SER PILO PAGA REGLAMENTO OPERATIVO
“CREDITOS CONDONABLES PARA LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR”
SER PILO PAGA REGLAMENTO OPERATIVO
CAPITULO I
Naturaleza del Fondo
ARTICULO PRIMERO - OBJETO: El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento que se debe seguir para el otorgamiento y permanencia de los Créditos Condonables del “Programa Ser Pilo Paga”, conforme con lo establecido en el contrato Interadministrativo No. 0077 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el ICETEX.
ARTÍCULO SEGUNDO - FINALIDAD: Con cargo al contrato de Fondos en Administración No. 0077 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el ICETEX, se destinarán recursos al otorgamiento y permanencia de créditos condonables para financiar el acceso a la educación superior de los participantes del Programa Ser Pilo Paga que, previa verificación, cumplen con los siguientes requisitos:
1. Haber presentado el examen de estado de la educación media- ICFES SABER 11 el 3 xx xxxxxx de 2014.
2. Haber obtenido un puntaje igual o superior a 310 en el examen de estado de la educación media – Prueba SABER 11
3. Haber sido admitido en una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de la acreditación.
4. Estar registrado en la versión III del Sisbén con corte al 19 de septiembre de 2014, dentro de los puntos xx xxxxx establecidos por área de la siguiente forma:
No. | Área | Puntaje Máximo |
1 | 14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Xxxxx. | 57,21 |
2 | Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades | 56,32 |
3 | Rural | 40,75 |
ARTÍCULO TERCERO - RECURSOS: Los recursos del Fondo en Administración serán garantizados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con el fin de cubrir las cohortes correspondientes a los créditos que se otorguen a través de éste, gestionando anualmente, con las entidades competentes, la apropiación de estos recursos y su traslado al ICETEX.
ARTÍCULO CUARTO - MONTOS Y RUBROS A FINANCIAR: El MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL financiará con cargo al Fondo:
• El 100% del valor de la matrícula para la duración total del programa académico de pregrado seleccionado por el beneficiario cualquiera que este fuera.
• Subsidio de sostenimiento: El valor del subsidio de sostenimiento se determinará de acuerdo con la ciudad o municipio de origen de su núcleo familiar respecto a la ciudad o municipio al cual tenga que desplazarse para cursar sus estudios de educación superior, de la siguiente forma:
Ø Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por semestre para estudiantes que no requieran desplazarse del lugar residencia de su núcleo familiar para cursar sus estudios.
Ø Uno punto cinco (1.5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por semestre para estudiantes que no requieran desplazarse del lugar residencia de su núcleo familiar para cursar sus estudios y estén ubicados en áreas metropolitanas.
Ø Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por semestre para estudiantes que requieran desplazarse del lugar residencia de su núcleo familiar a la ciudad donde cursará sus estudios y que no correspondan a áreas metropolitanas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de este subsidio será determinado al inicio del Crédito Condonable y no podrá ser modificado en la ejecución del Programa Académico. En el evento en que el joven cambie de Institución de Educación Superior y regrese a lugar de residencia de su núcleo familiar el monto del subsidio será de 1 SMMLV o 1.5 SMMLV, según corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La entrega de subsidios de sostenimiento por parte del MEN, no es excluyente para que los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga reciban otro tipo de apoyos o incentivos provenientes del Gobierno, instituciones académicas o privadas.
PARÁGRAFO TERCERO: Los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga que cumplan con los criterios de focalización poblacional y territorial podrán ser participantes del Programa Jóvenes en Acción del Departamento para la Prosperidad Social, dentro de las disponibilidades presupuestales, operativas y logísticas del Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO CUARTO: La información de los Participantes del Programa Ser Pilo Paga que reciba el Ministerio de Educación Nacional por parte del ICETEX o las Instituciones de Educación Superior podrá ser suministrada a terceros, siempre y cuando se trate de
instituciones gubernamentales y con el ánimo que los jóvenes sean beneficiarios de otras estrategias del Gobierno Nacional.
CAPITULO II
Administración del Fondo
ARTÍCULO QUINTO - LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El “Programa Ser Pilo
Paga”, será administrado por el ICETEX, para lo cual se nombrará una Junta Administradora que será el organismo encargado de establecer las políticas y el direccionamiento de este programa educativo. Este organismo estará integrado por las personas que para este fin se designaron en el contrato del fondo.
La Junta Administradora será conformada: Por parte del Ministerio de Educación Nacional, la Ministra o a su delegado, la Viceministra de Educación Superior o su delegado y la Directora de Fomento de la Educación Superior o su delegado.
Por parte del ICETEX, el Vicepresidente de Fondos o su delegado, la Vicepresidente de Crédito y Cobranza o su delegado
PARÁGRAFO PRIMERO: El Vicepresidente de Fondos en Administración, el Vicepresidente de Crédito y Cobranzas y los funcionarios del ICETEX tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ICETEX ejecutará las órdenes políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa al CONSTITUYENTE en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Las Instituciones de Educación Superior con acreditación de alta calidad o en proceso de renovación del mismo, que no tengan contrato vigente con el ICETEX, serán tenidas en cuenta dentro del Programa Ser Pilo Paga. Estas deberán surtir los procesos de legalización y renovación de los créditos bajo los mecanismos y procedimientos que se definan por el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX para este programa y garantizarán el acompañamiento y seguimiento a los estudiantes desde el punto de vista académico, social y de bienestar.
ARTÍCULO SEXTO - FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta
Administradora del Fondo tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar, expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo.
2) Direccionar y definir políticas al administrador de los recursos del Fondo.
3) Velar por la gestión eficiente de los recursos del mismo y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del Fondo.
4) Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para la asignación de los créditos condonables que serán incluidos en el Reglamento Operativo.
5) Evaluar semestralmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presente EL ICETEX.
6) Reunirse ordinariamente para evaluar el desarrollo del Contrato y extraordinariamente a solicitud de una de las partes, conforme a lo que se estipule
en el Reglamento Operativo del Contrato, para lo cual deberá fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
7) Revisar y planificar las convocatorias y los demás asuntos propios del contrato y su operación.
8) Asistir el representante de cada entidad a los comités de crédito donde se realice el otorgamiento de los créditos condonables.
9) Aprobar los casos de suspensión definitiva o temporal de los desembolsos.
10) Aprobar las condonaciones, previo concepto y validación de cumplimiento de requisitos por parte del ICETEX.
11) Aprobar los créditos condonables que ameriten ingresar al proceso de recuperación de
cartera, previo concepto y validación de requisitos por parte del ICETEX.
12) Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo
PARÁGRAFO: A las reuniones que programe la Junta Administradora del Fondo podrán asistir los funcionarios que las partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. Dichas personas tendrán voz pero no voto
ARTÍCULO SÉPTIMO - FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: El
Ministerio de Educación Nacional, tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar el recurso con el fin de cubrir las cohortes correspondientes a los créditos que otorgue la Junta Administradora.
2. Coordinar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Administradora del Fondo.
3. Revisar los informes presentados por el ICETEX y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
4. Coordinar reuniones quincenales o mensuales de seguimiento con las Instituciones de Educación Superior y el ICETEX, para conocer las acciones desarrolladas para el apoyo académico, social y de bienestar de los jóvenes del Programa Ser Pilo Si Paga.
5. Coordinar con el ICETEX lo relacionado a la entrega de reportes de matrícula y desempeño académico de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga, con base en lo registrado en los sistemas de información y registro académico de las Instituciones de Educación Superior.
6. Coordinar con el ICETEX y las Instituciones de Educación Superior la implementación de las actividades complementarias a la formación académica de las que serán objeto los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga.
7. Coordinar con las instituciones que se requiera, la capacitación y asistencia técnica que necesiten el ICETEX y las Instituciones de Educación Superior para cumplir con los lineamientos técnicos de entrega de información, implementación de talleres complementarios al proceso de formación y demás actividades de las que sean objeto los participantes del Programa Ser Pilo Paga y que requieran del apoyo de instituciones externas.
ARTÍCULO OCTAVO - FUNCIONES DEL ICETEX: El ICETEX, tendrá las siguientes funciones:
1. El ICETEX, ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa para la elaboración de los planes, así como también el seguimiento a la ejecución del programa.
2. Realizar los desembolsos a las instituciones de Educación Superior y los subsidios a los beneficiarios..
3. Presentar al Ministerio de Educación Nacional, los informes semestrales de la ejecución del programa y la gestión realizada.
4. Contar con el personal suficiente para la ejecución del Programa.
5. El ICETEX validará previo a la adjudicación de los créditos condonables con las Instituciones de Educación Superior, si los estudiantes registrados en el programa están o no admitidos en cada una de estas, previa certificación de las mismas.
6. Informar a los beneficiarios de las condiciones del Fondo y los montos de subsidio de sostenimiento otorgado por el programa.
7. Generar las instrucciones para que las Instituciones de Educación Superior, apoyen el proceso de legalización y renovación de crédito de los beneficiarios.
8. Velar por la entrega oportuna y coherente de los reportes que reflejan el proceso académico de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga en las Instituciones de Educación Superior, con base en los parámetros técnicos que determine el Ministerio de Educación Nacional.
9. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior lo relacionado a la entrega de reportes de matrícula y desempeño académico de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga, con base en lo registrado en los sistemas de información y registro académico de las Instituciones de Educación Superior.
10. Definir las fechas de entrega de reportes que realizarán las Instituciones de Educación Superior y que deberán reflejar el proceso académico en éstas de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga. Los reportes se construirán con base en los parámetros técnicos que determine el Ministerio de Educación Nacional.
11. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior la implementación de las estrategias complementarias a la formación académica de las que serán objeto los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga.
12. Solicitar capacitación y asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional siempre que se requiera, para cumplir con los lineamientos técnicos de entrega de información, implementación de talleres complementarios al proceso de formación y demás actividades de las que sean objeto los participantes del Programa Ser Pilo Paga y que requieran del apoyo de instituciones externas.
13. Solicitar a las Instituciones de Educación Superior la información necesaria para el desarrollo del Fondo en Administración.
14. Remitir al Ministerio de Educación Nacional los reportes de matrícula y desempeño académico en las mismas condiciones técnicas en las que fueron entregadas por las Instituciones de Educación Superior. .
15. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Administradora del Fondo.
16. La demas especificadas en el contrato 077 de 2015, las cuales son vinculantes en el desarrollo de este reglamento operativo.
ARTÍCULO NOVENO - FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR: Las Instituciones de Educación Superior con Acreditación de Alta Calidad que hacen parte del Programa, tendrá las siguientes funciones:
1. Reportar al ICETEX la lista de estudiantes admitidos que corresponden al Programa Ser Pilo Paga.
2. Realizar los procesos de revisión de documentos, legalización y renovación de los créditos de los jóvenes del Programa Ser Pilo Paga, bajo los procedimientos y mecanismos determinados por el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX.
3. Realizar las acciones necesarias para el acompañamiento y seguimiento académico, social, de bienestar, y demás complementarias al proceso de formación académica a los estudiantes del Programa Ser Pilo Paga.
4. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX, toda la información requerida para el desarrollo del Programa “Ser Pilo Paga”.
5. Generar el Reporte No. 1 de Matrícula, al inicio del período académico y una vez finalizado el proceso de matrícula ordinaria y extraordinaria, de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga registrados en el presente Fondo en Administración, con legalización o renovación vigente, bajo los lineamientos técnicos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.
Este reporte deberá reflejar el proceso de matrícula de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga registrado en los sistemas de información de registro y control académico de cada Institución de Educación Superior.
6. Generar el Reporte No. 2 de Permanencia y Desempeño, al cierre del período académico, de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga registrados en el presente Fondo en Administración, con legalización o renovación vigente, bajo los lineamientos técnicos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Este reporte deberá reflejar el cierre del proceso académico de los beneficiarios de Ser Pilo Paga registrado en los sistemas de información de registro y control académico de cada Institución de Educación Superior. .
7. Entregar los Reportes 1 y 2 de manera oportuna y en las fechas establecidas por
el ICETEX con base en los requerimientos técnicos definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
8. Cooperar con los permisos, espacios, avales y demás requerimientos logísticos, administrativos y humanos que faciliten la participación de los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga en las actividades complementarias al proceso de formación. .
9. Solicitar capacitación y asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional o al ICETEX siempre que se requiera, para cumplir con los lineamientos técnicos de entrega de información, implementación de talleres complementarios al proceso de
formación y demás actividades de las que sean objeto los participantes del Programa ser Pilo Paga y que requieran del apoyo de instituciones externas.
10. Asistir a las reuniones de seguimiento que coordine el Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO III
Proceso de adjudicación de los créditos condonables
ARTÍCULO DÉCIMO – CONVOCATORIA: Todo proceso de selección cuyo fin sea dar alcance al objeto de este Fondo, deberá ser ampliamente divulgado a través de los medios de comunicación que para tal efecto dispongan el ICETEX y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Cualquier mecanismo que se escoja para la divulgación de la convocatoria debe buscar que toda la población objeto de este programa educativo tenga acceso a esta información en forma oportuna.
La convocatoria que se adelante para la selección de los beneficiarios deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1) Fecha de Apertura de la Convocatoria.
2) Condiciones y requisitos mínimos que los aspirantes deben cumplir.
3) Fecha límite para diligenciamiento del formulario correspondiente.
4) Fechas del proceso de adjudicación.
5) Fecha de publicación de los resultados de la convocatoria.
6) Requisitos y fecha límite para la legalización del crédito condonable.
Cualquier otro requisito deberá será determinado por la Junta Administradora en cada convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES: Los
aspirantes al crédito condonable deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) Haber obtenido un puntaje mínimo en las pruebas SABER 11 igual o superior a 310, en las evaluaciones presentadas el 3 xx xxxxxx de 2014.
2) Estar admitido en una Institución de Educación Superior con Acreditación de Alta Calidad o en proceso de renovación de la acreditación.
3) Estar registrado en la Versión III del Sisbén con corte al 19 de septiembre de 2014, dentro de los puntos xx xxxxx establecidos por área de la siguiente forma:
No. | Área | Puntaje Máximo |
1 | 14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Xxxxx. | 57,21 |
2 | Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales | 56,32 |
No. | Área | Puntaje Máximo |
ciudades | ||
3 | Rural | 40,75 |
4) Los demás requisitos establecidos en cada convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El proceso de
adjudicación de los créditos condonables estará a cargo de la Junta Administradora previa verificación del cumplimiento de los requisitos de cada estudiante por parte del ICETEX.
En caso que existan estudiantes que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos y en el evento en que no alcancen los recursos para el cubrimiento de todos, se priorizará la adjudicación a aquellos que presenten los puntajes de Sisbén III más bajos y cercanos a cero.
El Ministerio de Educación Nacional autoriza al ICETEX hasta el día 6 de febrero de 2015, sin que se requiera reunión de la Junta Administradora del Fondo, para habilitar, aprobar y publicar los casos de estudiantes en que se determine el cumplimiento total de requisitos del Programa y que presentaron inconvenientes de información por documento de identidad o en el reporte del proceso de admisión por parte de las Instituciones de Educación Superior, o que se deban aplicar en cumplimiento a una Orden Judicial, estos últimos se deberán habilitar, aprobar y publicar en los tiempos establecidos en las mencionadas órdenes judiciales, cuando así lo determine la instancia judicial.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: PUBLICACIÓN: Una vez surtido el proceso de adjudicación, el ICETEX procederá a realizar la publicación de resultados correspondientes a través de la página web de la entidad, así mismo realizará informes departamentales y los demás que sean requeridos por el Ministerio.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO: Una vez adjudicados
los créditos, los estudiantes deben legalizar su crédito ante la Institución de Educación Superior, donde desarrollará el programa académico.
El procedimiento de generación y legalización de pagaré y carta de instrucciones será adelantado directamente en la Institución de Educación Superior, de conformidad con las instrucciones impartidas por el ICETEX. No se exigirá que las garantías registren presentación personal ante notario público
El beneficiario deberá entregar a la Institución de Educación Superior, el pagaré, la carta de instrucciones y los documentos requeridos debidamente suscritos de conformidad con el presente reglamento. El procedimiento de legalización culminará una vez el crédito obtenga la viabilidad jurídica de las garantías.
Los estudiantes que se encuentran en una zona apartada o ciudad diferente a la de la Institución de Educación Superior en donde realizará sus estudios, puede solicitar el envío de las garantías (pagaré y carta de instrucciones) en archivo pdf por medio de correo electrónico, para su diligenciamiento y posteriormente el envío a las Instituciones de Educación Superior por correo certificado las garantías y los documentos establecidos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA
LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO: Los aspirantes al crédito deberán presentar directamente a la Institución de Educación Superior, los siguientes documentos:
1) Pagaré y Carta de Instrucciones debidamente diligenciados por el beneficiario.
2) 2 Fotocopias legibles del documento de Identidad
3) Copia de los resultados del ICFES que lo registren con puntaje igual o superior a 310.
La Institución de Educación Superior en el proceso de legalización, validará que la información registrada ante El ICETEX, coincida con la información reportada por el estudiante a la Institución de Educación Superior en el proceso de inscripción y admisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – GARANTÍAS. La obligación crediticia aplicable en el evento en que el beneficiario no cumpla los requisitos de condonación del Programa Ser Pilo Paga, se garantiza con:
• Pagaré con espacios en blanco: La suscripción del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario y la impresión de las huellas dactilares. No requiere reconocimiento de firma ante Notario Público.
• Carta de Instrucciones: En la cual el beneficiario expresa conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del ICETEX. No requiere reconocimiento de firma ante Notario Público.
Si el beneficiario es menor de edad (menor de 18 años) su representante legal (uno de los padres o el acudiente) deberá firmar en el espacio de firma del cuadro superior para BENEFICIARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL, de la carta de Instrucciones. Debajo de este cuadro deberá firmar el beneficiario.
PARÁGRAFO: Por solicitud del Constituyente del Fondo, los beneficiarios, quienes respaldan las obligaciones adquiridas, no serán sometidos a estudio crediticio ante centrales de riesgo; esto debido a la importancia de viabilizar el otorgamiento del beneficio de créditos condonables a colombianos con excelencia académica, de escasos recursos y con la probabilidad que no cuenten con historial crediticio.
CAPITULO IV
Condiciones del Crédito Condonable
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO- DURACIÓN DEL CRÉDITO CONDONABLE: La
financiación del crédito condonable por parte del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL se garantizará por un periodo equivalente al número de periodos del programa académico, según la duración establecida para el mismo y de conformidad a la disponibilidad presupuestal del Fondo.
Este programa aplicará para programas técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios. En los casos en que el programa académico sea por ciclos propedéuticos se financiarán hasta dos niveles de formación académica.
Se aceptarán cambios de programa académico o de Institución de Educación Superior por una sola vez siempre y cuando, la duración total de éste no supere la del programa para el cual se otorgó el crédito inicialmente. Él valor del nuevo programa no puede exceder el 20% del valor del programa inicial; y el cambio se debe realizar dentro de los primeros cuatro semestres del programa inicial. Los periodos académicos adicionales que conlleve el cambio de programa o de Institución de Educación Superior, deberán ser financiados con recursos propios del beneficiario.
En el evento que el beneficiario pierda el semestre, no se suspenderán los desembolsos, los mismos continuarán hasta la duración total del programa seleccionado inicialmente. Los periodos académicos adicionales que conlleve la pérdida del semestre, deberán ser financiados con recursos propios del beneficiario.
Los estudiantes que no puedan tomar el crédito beca a partir del primer semestre de 2015, por razones de fuerza mayor como la prestación del servicio militar obligatorio, motivos de salud, entre otros y que tengan garantizado el cupo en la Institución de Educación Superior, podrán aplazar el uso del crédito condonable para el siguiente periodo académico y los recursos deberán ser reservados por el MEN y el ICETEX en la misma Institución de Educación Superior.
El estudiante podrá aplazar el crédito condonable máximo por dos (2) semestres académicos durante la duración del programa. Si se genera el aplazamiento de más de dos semestres el crédito pasará a terminación por superar el número de aplazamientos permitidos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
PROGRAMAS AUTORIZADOS: Serán elegibles los aspirantes de las Instituciones de Educación Superior con acreditación de alta calidad o en proceso de renovación de acreditación en el SNIES debidamente autorizados por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Una vez
legalizado el crédito condonable, los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Informar oportunamente a las Instituciones de Educación Superior y al ICETEX, mediante comunicación escrita la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron.
2) Cumplir con los requisitos de condonación del crédito dentro de los plazos establecidos.
3) Cancelar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito financiado, cuando se determine que no cumplió con los requisitos de condonación dentro del plazo establecido o superó los periodos académicos del programa aprobado de conformidad con el presente reglamento.
4) Reintegrar al ICETEX dentro de los plazos que establezca, el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro, en caso de que llegue a presentarse.
5) Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Instituciones de Educación Superior para la permanencia y graduación de los estudios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO - CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito condonable las siguientes:
1) Retiro temporal del programa académico, debidamente justificados.
2) Cierre temporal de la Institución de Educación Superior.
3) No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la legalización o renovación.
4) Por expresa voluntad del beneficiario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS
DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito condonable los siguientes:
1) Finalización de los periodos para los cuales se concedió el crédito condonable.
2) Abandono injustificado del programa académico.
3) Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
4) No tramitar la renovación del crédito.
5) Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos consecutivos
6) Suspensión definitiva de los estudios.
7) Expresa voluntad del beneficiario
8) Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento.
9) Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - EFECTOS DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA: La
declaración de suspensión definitiva de los desembolsos por las causales anteriormente mencionadas se hará mediante acta de la Junta Administradora del presente Fondo en Administración y salvo los numerales 1) y 9, tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: GARANTÍA: Para todos los créditos que se otorguen con cargo a este fondo se reservará o tomará de los recursos del mismo el dos por ciento (2%) sobre los valores desembolsados por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO – PASO A COBRO. Consiste en la obligación del beneficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos y en cuotas mensuales, la totalidad de las sumas recibidas, los intereses generados durante la época de amortización, en caso de incumplimiento de las condiciones de condonación.
Si el estudiante deserta o no cumple las condiciones de condonación del crédito, deberá cancelar el valor del capital más los intereses generados conforme con la reglamentación establecida por ICETEX para el crédito condonable, sin que se incurra en capitalización de intereses.
El recaudo que se obtenga de los créditos que no cumplan los requisitos de condonación, deberá ser reinvertido en el Fondo.
PARÁGRAFO: Los desembolsos realizados a los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga por concepto de sostenimiento, no entrarán a ser parte del cobro jurídico que se realizará al beneficiario, como parte del crédito se entienden exclusivamente los desembolsos de matrícula realizados a la Institución de Educación Superior.
CAPITULO V
Proceso de desembolso del crédito condonable
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Una vez hayan
adjudicado, legalizados y obtenido viabilidad jurídica los créditos condonables, el ICETEX procederá a efectuar los desembolsos de matrícula a las Instituciones de Educación Superior y de sostenimiento al beneficiario del crédito.
En el evento en que el beneficiario pierda el semestre no deja de recibir los desembolsos, los mismos continuarán hasta la duración total del programa y los demás periodos académicos los financia el estudiante con recursos propios.
En los periodos académicos en que no se genere renovación del crédito, no habrá lugar a desembolso por concepto de matrícula ni desembolso por concepto de subsidio de sostenimiento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar un nuevo
periodo académico, el beneficiario renovará el crédito, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos, en armonía con el reglamento de crédito del ICETEX y de la Institución de Educación Superior.
Los beneficiarios deberán actualizar permanente la información de sus datos básicos a través de la página web del ICETEX.
Para la renovación de los créditos para un nuevo periodo académico, el beneficiario deberá dentro de los plazos establecidos y publicados en la página web, actualizar los datos y dirigirse a la Institución de Educación Superior para que realice el registro de la renovación.
Capítulo VI Condonación del crédito condonable
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- REQUISITOS DE CONDONACIÓN DEL CRÉDITO:
Los créditos otorgados serán condonables previa certificación de la Institución de Educación Superior al ICETEX, de la graduación del beneficiario del programa académico objeto del crédito aclarando los datos básicos del mismo, el número y fecha del acta de grado.
La condonación de los créditos solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora, mediante acta de reunión la cual deberá contener, la relación de los beneficiarios y valor condonado, previa verificación y concepto por parte de ICETEX.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- RECUPERACIÓN DE CARTERA.: El proceso de
recuperación de la cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación, estará a cargo del ICETEX y los recursos provenientes de esta operación aumentarán la disponibilidad del Fondo.