SEGURO
MI COCHE
SEGURO
Amplio Básico
CONDICIONES GENERALES AMPLIO BÁSICO
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE DE CONTENIDO
Preeliminar 3
Cláusula 1a: Definiciones y Glosario. 4
Cláusula 2a: Coberturas. 17
2.1. Daños Materiales. 17
2.2. Robo Total. 19
2.3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas 19
2.4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. 21
2.5. Responsabilidad Civil Catastrófica por Xxxxxx Accidental. 23
2.6. Gastos Médicos Conductor y Ocupantes. 25
2.7. Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial. 26
2.8. Responsabilidad Civil Viajero. 27
2.9. Robo Parcial. 31
Cláusula 3a: Riesgos no Amparados por el Contrato, pero que Pueden
ser Cubiertos Mediante Xxxxxxxx Xxxxxxx 00
Xxxxxxxx 0x: Exclusiones Generales 33
Cláusula 5a: Prima, Solicitud de Información y Obligaciones de Pago 37
Cláusula 6a: Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro. 38
Cláusula 7a: Valuación y Reparación del Daño en Caso de Siniestro 41
Cláusula 8a: Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización. 43
Cláusula 9a: Interés Moratorio. 49
Cláusula 10a: Pérdida del Derecho a ser Indemnizado. 50
Cláusula 11a: Territorialidad. 50
Cláusula 12a: Salvamentos y Recuperaciones. 51
Cláusula 13a: Terminación Anticipada del Contrato. 51
Cláusula 14:a Prescripción. 52
Cláusula 15a: Competencia. 52
Cláusula 16a: Subrogación. 52
Cláusula 17a: Aceptación del Contratao. 53
Cláusula 18a: Obligaciones del Contratante y/o Asegurado en Caso de Pólizas de Grupo o Flotilla 53
Cláusula 19a: Conocimiento Expedito del Contrato o Póliza. 54
Condiciones Particulares de la Cobertura de Defensa Jurídica. 55
Condiciones Particulares de la Cobertura de Asistencia Completa. 59
CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
MAPFRE Tepeyac S.A., a quien en adelante se le denominará MAPFRE, y el Contratante han convenido las Coberturas y las sumas aseguradas que aparecen como amparadas en la carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas básicas y adicionalmente Coberturas accesorias. La vigencia del contrato será la establecida en la carátula de la póliza.
Para efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende el descrito en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en la especificación de Coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula y/o especificación de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
Convienen expresamente MAPFRE y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al Contrato de Seguro celebrado entre ellas, y en todo lo no previsto se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª DEFINICIONES Y GLOSARIO
1.1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
Accidente automovilístico
Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del Uso del Vehículo asegurado.
Adaptaciones, conversiones y equipo especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes, accesorios o rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Agencia
Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario preferente
Es la persona física o moral designada por el Contratante al momento de contratar la Póliza, que tiene derecho a la indemnización correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario, cuando el Vehículo asegurado se haya declarado como Pérdida total por daños materiales o Robo Total.
Capital insoluto
El saldo del crédito otorgado para la adquisición del Vehículo asegurado que aún no ha sido pagado o está pendiente por el deudor al momento de la reclamación, sin considerar intereses, ni gastos, ni costos que originaron el crédito.
CONDICIONES GENERALES
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro.
Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas.
La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de MAPFRE, el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan.
Conductor Habitual
Es la persona física designada en la carátula de la Póliza que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo asegurado, y cuyas características personales son determinantes para el cálculo de la Prima.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponde a los precios, tarifas y honorarios profesionales fijados en una plaza o un lugar determinado, para los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios contratados y seleccionados por MAPFRE, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Cristales
Piezas xx xxxxxx que complementan y proporcionan una mayor rigidez a la estructura de la carrocería del automóvil. Su función es proteger a los ocupantes de los objetos exteriores y de los agentes atmosféricos durante el movimiento del vehículo.
Para efectos de estas condiciones, se consideran como cristales aquellos localizados en los laterales y en las lunetas del vehículo asegurado.
Deducible
Cantidad económica que invariablemente queda a cargo del asegurado o Beneficiario, a consecuencia de la afectación de alguna de las Coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Esta obligación se podrá contratar en moneda nacional, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre el límite máximo de responsabilidad al momento del Siniestro, según corresponda a cada cobertura.
CONDICIONES GENERALES
Desbielamiento
Se entenderá por Desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor del Vehículo asegurado.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado.
Dispositivo de rastreo
Se entenderá por Dispositivo de rastreo a aquel mecanismo instalado en el Vehículo asegurado, que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
Enfermedad congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier momento en la vida del individuo.
Enfermedad preexistente
Es aquélla que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento del Accidente automovilístico, sin ser forzoso que sus signos o síntomas se hayan presentado previo a éste; dicha enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Espejos Laterales
Son los dispositivos ubicados sobre el lateral izquierdo y/o lateral derecho del exterior del Vehículo asegurado que tienen por finalidad permitir, en el campo de visión definido una visibilidad clara hacia los lados del vehículo.
Para fines de esta definición se contempla como dispositivo el espejo, soporte y mecanismo tanto interno como externo para su posicionamiento.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Extorsión
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Fraude
Comete el delito de Fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Guía de deslinde de responsabilidad
Es el documento emitido por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros
CONDICIONES GENERALES
(AMIS) que contiene la tabla de circunstancias para fincar y deslindar responsabilidad entre dos vehículos de acuerdo con los supuestos que la establece, mediante una matriz de responsabilidades que permite -a través de dos variables (A y B)-, identificar y asignar la referida responsabilidad de forma técnica, legal y objetiva.
Dicha Guía y sus actualizaciones estarán a disposición del público asegurado en la página de Internet de la Institución en el sitio xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el sitio de la AMIS xxx.xxxx.xxx.xx.
Para efectos del presente contrato se tomará en consideración la Guía que se encuentre vigente en el momento del siniestro.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Inundación del Vehículo asegurado
Es la penetración de agua del exterior al interior del Vehículo asegurado, distinta de la necesaria para su operación y/o funcionamiento.
Kilómetro “0” (cero)
Para efectos de las condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa y concretamente para el servicio de asistencia dentro del kilómetro “cero”, se entenderá por éste:
a) En caso de que el Conductor Habitual del Vehículo asegurado, o a falta de éste el contratante, resida en la Ciudad de México: el centro de la ciudad (zócalo capitalino) y hasta un radio de 100 kilómetros; y
b) Para cualquier otra ciudad: desde la cabecera municipal de la residencia del Conductor Habitual del Vehículo asegurado o a falta de éste, del contratante, y hasta un radio de 80 kilómetros.
Límite único y combinado (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
MAPFRE
MAPFRE es la institución aseguradora que emite la Póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o Xxxxxxxxxx indicadas y que aparezcan como amparadas en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las presentes condiciones generales y particulares.
Ocupantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
Parentesco
Es el vínculo que existe entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea por afinidad, civil o consanguinidad.
CONDICIONES GENERALES
Partes bajas
Son los componentes del Vehículo asegurado correspondientes al sistema suspensión, xxxxxx, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran las llantas ni los rines.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según peritación realizada y validada por MAPFRE, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Pérdida total
Existe Pérdida total, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE, es mayor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro.
b) A petición del asegurado:
I) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE es mayor al 50% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de automóviles y vehículos de menos de 3.5 Toneladas.
II) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE es mayor al 65% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de vehículos desde 3.5 Toneladas.
c) De forma independiente a los porcentajes de los daños, cuando se emita dictamen xxx xxxxxx y avalúo realizado y validado por MAPFRE, que determine técnicamente la inviabilidad de la reparación del Vehículo asegurado.
Peritación o valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de MAPFRE.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por MAPFRE, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a MAPFRE en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
CONDICIONES GENERALES
Robo Total
Es el apoderamiento del Vehículo asegurado contra la voluntad del propietario, asegurado o conductor del mismo, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación.
Para efectos de este contrato, la reclamación del Robo Total iniciará cuando se presente la denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes.
Secuestro
Es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un beneficio económico o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo Evento constituye un solo Siniestro.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que MAPFRE está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Tipo de Carga
Es la clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo asegurado. Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica en: “a”, no peligrosa, “b”, peligrosa y “c” altamente peligrosa.
Se entiende por Tipo de Carga “a”, a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos, u objetos similares.
Se entiende por Tipo de Carga “b”, a las mercancías con grado de peligrosidad en su transporte, tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre, postes, varillas o viguetas de cualquier tipo, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o carga en general.
Se entiende por Tipo de Carga “c”, a los materiales o mercancías con alto grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, explosivos de cualquier
CONDICIONES GENERALES
tipo, oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de cualquier tipo, o cualquier otro tipo similar a los enunciados.
Tipo de vehículo
Es la clasificación que por sus características físicas se tiene del Vehículo asegurado, misma que se menciona en la carátula de la Póliza bajo el concepto de “Tipo”, y que pueden ser los siguientes:
• Automóvil
• Panel
• Pick up
• Camión de carga
• Tractocamión
• Semirremolque
• Motocicleta
• Autobús
Por lo que se considera que dos vehículos son de diferente tipo, cuando por sus características puedan ser definidos bajo diferente clasificación.
Traspaleo
Mover, pasar o mudar algo de un lugar a otro.
Uso del Vehículo asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El Uso del Vehículo asegurado queda establecido en la carátula de la Póliza y determina el tipo de riesgo asumido por MAPFRE con el que se calcula la Prima.
La utilización del Vehículo asegurado para cualquier otro uso distinto al contratado en la carátula de la Póliza se considera exclusión del riesgo, por lo que MAPFRE está facultada para determinar la improcedencia del Siniestro por esta circunstancia de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52: “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53. “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”.
CONDICIONES GENERALES
A continuación se incluyen las definiciones de los usos de vehículos asegurados:
1. Uso particular. Es aquél que es utilizado para el transporte de personas sin fin de uso comercial.
2. Uso comercial. Es aquél que es utilizado para el transporte de una o varias personas, mercancías y/o insumos, con fines industriales y/o comerciales y/o de prestación de servicios.
El uso comercial, que se establezca en la carátula de la Póliza, deberá ser alguno
de los que a continuación se definen:
2.1. Uso auto escuelas c/control sencillo. Es cuando el Vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles.
2.2. Uso auto escuelas c/control doble. Es cuando el Vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles en el cual, el lugar del copiloto cuenta con los mismos pedales y tiene control sobre el Vehículo asegurado.
2.3. Uso autobús foráneo. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en líneas de comunicación terrestre establecidas, y que circula en toda la República Mexicana. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.4. Uso autobús urbano. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en zonas urbanas. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad. Debe contar con su registro ante la autoridad competente.
2.5. Uso diplomáticos oficiales. Es aquel que es utilizado por personas que intervienen en asuntos del Estado, con carácter internacional y que tienen placas diplomáticas.
2.6. Uso emergencia. Es el que es utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
2.7. Uso grúa. Es aquel que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos.
2.8. Uso madrinas o nodrizas. Es aquel que es utilizado para transportar vehículos; por lo general la capacidad del remolque debe ser igual o mayor a seis unidades vehiculares y están fabricados con una estructura metálica con forma de cajón.
2.9. Uso mensajería o cobranza. Es el que es utilizado para la transportación o envío de mensajería terrestre o realización de gestiones de cobro.
2.10. Uso mudanzas. Es el que es utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
2.11. Uso patrulla policía. Es el que es utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate.
2.12. Uso renta diaria. Es el que es utilizado para el servicio xx xxxxx a Terceros por un tiempo determinado y para un servicio particular.
2.13. Uso reparto y entrega. Es el que es utilizado para la transportación y distribución de mercancías.
2.14. Uso servicio público (Ruleteo). Es el que sin itinerario fijo es utilizado para el traslado de personas sin formar parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la autoridad competente.
2.15. Uso ruta fija. Es el que con itinerario fijo es utilizado al traslado de personas formando parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.16. Uso supervisión. Es aquel que es utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
CONDICIONES GENERALES
2.17. Uso taxi sitio público. Es el que sin itinerario fijo es utilizado para el traslado de personas, autorizados en sitios, bases o rutas determinadas. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad y deben contar con su registro ante la autoridad competente.
2.18. Uso transporte escolar. Es el que es utilizado para la transportación de estudiantes, desde el hogar a la institución escolar y de regreso; así como el traslado de estudiantes a centros culturales o de recreación cuyo destino haya sido determinado por la institución escolar responsable.
2.19. Uso transporte de empleados. Es el que es utilizado para la transportación de empleados, desde un punto de reunión hasta la institución laboral y de regreso; así como el traslado de empleados a centros culturales, de integración o recreación cuyo destino haya sido determinado por la empresa responsable.
2.20. Uso transporte y resguardo de valores. Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero y valores.
2.21. Uso turismo. Es el que es utilizado para el transporte de personas y presta el servicio de turismo, el cual circula por toda la República Mexicana.
Valor comercial
Tratándose de vehículos residentes es el valor de compra que tenga la unidad en la publicación de la Guía EBC, en caso de no contar con este valor se tomará en consideración el que tenga la unidad en la publicación Autométrica; tratándose de vehículos regularizados, fronterizos o legalmente importados el valor “trade in” en condiciones “excellent” de la publicación Xxxxx Blue Book; en caso de no contar con este valor se tomará en consideración el que tenga la unidad en la Guía NADA (Official Older Used Car Guide), al momento de la realización del Siniestro.
El Valor comercial ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor convenido
Es el valor que el asegurado y/o Contratante y MAPFRE acuerden previo a la celebración del contrato.
El Valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor factura
Es el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por Agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
El Valor factura podrá asignarse siempre y cuando las unidades sean de nueva adquisición o último modelo, y considerando que la fecha de expedición de la factura no deberá ser superior a 60 días de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Siendo requisito indispensable para la emisión, copia de la factura que contenga el número de la misma, así como la fecha de expedición.
CONDICIONES GENERALES
Vandalismo
Conducta destructiva que suele manifestarse en el espacio público con ataques a las cosas ajenas y que suele expresarse a través de la violencia, por el simple hecho de destruir lo ajeno.
Vehículo asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, o por Terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura específica y se anotará en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Sólo podrá ser objeto de este contrato, vehículos fabricados en la República Mexicana, en los casos siguientes:
Vehículo fronterizo. Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual circula inicialmente en la franja fronteriza de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo.
Vehículo legalmente importado. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia extranjera, y con pedimento de importación de la aduana por la que se internó el vehículo a nuestro país, donde se hace constar que efectivamente se encuentra legalmente en México, además del pago de impuestos respectivos para su importación.
Vehículo regularizado o legalizado. Es aquel vehículo que cuenta con un título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el país o ciudad de origen de la unidad, con el cual se acredita la propiedad de la misma. Cuenta con el certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con su correspondiente pago de derechos.
Vehículo residente
Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia autorizada mexicana.
Vehículo clásico
Vehículo con una antigüedad mayor a 24 años, pero que por sus condiciones, conservación, cuidado y fabricación especial o reacondicionamiento es sujeto de aseguramiento. Dicho vehículo deberá contar con placa de automóvil clásico expedido por autoridad competente.
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
CONDICIONES GENERALES
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
1.2. GLOSARIO
Las siguientes abreviaturas aparecen en la descripción del vehículo mostrada en la carátula de póliza. Estos forman parte de las descripciones otorgadas, por parte de los fabricantes, a cada uno de los modelos producidos por las respectivas marcas; debido a lo anterior, MAPFRE no tiene responsabilidad en el contenido del siguiente glosario.
Aire Acondicionado | A/A A/AC A/ACP A/C AA AAC AACC AC AACOND CA C/AIRE AIR ACOND |
All Wheel Drive o Tracción permanente en las 4 ruedas. | AWD |
Ambiente | AMBTE AMB AMBTTE AMBNT AMBT AMBIEN |
Asientos Individuales | A.I. |
Automático | AUT AUTO TA CVT AUTOMATICA AT ATM AUTOM |
Bolsa de aire | BA AIR BAG CB CBA C/BA C/AB AB |
CONDICIONES GENERALES
Bluetooth | BT |
Caballos de Fuerza/Potencia (HP) | CP |
Chasis Cabina | C/CAB |
Cilindros | CIL |
Convertible | CONVERT CONVER CONVERTIB CONVERTI CONVE |
Dirección Hidráulica | DH |
Disco Compacto | CD |
Doble Rodada | DR |
Doble Rodada Trasera | DRT |
Elevadores Eléctricos xx Xxxxxxxxx. | EE |
Equipado | EQUIP |
Equipo Eléctrico | E/E |
Espejos Laterales Eléctricos | ES/E |
Extendida | EXTEND EXT EXTND |
Four Wheel Drive o tracción variable en las 4 ruedas | 4WD |
Front Wheel Drive Tracción delantera | FWD |
Hatch back (Puerta Trasera con Acceso al Compartimiento) | HB HTBCK HACHBCK HBACK HATCH B |
Inyección electrónica (Fuel Injection) | F.I. |
Limited | LIMIT LIM LIMI LTD LIMIT EDIT LMTED LTD EDIT EDIT LIMIT |
Litros | L |
CONDICIONES GENERALES
Manual | STD STANDAR ESTANDAR STANDARD ESTAND MT TM ST STAND MAN STDR |
Motor en Línea de 4 Cilindros | L4 |
Motor en Línea de 5 Cilindros | L5 |
Motor en Línea de 6 Cilindros | L6 |
Motor Horizontal 6 cilindros | H6 |
Motor en V de 6 Cilindros | V6 |
Motor en V de 8 Cilindros | V8 |
Motor en V de 10 Cilindros | V10 |
Motor en V de 12 Cilindros | V12 |
Quemacocos | QC QCC QMCC CQ C/QCC C/QC CQC CQCC CQCCS CQMCC CQMS C/QCCS QUEMA C QUEMACC SUNROOF |
Rodada sencilla | RS |
Sedan | SD |
Techo corredizo | TC |
Tracción trasera | RWD |
Transmisión de Cambio Variable | CVT |
Two Wheel Drive. En este sistema la fuerza de tracción se distribuye a dos ruedas | 2WD |
Válvulas | VÁL |
Velocidades | VEL |
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 2ª
COBERTURAS
2.1. DAÑOS MATERIALES
2.1.1. COBERTURA
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
2.1.1.1. Colisiones y vuelcos.
2.1.1.2. Xxxxxx, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx como son: parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
2.1.1.3. Incendio, rayo y Explosión.
2.1.1.4. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
2.1.1.5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
2.1.1.6. Transportación, varadura, hundimiento, Incendio, Explosión, Colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo asegurado sea trasladado; caída del vehículo sujeto a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento.
2.1.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.1.3. DEDUCIBLE
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el Deducible para la cobertura de Daños Materiales será el monto especificado en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, cuando se requiera sustitución únicamente quedará a cargo del asegurado, el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación.
CONDICIONES GENERALES
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, en caso xx xxxxxxx responsable, el cual esté presente al momento y en el lugar del siniestro, acepte su responsabilidad, el servicio se prestará sin cargo para el asegurado.
Asimismo, queda entendido y convenido que en reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx que tengan blindaje, ya sea de fábrica o no, quedará a cargo del asegurado el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados incluyendo el blindaje, y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación, siempre y cuando esté cubierto el blindaje como equipo especial; aplicando además la depreciación correspondiente, especificada en la cláusula 8.1.12.
Para cristales blindados, no se cubrirá el servicio de reparación xx xxxxxxxxx.
En caso de que el Vehículo asegurado con uso particular sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de tóxicos o enervantes no prescritos médicamente, se incrementará el Deducible de la cobertura de Daños Materiales en un 80% sobre el Deducible especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza, a menos que el asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del Siniestro.
2.1.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura
no ampara en ningún caso:
2.1.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible.
2.1.4.2. Descompostura o Falla Mecánica.
2.1.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo asegurado por cualquier causa.
2.1.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando ésta provoque inundación.
2.1.4.5. Daños por impacto de bala.
2.1.4.6. Daños parciales o totales, rotura, desprendimiento, así como el robo parcial o total de los Espejos Laterales.
2.1.4.7. Daños por Incendio causado por fuego proveniente del exterior cuando las fuentes que lo originen no sean identificables.
CONDICIONES GENERALES
2.2. ROBO TOTAL
2.2.1. COBERTURA
En caso de haber sido contratada, MAPFRE conviene en cubrir el Robo Total del Vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
En adición, aún cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1.1.3., 2.1.1.4., 2.1.1.5. y 2.1.1.6.
2.2.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.2.3. DEDUCIBLE
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
El Deducible para la cobertura de Robo Total será el monto especificado en la carátula de la póliza.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado cuando MAPFRE realice algún pago por pérdidas o daños parciales o totales ocasionados al Vehículo asegurado.
2.2.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso el Incendio o Explosión del Vehículo asegurado que se origine a consecuencia de una Colisión o vuelco.
2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
2.3.1. COBERTURA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los Ocupantes, viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado.
En caso de automóviles y pickups particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado.
CONDICIONES GENERALES
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus personas en que incurra el segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la Póliza.
2.3.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 48 hrs. siguientes al momento de ser informado.
Los gastos y costas a los que se refiere el párrafo anterior, tendrán como límite las cantidades establecidas en la cláusula 2ª de las condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica.
2.3.3. DEDUCIBLE
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.3.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura
no ampara en ningún caso:
2.3.4.1. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
2.3.4.2. La responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado y/o conductor, o cuando estén a su servicio al momento del Siniestro.
2.3.4.3. Daño moral.
CONDICIONES GENERALES
2.3.4.4. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y
cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
2.3.4.5. Daños a terceras personas en sus bienes.
2.3.4.6. Lesiones ocasionadas a los Ocupantes del Vehículo asegurado.
2.3.4.7. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas,
cauciones o multas de cualquier índole.
2.3.4.8. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.3.4.9. Las lesiones ocasionadas a los viajeros y/o pasajeros en sus personas.
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
2.4.1. COBERTURA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a Terceros en sus bienes.
Si se ha amparado la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, y además, se contrata esta cobertura, automáticamente se considera cubierto dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, dentro de su mismo límite de responsabilidad contratado, el daño moral a que fuera condenado a pagar el asegurado.
En caso de automóviles y pickups particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por daños a bienes de Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes del segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de
CONDICIONES GENERALES
vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el Vehículo asegurado arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la Póliza.
2.4.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En caso de que hubiese contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y el límite de responsabilidad de ésta es igual o superior al contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, los límites de responsabilidad de las Coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como Límite único y combinado (L.U.C.), para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (en sus bienes y personas), como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas Coberturas y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 48 hrs. siguientes al momento de ser informado.
2.4.3. DEDUCIBLE
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.4.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura
no ampara en ningún caso:
2.4.4.1. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en el Vehículo asegurado.
2.4.4.2. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un Parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado, o que estén a su servicio en el momento del Siniestro.
2.4.4.3. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
CONDICIONES GENERALES
2.4.4.4. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
2.4.4.5. Daños a Terceros en sus personas.
2.4.4.6. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas,
cauciones o multas de cualquier índole.
2.4.4.7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.4.4.8. Los daños ocasionados a los viajeros y/o pasajeros en sus bienes.
2.4.4.9. La responsabilidad civil del asegurado o conductor por los daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, salvo pacto en contrario.
2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE ACCIDENTAL
2.5.1. COBERTURA
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, MAPFRE se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause incapacidad permanente o muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
2.5.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE para esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza amparando los diversos riesgos y opera en exceso de lo contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
2.5.3. DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
2.5.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura
no ampara en ningún caso:
CONDICIONES GENERALES
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Incapacidad permanente o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Incapacidad permanente o la muerte a terceros derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
d) La incapacidad permanente o la muerte que resulte por el uso del vehículo durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
e) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del contratante, asegurado o conductor, con motivo de su responsabilidad civil por incapacidad permanente y/o muerte a terceras personas.
f) Daños a terceras personas en sus bienes.
g) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, sin perjuicio a los dispuesto en la cláusula 6ª obligaciones del asegurado y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
h) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a los dispuesto en la cláusula 6ª obligaciones del asegurado y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
i) Incapacidad permanente o la muerte a terceros que ocasione el vehículo asegurado a consecuencia de vandalismo.
j) Incapacidad permanente o la muerte de terceros que
CONDICIONES GENERALES
ocasione el vehículo asegurado dentro de las instalaciones aeroportuarias.
k) Incapacidad permanente o la muerte por acto intencional o
negligencia inexcusable de la víctima.
2.6. GASTOS MÉDICOS CONDUCTOR Y OCUPANTES
2.6.1. COBERTURA
De ser contratada esta cobertura, MAPFRE realizará el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, Atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado, conductor o cualquier persona ocupante del Vehículo asegurado, en accidentes automovilísticos o por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula
2.1.1. de estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
MAPFRE dará a conocer al conductor y/u ocupantes al momento del siniestro los centros médicos asignados para proporcionarles atención.
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los Ocupantes del Vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de Robo Total con violencia de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos al conductor y Ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos generales y especialistas, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por servicios de ambulancia.
e) Gastos de entierro. Únicamente los gastos erogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso. Los gastos de entierro por persona serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
2.6.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, opera como Límite único y combinado para los diferentes conceptos amparados en el punto 2.6.1., y se
CONDICIONES GENERALES
indemnizará con un Costo usual y acostumbrado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1ª Definiciones y de conformidad a lo establecido en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.6.3. DEDUCIBLE
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.6.4. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de Ocupantes lesionados exceda el número de Ocupantes establecidos en la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado , el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de Ocupantes, incluyendo al conductor, lesionados.
2.6.5. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta cobertura
no ampara en ningún caso:
2.6.5.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones
que sufran los Ocupantes del Vehículo asegurado derivados de riña.
2.6.5.2. Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros.
2.6.5.3. Vehículos destinados al uso de servicio público.
2.6.5.4. Enfermedades congénitas y/o preexistentes.
2.7. ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y/O EQUIPO ESPECIAL
2.7.1. COBERTURA
Esta cobertura podrá ser contratada en la carátula y/o especificación de la Póliza o endoso en forma parcial o total por los riesgos indicados en los siguientes incisos:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones, conversiones y/o equipo especial instalado en el Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, aplicándose la misma base del Deducible y exclusiones generales y especiales de dicha cobertura.
b) El Robo Total que sufran las adaptaciones, conversiones y/o equipo especial hechas al Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Robo Total, aplicándose la misma base del Deducible y exclusiones generales y especiales de dicha cobertura.
c) La responsabilidad civil que ocasionen las adaptaciones y conversiones hechas al Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura
CONDICIONES GENERALES
de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, aplicándose las mismas bases de Deducibles y exclusiones de dichas Coberturas.
d) Sólo en caso de vehículos particulares, esta cobertura amparará el robo parcial que sufra el equipo especial, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Robo Parcial, aplicándose la misma base de Deducible y exclusiones generales y especiales de dicha cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo escrito que formará parte integrante de la Póliza.
2.7.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La indemnización máxima que en su caso cubrirá MAPFRE no será mayor al valor de dichos bienes soportados por avaluó o factura, ni excederá del Valor comercial de los mismos al momento del Siniestro.
En caso de la cobertura de Equipo Especial, toda indemnización que MAPFRE pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado y previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, el asegurado deberá pagar la Prima que corresponda.
2.7.3. DEDUCIBLE
La cantidad a pagar por el asegurado será el que se especifique en la carátula y/o especificación de la Póliza para la cobertura afectada; Daños Materiales o Robo Total, y se aplicará sobre el límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial dañados de acuerdo a lo establecido anteriormente.
2.7.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la clausula 4ª exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso el equipo y/o adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
2.8.1. COBERTURA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en la que incurra el conductor del Vehículo asegurado con los pasajeros que transporta en el interior del mismo, a consecuencia de alguna eventualidad que produzca lesiones corporales o la muerte de los pasajeros, así como el daño o pérdida de sus equipajes, con motivo de los servicios de transporte, público o privado concesionado por autoridad competente para el transporte de personas por el Vehículo asegurado. La responsabilidad de MAPFRE comienza desde el momento en el que el pasajero aborda el Vehículo asegurado, durante el trayecto del viaje y hasta que desciende de la unidad asegurada.
CONDICIONES GENERALES
Los riesgos cubiertos amparados para cada pasajero son:
a) Incapacidad permanente total.
MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, en los términos que establece la legislación vigente al momento de declararse la incapacidad total permanente, a consecuencia de un Accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación por parte de MAPFRE después de efectuarse la indemnización.
b) Muerte.
MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, cuando sea a consecuencia de un Accidente automovilístico y el fallecimiento ocurra desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días posteriores a la fecha del accidente.
c) Gastos médicos.
MAPFRE se compromete a otorgar la Atención médica o en su caso a solventar vía reembolso en caso de utilizar servicios de un hospital o médico distinto al asignado por MAPFRE, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, cuando el pasajero se vea precisado a requerir Atención médica a consecuencia de un Accidente automovilístico, y en el cual se encuentre involucrado el Vehículo asegurado.
Los gastos cubiertos de los pasajeros lesionados son los siguientes:
I. Intervención Quirúrgica.
II. Hospitalización.
III. Enfermería.
IV. Ambulancia.
V. Prótesis.
VI. Medicinas.
VII. Los gastos que realice el asegurado para trasladar a los pasajeros accidentados al centro hospitalario más cercano.
La responsabilidad de MAPFRE termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
d) Xxxxxx de defunción.
MAPFRE realizará el pago hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, por causa del fallecimiento del pasajero del Vehículo asegurado.
e) Daño o pérdida de equipaje.
MAPFRE indemnizará hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, por todas las piezas de equipaje registradas en caso de daño, pérdida o extravío, y exigiendo el comprobante relativo.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará al Libro Cuatro, Título Primero, Capítulo V y demás relativas del Código Civil Federal. Para la preferencia de pago de la indemnización, se basara en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
CONDICIONES GENERALES
En caso de discrepancia o conflicto entre las condiciones que integran esta cobertura, siempre se entenderá que prevalecerán las condiciones particulares estipuladas en la carátula y/o especificación de la Póliza, sobre todas las demás.
2.8.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por pasajero, mismo que se encuentra estipulado en la carátula y/o especificación de la Póliza, por lo que este límite no será reinstalado en forma automática para futuros Siniestros, salvo en los casos en que se especifique en la carátula y/o especificación de la Póliza que este límite máximo de responsabilidad es reinstalable.
El límite máximo de Ocupantes que pueda transportar el Vehículo asegurado lo establece el fabricante competente conforme a las características del vehículo. El conductor se restará del número de Ocupantes establecido por el fabricante, para establecer el número de pasajeros.
2.8.3. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de pasajeros lesionados exceda el número de pasajeros establecidos en la carátula de la Póliza, el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de pasajeros, excluyendo al conductor, lesionados.
2.8.4. REFORMAS A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA
En caso de que la legislación Estatal y/o Federal aplicables sufran alguna modificación que afecte la responsabilidad de MAPFRE, según esta Póliza, se entenderá que MAPFRE será responsable por el monto de las indemnizaciones especificadas al momento de contratarse esta Póliza.
Si las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior traen como consecuencia prestaciones más elevadas, el Contratante y/o asegurado podrá solicitar por escrito a MAPFRE, la modificación de la Póliza, estando obligado el Contratante y/o asegurado en este caso a cubrir las Primas que correspondan a la modificación realizada.
2.8.5. TERRITORIALIDAD
El límite de territorialidad para esta cobertura aplica en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, del lugar concesionado, autorizado o permitido al Vehículo asegurado.
La presente cobertura nunca cubrirá indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado, conductor y/o Contratante en procedimientos seguidos fuera del territorio de la República Mexicana, pues este seguro sólo se ampara en los términos xx xxxxx mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana.
2.8.6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Únicamente para esta cobertura, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la presente cobertura, salvo en caso de Pérdida total por daños o Robo Total del medio de transporte amparado por la misma.
En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado con la suma asegurada remanente hasta su agotamiento, salvo estipulación expresa en contrario en la carátula y/o especificación de la Póliza o endoso correspondiente.
CONDICIONES GENERALES
2.8.7. DEDUCIBLE
Esta cobertura operará con o sin la aplicación de un Deducible a cargo del asegurado y/o conductor, según haya optado el asegurado y/o contratante. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto elegido se estipulará en la carátula y/o especificación de la presente Póliza, mismo que aplicará por cada uno de los pasajeros y/o viajeros afectados.
El Deducible por pasajero y/o viajero afectado se calculará aplicando el porcentaje o monto indicado en la carátula y/o especificación de la Póliza a la cantidad que resulte como límite máximo de responsabilidad por pasajero y/o viajero.
2.8.8. EXCLUSIONES
En adición a lo estipulado en la cláusula 4ª Exclusiones, esta
cobertura no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
2.8.8.1. Lesiones, invalidez, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales del pasajero del Vehículo asegurado, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
2.8.8.2 Cualquier lesión o la muerte del pasajero del Vehículo asegurado causada por algún acto xx xxxxxx o rebelión, o por cometer un delito intencional, en que el pasajero sea sujeto activo.
2.8.8.3. Lesión, invalidez, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, siempre que se practiquen a partir del momento del Siniestro y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del Accidente automovilístico y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro.
2.8.8.4. Accidentes que sufra el pasajero al subir o bajar del Vehículo asegurado de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento cuando dicho accidente se deba a notoria imprudencia del pasajero.
2.8.8.5. Accidentes que sufra el personal y/o trabajador del asegurado y/o contratante, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje en el Vehículo asegurado con motivo de su relación de trabajo, tales como el conductor y/o el copiloto.
2.8.8.6. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del asegurado y/o Contratante por sus víctimas, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
CONDICIONES GENERALES
2.8.8.7. Los gastos que haga el asegurado y/o contratante, para poner a los pasajeros del Vehículo asegurado accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente.
2.8.8.8. Accidentes que sufran los pasajeros cuando el Vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la Póliza.
2.8.8.9. Quedan excluidas las lesiones y/o la muerte producida al viajero cuando el medio de transporte sea objeto de un asalto o Secuestro.
2.8.8.10. Accidentes que sufran personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el conductor del Vehículo asegurado al momento del Accidente automovilístico.
2.8.8.11. Cualquier daño que sufra el conductor del Vehículo
asegurado en sus bienes y/o en su persona.
2.8.8.12. Daño moral.
2.8.8.13. Daños causados cuando el conductor del Vehículo asegurado exceda el límite de velocidad permitido al momento del Accidente automovilístico.
2.8.8.14. Daños causados cuando el Vehículo asegurado sea conducido por operador menor de edad o por operador sin licencia de conducir vigente o de clasificación diferente al tipo de unidad que opera al momento del Accidente automovilístico, salvo pacto en contrario
2.8.8.15. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro xxx xxxxxxx de los puertos marítimos o de instalaciones aeroportuarias.
2.8.8.16. Daños causados cuando el Vehículo asegurado sea conducido por operador que se encuentre bajo el influjo del alcohol o alguna droga, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
2.9. ROBO PARCIAL
2.9.1. COBERTURA
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo y que formen parte del mismo, de acuerdo a la definición
CONDICIONES GENERALES
de Vehículo asegurado especificada en la cláusula 1ª Definiciones de las condiciones generales, y que éste no se derive de un Robo Total del Vehículo asegurado.
Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo asegurado, contra la voluntad de la persona que pueda disponer del Vehículo asegurado conforme a la ley.
2.9.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Es el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8ª Sumas aseguradas y bases de indemnización numeral 8.3. Bases de indemnización en caso de pérdidas parciales, de las condiciones generales.
Toda indemnización que MAPFRE pague se reducirá en igual cantidad de la suma asegurada.
2.9.3. DEDUCIBLE
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al monto de la indemnización, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza, misma que quedará a cargo y a cuenta del asegurado.
En reclamaciones por robo xx xxxxxxxxx, diversos a los amparados en la cobertura de Daños Materiales, aplicará lo estipulado en la cláusula 2.1.3. Deducible, cuarto párrafo de las condiciones generales.
2.9.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4ª Exclusiones de las
condiciones generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.9.4.1. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, auto instalados o por Terceros, cuando no se encuentren amparados bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial.
2.9.4.2. El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.9.5. AVISO A LAS AUTORIDADES
En adición a lo pactado en la cláusula 6ª Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo parcial del Vehículo asegurado que sea motivo de la reclamación.
CONDICIONES GENERALES
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
CLÁUSULA 3ª
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Daños que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso que sufra o cause el Vehículo asegurado a consecuencia de un Accidente automovilístico, así como los servicios enumerados a continuación:
3.1. Destinarlo a un uso o servicio diferente al especificado en la
carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo.
3.2. Arrastrar remolques; en caso de tractocamiones, el segundo remolque y su sistema de arrastre denominado xxxxx.
3.3. Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.
3.4. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
3.5. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes o personas, causados por la carga que transporta el Vehículo asegurado, cuando el Tipo de Carga que se transporta sea peligrosa o altamente peligrosa.
3.6. La responsabilidad civil del asegurado por daños al medio ambiente o daños por contaminación, causados por la carga que transporta el Vehículo asegurado.
3.7. Contratación de valor convenido o valor factura para los riesgos
de Daños Materiales y Robo Total.
CLÁUSULA 4ª
EXCLUSIONES GENERALES
Este contrato no ampara en ningún caso:
4.1. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando éste sea
conducido por una persona que carezca de licencia para conducir,
CONDICIONES GENERALES
expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el Vehículo asegurado, salvo que no influya en la realización del siniestro y que exista tercero responsable identificado por la autoridad competente.
Para automóviles y pickups de uso particular no se considerará para efectos de esta exclusión que se carece de licencia para conducir cuando: la licencia esté vencida, se cuente con permiso vigente para conducir, sea una licencia expedida en el extranjero, o que el conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 25 años al momento del Siniestro.
Se deberá acreditar la preexistencia, al momento del Siniestro, de los documentos mencionados en el párrafo anterior.
4.2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado que tenga placas de Servicio Público Federal, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos con o sin consentimiento del asegurado.
4.4. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo asegurado y pago xx Xxxxxx de fianzas que no se encuentren amparadas en este contrato.
4.5. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
4.6. Defecto de fabricación o desgaste natural del Vehículo
asegurado o de sus partes.
4.7. La depreciación que sufra el Vehículo asegurado o sus partes, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por los bienes transportados, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
CONDICIONES GENERALES
4.8. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado ocasionados por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), por la distribución no adecuada de la carga y/o por someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, MAPFRE tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y/u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
4.9. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por riesgos y/o
Coberturas no amparadas por el presente contrato.
4.10. Los daños causados a las Partes bajas del Vehículo Asegurado.
4.11. Las prestaciones que deba solventar el asegurado y/o conductor por accidentes que sufran las personas Ocupantes del Vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, salvo que se encuentren amparadas en las Coberturas contratadas.
4.12. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, que resulten por culpa grave del conductor del Vehículo asegurado, que en ese momento se encuentre bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol.
Esta exclusión opera únicamente para vehículos de uso comercial, de conformidad con la cláusula 1ª Definiciones, “Uso del Vehículo asegurado”, a menos que exista tercero responsable, el cual esté presente al momento y en el lugar del ajuste del siniestro, y garantice el pago de los daños.
4.13. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos
intencionales del asegurado y/o conductor del vehículo.
4.14. Bienes propiedad del asegurado y/o contratante, o de terceras personas, que se encuentren en el Vehículo asegurado.
4.15. Fraude.
4.16. En caso de Robo Total o daños materiales parciales o totales que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la Póliza.
4.17. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado a consecuencia
de Vandalismo.
CONDICIONES GENERALES
4.18. Las pérdidas o daños causados al Vehículo asegurado por robo parcial, salvo que se tenga contratada la cobertura de Robo Parcial.
4.19. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos de terrorismo o como consecuencia del empleo de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
4.20. Pérdidas y/o daños ocasionados al Vehículo asegurado por la instalación de cualquier dispositivo de seguridad y/o accesorios y/o adaptaciones y/o equipo especial.
4.21. Daños ocasionados al propio Xxxxxxxx asegurado por la carga que transporta, o daños que cause por sí mismo o por la carga que transporte, al efectuar maniobras de carga o descarga.
4.22. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula 5ª de la cobertura de Defensa Jurídica del presente condicionado dará como consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
4.23. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado cuando éste transporte un Tipo de Carga distinta a la declarada en la Póliza y/o endoso correspondiente.
4.24. Cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el
delito de abuso de confianza, derivado de lo siguiente:
a) Que sea cometido por personas que tengan un Parentesco
ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado.
b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
c) Que tenga su origen en la pretensión del asegurado de realizar transacciones de compra venta del Vehículo asegurado.
d) Que la posesión, uso y goce del Vehículo asegurado se haya transmitido en virtud de un contrato de crédito o de arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades.
4.25. Pérdidas y/o daños causados al Vehículo asegurado antes de la entrada en vigor de la Póliza y/o endoso correspondiente.
4.26. Maniobras para el traspaleo de la carga que transporta en el Vehículo asegurado, en caso de Accidente automovilístico o asistencia vial.
CONDICIONES GENERALES
4.27. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro de instalaciones aeroportuarias.
4.28. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, derivados de actos ilícitos, considerando entre otros el delito de extorsión o secuestro.
4.29. Reembolso de gastos de cualquier índole relacionados con las coberturas anteriormente citadas, salvo que se encuentre especificado en las presentes condiciones.
CLÁUSULA 5ª
PRIMA, SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES DE PAGO
5.1. PRIMA
La Prima vence y deberá ser pagada en el momento de inicio de vigencia del contrato.
Si el asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de Siniestro que implique Pérdida total, MAPFRE deducirá de la indemnización debida al asegurado o contratante, el total de la Prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
5.2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución, le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.3. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Si no hubiese sido pagada la Prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
En el caso del pago de Prima en parcialidades, salvo pacto en contrario, no habrá más periodo xx xxxxxx que para el primer pago, debiendo pagar las ulteriores o subsecuentes fracciones a más tardar al comienzo del periodo que comprendan; en caso contrario, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente.
CONDICIONES GENERALES
5.4. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en el punto 5.3., pagar la Prima correspondiente al seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado.
En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, siempre y cuando dicha Póliza no hubiese tenido un Siniestro, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia de la Póliza no sufrirá modificación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro a partir de las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar MAPFRE, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
5.5. LUGAR DE PAGO
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de MAPFRE contra entrega del recibo oficial correspondiente.
En caso de que el asegurado hubiera manifestado su consentimiento previo y por escrito, el importe de la Prima podrá ser pagado mediante depósito bancario o cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques. El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago.
CLÁUSULA 6ª
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado se obliga a:
6.1. PRECAUCIONES
Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a MAPFRE, debiendo atenerse a las que ella le indique.
Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, MAPFRE tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
6.2. AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a MAPFRE tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro un plazo de cinco días salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que MAPFRE quede desligada de las obligaciones derivadas del presente contrato, si la intención del asegurado o Beneficiario o conductor fueron impedir la comprobación oportuna de las circunstancias en que sucedió el Siniestro. En caso contrario sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si MAPFRE hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
CONDICIONES GENERALES
6.3. AVISO A LAS AUTORIDADES
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo o cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con MAPFRE para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión cause a MAPFRE.
6.4. EN CASO DE RECLAMACIONES
En caso de reclamaciones que afecten las Coberturas de responsabilidad civil 2.3., 2.4.y/o 2.5de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a:
6.4.1. Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado y/o conductor del Vehículo asegurado sea condenado.
MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura.
En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y Ocupantes, el asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador. Tras recibir el pase médico que le sea asignado, el lesionado está obligado a hacer uso del mismo en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado en dicho plazo deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea canjeado o rehabilitado.
6.5. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de vehículos fabricados en la República Mexicana, se deberá entregar:
PERSONAS FÍSICAS
1. Factura Actual (Original) y copia de las que la anteceden.
2. Se verificará el pago de las tenencias, en caso de no estar cubiertas se descontarán de la indemnización.
3. En caso de ser refacturado, copia fotostática de la factura original.
4. Llaves del vehículo, si las tiene.
5. Copia de identificación oficial.
6. Finiquito.
7. Baja de placas.
CONDICIONES GENERALES
PERSONAS XXXXXXX
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Emitir factura a favor de MAPFRE TEPEYAC S.A.
2. Copia de poder notarial del representante legal.
3. Copia de identificación oficial.
4. Sustituir la factura original de Agencia (origen) por copia fotostática.
5. Baja de placas.
EN CASO DE ROBO TOTAL
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Copia certificada de la averiguación previa y de la acreditación de la propiedad ante el Ministerio Público (Sólo en caso de Robo Total).
2. Reporte a la Policía Federal Preventiva sólo para los estados en los que aplique.
En caso de vehículos de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en
el país, además de los requisitos anteriores se deberá entregar:
1. Título de propiedad original o certificado de propiedad del país de origen.
2. Pedimento de importación (sólo vehículos fronterizos o legalmente importados).
3. Certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría De Hacienda y Crédito Público, (sólo vehículos regularizados).
4. Comprobante original del pago de aranceles por las autoridades,
considerando como comprobante el pedimento o certificado.
6.6. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El asegurado o Contratante tendrá la obligación de notificar a MAPFRE por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las sumas aseguradas y las Coberturas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que ha contratado otros seguros, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, MAPFRE quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de la existencia de otros seguros, MAPFRE se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límites asegurados por ellas.
6.7. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CONDICIONES GENERALES
Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
6.8. GASTOS DE CUSTODIA
Si el asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90 días naturales a partir del reporte de un Siniestro, en el que MAPFRE determine Pérdida total por daños materiales y/o Robo Total recuperado, MAPFRE descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 2 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por cada día natural de estancia en el corralón a partir del día natural 91 desde la fecha del reporte del Siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la Pérdida total.
6.9. SUJECIÓN DE RESPONSABILIDAD EN EL SINIESTRO A
TRAVÉS DE LA GUIA DE DESLINDE.
Para el caso de que los daños del vehículo Asegurado deriven del tránsito, conducción o maniobras en el que participen dos vehículos, el asegurado, beneficiario o conductor del vehículo, se obliga a sujetarse expresamente a la Guía de Deslinde de Responsabilidad, para asignar y deslindar la responsabilidad que derive del hecho de tránsito vehicular, sometiéndose a la tabla de circunstancias que establece dicha guía.
En caso de que el asegurado, beneficiario o conductor del vehículo, no reconozca la asignación o deslinde de responsabilidad, conforme a la citada Guía, la Compañía Aseguradora quedará liberada de las obligaciones que derivan de este contrato de seguro.
CLÁUSULA 7ª
VALUACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASO DE SINIESTRO
7.1. VALUACIÓN DEL DAÑO
Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación, Secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
CONDICIONES GENERALES
El hecho de que MAPFRE no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño.
7.2. CONDICIONES APLICABLES A LA REPARACIÓN DEL DAÑO Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MAPFRE podrá indemnizar al asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro, o en su defecto, reparar el bien afectado.
Cuando MAPFRE opte por la reparación de vehículos, independientemente de la antigüedad del vehículo, los centros de reparación previstos serán los talleres multi- marcas o especializados que MAPFRE proponga.
La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a MAPFRE de su localización en los casos de desabasto.
En caso de reparación del vehículo, las partes y/o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no se pueda garantizar o dañe su estética de manera visible.
La garantía de la reparación del vehículo estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador y/o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valoración y que sea a consecuencia inmediata y directa del Siniestro reclamado, el asegurado dará aviso a la institución y presentará el vehículo para una nueva valuación y, en su caso, su reparación correspondiente.
Cuando MAPFRE opte por cubrir la indemnización lo hará del conocimiento expreso del asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir:
a) El pago de daños, previa valuación realizada por MAPFRE que será el importe de la indemnización.
b) Que MAPFRE efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las Agencias o talleres automotrices con los que MAPFRE tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente.
La intervención de MAPFRE en la valuación de los daños o cualquier ayuda que ésta, sus empleados o representantes, presten al asegurado no implican aceptación o responsabilidad alguna respecto del Siniestro reclamado.
CONDICIONES GENERALES
Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a MAPFRE la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo en caso de Siniestro que se le entregará junto con la Póliza.
7.3. GASTOS DE MANIOBRAS, PENSIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños Materiales, Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE se hará cargo del costo hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Distrito Federal: de las maniobras correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, de los gastos de traslado al lugar que designe MAPFRE y de pensión en caso de que la unidad asegurada sea retenida por el Ministerio Público o autoridad judicial, salvo cuando el Vehículo asegurado sea retenido por dicha autoridad a consecuencia de una investigación por la participación del mismo en la comisión de delitos de la delincuencia organizada . Si el asegurado opta por trasladar el Vehículo asegurado a un lugar distinto del elegido por MAPFRE, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Distrito Federal independientemente del lugar donde se realice el traslado.
Todo convenio que el asegurado haga con el proveedor del servicio xx xxxx o pensión que implique un uso o servicio distinto al establecido con MAPFRE, los gastos y toda responsabilidad quedarán a cargo y cuenta del asegurado.
CLÁUSULA 8ª
SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN
En cualquier caso para la indemnización que corresponda se deberá tomar en consideración los artículos 86, 91, 92 y 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 86: “El seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y el valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91. “Para fijar la indemnización del seguro se tendrán en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del Siniestro”.
Artículo 92. “Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.
Artículo 95. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la
CONDICIONES GENERALES
reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las Primas por el excedente; pero le pertenecerán las Primas vencidas y la Prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado”.
8.1. SUMAS ASEGURADAS
La indemnización que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta Póliza bajo el rubro de suma asegurada, límite máximo de responsabilidad o tipo de valor que se contrate, las cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los impuestos legales que correspondan menos el monto del Deducible correspondiente.
En caso de Pérdida total que afecte las Coberturas de Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE podrá optar por indemnizar o reparar el bien afectado.
En el caso de que se opte por la indemnización del Siniestro, ésta se realizará bajo los siguientes criterios, descontando en cada caso el Deducible correspondiente especificado en la carátula de la Póliza o endoso respectivo:
8.1.1. Para vehículos de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite MAPFRE, la base de indemnización corresponderá al Valor comercial a la fecha del Siniestro, conforme lo estipulado en la cláusula 1ª Definiciones, siempre y cuando no haya contratado alguno de los diferentes tipos de valor: Valor convenido, Valor factura o Valor actual, conforme a lo estipulado en la cláusula 1ª Definiciones.
8.1.2. Para vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “”Parts only“, Destruction”, “Assembled parts”, “Dismantlers”, “Non reparaible”, “Non rebuildable”, “Not street legal”, “Junk”, “Crush”, “Scrap”, “Seizure/Forfeiture”, “Off-highway use only”, “Not elegible for road use”, no se indemnizará cuando el Siniestro afecta la cobertura de Robo Total o Pérdida total por Daños Materiales.
8.1.3. Tratándose de vehículos con más de un año de uso o cuando salga al mercado el último modelo, el Valor comercial, o en su defecto reparar el vehículo.
8.1.4. En caso de haber contratado valor convenido o valor factura e indicado así en la carátula de la póliza o endoso correspondiente, la base de indemnización corresponderá al valor contratado.
Para el caso de que el Valor convenido exceda el Valor comercial más un 10% previo a la celebración del contrato, se requerirá de un avalúo efectuado por una Agencia especializada o institución autorizada. De no cumplirse este requerimiento la suma asegurada corresponderá al Valor comercial del Vehículo asegurado a la fecha del Siniestro.
8.1.5. Para vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, al Valor comercial del vehículo se le restará el Deducible y la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 1.03% por cada mes de uso.
8.1.6. Para pólizas cuya vigencia sea mayor a un año o multianuales, para los vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, el monto a indemnizar corresponderá a:
CONDICIONES GENERALES
a) Al Valor factura si el Siniestro ocurre en el primer año y el Valor comercial en los años subsecuentes de vigencia del seguro, determinado éste último conforme a lo estipulado en las definiciones anteriores de esta cláusula, si se contrató Valor factura a un año.
b) Al Valor factura si el Siniestro ocurre en el primer o segundo año y el Valor comercial en los años subsecuentes de vigencia del seguro, determinado éste último conforme a lo estipulado en las definiciones anteriores de esta cláusula, si se contrató Valor factura a dos años.
8.1.7. Para vehículos legalmente importados que no circulen con placas fronterizas, y vehículos fronterizos, la base de indemnización corresponderá al valor comercial a la fecha del siniestro, siempre y cuando no se haya contratado a valor convenido en cuyo caso la suma asegurada a indemnizar será la indicada en la carátula de póliza o endoso correspondiente.
Para vehículos legalmente importados que no circulen con placas fronterizas, se considerará un incremento a la indemnización de hasta el 25% por concepto de gastos e impuestos, siempre y cuando no sean vehículos importados comercializados por las diferentes plantas armadoras o Agencias en México y dicho incremento pueda ser acreditable en el pedimento de importación.
Para vehículos fronterizos, el importe de la indemnización que corresponda se incrementará hasta en un 20% por concepto de gastos e impuestos gravados en el pedimento de importación.
Para vehículos regularizados, el importe de la indemnización corresponderá al 60% del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de Pérdida total por Daños Materiales, quedando los restos del vehículo en posesión del asegurado; ó del 65% del Valor comercial a la fecha del Siniestro, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
En todos los casos, el Deducible será el especificado en la carátula de la Póliza.
8.1.8. Para microbuses, minibuses y autobuses, nacionales o importados, la base de indemnización corresponderá al Valor comercial que tenga el vehículo al momento del Siniestro.
En caso de haber contratado valor convenido indicado así en la carátula de la póliza o endoso correspondiente, la base de indemnización corresponderá al valor contratado.
8.1.9. Para los valores que se hayan contratado para los vehículos descritos en los puntos anteriores, si en el título de propiedad se asienta la leyenda de “Salvage” y/o han sido facturados por una compañía de seguros, con motivo de un Robo Total o Pérdida total por daños materiales previos, la base de indemnización se determinará conforme a lo siguiente:
a) Si el asegurado y/o Contratante no asentó este hecho en la solicitud de la Póliza para conocimiento de MAPFRE, el Siniestro será indemnizado con base en el 80% del Valor comercial del vehículo al momento del accidente, si este valor excede el Valor facturado por la compañía de seguros, se considerará a este último como la base de indemnización.
El importe del Deducible será el especificado en la carátula de la póliza.
b) En caso de que el asegurado y/o Contratante de aviso a MAPFRE al momento de la contratación de la Póliza de que el Vehículo asegurado es un vehículo
CONDICIONES GENERALES
facturado por una compañía de seguros, esta indemnización se hará conforme al valor contratado para el Vehículo asegurado, sin que este valor exceda del valor facturado por la compañía de seguros más las cantidades (sin impuestos) de las facturas que cubran las reparaciones de la unidad asegurada, siempre y cuando se encuentren a nombre del asegurado y se hayan especificado antes de la contratación de la Póliza.
El importe del Deducible será el especificado en la carátula de la póliza.
8.1.10. Vehículos considerados como ‘antiguos y clásicos’, según definición establecida en la cláusula 1ª Definiciones, la suma asegurada tanto a la contratación como en caso de Siniestro estará determinada por avalúo realizado a través de peritos valuadores.
8.1.11. En el caso de que se haya contratado para los vehículos descritos en los puntos anteriores, la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial, la suma asegurada de las mismas deberá fijarse de acuerdo al valor que tengan, soportándose por avalúo o factura y en caso de Siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin exceder del Valor comercial que tenga el equipo especial y/o la adaptación y conversión al momento del Siniestro.
8.1.12. Tratándose del blindaje del Vehículo asegurado cuando éste no haya sido instalado de fábrica, MAPFRE indemnizará de acuerdo al valor de la factura del blindaje descontando el Deducible y la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de instalación del blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 10% por cada año de uso o la parte proporcional que le corresponda si el periodo transcurrido entre la fecha de instalación del blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro es menor a un año.
Para el caso de indemnizaciones, una vez que se tenga completa la documentación descrita en la clausula 6.5. Documentación a Entregar por el Asegurado en caso de Pérdida total, el pago será por medio de transferencia bancaria en un periodo no mayor de 5 días hábiles. En caso de solicitar cheque el periodo se incrementara 5 días hábiles más.
8.2. REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Las sumas aseguradas que se hubiesen pactado en una o más Coberturas de esta Póliza se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por MAPFRE durante la vigencia de la Póliza.
8.3. BASES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES
Cuando el costo del daño causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida parcial hecha en la cláusula 1ª Definiciones de las presentes condiciones, la indemnización corresponderá al monto del daño valuado por MAPFRE, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del Vehículo asegurado, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Hasta 3 meses | 0.0% |
Más de 3 meses y hasta 4 meses | 5.0% |
Más de 4 meses y hasta 5 meses | 5.5% |
Más de 5 meses y hasta 6 meses | 6.0% |
Más de 6 meses y hasta 7 meses | 6.5% |
Más de 7 meses y hasta 8 meses | 7.0% |
Más de 8 meses y hasta 9 meses | 7.5% |
Más de 9 meses y hasta 10 meses | 8.0% |
Más de 10 meses y hasta 11 meses | 8.5% |
Más de 11 meses y hasta 12 meses | 9.0% |
Más de 12 meses y hasta 13 meses | 10.0% |
Más de 13 meses y hasta 14 meses | 11.0% |
Más de 14 meses y hasta 15 meses | 12.0% |
Más de 15 meses y hasta 16 meses | 13.0% |
Más de 16 meses y hasta 17 meses | 14.0% |
Más de 17 meses y hasta 24 meses | 15.0% |
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Más de 2 años y hasta 2.5 años | 20.0% |
Más de 2.5 años y hasta 3 años | 25.0% |
Más de 3 años y hasta 4 años | 27.5% |
Más de 4 años y hasta 6 años | 30.0% |
Más de 6 años y hasta 7 años | 35.0% |
Más de 7 años y hasta 9 años | 40.0% |
Más de 9 años y hasta 11 años | 50.0% |
Más de 11 años | 60.0% |
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulte dañada la batería del Vehículo asegurado, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tenga, de acuerdo a lo siguiente:
a) Xx se tiene la batería físicamente, se mandará evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una batería nueva de las mismas o similares características o similares, aplicándose los siguientes criterios:
CONDICIONES GENERALES
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Hasta 12 meses | 0% |
Hasta 13 meses | 26% |
Hasta 14 meses | 28% |
Hasta 15 meses | 30% |
Hasta 16 meses | 32% |
Hasta 17 meses | 34% |
Hasta 18 meses | 36% |
Hasta 19 meses | 38% |
Hasta 20 meses | 40% |
Hasta 21 meses | 42% |
Hasta 22 meses | 44% |
Hasta 23 meses | 46% |
Hasta 24 meses | 48% |
Hasta 25 meses | 50% |
Hasta 26 meses | 52% |
Hasta 27 meses | 54% |
Hasta 28 meses | 56% |
Hasta 29 meses | 58% |
Hasta 30 meses | 60% |
Hasta 31 meses | 62% |
Antigüedad | Depreciación o Demérito |
Hasta 32 meses | 64% |
Hasta 33 meses | 66% |
Hasta 34 meses | 68% |
Hasta 35 meses | 70% |
Hasta 36 meses | 72% |
Hasta 37 meses | 74% |
Hasta 38 meses | 76% |
Hasta 39 meses | 78% |
Hasta 40 meses | 80% |
Hasta 41 meses | 82% |
Hasta 42 meses | 84% |
Hasta 43 meses | 86% |
Hasta 44 meses | 88% |
Hasta 45 meses | 90% |
Hasta 46 meses | 92% |
Hasta 47 meses | 94% |
Hasta 48 meses | 96% |
Hasta 49 meses | 98% |
Más de 49 meses | 100% |
b) Si no se tiene la batería físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten afectadas las llantas del Vehículo asegurado por daño o por robo, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si se tiene la llanta físicamente, se mandará a evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una llanta nueva de las mismas o similares características, con un demérito mínimo del 10% y máximo del 50%.
b) Si no se tiene la llanta físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
8.4. BASES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES Cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida total hecha en la cláusula 1ª Definiciones, la indemnización comprenderá el tipo de valor contratado, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda.
8.5. COMPROBANTES FISCALES
Para el pago de Pérdidas Totales, Robos Totales, reparaciones, incapacidad, gastos de entierro, grúa o pensión, los documentos deberán cumplir con todos los requisitos fiscales que las leyes disponen.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 9ª
INTERÉS MORATORIO
En caso de que MAPFRE, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo al artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que a continuación se transcribe textualmente.
Artículo 135 Bis. I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
CONDICIONES GENERALES
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- Si la empresa de seguros dentro de los plazos y términos legales no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx y en caso de reincidencia le revocará la autorización correspondiente.
CLÁUSULA 10ª
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas.
10.1. Si se demuestra que el asegurado, el Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
10.2. Si hubiere en el Siniestro dolo o mala fe del asegurado o conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
10.3. Si se demuestra que el asegurado, Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerle incurrir en error, disimula, declara inexactamente o no proporcionan oportunamente la información o documentos que MAPFRE solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
10.4. El asegurado deberá comunicar a MAPFRE las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la Póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de MAPFRE en lo sucesivo.
10.5. Si la fecha de ocurrencia del siniestro fuera posterior al fin de vigencia de la póliza y no existiera renovación de ésta.
CLÁUSULA 11ª
TERRITORIALIDAD
Las Coberturas amparadas por esta Póliza, se aplicarán en caso de Siniestros ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, extendiéndose a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las Coberturas de responsabilidad civil 2.3.,
2.4. y 2.5. de las presentes condiciones generales y Defensa Jurídica.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 12ª
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
Cuando exista Pérdida total MAPFRE pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no deberá exceder de la Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño, cuando este último porcentaje es tomado en cuenta para determinar la Pérdida total del vehículo por parte de MAPFRE.
El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta valuación pericial, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el Siniestro sufrido por el asegurado, contendrá el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizarse para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar MAPFRE el valor del salvamento al Asegurado, determinado mediante la mencionada valuación pericial, MAPFRE será la propietaria de dicho salvamento pudiendo disponer de él en la forma que más le convenga, conforme a las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA 13ª
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cuyo caso se aplicará lo siguiente:
13.1. Cuando el asegurado dé por terminado el contrato celebrado, el asegurado tendrá derecho al 95% de la Prima no devengada al momento de notificar dicha terminación del contrato.
13.2. Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida total del vehículo amparado, MAPFRE devolverá, el 100% de la parte no devengada de la Prima o Primas correspondientes a las Coberturas no afectadas durante la vigencia de la Póliza por el tiempo en que el vehículo ya no estará en riesgo.
13.3. Cuando MAPFRE lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efectos la terminación del seguro después de quince días naturales de recibida la notificación respectiva, MAPFRE devolverá al asegurado el 100% de la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Si se ha designado un Beneficiario preferente, el asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito de dicho Beneficiario designado.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 14ª
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, que a letra menciona:
ARTÍCULO 81.- “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Tratándose de Terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 15ª
COMPETENCIA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE en el domicilio que se indica en la carátula de la Póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la unidad de atención a clientes de MAPFRE, o acudir directamente ante los tribunales competentes.
CLÁUSULA 16ª
SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización correspondiente en los términos xx xxx, MAPFRE podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al asegurado frente a las responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y
CONDICIONES GENERALES
sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. Si MAPFRE lo solicita, x xxxxx de la misma, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide totalmente la subrogación, MAPFRE quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y MAPFRE concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de Parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 17ª
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 18ª
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO EN CASO DE PÓLIZAS DE GRUPO O FLOTILLA
“Con fundamento en las disposiciones Cuarta y Décima Primera de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2012 y con el objeto de dar cabal cumplimiento a la identificación de los integrantes del presente contrato de seguro, el Contratante se obliga expresamente a identificar mediante sus controles internos a cada uno de los asegurados miembros de la colectividad, del grupo o la flotilla y obtener de cada uno los siguientes datos:
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, avenida o vía; número exterior, y en su caso interior; colonia o urbanización; código postal; delegación, municipio o demarcación, ciudad o población; entidad federativa y estado); fecha de nacimiento; país de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar; correo electrónico, en su caso; así como la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellos; número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada; además se obliga a recabarles los siguientes documentos:
a) Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.
CONDICIONES GENERALES
Para estos efectos, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, entre otros, la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, la tarjeta única de identidad militar, certificado de matrícula consular, credenciales y/o carnets de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Licencia para conducir y credenciales emitidas por autoridades federales, estatales o municipales.
b) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada; cuando el cliente cuente con ellas.
c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en el consentimiento o contrato no coincida con el de la identificación o ésta no contenga domicilio, será necesario que el cliente presente un documento que acredite debidamente su domicilio, pudiendo ser entre otros, recibos de luz; de telefonía; de gas natural; impuesto predial o de derechos por suministro de agua; estados de cuenta bancarios, todos ellos con una vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emisión; contrato de arrendamiento debidamente inscrito ante la autoridad fiscal correspondiente; comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes; Testimonio o copia certificada que acredite que el Cliente es legitimo propietario del inmueble que señaló como domicilio.
Se considerarán también como documentos para acreditar el domicilio del cliente, cuando contengan este dato, los señalados en el último párrafo del inciso
a) anterior.
En el caso de extranjeros, deberán:
Presentar original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cualquier documento equivalente a los señalados en el inciso a) anterior; así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanece en territorio nacional.
De igual forma el Contratante se obliga a poner a disposición de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a petición y por conducto de MAPFRE la información y documentación antes descrita y que conforma los expedientes de identificación de los asegurados miembros del grupo o flotilla de que se trate.”
CLÁUSULA 19ª
CONOCIMIENTO EXPEDITO DEL CONTRATO O PÓLIZA
MAPFRE se obliga a entregar al asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios:
CONDICIONES GENERALES
1.- De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2.- Envío a domicilio por los medios que MAPFRE utilice para el efecto, pudiendo ser por correo certificado o correo ordinario, o bien
3.- A través de Fax ó cuenta de correo electrónico del Contratante o asegurado.
MAPFRE dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados así como el uso de los medios utilizados y señalados para la entrega de la documentación contractual de conformidad al medio que hubiera sido utilizado.
Si el asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado su seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá comunicarse a los teléfonos 0000-0000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República, o para que a través de correo electrónico, obtenga las condiciones generales de su producto.
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el asegurado y/o contratante, deberá hacerlo de la siguiente manera:
1. Si la Póliza fue contratada vía telefónica deberá comunicarse a los teléfonos 0000- 0000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República. MAPFRE emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
2. Si fue contratada por medio de un agente de seguros, deberá acudir a la oficina de MAPFRE más cercana, con una carta expresando su deseo de cancelar o no renovar la Póliza adjuntando copia de su identificación oficial. Una vez realizado el trámite se le entregará un folio de atención que será comprobante de que la Póliza será cancelada o no será renovada.
Para conocer la ubicación de la oficina de MAPFRE más cercana, podrá llamar a los teléfonos 0000-0000 en el D.F. al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República o consultar la página xxx.XXXXXX.xxx.xx.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA
DE DEFENSA JURÍDICA
CLÁUSULA 1ª
No obstante lo establecido en la cláusula 3a Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, inciso 3.7 de las condiciones generales de la Póliza, la misma se extiende a cubrir, cuando se haga constar su contratación, la defensa jurídica del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo protegido por esta Póliza, cuando se vea involucrado en procedimientos penales, civiles o administrativos, originados por un accidente de tránsito o robo, en donde participe el Vehículo Asegurado en la Póliza.
La defensa jurídica cubierta por MAPFRE comprende:
1.1. El servicio de defensa legal del Asegurado o conductor desde el inicio hasta la terminación del procedimiento penal incluyendo la asesoría y gestión ante el ministerio
CONDICIONES GENERALES
público o la autoridad judicial correspondiente, para que se otorgue la fianza o caución pagando el importe de las mismas que se fije al Asegurado o conductor con el fin de garantizar su libertad provisional o la condena condicional en su caso.
1.2. Cuando el daño material causado sea mayor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente del Distrito Federal, MAPFRE ejercerá las acciones judiciales o extrajudiciales en contra xxx xxxxxxx responsable del accidente vial, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo Asegurado y a su conductor.
1.3. Defensa legal y asesoría jurídica, en caso de demanda civil en contra del Asegurado.
1.4. Asesoría al Asegurado, a su representante o al conductor en la presentación de denuncias de Xxxx Total del vehículo Asegurado.
1.5. Asesoría y gestión para la liberación del vehículo Asegurado, cuando éste haya sido retenido por las autoridades, debido a un percance vial o Robo Total.
CLÁUSULA 2ª
En caso de que el Asegurado y/o conductor designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la cláusula primera, el Asegurado y/o conductor deberá de autorizar a un abogado de la institución Aseguradora con la finalidad de que dicho profesionista pueda revisar las diligencias y actuaciones legales que correspondan. Por lo que, en caso de omitir la autorización señalada y/o en caso de un manejo inadecuado y negligente de dichas actuaciones, MAPFRE quedará liberada de cualquier reclamación u obligación, así como de cualquier condena judicial derivada de tal actuación inadecuada y negligente.
MAPFRE reembolsará al Asegurado los honorarios profesionales justificados y en su caso las Primas de fianzas, cauciones y los gastos legales comprobados hasta por los siguientes límites:
LÍMITES DE COBERTURA
2.1. Honorarios profesionales de abogados.
a) Para procedimientos penales 80 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
b) Para procedimientos civiles 120 xxxx xx xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
2.2. Gastos legales como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito.
a) Para procedimientos penales 40 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
b) Para procedimientos civiles 40 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
CONDICIONES GENERALES
2.3. Primas de fianzas.
a) Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor, su importe total.
b) Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por el Vehículo asegurado en el accidente, hasta por un monto igual al 50% de la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta Póliza; este beneficio se aplicará cuando la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación del Vehículo asegurado.
2.4. Caución para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 535 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el distrito federal.
CLÁUSULA 3ª
Los límites de la cláusula 2ª anterior se ampliarán en conjunto hasta por un monto igual al 50% de la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta Póliza, cuando los abogados que defiendan y asesoren al asegurado o al
conductor xxxxx xxxx designados y contratados exclusivamente por MAPFRE.
CLÁUSULA 4ª
Las obligaciones de MAPFRE consistentes en otorgar el servicio de esta cobertura o rembolsar los honorarios, gastos, Primas de fianzas y cauciones, se reinstalarán automáticamente, sin costo adicional.
CLÁUSULA 5ª
El Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos y será obligación del Asegurado y/o conductor:
5.1. Al ocurrir el accidente deberá dar aviso inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, a cualquiera de los ajustadores u oficinas más cercanas de MAPFRE, o bien, a la oficina matriz.
5.2. Concurrir o presentar al conductor a todas las diligencias de carácter civil, penal o administrativas que requieran su presencia.
5.3 Proporcionar a MAPFRE o al abogado designado para atender el caso, los poderes y documentos originales o notariados que permitan demostrar ante las autoridades, tanto la personalidad, como la propiedad del vehículo Asegurado.
5.4 Acudir ante el juzgado cívico y en su caso ante el xxxx xx xxx civil o ante las autoridades competentes que le indique la Aseguradora con el fin de dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo del Evento de tránsito en que se vio involucrado el vehículo Asegurado.
Es obligación del conductor y/o Asegurado de conformidad con lo establecido en la cláusula 6a de las condiciones generales del contrato de seguro comparecer en todo procedimiento administrativo, civil y judicial, cualquiera que sea su naturaleza, ya sea para presentar quejas, querellas o denuncias, así como para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos; o bien para proporcionar los datos y pruebas necesarias que sean requeridas para el manejo de una adecuada defensa en beneficio de éstos.
CONDICIONES GENERALES
En caso de no comparecer o de retirarse del juzgado cívico o de incumplir con las obligaciones derivadas de la ley o de las condiciones generales, MAPFRE quedara eximida de cualquier obligación de pago.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, dará como consecuencia que la empresa Aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
CLÁUSULA 6ª
Otorgada la fianza o caución, el Asegurado o el conductor se obligan a cumplir con todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal a fin de evitar la revocación de su libertad.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al Asegurado o conductor, el Asegurado se obliga a rembolsar a MAPFRE el monto que por este motivo haya pagado.
CLÁUSULA 7ª
Cuando dos o más vehículos participantes en el accidente vial se encuentren protegidos por MAPFRE y surja un conflicto de intereses, ésta les comunicará a los Asegurados tal circunstancia y efectuará las providencias urgentes.
Los Asegurados deberán contratar sus propios abogados y MAPFRE se obliga a cubrir los honorarios, gastos, importe xx Xxxxxx de fianzas y cauciones hasta los límites especificados en la cláusula 2a anterior.
CLÁUSULA 8ª
Cuando el daño material causado sea mayor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, MAPFRE ejercerá las acciones judiciales tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo asegurado y a su conductor.
Cuando el daño material causado sea menor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y extrajudicialmente MAPFRE obtuviera del responsable la aceptación de pago por un importe inferior al reclamado, lo comunicará al asegurado quien podrá o no aceptar la cantidad ofrecida o podrá demandar por su cuenta y si con la sentencia consigue una reparación del daño mayor al ofrecimiento rechazado, MAPFRE reembolsará los gastos legales y honorarios profesionales señalados en la cláusula segunda.
CLÁUSULA 9ª
MAPFRE no está obligada a otorgar el servicio o rembolsar bajo esta cobertura los siguientes conceptos:
9.1. Gastos a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas, sanciones o infracciones administrativas, así como servicios de grúas o almacenaje.
9.2. El importe xx Xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
CONDICIONES GENERALES
9.3. El importe xx Xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución cuando al delito se le aplique una pena que exceda de 5 años en su término medio aritmético.
9.4. Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos.
9.5. Cuando el Asegurado o el conductor:
a) Provoque el accidente en forma intencionada a juicio de las
autoridades judiciales o administrativas en su caso.
b) Oculten cualquier información escrita o verbal relacionada
con el percance.
c) No se presenten a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el accidente, salvo casos de fuerza mayor a juicio de las mismas.
9.6. Perjuicios, gastos u honorarios distintos a los señalados en esta cobertura.
CLÁUSULA 10ª
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la Póliza se tendrán también como exclusiones en la presente cobertura.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA VIAL
Las definiciones, exclusiones y cláusulas establecidas en las condiciones generales de la Póliza serán aplicables a la cobertura de Asistencia Vial.
Las disposiciones de la presente cláusula son las que se mencionan y explican a continuación;
1ª ELEGIBILIDAD
1.1. El seguro al que se refiere esta Póliza cubre, conforme se especifica en cada disposición a:
a) La persona física que figure como asegurado o Conductor Habitual en la carátula de la Póliza y/o endoso correspondiente, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que convivan con la misma y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
b) En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como Conductor Habitual del vehículo indicado en la carátula de esta Póliza y/o endoso correspondiente y demás personas que anteceden.
CONDICIONES GENERALES
c) En el caso de camiones de 3 ½ toneladas y hasta 18 toneladas, así como en el caso de tractocamiones, a la persona física que figure como el asegurado de la Póliza y/o endoso correspondiente o en su ausencia, el conductor del Vehículo asegurado.
1.2. Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere la Póliza será exclusivamente el que figura en la carátula de la misma y/o endoso subsecuente. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos para vehículos de alquiler, con o sin conductor; de peso superior a 3,500 kilogramos o vehículos cuyo modelo tenga una antigüedad superior a los veinte años.
2ª TERRITORIALIDAD
Las Coberturas, excepto para tractocamiones y vehículos de más de 3 ½ toneladas, serán aplicables sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y se prestarán desde el Kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la cláusula 1ª Definiciones de las condiciones generales, siempre y cuando el vehículo no pueda circular por descompostura, falla mecánica o Accidente automovilístico en la vía pública.
Las Coberturas relativas a un vehículo de entre 3 ½ toneladas y 18 toneladas o de un tractocamión se prestarán cuando el Evento ocurra dentro de la República Mexicana, dentro del Kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la cláusula 1ª Definiciones.
3ª COBERTURA: REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
a) Para Automóviles y vehículos de hasta 3.5 Toneladas:
En caso de que el Vehículo asegurado no pudiera circular por Descompostura o Falla Mecánica o por Accidente automovilístico, MAPFRE se hará cargo de su remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado, Conductor Habitual o representante, siempre y cuando el vehículo se encuentre en vías accesibles para su traslado, tales como autovías, calzadas, autopistas, vías o caminos que permita el acceso de la unidad de remolque con maniobrabilidad suficiente para realizar el traslado.
Queda entendido que el traslado del vehículo se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
En caso de que se requiera trasladar el vehículo a un taller distinto al que inicialmente se había solicitado, el asegurado o Conductor Habitual tendrá la obligación de dar aviso a la central de Siniestros de MAPFRE para que pueda otorgarse el servicio.
En todos los casos, el asegurado, Conductor Habitual o representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado o remolque del vehículo, o bien, recabar el inventario de objetos que se encuentren en el vehículo, debidamente firmado, de acuerdo con los formatos que utilice el prestador del servicio.
El importe máximo de indemnización por el servicio de remolque o arrastre será de 65 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del Distrito Federal por evento. El
CONDICIONES GENERALES
costo que exceda de ésta cantidad será cubierto por el asegurado, Conductor Habitual o representante, directamente a quien preste el servicio.
El límite máximo de Eventos que se podrán reclamar por los riesgos amparados en el presente inciso será de un Evento al día y de dos Eventos al año, durante la vigencia de la Póliza y/o endoso correspondiente.
b) Para vehículos pesados y tractocamiones.
En caso de que el Vehículo asegurado no pudiera circular por Descompostura o Falla Mecánica o Accidente automovilístico, MAPFRE se hará cargo de su remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado o conductor del Vehículo asegurado, siempre y cuando el vehículo se encuentre en vías accesibles para su traslado, tales como autovías, calzadas, autopistas, vías o caminos que permita el acceso de la unidad de remolque con maniobrabilidad suficiente para realizar el traslado. En caso de encontrarse en una ruta de difícil acceso, será responsabilidad del asegurado, conductor o representante del mismo llegar al punto en donde la grúa pueda circular.
Queda entendido que el traslado del vehículo se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
En caso de que se requiera trasladar el vehículo a un taller distinto al que inicialmente se había solicitado, el asegurado o conductor del vehículo tendrá la obligación de dar aviso a la central de Siniestros de MAPFRE para que pueda otorgarse el servicio.
En todos los casos, el asegurado o conductor del vehículo o representante del mismo deberán acompañar a la grúa durante el traslado o remolque del vehículo, o bien, recabar el inventario de objetos que se encuentren en el vehículo, debidamente firmado, de acuerdo con los formatos que utilice el prestador del servicio.
El importe máximo de indemnización por el servicio de remolque o arrastre, será de 80 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la ciudad de ocurrencia del Siniestro. El costo que exceda de ésta cantidad será cubierto por el asegurado o conductor del vehículo o representante del mismo, directamente a quien preste el servicio.
El límite máximo de Eventos que se podrán reclamar por los riesgos amparados en el presente inciso será de un Evento al día y de dos Eventos al año, durante la vigencia de la Póliza y/o endoso correspondiente.
4ª ASPECTOS GENERALES DE LA COBERTURA
4.1 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A MAPFRE
Los servicios a los que se refiere la cobertura de Asistencia Completa establece la única obligación a cargo de MAPFRE y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad de la persona afectada para solicitar los servicios amparados en la cobertura de Asistencia Completa a MAPFRE, en los términos de este contrato, dicha persona podrá acudir directamente a Terceros a solicitar los servicios de grúas. A consecuencia de esto el Beneficiario podrá solicitar el reembolso de las sumas erogadas, sin exceder de los límites establecidos.
CONDICIONES GENERALES
a) Remolque sin previa notificación a MAPFRE
En caso de Descompostura o Falla Mecánica o Accidente automovilístico que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a MAPFRE, el asegurado, conductor, Beneficiario o su representante, deberán contactarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del Siniestro con la cabina para la atención de Siniestros de MAPFRE.
A falta de dicha notificación, MAPFRE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
b) Presentación de las reclamaciones.
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca.
Para que el Beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados deberá presentar las facturas correspondientes de los gastos realizados, que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales, incluyendo los comprobantes de la reparación del vehículo en caso de Descompostura o Falla Mecánica; así como todos documentos médicos que avalen el tratamiento de la enfermedad, lesión o traumatismo ó acta de defunción correspondientes.
5ª EXCLUSIONES
5.1. No son objeto de ésta cobertura las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la Póliza principal y, además, los siguientes:
5.1.1. Los causados por mala fe del asegurado o del conductor;
5.1.2. Los derivados de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas; salvo mención en contrario;
5.1.3. Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular; salvo mención en contrario;
5.1.4. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de
seguridad en tiempos xx xxx;
5.1.5. Los derivados de la energía nuclear radiactiva;
5.1.6. Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y, en general, empleo de vehículo sin consentimiento del asegurado.
5.1.7. Los servicios que el asegurado haya contratado sin el previo
consentimiento de MAPFRE, salvo en caso de comprobada fuerza
CONDICIONES GENERALES
mayor que le impida comunicarse con la misma o con los Terceros encargados de prestar dichos servicios;
5.1.8. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias;
5.1.9. La asistencia y gastos de Ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente como consecuencia de los llamados aventones, ‘rides’ o ‘autostop’;
5.1.10. El servicio xx xxxx cuando, derivado de un mismo Accidente automovilístico, se haya proporcionado previamente el servicio xx xxxx como parte de la cobertura de daños materiales.
5.1.11. Cobertura para motocicletas.
5.1.12. Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos; y
5.1.13. Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
5.2. En adición a lo establecido en la cláusula décima de esta cobertura, no son objeto de cobertura, para vehículos de más de 3 ½ y hasta 18 toneladas y/o tractocamiones, los siguientes conceptos:
5.2.1. Los reembolsos solicitados a MAPFRE, por cualquiera de los
Beneficiarios;
5.2. Esta cobertura en ningún caso proporciona los servicios de asistencia cuando:
5.2.1. El Siniestro ocurra, durante viaje o vacaciones, después de los primeros sesenta (60) días naturales consecutivos;
5.2.2. El Vehículo asegurado y/o el asegurado y/o el Beneficiario participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones o exhibiciones; y
5.2.3. Los servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Operaciones bélicas ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso g) de la disposición
5.2. Gastos de Hotel a causa de Fuerza mayor;
CONDICIONES GENERALES
b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares;
c) El remolque de vehículos de más de 3 ½ toneladas y hasta 18 toneladas y/o tractocamiones con carga;
d) Sacar vehículos de más de 3 ½ toneladas y hasta 18 toneladas y/o tractocamiones atascados o atorados en baches o barrancos;
e) En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el asegurado y/o Beneficiario o por un tercero;
6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará a MAPFRE a los teléfonos de atención la asistencia correspondiente, e indicará sus datos identificativos, la matrícula o número de placas del Vehículo asegurado y el número de Póliza, así como el lugar donde se encuentra y precise la clase de servicio que requiera. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de MAPFRE.
7ª CESIÓN DE DERECHOS
Los asegurados consienten, desde ahora, en que al momento en que MAPFRE efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, cederán a la misma todos los derechos que les asistan frente a Terceros, y se obligan a extenderle los documentos que se requieran.
8ª POLÍTICAS DE SERVICIO
Los servicios a que se refiere esta cobertura se prestarán directamente por MAPFRE o por Terceros con quienes la misma contrate bajo su responsabilidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo impida.
Por lo que se refiere al vehículo, las disposiciones operarán sólo cuando el vehículo se use por el asegurado o conductor habitual, o por persona que cuente con su consentimiento expreso o tácito.
9ª SITUACIONES NO PREVISTAS
Todo lo no previsto en esta cobertura, se regirá por las cláusulas 1ª a la 19ª y, en su caso, las especificadas en la carátula de la Póliza de automóviles.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0041-0575-2013 de fecha 23 de Octubre de 2013.
CONDICIONES GENERALES