CONSIDERANDOS
CONSIDERANDOS
Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
Que la persona CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los documentos del proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones a los documentos del proceso y recibió del Ministerio, respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultada para suscribir el presente contrato. 4. Que se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del mismo. 6. Conoce y acepta que con la firma de este contrato no se genera vínculo laboral alguno entre el/la CONTRATISTA y el MINISTERIO. 7. Conoce y acepta las estipulaciones particulares que se pactan en el presente contrato, dirigidas a proteger los derechos fundamentales de las/los usuarios de los servicios y particularmente a evitar y a conjurar de manera inmediata cualquier tipo de maltrato o afectación a su integridad física o psicológica. 8. Ratifica la autorización de manejo de datos de acuerdo a la normatividad. 9. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 10. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. 11. Que al suscribir el presente contrato manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso(a) en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8º adicionado por el literal j del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y 9º de la Ley 80 de 1993, ni en ninguna otra establecida en la ley.
Que en consecuencia para el perfeccionamiento del contrato en la plataforma transaccional SECOP II, se anexan las siguientes cláusulas contractuales que hacen parte integral del mismo:
PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con el
objeto del contrato. 2. Presentar los informes y/o productos de conformidad con lo establecido en el estudio previo. 3. Dar cumplimiento a las obligaciones con los Sistemas de Seguridad Social en salud, pensión, Sistema General de Riesgos Laborales y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen la materia. 4. Reportar al supervisor, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato. 5. Guardar total reserva de la información que por razón de la prestación del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga, pues en virtud del presente contrato dicha información se considera de propiedad del Ministerio y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada, para lo cual deberá dar cumplimiento a los lineamientos dados por la entidad respecto a temas de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Así mismo deberá asistir a las socializaciones que sobre la materia programe el Ministerio.6. Dar aplicación a las políticas expedidas por el Ministerio en materia del Sistema Integrado de Gestión, Sistema de Seguridad de la Información, Sistema de Gestión Ambiental y demás que adopte la Entidad y emplear los formatos que para tal fin apruebe el Ministerio. 7. Asistir de manera presencial a las instalaciones del Ministerio para el cumplimiento de las actividades pactadas, siempre y cuando la necesidad del servicio así lo requiera. 8. Responder por la salvaguarda y preservación de los equipos y elementos que le sean asignados para el cumplimiento de sus actividades contractuales. 9. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de comunicado escrito por el supervisor del contrato. 10. Cargar los informes de ejecución del contrato en la plataforma SECOP II, de acuerdo a los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente de conformidad a los manuales y guías elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública. 11. El contratista deberá cumplir con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones en la plataforma SECOP II, de manera inmediata. 12. Desplazarse al lugar en que se requiera la prestación del servicio (siempre que sea diferente al lugar de ejecución del contrato), en cumplimiento del objeto contractual. 13. Informar a la entidad administradora de riesgos laborales, a la cual se encuentra afiliado, para que ésta realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato (inciso 2 del artículo 2.2.4.2.2.9 del Decreto 1072 de 2015) y de las prórrogas que sean suscritas. 14. Diligenciar el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, o el que haga sus veces, publicado en el Sistema Integrado de Gestión y presentarlo anexo a cada cuenta. 15. Practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al MINISTERIO en los términos y oportunidades establecidos en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015.
16. Conocer y aplicar la normatividad y disposiciones legales vigentes en seguridad y salud en el trabajo en la ejecución de sus actividades. 17. Durante el desarrollo de las actividades, el contratista debe conocer y aplicar normas, procedimientos e instructivos para la prevención de accidentes de trabajo y lesiones establecidas por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 18. Suscribir conjuntamente con el Supervisor el Acta de confidencialidad de la información en el formato establecido en el MADSIG, según los lineamientos dados por la entidad y lo establecido en el Manual de Contratación. 19. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el contratista deberá remitir al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 20. Acatar e implementar todas las medidas de bioseguridad en el trabajo expedidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio y especialmente, la Resolución 666 de 2020 expedida por el 666 del 24 xx xxxxx de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 21. EL/LA CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, deberá remitir al supervisor del contrato el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado, so pena que se adelanten las acciones administrativas y contractuales a que haya lugar. 22. Presentar la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020. 23. Cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento del “Modelo de Recepción de facturas de Venta, Notas Débito y/o Crédito” (cuando aplique) 24. Al terminar el contrato, ya sea de manera normal o anormal, el contratista deberá diligenciar el formato xx xxx y salvo que para el efecto disponga la Entidad. 25. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Serán las señaladas en el documento de estudios previos adjunto en la plataforma del SECOP II. SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1) Suministrar la información y documentos necesarios que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 2) Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato en las condiciones pactadas. 3) Ejercer la supervisión del contrato para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. 4) Reconocer con cargo a los recursos destinados del presupuesto nacional los gastos de viaje y desplazamiento a que haya lugar, durante la ejecución del objeto del contrato, conforme al procedimiento establecido para tal fin. 5) El Ministerio a través de la Oficina Asesora de Planeación, entregará al Contratista, un documento que contenga la información relacionada con el Sistema Integrado de Gestión y sus diferentes componentes. TERCERA. - INFORMES Y DOCUMENTOS: El contratista se obliga a suscribir, de manera conjunta con el supervisor en el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión MADSIG, los informes de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del contrato de conformidad con lo señalado en los estudios previos. PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio en el marco de la implementación de la política xx xxxx papel y de eficiencia administrativa, racionaliza el uso de papel, incluyendo en el MADSIG un solo formato denominado “informe periódico de supervisión e informe de actividades del contratista” identificado con el código F-A-CTR-04, o el que lo modifique, que contiene la información financiera, ejecución de actividades, avance del contrato, informe del contratista, observaciones del supervisor, recibo a satisfacción y autorización de pago y que es suscrito de manera conjunta entre el supervisor y contratista. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso que el Ministerio modifique el formato de que trata el anterior parágrafo no se requerirá modificación contractual alguna, pues conforme al numeral 5 de la cláusula segunda literal A. del presente contrato es obligación del contratista dar aplicación a las políticas expedidas por el Ministerio y emplear los formatos del Sistema Integrado de Gestión, Sistema de Seguridad de la Información y demás, aprobados por la Entidad. PARAGRAFO TERCERO: El último informe deberá ser presentado de acuerdo con las directrices impartidas por la entidad, con ocasión del cierre de la vigencia fiscal. CUARTA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará mensualmente (cada 30 días calendario) o en proporción a su ejecución en cortes mensuales, salvo lo atinente al inicio y finalización de los mismos los cuales se pagarán de acuerdo con los días ejecutados. PARÁGRAFO PRIMERO: El último pago estará sujeto a la entrega de los documentos conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente documento, así como a la entrega efectiva por parte del Contratista del formato xx xxx y salvo para contratistas establecido por la Entidad, el cual deberá reposar en el expediente contractual y ser avalado por el supervisor. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago requiere la radicación en la Subdirección Administrativa y Financiera de los siguientes documentos: 1) Informe periódico de supervisión y revivo a satisfacción e informe de actividades del contratista, contenido en el formato identificado con el código F-A-CTR-04 o el que lo modifique. 2) F-A-GFI-38 Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP o el que haga sus veces. 3) Planilla de pago (en estado pagada) por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y al sistema de riesgos laborales y aportes parafiscales si a ello hubiere lugar. 4). Factura en caso que el contratista este sujeto al régimen común. 5) Los demás documentos que se requieran según las normas legales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: Para el último pago el contratista deberá estar al día en la entrega de los elementos de los cuales dispuso para el cumplimiento del objeto contractual, ante la dependencia competente. PARAGRAFO CUARTO: Presentar para el último pago los informes de legalización de los desplazamientos efectuados en el desarrollo del objeto contractual, si a ello hubo lugar. PARÁGRAFO QUINTO: En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección
xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC. PARÁGRAFO SEXTO: Xxx perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de requerir desplazamiento del contratista a un lugar diferente al de la ejecución del contrato, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos en los porcentajes establecidos por el Ministerio, conforme los procedimientos establecidos por la entidad. PARÁGRAFO OCTAVO: Los honorarios correspondientes serán consignados por el MINISTERIO en la cuenta de ahorros o corriente que para el efecto señale el contratista, la cual reposará en el expediente contractual electrónico. QUINTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL: El supervisor ejercerá la supervisión y control de la ejecución del contrato, deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013 y 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad, tendrá las siguientes: 1. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6º del Decreto 1072 de 2015 y que la misma se mantenga vigente durante el plazo de ejecución del contrato y sus prorrogas. 2. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 3. Suscribir para cada pago, el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, publicado en el Sistema Integrado de Gestión. 4. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el estudio previo.
5. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 6. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual por medio de la plataforma SECOP II, de acuerdo a los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente de conformidad a los manuales y guías elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública. 7. El supervisor deberá velar porque el contratista cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones en la plataforma SECOP II. 8. Verificar que el (la) CONTRATISTA se haya practicado el examen preocupacional de que trata el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 (de conformidad con la obligación indicada en el numeral 11, literal A, de la cláusula segunda del presente contrato), así como remitir la constancia de lo anterior para su archivo en el expediente contractual. 9. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el contratista se encuentran en debido estado de conservación. 10. Certificar para el último pago que el contratista se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar. 11. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 12. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contrato. 13. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el contratista remita al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley 14. Verificar el que contratista presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020. 15. El Supervisor deberá verificar que el contratista dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 16. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad a lo señalado en la circular 0000-0-0000 de fecha 8 abril 2021, si el contratista es facturador electrónico. 17. Recibir y gestionar (aprueba o rechaza) directamente cada documento electrónico en la herramienta del operador tecnológico Xxxxxxx IT utilizado por el SIIF Nación, para lo cual deberá realizar las actividades descritas en la circular 0000-0-0000 de fecha 8 abril 2021. 18. Suscribir conjuntamente con el Contratista, el formato xx xxx y salvo para contratistas establecido por la Entidad, en caso de terminación normal o anormal
del contrato. SEXTA - GARANTÍA: Este contrato requerirá de la constitución de garantías por el/la CONTRATISTA, conforme a lo establecido en los estudios previos, las cuales deberán ajustarse en termino de vigencia y suma asegurada, cuando corresponda, teniendo en cuenta las prórrogas o adiciones que llegaren a suscribirse. PARAGRAFO PRIMERO: El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y sus prorrogas, so pena de que Entidad Estatal declare el incumplimiento (cuando aplique). SÉPTIMA. - INDEMNIDAD: EL (LA) CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al MINISTERIO, por lo tanto, se obliga a indemnizar al Ministerio con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne al Ministerio de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato, así mismo, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al Ministerio en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. OCTAVA. - SUSPENSIÓN: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta por parte del ordenador del gasto y EL (LA) CONTRATISTA, en la que conste tal evento, previa justificación del supervisor. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al supervisor y al MINISTERIO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo la entidad a su estudio, para determinar su aceptación mediante acta. PARÁGRAFO PRIMERO. - Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO. - EL MINISTERIO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL (LA) CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. NOVENA. - CESIÓN: EL (LA) CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del Ministerio. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el Ministerio está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al Ministerio de la misma y solicitar su consentimiento. (Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, la Entidad Estatal podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula décima del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, el Ministerio contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control). DÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO podrá explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente contrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al MINISTERIO el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos patrimoniales junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del contrato ante el organismo competente para tal fin. EL CONTRATISTA deberá aportar al supervisor copia del respectivo registro. EL CONTRATISTA se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá transferir, arrendar, ceder, licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual derivada de las creaciones u obras resultantes del presente contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a que bajo su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con él copie, divulgue, revele, publique, enajene, transforme, ceda a terceras personas los resultados que se deriven de la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA durante el desarrollo del objeto del presente contrato, integre software o aplicaciones desarrolladas por terceros, entregará al momento de la terminación de la relación las instrucciones de utilización de estos aplicativos, a su vez EL MINISTERIO se obliga a respetarlas y a no ejecutar ningún acto de disponibilidad de este tipo de aplicativos. Si para la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA utiliza
propiedad intelectual de terceros, debe obtener las autorizaciones necesarias previamente a su utilización, las cuales exhibirá al MINISTERIO antes de utilizarlas o cuando este lo requiera. Si como consecuencia de esa utilización sobrevinieran reclamaciones, acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al MINISTERIO y saldrá en defensa de sus intereses en todo momento. En caso de que se presenten acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas respecto de derechos derivados de la propiedad intelectual de cualquier tercero, EL CONTRATISTA saldrá en defensa de los intereses del MINISTERIO y si de ellas se derivan perjuicios materiales x xxxxxxx para EL MINISTERIO, éste queda facultado para repetir contra EL CONTRATISTA en saneamiento de los mismos, y para reclamar de él las indemnizaciones legales. En caso de acciones judiciales extra judiciales y administrativas de dicho tipo, EL CONTRATISTA deberá pagar al MINISTERIO el valor de la cláusula penal pecuniaria. EL MINISTERIO se compromete a respetar y a hacer respetar los derechos xxxxxxx de autor de EL CONTRATISTA. Sin embargo, LAS PARTES entienden que no constituirá ofensa a los derechos xxxxxxx la transformación de la obra o de partes de la obra, así como la modificación o sustitución del título de la obra. Para todos los efectos legales, se aplicarán las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1450 de 2011, las Decisiones 351 y 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y demás normas conexas y complementarias. DÉCIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD: En el entendido de que la información es confidencial cuando la Constitución o la Ley lo determinen como tal, el contratista se obliga a mantener CONFIDENCIALIDAD y abstenerse de usar para beneficio propio o para terceros, reproducir o divulgar la información de las partes declarada como confidencial, que se llegue a conocer en virtud de la ejecución del presente. La violación de esta obligación hará incurrir a los responsables en las sanciones legales correspondientes. Se considerará información confidencial sin limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know- how y cualquier otra información de naturaleza técnica, económica, financiera, administrativa, jurídica y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de los contratantes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: El MINISTERIO podrá declarar la caducidad de este contrato: 1) En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contractuales que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. 2) Cuando EL (LA) CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5º del artículo 5º de la Ley 80 de 1993. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL (LA) CONTRATISTA, quien se hará acreedor (a) de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor del CONTRATISTA. c) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA. Ejecutoriada la resolución de caducidad, se dará por terminado el presente contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. DÉCIMA TERCERA. - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL (LA) CONTRATISTA, El MINISTERIO podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de este contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) de su valor total. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El procedimiento para la aplicación de las multas previstas en la presente cláusula, será el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple retraso sin que el MINISTERIO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se ocasionen al MINISTERIO por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. No obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. DÉCIMA CUARTA. - PENAL PECUNIARIA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga para con el MINISTERIO a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO PRIMERO: EL (LA) CONTRATISTA autoriza expresamente al MINISTERIO con la simple suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para hacer efectiva la sanción prevista en la presente cláusula, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por el MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley. DÉCIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento en que se presenten
diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente contrato, de su ejecución, desarrollo, interpretación, prorroga o terminación o liquidación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contencioso administrativa. DÉCIMA SÉPTIMA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, regido por la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, EL (LA) CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y plena independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el MINISTERIO. El presente contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. El Contratista es una persona independiente del Ministerio, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario, ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Ministerio, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MINISTERIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. DÉCIMA OCTAVA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto contractual. 4. En forma unilateral por parte del MINISTERIO conforme a las causales establecidas en la ley. 5. Por cualquiera de las causales previstas en la ley. DÉCIMA NOVENA. - REGISTRO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTALES: El presente contrato está sujeto a registro presupuestal y la entrega de las sumas de dinero a que se obliga el MINISTERIO se subordina a las apropiaciones que de las mismas se haga en los respectivos presupuestos. VIGÉSIMA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Estudio previo y análisis de sector. 2). Certificado de disponibilidad y registro presupuestal respectivo; 3). Certificación de insuficiencia o inexistencia de personal de planta expedida por el Coordinador del Grupo xx Xxxxxxx Humano. 4) La certificación sobre idoneidad y experiencia del CONTRATISTA, expedida por el área solicitante de la contratación. 5) Las actas y acuerdos suscritos entre el MINISTERIO y EL (LA) CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato. 6) Los demás documentos relacionados con la celebración del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. – LIQUIDACION: Conforme con lo dispuesto el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere liquidación, a menos de que se presenten circunstancias que así lo ameriten. VIGÉSIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía (cuando aplique) y el inicio de la cobertura a riesgos laborales la cual consta en la constancia de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con la entidad a la cual le va a prestar los servicios. VIGÉSIMA TERCERA. - LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Los servicios serán prestados en el territorio Colombiano. El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá o el lugar de domicilio del contratista. VIGÉSIMA CUARTA. - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Entidad deba realizar a el/la CONTRATISTA, en desarrollo del presente Contrato, podrán ser efectuadas por correo electrónico a la dirección enunciada en el Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública de Persona Natural. La notificación electrónica se acepta por las partes con la suscripción del presente contrato. Lo anterior sin perjuicio de los otros medios de notificación enunciados en el Capítulo V del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
Se deja constancia que las partes conocen y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente documento, conforme a la firma de este contrato.