ADJUDICACION Y CONTRATO Nº 029-2007-DRSTCU CONTRATACIÓN DE INGENIEROS CIVILES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS DEPARTAMENTALES”
ADJUDICACION Y CONTRATO Nº 029-2007-DRSTCU
CONTRATACIÓN DE INGENIEROS CIVILES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS DEPARTAMENTALES”
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali. con R.U.C. N° 20182786935 y domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, el que para efectos del presente Contrato se denominará LA DIRECCIÓN, representado por su Director Regional Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX MIRANDA, conforme se acredita en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1688-2007-GRU-P. de fecha 15 de Octubre del 2007, identificado con DNI N° 00000000; y de la otra parte el señor XXXX XXXXXX XXXXX CORRALES; identificado con DNI N° 00000000 y RUC N° 10296385633, domiciliado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
Con fecha 28 de Diciembre del 2007, la “Dirección Regional”, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 537-2007-G.R.Ucayali-DRSTC-DR., aprobó las bases del Proceso de Selección que autoriza la convocatoria de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 025-2007-GRU-DRSTCU, para la CONTRATACIÓN DE INGENIEROS CIVILES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS DEPARTAMENTALES”.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.
El Comité Especial Permanente, encargado de la Adjudicación de Menor Cuantía para la CONTRATACIÓN DE INGENIEROS CIVILES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS DEPARTAMENTALES” TRAMOS: NESHUYA - CURIMANA, se otorgó la Buena Pro al CONTRATANTE conforme a las especificaciones técnicas en las Bases Administrativas, y la Oferta del CONTRATANTE, que forman parte integrante del presente Contrato.
CLAUSULA TERCERA: MONTO A PAGAR
El monto total de la CONTRATACIÓN DE INGENIEROS CIVILES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS DEPARTAMENTALES” TRAMOS: NESHUYA - CURIMANA, descrito en la cláusula anterior es de S/. 2,500.00 (DOS MIL XXXXXXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) mensuales que será cancelado cumplido el mes, previa presentación del informe de actividades realizadas y presentación del Recibo de Honorarios correspondiente. Por un período de 04 meses. No procederán pagos a cuenta por servicios no efectuados, ni adelanto alguno respecto a los efectos del presente Contrato, siendo responsabilidad del Órgano encargado de cautelar el cumplimiento de la presente disposición.
CLAUSULA CUARTA: FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato, se afectará a las siguientes
Fuentes de Financiamiento: RECURSOS ORDINARIOS – Año 2007
Cadena Funcional Programática: 5.3.11.39 Otros Servicios de terceros
Meta: 0007 Mantenimiento de Carreteras
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
EL CONTRATANTE, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades relacionadas al objeto del Proceso de Adjudicación, en un plazo de tres (04) meses computados desde el 01 de Diciembre hasta el 31 xx Xxxxx del 2008.
CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES
En caso de incumplimiento de la entrega oportuna de los Servicios, LA DIRECCIÓN; hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto en el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES
“EL CONTRATANTE”, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento de los servicios ofertados, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA NOVENA: BASES
Las Bases de la Adjudicación, y la Oferta de EL CONTRATANTE constituyen parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DÉCIMA: DOMICILIO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan como domicilio los consignados en la parte introductoria de este documento.
Ambas partes acuerdan que en caso de surgir cualquier controversia o reclamo, que se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante Arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, su reglamento y la Ley General de Arbitraje.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de Pucallpa a los 28 días del mes de Diciembre del 2007.
LA DIRECCION EL CONTRATANTE