CONTRATOS DE FORMACIÓN:
CONTRATOS DE FORMACIÓN:
CATÁLOGO DE OCUPACIONES Y OTRAS CUESTIONES CLAVE
FORMAMOS PARTE DE SU ÉXITO
¿QUÉ ES?
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.
FORMACIÓN DUAL
=
+
TRABAJO EFECTIVO ACTIVIDAD FORMATIVA
El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3, aunque existen convenios colectivos que fijan una duración mínima de 6 meses y distintas duraciones máximas.
Durante esos 3 años, la distribución horaria de la jornada laboral es la siguiente:
Primer año: 75% | Trabajo Efectivo en la Empresa | 25% | Actividad Formativa | Segundo y tercer año: 85% Trabajo Efectivo en la Empresa | 15% | Actividad Formativa |
El Certificado de Profesionalidad
Desde enero de 2016, la formación inherente al contrato de formación se realiza en modalidad de teleformación y permite al empleado obtener un certificado de profesionalidad.
La modalidad de teleformación exige que la actividad formativa se realice a través de una plataforma virtual, a la que se suma la realización de tutorías presenciales y un examen al final de cada módulo formativo en un centro presencial acredita- do, en un número de horas en función del certificado de profesionalidad al que se opte.
Ejemplo de la distribución horaria de la actividad formativa del Certificado de Actividades de Venta.
Certificado de profesionalidad: COMVO108 - Actividades de venta | ||||
Módulos | Horas totales | Horas teleformación | Horas examen fin módulo | Horas tutorías presenciales |
Operaciones de venta | 160 | 155 | 5 | - |
Operaciones auxiliares a la venta | 140 | 136 | 4 | - |
Información y atención al cliente/ consumidor/usuario | 120 | 117 | 3 | - |
Inglés profesional para actividades comerciales | 90 | 81 | 3 | 6 |
TOTAL HORAS | 510 | 489 | 15 | 6 |
VENTAJAS
PARA LA EMPRESA
75%
OTRAS VENTAJAS
VENTAJAS ECONÓMICAS
REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
100%
SIN LÍMITE DE PLANTILLA
La empresa puede tener tantos empleados como necesite contratados bajo esta modalidad.
En empresas de menos de 250 trabajadores = coste 0
En empresas de más de 250 trabajadores = 21,80€
BONIFICACIÓN POR TUTORIZACIÓN PARA LA EMPRESA
Si no hay derecho a reducción, la cotización será fija y reducida = 106,86€ (Consultar exclusiones en Ley 43/2006).
Hasta 80 € al mes por tutorizar la actividad del trabajador en la empresa.
RETRIBUCIÓN SALARIAL
Establecida según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo.
Nunca inferior –proporcionalmente - al Salario Mínimo Interprofesional (707,60€ en 2017).
FORMACIÓN FLEXIBLE
Las horas de formación se pueden agrupar según las necesidades de la empresa, concentrándolas, por ejemplo, los días de menor carga laboral.
INCENTIVOS POR LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO
1.500 € al año si es hombre, durante 3 años.
1.800 € al año si es mujer, durante 3 años.
Si el contrato se realiza a media jornada, la bonificación será proporcional al tiempo de trabajo recogido en el contrato del alumno-trabajador.
SU TRABAJADOR, MÁS MOTIVADO Y PREPARADO
· Obtiene cobertura social completa, incluido el desempleo.
· Sus cuotas a la Seguridad Social se reducen
también en un 100%.
· Mejora su curriculum y además consigue un Certificado de Profesionalidad, una titulación oficial con validez a nivel nacional y
europeo.
FORMACIÓN BONIFICADA: A COSTE 0
La formación del alumno está totalmente
bonificada. Además, está relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.
FORMACIÓN ONLINE
El alumno trabajador podrá realizar su formación a través del Campus Virtual de Audiolís desde donde quiera, sin necesidad de desplazarse a un centro de formación.
REQUISITOS A CUMPLIR
POR EL TRABAJADOR
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO
Estar inscrito como demandante de empleo e incluido en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Carecer de cualificación profesional y titulación académica para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
No haber desempeñado ese mismo puesto en la misma empresa durante más de 12 meses.
No haber tenido con anterioridad un contrato de formación en la misma ocupación en otra empresa.
Si es extranjero, tener permiso de residencia y titulación homologada para los certificados de nivel 2 y 3.
Poseer competencias tecnológicas mínimas.
Estar dispuesto a realizar la formación y los desplazamientos necesarios.
Contar con los requisitos académicos necesarios exigidos según el nivel del certificado.
Titulación exigida según el nivel del certificado
Niveles del certificado de profesionalidad | Requisitos de titulación |
1 | • No se exige ningún requisito académico |
2 | • Graduado en ESO • Certificado Profesionalidad nivel 2 • Certificado Profesionalidad nivel 1 de la misma familia y área profesional • Cumplir requisitos de acceso a Grado Medio • Tener superada la prueba de acceso a Grado Medio • Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años |
3 | • Título xx Xxxxxxxxx • Certificado Profesionalidad nivel 3 • Certificado Profesionalidad nivel 2 de la misma familia y área profesional • Tener superada la prueba de acceso a Grado Superior • Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años |
Requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
• Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
• Estar empadronado en territorio español.
• Tener más de 16 años y menos de 30 (límite no aplicable a personas con discapacidad reconocida).
• No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
• No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
• Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.
CÓMO TRAMITARLO
ANTES DE FORMALIZAR EL CONTRATO ES IMPORTANTE:
Verificar que para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador existe una actividad formativa relacionada con un certificado de profesionalidad.
Comprobar que el trabajador tiene las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online y cuenta con acceso a internet.
Cotejar que la persona a contratar reúne los requisitos para cursar las enseñanzas del certificado de profe- sionalidad según el nivel del mismo
UNA VEZ REALIZADAS ESTAS COMPROBACIONES, EL PROCESO ES SUMAMENTE SENCILLO PARA LA EMPRESA YA QUE AUDIOLÍS ASUME TODA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
EMPRESA/ASESORÍA
Solicitar en Tesorería el CCC para formación y aprendizaje
AUDIOLÍS
Envío del Modelo de Solicitud para recogida datos del contrato
EMPRESA/ASESORÍA
Recogida de datos en Solicitud + Título Académico y envío a Audiolis
AUDIOLÍS
EMPRESA/ASESORÍA
Comunica Alta en Seguridad Social y Contrato al SEPE enviando:
· COPIA DE AMBOS DOCUMENTOS A AUDIOLÍS junto
con el Anexo I
y el Programa Formativo firmados y el DNI del trabajador
AUDIOLÍS
Comunica resolución expresa de Autorización de inicio del contrato o Silencio administrativo. Envía Anexo I y Programa Formativo para su firma
AUDIOLÍS
Inicia la formación del trabajador.
Enviando a la empresa:
- Copia del contrato cumplimentado
- Domiciliación bancaria
- Certificado importes de bonificación mensual
Solicita Autorización de inicio de la actividad formativa al SEPE.
Envío por email del resguado
de la presentación a la empresa
AUDIOLÍS
Seguimiento de la actividad formativa por su tutor
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA
1. Se solicita al Servicio Público de Empleo competente.
2. Con un 1 mes de antelación a la fecha de inicio prevista del contrato.
3. La no resolución en un plazo de 1 mes legitima para considerar estimada la solicitud por silencio administrativo.
NO PODRÁ DARSE DE ALTA EL CONTRATO NI EN SEGURIDAD SOCIAL NI EN EL SEPE HASTA QUE NO SE TENGA CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN
10 CLAVES PARA FIJAR EL HORARIO
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Si los trabajadores son menores de 18 años: el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
Se deberán respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas.
Semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio, comprendiendo la tarde de un día y el siguiente día comple- to, o un día completo y la mañana del siguiente, siempre consecutivo.
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La duración de la jornada máxima de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
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Se deberán evitar las jornadas de trabajo donde existan más de dos tramos horarios.
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No se superará al día más de 8 horas entre la suma de la actividad laboral y la actividad formativa.
Para el segundo y tercer año se dedicará un 85% al trabajo efectivo y un 15% a la realización de la formación.
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Durante el primer año de contrato de formación y aprendizaje la distribución de la jornada laboral queda repartida dedican- do un 75% de la jornada al trabajo efectivo y un 25% a la realización de la formación.
Las empresas deberán respetar los horarios que se establezcan para estos trabajadores de forma exhaustiva, porque tan importante es la parte de la jornada dedicada a la formación como la dedicada a la actividad laboral.
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Los alumnos-trabajadores no podrán realizar trabajos en horarios nocturnos por lo que nunca podrán establecerse horarios fuera de la franja horaria comprendida entre las 6:00 horas y las 22:00 horas.
No podrán establecerse horarios a turnos y los alumnos-trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.
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Cuando la jornada laboral sea partida el intervalo entre una actividad y otra deberá oscilar entre 1 y 4 horas.
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La jornada laboral de un contrato para la formación y el aprendizaje estará compuesta por la actividad laboral y la actividad formativa, por lo que no deberá mediar más de 4 horas entre una y otra.
Vacaciones
Cada trabajador tendrá derecho a 2.5 días de vacaciones por mes trabajado, salvo excepciones establecidas en convenio colectivo.
Tanto el horario del trabajador como las vacaciones deberán fijarse antes de iniciar el contrato, reflejándolos en la solicitud de inicio de la actividad formativa. Para cualquier modificación posterior, será necesario realizar comunicación expresa al Servicio Público de Empleo.
CÓMO ES EL
PROCESO FORMATIVO
01
Una vez realizada toda la tramitación, se realiza
la matriculación del alumno en el campus virtual.
03
La empresa recibe también
un email con varios documentos:
- Guía del empresario.
- Guía del tutor laboral.
- Guía de evaluación.
AUDIOLÍS
ALUMNO
02
El alumno recibe un email con las claves de acceso a la plataforma y varios documentos:
- Programación Didáctica.
- Anexo V (planificación de
la evaluación del aprendizaje).
- Guía del alumno.
04
05 EMPRESA
Audiolís realiza la 1ª llamada al alumno, donde le explica el proceso formativo y le invita a la realización del Módulo
de Alfabetización Tecnológica.
A lo largo de su formación, el alumno deberá superar los módulos formativos y unidades didácticas de su certificado. Para ello, tendrá que realizar distintas tareas
evaluables, tanto individuales como grupales.
07
A lo largo del contrato, Audiolís pone a disposición de la empresa un informe de seguimiento de la actividad formativa del alumno. Además, al final de cada módulo, emite al SEPE un informe de evalua- ción individualizado. Del mismo modo, envía al término del contrato el acta de evaluación final, que refleja la acreditación de módulos parciales y del certificado completo.
AUDIOLÍS
ALUMNO
ALUMNO
AUDIOLÍS
06
Además, tendrá que acudir a las tutorías presenciales que incluya su certificado, y realizar un examen al final de cada módulo.
En ambos casos deberá acudir al centro de Audiolís más cercano. Para poder presentarse al examen, es necesario haber realizado y entregado todas las tareas con antelación.
08
Por último, Audiolís envía al alumno por email el certificado de profesionalidad provisional, indicándole los pasos a seguir para solicitar la acreditación definitiva al SEPE.
AUDIOLÍS
Cotización y
régimen general 2017
CONTRATO DE FORMACIÓN
NORMATIVA RELACIONADA CONTRATO DE FORMACIÓN
• Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
• Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
• R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como
se establecen las bases de la formación dual.
• Orden ESS/2518/2013, de 26, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
• Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del creci- miento y del empleo.
OTRA NORMATIVA RELACIONADA
• Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
• Real Decreto – Ley 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
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OCUPACIONES
ACREDITAS
CONTRATO DE FORMACIÓN
MÁS DE 80 OCUPACIONES ACREDITADAS
Tras los cambios normativos introducidos a comienzos de 2016, la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se rige por dos aspectos fundamentales:
1. La formación debe estar vinculada a certificado de profesionalidad.
2. La formación debe realizarse en modalidad presencial o mediante teleformación.
En su apuesta por las nuevas tecnologías y con la finalidad de adfaptar la actividad la actividad formativa del contrato a las corcunstancias del alumno y del empresario, Audiolís ha optado en mayor medida por la teleformación, donde ya cuenta con más de 80 ocupaciones acreditadas.
No obstante, fiel a su creencia de que hay oficios que, por sus características, deben aprenderse de forma tradicional y artesanal, Audiolís quiere preservar algunas ocupaciones en modalidad presencial, realzando la figura del aprendiz de toda la vida.
A continuación, encontrará todas las ocupaciones que tenemos acreditadas a día xx xxx en ambas modalidades. Además, le recordamos los requisitos que deberá cumplir el alumno-trabajador para acceder a cada ocupación en función del nivel de la misma.
REQUISITOS | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 |
Sin requisitos previos | |||
Graduado ESO | |||
Titulo xx xxxxxxxxx | |||
Certificado mismo nivel | |||
Certificado misma familia | De nivel 1 | De nivel 2 | |
Acceso a ciclo formativo | Grado medio | Grado Superior | |
Acceso a universidad |
Actividades auxiliares de comercio (COMT0211). Xxxxx 0
Reponedor/a de hipermercado 98201011
Embalador/a-empaquetador/a-etiquetador/a, a mano Repartidor/a a domicilio, a pie
97001010
94331026
| ||
| ||
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSCB0209). Xxxxx 0 | ||
Monitor/a de educación y tiempo libre | 37241034 | |
| ||
74011100 | ||
OCUPACIONS
EN TELEFORMACIÓ
CONTRACTE DE FORMACIÓ
NOSALTRES
ENS ENCARREGUEM DE TOTS ELS TRÀMITS
900 15 10 82
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | ||
| ||
Sistemas microinformáticos (IFCT0209). Xxxxx 0 | ||
Técnico en Sistemas Microinformáticos | 38121023 | |
Confección y publicación de páginas web (IFCD0110). Xxxxx 0 | ||
Diseñadores de páginas web | 27131015 |
OCUPACIONES
EN TELEFORMACIÓN
CONTRATO DE FORMACIÓN
OCUPACIONES
PRESENCIALES
CONTRATO DE FORMACIÓN