bien utilizado.
f) Xxxxx oportunamente, previa rendición de informe de actividades y una vez el interventor o en su ausencia la Gerencia Liquidadora hayan expedido certificación escrita del cumplimiento de las actividades encomendadas a petición del contratista, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato. Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la cláusula tercera; por lo tanto, no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales en ningún caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 32 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, es decir, se trata de un trabajador independiente que desarrolla sus actividades especiales con plena autonomía, el CONTRATISTA no se considera para los
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efectos del presente contrato como empleado público o trabajador oficial de la suprimida Contratante, sino que es Contratista independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, actividad que desarrolla con plena autonomía dentro de sus programas. Su contrato se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sin que sea intención de las partes constituir una vinculación legal y reglamentaria de las reguladas por el Régimen del Empleado Público y demás normas concordantes en la legislación administrativa que regula dichas relaciones, ni por el Código Sustantivo de Trabajo y sus normas concordantes, por ser un contrato de prestación de servicios de carácter administrativo.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRA-
TACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En consideración a la naturaleza del CONTRATISTA, el desarrollo del presente contrato, está, bajo su absoluta responsabilidad, en razón de ello se prohíbe la SUBCONTRATACIÓN y cesión del contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación independiente de servicios regulada por la legislación administrativa, se dará íntegramente aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS: Conforme a lo dispuesto en el Decreto 855 de 1.994, el CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», la siguiente póliza:
DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato, o sea por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/L. ($600,000.oo) con una vigencia igual a la del contrato y sesenta (60) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL,
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato o que evidencien que puede conducir
a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se podrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien renuncia expresamente a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozca el costo de cuánto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales y lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993. Se hará además acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen estos contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución de este contrato, las partes las resolverán de manera directa oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO - CONTROL Y VIGILANCIA: La vigilancia de este contrato y la Interventoría estarán a cargo de la funcionaria en comisión de servicios para fines de la liquidación XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COLORADO, o en su ausencia del Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido autorizando el respectivo pago, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados expedidos por el Interventor o por el Gerente Liquidador, se entregarán por el CONTRATISTA directamente a la Gerencia Liquidadora con dos días de anticipación al pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – SEGURIDAD SOCIAL: El
contratista asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual, deberá demostrar su afiliación como cotizante. Aportará copia de sus cotizaciones cada que la Contratante lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato, correrán por cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato, el CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidades e
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incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos
los efectos del presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LEGALIZACIÓN: El
presente contrato se entenderá legalizado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere que previamente
se constituya la Disponibilidad y Reserva Presupuestal exigida en las normas de ejecución del presupuesto.
PARÁGRAFO: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado, una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», como contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento, se haya cumplido con la formalidad de la publicación en la Gaceta Oficial y se haya suscrito por las partes la respectiva Acta de Inicio.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los dos (2) días del mes de enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente Liquidador
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Contratista Corvide en Liquidación
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE LACORPORACIÓNDEVIVIENDAYDESARROLLOSOCIAL
CORVIDE EN LIQUIDACIÓN Y XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX GER Nº 0600006 DE ENERO 11 DE 2006
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 8.306.696 Expedida en el municipio de Medellín, quien obra en su condición de GERENTE LIQUIDADOR, nombrado por Decreto 0192 de febrero 11 de 2004 y por lo tanto, como representante Legal de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN, «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»
Identificada, con el NIT N° 890.980.081-1, con domicilio social en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, Carrera 00 Xx 00 – 15, de una parte Y XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad,
domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.518.316 de La Estrella (Antioquia), quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato
de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
COMO ADMINISTRADOR PÚBLICO en lo relacionado con las actividades especiales previas requeridas para la realización del proceso liquidatorio y las posteriores, una vez se resuelva el cierre de la liquidada en las áreas contable y de tesorería.
Que la actividad objeto de la presente contratación, no puede realizarse con personal de planta de cargos de la liquidada contratante en razón de haberse suprimido esta como acto propio del proceso liquidatorio, lo cual consta en acto administrativo. Por lo anterior no pueden realizarse como ejecución de funciones administrativas ordinarias por los funcionarios en comisión de servicios previamente identificados como necesarios para la realización del proceso
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liquidatorio que realizan en la actualidad previa comisión de servicios funciones administrativas ordinarias propias y exclusivas del proceso liquidatorio. No obstante lo anterior, es necesario realizar las actividades especiales contenidas en el objeto contractual del presente acto como actividades especiales preparatorias y posteriores a la culminación del proceso liquidatorio, ordenado y reglamentado en los Decretos 0153 de 20 de Febrero de 2002, 229 y 766 de 2002 y específicamente para realizar las actividades especiales que se requiere realizar en cumplimiento de lo ordenado por la ley 190 xx Xxxxx 6 de 1.995 capítulo IV, literal B), artículo 48, las cuales han sido previamente definidas en la Resolución 05000026 de 2005 (Diciembre 30) o Plan de Acción de la suprimida para la vigencia fiscal del 2006 y a lo preceptuado en las normas generales que como normas marco regulen los procesos liquidatorios de los entes territoriales suprimidos.
Que el presente contrato se hace en precisa consideración a la persona del administrador público XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.518.316 de La Estrella (Antioquia), quien posee el conocimiento y reúne los requisitos, para celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales como administrador público cuya principal característica es ser INTUITO PERSONAE. Debe tener como actividades especiales principales el presente acto, la realización de todas aquellas actividades especiales que le sean solicitadas por el Gerente Liquidador, en la realización de los estudios previos necesarios en el proceso de conformación de los inventarios, el saneamiento contable, la determinación de los bienes que configurarán la masa del proceso, la transferencia de bienes y haberes así como las especiales que el proceso liquidatorio requiera una vez se haya cerrado la contabilidad de Corvide en Liquidación conforme lo establece la Resolución 05000026 de 30 de Diciembre del 2005, las cuales realizará dentro del giro ordinario de sus programas, con plena autonomía, sin subordinación o dependencia. Por tratarse de un contrato INTUITO PERSONAE, la entidad en liquidación puede contratar directamente sin que sea necesaria la obtención de varias ofertas, cumpliendo con el deber de selección objetiva según lo dispuesto en el parágrafo 3° del Decreto 855 de 1.994 ya que no desarrolla a la fecha de la celebración del presente contrato de prestación de servicios profesionales su objeto social. Las calidades del contratista administrador público en prestación de servicios profesionales fueron calificadas y aceptadas por la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL, CORVIDE EN LIQUIDACIÓN. En
consecuencia, con base en los anteriores considerandos, y
a lo dispuesto en. el artículo 24 de la Ley 80 de 1.993 y demás normas complementarias y concordantes así como a lo especifico relacionado con el contrato de prestación de servicios profesionales regulado por la legislación administrativa han decidido las partes celebrar el presente
contrato de prestación de servicios profesionales como administrador público, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON CORVIDE EN
LIQUIDACIÓN « A realizar las actividades especiales previas que permitan configurar con certeza los inventarios de activos y pasivos y que servirán de soporte al Acto Administrativo que subsane la inexistencia de dicha diligencia, necesaria para la conformación de la masa de la liquidación, la determinación de los bienes ocultos de la masa, la configuración del pasivo cierto no reclamado, la transferencia de sus bienes y haberes y la identificación de los soportes que deberán acompañar los actos jurídicos por medio de los cuales se transfieran los bienes muebles e inmuebles al Municipio de Medellín, los derechos de particulares por definir o los definidos que aún estén pendientes de pago como actos pendientes del proceso liquidatorio, la verificación o elaboración de documentos contables que respaldan los movimientos financieros y contables del proceso, la fundamentación y soportes que se requieren para previo proceso de saneamiento, contabilizar previa orden del Gerente Liquidador algunos activos o pasivos, la realización de los pagos previamente definidos en el plan anual mensualizado de pagos, requeridos durante el proceso por los conceptos que le sean definidos por el Gerente Liquidador y la dirección financiera y aquellos que se requieran como acto previo al cierre de la contabilidad de la suprimida, la obtención y tramitación xx xxx y salvos definitivos de los entes que interactuen con el proceso liquidatorio, los cuales se requerirán como anexos al acto administrativo que declare cerrado el proceso liquidatorio, así como, toda actividad especial necesaria y que se defina una vez esté en firme el acto administrativo que declare cerrado el proceso liquidatorio y ordene el inicio del proceso de cancelación de la existencia y representación legal de la suprimida cuyo proceso liquidatorio ha culminado. Como actividad especial se incluirán además la preparación de todos los anexos que deban hacer parte integrante del Acta Final de la liquidación, y su protocolización una vez se haya elevado a escritura pública, las actas adicionales si a ellas hubiere lugar, además de las actividades especiales contables y financieras que se requieran para su protocolización y registro. Dado que por expresa disposición del Decreto 633 de 1.993 la unidad archivista de la suprimida contratante se encuentra sometida a reserva revistiendo especial importancia y tratamiento especifico las series y subseries contables y de tesorería deberá realizar las actividades especiales para la entrega definitiva del acervo documental a su cargo, su guarda y conservación al tenor de lo dispuesto por la ley 594 de 2000 y sus acuerdos reglamentarios y demás normas complementarias o posteriores. Especial atención deberá observar en la ejecución de sus actividades especiales a lo ordenado por el Decreto 0153 de 20 de Febrero de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como a las normas
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generales que como decretos leyes marco rigen los procesos liquidatorios a los que sean sometidos los entes territoriales suprimidos, especialmente el Decreto 254 de 2000 y las normas que lo reglamenten modifiquen o complementen y aquellas normas a las que remitan dichas normas por contener disposiciones claras y especificas que regulen asuntos propios de los procesos liquidatorios que no fueron expresamente regulados por las normas especificas existentes. Como contratista estará sujeto en la realización de sus actividades especiales a observar las normas y principios contenidos en la Constitución Política, la Ley, y el reglamento que como desarrollos legislativos tienen carácter vinculante y obligatorio y obliga forzosamente su aplicación al Gerente Liquidador dentro del Proceso Liquidatorio en todas sus decisiones así como la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho que como criterios auxiliares deben apoyar y ser tenidos en cuenta por el Gerente liquidador, como autoridad administrativa en sus decisiones. En cumplimiento de funciones jurisdiccionales, las cuales excepcionalmente y únicamente a través de la ley, le son atribuidas (Constitución Política artículo 116.)
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: La duración del presente contrato será de CIENTO SETENTA DÍAS (170) calendario, contados a partir del día 11 de Enero de 2006 y hasta el día treinta (30) xx Xxxxx de 2006. Dicho plazo empezará a contarse a partir de la firma del ACTA DE INICIO, la cual se suscribirá una vez se haya cumplido con la formalidad de la publicación en la gaceta oficial del presente contrato de prestación de servicios como administrador público.
Podrá adicionarse o darse por terminado en cualquier tiempo, siempre que las partes estuvieren de acuerdo, debiéndose notificar con treinta días (30) de anticipación antes de la fecha de terminación del contrato.
Si se tratare de la adición al presente contrato o su terminación anticipada, es decir, antes del plazo, deberá constar en Acta debidamente motivada donde se encuentren las razones que dan lugar a la terminación anticipada o la adición del término de vigencia del contrato en tiempo. En todo caso se requerirá la aprobación del Gerente Liquidador.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR, IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO: Este contrato es celebrado bajo la inmediata dirección del Gerente Liquidador como ordenador del gasto en representación de la suprimida en proceso liquidatorio contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 136 de 1.994, Ley 80 de 1.993, Decreto
111 de 1.996 artículo 10, Decreto 153 de 2002, Decretos 229 y 766 de 2002 y su valor será de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($9.600.000) que la
ENTIDAD SUPRIMIDA CONTRATANTE pagará con cargo Al rubro presupuestal N° -020101010002002- Disponibilidad N°. D – 6, Reserva Presupuestal N° R – 6 - El pago se acuerda de la siguiente forma:
Una vez legalizado el presente contrato y cumplida la formalidad de su publicación, se pagará en doce (12) cuotas iguales de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($800.000) los días 17 y 31 de Enero, 14 y 28 de Febrero. 15 y 29 xx
Xxxxx, 12 y 28 xx Xxxxx, 16 y 30 xx Xxxx, 16 y 29 xx Xxxxx de 2006, previa la presentación de la certificación por escrito del Interventor o en su ausencia del Gerente Liquidador de Corvide en Liquidación de haber cumplido con las actividades conforme se contrataron con absoluta independencia y autonomía, las cuales, además, deberán estar contenidas en el informe escrito rendido de las actividades desarrolladas en cada período pactado para el pago, por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, sin que genere pagos durante la suspensión o indemnizaciones para ninguna de las partes, hecho que deberá constar en acta debidamente motivada, la cual contendrá la explicación clara de los hechos que motivan la suspensión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: El contratista se obliga para con «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»: EL CONTRATISTA:
a) Realizar todas las actividades especiales en relación con el servicio contratado, descritas en el objeto contractual, además de las actividades conexas o complementarias que requiera el adecuado desarrollo del objeto contractual, con plena autonomía dentro de giro ordinario de sus propios programas, sin que constituya bajo ninguna circunstancia subordinación o dependencia.
b) Elaborar informes adjuntos antes de las fechas acordadas para el pago, que comprendan las actividades especiales realizadas en el cumplimiento de lo contratado. O en cualquier tiempo, si el Gerente Liquidador o el Interventor lo requiera.
c) Informar de inmediato, cualquier hecho o situación que suceda en torno a la ejecución de las actividades especiales descritas en desarrollo del objeto del presente contrato de prestación de servicios como administrador
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público, que sean de interés o puedan afectar el proceso liquidatorio de la suprimida CONTRATANTE. Luego de haber rendido y sustentado su informe, el cual rendirá con absoluta autonomía el CONTRATISTA, es competencia del Gerente Liquidador tomar las decisiones a que haya lugar. Copia de este informe deberá enviarse a quien sea el Interventor de este contrato de prestación de servicios profesionales como administrador público.
PARÁGRAFO: El contratista acordará con el Gerente Liquidador el número de horas y los días de reunión para informar sobre el avance de las actividades especiales contratadas, así como la forma como cumplirá con ellas. En el caso de requerir elementos de su uso personal para la realización de sus actividades especiales y que sea necesario ingresar a las instalaciones de la liquidada, corresponde al Contratista determinar con el Gerente Liquidador cuál será el procedimiento para la autorización expresa de su ingreso. Todo esto en razón de la prohibición de sustraer o ingresar a las instalaciones locativas donde se realiza el proceso liquidatorio de la Suprimida, algún elemento menos aún de los que conforman su unidad archivística la cual se encuentra dentro del proceso que actualmente se realiza en reserva.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»:
a) Facilitar al CONTRATISTA la información, documentos para estudio, datos, y demás indicaciones requeridas para la adecuada realización de las actividades especiales que por medio del presente acto se contratan.
b) Xxxxx oportunamente, previa rendición de informe de actividades por parte del contratista y una vez el interventor o en su ausencia el Gerente Liquidador hayan expedido certificación escrita del cumplimiento de las actividades especiales acordadas la cual corresponde tramitarla al contratista en prestación de servicios, las sumas correspondientes, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato. Sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente pactados en la cláusula tercera; por lo tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales en ningún caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL
CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 32 numeral 3 inciso final, el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, es decir, se trata de un contratista independiente que desarrolla sus actividades especiales con plena autonomía sin que pueda por ninguna razón
considerarse el CONTRATISTA para efectos del presente contrato empleado público o trabajador oficial de la Suprimida en Liquidación Contratante, sino que es Contratista independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales como administrador público, actividad que desarrolla con plena autonomía dentro de sus propios programas. Su contrato se rige por las normas especiales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contemplado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sin que sea intención de las partes constituir una vinculación legal y reglamentaria de las reguladas por el Régimen del Empleado Público y demás normas concordantes en la legislación administrativa que regula dichas relaciones, ni por el Código Sustantivo de Trabajo y sus normas concordantes, por ser un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN SUBCONTRA-
TACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO: En consideración a la naturaleza del CONTRATISTA, el desarrollo del presente contrato, está, bajo su absoluta responsabilidad y autonomía, en razón de ello se prohíbe expresamente la SUBCONTRATACIÓN y cesión del contrato en todos los casos.
CLÁUSULA NOVENA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación independiente de servicios regulada en lo pertinente por la naturaleza de la Contratante por la legislación administrativa, se dará íntegra aplicación a lo establecido en la Ley 80 de 1.993 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS: Conforme a lo dispuesto en el Decreto 855 de 1.994, el CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y riesgo y a favor de «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», la siguiente póliza:
DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato, o sea por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($960.000) con una vigencia igual a la del contrato y noventa (90) días más.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: LA CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL,
«CORVIDE EN LIQUIDACIÓN», mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del
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presente contrato, si se presentaren algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato o que evidencien que puede conducir a su paralización. En dicho evento se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, para lo cual se podrán hacer efectivas la póliza de cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- EFECTOS DE LA
CADUCIDAD: Declarada la caducidad, no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien renuncia expresamente a reclamar el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida, pero tendrá derecho a que se le reconozca el costo de cuanto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales estipuladas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes Se hará además acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes que regulen estos contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de presentarse controversias en la ejecución de este contrato, las partes las resolverán de manera oportuna y eficiente y si no fuere posible, someterán su decisión a un tercero, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, siendo la decisión xxx xxxxxxx de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO 1.- CONTROL Y VIGILANCIA: La vigilancia
de este contrato y la Interventoría estarán a cargo del funcionario en comisión de servicios para fines de la liquidación XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX o en su ausencia por el Gerente Liquidador, quien expedirá el certificado requerido autorizando el respectivo pago, de acuerdo a las fechas establecidas para el mismo. Los certificados expedidos por el Interventor o en su ausencia por el Gerente Liquidador, se entregarán por el CONTRATISTA directamente a la Gerencia Liquidadora con dos días de anticipación al pago.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – SEGURIDAD SOCIAL: El
contratista asumirá personalmente su seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual deberá demostrar su afiliación como cotizante. Aportará copia de sus cotizaciones cada que la Contratante lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- GASTOS: Todos los gastos que genere el presente contrato, correrán por cuenta del CONTRATISTA .
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E
INHABILIDADES: Para los efectos del presente contrato, el CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos
los efectos del presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LEGALIZACIÓN: El presente
contrato se entenderá legalizado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere que previamente se constituya la disponibilidad y Reserva presupuestal exigida en las normas de ejecución del presupuesto.
PARÁGRAFO: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado, una vez haya sido publicado en la Gaceta Oficial y se haya suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL «CORVIDE EN LIQUIDACIÓN»,
como contratante, haya aprobado la respectiva póliza de cumplimiento y se haya suscrito por las partes la respectiva Acta de Inicio.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los (11) días del mes de Enero de 2006.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente CORVIDE EN LIQUIDACIÓN
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Contratista
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CONTRATO Nº 5100002682 DE 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA: CONSORCIO MEDELLÍN
NIT.: 71´580.803-3 / 70´553.346-0
OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN EN LA VÍA EL TESORO – LOS BALSOS.
VALOR: $ 720´381.800.oo
PLAZO: TRES (3) MESES
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´568.463 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, facultado por el Decreto de Delegación número 778 de 2004 y actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y de la otra, XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 71´580.803 de Medellín, actuando en calidad de representante legal del CONSORCIO MEDELLÍN, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato correspondiente a la Licitación Pública número 70001060 de 2005 (LP-040), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se compromete para con EL MUNICIPIO a realizar la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN EN LA
VÍA EL TESORO – LOS BALSOS, de conformidad con los términos de referencia y propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y aceptada por EL MUNICIPIO, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L. ( $ 720´381.800.oo ). El
presente contrato se celebra a precios unitarios no reajustables.
PARÁGRAFO 1.- El porcentaje de participación del CONTRATISTA es:
Firma | Porcentaje (%) |
XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | 50% |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 50% |
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.
CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al
CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M.L. ( $ 144´076.360.oo
), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5)
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días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. En EL MUNICIPIO, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS).
PARÁGRAFO 2.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA se obliga
a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre y del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 1.- La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará EL MUNICIPIO sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 2.- En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 3.- Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados y documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que EL CONTRATISTA le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA.- PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo.
SÉPTIMA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL
MUNICIPIO reconocerá al CONTRATISTA, por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula quinta, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.
OCTAVA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTAylos que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo a la siguiente imputación soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4000005039 de 2005, certificados por la Secretaría de Hacienda, los cuales hacen parte integrante del presente contrato, a saber:
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NOVENA.- EFECTOS CONTABLES: Para efectos contables y tributarios el ciento por ciento (100%) del valor de este contrato corresponde a adiciones y reformas.
DÉCIMA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la suscripción del acta de recibo.
DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En el evento en que el Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que adquiere por el contrato, el Municipio de Medellín, mediante resolución motivada, le aplicará las siguientes multas: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo; b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al
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Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio; c) Por no disponer del Residente en la obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación; d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo;
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones;
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo; g) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato; h) Por depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, o por no retirarlos oportunamente de la obra, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo; i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar; j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago; k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final;
l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno
por mil (1‰) del valor total del contrato; m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio; n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el
Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA CUARTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Medellín, designará un interventor quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-
DADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMÁS DISPOSICIONES A OBSERVAR:
Se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Obras Públicas, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: El
CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
DÉCIMA NOVENA.- PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, autoriza para
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que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN: El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA: Según Acuerdo Municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
La liquidación del contrato será de común acuerdo entre EL
CONTRATISTA y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Dentro de este plazo EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en el amparo de la estabilidad de los trabajos, el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) resolución de adjudicación número 183 del 11 de noviembre de 2005, b) Pliego de Condiciones, c) adendas expedidas en desarrollo de la Licitación Pública, d) compromiso presupuestal, e) propuesta presentada por EL CONTRATISTA, f) constancia de publicación del contrato, g) constancia de pago de Impuesto de Timbre, h) garantías.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX
Secretario de Obras Públicas
XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX
Contratista
VoBo. A.M.C.L. Abogada Jefe
Contra5100002682/05
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CONTRATO Nº 5100002684 DE 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA: MAINCO LTDA.
NIT.: 811´010.636-9
OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE VEREDA EL CORAZÓN
- SECTOR LOS TANQUES, CORREGIMIENTO DE ALTAVISTA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 75´526.500.oo
PLAZO: SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´568.463 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, facultado por el Decreto de Delegación número 778 de 2004 y actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y de la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98´565.449 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Gerente y actuando como representante legal de la firma MAINCO LTDA., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato correspondiente a la Convocatoria Pública número 60001946 de 2005 (CP- 111), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se compromete para con EL MUNICIPIO a realizar la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CONTENCIÓNYDRENAJE VEREDA EL CORAZÓN - SECTOR LOS TANQUES, CORREGIMIENTO DE ALTAVISTA DEL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN, de conformidad con los Pliegos de Condiciones y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y aceptada por EL MUNICIPIO, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS
PESOS M.L. ($75´526.500.oo). El presente contrato se celebra a precios unitarios no reajustables.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.
CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al
CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de QUINCE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS
M.L. ($15´105.300.oo), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. En EL MUNICIPIO, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la
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autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS).
PARÁGRAFO 2.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA se obliga
a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 1.- La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas las hará EL MUNICIPIO, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 2.- En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 3.- Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados y documento suscrito por cada trabajador,
en el que manifieste que EL CONTRATISTA le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA.- PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo.
SÉPTIMA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL
MUNICIPIO reconocerá a EL CONTRATISTA por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula quinta, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.
OCTAVA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTAylos que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo a la siguiente imputación soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4000005285 de 2005, certificados por la Secretaría de Hacienda, los cuales hacen parte integrante del presente contrato, a saber:
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NOVENA.- EFECTOS CONTABLES: Para efectos contables y tributarios el ciento por ciento (100%) del valor de este contrato corresponde al gasto.
DÉCIMA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud,
riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta
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cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir a su cargo y a favor del MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la suscripción del acta de recibo.
DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que adquiere por el contrato, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, mediante resolución motivada, le aplicará las siguientes multas: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo; b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio; c) Por no disponer del Residente en la obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación; d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo;
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se
corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día
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xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones;
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo; g) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato; h) Por depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo; i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar; j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago; k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final; l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato; m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio; n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA CUARTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Medellín designará un interventor quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-
DADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMAS DISPOSICIONES A OBSERVAR:
Se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Obras Públicas, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: El
CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
DÉCIMA NOVENA.- PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN: El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA: Según acuerdo municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato.
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VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
La liquidación del contrato será de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Dentro de este plazo EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en el amparo de la estabilidad de los trabajos, el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y la
responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) la resolución de adjudicación número 211 del 22 de noviembre de 2005, b) el Pliego de Condiciones,
c) adendas expedidas en desarrollo de la Convocatoria, d) el compromiso presupuestal, e) la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, f) constancia de pago de publicación del contrato, g) constancia de pago de Impuesto de Timbre, h) garantías.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX
Secretario de Obras Públicas
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
Contratista
VoBo. A.M.C.L. Abogada Coordinadora Contra5100002684/05
CONTRATO 5100002686 DE 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA: XXXXXX TCHERASSI S.A
NIT.: 890´100.248-8
OBJETO: FRESADO, REPAVIMENTACIÓN DE VÍAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y SUS CORREGIMIENTOS.
VALOR: $ 4.008´653.719.oo
PLAZO: CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO
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Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´568.463 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, facultado por el Decreto de Delegación número 778 de 2004 y actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y de la otra, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 3´679.184 de Barranquilla, en su calidad de Gerente y actuando en calidad de representante legal de la firma XXXXXX TCHERASSI S.A, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato correspondiente a la Licitación Pública número 70001076 de 2005 (LP-033), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se compromete para con EL MUNICIPIO a realizar el FRESADO, REPAVIMENTACIÓN DE VÍAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y
SUS CORREGIMIENTOS, de conformidad con los términos de referencia y propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y aceptada por EL MUNICIPIO, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, asciende a la suma de CUATRO MIL OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M.L. ( $
4.008´653.719.oo ), incluida la provisión para ajustes.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.
CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al
CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de OCHOCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. (
$ 801´730.744.oo ), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados
al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. En EL MUNICIPIO, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS).
PARÁGRAFO 2.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA se obliga
a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre y del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 1.- La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará EL MUNICIPIO sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 2.- En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 3.- Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados y documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que EL CONTRATISTA le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
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PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA.- PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo.
SÉPTIMA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL
MUNICIPIO reconocerá al CONTRATISTA, por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula quinta, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.
OCTAVA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTAylos que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo a la siguiente imputación soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4000005629 de 2005, certificados por la Secretaría de Hacienda, los cuales hacen parte integrante del presente contrato, a saber:
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NOVENA.- EFECTOS CONTABLES: Para efectos contables y tributarios el ciento por ciento (100%) del valor de este contrato corresponde al gasto.
DÉCIMA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en
causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la
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prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la suscripción del acta de recibo.
DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En el evento en que el Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que adquiere por el contrato, el Municipio de Medellín, mediante resolución motivada, le aplicará las siguientes multas: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo; b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio; c) Por no disponer del Ingeniero Residente en la obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del
valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación; d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo;
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones;
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo; g) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato; h) Por depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, o por no retirarlos oportunamente de la obra, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo; i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar; j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago; k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final;
l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno
por mil (1‰) del valor total del contrato; m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio; n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje
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igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA CUARTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Medellín, designará un interventor quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMÁS DISPOSICIONES A OBSERVAR:
Se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Obras Públicas, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: El
CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
DÉCIMA NOVENA.- PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN: El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA: Según Acuerdo Municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La
liquidación del contrato será de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Dentro de este plazo EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en el amparo de la estabilidad de los trabajos, el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) resolución de adjudicación número 196 del 18 de noviembre de 2005, b) Pliego de Condiciones, c) adendas expedidas en desarrollo de la Licitación Pública, d) compromiso presupuestal, e) propuesta presentada por EL CONTRATISTA, f) constancia de publicación del contrato, g) constancia de pago de Impuesto de Timbre, h) garantías.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
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XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX
Secretario de Obras Públicas
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Contratista
VoBo. X.X.X.X.Xxxxxxx Jefe
Contra5100002686/05
CONTRATO Nº 5100002687 DE 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
NIT.: 70´557.330-1
OBJETO: XXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX.
VALOR: $ 55´298.400.oo
PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´568.463 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, facultado por el Decreto de Delegación número 778 de 2004 y actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y de la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´557.330 de Envigado (Antioquia), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato correspondiente a la Convocatoria Pública número 60002112 de 2005 (CP-137), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se compromete para con EL MUNICIPIO a realizar la ADECUACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y ELÉCTRICAS
DEL ANTIGUO CERCA DEL POBLADO, de conformidad con los Pliegos de Condiciones y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y aceptada por EL MUNICIPIO, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L. ( $ 55´298.400.oo ). El
presente contrato se celebra a precios unitarios no reajustables.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será de DÍAS
CALENDARIO (45) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.
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CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al
CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de ONCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA PESOS M.L. ( $ 11´059.680.oo ), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. En EL MUNICIPIO, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS).
PARÁGRAFO 2.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA se obliga
a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 1.- La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas las hará EL MUNICIPIO, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 2.- En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5
después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 3.- Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados y documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que EL CONTRATISTA le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA.- PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo.
SÉPTIMA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL
MUNICIPIO reconocerá a EL CONTRATISTA por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula quinta, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.
OCTAVA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTAylos que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo a la siguiente imputación soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4000005479 de 2005, certificados por la Secretaría de Hacienda, los cuales hacen parte integrante del presente contrato, a saber:
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NOVENA.- EFECTOS CONTABLES: Para efectos contables y tributarios el ciento por ciento (100%) del valor de este contrato corresponde al gasto.
DÉCIMA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir a su cargo y a favor del MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la suscripción del acta de recibo.
DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de
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las obligaciones que adquiere por el contrato, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, mediante resolución motivada, le aplicará las siguientes multas: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo; b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio; c) Por no disponer del Residente en la obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación; d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo;
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se
corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones;
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo; g) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato; h) Por depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo; i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar; j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago; k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del
contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final; l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato; m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio; n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA CUARTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Medellín designará un interventor quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-
DADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMAS DISPOSICIONES A OBSERVAR:
Se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Obras Públicas, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato.
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DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: El
CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
DÉCIMA NOVENA.- PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN: El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA: Según acuerdo municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
La liquidación del contrato será de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Dentro de este plazo EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en el amparo de la estabilidad de los trabajos, el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) la resolución de adjudicación número 201 del 21 de noviembre de 2005, b) el Pliego de Condiciones,
c) adendas expedidas en desarrollo de la Convocatoria, d) el compromiso presupuestal, e) la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, f) constancia de pago de publicación del contrato, g) constancia de pago de Impuesto de Timbre, h) garantías.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX
Secretario de Obras Públicas
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Contratista
VoBo. A.M.C.L.Abogada Coordinadora
Contra5100002687/05
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CONTRATO Nº 5100002688 DE 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX
NIT.: 71´580.803-3
OBJETO: RECONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL SEPARADOR CENTRAL DE LA CARRERA 74 DESDE LA CALLE 48 HASTA LA XXXXX 00, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 0000, XXXXXX 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX .
VALOR: $ 108´794.375.oo
PLAZO: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´568.463 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, facultado por el Decreto de Delegación número 778 de 2004 y actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y de la otra, XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 71´580.803 de Medellín, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato correspondiente a la Convocatoria Pública número 60001998 de 2005 (CP-121), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se compromete para con EL MUNICIPIO a realizar la RECONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL SEPARADOR CENTRAL DE LA CARRERA 74 DESDE LA CALLE 48 HASTA LA CALLE 50, BARRIO ESTADIO, CÓDIGO 1113,
COMUNA 11 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, de conformidad con los Pliegos de Condiciones y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y aceptada por EL MUNICIPIO, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, asciende a la suma de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M.L. ( $ 108´794.375.oo ). El
presente contrato se celebra a precios unitarios no reajustables.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.
CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al
CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M.L. ( $
21´758.875.oo ), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. En EL MUNICIPIO, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del contrato
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certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS).
PARÁGRAFO 2.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA se obliga
a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 1.- La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas las hará EL MUNICIPIO, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 2.- En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 3.- Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los
servicios prestados y documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que EL CONTRATISTA le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA.- PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo.
SÉPTIMA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL
MUNICIPIO reconocerá a EL CONTRATISTA por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula quinta, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.
OCTAVA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTAylos que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo a la siguiente imputación soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4000005809 de 2005, certificados por la Secretaría de Hacienda, los cuales hacen parte integrante del presente contrato, a saber:
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NOVENA.- EFECTOS CONTABLES: Para efectos contables y tributarios el ciento por ciento (100%) del valor de este contrato corresponde al gasto.
DÉCIMA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud,
riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta
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cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir a su cargo y a favor del MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la suscripción del acta de recibo.
DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que adquiere por el contrato, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, mediante resolución motivada, le aplicará las siguientes multas: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo; b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio; c) Por no disponer del Residente en la obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación; d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo;
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se
corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día
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xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones;
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo; g) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato; h) Por depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo; i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar; j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago; k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final; l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato; m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio; n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA CUARTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Medellín designará un interventor quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-
DADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMAS DISPOSICIONES A OBSERVAR:
Se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Obras Públicas, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: El
CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
DÉCIMA NOVENA.- PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN: El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA: Según acuerdo municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato.
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VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
La liquidación del contrato será de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Dentro de este plazo EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en el amparo de la estabilidad de los trabajos, el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y la
responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) la resolución de adjudicación número 215 del 22 de noviembre de 2005, b) el Pliego de Condiciones,
c) adendas expedidas en desarrollo de la Convocatoria, d) el compromiso presupuestal, e) la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, f) constancia de pago de publicación del contrato, g) constancia de pago de Impuesto de Timbre, h) garantías.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX
Secretario de Obras Públicas
XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX
Contratista
VoBo. A.M.C.L.Abogada Coordinadora
Contra5100002688/05
CONTRATO Nº 5100002689 DE 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA: MAGMA S.A.
NIT.: 890´942.206-1
OBJETO: CONSTRUCCIÓN XXXXXXX XXXXXXX 00 (XXXXXX) XXXXX XXXXX 00 (XXXXXXXXX) Y CALLE 49 (AYACUCHO).
VALOR: $ 601´764.254.oo
PLAZO: CUATRO (4) MESES
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Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´568.463 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, facultado por el Decreto de Delegación número 778 de 2004 y actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y de la otra, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX,
identificado con la cédula de ciudadanía número 98´556,814 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Gerente y actuando como representante legal de la firma MAGMA S.A., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato correspondiente a la Licitación Pública número 70001077 de 2005 (LP-042), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se compromete para con EL MUNICIPIO a realizar la CONSTRUCCIÓNBULEVARCARRERA40(XXXXXX) ENTRE XXXXX 00 (XXXXXXXXX) X XXXXX 00 (XXXXXXXX), de
conformidad con los términos de referencia y propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y aceptada por EL MUNICIPIO, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, asciende a la suma de SEISCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L. ( $ 601´764.254.oo ),
incluida provisión para obras complementarias. El presente contrato se celebra a precios unitarios no reajustables.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.
CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al
CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M.L. ( $
120´352.851.oo ), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. En EL MUNICIPIO, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS).
PARÁGRAFO 2.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA se obliga
a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre y del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 1.- La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará EL MUNICIPIO sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 2.- En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 3.- Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados y documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que EL CONTRATISTA le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
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PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA.- PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo.
SÉPTIMA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL
MUNICIPIO reconocerá al CONTRATISTA, por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula quinta, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.
OCTAVA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTAylos que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo a la siguiente imputación soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4000005033 de 2005, certificados por la Secretaría de Hacienda, los cuales hacen parte integrante del presente contrato, a saber:
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NOVENA.- EFECTOS CONTABLES: Para efectos contables y tributarios el ciento por ciento (100%) del valor de este contrato corresponde a adiciones y reformas.
DÉCIMA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en
causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la
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prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la suscripción del acta de recibo.
DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En el evento en que el Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que adquiere por el contrato, el Municipio de Medellín, mediante resolución motivada, le aplicará las siguientes multas: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo; b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio; c) Por no disponer del Residente en la obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor
total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación; d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo;
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones;
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo; g) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato; h) Por depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, o por no retirarlos oportunamente de la obra, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo; i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar; j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago; k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final;
l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno
por mil (1‰) del valor total del contrato; m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio; n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a que se le
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devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA CUARTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Medellín, designará un interventor quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-
DADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMÁS DISPOSICIONES A OBSERVAR:
Se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Obras Públicas, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- REPERCUSIONES LABORALES: El
CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y EL MUNICIPIO, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
DÉCIMA NOVENA.- PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso haga xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN: El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA: Según Acuerdo Municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
La liquidación del contrato será de común acuerdo entre EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO, procedimiento que se fijará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Dentro de este plazo EL CONTRATISTA y EL MUNICIPIO acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, en el amparo de la estabilidad de los trabajos, el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) resolución de adjudicación número 184 del 11 de noviembre de 2005, b) Pliego de Condiciones, c) adendas expedidas en desarrollo de la Licitación Pública, d) compromiso presupuestal, e) propuesta presentada por EL CONTRATISTA, f) constancia de publicación del contrato, g) constancia de pago de Impuesto de Timbre, h) garantías.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
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XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX
Secretario de Obras Públicas
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Contratista
VoBo. A.M.C.L. Abogada Jefe
Contra5100002689/05
CONTRATO Nº 5100002694 DE 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA: CONSORCIO DESARROLLO
NIT.: 811´033.195-1 / 71´581.462-1
OBJETO: ADECUACIÓN DE LA SEDE SOCIAL LA AMÉRICA, UBICADA EN LA CALLE 44A NÚMERO 89-52, BARRIO LA AMÉRICA, CÓDIGO 1204, COMUNA 12 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 80´641.796.oo
PLAZO: DOS (2) MESES
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 70´568.463 de Envigado (Antioquia), en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, facultado por el Decreto de Delegación número 778 de 2004 y actuando en representación del Municipio de Medellín, de una parte que en adelante se denominará EL MUNICIPIO, y de la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 71´581.462 de Medellín, actuando en calidad de representante legal del CONSORCIO DESARROLLO, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato correspondiente a la Convocatoria Pública número 60001902 de 2005 (CP-095), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
se compromete para con EL MUNICIPIO a realizar la ADECUACIÓN DE LA SEDE SOCIAL LA AMÉRICA, UBICADA EN LA CALLE 44A NÚMERO 89-52, BARRIO LA AMÉRICA, CÓDIGO 1204, COMUNA 12 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN,
de conformidad con los Pliegos de Xxxxxxxxxxx y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y aceptada por EL MUNICIPIO, los cuales hacen parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato, asciende a la suma de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M.L. ( $ 80´641.796.oo ). El
presente contrato se celebra a precios unitarios no reajustables.
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PARÁGRAFO 1.- El porcentaje de participación del CONTRATISTA es:
Firma | Porcentaje (%) |
DESARROLLOS CIVILES LTDA. | 50% |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 50% |
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será de DOS
(2) MESES, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.
CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al
CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.L. ( $ 16´128.359.oo ),
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
PARÁGRAFO 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. En EL MUNICIPIO, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS).
PARÁGRAFO 2.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA se obliga
a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 1.- La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas las hará EL MUNICIPIO, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 2.- En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 3.- Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados y documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que EL CONTRATISTA le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA.- PERFECCIONAMIENTOYEJECUCIÓN: El presente
contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo.
SÉPTIMA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL
MUNICIPIO reconocerá a EL CONTRATISTA por xxxx en el
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pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula quinta, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.
OCTAVA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTAylos que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo a la siguiente imputación soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal número 4000005088 de 2005, certificados por la Secretaría de Hacienda, los cuales hacen parte integrante del presente contrato, a saber:
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NOVENA.- EFECTOS CONTABLES: Para efectos contables y tributarios el ciento por ciento (100%) del valor de este contrato corresponde al gasto.
DÉCIMA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARÁGRAFO.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir a su cargo y a favor del MUNICIPIO una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
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4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la suscripción del acta de recibo.
DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que adquiere por el contrato, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, mediante resolución motivada, le aplicará las siguientes multas: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo; b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio; c) Por no disponer del Residente en la obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación; d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo;
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se
corrijan defectos observados en la obra por el uso de materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto
cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones;
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo; g) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato; h) Por depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la interventoría, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo; i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar; j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago; k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final; l) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato; m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio; n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA CUARTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Medellín designará un interventor quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.