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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA ESTATAL
A PRECIO ALZADO N°. UAA-DGIU-ORDINARIO-012/OP-2017
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONTRATANTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EN C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y POR EL M.EN DER. CONST. X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, Y POR LA OTRA, EL X. XXXXX DE LA XXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL CONTRATISTA", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLAÚSULAS:
D E C L A R A C I O N E S .
I. "EL CONTRATANTE" declara, por conducto de su representante:
1.1 Que es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica propia, cuya función es impartir la enseñanza media y Superior en el Estado de Aguascallentes, realizar la investigación científica y humanística y extender los beneficios de la cultura a los diversos sectores de la población, de acuerdo a su Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de febrero de 1974; así como el desarrollo de las actividades destinadas a dar cumplimiento a los fines y metas establecidos en sus ordenamientos legales y plan de desarrollo.
1.2 Que su representante legal es el Dr. en C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Rector en virtud del nombramiento emitido por la H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Aguascallentes de fecha del 2 de Diciembre del 2016, con capacidad legal necesaria para celebrar contratos y / o convenios en su nombre y representación, con fundamento en los artículos 12 y 14 de su Ley Orgánica y 59 de su Estatuto. Asimismo, será representante legal de la institución junto con el Rector, el Secretarlo General de la misma, el M. en Der. Const. X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica y 64 de su Estatuto.
1.3 Que dentro de su estructura legal, académica y administrativa se encuentra la Dirección General de Infraestructura, la cual a través de su titular, quien suscribe el presente instrumento legal, asume, en el ámbito de sus competencia los compromisos que se derivan del presente documento, así como los aspectos sustantivos de carácter técnico, administrativo, operativo, legal, presupuestal y fiscal, que son responsabilidad exclusiva del área operativa señalada.
1.4 Que su domicilio legal se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000 en Aguascallentes, Aguascalientes y su R.F.C. es el UAA740224TQ2.
1.5 Que la adjudicación del presente Contrato se realizó por Adjudicación Directa en base a lo estipulado en el Artículo 26, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes. Con invitación N°. ADE-UAA001-17, PAQ. 009, con fecha de fallo de adjudicación 26 xx xxxxx del 2017, y por haber reunido las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas por "EL CONTRATANTE".
II.- "EL CONTRATISTA" declara, por conducto de su representante, bajo protesta de decir verdad:
11.1 Que su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social es el No. Y45-12032-10-5, en el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores es el No. Y45-12032-10-5, y ante el Registro Federal del Contribuyente su Registro es el No. ROGJ-590208- KNI.
11.2 Que su nacionalidad es la mexicana y conviene expresamente en que si llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano, por cuanto a éste Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos derivados de éste Contrato, y que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse, y reúne las condiciones técnicas para obligarse a la ejecución del proyecto objeto de este Contrato y requeridas por "EL CONTRATANTE", y que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos señalados en el Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, Ags.
11.3 "EL CONTRATISTA", señala como domicilio legal para los fines del presente Contrato, Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000,
Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Tel. 000-00-00 y Nextel. 000-00-00, en la ciudad de Aguascalientes, Ags.
II.4 Que conoce y se sujeta estrictamente al contenido y requisitos que se establecen en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios para el Estado de Aguascalientes, vigente, así como las disposiciones que se establecen en la Xxx xx Xxxxx Nacionales, Ley de Protección Ambiental para el
Estado de Aguascalientes, Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, Código Municipal de Aguascalientes, y demás aplicaciones así como el contenido de los planos, volumetría, catálogo de conceptos, cantidades de trabajos, unidades de medida, especificaciones de construcción, programa de ejecución, las Normas de Construcción de la Obra Pública vigente, las Normas ó Especificaciones Generales de Construcción que en su caso apliquen: de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ó de la Secretaria de Salubridad y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social, ó del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, ó de la Comisión Nacional del Agua, ó de la Comisión Federal de Electricidad, etc.,/y las Especificaciones Particulares del Proyecto, en que se
consignan los precios unitarios y las cantidades de trabajo aproximadas, que como
presente Contrato, los terrenos donde se llevará a cabo las obras objeto de éste técnica y económica, así como las demás normas que regulan la
su ejecución.
debidamente firmados por las partes, que integran el y demás documentos que forman parte de las propuestas a fin de considerar todos los factores que Intervengan en
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D € a G u a s c a L i t n T e s
A N T E C E D E N T E S :
UNICO: "EL CONTRATANTE" actualmente tiene interés en contratar a "EL CONTRATISTA" para la realización de los trabajos de:
CARPINTERÍA de acuerdo al presupuesto, programa, bases y anexos. Los trabajos se realizarán en la: ADECUACIÓN DE RECTORÍA (NIVEL
11) Y SECRETARIA GENERAL (NIVEL 10) DEL EDIFICIO ACADÉMICO ADMNISTRATIVO, CD. UNIVERSITARIA, AGUASCALIENTES, AGS., Manifestando "EL CONTRATANTE" que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de dichos trabajos. De acuerdo a las Normas ó Especificaciones Generales de Construcción que en su caso apliquen: de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ó de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, ó del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, ó de la Comisión Nacional del Agua, ó de la Comisión Federal de Electricidad, etc., y las Especificaciones Particulares del Proyecto, así como los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos de los catálogos anexos como parte integrante al presente Contrato, acatando para ello lo establecido por los diversos Ordenamientos y Normas señalados en el Inciso II.5 de la Declaración II de éste Contrato, así como las Normas generales de Construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos.
Manifestando "EL CONTRATANTE" que cuenta con los recursos necesarios para la ejecución de la obra de la partida de los insumos requeridos, provenientes del FONDO ORDINARIO contrato con Legislación ESTATAL.
Habiendo leído ambas partes las declaraciones y antecedentes, están de acuerdo en contratarse bajo las siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente documento tiene por objeto establecer las bases y condiciones en que se realiza ei contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado entre el contratante y el contratista.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El importe total del presente Contrato es por la cantidad de $217,816.50 más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $34,850.64 lo que hace un monto total de $252,667.14 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 14/100 M.N.), Importe que se mantendrá fijo e invariable durante la vigencia del Contrato, el cual incluye la remuneración o pago total fijo por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente Contrato a cargo de "EL CONTRATISTA", y que se cubrirá a éste por los trabajos totalmente terminados, ejecutados en el plazo que se estipula en la Cláusula Inmediata posterior, y a satisfacción de "EL CONTRATANTE".
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: "EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar los trabajos motivo de éste Contrato precisamente al día siguiente a aquel en que le sea otorgado el Anticipo correspondiente, o el día siguiente calendarlo a la firma del presente Instrumento contando "EL CONTRATISTA" con un plazo máximo de 30 (TREINTA) días naturales para concluir los trabajos encomendados, de conformidad con el programa de ejecución convenido, en el entendido que desde la fecha de firma del presente Contrato y hasta la firma de las actas de entrega recepción correspondientes, será la vigencia del presente Instrumento. En cualquiera de las circunstancias enunciadas, dicha fecha se considerará, para efectos de este Contrato y sus anexos, como la fecha oficial de Inicio de los trabajos.
CUARTA: PROGRAMA DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS: "EL CONTRATISTA" se obliga a entregar dentro de los 5 (Cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba copia del presente Contrato, el programa desglosado de ejecución de los trabajos mismos que concillará con "EL CONTRATANTE", dicho programa invariablemente deberá estar de acuerdo al programa entregado por "EL CONTRATISTA" en su propuesta, detallado por conceptos y consignados por períodos las cantidades por ejecutar e importes correspondientes.
QUINTA: ANTICIPO: Para el inicio de los trabajos objeto del presente Contrato, "EL CONTRATANTE" otorgará a "EL' CONTRATISTA", a manera de anticipo y con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, el 50% del monto total del presente Contrato, dividido de la siguiente manera, y para los siguientes motivos: Un 10% (Diez Por Ciento), del importe total Contratado, o sea la cantidad de $25,266.71, para el inicio de los trabajos a realizar, y el 40% (Cuarenta Por Ciento), restante o sea la cantidad de $101,066.86, para la compra ó producción de los materiales y equipo de instalación permanente, por el monto total del anticipo importa entonces la cantidad de
$126,333.57 (CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 57/100 M.N.), cantidades que incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
En el caso que "EL CONTRATISTA" decida iniciar los trabajos antes de la fecha oficial del inicio de los trabajos, podrá hacerlo previa autorización por parte de "EL CONTRATANTE" en el entendido que los trabajos que ejecuten serán por cuenta y riesgo; sin embargo dichos trabajos deberán supervisarse por el representante de "EL CONTRATANTE", y ajustarse a las normas tanto de construcción como legales y ambientales, aquí establecidas. Así mismo todos estos hechos serán asentados en la Bitácora correspondiente.
"EL CONTRATISTA" se obliga a utilizar el anticipo referido precisamente en la forma estipulada y en la Obra objeto del presente Contrato, y a justificar su debida aplicación dentro de los 15 (Quince) días naturales, a partir de la fecha de la entrega del mismo.
: S ¡ "EL CONTRATISTA" no justifica plenamente su debida aplicación y a satisfacción de ”EL CONTRATANTE" el anticipo descrito, dentro del plazo estipulado en el párrafo que antecede, ésta podrá solicitar la ejecución de la Fianza de Anticipo correspondiente.
La amortización del anticipo se efectuará con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados que se formulen, y proporclonalmente al porcentaje recibido, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, o al ejercer o estimar el monto total de éste Contrato.
El atraso de la entrega del anticipo será motivo para diferir, sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante; Nota de Bitácora, la nueva fecha de inicio y terminación de los trabajos. Cuando "EL CONTRATISTA" no entregue la garantía del anticipo dentri del plazo señalado en la Cláusula Octava de este Contrato, no procederá el diferlmiento¿ y por lo tanto deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente.
En el caso de rescisión del presente Contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a "X Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguas
NTRATANTE" en el plazo y términos que establece la
¡entes, en su Artículo 56 fracción IV, y siguiendo el
procedimiento, además establecido por el Artículo 122 fracción VI del/^eg|amento de la I y d e Obras Públicas y Servicios Relacionados el Estado de Aguascalientes
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SEXTA: FORMA DE PAGO: Las partes convienen que el pago de los trabajos ejecutados al amparo del presente Contrato se realice obteniendo la volumetría de las unidades de trabajo terminadas, a las que se les aplicará el precio unitario previamente convenido, mismo que estará sujeto al avance de la obra y harán las veces de pago total o parcial según sea el caso, en el entendido de que la obra mal ejecutada según las Especificaciones Generales de Construcción aplicables, descritas en forma sucinta en el Catálogo de Conceptos, se tendrá por no realizada, por lo que no deberá tomarse en cuenta para su pago.
Las estimaciones de los trabajos xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx 00 (Quince) días naturales, y serán presentadas por "EL CONTRATISTA", acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, así como en su caso, fotografías y serán presentadas dentro de los 4 (Cuatro) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que fije "EL CONTRATANTE", ajustándose en todo a lo Indicado en el Articulo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el de Aguascalientes.
Cuando "EL CONTRATISTA" no presentara las estimaciones correspondientes con la frecuencia señalada "EL CONTRATANTE" las elaborará unilateralmente, con lo cual "EL CONTRATISTA" se obligara a aceptar las cantidades y precios determinados por "EL CONTRATANTE". Una vez determinada la estimación correspondiente se le notificara éste hecho a "EL CONTRATISTA", y éste, a partir de éste momento, tendrá 2 (Dos) días hábiles para presentar su factura para trámite.
Con independencia de las sanciones a que hubiere lugar, se aplicará un cargo igual a 30 (Treinta) veces el salarlo mínimo diario vigente en la zona, como gastos, de cálculo de generadores y elaboración de la estimación.
SÉPTIMA: GARANTÍAS: "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones legales y administrativas en la materia, los Documentos Mercantiles (PAGARES) que se mencionan en las siguientes 3 Cláusulas, con motivo del cumplimiento del presente Contrato, Documento Mercantil (PAGARÉ) que deberá exhibir a "EL CONTRATANTE" dentro de los 10 (Diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero Invariablemente antes de la firma del presente Contrato.
Para la cancelación de las garantías que se indican en las próximas 3 Cláusulas, de no haber inconformidad por parte de "EL CONTRATANTE", procederá a su cancelación, previa autorización por escrito de "EL CONTRATANTE" en dicho sentido.
Para garantizar el cumplimiento a las obligaciones del presente contrato "EL CONTRATISTA" podrá a su elección, cumplir con otras formas de garantías, de acuerdo y conforme lo establece el Artículo 54 y 72 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
OCTAVA: GARANTÍA PARA EL ANTICIPO: Para garantizar la correcta inversión, exacta amortización ó devolución del anticipo que le fuera otorgado en los términos de la Cláusula Quinta del presente Contrato, "EL CONTRATISTA" deberá firmar (PAGARE) a favor del Universidad Autónoma de Aguascalientes , por la totalidad del monto concedido como Anticipo, y deberá ser firmado previamente a la entrega de éste, dentro de los 10 (Diez) días naturales siguientes contados a partir de que "EL CONTRATISTA" reciba copia del presente Contrato.
Para el caso de que se le entregue a "EL CONTRATISTA" un posterior anticipo, por consecuencia de la elaboración de Convenios de Ampliación, éste deberá otorgar una nueva Garantía a favor de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, por la totalidad del nuevo monto concedido como Anticipo, y deberá ser presentada previamente a la entrega de éste dentro de los 10 (Diez) días naturales contados a partir de que reciba copia del Convenio de Ampliación respectivo.
NOVENA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, "EL CONTRATISTA" deberá firmar (PAGARÉ) por el 10% (Diez Por Ciento), del monto total Contrato a favor de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Este (PAGARÉ) estará vigente durante la ejecución de los trabajos y hasta la entrega total de los mismos encomendados, a satisfacción de "EL CONTRATANTE".
DECIMA: GARANTÍA DE CALIDAD (O DE VICIOS OCULTOSE: Concluida la obra, no obstante su recepción formal, "EL CONTRATISTA" quedará obligado a responder a "EL CONTRATANTE" de los defectos que resulten de la misma, de la calidad o los vicios ocultos que le resulten, o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere Incurrido, por lo que deberá firmar documento mercantil (PAGARÉ) de Calidad o de Xxxxxx Xxxxxxx, a la firma del acta de recepción física de los trabajos, a favor de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, para garantizar durante un plazo de 12 (Doce) Meses. Dicho (PAGARÉ) deberá de ser por el 10% (Diez Por Ciento) del monto total ejercido, y deberá sustituir a la Garantía de Cumplimiento que se señala en la Cláusula anterior, y para el caso de que "EL CONTRATISTA" no tramite y canjee la Garantía de Cumplimiento por la de Calidad o de Xxxxxx Xxxxxxx, seguirá vigente la primera.
La garantía a la que alude la presente Xxxxxxxx, garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que pudiese incurrir "EL CONTRATISTA" durante la ejecución de los trabajos motivo del presente Contrato, aún y cuando parte de ellos hubieren sido subcontratados.
Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva por la Autoridad competente.
Con fundamento en lo previsto por el Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, quedarán a salvo los derechos de "EL CONTRATANTE" a exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la Indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a lo estipulado en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES ADICIONALES: De acuerdo con lo previsto por los Artículos 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, "EL CONTRATISTA" se obliga a cubrir las siguientes aportaciones:
1.- El 0 .5 % (Punto Cinco Por Ciento) del Importe de cada estimación por concepto de capacitación de los trabajadores, que será a favor de la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
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3.- El 0.2% (Punto Dos Por Ciento) del importe de cada estimación para ejercer sus facultades de fiscalización a favor del Organo de Fiscalización del H. Congreso del Estado y
4.- El 0.1% (Punto Uno Por Ciento) del importe de cada estimación por con concepto de aportación a los Colegios de Profesionistas,
según corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES: De acuerdo al Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y para el caso de incumplimiento en el pago de estimaciones o de ajustes de costos, "EL CONTRATANTE", a solicitud de "EL CONTRATISTA", deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda, en el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA".
En el caso de pagos en exceso que por cualquier concepto hubiere recibido "EL CONTRATISTA". Éste deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes de acuerdo a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda en el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre cantidades pagadas en exceso y se computarán por meses naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATANTE" ó de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
DÉCIMA TERCERA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS: La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, en su Artículo 71, los artículos 151 y 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Una vez concluidos los trabajos, "EL CONTRATISTA", notificará por escrito a "EL CONTRATANTE" la terminación de los mismos, quien verificará la debida terminación dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes. Al finalizar la verificación, "EL CONTRATANTE" entregará a "EL CONTRATISTA", vía bitácora, una lista de detalles de la obra si los hubiese, y éste, en un plazo que no excederá de siete días calendarlo, se obliga a solventarlos; concluido este plazo "EL CONTRATANTE" recibirá dichos trabajos, siempre que hubiesen sido realizadas de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de éste Contrato, y procederá al proceso de entrega - recepción dentro del plazo xx xxxx días calendario de concluir este plazo sin que "EL CONTRATANTE" hubiese recibido los trabajos, bajo su responsabilidad, éstos se tendrán por recibidos.
Mientras existan conceptos de obra no ejecutados de acuerdo a las especificaciones convenidas, la notificación de terminación hecha por "EL CONTRATISTA" se tendrá por no realizada, lo cual deberá ser anotado en la bitácora, y las penalizaclones, en caso de existir, comenzarán a correr a partir de la fecha indicada como término en el presente Contrato, o en el Convenio de Ampliación, si lo hubiese.
Para la entrega de la estimación finiquito "EL CONTRATISTA" cuenta hasta con 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de recepción física de la obra; de no presentarla, "EL CONTRATANTE" la elaborará unilateralmente con lo cual "EL CONTRATISTA" se obliga a aceptar las cantidades y precios determinados por "EL CONTRATANTE". Una vez determinada dicha estimación de finiquito, se le notificara éste hecho a "EL CONTRATISTA", y éste, a partir de ése momento tendrá 2 (Dos) días hábiles para presentar su factura para trámite, y de no hacerlo así, se dará por entendido que renuncia al cobro de la estimación finiquito, dándose por concluida la relación contractual, haciéndose efectivas las garantías correspondientes, desconociendo "EL CONTRATANTE" todo adeudo que pudiese reclamar posteriormente "EL CONTRATISTA".
Independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, se aplicará un cargo igual a 50 (Cincuenta) veces el salarlo mínimo' diario vigente en la zona, como gastos de "EL CONTRATISTA", debido a cálculo de generadores y elaboración de la estimación de finiquito. "EL CONTRATANTE" se reserva en todo momento el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
DÉCIMA CUARTA: RELACIONES LABORALES: "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupa, y con motivo de los trabajos materia de éste Contrato, será el único responsable de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones Legales, Fiscales y demás Ordenamientos en materia de Trabajo y de Seguridad Social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE" en relación con los trabajos del presente Contrato.
De acuerdo a lo estipulado en la cláusula anterior "EL CONTRATISTA" deberá presentar al termino de la obra una carta de cumplimiento de obligaciones Patronales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social
DÉCIMA QUINTA: BITÁCORA DE OBRA: La Bitácora de Obra será el documento oficial del Contrato, establecido como instrumento de comunicación directa entre "EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATISTA"; las anotaciones que se hagan en la misma tendrán carácter legal, por lo que ambas partes deberán dar respuesta oportuna de las mismas.
DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA": "EL CONTRATISTA" se obliga a que las especificaciones de los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de las obras motivo de éste Contrato, cumplan con las Normas de Calidad establecidas en éste Contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichas obras se efectúen a satisfacción de "EL CONTRATANTE", así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL CONTRATANTE" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras bersoftas físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato y sus anexos, con excepción de los dérécKos de cobra sotare las estimaciones de trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la previa aprobación expresa y por escrito da "EL CONTRATANTE", en los términos señalados en el Artículo 47 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados park el EstadoVdéj Aguascalientes.
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DECIMA SEPTIMA: PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: Cuando "EL CONTRATISTA"
no cumpla con el programa detallado de ejecución de la obra en el plazo convenido, se hará acreedor a las siguientes sanciones, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE":
A).- RETENCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Con el fin de verificar si "EL CONTRATISTA" ejecuta las obras objeto de este Contrato, de acuerdo al programa de montos de obra por periodos de tiempo convenido obtenido del programa de construcción detallado, vigente y ponderado por partidas; "EL CONTRATANTE" comparará en cada estimación, el Importe de los trabajos ejecutados con el que debió realizarse, en términos de dicho programa, en el entendido de que la obra mal ejecutada según las Especificaciones Generales de Construcción aplicables, descritas en forma sucinta en el Catálogo de Conceptos, se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra ejecutada y reconocida semanalmente en bitácora por el Residente de Supervisión, es menor a la que debió llevarse a cabo, "EL CONTRATANTE" retendrá un total del 10% (Diez por ciento) de la estimación del periodo, antes de que dichas retenciones den motivo a la rescisión administrativa del contrato. De Igual manera, cuando se realizare una nueva revisión y el avance de los trabajos sea igual o mayor al que debió realizarse según el programa de ejecución vigente, "EL CONTRATANTE" reintegrará a "EL CONTRATISTA" el importe de las retenciones que al momento de ésta última revisión tuviese acumuladas.
Las retenciones que en su momento se apliquen, conforme al procedimiento estipulado en la presente Cláusula, y que lleguen a convertirse en penallzaciones, formarán parte de la sanción global que se le aplique a "EL CONTRATISTA".
B).- PENALIZACIONES AL TÉRMINO DEL PLAZO CONTRACTUAL: Para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya la obra encomendada en el plazo concedido según el programa de ejecución vigente, se le aplicará una pena convencional a partir del día siguiente de la fecha de terminación fijada en el programa, por cada día de atraso y hasta el vigésimo día calendarlo, por un monto del 0.5% (cero punto cinco por ciento); y a partir del vigésimo primer día calendarlo, será del monto del 1% (Uno por ciento); ambos porcentajes calculados sobre la diferencia entre el importe con I.V.A. de la obra realmente ejecutada y el importe total con I.V.A. de la que debió realizarse, multiplicada por el número de días transcurridos desde la fecha de terminación pactada, siendo Inamovible la base del monto de penalizaciones hasta el día en que "EL CONTRATANTE" haya recibido a su entera satisfacción, la correcta conclusión de los trabajos, de acuerdo a las especificaciones aplicables y a lo estipulado en el presente Contrato.
Independientemente de las penas convencionales señaladas en los Incisos anteriores, "EL CONTRATANTE", podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o bien la rescisión del mismo, de conformidad con lo previsto por el Artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y los Artículos 148 y 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
"EL CONTRATISTA" acepta que, cuando el monto de las sanciones acumuladas, representen el monto de la garantía de cumplimiento, "EL CONTRATANTE" deberá proceder a la rescisión administrativa del Contrato. Además en los términos de lo previsto en el Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes. Así como en la legislación Civil aplicable. Además "EL CONTRATANTE" se compromete y acepta proporcionar las facilidades para que "EL CONTRATANTE" y/o cualquiera de las Dependencias que ésta designe, pueda realizar su Intervención pertinente, bien sea en la obra o en la documentación relativa. En caso de no ser así, la simple negativa será suficiente para decretar la rescisión del Contrato, con las consecuencias previstas en este documento.
Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas de fuerza mayor o casos fortuitos o cualquier otra no imputable a "EL CONTRATISTA", ya que en tal evento "EL CONTRATANTE", autorizará, después de haber hecho el análisis correspondiente, el programa modificado que presente "EL CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE".
"EL CONTRATISTA" tiene en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato, la obligación de asignar recursos suficientes para garantizar la ejecución de la obra en el tiempo contratado, puesto que el pago de la penallzación señalada en la presente Cláusula de ninguna manera significa autorización de una prórroga por parte de "EL CONTRATANTE".
DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: "EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o cuando ocurran razones de Interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
í presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO: "EL CONTRATANTE", podrá en cualquier momento
rescindir administrativamente el presente Contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" que se estipulan en el presente Contrato y sus anexos; así mismo, deberá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato cuando existan razones de Interés general o la temporalidad de la suspensión de los trabajos no se pueda definir.
La contravención a las disposiciones, llneamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas I
y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
para el Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el Incumplimiento de cualquiera de las / / obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA" que se estipulan en el presente Contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad// / para "EL CONTRATANTE", además de que se le apliquen a "EL CONTRATISTA" las penas convencionales, conforme a lo establecido por e s t e / / Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. ¡/
En el procedimiento de rescisión administrativa de Contrato, deberá observarse lo estipulado en los Artículos 69 y 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Para la amortización del anticipo en caso de rescisión administrativa, el saldo\ por
CONTRATISTA" a "EL CONTRATANTE" ó a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en un püazo
amortizar deberá reintegrarlo "EL
mayor de 10 (Diez) días naturales,
contados a partir de la fecha en que le sea comunicado el Oficio de Resolución de la Rescisión, independler :emente de la continuación d§
procedimiento; en caso de que no lo reintegre deberá pagar gastos financieros de acuerdda la tasa que e a
Ejercicio Fiscal, que corresponda sobre el saldo no amortizado, computarizado por días naturales desde* él
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N° UAA-DGIU-ORDINARIO-012/OP-2017
:zca la Ley de Ingresos de
ncimiento del plazo hasta la
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d e a Guascausm es
que "EL CONTRATISTA" entregue la cantidad conforme se establece en el Artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, en el Artículo 122 fracciones VI y VIII.
VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes contratantes se obligan a sujetarse estrictamente, para la supervisión y ejecución de la Obra objeto de éste Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a las especificaciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Normatividad aplicable a que se hace referencia tanto en el inciso II.5 de la Declaración II, así como en la Cláusula Vigésima Segunda, ambos del presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: "EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATISTA"
podrán, de común acuerdo, dar por terminado anticipadamente el presente Contrato por razones de Interés general o por caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, y de conformidad con lo estipulado en el Artículos 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Éste evento deberá ser asentado en la Bitácora de Obra, anotando claramente las causas que originaron dicho evento, y firmando de común acuerdo "EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATISTA".
VIGÉSIMA SEGUNDA: NORMATIVIDAD APLICABLE: Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y demás Normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, así como, en lo que respecta a responsabilidades laborales de "EL CONTRATISTA", la Ley Federal del Trabajo, o supletoriamente por lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Aguascalientes y el Código Federal de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
VIGÉMISA TERCERA: JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES: Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes en el Estado de Aguascalientes, por lo tanto "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderá por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
I El presente Contrato se firma en original y tres (3) copias a los 27 días del mes xx Xxxxx del año 2017, en la ciudad de
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