Condiciones Generales
Condiciones Generales
Seguro de Protección de Mascotas
ANEXO 310
Condiciones Generales
Artículo 1 - Preminencia Normativa
En caso de discordancia entre las Condiciones Particulares, Específicas y Generales que conforman la presente póliza, predominarán en el orden mencionado. A continuación la utilización de los conceptos Asegurador y Compañía se utilizarán indistintamente con el fin de mencionar a la Compañía Aseguradora.
Artículo 2 - Riesgo Cubierto
El Asegurador indemnizará al Tomador, los daños -o siniestros relacionados- que sufra la Mascota Asegurada, todo ello sujeto a lo establecido en la Cobertura de esta Póliza definida en las Condiciones Específicas.
Artículo 3 - Cargas U Obligaciones Del Tomador
I - En General
a) Prestar al animal el mayor cuidado y atención respecto de cualquier peligro, aislarlo de animales enfermos, procurar mantenerlo sano y cumplir con las disposiciones sanitarias relativas a vacunación.
b) Permitir en cualquier tiempo, la inspección del animal por el veterinario designado por el Asegurador.
c) Conservar en buen estado el lugar donde el animal esté alojado.
d) Notificar al Asegurador la contratación de otros seguros por el mismo riesgo, dentro de los 15 días contados desde el inicio de vigencia del nuevo seguro, bajo pena de caducidad de esta póliza. En tal caso el Asegurador contribuye proporcionalmente al monto de este contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
e) En caso de enfermedades epizoóticas e infectocontagiosas, el Tomador se obliga a cumplir las instrucciones dadas por los Entes oficiales.
II - En Caso de Lesiones Traumaticas o Muerte
a) Requerir de inmediato los servicios de un veterinario, o donde no existe, de un práctico, y darle al animal toda la atención necesaria para su curación, aun cuando este quedara incapacitado para el servicio o trabajo a que estuviese destinado.
b) Dar aviso al Asegurador dentro de las 24 hs. de ocurrido el hecho aunque no se trate de un riesgo cubierto, y remitir sin demora el informe del veterinario o práctico que haya intervenido.
c) Conservar el cadáver sin removerlo hasta obtener autorización del Asegurador, quien la otorgará dentro de las 48 hs. de haber recibido la notificación sin perjuicio de cumplir las disposiciones sanitarias vigentes y admitir la autopsia que dispone el veterinario del Asegurador.
d) En cualquier caso suministrar pruebas de la identidad del animal.
Artículo 4 - Valor Tasado
La estimación para el valor del animal será para caso de muerte, o sacrificio necesario por accidente, o en caso de robo, equivalente al valor de un cachorro de similares características a las del animal siniestrado, con límite de la suma asegurada establecida para este concepto en las Condiciones Particulares.
Artículo 5 - Cambio de Titular
El cambio de titular del interés Tomador debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido este plazo. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada. Computándose los plazos desde la concreción de la misma. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.
Artículo 6 - Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo hace nulo el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio puede anular el contrato restituyendo la prima recibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador al verdadero estado del Riesgo.
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna.
Artículo 7 - Rescision Unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa.
Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Tomador, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente y en caso contrario desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Artículo 8 - Agravacion del Riesgo
El Tomador debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.
Se entiende por agravación del riesgo asumido la que si hubiese existido al tiempo de la celebración y que a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones.
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador la cobertura queda suspendida. El Asegurador en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir.
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días.
La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b) Si no le fue comunicada oportunamente a percibir la prima correspondiente al período de seguro en curso, no mayor de un año.
Artículo 9 - Pago de la Prima
La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.
Artículo 10 - Facultades del Productor o Agente
El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para intermediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro.
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.
Artículo 11 - Denuncia del Siniestro
El Tomador comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito o fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Seguros (Nro. 17.418).
El Tomador está obligado a suministrar al Asegurador a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines.
El Tomador pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.
Artículo 12 - Abandono
Perderá los derechos el Tomador que hace abandono del animal afectado por el siniestro.
Artículo 13 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Tomador por la Ley de Xxxxxxx (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Tomador si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.
Artículo 14 - Verificacion del Siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para
que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Tomador.
Artículo 15 - Representacion del Tomador
El Tomador podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de representación.
Artículo 16 - Plazo para Pronunciarse sobre el Derecho del Tomador
El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Tomador dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el artículo de “Denuncia del Siniestro”.
La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Artículo 17 - Vencimiento de la Obligacion del Asegurador
El crédito del Tomador se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en el Artículo anterior para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Tomador.
Artículo 18 - Subrogacion
Los derechos que corresponden al Tomador contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Tomador es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Tomador.
Artículo 19 - Domicilio para Denuncias y Declaraciones
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado.
Artículo 20 - Computos de los Plazos
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 21 - Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Tomador, ante los jueces competentes del domicilio del Tomador o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.
Sin perjuicio de ello, el Tomador o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
Cláusula de Cobranza de Premio
Artículo 1 - Forma de Pago
Se entiende por precio o premio a la prima, más los impuestos, tasas, gravámenes y todo recargo adicional de la misma. El premio o total a pagar, precio del seguro, es debido desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura o, si la COMPAÑIA lo aceptase, en cuotas.
Queda entendido y convenido que la falta de pago de la primera cuota del precio dentro del plazo expresado cierto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza como "Plan de Pago", se interpretará como desistimiento en la toma del seguro por parte del Tomador y producirá efectos retroactivos a la fecha consignada en las condiciones particulares como inicio de vigencia. Configurada esta condición resolutoria, se tendrá por no existente el contrato de seguro.
En caso de otorgarse financiamiento en el pago del precio, se aplicará el adicional financiero indicado en la correspondiente factura calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución General 38.708 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el caso de que el pago del premio se establezca en cuotas, la primera de ellas deberá contener, además el total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato. No entrará en vigencia la cobertura de ninguna nueva facturación en tanto no esté totalmente cancelado el precio de la anterior.
Artículo 2 - Suspension y Extincion de la Cobertura
La suspensión y/o extinción de la cobertura por falta de pago quedará definida por los siguientes hechos:
Suspension de Cobertura
Salvo lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 "Forma de Pago" precedente, vencido cualquiera de los plazos del pago del precio exigible sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
El precio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la COMPAÑÍA como penalidad, la cual no podrá exceder el monto del premio correspondiente a sesenta (60) días, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiera producido con anterioridad.
La cobertura sólo podrá rehabilitarse dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de cualquier vencimiento impago.
La rehabilitación de la póliza y por ende la emisión del correspondiente endoso está condicionada tanto al pago previo del total del importe vencido cuanto a la inspección de la Mascota asegurada. En todos los supuestos, la rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquel en que la Compañía reciba el pago del importe vencido.
Caducidad del Seguro
El presente seguro caducará automáticamente transcurridos sesenta (60) días desde la hora (veinticuatro) 24 de la fecha de cualquier vencimiento impago, o desde el fin de vigencia del último período efectivamente abonado, si la vigencia inicial de la póliza fuere mensual produciéndose la rescisión en forma automática. Sin embargo, el precio correspondiente al período de cobertura rescindida quedará a favor del Asegurador como penalidad.
Artículo 3 - Polizas con Vigencia Menor a Un Año, Adicionales por Endosos o Suplementos de la Póliza.
Las disposiciones de la presente cláusula son aplicables a los premios de los seguros de vigencia menor a un año y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo del pago no podrá exceder el plazo de la respectiva vigencia disminuido en 30 días.
Artículo 4 - Lugar de Pago
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 407/2001 que modificó las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 429/2000 Y N° 90/2001, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contrato de seguro son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley 21.526
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitado previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley 25.345 o cheque no a la orden librado por el Tomador o tomador a favor de la entidad Aseguradora.
El Artículo 2 de la presente establece que los productores asesores de seguros Ley N° 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el Artículo 1 ° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 407/2001.
Advertencia:
Los únicos sistemas habilitados para cancelar premios son los arriba enunciados de acuerdo con el Artículo 1 ° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 407/2001 que modifico las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 429/2000 y N° 90/2001.
Artículo 5 - Liquidacion de Siniestros
Aprobada la liquidación de un siniestro, la COMPAÑIA podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.