INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI CONCESIÓN VILLAVICENCIO YOPAL
CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1113 DE 2016 PUENTE ATIRANTADO CHIRAJARA
VIGENCIA 2019
CGR-CDSI Nro.017
Diciembre de 2020
Contralor General de la República Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Vicecontralor (E) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Contralor Delegado
Sector Infraestructura Ad Hoc Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Contralor Delegado Sector
Infraestructura Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de Vigilancia Fiscal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Directora de Estudios Sectoriales Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Coordinador de Gestión (E)
Supervisor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Líder de Auditoría Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Equipo Auditor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (C)
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TABLA DE CONTENIDO
1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 4
2.1 OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 6
2.3 ALCANCE DE LA AUDITORÍA 13
2.4 LIMITACIONES DEL PROCESO 14
2.5 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
2.6 EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO 19
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 21
3.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA 21
3.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 21
3.2.1 Proyecto de Concesión Villavicencio Yopal 21
3.2.2 Proyecto de Concesión Transversal del Sisga 34
3.2.3. Convenio Interadministrativo 1113 de 2016 81
3.2.4. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 00
3.3 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 112
3.4 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3 113
3.5 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 4 115
ANEXO 1. RESUMEN DE HALLAZGOS, AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO ANI 2019
..................................................................................................................................................... 116
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1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
Con relación a la materia específica construcción del nuevo puente “Chirajara”, es relevante destacar que a la fecha del presente informe no se evidencia el cumplimiento del cronograma establecido en el Contrato de Transacción, suscrito el 27 de noviembre de 2018 entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S – COVIANDES, en el marco del Contrato de Concesión No. 444 de 1994, con el objeto de “precaver un conflicto con ocasión de algunos de los perjuicios que la Agencia considera causados, derivados por la no entrega oportuna de las obras correspondientes al “Viaducto atirantado Chirajara”.
En el citado Contrato de Xxxxxxxxxxx, se estableció que el concesionario ejecutaría el diseño y construcción de las obras correspondientes al nuevo viaducto atirantado Chirajara, como compensación parcial del perjuicio derivado por la no entrega de la estructura en el plazo contractual, con ocasión del colapso acaecido en enero de 2018, sobre la estructura que se venía construyendo.
La Entidad manifestó a la CGR que han realizado mesas de trabajo con el fin de llegar a un acuerdo entre la Concesionaria y la Agencia Nacional de Infraestructura que permita la modificación del Contrato de Transacción, incluyendo el cambio en la tipología constructiva del nuevo puente a “voladizos sucesivos” y un nuevo plazo para la elaboración de los “Estudios de Detalle Fase III” y su construcción.
En virtud de lo anterior, no se tiene certeza del efectivo cumplimiento del Contrato de Transacción y la entrega del nuevo puente “Chirajara”.
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2. CARTA DE CONCLUSIONES
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente
Agencia Nacional de Infraestructura – XXX Xxxxx 24 A Nro. 59 – 42 Xxxxx 0 Xxxx 0 Xxxxxx X.X.
Respetado doctor Xxxxxxxxx:
Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0022 del 31 xx xxxxxx de 2018, la Contraloría General de la República realizó auditoría de cumplimiento sobre las materias específicas, Concesión Villavicencio Yopal, Concesión Transversal del Sisga, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0000 xx 0000 x Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Xx responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado.
Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la ejecución de los proyectos de las materias específicas adelantada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, respecto a las actividades derivadas de la Gestión Fiscal, operaciones financieras e información. Las conclusiones están fundamentadas en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.
Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios fundamentales de auditoría y las directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica 0022 del 31 xx xxxxxx de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)1, desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI2) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions.
2 INTOSAI: International Organization of Supreme Audit Institutions.
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Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable.
La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron suministrados por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Sistema Integrado para el Control de Auditorías
– SICA establecido para tal efecto y los archivos de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura.
Debido a las medidas de aislamiento originadas por la situación de emergencia por efectos del COVID-19, la auditoría se adelantó en forma virtual mediante revisión documental de la información suministrada por la ANI. Abarcó la revisión de información para evaluar la gestión fiscal relacionada con los contratos de concesión modo carretero seleccionados para la vigencia 2019.
Las observaciones que dieron origen a los hallazgos que se describen en el presente informe, se dieron a conocer oportunamente a la Entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen las que la CGR consideró pertinentes.
Los objetivos de la auditoría fueron los siguientes:
Evaluar la gestión fiscal de la Entidad para en la vigencia 2019, sobre la comprobación o examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para establecer que se hayan realizado conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
• Evaluar la gestión fiscal desplegada respecto a los programas, proyectos, contratos y/o actividades definidas en la materia a auditar y/o alcance de la auditoría, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión
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fiscal, de la función administrativa y demás normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos aplicables.
• Efectuar seguimiento a las acciones desarrolladas por el sujeto de control para contrarrestar las causas de los hallazgos que guarden relación con los programas, proyectos, contratos y/o actividades de las materias a auditar y/o alcance de la materia auditar, con el fin de establecer su efectividad.
• Evaluar y tramitar las denuncias u otros insumos allegados al equipo auditor que tengan relación con la materia a auditar y/o alcance de la auditoría.
• Evaluar y conceptuar sobre el control fiscal interno sobre la materia auditada y/o asuntos auditados.
De acuerdo con el objeto de la evaluación, los criterios sujetos a verificación se indican a continuación, teniendo en cuenta el marco normativo que regula la Gestión Predial para proyectos carreteros concesionados, el cual será aplicado en su especificidad acorde a las circunstancias de cada hecho observado.
Tabla 1 – Criterios de verificación
MARCO NORMATIVO | CRITERIOS DE VERIFICACIÓN |
Constitución Política | Artículos 209, 210 y 211, De la función administrativa, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. |
Ley 9 de 1989 | CAPITULO III, De la adquisición de bienes por enajenación voluntaria y por expropiación |
Ley 42 de 1993 | Establece el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables. |
Ley 80 de 1993 | Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente con relación a los fines de la contratación estatal establecidos en el artículo tercero, a los derechos y deberes de las entidades estatales contenidos en el artículo cuarto y a los derechos y deberes de los contratistas establecidos en el artículo quinto, artículo 25, 26 y 00 |
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MARCO NORMATIVO | CRITERIOS DE VERIFICACIÓN |
Ley 87 de 1993 | Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones |
Ley 105 de 1993 | “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en lo relativo a que el Concesionario debe cumplir dicha ley conforme al artículo 34, atendiendo en un todo la distribución de obligaciones y responsabilidades, que se detallan en el clausulado de los contratos de concesión, en tal sentido dichas cláusulas se constituyen en criterio de verificación. |
Ley 388 de 1997 | CAPITULO VII, en los temas de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial |
Ley 448 de 1998 | Los recursos que integran el Fondo de Contingencias de la Entidades Estatales son: 1) Los aportes realizados por la Entidades Estatales. 2) Los aportes del Presupuesto Nacional. 3) Los rendimientos financieros que generan sus recursos. 4) La recuperación de cartera. La Dirección General del Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCP-, es la encargada de aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realice las entidades estatales y que efectúen aportes al Fondo. Igualmente, realizará un seguimiento periódico a la evolución de los riesgos cubiertos, determinando el incremento o la disminución de los aportes que fueren necesarios, según las disposiciones presupuestales. |
Ley 489 de 1998 | Artículos 3 y 4, Principios y finalidades de la función administrativa |
Ley 787 de 2002 | Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 20 de 1993, que estableció: Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los cuerpos de bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos |
Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios | “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” |
Ley 1437 de 2011 | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Capítulo II del Título III de la Parte Primera en lo relacionado con las consultas previas y recursos contra actos administrativos contenidos en el Capítulo VI del Título III de la Parte Primera. |
Ley 1474 de 2011 | “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. |
Ley 1467 de 2012 | Reglamenta la estructuración y ejecución de los proyectos de Asociación Público-Privada tanto de iniciativa pública como privada a los que se refiere la Ley 1508 de 2012. |
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MARCO NORMATIVO | CRITERIOS DE VERIFICACIÓN |
Ley 1564 de 2012 | Código General del Proceso, especialmente lo relacionado con las competencias establecidas en el Capítulo Primero del Título Primero de la Sección Primera del Libro rimero. |
Ley 1508 de 2012 | “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”. |
Ley 1673 de 2013. | Reglamenta la actividad del avaluador, regula y establece responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia. |
Ley 1682 de 2013 | Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. CAPÍTULO I. Gestión y Adquisición Predial del TÍTULO IV. Gestión y adquisición prediales, gestión ambiental, activos y redes de servicios públicos, de tic y de la industria del petróleo, entre otros y permisos mineros y servidumbres. |
Ley 1742 de 2014 | Relativo a los procesos de expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y 1564 de 2012. |
Ley 1753 de 2015 | Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” |
Ley 1882 de 2018 | Adiciona, modifica y dicta disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones |
Ley 1955 de 2018 | Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” |
Decreto 111 de 1996 y sus modificatorios | Estatuto General del Presupuesto, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” |
Decreto 423 de 2001 | "Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 448 de 1998 y 185 de 1995" El Fondo de Contingencias, es un sistema del manejo de los recursos transferidos por las entidades aportantes en la forma, cuantía y oportunidad previstas en el plan de aportes, para atender el cumplimiento de las obligaciones contingentes asumidas en el contrato identificado en la correspondiente cuenta. Son obligaciones contingentes aquellas que se estipulan contractualmente a favor de un contratista, para el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. Las entidades cobijadas por el Fondo de Contingencias deberán incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio a la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que haya contraído para cada una de las vigencias fiscales |
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MARCO NORMATIVO | CRITERIOS DE VERIFICACIÓN |
que comprenda la ejecución del respectivo contrato. El plan de aportes es el cronograma obligatorio de los montos que deben transferir las entidades sometidas al Fondo de Contingencias contractuales, para el cumplimiento de las obligaciones contingentes que asuman en los contratos celebrados, y a la aplicación de metodologías fijadas por la Dirección General de Crédito Público del MHCP. El Fondo de Contingencias, es un sistema del manejo de los recursos transferidos por las entidades aportantes en la forma, cuantía y oportunidad previstas en el plan de aportes, para atender el cumplimiento de las obligaciones contingentes asumidas en el contrato identificado en la correspondiente cuenta. Son obligaciones contingentes aquellas que se estipulan contractualmente a favor de un contratista, para el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. Las entidades cobijadas por el Fondo de Contingencias deberán incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio a la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que haya contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato. El plan de aportes es el cronograma obligatorio de los montos que deben transferir las entidades sometidas al Fondo de Contingencias contractuales, para el cumplimiento de las obligaciones contingentes que asuman en los contratos celebrados, y a la aplicación de metodologías fijadas por la Dirección General de Crédito Público del MHCP. El Fondo de Contingencias contractuales de las entidades atenderá las obligaciones contingentes en virtud de la celebración de contratos que se rijan por el estatuto de contratación de la administración pública o por disposiciones contractuales especiales que tengan relación con el sector de infraestructura de transporte. Las entidades estatales según el Fondo de Contingencias deberán elaborar un plan de aportes diseñado y fundamentado bajo factores definidos en la ley y con un criterio de gradualidad, que le permita a la Entidad apropiar las sumas requeridas para el pago de las obligaciones contingentes de una manera paulatina. Son aportes, todo monto que se transfiera al Fondo de Contingencias contractuales, por las entidades aportantes en la forma, cuantía y oportunidad prevista en el plan de aportes para cada contrato por ellas celebrado. Se consideran mecanismos de liquidez autorizados aquellos mecanismos transitorios que buscan otorgar al contratista liquidez cuando los aportes disponibles para atender el pago de una obligación |
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XXXXX NORMATIVO | CRITERIOS DE VERIFICACIÓN |
contingente resulten insuficientes, mientras se efectúa el trámite presupuestal que le permita realizar el pago de la suma faltante a su cargo. Corresponde al CONPES, en materia de política de riesgo contractual del Estado recomendar las directrices que deben seguir las entidades estatales al estructurar proyectos, con participación de capital privado en infraestructura y específicamente en los concerniente a los riesgos que puedan asumir contractualmente como obligaciones contingentes. La dependencia de planeación de las entidades del orden nacional cuando se trate de contratos deberá conceptuar sobre la adecuación de esos contratos a la política de riesgos contractual establecida por el CONPES. El administrador del F.C., llevará un registro de los planes de aportes con el propósito de requerir a las entidades aportantes el giro de los aportes en los montos y las fechas previstas. Copia de este registro se remitirá a la dependencia encargada de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto correspondientes. La entidad estatal una vez tenga en su poder el plan de aportes del contrato que pretenda celebrar, debidamente aprobado por la Dirección General de Público del MHCP, deberá hacer llegar copia del mismo al administrador del F.C., para su inclusión en el registro de del plan de aportes. Las entidades estatales deberán girar al F.C. contractuales los aportes que les correspondan para atender por ellas las obligaciones asumidas en las cuantías, oportunidades y forma prevista en el plan de aportes aprobado por la DGCP y registrado por la Fiduciaria la Previsora, la cual expedirá a favor del aportante, un documento en el que conste el monto del mismo, fecha, contrato y el contratista que será beneficiario del pago por la obligación contingente amparada. Como resultado del seguimiento que realice la DGCP, según artículo 6 de la Ley 448 de 1998 y del artículo 47 del Decreto 423 de 2001, decide que hay lugar a la disminución de los aportes previstos en el plan de aportes, esta procederá a comunicárselo a la Fiduciaria la Previsora, indicando el monto y oportunidad en que deba efectuarse el correspondiente reembolso. Con el fin de garantizar el objeto del F.C. Contractuales y cuando exista la posibilidad de ocurrencia de alguna contingencia a cargo de una entidad estatal aportante, cualquiera que sea el contrato que haya dado origen a la obligación pendiente, la entidad deberá mantener sus aportes en el fondo para atender las eventuales obligaciones que puedan surgir. En tal evento, la entidad deberá proceder a solicitar la aprobación del plan de aportes para el nuevo contrato siguiendo el trámite previsto en el artículo 49 del decreto 423 de 2001. Posteriormente, el administrador |
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XXXXX NORMATIVO | CRITERIOS DE VERIFICACIÓN |
abrirá una cuenta conforme al artículo 36 y efectuará el traslado de los respectivos recursos a la subcuenta que abra para el nuevo contrato con las anotaciones pertinentes. La Fiduciaria la Previsora podrá transferir recursos de una a otra subcuenta de una misma entidad aportante, con la condición de que el contrato correspondiente a la cuenta de la cual van a ser egresados los recursos haya sido ejecutado en su totalidad o de que haya cesado definitivamente la posibilidad de ocurrencia del riesgo amparado. Cuando finalice la ejecución de un contrato y haya terminado, por tanto, la posibilidad de ocurrencia de la contingencia amparada con los aportes efectuados al F.C.C, la entidad aportante tendrá derecho a que le sean reembolsados dichos aportes si ellos han provenido de ingresos propios. | |
Decreto Ley 4165 de 2011 | Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- . |
Decreto 1467 de 2012 | “Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012” |
Decreto 1745 de 2013 | “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura”. |
Decreto 1082 de 2015 | Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Título 2, Capítulo 1, reglamentario de la Ley 1508 de 2012 en la estructuración y ejecución de los proyectos APPs tanto de iniciativa pública como privada; conceptos básicos para compras y contratación pública relacionados en la sección primera del Capítulo 1 del Título 1 y con la estimación de riesgos establecidos en la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 2. |
Decreto 1079 de 2015 y sus modificatorios | “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” |
Resolución IGAC 620 de 2008 | “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997” |
Resolución del Ministerio de Transporte 2684 de 2015 | En sus capítulos II y III, mediante la cual se establecen los elementos para la determinación del daño emergente y lucro |
Resolución INCO 545 de 2008 | Reconocimientos a ciertas personas por parte del Concesionario para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por la adquisición de predios para el proyecto. |
Resolución 256 de 2018 | “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones” |
Manual de Supervisión e Interventoría de la ANI | Manual de seguimiento a proyectos e interventoría y supervisión contractual. Código: GCSP-M-002. Fecha: 26/12/20018 |
Contratos de | Contratos y Convenio con sus anexos, apéndices, otrosíes y demás |
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MARCO NORMATIVO | CRITERIOS DE VERIFICACIÓN |
concesión e interventoría y Xxxxxxxx 1113 de 2016 | documentos contractuales establecidos en la materia a auditar. |
Fuente: Elaborado por la CGR
Para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en la AT 17 del 31 de julio de 2020, teniendo en cuenta las materias objeto de la auditoría y los perfiles profesionales de los integrantes que conforman el equipo auditor, se determinó como alcance para la presente auditoría evaluar la oportunidad, legalidad y eficacia de las gestión fiscal desplegada por la Entidad con respecto a su proceso misional “Gestión Contractual y de Seguimiento de Infraestructura de Transporte” que corresponde al Proceso de la CGR “Resultados e Impacto (Macroproceso: Entrega, control y seguimiento a recursos administrados por terceros)”, aplicado específicamente a proyectos de concesión modo carretero y a la gestión predial a cargo de la Entidad con respecto al Convenio Interadministrativo 1113 de 2016.
Los proyectos y/o materias evaluados, definidos en la AT-17 con la que se asignó la auditoría, fueron los siguientes:
PROYECTO Y/O MATERIA | CONTRATO | COMPONENTE A EVALUADO |
Concesión vial Villavicencio - Yopal | 010 de 2015 | Evaluación del componente técnico y legal. |
Puente Atirantado Chirajara | 444 de 1994 | Evaluación técnica y legal con respecto a la construcción del nuevo Puente Chirajara, con ocasión del colapso xxx xxxxxx construido por el concesionario. |
Concesión vial Transversal del Sisga | 009 de 2015 | Evaluación del componente técnico y legal. |
Zona Metropolitana de Bucaramanga | Convenio Interadministrativo 1113 de 2016 | Evaluación del componente técnico y legal de la gestión predial a cargo de la ANI, como obligación dentro del Convenio. |
Evaluación Legal:
El alcance de la evaluación legal fue verificar el cumplimiento de la aplicación de las normas que regulan las concesiones modo carretero. Esta revisión se hizo mediante la aplicación de pruebas sustantivas.
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Evaluación Técnica:
El alcance de la evaluación técnica fue el cumplimiento de los términos contractuales con fundamento en la oportunidad y eficacia, con respecto a la ejecución física actual del proyecto respecto del programado vigente y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario. Está revisión se hizo con base en la información documental, teniendo en cuenta los informes de interventoría y seguimiento
Evaluación del Control Fiscal Interno:
A través de las diferentes líneas de evaluación se determinó la calidad y eficiencia del control fiscal interno de la ANI sobre las materias a auditar, lo cual se fundamentó en el diligenciamiento del Formato “04 AC- PT Evaluación Control Fiscal Interno”.
Seguimiento plan de mejoramiento:
Se realizó seguimiento a las acciones de mejoramiento planteadas en el plan de mejoramiento vigente de la ANI, para las materias específicas objeto de evaluación y que tengan finalizada la fecha de vencimiento de metas.
Trámite de denuncias y demás solicitudes de la ciudadanía:
Para los proyectos Puente atirantado Chirajara y Concesión Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, la evaluación se adelantó de forma articulada, para lo cual la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en ejercicio del Control Fiscal Participativo conformó las “Veedurías”, de conformidad con la Ley 850 de 2003 e hizo entrega de algunos insumos ciudadanos relacionados con presuntas irregularidades en la ejecución de los proyectos. Como resultado de esta articulación y con base en la revisión documental realizada a la información suministrada por la ANI se determinaron algunos hallazgos que se registran en el presente informe.
Debido a la situación de aislamiento preventivo por causa de la pandemia, en el trabajo de auditoría se presentó como limitación la imposibilidad de realizar visitas de inspección a los proyectos.
Sin embargo, la verificación de las materias específicas se realizó mediante revisión documental de la información requerida por el equipo auditor a la ANI, lo cual nos permitió emitir los conceptos y resultados que se incorporan en el presente informe.
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2.5 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República considera que el cumplimiento de la normatividad relacionada con los criterios aplicables a las materias a auditar correspondientes a los proyectos modo carretero de las concesiones Villavicencio Yopal, Transversal del Sisga, Convenio 1113 de 2016 (antigua Concesión Zona Metropolitana de Bucaramanga) y de la Concesión Bogotá- Villavicencio el Puente Atirantado Chirajara, no resulta conforme en todos los aspectos significativos, razón por la cual, el concepto emitido por este Ente de Control, sobre la base del trabajo de auditoria efectuada y la información acerca de las materia controladas es “ADVERSO”.
Este concepto, se fundamenta en el resultado de los análisis efectuados de los aspectos legal y técnico sobre las materias específicas evaluadas, y que se presentan en los hallazgos del presente informe.
Las principales situaciones significativas identificadas corresponden a:
Puente Atirantado Chirajara
Para está materia específica, se establecieron hallazgos relacionados con el Contrato de Transacción suscrito entre las partes, cuyo fin es el diseño y construcción del nuevo puente Chirajara a cargo del concesionario que ejecutó el Contrato de Concesión 444 de 1994. Se estableció que a octubre de 2020 no se ha cumplido con los hitos del cronograma de ejecución del Contrato de Transacción, puesto que no se ha superado la etapa o hito de diseño, esto debido a que la interventoría no ha emitido la No Objeción a los estudios y diseños elaborados por el concesionario; al respecto se ha suscitado una controversia entre este último y la interventoría en cuanto al alcance de los estudios y diseños que debía entregar el concesionario para la construcción del nuevo viaducto Xxxxxxxxx.
Al respecto, no se evidencian acciones de la Entidad conminatorias o de carácter sancionatorio tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario establecidas en el Contrato de Transacción.
Como consecuencia, se presenta retraso en la entrega de las obras, no cumpliéndose con la finalidad de la contratación, ante la no entrada en operación de los tramos xxx xxxxxxxx vial afectados por el colapso xxx xxxxxx atirantado Chirajara.
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Convenio 1113 de 2016
Respecto del cumplimiento de las obligaciones de gestión predial a cargo de la ANI, se establecieron las siguientes situaciones:
• Los recursos del Fondo de Contingencias Contractuales no son suficientes para la adquisición de los predios, por esta razón la Agencia ha venido gestionando como parte del Convenio Interadministrativo una modificación que permita dividir la ejecución de la adquisición predial entre la ANI y el IDESAN. Sin embargo, a octubre de 2020 no se ha realizado la modificación del Convenio, en consonancia con estas decisiones.
• Se identificaron deficiencias en el proceso de gestión predial, relacionadas con tenencia de predios; retrasos en los procesos de compra y de elaboración de insumos; trámites pendientes de saneamiento y legalización en los tramos 1, 2 y 4 e invasiones; situaciones que afectan el avance de las obras del Convenio.
• El proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB- presentó modificaciones en el diseño, lo cual conllevó a la desafectación de 115 predios, los cuales en su momento fueron objeto de elaboración de insumos prediales en el marco de la gestión predial que se encontraba a cargo del Concesionario del Contrato 002 de 2006.
• Se evidenció inconsistencia en la información reportada por la ANI con corte a octubre de 2020, toda vez que se reportan en el Informe de Avance 115 predios como no requeridos y la sábana predial reporta 119 predios. Así mismo, la Entidad informa que son 790 predios requeridos para gestión predial y en la sábana predial indica que son 751. Lo cual genera incertidumbre sobre el número real de predios requeridos y no requeridos para la continuación de las obras y por ende incertidumbre en la viabilidad financiera para la gestión predial del proyecto al no tener un diagnóstico final de los predios a desafectar.
• El Concesionario de la Concesión ZMB diseñó, inició obras y afectó predios que se encuentran por fuera del área de intervención licenciada. Lo anterior inobservando que los predios a adquirir deben estar viabilizados e incorporados dentro de la línea de compra conforme a los estudios y diseños aprobados, así como en las licencias ambientales aprobadas para cada tramo. Lo expuesto conlleva a que el reconocimiento a través del pago de la gestión adelantada en la elaboración de los insumos prediales, tales como los estudios de títulos, las fichas prediales, las fichas sociales, los avalúos y las promesas de compra sobre estos predios desafectados de la línea de compra, constituya un presunto detrimento al Patrimonio.
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• Deficiencias en los controles orientados a garantizar la integridad de la información contenida en el expediente del proceso de adquisición del predio, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2609 de 2012, el cual señala: “Integridad de la información en los sistemas de gestión de documentos. Los sistemas de gestión documental deben mantener el contenido, la estructura, el contexto y el vínculo archivístico entre los documentos, de forma que se garantice su accesibilidad, agrupación y valor como evidencia de las actuaciones de la Entidad.”
Concesión Villavicencio Yopal
Este proyecto se desarrolla a través del Contrato de Concesión 010 de 2015, el cual presentó un retraso de 26 meses en el inicio de la Fase de construcción, observándose que la principal causa que imposibilitaba el inicio de esta Fase, consistió en que no se contaba con la No Objeción de los estudios y diseños por parte de la interventoría. Esto debido a que el concesionario no cumplía con la totalidad de las especificaciones técnicas estipuladas en los apéndices técnicos del Contrato de Concesión.
El retraso en el inicio de la Fase de Construcción del proyecto, genera impactos negativos en el mismo, entre ellos, el retraso en la entrada en operación de las unidades funcionales con la respectiva terminación de las obras requeridas, ocasionando que los usuarios de la vía no obtengan oportunamente los beneficios esperados del proyecto, además, se genera una disminución en los ingresos por concepto de recaudo de peajes, ya que las estaciones de peaje nuevas, entrarán en operación una vez se finalicen las unidades funcionales donde se encuentran ubicadas.
Se evidenció que con la modificación establecida en el Otrosí 3 al Contrato de Concesión, respecto al cambio de especificaciones y velocidades de diseño en los pasos urbanos, entre otras, se estimó una reducción en los costos de inversión que debe realizar el concesionario en estos sectores correspondientes a pasos urbanos; sin embargo, no se ha formalizado contractualmente entre las partes, los menores costos de inversión que tendrá el concesionario con relación a lo inicialmente previsto y los menores costos de operación por el desplazamiento de los cronogramas de obra, y la forma en que estos recursos serán reinvertidos en el proyecto.
Concesión Transversal del Sisga
• La Agencia Nacional de Infraestructura suscribió los Otrosíes 3 del 19 de septiembre de 2016 y 8 del 28 de febrero de 2020, para ampliar el plazo de
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ejecución de las fases de Preconstrucción y de Construcción de la Etapa Preoperativa del Contrato de Concesión 009 de 2015, previa solicitud de ampliación del plazo por parte del Concesionario de septiembre de 2016 y con base en el Acuerdo Conciliatorio del 2 de octubre de 2019, respectivamente. Sin embargo, dentro de las consideraciones financieras para los Aspectos Económicos del Contrato modificados, no se tuvo en cuenta el efecto financiero del desplazamiento de los costos de operación y mantenimiento por la ampliación de la Etapa Preoperativa del contrato de concesión, situación que podría configurarse en un presunto detrimento al Patrimonio del Estado en cuantía por determinar, ya que se está reconociendo un beneficio adicional al Concesionario al no tenerse en cuenta los menores mantenimientos a su cargo por la ampliación de la etapa preoperativa del contrato y disminución de la Etapa Operativa.
• La Concesionaria utilizó $37.978.298 de la Subcuenta Compensaciones Ambientales para el pago de la rehabilitación ecológica, que ejecutó en 10 hectáreas del predio denominado El Recuerdo, ubicado en la Vereda Mantagrande del Municipio de Manta – Cundinamarca, gasto no elegible para los recursos de esta Subcuenta, ya que las cargas impuestas al Concesionario en razón a un levantamiento de veda, no corresponden al reconocimiento de una compensación ambiental, sino a actividades enmarcadas en las obligaciones ambientales del Contrato en el Plan de Adaptación de la Guía de Manejo Ambiental – PAGA a cargo de la Concesión.
• No se tuvo en cuenta para la suscripción del Otrosí 7, la disminución de los Costos a cargo del concesionario por concepto de Operación y Mantenimiento, dado el desplazamiento de la inversión a causa de la suspensión de las obras, para la determinación de los estudios y diseños de la modificación en la solución técnica xx xxxxxxx peatonales a pasos seguros tipo cebra. Así mismo, no se evidenció el descuento de los costos de mantenimiento y operación que ya están incluidos en el OPEX para el mantenimiento del pavimento, de la señalización vertical y horizontal del entorno del paso seguro en estos sectores, que aún con puente peatonal requieren de la señalización y mantenimiento, situación que genera riesgo de reconocimiento de mayores costos de OPEX y por tanto riesgo de lesión al patrimonio del Estado.
• X xxxx de 2020 el Concesionario no había dado cumplimiento a las obligaciones pactadas en el Acuerdo Conciliatorio del 17 xx xxxxx de 2019, que dio origen al Otrosí 8.. Lo anterior evidencia que está pendiente la terminación de la gestión predial en la Unidad Funcional 1, situación que genera atraso en la entrega de los productos de la gestión predial y por tanto afectación a la comunidad beneficiaria del proyecto.
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• El Plan de Obras presentado por el concesionario en noviembre de 2019, ajustado con base en el Acuerdo Conciliatorio xx xxxxx del mismo año y no objetado por la Interventoría mediante comunicación 2019-409-119153-2 del 14 de noviembre de 2019; de acuerdo con el seguimiento realizado por la Interventoría en mayo de 2020, presenta un atraso del 19,64% no ponderado y del 34,18% ponderado, debido a los incumplimientos que reporta la Interventoría.
• En la verificación efectuada por la Interventoría presentada en los informes de tráfico y recaudo, se observó que las consignaciones del recaudo total de peaje de los días 12 y 19 de noviembre de 2019, se consignaron los días 18 y 25 de noviembre de 2019 respectivamente, es decir cuatro (4) días hábiles después del día de recaudo, así como en el seguimiento realizado el día 25 de febrero se observa que esta novedad se vuelve a presentar en los registros de las fechas de consignación los días 16 y 17 de febrero. Se remite el oficio 27-04-20/416- 2015 a la Concesión solicitando el pago de los rendimientos dejados de percibir por la no consignación de los recaudos dentro del tiempo establecido contractualmente.
2.6 EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Como resultado de la evaluación al diseño de controles implementados por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI para los aspectos evaluados respecto a la gestión fiscal en las concesiones modo carretero, de los proyectos revisados y de acuerdo con la metodología establecida en la Guía de Auditoría de Cumplimiento, se determinó una calificación total del diseño y efectividad de los controles de 2,500 que corresponde al concepto de “Inadecuado”. La calificación final del Control Interno es 2.637, valor que permite a la Contraloría General de la República conceptuar que, para las materias auditadas, el Control Interno de la entidad es “Ineficiente”.
Como resultado de la auditoría, la Contraloría General de la República determinó trece (13) hallazgos administrativos, de los cuales seis (6) tienen presunta incidencia disciplinaria, uno (1) con presunto alcance fiscal en cuantía estimada de $37,9 millones y tres (3) para Indagación Preliminar, los cuales serán trasladados a las instancias competentes.
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La entidad deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances del mismo, deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (XXXXXX), dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de este informe, de acuerdo con la Resolución Reglamentaria Orgánica 0042 del 25 xx xxxxxx de 2020 expedida por la Contraloría General de la Republica.
La Contraloría General de la República evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por la entidad para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoría, según lo establecido en la Resolución orgánica que reglamenta el proceso y la Guía de auditoría aplicable.
Bogotá, D. C, 11 de diciembre 2020
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Contralor Delegado Sector Infraestructura Ad
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Contralor Delegado Sector Infraestructura
Hoc
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Vigilancia Fiscal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Supervisor
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Líder de Auditoría Elaboró: Equipo Auditor AC ANI 2019
Aprobó: Comité de Evaluación Sectorial No. 52 del 10 de diciembre de 2020 ARCHIVO: 00000-000-000 INFORME FINAL AUDITORÍA XXX
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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA
Los resultados de la Auditoría se encuentran contenidos en los siguientes hallazgos, relacionados con el desarrollo de los objetivos específicos, así:
3.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1
OBJETIVO ESPECÍFICO 1 |
Evaluar la gestión fiscal desplegada respecto a los programas, proyectos, contratos y/o actividades definidas en la materia a auditar y/o alcance de la auditoría, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, de la función administrativa y demás normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos aplicables. |
Como resultado de la auditoría se detectaron las siguientes situaciones de incumplimiento que fueron validadas como hallazgos de auditoría:
3.2.1 Proyecto de Concesión Villavicencio Yopal
Tabla 2. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | |
Contrato de Concesión | 010 de 2015 |
Objeto: | Contrato de Concesión bajo un esquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este contrato, el concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto Villavicencio - Yopal. El alcance físico del proyecto se describe en la parte especial y en el apéndice técnico 1. |
Acta de Inicio Fase de Pre construcción | 08 de septiembre de 2015 |
Acta de Inicio Fase de Construcción | 13 de noviembre de 2018 |
Concesionario: | Concesionaria Vial del Oriente S.A.S. – COVIORIENTE |
Valor: | $2.939.321 millones (a diciembre de 2013) $4.524.985 millones (a diciembre de 2019) |
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Tabla 2. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | ||||||
CAPEX: | $2.569.292 millones (a diciembre de 2019) | |||||
OPEX: | $1.955.693 millones (a diciembre de 2019) | |||||
UNIDAD FUNCIONAL - | FECHAS ESTIMADAS | |||||
TRAMO | ||||||
INICIO | FIN | |||||
UNIDAD FUNCIONAL | 1: | |||||
Villavicencio – Cumaral | – | 13-nov-18 | 22-oct-22 | |||
Variante Cumaral | ||||||
UNIDAD FUNCIONAL Cumaral - Paratebueno | 2: | 06-abril-19 | 27-oct-21 | |||
Plan de Obras Unidades Funcionales: | UNIDAD FUNCIONAL Paratebueno - Xxxxxxxxxx | 3: | 02-mar-19 | 27-oct-21 | ||
UNIDAD FUNCIONAL Villanueva – Monterrey | 4: | 18-feb-19 | 27-oct-21 | |||
UNIDAD FUNCIONAL Monterrey – Xxxxxxxxx | 0: | 00-xxxxx-00 | 00-xxx-00 | |||
XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxx - Xxxxxxx | 6: | 03-may-19 | 27-oct-21 | |||
XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx - Xxxxx | 0: | 13-dic-18 | 22-oct-22 |
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Tabla 2. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | |
Ubicación Unidades Funcionales: | <.. image(Imagen que contiene texto, mapa Descripción generada con confianza muy alta) removed ..> Fuente: ANI. Presentación del proyecto. |
Modificación Otrosí 1: 16/12/2015 | Modificó la Tabla No 7 “Equipo Mínimo a ser puesto a disposición de la Policía de Carreteras”, de la Sección 3.3.9.2. del Apéndice Técnico 2 del Contrato de Concesión No 010 de 2015. |
Modificación Otrosí 2: 28/01/2016 | Modificó el CAPÍTULO XV - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, numeral 15.1, inciso (b), que se refiere a que el panel de Amigables Componedores definirá en equidad; que será cambiada para que los Amigables Componedores definan en derecho |
Modificación Otrosí 3: 13/11/2018 | Descontó las longitudes de pasos urbanos de las longitudes aproximadas de las velocidades a 80, 70 y 60 km/h, modificar las condiciones obligatorias mínimas con respecto a la Intervención en andenes, reubicación del Centro de Control de Operaciones, ancho de adquisición predial, y cambio de costado de ciclorruta y se acuerda una suma a ser pagada por parte del Concesionario con destinación a la subcuenta “Obras Menores”. |
Modificación Otrosí 4: 30/06/2020 | Modificación del literal (b) de la Sección 19.5 de la Parte General del contrato de concesión "Cesión de accionistas del Concesionario" |
Modificación Otrosí 5: | Se incluyeron dos intersecciones a nivel sobre la calle 30 y 50 de Yopal, Se eliminó el mejoramiento del ramal de la Intersección Morichal, Se |
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Tabla 2. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | |
30/06/2020 | rehabilitará los últimos 490m xxx xxxxxxxx vial, y se modificó la sección transversal de la calzada en los últimos 2.5 Km. Por tanto: - Se modificó el literal (a) de la sección 3.3 de la Parte Especial del contrato de concesión. - Se modificó la tabla 3, 33, 34, 35, 36, 37 del apéndice técnico 1. |
Fuente: información suministrada por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Entidad.
Hallazgo Nro.1. Retraso en el inicio de la fase de construcción del proyecto, desplazamiento del plan de obras y efectos del Otrosí modificatorio 3 del Contrato de Concesión 010 de 2015. Administrativo. (A)
El Acta de inicio de la Fase de Preconstrucción del Contrato de Concesión 010 de 2015 se suscribió el 08 de septiembre de 2015. Conforme a lo estipulado en el Contrato, la Fase de Preconstrucción tenía un plazo de 360 días, es decir, el 03 de septiembre de 2016 el concesionario debía cumplir con sus obligaciones respecto de esta fase y con los requisitos exigidos para el inicio de la Fase de Construcción del proyecto.
Sin embargo, el Acta de inicio de la Fase de Construcción finalmente se suscribió hasta el 13 de noviembre de 2018, presentándose por tanto un retraso de 26 meses con respecto al plazo fijado en el contrato de concesión, sin que se hubiese evidenciado el reconocimiento de algún Evento Eximente de Responsabilidad que justifique el desplazamiento de la obligación a cargo del concesionario.
Al respecto la ANI, por solicitud de la interventoría dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio en noviembre de 2016 por el presunto incumplimiento respecto a la entrega de los estudios de trazado y diseño geométrico de las Unidades Funcionales 2 a la 7 del proyecto, tendiente a conminar al concesionario al cumplimiento de dicha obligación; sin embargo, dicho proceso fue suspendido en virtud de la medida cautelar ordenada por el Tribunal de Arbitramento en octubre de 2017, dentro del trámite de la demanda arbitral presentada por el concesionario en contra de la Agencia en septiembre de 2016, la cual incluía, entre otras, pretensiones sobre aspectos relacionados con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de la Fase de Preconstrucción y el inicio de la Fase de Construcción del proyecto
Se observa por parte de la CGR que la principal causa que imposibilitaba el inicio de la fase de construcción, consistió en que no se contaba con la No Objeción de los estudios y diseños por parte de la interventoría. Esto debido a que el concesionario no cumplía con la totalidad de las especificaciones técnicas
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estipuladas en los apéndices técnicos del Contrato de Concesión, principalmente en lo referente al cumplimiento del Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del INVIAS, versión 2008.
Así las cosas, se originó una controversia entre el concesionario y la interventoría respecto a la obligatoriedad del cumplimiento del 100% de lo contenido en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras en todos los sectores de los tramos entregados en concesión, principalmente en lo referente a las velocidades de diseño en los pasos urbanos y las longitudes de tramos homogéneos, en las Unidades Funcionales 2 a 6 del proyecto.
La ANI en respuesta a la observación presentada por la CGR, indica lo siguiente:
“Debido a que durante el Plazo de Cura otorgado el Concesionario no cumplió con la obligación de entregar el Diseño Geométrico ajustado al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del INVÍAS, el 12 xx xxxxxx de 2016, es decir, antes de la fecha contractual para la finalización de la Fase de Pre Construcción, la Interventoría presentó un documento con el informe de incumplimiento, el cual consta en Radicado ANI No. 00000000000000, documento con el cual la ANI inició el respectivo proceso administrativo sancionatorio, que fue notificado al Concesionario por medio del Radicado 2016701035947 del 16 de noviembre de 2016 en estricto cumplimiento de los requisitos del Contrato de Concesión y del artículo 86 de la Ley 1474.
(…)
“Teniendo en cuenta lo señalado, la ANI resalta respetuosamente las gestiones desplegadas por esta Agencia y por la Interventoría, referidas con anterioridad, se llevaron a cabo con la finalidad de conminar al Concesionario al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, llegando incluso a dar inicio y trámite a un procedimiento administrativo sancionatorio contra COVIORIENTE S.A.S., trámite que fue suspendido por la orden emanada del Tribunal de Arbitramento por medio de la medida cautelar decretada3 en el marco del procedimiento arbitral iniciado por el Concesionario contra la Agencia, el cual culminó con la no objeción por parte de la Interventoría a los Estudios y Diseños Geométricos y de detalle que permitió la suscripción del acta de inicio de la Fase de Construcción; además, en el Laudo proferido del 1° xx xxxxx de 2019 y en el cual, el Tribunal de Arbitramento, negó las pretensiones relativas a los Manuales de Diseño del Invías que habían sido formuladas por el Concesionario.
3 Auto del 26 de octubre de 2017.
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Reiteramos que la Agencia ejerció las facultades establecidas en la ley tendientes a conminar al Concesionario al cumplimiento oportuno de sus obligaciones y en virtud de la decisión del Tribunal de Arbitramento instaurado por solicitud del aquél que la ANI se vio obligada a suspender los procedimientos administrativos iniciados.”
Finalmente, el 13 de noviembre de 2018 mediante la suscripción del Otrosí 3 al Contrato de Concesión 010 de 2015 se logró superar las diferencias técnicas presentadas entre las partes, estableciéndose los parámetros de diseño en los pasos urbanos y lo correspondiente a tramos homogéneos, entre otros aspectos; descontando las longitudes de pasos urbanos de las longitudes aproximadas de las velocidades a 80, 70 y 60 km/h.
De esta forma, el concesionario procedió a entregar los respectivos diseños ajustados para revisión de la interventoría con el fin de obtener la No Objeción a los mismos, requisito indispensable para el inicio de la fase de construcción. La interventoría emite concepto de No Objeción a los estudios de trazado y diseño geométrico de las Unidades Funcionales 2 a la 6 del proyecto, lo que permitió suscribir el Acta de inicio de la Fase de Construcción el 13 de noviembre de 2018.
El retraso en el inicio de la Fase de Construcción del proyecto, de 26 meses como se indicó anteriormente, genera impactos negativos en el proyecto. Entre ellos, el retraso en la entrada en operación de las Unidades Funcionales con la respectiva terminación de las obras requeridas para la fase de construcción, ocasionando que los usuarios de la vía no obtengan oportunamente los beneficios esperados del proyecto con la correspondiente afectación en los niveles de servicio, por tanto, los objetivos y metas del proyecto no se cumplieron efectivamente.
Además, se genera una disminución en los ingresos por concepto de recaudo de peajes, ya que las estaciones de peaje nuevas Tacuya y Yopal, entraran en operación una vez se finalicen las unidades funcionales donde se encuentran ubicadas, afectándose el recaudo de peaje esperado para el proyecto determinado en la fase de estructuración del mismo; recursos que se esperaban recaudar pero que por el desplazamiento en el cronograma de ejecución del proyecto, no van a ingresar a las cuentas de recaudo de peaje por el incumplimiento del concesionario en sus obligación referente a la obtención de la No Objeción de estudios y diseños para iniciar la Fase de Construcción, por tanto, la ANI deberá compensar al concesionario por los peajes no recaudados, ya que contractualmente está pactado que la ANI deberá pagar al concesionario la diferencia en el recaudo del peaje esperado al vencimiento del año 8 de la concesión (VPIP8), definido como Diferencia de Recaudo “DR8” en el numeral 1.47 de la Parte General del Contrato de Concesión, de tal manera que se tendría que recurrir a utilizar recursos del Fondo
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de Contingencias de las Entidades Estatales y/o recursos de la Subcuenta Excedentes ANI y/o recursos adicionales de la Nación para financiar el proyecto.
Al respecto, la Entidad manifiesta en su respuesta:
“La ANI considera oportuno aclarar que, en lo referente al eventual menor recaudo derivado del retraso en la entrada en operación de las dos estaciones de peaje nuevas que se encuentran proyectadas (Tacuya y Yopal), su impacto en el VPIP8 y el consiguiente Diferencial de Recaudo, dicho riesgo fue evidenciado por la Entidad y puesto de manifiesto en el marco del Tribunal de Arbitramento, específicamente en relación a la pretensión relativa a la determinación del plazo de la Fase de Preconstrucción como “estimado”. Teniendo en cuenta los argumentos formulados por la ANI en la contestación de la demanda y de conformidad con el Peritaje Financiero ordenado por el Tribunal, en el Laudo fue desestimada dicha pretensión del Concesionario.”
(…)
“Así las cosas, es pertinente manifestar que la ANI actualmente se encuentra adelantando el proceso de análisis, evaluación y cuantificación de los impactos generados por la demora en el inicio de la Fase de Construcción y, conforme lo establecido y decidido favorablemente para la ANI en el Laudo Arbitral, se encuentra estructurando los mecanismos tendientes a iniciar las reclamaciones que sean del caso. Esto, en virtud de las reservas incluidas en el Otrosí No. 03 a las que ya se ha hecho referencia.
Respetuosamente consideramos que lo expuesto, demuestra una conducta diligente de la Entidad, quien dentro del proceso arbitral ejerció una adecuada defensa que culminó con un Laudo favorable a la Entidad, en la medida que logró que se desestimaran las pretensiones del Concesionario y se logró que se reafirmara la obligatoriedad del cumplimiento de las todas las especificaciones técnicas que se cuestionaban, incluido, el Manual de Diseño Geométrico del INVIAS.
De igual forma, al no prosperar las pretensiones del Concesionario y, por el contrario, la determinación de que los efectos adversos de carácter económico y relativos al mayor tiempo para el inicio de la Fase de Construcción se debían trasladar al Concesionario por ser imputables a éste, es una razón suficiente para que la Entidad no deba reconocer pecuniariamente la diferencia por el menor valor del recaudo generado por el retraso del Concesionario.”
También se evidencia que con la modificación establecida en el Otrosí 3 al Contrato de Concesión, respecto al cambio de especificaciones y velocidades de diseño en los pasos urbanos, y que para el sector correspondiente al paso urbano de Cumaral
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se sustituye la sección transversal de la vía y se incorpora el denominado “Perfil de vía V-20” definido en el EOT del Municipio y en otros sectores se disminuye la intervención en andenes; se estima una reducción en los costos de inversión que debe realizar el concesionario en estos sectores correspondientes a pasos urbanos.
Lo anterior, quedó plasmado en el documento de Estudio de conveniencia y oportunidad elaborado por la ANI para la suscripción del Otrosí 3, quedando incorporado en la Cláusula Décima en los siguientes términos: “CLÁUSULA DÉCIMA. - Las partes acuerdan que, en el plazo de (5) meses siguientes a la firma del presente otrosí, procederán a revisar, mediante el mecanismo de mesas de trabajo, la diferencia en los valores de inversión respecto de la vía perfil V-20 en Cumaral y de la Intervención de andenes”. Por tanto, mediante dicho mecanismo en el plazo determinado, se debía fijar el menor costo que tendrían las inversiones que realizará el concesionario con ocasión de los cambios en las especificaciones definidas en el citado otrosí.
No obstante, a 20 de octubre de 2020, no se han determinado estos menores costos por concepto de inversión en los pasos urbanos donde se modificaron las especificaciones técnicas de la vía, por tanto, no se han suscrito actas o documentos contractuales que evidencien la determinación o cuantificación de los ahorros en los valores de inversión que tendrá el concesionario y la forma en que estos recursos disponibles serán utilizados en otras necesidades del proyecto o en que el concesionario compensará a la ANI por los menores costos de inversión en los que incurrirá.
La ANI manifiesta en su respuesta a la observación:
“De conformidad con lo establecido por la ANI y el Concesionario en el acuerdo décimo del Otrosí No. 03, la ANI manifiesta que los balances acordados se encuentran en proceso de conciliación con el Concesionario desde el momento de la firma del Otrosí; no obstante, se envía como documento adjunto el último ejercicio efectuado de conciliación. Una vez se tenga el acta conciliada y firmada se remitirá a su Despacho para los fines que consideren pertinentes.
Cabe advertir que en cuanto al tiempo establecido por las Partes en el marco del Otrosí No. 03 para efectos de adelantar las mesas de trabajo referidas este fue insuficiente, debido a la compleja situación que representó adelantar las gestiones tendientes a lograr la revisión, conciliación y acuerdo en cuanto a los valores definitivos de dichos balances.
No obstante, es de resaltar que dichos valores definidos en el marco de los balances como saldo a favor de la ANI, serán reinvertidos en su totalidad en el Proyecto de Concesión a efectos de atender requerimientos de la comunidad y autoridades
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municipales comprendidas dentro de la UF1. Así mismo, que la fecha de terminación de la UF1 no se ha visto afectada por la duración de las mesas de trabajo y la inversión a ejecutar se realizará dentro de los mismos términos estipulados contractualmente.”
Así las cosas, al no haberse definido entre las partes los menores costos de inversión y la destinación de los recursos excedentes o la compensación por parte del concesionario, se establece la existencia de un riesgo no materializado, que se genera al no determinar oportunamente los menores costos de inversión que tendrá el concesionario con relación a lo inicialmente previsto y los menores costos de operación por el desplazamiento de los cronogramas de obra, y la forma en que estos recursos serán reinvertidos en el proyecto mediante el traslado a otras cuentas o la forma en que el concesionario compensará a la ANI, teniendo en cuenta que una vez se cumplan los requisitos establecidos en el Contrato respecto al pago de retribución, el concesionario empezará a recibir la remuneración fijada contractualmente, mediante la cual se le retribuyen los valores de inversión por concepto de CAPEX y OPEX en el proyecto, estimados en la fase de estructuración del Contrato de Concesión, generando en consecuencia como se acaba de exponer, el riesgo de pago de un mayor valor por concepto de inversión.
Con respecto a lo anterior, la Entidad expresa en su respuesta:
Como se manifestó anteriormente, la duración de las mesas de trabajo no tuvo un impacto negativo en el plazo de terminación contractual de ninguna Unidad Funcional, razón por la cual se mantienen los plazos establecidos en el Contrato de Concesión. Así mismo, las obras que se establezcan para la ejecución de la menor inversión se ejecutarán dentro de los términos contractuales lo que permitirá que el Concesionario reciba la retribución una vez ejecute la inversión pactada. De esta manera, no existe el riesgo de pagar por una menor inversión, por el contrario, se retribuye la inversión pactada en el Contrato de Concesión dentro de los términos establecidos en el mismo.”
Conforme a todo lo expuesto, se configura el presente hallazgo como administrativo.
Hallazgo Nro. 2. Articulación proyectos de concesión, incidencias en el ingreso esperado por concepto de recaudo de peajes Proyecto Villavicencio Yopal - Contrato de Concesión 010 de 2015. Administrativo (A).
El Contrato de Concesión 010 de 2015 establece en su Apéndice técnico 1 que la ubicación de la Estación de peaje Puente Amarillo es el PR7+135 en el Subsector 2 de la Unidad Funcional 1. En los documentos de estructuración del Proyecto de concesión Villavicencio – Yopal que dieron origen a la suscripción del Contrato 010
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de 2015 al igual que en su Apéndice técnico 1, se estableció que la ubicación de la Conexión Anillo Vial es el PR7+000, de manera que el peaje está ubicado después de la localización de esta Conexión Vial, dirección Villavicencio hacia Cumaral.
Las proyecciones de tráfico con las cuales se estimaron los ingresos esperados para el proyecto por concepto de recaudo de peajes, tuvieron en cuenta la ubicación de la Conexión Anillo Vial en el PR7+000, es decir, al sur de la estación de peaje Puente Amarillo. De esta forma se estimó recibir todo el flujo vehicular proveniente xx Xxxxxxxxxxxxx, incluyendo el que se desplace por el anillo vial, y que se dirijan hacia Restrepo y las demás poblaciones que hacen parte xxx xxxxxxxx Villavicencio – Yopal.
Esta situación cambió al suscribirse el Contrato de Concesión de Iniciativa Privada 004 de 2015 “Malla Vial del Meta”, puesto que en este contrato se establece la ubicación de la Conexión Anillo Vial en las coordenadas 1.053.807,63 E - 955.740,09 N, esto es al norte del peaje Puente Amarillo (PR7+135) en el sentido Xxxxxxxxxxxxx – Xxxxxxxx; lo cual genera un cambio en las condiciones con que se viabilizó técnica y financieramente el proyecto, presentándose una variación en la ubicación de la Conexión Anillo Vial, que pasó a localizarse al norte del peaje Puente Amarillo, que ocasionará una reducción del tráfico proyectado para esta estación de peaje, una vez se construya el intercambiador proyectado.
Así las cosas, una vez entre en operación la Conexión Anillo Vial en la ubicación prevista en el Contrato de Concesión 004 de 2015, la cual difiere de la ubicación con la cual se estructuró y viabilizó el Proyecto de Concesión Villavicencio – Yopal (Contrato de concesión 010 de 2015), se va a presentar una diminución del tráfico vehicular proyectado para la estación de peaje Puente Amarillo, ya que el flujo de vehículos que circulará por el Anillo vial xx Xxxxxxxxxxxxx subsector Catama – Puente Amarillo que conectará con el corredor Villavicencio – Yopal, no pasará por dicha estación de peaje, ocasionando una variación en las condiciones con las cuales se viabilizó el proyecto, con las respectivas repercusiones en los ingresos esperados por concepto de recaudo de peaje, recursos con los que se financian las inversiones del proyecto.
De acuerdo a lo anterior, se genera el riesgo de un menor recaudo por concepto de peaje, ante el cual, la ANI deberá compensar al concesionario por dicho concepto; conforme a lo estipulado en los literal b) y c) del numeral 3.4 del Contrato de
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Concesión4, debiendo pagar al concesionario la diferencia en el recaudo del peaje esperado al vencimiento de los años 8, 13 y 18 de la concesión definidos como Diferencia de Recaudo (DR8, DR13 y DR18) en el numeral 1.47 de la Parte General del Contrato de Concesión; lo cual implicará en su momento la destinación de recursos adicionales de la Nación para financiar el proyecto, con ocasión de las variaciones que se presentaron respecto a la ubicación de la Conexión Anillo Vial y que afectará el recaudo de peaje estimado en la fase de estructuración del proyecto por efectos distintos al riesgo comercial, puesto que una vez entre en operación el intercambiador variarán las condiciones técnicas con las que se estimó el flujo vehicular que pasaría por el peaje.
La Entidad manifiesta en su respuesta:
“Nuevamente, me permito respetuosamente corregir su entender con relación a lo manifestado por su Xxxxxxxx ya que el mismo no es correcto. Una vez es viabilizada la Iniciativa Privada que dio origen al Contrato de Concesión 004 de 2010 se realizó la debida coordinación técnica entre los dos proyectos de modo que el tráfico proyectado sobre el peaje xx Xxxxxx Amarillo fue ajustado de acuerdo a la ubicación de la Conexión Xxxxxx Xxxx contemplada en el Contrato de Concesión 004 de 2010, Coordenadas 1'053.807.63 E, 955.740.09 que corresponden aproximadamente al PR7+550.”
Con respecto a lo indicado por la Entidad, no se evidencia documentos que soporten que el tráfico proyectado durante la fase de estructuración del proyecto Villavicencio
- Yopal fuese ajustado posteriormente, conforme a la nueva ubicación de la Conexión Anillo Vial (PR7+550), en los anexos o apéndices técnicos que se incluyeron dentro de los documentos que hacían parte del proceso de licitación VJ- VE-IP-LP-015-2013 que finalizó con la adjudicación del Contrato de Concesión 010 de 2015. Lo que se evidencia en los citados documentos del proceso de licitación, es la ubicación del peaje Puente Amarillo en el PR7+000, tal como se indicó anteriormente en el presente hallazgo.
Conforme a la respuesta de la Entidad, se establece que la coordinación técnica entre los dos proyectos, realizada con posterioridad a la viabilización del proyecto Villavicencio – Yopal, consistió en estimar la disminución del tráfico ocasionada por el cambio en la ubicación de la Conexión Anillo Vial para determinar el valor de las
4 “(b) Si al vencimiento del año ocho (8) contado desde la Fecha de Inicio, el valor del VPIPm es inferior al VPIP8, ANI pagará al Concesionario la DR8 –ponderada por el Índice de Cumplimiento promedio observado hasta dicho año ocho (8)–(…)
(c)El mismo procedimiento señalado en la Sección anterior se aplicará para el cálculo y pago –de ser el caso– de la DR13 y DR18. Para las cuales se ponderará con el Índice de Cumplimiento promedio observado según corresponda en la Parte Especial.”
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posibles compensaciones que se deberían reconocer al concesionario, en los años 8, 13 y 18 del Contrato de Concesión, tal como lo indica en su respuesta:
“Finalmente se aclara que en la estructuración del proyecto se realizan las estimaciones necesarias para cuantificar las posibles compensaciones que se darían en el DR 8, 13 y 18 y estás apropiaciones fueron aprobadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, durante la ejecución del contrato, se realiza el respectivo seguimiento, a lo cual se precisa que no es cierto indicar que será necesario destinar recursos adicionales por parte de la Nación para financiar el proyecto, dado que durante la estructuración ya se habían realizado las estimaciones necesarias para la cobertura de dicho evento por encontrarse el mismo regulado en el Contrato de Concesión.”
La Entidad argumenta que:
“Dado que las obras de construcción de la Conexión Anillo Vial no están a cargo del concesionario adjudicatario del Contrato de Concesión 010 de 2015 y que desde el punto de vista de la Vicepresidencia de Estructuración de la Entidad no se está modificando la ubicación del peaje xx Xxxxxx Amarillo ni la asignación de riesgos del contrato, en ese sentido no es dable considerar que el Contrato de Concesión 010 de 2015 sufre afectación económica alguna por la ubicación de la glorieta y, en el hipotético caso que se disminuya el recaudo en el mencionado Peaje, el Contrato Estándar de Cuarta Generación (4G), contempla el mecanismo de compensación por diferencias entre los VPIP (Valor Presente de los Ingresos Esperados por Peajes) obtenidos y el VPIP esperado, calculados al vencimiento de los años 8, 13 y 18 establecidos para compensar diferencias en el recaudo por peajes del proyecto, atribuibles tanto a nuevos proyectos de infraestructura desarrollados por la Nación, como a cualquier diferencia en recaudo con respecto a las condiciones contempladas en la estructuración, como pueden ser condiciones macroeconómicas (variación en el producto interno bruto, crecimiento de la población, crecimiento del parque automotor, entre otros) o cualquier otra condición previsible o no que afecte el recaudo por peaje de los contratos de concesión.
(…)
Como bien se ha expuesto en anteriores apartes, es importante precisar adicionalmente que el VPIP 8, 13 y 18 consideró para su cálculo la proyección de tarifas y el estudio de tráfico, este último contemplo las posibles afectaciones que se dieran con ocasión a los proyectos que se desarrollarían en el área de influencia del proyecto, por lo cual dichas proyecciones incorporan los posibles efectos que se puedan generar por otros proyectos, pero para este caso puntual la posible afectación por la ejecución de las obras previstas en la Concesión xx Xxxxx Vial del
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Meta. Ahora bien, en lo referente a los posibles impactos fiscales, a la fecha no se puede considerar que este es un hecho cierto, es decir, que ya se haya materializado, dado que la Concesión Malla Vial del Meta no ha culminado las obras que se encontraban definidas en el alcance y no se ha generado compensaciones por este concepto, por lo cual se concluye que en una eventual compensación en el DR 8, 13 y 18 no se puede sólo limitar a que dichos pagos se darán por la afectación en el tráfico que ocasione el proyecto de Concesión Malla Vial el Meta si no que este mecanismo contempla todas las afectaciones directas o indirectas que disminuyan el tráfico de todo el corredor del proyecto y no como se está exponiendo en el argumento realizado.
(…)
“No podemos terminar sin resaltar que hasta el momento el presunto daño advertido por la Contraloría no deja de ser una conjetura sobre la cual no existe certeza alguna. Las observaciones que presenta el organismo de control son conjeturas sobre los efectos que pueda tener sobre el Contrato de Concesión 010 del 2015 la construcción de del Anillo Vial xx Xxxxxxxxxxxxx. Sin embargo, a la fecha no existe ningún efecto real, ni siquiera inminente o cercano sobre el mencionado proyecto. Es más, ni siquiera se tiene evidencias, siquiera cercanas, que puedan determinar que unos eventuales efectos resulten negativos sobre el proyecto.”
Frente a la respuesta dada por la Entidad, en efecto, tal como se puede leer en el hallazgo, actualmente no se ha causado la compensación a favor del concesionario, puesto que no se ha construido el tramo vial correspondiente al subsector “Catama
– Puente Amarillo”, que hace parte del Anillo Vial xx Xxxxxxxxxxxxx y aunque la compensación que se deba pagar al concesionario en los años 8, 13 y 18 no solo depende de la situación descrita en el presente hallazgo, si es previsible que una vez se materialice la construcción de la glorieta a cargo de la concesión Malla Vial del Meta, esto impactará el recaudo esperado en la Estación de Peaje “Puente Amarillo” y esta diferencia deberá ser compensada por la ANI, sin perjuicio de que existan otros factores adicionales que también influyan en el menor recaudo de peaje que se deberá compensar.
En el presente hallazgo no se establece el riesgo de un posible detrimento fiscal al Estado, con ocasión de la eventual compensación que realice la ANI al concesionario por concepto de menor recaudo de peaje por efectos de la construcción de la glorieta, sino que las proyecciones de ingresos por concepto de recaudo de peaje, realizadas durante la estructuración del proyecto, y que originaron la viabilización del mismo se verán alteradas, teniendo como efecto la destinación de recursos del Fondo de Contingencias y/o de la Subcuenta Excedentes ANI para pagar dicha compensación. Ahora bien, se debe tener en cuenta que estos recursos son destinados por la ANI para cubrir riesgos materializados y/o necesidades del
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proyecto a su cargo, por tanto, su uso debe cumplir con los principios de la gestión fiscal. Además, si estos recursos resultaren insuficientes, la Nación deberá destinar recursos adicionales para pagar la compensación.
Al momento de viabilizar el proyecto de inversión se estimaron unos ingresos por concepto de recaudo de peaje mediante los cuales se financia parcialmente el proyecto y adicionalmente se estimaron los aportes anuales que debería realizar la Nación con cargo a su presupuesto, aprobándose las respectivas Vigencias Futuras. Una vez se construya la glorieta y se materialice la disminución en el recaudo del peaje, el valor compensado al concesionario, por este efecto, será realizado con recursos de las subcuentas ya mencionadas a cargo de la Entidad, indistintamente de cual se realice, generándose la destinación de mayores recursos del Estado que los previstos cuando se viabilizó el proyecto; situación originada no por un riesgo materializado, sino por un cambio en las condiciones inicialmente previstas por decisiones de la Entidad. Conforme a lo anterior, se establecen falencias en la gestión de estructuración de proyectos de concesión, evidenciadas en la situación descrita anteriormente.
Por lo anterior se constituye en hallazgo administrativo.
3.2.2 Proyecto de Concesión Transversal del Sisga
Tabla 3. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | |
Contrato de Concesión | 009 de 2015 |
Objeto: | Realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, gestión social, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, la operación y el mantenimiento del proyecto de concesión vial Transversal Sisga. |
Fecha firma del Contrato | 10-jul-2015 |
Acta de Inicio Fase de Pre construcción | 28-ago-2015 |
Acta de Inicio Fase de Construcción | 31-oct-2016 |
Fase actual del Proyecto | Construcción |
Fecha de reversión prevista en el Contrato: | 28 xx xxxxxx de 2040 (25 años) |
Concesionario: | CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S. |
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Tabla 3. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | |||||
Valor: | CAPEX: $655.846 millones (valor indexado a 31-dic-19) OPEX: $927.038 millones (valor indexado a 31-dic-19) | ||||
FECHAS PLAN DE OBRAS * | |||||
FECHAS | |||||
ACTIVIDAD | INICIO | FIN | |||
Unidades Funcionales: | UNIDAD FUNCIONAL 4.: SANTA XXXXX - CACHIPAY – SAN XXXX DE GACENO – AGUACLARA | 01-AGO-2017 | 12-JUL- 2020 | ||
UNIDAD FUNCIONAL 3: MACANAL | 02-ENE-2018 | 13-ABR- | |||
– SAXXX XXXXX | 0000 | ||||
XNIDAD FUNCIONAL | 2: | 02-ENE-2018 | 13-ABR- | ||
GUATEQUE - MACANAL | 2020 | ||||
UNIDAD FUNCIONAL 1: SISGA – | 31-OCT-2016 | 16-OCT- | |||
GUATEQUE | 2019 | ||||
Ubicación Funcionales: | Unidades | Fuente: ANI. Presentación del proyecto. |
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Tabla 3. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | |||
OTROSÍ | FECHA DOCUMENT O | OBJETO | |
OTROSÍ No. 1 | 31/12/2015 | Modificar la Sección 15.1 Amigable Componedor de la Parte General del Contrato de Concesión, en lo que se refiere a la decisión de controversias que profieran los Amigables Componedores, la cual se hará en Derecho. | |
OTROSÍ No. 2 | 31/12/2015 | Modificar la Sección 3.3.9.2 del Apéndice Técnico 2 del Contrato de Concesión, Tabla 8: Equipo mínimo a ser puesto a disposición de la Policía de Carreteras | |
OTROSÍ No. 3 | 19/09/2016 | Aclarar el concepto y especificaciones de (i) berma cuneta, (ii) ancho xx xxxxxxx y (iii) ampliación xx xxxxxxx con sobreanchos en curvas con deflexión mayor a 120° establecido en la Tablas 6 – UF1; 12 – UF12; 18 – UF3 y 26-UF4, del Apéndice Técnico 1; adicionar la Nota 2 a las Tablas 13 – UF2, 19 – UF3 y UF-3; aclarar que la funcionalidad de la vía referida en las Tablas 6 – UF; 12 – UF2; 18 – UF3 y 26 – UF4 del Apéndice Técnico 1, obedece a una rehabilitación y pavimentación y no a características técnicas que solo son exigibles para mejoramiento o construcción de vías primarias; aclarar el alcance de la expresión “Mejoramiento”; establecer el plazo de la Fase de Preconstrucción hasta el 28 de octubre de 2016; acordar un fondeo adicional a la Subcuenta Interventoría y Supervisión; aclarar el Capítulo III “Aspectos Económicos del Contrato”, numeral 3.4 Obtención del VPIP, literales (b) y (c). | |
OTROSÍ No. 4 | 16/04/2018 | Aceptar la cesión del Contrato de Concesión, con fundamento en la Cláusula 19.5 (a) de la Parte General del Contrato y, en consecuencia, modificar la Cláusula 3.1, (b) de la Parte Especial del Contrato, en donde la sociedad Concesión del Sisga S.A.S con NIT. 900.860.441-9 cedió el contrato a la sociedad Concesión Transversal del Sisga S.A.S. con NIT 901.161.505-6. | |
OTXXXX Xx. 0 | 00/00/0000 | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx 0.12(a), 3.12(d)(V), adicionar el numeral (viii) a la Sección 3.12(d) y modificar la Sección 17.3 (b) de la Parte General del Contrato de Concesión, con el fin de incluir dentro de las causales para que los Prestamistas tomen posesión del Proyecto transversal del Sisga, la declaración de una inhabilidad sobreviniente en los términos del artículo 9º de la Lay 80 de 1993. | |
OTROSÍ No. 6 | 30/07/2018 | Modificar de la Parte General del Contrato: el numeral 1 del Capítulo I, adicionar el numeral (viii) al numeral 4 del Capítulo I, modificar el numeral 5 del Capítulo I, modificar el numeral 6 del Capítulo I, modificar el numeral 7 del Capítulo I, modificar el numeral 10 del Capítulo I, modificar el numeral 2.1 del Capítulo II, modificar el numeral 2.2 del Capítulo II, modificar el primer inciso del numeral 2.3.2 del Capítulo II, modificar el numeral 2.3.3 del Capítulo II, modificar el numeral 2.4 del Capítulo II, modificar el numeral 2.5 del Capítulo II; modificar el Anexo AF 2.1 - FORMATO SOLICITUD DE CESIÓN ESPECIAL y modificar el Anexo AF 2.2. - CERTIFICACIÓN DE CESIÓN ESPECIAL DE LA RETRIBUCIÓN, del Apéndice Financiero 2. |
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Tabla 3. Datos Generales Contrato de Concesión modo carretero | |||
OTROSÍ No. 7 | 28/12/2018 | Sustituir la obra enunciada en el numeral 3.5 “Puentes Peatonales” del Capítulo III “Instalaciones en el Corredor del Proyecto” del Apéndice Técnico 1, por la construcción de “Pasos Peatonales Seguros”; destinar el 50% del valor neto resultante de la sustitución a la Subcuenta de Excedentes ANI y el otro 50% a la Subcuenta denominada “Obras Otrosí No.7”. | |
OTROSÍ No. 8 | 28/02/2020 | Materializar los asuntos incluidos en el Acuerdo Conciliatorio de fecha 17 xx xxxxx de 2019, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Transversal del Sisga, aprobado por el Tribunal de Arbitramento mediante Auto del 02 de octubre de 2019. | |
Hallazgo Nro. 3. Remuneración de la Operación y Mantenimiento - Contrato 009 de 2015 - Otrosíes 3 y 8. Administrativo para Indagación Preliminar con presunta Incidencia Disciplinaria. (A) (IP) y (D)
La Agencia Nacional de Infraestructura suscribió los Otrosíes Nro.3 del 19 de septiembre de 2016 y Nro.8 del 28 de febrero de 2020, para ampliar el plazo de ejecución de las fases de Preconstrucción y de Construcción de la Etapa Preoperativa del Contrato de Concesión 009 de 2015, previa solicitud de ampliación del plazo por parte del Concesionario de septiembre de 2016 y con base en el Acuerdo Conciliatorio del 2 de octubre de 2019, respectivamente. Sin embargo, dentro de las consideraciones financieras para los Aspectos Económicos del Contrato modificados, no se tuvo en cuenta el efecto financiero del desplazamiento de los costos de operación y mantenimiento por la ampliación de la Etapa Preoperativa del contrato de concesión, situación que podría configurarse en un presunto detrimento al Patrimonio del Estado en cuantía por determinar, ya que se está reconociendo un beneficio adicional al Concesionario al no tenerse en cuenta los menores mantenimientos a su cargo por la ampliación de la etapa preoperativa del contrato y disminución de la Etapa Operativa.
Lo anterior se fundamenta en los siguientes hechos:
1. En el Otrosí 3 de septiembre de 2016 se definió:
“CLÁUSULA QUINTA: Establecer como plazo estimado de duración de la Fase de Preconstrucción de que trata el literal a) del numeral 3.8 de la Parte Especial del Contrato, hasta el 28 de octubre de 2016, previa observancia de las condiciones establecidas en el numeral 4.4. de la Parte General del Contrato de Concesión…”
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“CLÁUSULA SEXTA: Modificar el numeral 3.8 Plazos Estimados de las Fases de la Etapa Preoperativa de la parte Especial del Contrato de Concesión No. 009 de 2015, la cual quedará así:
“(a) Duración estimada de la Fase de Preconstrucción: Cuatrocientos veintisiete (427) Días contados desde la Fecha de Inicio.
(b) Duración estimada de la Fase de Construcción: Mil ochenta (1080) Días contados desde la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Construcción”.
“CLÁUSULA SÉPTIMA El Concesionario realizará un fondeo adicional a la Subcuenta lnterventoría y Supervisión dentro de los diez {10} días posteriores a la suscripción de este Otrosí, por valor de $335.091.230 expresado en pesos de diciembre de 2013, para lo cual debe calcular el monto actualizado en pesos corrientes de acuerdo con las fórmulas del Contrato, equivalentes a sesenta y siete {67} días adicionales.”
“CLAÚSULA OCTAVA: ACLARAR el Capítulo II Aspectos Económicos del Contrato, numeral 3.4. Obtención del VPIP. Literales (b) y (c), de la siguiente manera:
Las Partes acuerdan que la medición del VPIP8, VPIP13 y VPIP18 se pospondrá en un número de días igual a la 'diferencia resultante entre la fecha inicialmente estimada para suscribir el acta de inicio de la fase de construcción, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, y la fecha en la que efectivamente se suscriba.
Sin perjuicio de lo anterior los valores establecidos para el VPIP8, VPIP13 y VPIP18 seguirán siendo los establecidos en el capítulo 11 Tabla de Referencias a la parte General, de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 009 de 2015.
PARÁGRAFO. Esta condición no se tendrá en cuenta si el Concesionario finaliza cada unidad funcional dentro del plazo inicialmente previsto en el Contrato de Concesión.”
2. Memorando 2016-308-011185-3 del 15 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Xinanciero 1 V.G.C.
Presenta el concepto financiero sobre el Otrosí 3, en el numeral 8 indica: “…En todo caso, el área técnica debe valorar si existe algún ahorro de operación y mantenimiento por el ajuste en la entrega de las Unidades Funcionales, teniendo en cuenta que dicho costo fue remunerado en el modelo financiero de estructuración contemplado la fecha inicial de entrega de cada Unidad Funcional y consecuentemente la disponibilidad de la infraestructura, para determinar el impacto en el Opex que traería este cambio…”
3. Acuerdo Conciliatorio aprobado por el Tribunal de Arbitramento en el Acta 09 del 2 de octubre de 2019, se definió:
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“PRIMERO. Las Partes se comprometen a ilustrar suficientemente a los Árbitros y al Ministerio Público sobre las causas de sus diferencias y los acuerdos que tienen previstos para solucionarlas.
SEGUNDO, Las Partes se comprometen a concurrir a la audiencia de conciliación prevista en el Procedimiento arbitral con ánimo conciliatorio, para acordar allí, al menos, lo siguiente:
2.1. Que el Concesionario dispondrá de un término de duración adicional para la ejecución de las intervenciones de doscientos setenta (270) días para las Unidades Funcionales 1y 4 y de ciento ochenta (180) días, para las Unidades Funcionales 2 y 3. Este plazo adicional se contará a partir del cumplimiento del Plazo previsto en el numeral 5.2 de la Parte Especial del Contrato.
PARAGRAFO: El plazo adicional para la Unidad Funcional 1 se contará a partir del 20 de enero de 2019.
2.2. que el Concesionario podrá realizar una entrega anticipada previo al vencimiento de los plazos señalados en el numeral anterior para cada una de las Unidades Funcionales, cuando la misma permita la disponibilidad mediante la circulación de vehículos y éstas cumplan con los valores mínimos de aceptación, de acuerdo a lo establecido en los Apéndices Técnicos 1 y 4, haciendo las exclusiones que se mencionan en los parágrafos primero y segundo de la presente cláusula y dándose aplicación al numeral 4.17 de la Parte General del Contrato para la verificación en lo que respecta a lo señalado en este numeral, momento en el cual, se reconocerá y pagará al Concesionario el NOVENTA y DOS POR CIENTO (92 %) de la Retribución correspondiente a cada Unidad Funcional.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el marco del presente Acuerdo Conciliatorio, para adelantar la verificación de que trata el numeral 4.17 referida en el numeral anterior, no será objeto de verificación al momento de puesta a disposición de la Infraestructura mediante la entrega anticipada el cumplimiento de las obligaciones del Apéndice Técnico 1-Alcance del Proyecto, que se relacionan a continuación:
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (a) Unidad Funcional 1- Tabla 4 -UFl: Generalidades y subsectores - "Intervención del Peaje Machetá PR27+240 de la Ruta 5607 al menos, con las especificaciones incluidas para las Estaciones de Peaje en el Apéndice Técnico 2"
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (a) Unidad Funcional 1 - Tabla 5 -UFl - Obras especiales mínimas "Paso por Machetá (Andenes, Bahías y Paraderos), Paso por Guateque -{Andenes)"
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• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (a) Unidad Funcional 1 - Tabla 6 -UFl: Características Geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos - "El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico 3. Iluminación Peaje Macheta Existente como mínimo desde el PR26+840 al PR27+640 de la Ruta 5607 INVIAS."
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (a) Unxxxx Xxxxxxxxx 0- Xxxxx 0- XXx: Obras Especiales. Puntos Críticos. Zonas Inestables y Procesos Superficiales siempre y cuando no altere la circulación de vehículos.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (2) Unidad Funcional 2 - Tabla 10 -UF2: Generalidades y Subsectores -Iluminación de accesos e interior de los túneles existentes.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (b) Unxxxx Xxxxxxxxx 0 - Xxxxx 00 - XX0: Obras especiales mínimas "Paso Río Machetá por el Municipio de Sutatenza".
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (b) Unxxxx Xxxxxxxxx 0 - Xxxxx 00 -XX0: Características geométricas y técnicas de Entrega de cada Subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos - Iluminación.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (b) Unidad Funcional 2 - Tabla 13 - UF2: Características Geométricas y Técnicas de Túneles Existentes - Iluminación.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (b) Xxxxxx Xxxxxxxxx 0 - Xxxxx 00 - XX0: Obras Especiales. Puntos Críticos. Zonas Inestables y Procesos Superficiales, siempre y cuando no altere la circulación de vehículos por la vía.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (c) Unidad Funcional 3 - Tabla 17 -UF2: Generalidades y Subsectores. Iluminación de accesos e interior de túneles existentes.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (c) Unidad Funcional 3 - Tabla 18 - UF3: Características geométricas y técnicas de Entrega de cada Subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos - Iluminación
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (c) Unidad Funcional 3 -Tabla 19 -UF3: Características geométricas y técnicas de Túneles - Iluminación
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (c) Unidad Funcional 3 - Tabla 20- UF3: Características geométricas y técnicas de Túneles -Iluminación
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111321 • PBX: 518 7000
xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (c) Xxxxxx Xxxxxxxxx 0 - Xxxxx 00 - XX0: Obras Especiales. Puntos Críticos. Zonas Inestables y Procesos Superficiales, siempre y cuando no altere la circulación de vehículos.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (d) Unidad Funcional 4 - Tabla 24 - UF4: Generalidades y Subsectores - Construcción del Peaje San Xxxx de Gaceno establecido en la Sección 3.6 del Apéndice Técnico 1, y localizado en el PR 76+425 de la Ruta 5608 al menos, con las especificaciones incluidas para las Estaciones de Peaje en el Apéndice Técnico 24
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (d) Xxxxxx Xxxxxxxxx 0 - Xxxxx 00 - XX0: Obras especiales mínimas, Paso por Santa Xxxxx (Andenes), Subsectores 2 y 3 - Pasos por Xxx Xxxx xx Xxxxxx (xxxxxxx 0 xxxxxxxx)
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (c) Unidad Funcional 4 - Tabla 26 - UF4: Características geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos- Iluminación.
• Numeral 2.5 Alcance de las Unidades Funcionales, literal (d) Xxxxxx Xxxxxxxxx 0 - Xxxxx 00 - XX0: Obras Especiales. Puntos Críticos. Zonas Inestables y Procesos Superficiales, siempre y cuando no altere la circulación de vehículos.
• Numeral 3.1 Centro de Control de Operación.
• Numeral 3.2 Estaciones de Pesaje.
• Numeral 3.3 Áreas de Servicio.
• Numeral 3.4 Sistemas de comunicación y postes SOS.
• Numeral 3.5 Pasos Peatonales Seguros verificación que se realizará al terminar el Plazo Adicional de la "Fase de Construcción"5• Como medida provisional hasta la entrega de estas obras, el Concesionario implementará medidas de seguridad vial, esto es, desde la fecha de entrega anticipada hasta la fecha efectiva de terminación de la Fase de Construcción.
• Numeral 3.6 Estaciones de Peaje nuevas.
• Numeral 3.7 Paneles LED (avisos electrónicos inteligentes) as obligaciones acá mencionadas serán verificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 4.17 de la Parte General del Contrato, una vez haya concluido el plazo adicional acordado en la presente conciliación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Del Apéndice Técnico 4 el cumplimiento de los indicadores, 03 (Cola de Peaje), 06 (Disponibilidad del SICC), E14 (Iluminación) y E24 (Sistema de Iluminación), son obligaciones que se verificarán concluido el plazo adicional acordado, junto con las demás obligaciones del numeral 4.17 (ii).
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111321 • PBX: 518 7000
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2.3. Para efectos del cálculo de la Retribución se tendrá en cuenta lo establecido en la Sección 4.3 de la Parte Especial del Contrato. Ahora bien, para considerar el valor correspondiente a las obligaciones cuya verificación se llevará a cabo vencido el plazo adicional acordado para cada Unidad Funcional se calculará un OCHO POR CIENTO (8 %) de retención de todas las retribuciones hasta que se cumplan con todas las obligaciones cuya verificación se difiere en virtud de este acuerdo. Es decir, se reconocerá al Concesionario el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) de la Retribución a partir del momento de la entrega anticipada de la vía, en consideración a las exclusiones efectuadas en los Parágrafos Primero y Segundo del numeral 2.2 del presente Acuerdo. El OCHO POR CIENTO (8 %) será retenido en las subcuentas Recaudo de Peaje, Aportes ANI e Ingresos por Explotación Comercial hasta que se cumpla el Plazo Adicional acordado, momento en el cual, una vez cumplidas las obligaciones cuya verificación se difiere en virtud de este acuerdo, se procederá con el pago retenido al Concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.17 de la Parte General del Contrato. Esta disposición no aplica para los Pasos Peatonales Seguros.
El OCHO POR CIENTO (8 %) será retenido en las subcuentas Recaudo de Peaje, Aportes ANI e Ingresos por Explotación Comercial hasta que se cumpla el Plazo Adicional acordado o la entrega completa de las Unidades Funcionales, momento en el cual, una vez cumplidas las obligaciones no verificables para la entrega anticipada, se procederá con el pago retenido al Concesionario.
Una vez cumplido el plazo adicional dispuesto en el numeral 2.1. del presente acuerdo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 4.17 de la Parte General del Contrato de Concesión.
2.4. Que el Concesionario desiste de todas sus pretensiones incluidas en la demanda arbitral del 20 de septiembre de 2018, con efecto de cosa juzgada. Esas pretensiones son las que a continuación se trascriben:
(…)
TERCERO. LAS PARTES, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 0000981 del 00 xx xxxxx xx 0000,
"Xxx xx cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada San Xxxx de Gaceno y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Machetá y San Xxxx de Gaceno y se dictan otras disposiciones" y numeral 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión, acuerdan que una vez efectuada la entrega de la Unidad Funcional 1 en los términos que trata el numeral 2.2. del presente Acuerdo y suscrita la respectiva Acta, se llevará a cabo el incremento tarifario de la Resolución en mención.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX: 518 7000
xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
PARÁGRAFO: Con relación a la Estación de Peaje San Xxxx de Gaceno, las Partes acuerdan adoptar el siguiente mecanismo, con ocasión al Plazo Adicional para la Unidad Funcional 4:
• Se contará el número de días transcurridos entre la fecha en la que inicialmente estaba previsto el cobro en la Estación de Peaje San Xxxx de Gaceno, esto es, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.2 (f)(i)7 de la Parte Especial del Contrato, el 10 de febrero de 2020, y la fecha en que efectivamente se dé inicio al cobro de la tarifa en dicha Estación, periodo que las Partes denominan "Período Adicional Peaje San Xxxx de Gaceno".
• Para efectos del cálculo de los DRB, DR13 y DR18, se considerará que el tráfico efectivo durante el "Período Adicional Peaje San Xxxx de Gaceno" "será igual al tráfico efectivo que circule por dicha Estación durante el mismo número de días contados a partir del primer día en que efectivamente entre en operación la mencionada Estación, para cada categoría de recaudo. Con base en este tráfico efectivo se calculará el Recaudo de Peaje que computará para el VPIPm del "Período Adicional Peaje San Xxxx de Gaceno", el cual quedará incorporado en las Actas de Cálculo del VPIP de cada periodo. Las Partes acuerdan que, para todos los efectos del Contrato, este componente será parte del Recaudo de Peaje efectivo.
• Los valores para el VPIP8, VPIP13, VPIP18 y VPIP seguirán siendo los establecidos en el Capítulo II Tabla de Referencias a la Parte General, de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 009 de 2015.
CUARTO. El Concesionario realizará un fondeo adicional a la Subcuenta lnterventoría y Supervisión dentro de los cinco (5) Días siguientes al vencimiento de los 1080 días de la actual Fase de Construcción, de manera proporcional al valor anual fijado para esta Subcuenta y Fase por el plazo adicional concedido para la Fase de Construcción, según lo estipulado en la Sección 4.5 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión. La lnterventoría validará el cálculo de este valor y la actualización a Pesos corrientes de la fecha en que se realice para determinar el cumplimiento de esta obligación.
4. En el estudio de conveniencia y oportunidad del Otrosí 8 del 28 de febrero de 2020 se indicó:
(…)
4.FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
4.1. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX: 518 7000
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El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx instauró demanda arbitral contra la ANI ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que manifiesta desequilibrio económico, teniendo en cuenta que en la estructuración del proyecto no se tuvo en cuenta la ejecución de actividades de gestión predial, gestión social, adquisición de más de 500 predios e imposición de servidumbres, mayor cantidad de obras para atender más de 120 zonas inestables; lo cual incrementaba el plazo de duración de la Fase de Construcción en 360 días, así como el plazo de ejecución de las obras de las 4 Unidades Funcionales que componen el proyecto. Como consecuencia de lo anterior, las pretensiones económicas ascendían a $8.043 millones de pesos.
Es así que las Partes, en pro de resolver las controversias de carácter contractual, y toda vez que se evidenciaron situaciones de carácter objetivo que pueden generar efectos desfavorables para las mismas, realizaron diferentes mesas de trabajo con el acompañamiento de la lnterventoría del Proyecto con el propósito de establecer un mecanismo de solución frente a la controversia generada en torno a la ejecución del contrato, objeto del Tribunal de Arbitramento, y en consecuencia se construyó un Acuerdo Conciliatorio que tiene como premisas principales salvaguardar el patrimonio del Estado y el ordenamiento jurídico, y en ese contexto buscar soluciones que asegurasen la satisfacción de la finalidad buscada con la celebración del Contrato de Concesión.
El Tribunal de Arbitramento mediante Auto No. 9 de fecha 02 de octubre de 2019, previa aprobación del Ministerio Público imputada por la Procuraduría como consta en correo electrónico de 29 xx xxxxxx de 2019, aprobó el Acuerdo Conciliatorio y ordenó a las Partes, dar estricto cumplimiento a los acuerdos y prestaciones mutuas que fueron materia de la conciliación, en los términos y condiciones pactadas; en consecuencia aceptó el desistimiento total, incondicional y definitivo de todas las pretensiones incluidas en la demanda arbitral y declara terminado el trámite arbitral; por otra parte el acuerdo conciliatorio aprobado hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo en los términos de la ley; fijó los honorarios a pagar a los árbitros, secretaria y gastos del Centro de Arbitraje en $118 millones, los cuales serán pagados por el convocante (Concesión Transversal del Sisga S.A.S.).
Así las cosas, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, se plantea el presente Otrosí, que tiene por objeto materializar los acuerdos efectuados en el Acuerdo Conciliatorio de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx x xxx xxxxxx se resaltan los siguientes aspectos técnicos:
a) El Segundo Acuerdan, numeral 2.1 del Acuerdo Conciliatorio contempla que el Concesionario dispondrá de plazo adicional para la ejecución de las intervenciones de cada una de las Unidades funcionales, así:
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX: 518 7000
xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Unidad Funcional | Plazo Máximo de Ejecución |
Unidad Funcional 1 | 270 días |
Unidad Funcional 2 | 1080 días |
Unidad Funcional 3 | 1080 días |
Unidad Funcional 4 | 1080 días |
Por otra parte, el numeral 5.2 "Programación de las Obras" de la Parte Especial del Contrato de Concesión, se establecen los plazos máximos para el inicio de la operación de las Unidades funcionales así:
Unidad Funcional | Plazo Máximo de Ejecución |
Unidad Funcional 1 | 720 días |
Unidad Funcional 2 | 1080 días |
Unidad Funcional 3 | 1080 días |
Unidad Funcional 4 | 1080 días |
En consecuencia, se requiere modificar el numeral 5.2 "Programación de las Obras" de la Parte Especial del Contrato de Concesión, quedando establecido la siguiente manera:
Unidad Funcional | Plazo Máximo de Ejecución |
Unidad Funcional 1 | 990 días |
Unidad Funcional 2 | 1260 días |
Unidad Funcional 3 | 1260 días |
Unidad Funcional 4 | 1350 días |
b) El numeral 2.2 del Segundo Acuerdan del Acuerdo Conciliatorio contempla que el Concesionario pueda realizar entrega anticipada de Unidades Funcionales, cuando la misma permita la disponibilidad mediante la circulación de vehículos y éstas cumplan con los valores mínimos de aceptación, de acuerdo con lo establecido en los Apéndices Técnicos 1 y 4, haciendo algunas exclusiones para adelantar la Verificación de las Unidades Funcionales que trata el numeral 4.17 de la Parte General del Contrato; en consecuencia se requiere efectuar las siguientes modificaciones al Contrato:
Para la Inclusión de las intervenciones que no serán objeto de verificación para la Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio, conforme a lo dispuesto en al Parágrafo Primero de la Sección 2.2. del Acuerdo Conciliatorio, se modifica el Apéndice Técnico 1-ALCANCE DEL PROYECTO de la siguiente manera:
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX: 518 7000
xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Adicionar el Capítulo VI "ENTREGA ANTICIPADA ACUERDO CONCILIATORIO" y
la Sección 6.1 "Obligaciones no verificables para la Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio al Apéndice Técnico 1- ALCANCE DEL PROYECTO, con el propósito de identificar las intervenciones que no serán objeto de verificación para la Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio, conforme a lo dispuesto en al Parágrafo Primero de la Sección 2.2. del Acuerdo Conciliatorio.
Con el propósito de identificar los Indicadores que no serán objeto de verificación para la Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio, conforme a lo dispuesto en al Parágrafo Segundo de la Sección 2.2 del Segundo Acuerdan del Acuerdo Conciliatorio, se modifica el Apéndice Técnico 4 - INDICADORES de la siguiente manera:
Adicionar dos Parágrafos al Apéndice Técnico 4 INDICADORES, sección 6 "CÁLCULO DEL ÍNDICE DE CUMPLIMIENTO", con el propósito de identificar los Indicadores que no serán objeto de verificación para la Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio, conforme a lo dispuesto en al Parágrafo Segundo de la Sección 2.2 del Acuerdo Conciliatorio.
(…)
4.6. FUNDAMENTOS FINANCIEROS
El objeto de la modificación al Contrato de Concesión es incorporar los siguientes aspectos del Principio de Acuerdo Conciliatorio entre la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-y la Sociedad Concesión Transversal del Sisga S.A.S el 17 xx xxxxx de 2019, el cual fue aprobado por el Tribunal de Arbitramento el 2 de octubre de 2019: (i) adicionar tiempo al plazo inicial para la ejecución de las intervenciones,
(ii) dar la opción al Concesionario de la entregada anticipada de las Unidades Funcionales, con algunas excepciones al Apéndice Técnico 1 y 4; bajo lo cual se le retribuirá el 92%, (iii) reglamentar la retención del 8% a la retribución en las subcuentas Aportes ANI, Recaudo de Peajes y Explotación Comercial, hasta que se cumpla el plazo adicional acordado o la entrega completa de las Unidades Funcionales, (iv) definir que con el Acta de Entrega Parcial de la Unidad Funcional 1 se efectuará el incremento a estación de peaje Machetá, (v) definir el mecanismo para el plazo adicional de la Unidad Funcional 4, respecto al inicio del cobro del peaje San Xxxx de Gaceno y lo concerniente al cálculo del VPIP (incluido los DR's), y (vi) determinar el fondeo adicional a la Subcuenta de lnterventoría y Supervisión de manera proporcional al valor anual fijado para la subcuenta y fase.
En este sentido es importante resaltar que se estima que el efecto financiero es marginal, en el eventual escenario en que el Concesionario termine en las fechas máximas establecidas en el presente Otrosí, resultado de que la ampliación en días
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para la rehabilitación y el mantenimiento de la vía es de 180 días para las Unidades Funcionales 2 y 3, y de 270 días para las Unidades Funcionales 1 y 4; y que de presentarse un efecto favorable para el Concesionario por este motivo, el mismo se descarta como resultado de: (i) el derecho de la retribución del Concesionario va a ser desplazado por lo menos en el mismo tiempo en que se adiciona el plazo máximo de ejecución, (ii) dicha retribución va a ser por el 92%, teniendo en cuenta que en función de la no aplicación de las excepciones realizadas al Apéndice técnico 1 y 4, el 8% va a ser retenido hasta su cumplimiento; (iii)el Concesionario deberá fondear a la subcuenta interventoría y supervisión $3.356 millones de pesos de diciembre de 2013 y (iv) se va a presentar un menor valor de retribución, por los días contados en que se debió instalar la estación de peaje de San Xxxx de Gaceno y la fecha en que efectivamente se dé, lo que si computara para el cálculo de VPIP, y los DR8, DR13 y DR18.
Por otro lado, respecto a la retención del 8% a efectuarse por la Entrega Anticipada al aplicar el Párrafo Primero y Segundo del numeral 2.2. del Acuerdo Conciliatorio, de acuerdo a la Sección 4.3 Cálculo de la Retribución en la Parte Especial, en el literal (c) se establece que: "la Deducción máxima permitida en el Mes h corresponderá al diez por ciento (10%) del valor de la Retribución en dicho Mes que se hubiere generado de no haberse aplicado el Índice de Cumplimiento correspondiente". Teniendo en cuenta los anterior, el porcentaje de retención correspondiente a los indicadores y el valor máximo de deducción permitido, se acordó bajo el numeral 2.3 de la Cláusula Segunda del Acuerdo: "( .. .) para considerar el valor correspondiente a las obligaciones cuya verificación se llevará a cabo vencido el plazo adicional acordado para cada Unidad Funcional se calculará en el ocho por ciento 8% de todas las retribuciones hasta que se cumplan con todas las obligaciones cuya verificación se difiere en virtud de este acuerdo. (...) El OCHO POR CIENTO {8%) será retenido en las subcuentas de Recado de Peaje, Aportes ANI e Ingresos por Explotación Comercial hasta que se cumpla el plazo adicional acordado, momento en el cual, una vez cumplidas las obligaciones cuya verificación se difiere en virtud de este acuerdo, se procederá con el pago retenido al Concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.17 de la Parte General del Contrato (...)"
Por último, respecto a la afectación del VPIP, se pretende mitigar el riesgo por el menor recaudo al estipular que el Concesionario reconocerá el valor que se habría recaudado en la estación de peaje de San Luis de Gaceno, durante el tiempo adicional otorgado a la entrega de la Unidad Funcional 4 al contar los días a partir de la fecha inicial estimada de entrega, 10 de febrero de 2020, y la fecha en que efectivamente se dé el inicio al cobro de la tarifa. Para el cálculo del VPIP se considerará que el tráfico efectivo será igual al tráfico efectivo que circule por dicha Estación durante el mismo número de días contados a partir del primer día en que efectivamente entre en operación la mencionada Estación, para cada categoría de
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recaudo. Adicionalmente, se resalta que el mismo será igualmente considerado para los cálculos de los DR8, DR13 y DR18.
La Entidad en la respuesta a la observación hace una transcripción de las secciones y cláusulas del contrato relacionadas con las obligaciones de operación y mantenimiento durante la etapa preoperativa, entre otras indica:
(…)
APÉNDICE TÉCNICO 1 - ALCANCE DEL PROYECTO CAPÍTULO IV - OBLIGACIONES DURANTE LA ETAPA PREOPERATIVA
4.2 Alcance de las Intervenciones
“(a) Las intervenciones mencionadas en la Sección anterior tendrán el alcance que se indica a continuación. (…) (iii) Rehabilitación: (…) Intervenciones Prioritarias: Son las actividades que el Concesionario deberá adelantar de acuerdo con el estado de la técnica durante los primeros tres (3) meses a partir del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio, cumplimiento con los niveles de servicio mínimos para la Etapa Preoperativa, establecidos en el Apéndice Técnico 2, los cuales incluirán, entre otras, las siguientes:
(1) Parcheo y/o Bacheo
(2) Señalización Vertical
(3) Señalización Horizontal
(4) Remoción de derrumbes
(5) Limpieza de márgenes, separadores y Corredor del Proyecto.
(6) Limpieza de obras de drenaje Para el cumplimiento de los niveles de servicio mínimos en la infraestructura del Proyecto que no estén pavimentados, las Intervenciones Prioritarias podrán incluir, entre otras las siguientes actividades:
(1) Conformación de la calzada existente
(2) Señalización Vertical
(3) Remoción de derrumbes
(4) Limpieza de márgenes, separadores y Corredor del Proyecto. Limpieza de obras de drenaje (…)
(b) Adicionalmente, cuando el Contrato se refiera a actividades de Mantenimiento y Operación se deberá entender que este se refiere a la realización de las actividades necesarias para permitir el tráfico en el Proyecto en las condiciones señaladas en las Especificaciones Técnicas, así como la provisión de los servicios asociados a estas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Contrato y Apéndice Técnico 2. (…)
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(d) En todo caso, el Concesionario deberá ejecutar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, aun cuando estas no se encuentren comprendidas dentro de los conceptos descritos anteriormente. (…)”
APÉNDICE TÉCNICO 2 - CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO
En su introducción se indica:
“De conformidad con lo anterior, en el presente Apéndice se encuentra: (i) el alcance de los servicios a prestar por el Concesionario durante la Etapa Preoperativa y la Etapa de Operación y Mantenimiento y su clasificación como Servicios Obligatorios y Servicios Adicionales (ii) principios base que rigen la Operación y (iii) las Especificaciones Técnicas que deben cumplirse en la ejecución del Mantenimiento del proyecto” (Negrita fuera del texto) Acorde con lo establecido en la sección 2.1 “Servicios de Carácter Obligatorio”, a continuación se mencionan algunas obligaciones:
- Mantenimiento rutinario y periódico de los pavimentos de la(s) vía(s) objeto de la concesión; - Mantenimiento de la zona de vía, libre de obstáculos, ramas, troncos, arbustos, piedras, animales muertos y demás objetos que impiden la visibilidad, tránsito y drenaje de la vía.
- Atención de emergencias como derrumbes o inundaciones que afecten la normal circulación por las vías.
- Mantenimiento de obras hidráulicas, puentes, xxxxxxxx y obras de contención,
- Mantenimiento señalización.
- Mantenimiento de obras de infraestructuras construidas para la Operación de la concesión (peajes, áreas de servicio, estación de pesaje, etc.).
- Operación de las Estaciones de Peaje; - Cercado de los Predios que se encuentran en el Corredor del Proyecto y Mantenimiento xxx xxxxxxx durante el término de la Concesión.
- Operación, seguimiento y control del tránsito;
- Atención de accidentes.
- Primeros auxilios a personas; - Auxilio mecánico básico a vehículos;
- Manejo y control ambiental; - Vigilancia de las instalaciones de las Estaciones de Peaje; - Comunicaciones con el Centro de Control de Operación; - Grúas;
- Carrotalleres; - Sistema de información al usuario a cerca de los trabajos que se presentan en la vía, accidentes o incidentes que afecten la normal circulación de vehículos dentro de la concesión, tarifas de cada estación de peaje, mapa con el corredor vial donde se indique la ubicación de los peajes y sitios de interés como hospitales, estaciones de servicio y sitios turísticos.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111321 • PBX: 518 7000
xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
- Cualquier otro servicio que, por su naturaleza, sea necesario para el desarrollo de los servicios obligatorios anteriormente mencionados, o de las obligaciones especiales de Operación a que hace referencia el numeral 3.3 de este Apéndice. “En este apartado se definen las obligaciones del Concesionario en relación con la Operación del Proyecto, desde el momento de la entrega de Infraestructura y hasta la suscripción del Acta de Reversión.”
3.1 Principios de la Operación del Proyecto
“La Operación de la(s) vía(s) se regirá por los principios de continuidad, regularidad, calidad del servicio técnico y de la atención al usuario, tecnología avanzada, cobertura, seguridad xxxx x xxxxxxxxxx xx xx(x) xxx(x). (…)” (Xxxxxxx xxxxx xx xxxxx)
3.3 Obligaciones Particulares de Operación “(…)
3.3.1 Operación de la Vía durante la Etapa Preoperativa
Desde el momento de la suscripción de la Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio y hasta la suscripción del acta de terminación de Unidad Funcional de cada una de las divisiones del Proyecto, el Concesionario tendrá la obligación de operar las vías que le fueron entregas de acuerdo con los principios establecidos en el presente Apéndice.
Será obligación del Concesionario cumplir con los niveles de servicio mínimo para la Etapa Preoperativa que se establecen en la siguiente tabla a partir del vencimiento del tercer mes contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio. Para los sectores de vía que se encuentran a nivel de afirmado o sub rasante no se realizara la medición del Nivel de Servicio E6.” (Negrita fuera del texto)
Los niveles de servicio que se encuentran listados en la tabla mencionada anteriormente “Tabla 1 - Niveles de Servicio para Etapa Preoperativa - Generales”, y sobre los cuales la interventoría efectúa las mediciones, son los siguientes:
- Baches - E6
- Estado de márgenes, separador central. Área de servicio y Corredor del Proyecto
- E8.
- Drenajes Superficiales, logística y transversal - E10
- Señalización Vertical - E11.
- Señalización Horizontal - E12,
- Tiempo de atención de incidentes - O4
- Tiempo de atención de accidentes y emergencias - O5
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111321 • PBX: 518 7000
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- Tiempo de atención de incidentes (túneles) - O7
- Tiempo de atención de accidentes y emergencias (túneles) - O8
Por otro lado, dentro de las obligaciones de Operación que el Concesionario debe cumplir durante la Etapa Preoperativa, de acuerdo con la Sección 3.3, se encuentran las siguientes:
“3.3.2 Seguridad 3.3.3 Atención a Usuarios
3.3.3.1 Sistema de atención de Incidentes, Accidentes y Emergencias
3.3.3.1.1 Base de Operación
3.3.3.1.2 Equipos de Rescate y Atención de Incidentes
3.3.3.1.3 Equipo para Auxilio Mecánico
3.3.3.1.4 Personal y Equipo de Atención Medica
3.3.3.1.5 Derrumbes
3.3.3.2 Sistema de información a los Usuarios
3.3.3.2.1 Página Web
3.3.3.2.2 Boletín Trimestral
3.3.3.2.3 Emisora de Radio
3.3.3.2.4 Paneles LED
3.3.3.2.5 Información adicional
3.3.3.3 Sistema de Gestión Integral: Medio Ambiente y Seguridad Industrial
3.3.3.4 Áreas de Servicio (Para Etapa de Operación y Mantenimiento)
3.3.4 Recaudo de Peajes
3.3.5 Operación y Seguimiento de Tráfico
3.3.6 Policía de Carreteras
3.3.6.1 Protocolo de Coordinación de Policías de Carreteras
3.3.6.2 Entrega de Bienes a la Policía de Carreteras
3.3.7 Centro de Control de Operaciones y Sistema de Comunicación”
6. Mantenimiento
6.1 Alcance General de las Obras de Mantenimiento
“Las obras de mantenimiento se iniciarán a partir de la Fecha de Inicio y concluirán con la suscripción del Acta de Reversión, de acuerdo con lo establecido en la Sección 9.7”
La Entidad en su respuesta al presente hallazgo hace referencia a las obligaciones que debe cumplir el Concesionario en operación y mantenimiento durante la etapa preoperativa, aspectos que no son observados por la Contraloría; así mismo no se pronuncia sobre los ahorros que se tienen en los costos de operación y mantenimiento establecidos en el OPEX por el desplazamiento de la etapa preoperativa y disminución de la etapa operativa, ni a la disminución en las inversiones del Centro de Control y Operación, la Estación de Peaje de San Xxxx de Gaceno y Áreas de Servicio, entre otras, dado que el Concesionario no tendrá que
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111321 • PBX: 518 7000
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operarlas ni mantenerlas solo hasta que se construyan y se reciban a satisfacción por parte de la Interventoría.
Las situaciones antes evidenciadas, contravienen presuntamente los principios de eficiencia, eficacia y economía establecidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional; artículos 3, 4 y numerales 2 y 4 del artículo 5, numerales 3 a 5 del artículo
25 y numerales 1 y 4 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489
de 1998; artículo 3 de la Ley 1437 de 2011; Artículo 5 de la Ley 1682 de 2013;
artículo 4 de la Ley 1508 de 2012; artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011;
artículo 35 del Decreto 403 de 2020 y artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley 610 de 2000; así como con lo establecido en el Contrato 009 de 2015 suscrito por la ANI con sus respectivos otrosíes.
Por lo cual el presente hallazgo se constituye como administrativo para indagación preliminar por la existencia de un presunto daño al patrimonio del Estado con presunta incidencia disciplinaria.
Hallazgo Nro. 4. Subcuenta Compensaciones Ambientales Contrato de Concesión 009 de 2015. Administrativo con presunta incidencia Fiscal y Disciplinaria. (A) (F) y (D)
El Contrato de Concesión No. 009 del 10 de Julio de 2015, establece las obligaciones ambientales del Concesionario en la Parte General, Capítulo 8: Etapa Preoperativa – Gestión Social y Ambiental, Redes, Otros, Numeral 8.1: Gestión Social y Ambiental, literal (c) y Capitulo II Obligaciones Generales, Subnumeral 2.2 Obligaciones del Concesionario relacionadas con la Autoridad Ambiental, literal (d) del Apéndice Técnico No. 6.
Así mismo, la sección 3.14(g) Subcuenta Compensaciones Ambientales. (i) La Subcuenta Compensaciones Ambientales de la Cuenta Proyecto establece que se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(ii) Los recursos disponibles en esta Subcuenta Compensaciones Ambientales se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos de las Compensaciones Ambientales que se tienen previstos en la Sección 8.l(c)(i) de esta Parte General, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado en dicha Sección. Los remanentes que correspondan a la ANI serán
5 Especialmente Eficiencia, Eficacia y Economía.
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trasladados a la Subcuenta Excedentes ANI, previa instrucción expresa y escrita de la ANI.
(iii) Los recursos de la Subcuenta Compensaciones Ambientales podrán invertirse de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1525 de 2008, según este se modifique o adicione y los rendimientos de. estas operaciones de tesorería acrecerán los recursos de esta subcuenta.
La sección 8.1 (c) (i) de la Parte General del Contrato establece: (i) Las Compensaciones Ambientales estarán a cargo del Concesionario para lo cual contará con los recursos de la Subcuenta Compensaciones Ambientales. Los recursos de la Subcuenta Compensaciones Ambientales serán destinados exclusivamente a las Compensaciones Ambientales. Los demás gastos asociados a la Gestión Social y Ambiental serán asumidos por el Concesionario, a su cuenta y riesgo. Al finalizar la ejecución de las Compensaciones Ambientales, el remanente de los recursos de la Subcuenta Compensaciones Ambientales, de haberlo, será distribuido entre el Concesionario y la ANI en una proporción sesenta (60) /cuarenta ( 40)respectivamente. Los remanentes a favor de la ANI, serán transferidos a la Subcuenta Excedentes ANI.
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, el 16 xx xxxxx del 2020, mediante oficio No. 0000-00-0000, emitió concepto, con el cual, le aclara a la ANI respecto a las medidas impuestas en los permisos de levantamiento de veda de la Concesión Transversal del Sisga, lo siguiente:
“(…) es importante precisar que, quienes son objeto del establecimiento de medidas de compensación en sus actos administrativos, según el marco normativo vigente, son aquellos que obtuvieron una sustracción de un área de reserva forestal nacional o regional o un permiso de aprovechamiento forestal único, o una licencia ambiental, listado taxativo, y que no da lugar a la exigencia de estas en otros instrumentos administrativos de control y manejo ambiental, como lo establece la Resolución Minambiente No. 256 de 2018 “Por el cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”
Ahora bien, en cuanto a las medidas de restauración, enriquecimiento y rehabilitación vegetal a las que usted hace alusión, le recuerdo que se establecieron en su momento con el fin de prevenir, mitigar y controlar la pérdida o deterioro de las poblaciones de xxxxx xxxxxxxxx que fueron objeto de levantamiento parcial de veda. Atendiendo a esto, se impusieron medidas como el rescate, traslado o en caso de que estas no fueran efectivas, se exigían medidas de enriquecimiento o rehabilitación vegetal específicas.
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En consideración a lo anterior, esta dirección le informa que, las medidas de manejo establecidas son de carácter correctivo, por lo que se pueden (SIC) ser asimiladas a la definición para el régimen de licencias ambientales de “(…) Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad” (…)” (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, la Resolución Minambiente No. 256 del 2018, a la que hace referencia el MADS, y con la cual se adopta la actualización del manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico, en el Articulo 1 Objeto y Ámbito de aplicación, establece:
“(…) Adoptar la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico en ecosistemas terrestres para los proyectos, obras o actividades, listado en su anexo 4 y que están sujetos a:
1. Procedimiento de licenciamiento ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 2, capitulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 del 2015.
2. Sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional, según las disposiciones señaladas en la Resolución 1526 del 2012, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
3. Permiso de aprovechamiento forestal único, según las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 del 2015. (…)”
Así mismo, mediante los Actos Administrativos No 1706 del 13 de octubre del 2016 y No 2315 del 09 de noviembre del 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como Autoridad Administrativa competente, otorgó el levantamiento de veda parcial al Proyecto vial Transversal del Sisga en los siguientes términos: Resolución No.1706 del 13 octubre de 2016 "Por la cual se levanta de manera parcial la veda para especies de la xxxxx xxxxxxxxx y se toman otras determinaciones":
Artículo 1. - Levantar de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por el desarrollo del proyecto "Rehabilitación y reconstrucción xxx xxxxxxxx transversal del Sisga - UF1, UF2, UF3 y UF4"
(…) Artículo 4. - APROBAR la propuesta de rescate y traslado de Xxxxxxxxx y Orquídeas (rescatar y trasladar el 60% de los individuos) (…)
Artículo 5.- La sociedad CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S., con NIT. 900.860.441-9,
deberá enfocar la propuesta de enriquecimiento hacia un proceso de rehabilitación
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ecológica en cuatro (4) hectáreas, para la creación de ambientes idóneos y la colonización natural de las especies de Musgos, Hepáticas y Líquenes.
(…) (…) 8. La sociedad deberá tener en cuenta que en ningún caso será posible atribuir las compensaciones realizadas en el marco de las obligaciones de licenciamiento u otro instrumento administrativo de manejo y control ambiental y/o de levantamiento de xxxx xx xxxxx en otros sectores del proyecto, con las medidas de manejo establecidas por la afectación de las especies en situación de veda de la presente solicitud, con lo cual, las áreas en donde se adelantarán éstas medidas deberán estar delimitadas y diferenciadas adecuadamente para su reporte y posterior seguimiento. (Subrayado fuera de texto).
− Resolución No.2315 del 9 noviembre de 2017 "Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de xxxxx xxxxxxxxx y se toman otras determinaciones":
(…) “Las medidas para la- rehabilitación y/o restauración que se propongan son adicionales y pueden estar armonizadas con las .compensaciones que se vienen adelantando en el marco del proyecto; por lo cual podrán ser complementarias a las establecidas en la licencia Ambiental u otros permisos o tramites ambientales, sin embargo, en ningún caso será posible imputar las compensaciones realizadas en el marco de· estas obligaciones con las medidas necesarias e impuestas en ·el marco del levantamiento de la veda”
(…) Artículo 1. - Levantar de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Brornelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serán afectadas por la remoción de cobertura vegetal en virtud del proyecto "Intervención de sitios de interés para la consolidación xxx xxxxxxxx vial existente Transversal del Sisga"
(…) (…) Artículo 4. - La sociedad Concesión del. Sisga S.A.S., con NIT. 9.00.860.441-9, deberá realizar las actividades propuestas en la ficha de manejo denominada ''Programa de Conservación de Especies Vegetales Declaradas en Veda Nacional", en relación con la medida de rescate. • traslado y reubicación de individuos de las especies de bromelias y orquídeas, reportando sus avances en los informes semestrales seguimiento y monitoreo semestrales.
(…) Artículo 10.- La sociedad Concesión del Sisga S.A.S., con NIT. 900.860.441- 9, deberá tener en cuenta que, en ningún caso será posible atribuir las compensaciones realizadas en el marco de la licencia ambiental, con las medidas de manejo establecidas por la afectación de las especies de flora objeto de levantamiento parcial de veda, por lo tanto, las áreas en donde se adelantarán estas
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medidas deberán estar delimitadas y diferenciadas para su reporte y seguimiento
(…) (Subrayado fuera de texto).
No obstante, la Concesionaria utilizó treinta y siete millones novecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y ocho pesos m/cte ($37.978.298) de la Subcuenta Compensaciones Ambientales para el pago de la rehabilitación ecológica, que ejecutó en 10 hectáreas del predio denominado El Recuerdo, ubicado en la Vereda Mantagrande del Municipio de Manta – Cundinamarca, gasto no elegible para los recursos de esta Subcuenta, ya que las cargas impuestas al Concesionario en razón a un levantamiento de veda, no corresponden al reconocimiento de una compensación ambiental, sino a actividades enmarcadas en las obligaciones ambientales del Contrato en el Plan de Adaptación de la Guía de Manejo Ambiental
– PAGA a cargo de la Concesión.
La Interventoría y la Entidad han realizado los requerimientos correspondientes, así. mediante oficio 57-07-20/416-2015 del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx le solicitó a la Concesión, realizar el reintegro a la Subcuenta Ambiental de los recursos utilizados para el pago correspondiente a la rehabilitación ecológica, con el consecuente reconocimiento del valor de los rendimientos financieros respectivos y la ANI con oficio 00000000000000, informa que a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx no ha subsanado lo requerido por la Interventoría, dado que no ha efectuado el reintegro de los recursos a la Subcuenta de Compensaciones Ambientales del Proyecto.
La Entidad en su respuesta manifiesta “…que respecto de las observaciones formuladas en el presente numeral, la ANI con el acompañamiento de la Interventoría, ha obrado de conformidad con lo previsto en la Parte General, Capítulo VIII: Etapa Preoperativa - Gestión Social y Ambiental, Redes, Otros, Numeral 8.1: Gestión Social y Ambiental, literal (c), y en el Capítulo II Obligaciones Generales, Subnumeral 2.2 Obligaciones del Concesionario relacionadas con la Autoridad Ambiental, literal (d) del Apéndice Técnico No. 6 del Contrato de Concesión No. 009 del 10 de julio de 2015; aunado a lo conceptuado específicamente por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, mediante comunicado 0000-00-0000 del 25 de febrero del 2020 y; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante comunicado 20201849402000 del 00 xx xxxxxxx 0000, de conformidad con la solicitud de concepto elevada por la ANI por medio del comunicado con Radicado ANI No. 00000000000000 del 25 de febrero de 2020, con el fin de obtener una mayor claridad de las medidas impuestas en los Levantamientos de Veda a proyectos de Infraestructura Vial.
De acuerdo con lo anterior se describen las actuaciones realizadas frente al uso y manejo de la Subcuenta de Compensaciones Ambientales:
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1. La Interventoría, a través del comunicado 57-07-20/000-0000 (Radicado ANI No. 00000000000000 del 24 de julio del 2020), le solicitó a la Concesión Transversal del Sisga S.A.S. efectuar el reintegro a la Subcuenta Compensaciones Ambientales de los recursos utilizados para el pago correspondiente a la rehabilitación ecológica, con el reconocimiento del valor de los rendimientos financieros respectivos y estableció un término de cinco (5) días calendario para que el Concesionario entregará los soportes en los que se evidenciará que subsanó la situación presentada, término que se venció el 27 de julio del 2020 sin que el Concesionario atendiera los requerimientos de la Interventoría.
2. En consecuencia, por medio de la comunicación No. 07-08-20/000-0000 (Radicado ANI No. 00000000000000 del 06 xx xxxxxx del 2020), la Interventoría le solicitó a la Entidad la No Objeción de un Plazo de Cura de 10 días hábiles para que la Concesión Transversal del Sisga S.A.S. subsanara el presunto incumplimiento.
3. El Concesionario, mediante comunicación No. CTS-2020-00001332 (Radicado ANI No. 00000000000000 del 11 xx xxxxxx del 2020), expuso sus argumentos en el sentido de informar que la rehabilitación ecológica se convierte en una actividad de compensación y, en virtud de lo declarado, solicita a la ANI y a la Interventoría, que cesen la apertura de cualquier Procedimiento Sancionatorio.
4. La ANI, por medio de la comunicación con Radicado ANI No. 00000000000000 del 25 xx xxxxxx de 2020, respondió el oficio antes mencionado, en el sentido de acoger los conceptos emitidos por las Autoridades Ambientales y requirió al Concesionario el reintegro de los recursos a la Subcuenta de Compensaciones Ambientales.
5. Mediante oficio con Radicado ANI No. 00000000000000 del 28 xx xxxxxx de 2020, la Agencia comunicó a la Interventoría la no objeción a un Plazo de Cura para que el Concesionario subsane el presunto incumplimiento relacionado con el reintegro de los recursos utilizados de la Subcuenta Compensaciones Ambientales.
6. El 30 de septiembre del 2020, con la comunicación 000-00-00/000-0000 (Radicado ANI No. 00000000000000), la Interventoría notificó al Concesionario del Plazo de Cura No Objetado por la ANI (Oficio No. 00000000000000 del 28 de septiembre del 2020). Dicho Plazo de Cura, otorgado por 10 días hábiles para subsanar el presunto incumplimiento, venció el pasado 15 de octubre del 2020 sin que la Concesión hubiese aportado la evidencia de la subsanación del presunto incumplimiento.
7. La Concesión Transversal del Sisga S.A.S., por medio del comunicado CTS- 0000-00000000, Radicado ANI No. 00000000000000 del 16 de octubre del presente
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año, expuso sus razones para no proceder con el reintegro de los recursos de la Subcuenta Compensaciones Ambientales.
Así las cosas, la Interventoría a través del comunicado No. 66-10-20/000-0000 (Radicado ANI No. 00000000000000 del 22 de octubre del 2020), remitió a la ANI el Informe de Presunto Incumplimiento por el vencimiento del Plazo de Cura No Objetado (Radicado ANI No. 00000000000000 del 28 de septiembre del 2020), en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Debido a que el Concesionario NO SANEÓ el incumplimiento en el Plazo de Cura otorgado, la Agencia se encuentra en revisión de la solicitud de la Interventoría para proseguir con el inicio del proceso sancionatorio contractual con miras a la imposición de multa conforme a lo estipulado en el Contrato de Concesión y la Ley aplicable.
Por lo explicado, la entidad y la Interventoría han adelantado a la fecha diferentes requerimientos y se ha llevado a cabo la respectiva notificación del Plazo de Cura para que el Concesionario proceda a realizar el retorno de los recursos empleados a la Subcuenta Ambiental, de conformidad con los procedimientos que establece el Contrato de Concesión y garantizando el debido proceso del Concesionario.
Por lo señalado, al haberse cumplido con las previsiones y procedimientos contractuales, de conformidad con las competencias y facultades que hasta esta instancia del específico procedimiento se encuentran previstas en el Contrato de Concesión, la ANI ha dado cumplimiento a sus deberes en los términos que establece la normatividad a la que alude la presente observación…”
Con lo anterior, la ANI ratifica que los recursos de que trata el hallazgo no han sido reintegrados por el Concesionario.
Por lo antes evidenciado este hallazgo se constituye en un presunto detrimento al patrimonio público, en el valor utilizado por la Concesión de la Subcuenta Compensaciones Ambientales, es decir, $37.978.298 más los rendimientos financieros generados, contraviniendo presuntamente lo establecido en el Contrato 009 de 2015, la Resolución Minambiente No. 256 de 2018 y en el artículo 5 de la de la Ley 80 de 1993, lo cual genera que se disminuyan los recursos de la Subcuenta para las Compensaciones Ambientales que se deben aplicar de acuerdo con la normatividad ambiental.
Por tanto, esta situación contraviene lo establecido en la Resolución Minambiente No. 256 de 2018, los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 y el Contrato de Concesión No. 009 de 2015, constituyéndose en hallazgo con presunta incidencia Fiscal y Disciplinaria respecto del concesionario.
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Hallazgo Nro. 5. Sustitución Puentes Peatonales por Pasos Seguros - Administrativo (A)
El Capítulo III “Instalaciones en el Corredor del Proyecto”, numeral 3.5 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión No. 009 de 2015 estableció lo siguiente:
“3.5 Puentes Peatonales
El Concesionario deberá instalar como mínimo los siguientes pasos(sic) peatonales que deben cumplir con especificaciones que garanticen el cruce adecuado de peatones, - incluyendo acceso para personas con movilidad restringida-, sin interferir con el diseño propuesto para el desarrollo del proyecto (…)
“…La localización mostrada xx xxxxxxx peatonales es referencial y estará a cargo del Concesionario la definición de su ubicación teniendo en cuenta factores como operación de la vía y la seguridad vial. El Concesionario deberá realizar una propuesta de tipo y ubicación soportada en un estudio del Análisis de Flujo Peatonal considerando las necesidades de cada población y del resultado de su interacción con las autoridades locales. La propuesta deberá ser sometida a la Interventoría para su verificación. El Concesionario deberá concertar con las respectivas alcaldías, así como las autoridades municipales competentes de cada Municipio, la ubicación de los puentes peatonales, señalados, teniendo en cuenta para ello los planes locales de manejo del espacio público y el plan de desarrollo del municipio…”
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En el Estudio de Conveniencia y Oportunidad del Otrosí 7 del contrato 009 de 2015, se indicó:
(…)
17. Que la Interventoría mediante oficio con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 11 de julio de 2016, solicitó al Concesionario la presentación del Análisis de Flujo Peatonal para cada puente peatonal definido en el Proyecto, acorde a lo dispuesto en la Cláusula 3.5 Puentes Peatonales, Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión No. 009 de 2015, frente al cual el Concesionario mediante comunicado identificado con el interno CDS-GA- 735-2016 remitió un informe ejecutivo de localización e implantación xx xxxxxxx peatonales.
18. Que, en comité mensual de seguimiento adelantado en la entidad del 1 de febrero de 2017, contando con la presencia del Concesionario y la Interventoría, la ANI solicitó al Concesionario la entrega del Análisis de Flujo Peatonal detallado.
19. Que a través de oficio con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx presentó Concepto Técnico de Análisis de Flujos Peatonales asociados a los Puentes Peatonales, para cuatro (4) de los dieciséis (16) puntos de ubicación de los puentes peatonales, manifestando que, con ocasión de los bajos flujos peatonales registrados, no sería necesario construir ningún paso peatonal a desnivel, con ocasión de la mesa de trabajo llevada a cabo el 13 de octubre de 2016.
20. Que en respuesta al anterior requerimiento, mediante comunicación radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx realizó observaciones al Concepto Técnico sobre los Análisis de Flujos Peatonales asociados a los Puentes Peatonales, entregado por el Concesionario en relación con los siguientes aspectos: escalas de la localización, descripción de la zona de influencia inmediata, descripción física y operacional del punto, solicitud de presentación de esquemas de los sitios propuestos para el cruce de peatones, análisis de los puntos de alto riesgo para cada sector, solicitud de un documento técnico de soporte que cumpla con los requisitos de un estudio de tránsito, el cual debe soportar las decisiones sobre el tipo de infraestructura peatonal que se recomienda construir en cada uno de los puntos analizados, metodología de análisis de acuerdo con el Manual de Señalización Vial 2015. Por último, concluyó que “(…) Es importante considerar que se está evaluando la alternativa de cambiar un paso peatonal elevado con uno a nivel, el cual debe ser soportado técnicamente y analizar la necesidad de instalar otros servicios a los usuarios que mejoren su seguridad vial y ciudadana, inclusive de protección climática.” Tal comunicación fue trasladada al Concesionario con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 28 de febrero de 2017.
21. Que, en comité mensual de seguimiento adelantado en la entidad del 7 xx xxxxx de 2017, contando con la presencia del Concesionario y la Interventoría, la ANI planteó la necesidad de complementar los análisis de flujo peatonal de los puentes peatonales previstos, dado que, el ejercicio efectuado por el Concesionario se realizó solo para cuatro sitios específicos.
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22. Que el Concesionario a través de oficio con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 29 xx xxxxx de 2017, allegó el denominado Estudio de Pasos Peatonales Seguros para el Proyecto, en el que se incluye el Análisis de Flujo peatonal.
23. Que mediante oficio con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 16 xx xxxxxx de 2017, la Interventoría remitió al Concesionario observaciones referidas al Análisis de Flujos Peatonales presentado por el Concesionario con el análisis desde las áreas técnica, social, financiera, jurídica, riesgos y predial.
24. Que a través de memorando con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 22 xx xxxxxx de 2017, la Vicepresidencia de Estructuración señaló, lo siguiente: “(…) si dentro de la ejecución del Contrato de concesión como resultado de la concertación con las autoridades municipales competentes se establece conveniente la sustitución de las obras xx xxxxxx peatonales por obras que se consideren de mayor provecho para la comunidad, se considera como viable dicha sustitución previa validación de las Intervenciones propuestas y equilibrio económico del Contrato por parte de la Interventoría del Proyecto (…).”
25. El Concesionario a través del oficio con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 01 de diciembre de 2017, allegó un “ESTUDIO DE PASOS PEATONALES SEGUROS- TRANSVERSAL DEL SISGA” con el objeto de establecer el tipo de solución a brindar para los peatones que efectúan maniobras xx xxxxx sobre la Transversal del Sisga, en 16 puntos de análisis; estudio que fue realizado bajo la metodología establecida en el Manual de Señalización Vial 2015, que en su Capítulo 6 “Dispositivos para peatones, ciclistas y motociclistas”, establece los criterios para la selección e implementación de diversas soluciones para brindar seguridad y reducir el riesgo para peatones; producto del mencionado estudio se concluye, entre otra, los siguientes puntos relevantes, así:
(…) • Lo anterior, aunado con el tipo de sección vial de una calzada con un carril por sentido, evidencia la inconveniencia de brindar pasos a desnivel para los peatones, quienes además de no hacer uso de ese tipo de infraestructura, pueden verse envueltos en accidentes con un mayor nivel de gravedad, ante un posible incremento en las velocidades vehiculares.
• Con base en el análisis de las condiciones de seguridad vial actuales en los 16 puntos, la información de velocidades, la información de accidentalidad y los resultados de las recomendaciones preliminares acordes con la metodología del Manual de Señalización, se plantearon 3 tipos de propuestas para brindar solución a los pasos peatonales analizados:
⎫ Pasos peatonales para intersecciones de mayor relevancia: Salida glorieta Sisga, Entrada a Machetá, Acceso a Guina, Acceso a Manta, Acceso a Tibirita, Acceso a Garagoa, Acceso a Macanal, Entrada a Santa Xxxxx, Acceso a Hoya Grande, El Secreto.
⎫ Pasos peatonales en centro urbano: Machetá ⎫ Pasos escolares: Salida a Machetá, Guateque, Colegio Macanal, El Secreto. (…) • Al aplicar la metodología descrita en el Manual de Señalización para la formulación de las recomendaciones preliminares a brindar en cada uno de los 16 puntos analizados, tanto para la situación actual como para la
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situación futura, ninguno de los resultados indica la necesidad de brindar una solución diferente a paso tipo cebra.
“(…)”
26. Que a través de oficio con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 29 de diciembre de 2017, el Concesionario señaló, lo siguiente: “(…) Al aplicar la metodología descrita en el Manual de Señalización para la formulación de las recomendaciones preliminares a brindar en cada uno de los 16 puntos analizados, tanto para la situación actual como para la situación futura, ninguno de los resultados indica la necesidad de brindar una solución diferente a paso tipo cebra, aún para el escenario futuro no se observan resultados que indiquen la necesidad de brindar alternativas para los pasos peatonales, diferentes a los paso tipo cebra. Lo anterior, aunado con el tipo de sección vial de una calzada con un carril por sentido, evidencia la inconveniencia de brindar pasos a desnivel para los peatones, quienes además de no hacer uso de ese tipo de infraestructura, pueden verse envueltos en accidentes con un mayor nivel de gravedad, ante un posible incremento en las velocidades vehiculares. Con base en el análisis de las condiciones de seguridad vial actuales en los 16 puntos, la información de velocidades, la información de accidentalidad y los resultados de las recomendaciones preliminares acordes con la metodología del Manual de Señalización, se plantearon 3 tipos de propuestas para brindar solución a los pasos peatonales analizados, Se desarrollaron modelos de micro-simulación de tráfico para evaluar el impacto de las medidas recomendadas en las 5 intersecciones, las cuales fueron seleccionadas por la magnitud Pasos Peatonales Seguros.
27. Que la Interventoría mediante comunicado con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 29 de enero de 2018 emitió su pronunciamiento respecto de la comunicación previamente citada, en la que concluyó lo siguiente:
“(…) Teniendo en cuenta las observaciones realizadas previamente por la Interventoría, se concluye entonces que la solicitud del Concesionario es válida y puede procederse al trámite de un Acta de Suspensión de la obligación estipulada en el sub-numeral 3.5 Puentes Peatonales, en la cual el Concesionario debería instalar como mínimo 16 puentes peatonales. Sin embargo, se le debe requerir al Concesionario la presentación de los respectivos estudios y diseños que permitan la instalación de la solución técnica de los Pasos Peatonales Seguros y el costo de su instalación. El procedimiento de suspensión puede adelantarse teniendo en cuenta que el objetivo es la sustitución de las estructuras, solo el cumplimiento de este objetivo evita perjuicios o afectaciones al contrato de concesión (…)”. (Negrilla fuera del texto)
28. Que el día 26 xx xxxxx de 2018, las Partes suscribieron un Acta de Suspensión de Obligación Contractual a través de la cual se acordó lo siguiente: “(…) PRIMERO. Suspender las obligaciones contractuales relacionadas con la construcción de los dieciséis
(16) puentes peatonales previstos en el Capítulo 3, “Instalaciones en el Corredor del Proyecto”, numeral 3.5 “Puentes Peatonales”, Tabla 30 – Puentes Peatonales, del Apéndice Técnico No. 1 del Contrato de Concesión No. 009 de 2015, incluyendo las obligaciones inherentes a la construcción de los mismos como: diseños, gestión y adquisición predial,
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compensaciones socioambientales, gestión ambiental, gestión de redes, intervenciones, entre otras, hasta tanto se materialice la suscripción de una modificación contractual en la que se concrete una solución técnica supletoria que garantice el equilibrio de la ecuación económica contractual. (Subrayas fuera de texto) SEGUNDO. La suspensión bilateral de común acuerdo tendrá un plazo estimado hasta el 31 de julio de 2018, periodo que las partes estiman suficiente para entregar las alternativas técnicas a que haya lugar para posterior sustitución de obras, con los respectivos estudios y diseños definitivos para su ejecución y su valoración económica. (Subrayas fuera de texto)
TERCERO. Con la suscripción de la presente acta de suspensión, las Partes declaran que tendrán en cuenta para la respectiva modificación contractual, los costos asociados a los estudios y diseños definitivos, el presupuesto de construcción y el plazo requerido para ejecutar las alternativas técnicas y que con ésta no se afecta la retribución del Concesionario. En este sentido, el CONCESIONARIO manifiesta que entiende el alcance de la suspensión y se ha asesorado por sus propios medios, como consecuencia de lo cual declara que la suspensión de las obligaciones no le genera ningún perjuicio, costos de mayor permanencia en obra, stand by, costos ociosos ni cualquier otro costo o gasto. Asimismo, expresamente renuncia a toda reclamación relacionada con perjuicios, costos y gastos relacionados con la preconstrucción y construcción de los dieciséis (16) puentes peatonales, incluyendo la posibilidad de convocar mecanismos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión No. 009 de 2015. (…)”
29. Que a través de oficio con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx en respuesta a solicitud efectuada por la ANI mediante oficio radicado No. 2018-306-014797-1 del 16 xx xxxx de 2018, remitió la siguiente información: “(…)
• Cuantificación económica del valor de los Puentes Peatonales correspondientes a los Diseños No Objetados, incluyendo las obligaciones inherentes a la construcción. • Estudios y diseños para los Pasos Peatonales Seguros.
• Cuantificación económica de la propuesta de los Pasos Peatonales Seguros, incluyendo obligaciones inherentes a la construcción. (…)” 00. Que a través de oficio radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 8 xx xxxxxx de 2018, el Concesionario da alcance a la comunicación mencionada en el punto anterior, como resultado de las mesas de trabajo conjuntas entre la Interventoría y Concesionario realizadas los días 19, 24, 25, 26 y 30 de Julio de 2018, allegando la siguiente documentación: “(…)
• Cuantificación económica del valor de los Puentes Peatonales correspondientes a los Diseños No Objetados, incluyendo las obligaciones inherentes a la construcción.
• Cuantificación económica de la propuesta de los Pasos Peatonales Seguros, incluyendo las obligaciones inherentes a la construcción. • Memorias de cantidades para los Pasos Peatonales Seguros.
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• APU´s tratados en las mesas de trabajo (con sus respectivos anexos) para los ítems de los presupuestos tanto para los Puentes Peatonales como para los Pasos Seguros.
• Diseños complementarios para los Pasos Peatonales Seguros.” 31. Que mediante oficio radicado ANI No. 00000000000000 del 27 xx xxxxxx de 2018 (numeración interna No. 96- 08-18/416-2015), la Interventoría del Proyecto emitió su concepto de no objeción a los estudios y diseños de los Pasos Peatonales Seguros, en los siguientes términos: “(…) Luego de revisar conjuntamente los Diseños de los Pasos Peatonales Seguros xxx Xxxxxxxx Transversal del Sisga, con el apoyo de los especialistas tanto de la Interventoría como del Concesionario, esta Interventoría emite la No Objeción, de dichos diseños. Sin embargo, esta Interventoría señala que hay algunos diseños de Pasos Peatonales Seguros xxx Xxxxxxxx Transversal del Sisga donde, de acuerdo con lo planteado por el Concesionario, se requieren de obras de mitigación y control de estabilidad de laderas y taludes. Sobre dichas obras complementarias, los diseños entregados por el Concesionario no se encuentran en Fase III. Por lo anterior, el concepto de No objeción de la Interventoría no cobija las obras de mitigación y control de estabilidad de laderas y taludes que según el concesionario se requieren en los pasos peatonales seguros listados en la siguiente tabla:
(…) esta Interventoría se permite conceptuar que la cuantificación económica del valor de los Puentes Peatonales, a precios del año 2018, correspondientes a los Diseños No Objetados, se encuentra acorde a los precios xx xxxxxxx. El estimativo de los costos de todas las obligaciones asociadas a la construcción y mantenimiento de los Puentes Peatonales, obtenido luego de la revisión conjunta en las mesas de trabajo, es el siguiente:
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(…) Con base en los revisado (sic) y discutido en las mesas de trabajo, la cuantificación económica de la propuesta de los Pasos Peatonales Seguros xxx Xxxxxxxx Transversal del Sisga entregada por el concesionario, en concepto de la Interventoría está acorde con los precios xxx xxxxxxx. El estimativo de los costos de todas las obligaciones asociadas a la construcción de los Pasos Peatonales Seguros, luego de la revisión conjunta en las mesas de trabajo, es el siguiente:
Lo anterior evidencia que no se tuvo en cuenta para la suscripción del Otrosí 7, la disminución de los costos a cargo del concesionario por concepto de Operación y Mantenimiento, dado el desplazamiento de la inversión a causa de la suspensión
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de las obras, para la determinación de los estudios y diseños de la modificación en la solución técnica xx xxxxxxx peatonales a pasos seguros tipo cebra. Así mismo, no se evidenció en el análisis el descuento de los costos de mantenimiento y operación que ya están incluidos en el OPEX para el mantenimiento del pavimento, de la señalización vertical y horizontal del entorno del paso seguro en estos sectores, que aún con puente peatonal requieren de la señalización y mantenimiento, situación que genera riesgo de reconocimiento de mayores costos de OPEX y por tanto riesgo de lesión al patrimonio del Estado.
La Entidad en su respuesta manifiesta que con la suscripción del Acta de Suspensión de la Obligación Contractual en el marco del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015 del 26 xx xxxxx de 2020, se suspendieron obligaciones relacionadas con la construcción de algunas instalaciones contempladas en el Capítulo III del Apéndice Técnico 1, como lo son los puentes peatonales; por lo tanto, la operación y el mantenimiento de la vía existente no presentó modificación en el alcance y en la obligación del Concesionario.
Por otra parte, que en el análisis efectuado del OPEX corresponde al mantenimiento, esto como consecuencia de las obligaciones de operación que se establecen a lo largo xxx xxxxxxxx vial. Respecto al riesgo identificado por la CGR, indica que el Otrosí No. 7 no presentó modificación alguna en lo establecido en materia de riesgos y por tanto el Concesionario no podrá presentar reclamación alguna por mayores costos de operación y mantenimiento.
Así mismo, indicó que no se presentó disminución de los Costos a cargo del Concesionario por concepto de Operación y Mantenimiento a causa de la suspensión de las obras; teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Parte General del Contrato de Concesión, los Apéndices Técnicos 1 y 2, la operación y el mantenimiento también se efectúa durante la Etapa Preoperativa; la suspensión de las obligaciones contractuales se realizaron respecto de aquellas que están relacionadas con la construcción de los puentes peatonales, tal como se menciona en la Cláusula Primera del Acta de Suspensión suscrita el 26 xx xxxxx de 2020:
“Suspender las obligaciones contractuales relacionadas con la construcción de los dieciséis (16) puentes peatonales previstos en el Capítulo 3, “Instalaciones en el Corredor del Proyecto”, numeral 3.5 “Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, Xxxxx 00 - Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Técnico No. 1 del Contrato de Concesión No. 009 de 2015, incluyendo las obligaciones inherentes a la construcción de los mismos como: diseños, gestión y adquisición predial, entre otras, hasta tanto se materialice la suscripción de una modificación contractual en la que se concrete una solución técnica supletoria que garantice el equilibrio de la ecuación económica contractual.” Menciona que en los Estudios de Conveniencia y Oportunidad del Otrosí No. 7, en la Sección 5.2 “Aspectos Financieros” “Mediante oficios con radicados XXX Xxx.
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20184090865892 y 20184090866432 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx del proyecto remitió la valoración de los puentes peatonales a sustituir y los pasos peatonales que se proponen como alternativa, a partir de los insumos técnicos desarrollados en las mesas de trabajo previas.
“…Estos valores fueron convertidos a pesos del mes de referencia y se proyectaron los flujos anuales de capex y opex de cada alternativa para poder determinar el valor presente neto de cada alternativa, vista como un proyecto de inversión independiente, descontando los flujos a la tasa TDI del contrato, para que estos valores fueran comparables y así calcular la diferencia, que sería realmente el valor que compensar por parte del Concesionario después de aprobarse la sustitución de las obras…”
(…)
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Como se observa en el anterior ejemplo, los costos de mantenimiento fueron considerados para la duración de la Etapa de Operación y Mantenimiento prevista en el Contrato de Concesión, pues se consideran los mantenimientos y la frecuencia con la que estos deben ejecutarse a lo largo de la misma. Esto, tanto para los Puentes Peatonales como para los Pasos Peatonales Seguros.
Así mismo, para el análisis de los costos de operación y mantenimiento de los Pasos Peatonales Seguros, solo fueron tenidas en cuenta las actividades propias de estos Pasos Peatonales, como son:
- IMPRIMACIÓN CON EMULSIÓN ASFÁLTICA: corresponde a las áreas de las 2 bahías del Paso Peatonal Seguro, no se incluye el área de la calzada.
- MEZCLA DENSA MDC-19: corresponde a las áreas de las 2 bahías del Paso Peatonal Seguro, no se incluye el área de la calzada.
- LED 107 W RALED III: Actividades propias de la iluminación del Paso peatonal Seguro.
- CONCRETO 35 MPA: Actividades propias de los resaltos y pompeyanos del Paso peatonal Seguro.
(…)
Respecto a la observación de la CGR: “situación que genera riesgo de reconocimiento de mayores costos de OPEX y por tanto riesgo de lesión al patrimonio del Estado” (Negrita fuera del texto); el Otrosí No. 7, en su cláusula octava establece: “El presente Otrosí no conlleva modificación en la identificación y asignación de los riesgos consignados en el Contrato de Concesión”; y como consecuencia los siguientes riesgos descritos en la sección 13.2 “Riesgos Asignados al Concesionario” literal (a), no presentaron variación; razón por la cual no habría oportunidad a reconocer mayores costos de OPEX.
(ii) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en: (i) los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las Intervenciones incluyendo mano de obra y servicios, y (ii) de las cantidades de obra necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Intervenciones para cumplir con sus obligaciones contractuales, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos en el Apéndice Técnico 1 y en el presente Contrato de Concesión. No existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la ANI como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial de las cantidades de obra para las Intervenciones frente a lo realmente ejecutado, o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para
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los insumos necesarios para la ejecución de las Intervenciones y los que en realidad existieron en el mercado o fueron negociados por el Concesionario al momento de la ejecución de las Intervenciones.
(iii) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar las Obras de Mantenimiento y de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras de Mantenimiento para cumplir con sus obligaciones contractuales. Lo anterior en la medida en que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos en el presente Contrato de Concesión sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte de la ANI, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de cantidades de obra para Obras de Mantenimiento frente a lo realmente ejecutado, o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras de Mantenimiento y los que en realidad existieron en el mercado o fueron negociados por el Concesionario al momento de la ejecución de las Obras de Mantenimiento.
“(iv) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar la Operación de acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Técnicas del Apéndice Técnico 2 del presente Contrato. Lo anterior en la medida en que es obligación del Concesionario obtener los resultados previstos según el presente Contrato sin que existan cubrimientos o compensaciones por parte de la ANI como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial del alcance de la Operación y de las labores y costos asociados a la misma, y lo realmente requerido, teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx o que fueron negociadas por el Concesionario al momento de la ejecución de las actividades que constituyen la Operación”.
Con lo anteriormente descrito, se sustenta que en la valoración y en la concepción del Otrosí No. 7, sí se tuvo en cuenta la variación de los costos de mantenimiento de los Puentes Peatonales y de los Pasos Seguros y que dicho valor no se modifica ni se podrá modificar.”
No obstante, lo anterior este Órgano de Control advierte sobre el riesgo de reconocimiento de mayores costos de operación y mantenimiento por el desplazamiento de las inversiones en la construcción de los puentes peatonales, ahora pasos seguros, dado que el Concesionario tiene un ahorro durante la etapa preoperativa y operativa del proyecto por concepto de costos de mantenimiento, toda vez que hasta que no se construyan estas obras no se requiere hacerles el mantenimiento rutinario ni periódico.
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Hallazgo Nro. 6. Gestión Predial Unidad Funcional 1 – Administrativo. (A)
El Apéndice Técnico 7 Gestión Predial del Contrato de Concesión APP 009 de 2015, establece las obligaciones que debe cumplir el Concesionario, en cuanto a los productos y actividades a desarrollar durante la ejecución del contrato en materia de gestión predial.
En cumplimiento de lo previsto en la cláusula 4.17 de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.009 de 2015, el Concesionario hizo entrega de la UF-1 a la ANI y a la Interventoría, mediante notificación contenida en la comunicación CTS-2019-00000676 radicado 122406 de fecha 18 de octubre de 2019.
Una vez realizada la verificación predial por parte de la Interventoría, ésta estableció que dicha entrega no cumplía con todos los requerimientos prediales contenidos en el Contrato de Concesión No. 009 de 2015 y el Apéndice Técnico 7 –Gestión Predial y desde el área predial se hicieron las observaciones pertinentes.
Según Informe de Interventoría xx xxxx de 2020, numeral 2.1.2 del Informe de Gestión Predial, se informa:
“…En lo que respecta a los 97 predios para adquisición, no se han objetado 97 fichas prediales y estudios de títulos, se han aprobado 97 avalúos comerciales corporativos, se ha logrado la obtención de97 permisos de intervención e inscripción de 97 ofertas de compra ante la ORIP; se cuenta con 75 procesos terminados con folios a favor de la ANI. De los 31 predios para constitución de servidumbre, no se han objetado 31 fichas prediales, se han aprobado 31 avalúos comerciales corporativos, se han elaborado 30 actos administrativos debidamente notificados y se han obtenido 30 permisos de intervención voluntarios; se cuenta con 08 imposiciones de servidumbre administrativa aprobadas por la ANI y 12 servidumbres administrativas registradas a favor de la ANI, con respecto a los 08 predios Mixtos, no se han objetado 08 fichas prediales, se han aprobado 08 avalúos corporativos, se han elaborado y notificado 08 ofertas de compra, se cuenta con 08 permisos de intervención, se tienen 05 predios a favor de la ANI.
En lo concerniente a los pasos peatonales seguros, se requieren 08 predios, de los cuales 06 fichas prediales están no objetadas por Interventoría, se han aprobado 06 avalúos comerciales corporativos, se ha elaborado y notificado 01 oferta de compra y se cuenta con 06 permisos de intervención voluntaria, se encuentra en estado de período de cura.”
De acuerdo con la verificación realizada por la CGR en el Aplicativo Olympus a octubre de 2020, se reporta lo siguiente:
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Unidad Funcional 1
151 predios requeridos de un total de 342 del proyecto 56 No cumplen en Estudio de Títulos
54 No se encuentran disponibles, de los cuales 53 predios son privados y 1 predio es público.
6 predios no disponibles con pago.
Igualmente se establece que x xxxx de 2020 el Concesionario no había dado cumplimiento a las obligaciones a este respecto pactadas en el Acuerdo Conciliatorio del 17 xx xxxxx de 2019, que dio origen al Otrosí 8.
Lo anterior evidencia que está pendiente la terminación de la gestión predial en la Unidad Funcional 1, situación que genera atraso en la entrega de los productos de la gestión predial y por tanto afectación a la comunidad beneficiaria del proyecto.
La Entidad en su respuesta manifiesta: “(…) Como consecuencia del Periodo Especial acordado en la presente acta, y atendiendo que la ANI, mediante comunicación No. 2020-500-004601-1 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx Concesionario un Plazo de Cura de treinta (30) Días para la corrección y ajuste de las obligaciones pendientes de cumplimiento, conforme el procedimiento de verificación de la Unidad Funcional 1 preceptuado en la Sección 4.17 (a) (iv) (1) de la Parte General del Contrato de Concesión, las Partes acuerdan prorrogar dicho Plazo de Cura, el cual pasará a ser de noventa (90) Días contados a partir del 20 de febrero de 2020.
(…)
Como consecuencia del Periodo Especial acordado en la presente acta, y atendiendo la activación de la verificación de la Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio por parte del Concesionario, y teniendo en cuenta que la ANI, mediante comunicación No. 2020-500-003353-1 de 06 de febrero de 2020, otorgó un Plazo de Cura de sesenta (60) Días para la corrección y ajuste de las Intervenciones pendientes de cumplimiento según el procedimiento de verificación de Entrega Anticipada Acuerdo Conciliatorio de la Unidad Funcional 1, conforme a lo preceptuado en la Sección 4.17 (a) (iv) (1) de la Parte General del Contrato de Concesión, las Partes acuerdan prorrogar dicho Plazo de Cura, el cual pasará a ser de ciento veinte (120) Días contados a partir del 20 de diciembre de 2019.”
En consecuencia, para el mes xx xxxx de 2020, el Concesionario se encontraba aún en los términos del plazo de cura otorgado por la ANI por medio de la comunicación No. 20205000046011 del 14 de febrero de 2020; razón por la cual, para esa fecha, no es posible hablar de incumplimiento. Igualmente debe
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precisarse, respecto del estado actual de la gestión predial de la Unidad Funcional 1 (UF1) que:
- En lo que respecta a los 113 predios para adquisición, se han no objetado 112 fichas prediales y estudios de títulos, se han aprobado 112 avalúos comerciales corporativos, se ha logrado la obtención de 112 permisos de intervención e inscripción de 111 ofertas de compra ante la ORIP; se cuenta con 83 procesos terminados con folios a favor de la ANI.
- De los 38 predios para constitución de servidumbre, se han no objetado 38 fichas prediales, se han aprobado 38 avalúos comerciales corporativos, se han elaborado 37 actos administrativos debidamente notificados y se han obtenido 38 permisos de intervención voluntarios; se cuenta con 06 imposiciones de servidumbre administrativa aprobadas por la ANI y 18 servidumbres administrativas registradas a favor de la ANI.
Ahora bien, como fue señalado en el aparte extraído del Acta de Reconocimiento del Evento Eximente de Responsabilidad por la contingencia de la vía Bogotá - Xxxxxxxxxxxxx, se pude observar que atendiendo al vencimiento de los plazos para la entrega de la Unidad Funcional 1 ya se había activado la Sección 4.17 de la Parte General del Contrato, la cual establece que:
“4.17. Procedimiento de verificación:
(a) Verificación de las Unidades Funcionales:
(i) Para efectos de las Intervenciones por parte del Interventor y la ANI, el Concesionario deberá poner tales Intervenciones a disposición del Interventor y de la ANI mediante el envío de una Notificación a la cual anexará copia magnética de la Memoria Técnica o indicará la Dirección electrónica de acceso a la misma.
(ii) Una vez puestas a disposición las Intervenciones, el Interventor y la ANI tendrán plazo máximo de sesenta (60) Días para verificar la terminación de la Unidad Funcional y, de ser el caso, para formular las solicitudes de corrección o complementación sino se cumple con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación del contrato o sus Apéndices, incluyendo la de adquirir la totalidad de los Predios asociados a dicha Unidad Funcional, de acuerdo con lo previsto por el Apéndice Técnico 7. Para efectos de la verificación de las obligaciones contenidas en el Apéndice Técnico 4, la respectiva Unidad Funcional deberá cumplir con los valores mínimos de aceptación para los Indicadores que se identifican en la Parte Especial, de los establecidos en el Apéndice Técnico 4.
(iii) Si no hay correcciones o complementaciones, se procederá a suscribir el Acta de Terminación de Unidad Funcional -o el Acta de Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
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de Unidad Funcional si es del caso- a más tardar dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo para verificación.
(iv) Si el Interventor y la ANI encuentran que la Unidad Funcional no cumple a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o sus Apéndices, se procederá así:
(1) Salvo por lo previsto en la Sección 4. l 7(a)(iv)(2) siguiente, ANI notificará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que la ANI señale mediante Notificación, plazo que será considerado como el Plazo de Cura. Si el Concesionario no está de acuerdo con las correcciones y/o ajustes solicitados, así lo indicará a la ANI dentro de los dos (2) Días siguientes y acudirá al Amigable Componedor pata que dirima la controversia.
(2) Si las Intervenciones de la respectiva Unidad Funcional, a pesar de no cumplir con todas las Especificaciones Técnicas, cumple al menos con
(A) los valores mínimos de aceptación para los Indicadores a los que se refiere la parte final de la Sección 4.17(a)(ii) anterior, y (B) todas y cada una de las Especificaciones Técnicas que se identifican para este evento en el Apéndice Técnico 1, se procederá a suscribir el Acta de terminación de Unidad Funcional –o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional si es el caso- y se empezará a causar y a pagar la retribución o la Compensación Especial, de conformidad con este contrato. Sin embargo, si han pasado ciento ochenta (180) Días contados a partir de la suscripción de dicha acta sin que el concesionario haya logrado cumplir a cabalidad las Especificaciones Técnicas, se suspenderá el pago de la Retribución hasta tanto dichas especificaciones sean debidamente satisfechas. Adicionalmente, de ser el caso, se causarán las Multas que correspondan por el incumplimiento en las Especificaciones Técnicas. Las controversias que se surjan de la aplicación de lo previsto en esta Sección serán dirimidas por el Amigable Componedor. (…)” (Resaltado propio) Como puede observarse, en la cláusula citada se establece un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional para la UF 1, definida en la Sección 1.6 de la Parte General de Contrato de Concesión, para que el Concesionario logre cumplir a cabalidad las Especificaciones Técnicas que se encuentren como pendientes. Al respecto señala la referida Sección 1.6.: “1.6 Acta de Terminación de Unidad Funcional Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la Sección 4.10 de esta Parte Xxxxxxx.”
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No obstante, respecto de la presunta falla disciplinaria planteada por la Contraloría General de la Republica, la cual está orientada a establecer el incumplimiento de la Cláusula 4.17 de la Parte General del Contrato de Concesión por considerar que a la fecha se encuentra pendiente la terminación de la Gestión Predial en la Unidad Funcional 1, es indispensable precisar que producto del reconocimiento de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad por la Vía Bogotá - Xxxxxxxxxxxxx, respecto de dicha Unidad Funcional, a la fecha únicamente ha sido suscrita el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional definida en el a Sección
1.7 de la Parte General del Contrato de Concesión, en la que se establece: “1.7 Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.1. de esta Parte General.” Al respecto, señala la Sección 14.1 de la Parte General del Contrato de Concesión que la suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, en efecto, sólo resulta procedente en caso del reconocimiento de un Evento Eximente de Responsabilidad, como fue el caso de la Unidad Funcional 1 que, tras el reconocimiento del Evento Eximente de Responsabilidad de la Vía Bogotá - Xxxxxxxxxxxxx. Así las cosas, la precitada Sección
14.1 dispone:
“14.1 Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI:
(a) Si vencido el plazo previsto en el Plan de Obras para la terminación de una Unidad Funcional, ésta no se hubiere completado por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI, se suscribirá por las Partes un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional (…)”
Resulta importante anotar que actualmente, de cara a la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1 (en los términos de la Sección 1.6 de la Parte General del Contrato) se cuenta con un informe de verificación, según el Radicado No. 20204090991362 del 07 de octubre de 2020, el cual se encuentra en revisión de la Entidad. Debe advertirse que hasta que el Concesionario no cumpla la totalidad de pendientes que refiera la Interventoría o que los pendientes de entrega estén enmarcados en lo habilitado en la Sección 4.17 (a)(iv)(2) de la Parte General del Contrato, no podrá suscribirse el Acta de Terminación de Unidad Funcional so pena, incluso, del inicio de los mecanismos conminatorios y/o sancionatorios dispuestos en el Contrato de Concesión.
De acuerdo con lo anterior, para el caso de la Observación No. 7 sugerida por la Contraloría General de la República (Gestión Predial Unidad Funcional 1 - Administrativa con presunta Incidencia Disciplinaria) se observa que, conforme al Contrato, el Concesionario podrá contar con un plazo de 180 días para culminar con
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las obligaciones de adquisición predial, entre otras, a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la UF 1, siempre que se cumpla con lo previsto en la Sección. (a)(iv)(2) de la Parte General del Contrato de Concesión.
Finalmente, respecto del análisis que se presenta respecto del aplicativo Olympus, es importante aclarar que según lo que se ha precisado anteriormente, a la fecha se evidencia el avance que tiene el proyecto sin que ello permita inferir un incumplimiento en las obligaciones contractuales.
Como conclusión, se puede establecer que a la fecha no se ha generado el incumplimiento del Concesionario en la entrega total de la gestión predial para la Unidad Funcional 1 y a su vez, derivado de lo anterior tampoco se ha suscrito el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1, conforme a lo referido en la Sección
1.6 de la Parte General del Contrato.”
No obstante, la Entidad en su respuesta manifestó que “a la fecha no se ha generado incumplimiento del Concesionario en la entrega total de la gestión predial para la Unidad Funcional 1”, e indica que “según el Radicado No. 20204090991362 del 07 de octubre de 2020, el cual se encuentra en revisión de la Entidad, debe advertirse que hasta que el Concesionario no cumpla la totalidad de pendientes que refiera la Interventoría o que los pendientes de entrega estén enmarcados en lo habilitado en la Sección 4.17 (a)(iv)(2) de la Parte General del Contrato, no podrá suscribirse el Acta de Terminación de Unidad Funcional so pena, incluso, del inicio de los mecanismos conminatorios y/o sancionatorios dispuestos en el Contrato de Concesión”; sin embargo al no presentar soportes de que se haya subsanado los incumplimientos por parte del Concesionario una vez agotado el período de cura por la Entidad, se mantiene lo evidenciado por parte de este Órgano de Control.
En cuanto a lo manifestado por la Entidad, relacionado con que, “…si las Intervenciones de la respectiva Unidad Funcional, a pesar de no cumplir con todas las Especificaciones Técnicas, cumple al menos con (A) los valores mínimos de aceptación para los Indicadores a los que se refiere la parte final de la Sección 4.17(a)(ii) anterior, y (B) todas y cada una de las Especificaciones Técnicas que se identifican para este evento en el Apéndice Técnico 1, se procederá a suscribir el Acta de terminación de Unidad Funcional –o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional si es el caso- y se empezará a causar y a pagar la retribución o la Compensación Especial, de conformidad con este contrato. Sin embargo, si han pasado ciento ochenta (180) Días contados a partir de la suscripción de dicha acta sin que el concesionario haya logrado cumplir a cabalidad las Especificaciones Técnicas, se suspenderá el pago de la Retribución hasta tanto dichas especificaciones sean debidamente satisfechas. Adicionalmente, de ser el caso, se causarán las Multas que correspondan por el incumplimiento en las Especificaciones Técnicas. Las controversias que se surjan de la aplicación de lo previsto en esta Sección serán dirimidas por el Amigable Componedor. (…)”. Como
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puede observarse, en la cláusula citada se establece un plazo de ciento ochenta
(180) días contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional para la UF 1, definida en la Sección 1.6 de la Parte General de Contrato de Concesión, para que el Concesionario logre cumplir a cabalidad las Especificaciones Técnicas que se encuentren como pendientes. Al respecto señala la referida Sección 1.6.: “1.6 Acta de Terminación de Unidad Funcional. Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI o quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la Sección 4.10 de esta Parte General…”.
Teniendo en cuenta que los 180 días posteriores a la entrega de las intervenciones de la Unidad Funcional, se refieren al cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción de las obras y relacionadas con los indicadores de cumplimiento aprobados por la Interventoría, este plazo no guarda relación con lo observado por este Órgano de Control respecto de la gestión predial, por tanto la situación evidenciada se constituye como hallazgo de carácter administrativo.
Hallazgo Nro. 7. Consignaciones Recaudo Estación de Peaje Machetá. Administrativo (A)
En la Sección 3.14 Cuentas ANI, literal (i) romanito (iii) de la Parte General del Contrato de Concesión 009 de 2015 se establece:
“(4). El Concesionario tendrá la obligación de consignar al tercer día el total del recaudo de Peaje, así como las sumas a las que se refiere la Sección (3) anterior en la Subcuenta Recaudo Peaje. Si el Día de la consignación es un Día no hábil, se hará la consignación el Día hábil Siguiente.
(5) El periodo de recaudo corresponderá a los Días transcurridos desde el Día en que se efectuó la última consignación (incluido), hasta el Día anterior a la consignación siguiente.
(6) En el caso en que la suma consignada por el Concesionario a la Subcuenta· Recaudó Peaje fuere inferior a la que corresponda de acuerdo con lo previsto en este Contrato, el Concesionario pagará intereses moratorios -que se consignarán en la Subcuenta Excedentes ANI- desde la fecha en la que realizó la consignación y hasta el pago de la diferencia, que se calcularán conforme a lo previsto en la Sección 3.6(a) de esta Parte General.
En la verificación efectuada por la Interventoría presentada en los informes de tráfico y recaudo, se observó que las consignaciones del recaudo total de peaje de los días
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12 y 19 de noviembre de 2019, se consignaron los días 18 y 25 de noviembre de 2019 respectivamente, es decir cuatro (4) días hábiles después del día de recaudo.
En el Informe de Interventoría xx xxxx de 2020 en el seguimiento a la operación se solicitó al Concesionario lo siguiente: “… informe el motivo que generó dicha novedad y las acciones que implementará para que este tipo de eventualidades no se vuelvan a presentar en el marco de la ejecución del Contrato, resalta que a la fecha no se tiene pendiente de consignación suma alguna por concepto de recaudo de peaje a corte de noviembre de 2019.
(…)
En el seguimiento realizado el día 25 de febrero se observa que esta novedad se vuelve a presentar en los registros de las fechas de consignación los días 16 y 17 de febrero. Se remite el oficio 27-04-20/416-2015 a la Concesión solicitando el pago de los rendimientos dejados de percibir por la no consignación de los recaudos dentro del tiempo establecido contractualmente.
El 11 xx xxxx la concesión da respuesta a la comunicación 27-04-20/416-2015 con la carta de radicado No. CTS-2020-00000820 del 11 xx xxxx informándonos que la empresa operadora (…) el 09 de enero de 2020 expuso los motivos que generaron que estos dos días las consignaciones no se realizaran a tiempo afirmando los sucesos fortuitos por lo que se realizaron consignaciones extemporáneas.”
La interventoría da respuesta al oficio CTS-2020-00000820 del 11 xx xxxx con la comunicación 78-05-20/416-2015 del 29 xx xxxx indicando en cuanto al recaudo del 12 de noviembre de 2019 lo siguiente:
“Teniendo en cuenta lo anterior la interventoría solicita al Concesionario el estricto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, específicamente en lo relacionado con consignar los rendimientos causados por la demora en la consignación del recaudo por el periodo del 15 al 17 de noviembre de 2019 a una tasa de interés del 4.10% EA como lo informó la Fiduciaria de Occidente en el Informe de noviembre de 2019, y como lo establece el contrato en la sección 3.14 (ii) numeral 6 ,por lo que se le conmina para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, proceda a consignar en la Subcuenta ANI Recaudo de Peaje No. 25695628-5 .(…)
La Entidad en su respuesta manifiesta que “…Es importante mencionar que el Concesionario con la comunicación CTS-2020-00001069 (Radicado ANI No. 00000000000000 del 30 xx xxxxx de 2020), se pronunció sobre el requerimiento
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realizado por la Interventoría por medio de la comunicación 78-05-20/000-0000 (Radicado ANI No. 00000000000000). En resumen, en su comunicación el Concesionario se opone al cobro de los intereses moratorios por concepto de la presunta extemporaneidad señalada en la comunicación de la Interventoría 78-05- 20/000-0000 (Radicado ANI No. 00000000000000), por cuanto insiste en la ocurrencia de situaciones que se escaparon a su control y que le impidieron realizar la consignación del recaudo en el plazo establecido contractualmente. No obstante, es preciso anotar que según consta en correo electrónico del 06 de noviembre de 2020, (…), Director Financiero de la Concesión Transversal del Sisga S.A.S., el Concesionario efectuó la consignación pendiente a la Subcuenta Excedentes ANI, por lo que se ha superado el hecho objeto de observación por parte de la Contraloría. (…). Así las cosas, la Entidad obró de conformidad con las competencias establecidas en el Contrato de Concesión y en la ley, dando cumplimiento a los principios y normas que orientan la actividad administrativa y contractual del Estado lo cual es palpable, ya que, gracias al actuar de la ANI, el Concesionario pagó los intereses causados…”
No obstante, lo anterior y debido a la recurrencia en el incumplimiento de lo establecido en el Contrato, se mantiene lo evidenciado, así mismo, en su respuesta la Entidad no allega soportes ni explicaciones de los cálculos efectuados por la ANI y la Interventoría sobre los valores a consignar en la Subcuenta Excedentes ANI por parte del Concesionario. De otra parte, la respuesta se circunscribe a los rendimientos generados por la consignación extemporánea de noviembre de 2019 y no da respuesta sobre las consignaciones extemporáneas de febrero de 2020.
Dado que no se evidencia que el Concesionario haya realizado el pago de los rendimientos financieros generados por concepto de consignación extemporánea de los recursos de peaje recaudados en los meses de noviembre de 2019 y febrero de 2020, dicha situación contraviene lo estipulado en el Contrato de Concesión 009 de 2015 y se constituye como hallazgo de carácter administrativo.
Hallazgo Nro. 8. Puente Vehicular Hoya Grande PR 55+676 a PR 55+688 Concesión Transversal del Sisga. Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. (A) y (D)
El Capítulo VI - ETAPA PREOPERATIVA-ESTUDIOS Y DISEÑOS del Contrato de Concesión 009 de 2015 establece:
(…)
6.1 Presentación de los Estudios
(d) Para iniciar la ejecución de cualquier Intervención, deberá haberse surtido el trámite previsto en la Sección 6.2 siguiente para los correspondientes Estudios de Detalle, siempre que no haya objeción del Interventor o que las objeciones hayan sido resueltas.
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(e) La no entrega de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico o de los Estudios de Detalle suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del alcance de la obra en los términos antes señalados, dará lugar a la causación de las Multas, de conformidad con la Parte Especial
La elaboración de estudios de detalle para las obras de construcción, rehabilitación, repotenciación o mantenimiento de las obras hidráulicas que se requieran, de acuerdo con los estudios hidráulicos, hidrológicos y de socavación y xx xxxxxxx y xxxxxxxx necesarios para el correcto funcionamiento de cada Unidad Funcional y el cumplimiento del Indicador E15, estipulado en el numeral 6.3.8 Estructuras y puentes del Apéndice Técnico 2 y los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico 4 para estructuras y puentes, se tiene que para el Contrato 009 de 2015, consisten en la construcción nueva de 3 puentes, el mantenimiento de todos los puentes, xxxxxxxx y viaductos, y en adelantar todas las actividades e intervenciones necesarias para que la totalidad de las estructuras del Proyecto cumplan con las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial, con lo previsto en los Apéndices Técnicos 1, 2, 3 y 4.
El Puente Vehicular Hoya Grande corresponde a la construcción de un puente nuevo, de 47.5 m en vigas postensadas, apoyadas sobre silletas cimentadas en 3 Caissons a cada lado de 10 y 16 m de profundidad, fundición de tablero y construcción de New Jersey, actualización señalización vertical y horizontal.
De acuerdo con lo registrado en el Informe de Interventoría xx xxxx de 2020, las actividades ejecutadas por el Concesionario son: “…Se termina la construcción de los tres (3) Caissons a cada lado de 10 y 16 m y los estribos E1 y E2, adecuación de acceso y limpieza del área, montaje de cimbra para las vigas refuerza el centro…”, con un porcentaje de avance de 42%, lo cual indica atraso con respecto a lo programado y genera afectación en la prestación oportuna del nivel de servicio de la vía concesionada, por cuanto el tráfico se encuentra limitado al paso por el puente provisional habilitado para una carga máxima de 30 toneladas (vehículo y carga) y un ancho de carga máximo de 3.00 metros
Así mismo, en dicho informe la Interventoría señala que los diseños están objetados por la Interventoría, según comunicado No. 47-09-19 / 416- 2015 del 11 de septiembre de 2019 y que x xxxx de 2020 el Concesionario no ha dado respuesta.
Lo anterior evidencia que el Concesionario está adelantando intervenciones sin haberse surtido el trámite de “no objeción” de los estudios y diseños de detalle por parte de la Interventoría, situación que denota presunta inobservancia de lo establecido en el Contrato de Concesión y en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, así como en el Manual de Interventoría y Supervisión adoptado por la ANI.
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La Entidad en su respuesta manifiesta “…es pertinente precisar que por medio de la comunicación No. 000-00-00/000-0000 (Radicado ANI No. 00000000000000 del 00 xx xxxxxxx xx 0000), xx Xxxxxxxxxxxxx manifestó al Concesionario que revisadas y contrastadas las respuestas y documentos aportados por la Concesión, respecto a sus observaciones y objeciones al ESTUDIO Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS PUENTE HOYA GRANDE presentado por el Concesionario mediante comunicación CTS-1497-2018, se concluye que se ajustaron a los requerimientos solicitados. Adicionalmente, en el comunicado en comento la Interventoría manifestó lo siguiente al Concesionario: “(…) Como se puede apreciar en la anterior cita, el Concesionario en su comunicado CTS-1497- 2018, afirmó que los diseños de los taludes y los soportes de análisis de estabilidad entre otros de los sectores próximos al xxxxxx xx Xxxx Grande, se entregarían dentro del Volumen V - Estabilidad y Estabilización de Taludes y no dentro del diseño final del nuevo xxxxxx xx Xxxx Grande. De otra parte, se aclara que el Concesionario inició la construcción de la estructura xxx xxxxxx el 16 xx xxxxxx de 2019 mientras que, como ya lo anotamos, el Diseño de la ESTRUCTURA PUENTE HOYA GRANDE fue No Objetada por la Interventoría mediante comunicación No. 000-00-00/000- 0000 radicado ANI 0000- 000-000000-0 del 01 de octubre de 2018.
Lo anterior demuestra que la construcción de la estructura xxx Xxxxxx Hoya Grande se está ejecutando con los Estudios y Diseños de detalle No Objetados por la Interventoría. Así las cosas, no hay contravención alguna a lo establecido en el Contrato de Concesión. También resulta importante aclarar que la necesidad de la construcción del nuevo Puente Hoya Grande surge a partir del colapso xxx xxxxxx original respecto del cual, dicho sea de paso, sólo se preveía su mantenimiento. A partir de esta situación, la construcción del nuevo Puente Hoya Grande es objeto de una controversia contractual la cual ha sido llevada por el Concesionario a la instancia de un Tribunal de Arbitramento que a la fecha se encuentra en trámite. En línea con lo anterior, el Concesionario manifestó, por medio de la comunicación CTS-2019-00000388, lo siguiente:
(…) es preciso aclarar que el corredor concesionado actualmente presenta un límite de carga máximo a 30 toneladas, límite que fue impuesto por medio de las Resoluciones de Restricción de Tránsito sobre el Corredor Vial Transversal del Sisga 7191, 0056 y 4223, emitidas por el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías en diciembre de 2012, febrero de 2013 y julio de 2014 respectivamente. Dichas restricciones actualmente están vigentes y no se tiene precisión de la fecha en la que serán levantadas. Por otra parte, tal como lo
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manifiesta la Interventoría en su comunicación 20-11-20/000-0000 (Radicado ANI 00000000000000 del 06 de noviembre de 2020), “(…) [por otra parte, los ajustes a los “diseños de los taludes y los soportes de análisis de estabilidad entre otros de los sectores próximos al xxxxxx xx Xxxx Grande”, que son los que x xxxx de 2020 se encontraban pendientes, no inciden en el avance de la construcción de la estructura del nuevo Puente Hoya Grande”.
Dado que en la respuesta la Entidad informa que los estudios y diseños de detalle objetados por la Interventoría corresponden a los estudios y diseños de detalle de taludes y los soportes de análisis de estabilidad entre otros de los sectores próximos al Puente Hoya Grande, se ratifica lo evidenciado por este Órgano de Control, debido a que se están adelantando intervenciones como lo indicó la Interventoría en el Informe xx xxxx de 2020 “...Se termina la construcción de los tres (3) Xxxxxxxx a cada lado de 10 y 16 m y los estribos E1 y E2, adecuación de acceso, (subrayado fuera de texto) y limpieza del área, montaje de cimbra para las vigas refuerza el centro…”, es decir, se están realizando intervenciones en los accesos al puente sin que se haya dado la “no objeción” de los estudios y diseños de detalle de los taludes y soporte del análisis de estabilidad entre otros de los sectores próximos al Puente Hoya Grande por parte de la Interventoría.
En cuanto al avance reportado en la construcción xxx Xxxxxx Hoya Grande en el Informe de Interventoría xx xxxx de 2020, la Entidad no presenta respuesta, razón por la cual la CGR mantiene lo indicado en cuanto a que se está generando atraso en la entrega de las obras a la comunidad y afectación en la prestación oportuna con el nivel de servicio requerido de la vía concesionada.
Con fundamento en lo antes expuesto, esta situación contraviene lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 y el Contrato de Concesión 009 de 2015, constituyéndose en hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.
3.2.3. Convenio Interadministrativo 1113 de 2016
El 29 xx xxxxxx de 2016, se suscribió el Convenio 1113/2016 entre el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), el Departamento xx Xxxxxxxxx, el Municipio de Bucaramanga y el Instituto Financiero para el Desarrollo xx Xxxxxxxxx – IDESAN. El cual estableció en su Cláusula Segunda “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”:
OBLIGACIONES DEL IDESAN:
- Constituir encargo fiduciario para administrar los recursos de los peajes.
- Asumir la administración y las intervenciones que se deriven del Objeto del Convenio sobre la infraestructura vial.
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- Adelantar por su cuenta y riesgo la operación total de la infraestructura vial.
- Contratación de obras
OBLIGACIONES DE LA ANI:
- Ejecutar la gestión predial que se inició en desarrollo del Contrato de Concesión No. 002 de 2006, hasta agotar el monto del plan de aportes del Fondo de Contingencias de las Entidades asociado a dicho contrato
Tabla 4. Tramos Contrato de Concesión 002 de 2006
TRAMO | Ubicación | Longitud (km) |
1 | Intersección Palenque – T del Aeropuerto | 6,8 |
2 | Lebrija- Intersección T Aeropuerto | 4,2 |
3 | Intersección T Aeropuerto -Aeropuerto | 3,0 |
4 | Intersección Palenque – Café Madrid | 9,3 |
5 | Café Madrid -La intersección La Cemento. | 2,4 |
6 | CAI La Virgen-Intersección La Cemento. | 4,3 |
7 | Intersección La Cemento- El Cero | 5,85 |
8 | El Cero-Bocas | 1,55 |
9 | El Cero-Municipio de Rionegro. | 6,85 |
10 | Intersección Palenque – La Salle | 7,6 |
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Localización Obras Convenio 1113 de 2016
Hallazgo Nro. 9. Gestión Predial a cargo de la ANI Convenio 1113 de 2016. - Administrativo con presunta Incidencia Disciplinaria. (A) y (D)
Respecto del Convenio 1113 de 2016, se identificaron deficiencias en el proceso de gestión predial a cargo de la ANI, relacionadas con tenencia de predios; retrasos en los procesos de compra y de elaboración de insumos; trámites pendientes de saneamiento y legalización en los tramos 1, 2 y 4 e invasión de predios; situaciones que afectan el avance de las obras del Convenio y contravienen lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993.
Como antecedente, se tiene que dado el incumplimiento de los plazos de construcción de la doble calzada en los tramos del norte de Bucaramanga, previstos en el Contrato de Concesión No. 002 del 2006 suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesionaria, para el desarrollo del proyecto de concesión vial denominado “Zona Metropolitana de Bucaramanga ZMB”, dicho contrato terminó de manera anticipada mediante Acuerdo Conciliatorio del 17 de noviembre de 2015, sin que se hubiese desarrollado en su totalidad las metas físicas en obra trazadas por las partes.
Por lo anterior, se suscribe el Convenio 1113 de 2016 por la ANI, INVIAS, IDESAN, Gobernación xx Xxxxxxxxx, Aerocivil y el Municipio de Bucaramanga, respecto del cual la ANI asume exclusivamente obligaciones de gestión predial.
De acuerdo con el informe del Instituto de Desarrollo xx Xxxxxxxxx -IDESAN- se presenta el recibo y estado final de la Concesión 002 de 2006, suscrito por el INCO/ANI, así:
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Fuente: Informe IDESAN 2018
INVIAS realizó el mantenimiento rutinario de todos los tramos de la Zona Metropolitana de Bucaramanga a partir xx xxxxx de 2016 hasta el 30 de enero de 2017.
El 30 de enero de 2017, la Gobernación xx Xxxxxxxxx/IDESAN recibe las vías y se realiza el traslado de los recursos por recaudo de las estaciones de peaje Lebrija y Rionegro, al encargo fiduciario suscrito por IDESAN.
Las obras de construcción y mantenimiento a cargo del IDESAN son las siguientes:
Como se anotó, en el marco del Convenio 1113 de 2016, a la Agencia Nacional de Infraestructura le fue asignada la obligación de “Ejecutar la gestión predial que se inició en desarrollo del Contrato de Concesión No. 002 de 2006, hasta agotar el
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monto del plan de aportes del Fondo de Contingencia de las Entidades Estatales asociado a dicho contrato.”
Respecto del cumplimiento de dicha obligación se establecieron deficiencias de control y seguimiento por parte de la ANI en las labores propias de gestión predial, evidenciadas en las situaciones que se exponen a continuación:
• En el Comité Directivo No. 17 realizado el 3 xx xxxxx de 2019 se aprueba por unanimidad realizar la gestión predial faltante de los tramos 1, 2, 4, 7 y 10, a través de un contrato de consultoría contratado por IDESAN con un concurso de méritos y recursos propios del Convenio 1113 de 2016; así mismo, que la gestión predial del tramo 6, se realice a través del contrato de obra que realice IDESAN mediante Licitación Pública; la ANI continuará realizando el pago de los predios gestionados hasta agotar los recursos del Fondo de Contingencias de cualquiera de los tramos. Sin embargo, a octubre de 2020 no se ha realizado la modificación del Convenio, en consonancia con estas decisiones.
Frente a este punto, en su respuesta la Entidad manifiesta6: “…El ejercicio de Otrosí o Modificación No. 2 al Convenio ha conllevado un proceso con todos los integrantes del Convenio en el que en varias ocasiones ha generado múltiples observaciones por cada una de las entidades participantes, lo que ha llevado a que los tiempos de consenso para el contenido del Documento se hayan alargado, aunado a las dificultad que se han podido generar precisamente por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada en todo el territorio nacional, la cual fue decretada por el Señor Presidente de la República el pasado 17 xx xxxxx de 20201 , dado que en concordancia con esto, la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Resolución No. 471 del del 22 xx xxxxx de 2020, por medio de la cual se estableció, como medida transitoria, “la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública” suspendiendo, entre otras obligaciones, aquellas que son emanadas de la gestión predial…”
• En el Informe de avance de diciembre de 2019 se indica que la ANI, manifestó inicialmente tener documentos de entrega de los predios propios de intervención CAS-1-R-046 y CAS-1-R-046 A, sin embargo, el titular del predio CAS-1-R-046 A, no permite el ingreso, hasta tanto no se defina el proceso de compra, situación que afecta el avance de las obras del Convenio.
6 Oficio ANI 20205000344091 fechado 10 de Noviembre de 2020.
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La Entidad en su respuesta indica con relación al predio CAS-1-R-046 A “…es importante aclarar que fue un requerimiento adicional por parte del IDESAN generado sólo hasta octubre de 2019 por medio del Radicado No. 20194091039532, en el que solicitó suspender el inicio del proceso de expropiación judicial que para ese momento adelantaba la ANI, en razón a que el área no correspondía a lo requerido por el diseñador del IDESAN, y solo hasta el 30 de enero de 2020 se remitió a la ANI la ficha predial actualizada para retomar la negociación. Posterior a esto se obtuvo disponibilidad física del área en mayo de 2020, una vez se emitió el alcance a la oferta formal de compra, y se logró la aceptación de la misma por parte del titular del derecho real de dominio. Igualmente, es importante aclarar que a la fecha las obras en ese sector no se han iniciado por motivos técnicos, ambientales y requerimientos de áreas adicionales que no se encuentran a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura…”, lo cual ratifica la falta de oportunidad en las actividades de adquisición predial
• Se informa que el predio CAS-10-U-007 se encuentra adquirido y que el predio CAS-10-U-010 se encuentra en adquisición, pero ya está entregado; estos dos predios se requieren para la construcción del retorno de Coca Cola; en cuanto al predio CAS-2-IT-025 (Sabrosuras) no se tiene identificado y no se conoce gestión. Al respecto la Entidad informó en la respuesta a la observación con el anexo oficio de IDESAN a la ANI del 25 de septiembre de 2019, con referencia GI-0985-2019, en respuesta a la comunicación ANI 0000-000-000000-0, donde IDESAN informa “…aunque el predio fue entregado por Autopista xxx Xxxxxxxxx en 2015 no se en cuenta a nombre de la Nación y cuando el contratista de obra (CONSORCIO VIAS AEROPUERTO 2019) inicia labores de topografía, se encuentra que en el predio hay edificaciones interfiriendo con la obra del retorno contratado, por lo que es necesario actualizar los instrumentos de gestión para continuar con la adquisición…”
• En el año 2019, la ANI ejecutó los siguientes recursos en el marco del citado convenio, como pagos por adquisición predial:
• El alcance de la gestión predial, es terminar la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del contrato de Concesión No. 002 de 2006, hasta agotar el monto del plan de aportes del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales asociado a dicho contrato, momento en el cual dicha gestión se hará con los recursos de los peajes.
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• Los recursos del Fondo de Contingencias están asignados exclusivamente para pago de obligaciones a favor de terceros beneficiarios de dineros por concepto de adquisición predial asociadas a las áreas requeridas para el proyecto ZMB.
• El saldo con corte al 20 de julio de 2020 según certificación de la Fiduciaria Previsora expedida el 30 de julio de 2020, asciende a DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN PESOS CON SIETE CENTAVOS ($00.000.000.000,07)
• Los recursos anteriormente mencionados no son suficientes para la adquisición de los predios, por esta razón la Agencia ha venido gestionando como parte del Convenio Interadministrativo una modificación que permita dividir la ejecución de la adquisición predial entre la ANI y el IDESAN.
En Acta de Comité 19 la ANI presentó informe general de la gestión predial realizada a diciembre de 2019, en la que destacó que la gestión pendiente de predios en los tramos 1, 2 y 4 corresponden principalmente a saneamiento y legalización de predios ya intervenidos por la ampliación que realizó el Concesionario de la ZMB, mientras que en el tramo 6 y 7 es donde está la mayor cantidad de predios pendientes por adquirir.
En el tramo 2 a través del Contrato de Concesión ZMB, se construyó el Paseo de las Frutas, sin embargo, a la fecha se encuentran invadidos los predios afectando la construcción de los 300 m pendientes de este tramo, para los cuales se debe iniciar el proceso de restitución correspondiente.
En el tramo 6 también existen invasiones en el sector de Punta Betín, para lo cual es necesario el apoyo de la Alcaldía con los procesos de restitución, dado que no se puede gestionar ninguna compensación social adicional en esos casos y se requiere contar con la disponibilidad de esos predios.
Lo anterior evidencia debilidades en el seguimiento y control de las invasiones sobre los bienes públicos a cargo de la Entidades intervinientes en el Convenio.
La Entidad en su respuesta indica que “…Respecto de esta observación, es importante que se tenga en cuenta que desde la ejecución del Contrato No. 002 de 2006 uno de los aspectos considerados dentro de las causas para su terminación anticipada, fue las invasiones xxx xxxxxxxx en los sectores del Paseo de las Frutas y Punta Betín, las cuales dependían en gran medida de las actuaciones de los municipios xx Xxxxxxx y Bucaramanga. Así mismo, es pertinente tener en cuenta que, con la suscripción del Convenio, el IDESAN es la entidad encargada de la
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infraestructura vial y xxx xxxxxxxx, por lo que las áreas adquiridas se encuentran en su custodia desde 30 xx xxxxx de 2017…”
Sin embargo, existe corresponsabilidad entre la Gestión predial desplegada por la ANI y el IDESAN, pese a que en la respuesta se señala que “(…) en virtud de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura, no podemos asumir responsabilidades sobre el cuidado xxx xxxxxxxx, sin embargo, en la medida de nuestras capacidades se ha informado al IDESAN de los predios que se encuentran invadidos y se ha entregado los respectivos poderes para que el Instituto inicie las actuaciones policivas para la restitución de espacio público en los correspondientes municipios, aclarando además, que en algunos casos los predios se han invadido con posterioridad a la entrega xxx xxxxxxxx al IDESAN”. Lo anterior en virtud de los considerandos expuestos en el Convenio 1113 de 2016, donde se refiere al artículo 95 de la Ley 489 de 1998, la cual establece que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen en su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos (…)”, es de resaltar la experticia de la ANI en temas de gestión predial y por ende apoyar técnicamente al IDESAN en el componente predial del Convenio. “
De acuerdo con el Informe de avance de gestión predial, con corte a octubre de 2020 se tiene lo siguiente:
Xxxxx Xx. 0. XXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX 0000
TRAMO | ORIGEN - DESTINO | PREDIOS REQUERI DOS | PREDIOS ADQUIRI DOS | PREDIOS EN PROMES A DE COMPRA VENTA | PREDIOS CON OFERTA DE COMPRA | SOLICITU D CESIÓN A M/PIOS | EXPROPI ACIÓN | INSUMOS (Ficha Predial - Estudio de Títulos - Avalúo) |
TRAMO 1 - CONSTR UCCIÓN | INTERSE CCIÓN PALENQU E - INTERSE CCIÓN T AEROPU ERTO | 207 | 190 | 7 | 3 | 4 | 3 | 0 |
TRAMO 2 - CONSTR UCCIÓN | INTERSE CCIÓN T DE AEROPU ERTO - LEBRIJA INCLUYE CICLORU TA UIS | 108 | 89 | 4 | 8 | 2 | 2 | 3 |
TRAMO 4 - CONSTR UCCIÓN | INTERSE CCIÓN PALENQU | 37 | 29 | 4 | 0 | 1 | 1 | 2 |
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TRAMO | ORIGEN - DESTINO | PREDIOS REQUERI DOS | PREDIOS ADQUIRI DOS | PREDIOS EN PROMES A DE COMPRA VENTA | PREDIOS CON OFERTA DE COMPRA | SOLICITU D CESIÓN A M/PIOS | EXPROPI ACIÓN | INSUMOS (Ficha Predial - Estudio de Títulos - Avalúo) |
E - CAFÉ MADRID | ||||||||
TRAMO 6 - CONSTR UCCIÓN | CAI LA VIRGEN - INTERSE CCIÓN LA CEMENT O | 239 | 103 | 39 | 46 | 0 | 0 | 51 |
TRAMO 7 - CONSTR UCCIÓN | INTERSE CCIÓN LA CEMENT O - EL CERO | 150 | 89 | 17 | 0 | 1 | 2 | 41 |
TRAMO 10 - CONSTR UCCIÓN | PALENQU E - LA SALLE | 49 | 36 | 1 | 0 | 0 | 0 | 12 |
TOTAL | 790 | 536 | 72 | 57 | 8 | 8 | 109 |
Fuente: Tabla suministrado por ANI mediante oficio Radicado ANI No.: 00000000000000 de 19-10- 2020
De las anteriores cifras se observa que se lleva un nivel de adquisición del 68%, donde los 790 predios, representan un área total del orden de 1.688.956,42 m², y se ha comprado un área total de 1.026.604,10 m², que corresponde a un 61% de disponibilidad para ejecución de obras.
Adicionalmente se han detectado las siguientes situaciones:
• De los 254 predios pendientes por adquirir se tiene que el 22.44% de estos cuentan con oferta de compra, porcentaje que determina baja gestión predial, ocasionada entre otros aspectos por las debilidades en el modelo tercerizado para la realización de la gestión predial, tal como lo manifiesta la ANI en el Acta de Comité del Convenio de diciembre de 2019. “…La ANI comenta que para 2020, cuando se realizó el anteproyecto de presupuesto se dejó recursos para hacer la gestión predial exclusivamente para el Convenio 1113 de 2016 y directamente la ANI, no a través de un tercero, ya que el modelo que se implementó en 2018 fue un fracaso por múltiples factores y no solamente para este proyecto. Ahora bien, para que este modelo planteado sea eficiente se debe realizar un plan de trabajo detallado a partir de las características de los predios y la gestión adelantada en cada uno de ellos, pero también en las características del plan de obra que se pueda tener, para poder determinar prioridades.”
• De los 109 predios, que equivalen a un 14% del total del requerimiento predial, éstos se encuentran en proceso de elaboración de insumos, entre
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ellos los avalúos comerciales, por medio de los cuales se determina el valor de la negociación; dicho aspecto impacta en la determinación de los costos reales para finiquitar dicha gestión. Toda vez que la diagnosis preliminar de costos data de la vigencia 2006, aunado al hecho de que en la vigencia 2014 se dio la expedición de las resoluciones 898 y 1044 por parte del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, normas que afectaron de manera significativa los presupuestos de los proyectos de infraestructura vial, al incluir nuevos factores en la determinación de los avalúos comerciales.
En el Informe de avance del Convenio 1113 de 2016, de octubre 05 de 20207 se reporta con relación a la obra del Retorno que se encuentra suspendida por inconvenientes prediales y técnicos. Así mismo se indica la construcción de 7 viviendas en predios de construcción del Retorno, En respuesta suministrada por la ANI frente este aspecto indicó que “(…) IDESAN, después de revisar los diseños entregados por (…)” del Cocesionario del contrato 002 de 2002 – Zona Metropolitana de Bucaramanga, “(…) consideró la necesidad de construir un muro de contención que requiere un área adicional a la inicialmente identificada por (…)” por el precitado Concesionario, “(…) las viviendas mencionadas son invasiones construidas después de entregado el corredor al IDESAN y en su mayoría se encuentran sobre el área adicional, teniendo en cuenta que sobre parte del área identificada por la Concesionaria se encuentra construida la xxxxxxx xxxxxxx del Tramo 10 “Palenque - La Salle”. Sin embargo, es de señalar, que, si bien existen obligaciones diferenciadas para las diferentes entidades en el Convenio 1113 de 2016, también lo es que la gestión del proyecto, y en particular lo referente al tema predial, requiere de un accionar articulado y colaborativo.
Por lo anterior, se observan debilidades en la aplicación de controles orientados al desarrollo del proceso de gestión predial en el marco del Convenio 1113 de 2016, y por ende deficiencias en el cumplimiento de la obligación asignada a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, afectando la obtención de la titularidad de los predios requeridos para la ejecución del dicho proyecto.
Con fundamento en lo antes expuesto, esta situación contraviene lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, conllevando un presunto alcance disciplinario.
Hallazgo Nro. 10. Recursos Invertidos en insumos prediales de Predios Desafectados por cambios en el Diseño. Administrativa para Indagación Preliminar con presunta incidencia Disciplinaria. (A) (IP) y (D)
7 Información suministrada por la ANI mediante oficio Radicado ANI No.: 00000000000000 de 19-10-2020
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La ANI realizó reconocimiento de la gestión predial adelantada por el concesionario del Contrato 002 de 2006, en el marco del proyecto antigua Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB-, a través del pago de la gestión adelantada en la elaboración de los insumos prediales, tales como, estudios de títulos, fichas prediales, fichas sociales, avalúos y promesas de compra, sobre predios desafectados de la línea de compra.
Lo anterior, por cuanto el proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB- presentó modificaciones en el diseño, que conllevó a la desafectación de 115 predios8, los cuales en su momento fueron objeto de elaboración de insumos prediales en el marco de la gestión predial que se encontraba a cargo del Concesionario del Contrato 002 de 2006, que terminó de manera anticipada mediante acuerdo conciliatorio del 17 de noviembre de 2015.
Sin embargo, se evidencia inconsistencia en la información reportada por la ANI con corte a octubre de 2020, toda vez que se reportan en el Informe de Avance 115 predios como no requeridos y la sábana predial reporta 119 predios. Así mismo, la Entidad informa que son 790 predios requeridos para gestión predial y en la sábana predial indica que son 751. Lo cual general incertidumbre sobre el número real de predios requeridos y no requeridos para la continuación de las obras y por ende incertidumbre en la viabilidad financiera para la gestión predial del proyecto al no tener un diagnóstico final de los predios a desafectar.
La Entidad en su respuesta frente a este aspecto manifiesta9 “… Con relación a esta observación se informa que, a raíz de un error involuntario, al realizar la actualización de la sabana predial, se reportó información que no corresponde, es decir, la información que debió consignarse en la sábana era: total de los predios requeridos 790 y predios no requeridos es de 115. Se anexa sabana predial atendiendo la observación para su verificación.”
De otra parte, en el Acta de Comité 19 del 18 de diciembre de 2019 se manifiesta que se requiere suscribir “…un contrato para la demolición y cercado de predios entregados con el objeto de apoyar las actividades de gestión predial en cabeza de la ANI, se sugiere estructurar un contrato xx xxxxxxx y demolición de los predios entregados a IDESAN y adquiridos para el desarrollo del proyecto. Este puede ser un contrato de monto agotable…”. lo cual no guarda relación con las obligaciones de la ANI y genera incertidumbre sobre el reconocimiento de los valores en demolición y cercado de los predios, obligación asignada a la Concesión Zona Metropolitana de Bucaramanga.
8 De acuerdo con el Informe de Avance del Convenio de octubre de 2020.
9 Oficio 20205000344091 del 10 de noviembre de 2020 Respuesta a observaciones 11 a 13
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Ahora bien, se tiene que en desarrollo de la obligación de gestión predial a cargo de la ANI se invirtieron recursos para la elaboración de los siguientes productos:
Imagen No. 1
NUMERO DE PREDIOS CON INSUMOS PREDIALES ELABORADOS LOS CUALES
FUERON OBJETO DE DSESAFECTACIÓN POR CAMBOS EN EL DISEÑO
PREDIO CON ENTREGA 1
PREDIOS CON OFERTA DE COMPRA 5
PREDIOS CON ESUTDIO DE TÍTULOS
69
PREDIOS CON FICHAS PREDIALES
92
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
Fuente: Gráfica elaborada con cifras de la sabana predial suministrada por la ANI mediante oficio Radicado ANI No.: 00000000000000 de 19-10-2020
Con relación a los cinco predios que fueron objeto de oferta de compra, se presenta la siguiente información detallada:
Tabla No. 6. PREDIOS DESAFECTADOS CON OFERTA DE COMPRA
REGISTRO OFERTA | |||||||
NUMERO DE FICHA PREDIAL | FECHA ENTREGA | VALOR OFERTA | Nº OFICIO | FECHA OFERTA | Nº OFICIO | FECHA OFICIO | FECHA XX XXXXX XXX |
CAS-2-U-066 | N/A | $ 15.113.819 | ZMB-GP-OFC- 125-10 | 27-may.- 10 | |||
CAS-2-U-071 | N/A | $ 10.555.574 | ZMB-GP-OFC- 112-08 | N/A | |||
CAS-6-U-203 | N/A | $ 61.274.683 | ZMB-GP-OFC- 616-11 | 25-jul.-11 | ZMB-GP- OFC- 617-11 | 25-jul.- 11 | 25-jul.- 11 |
CAS-6-U-223 | N/A | $ 39.506.264 | ZMB-GP-OFC- 606-11 | 00-xxx.-00 | |||
XXX-0-X-000 | 00-xxx.-00 | $83.914.150 | ZMB-GP-OFC- 054-15 | 13-abr.-15 | ZMB-GP- OFC- 074-15 | 23- abril- 2015 | 15- may.- 15 |
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Fuente: Información tomada de las cifras de la sabana predial suministrada por la ANI mediante oficio Radicado ANI No.: 00000000000000 de 19-10-2020.
De la anterior información se evidencia que de los cinco predios con oferta, para dos de ellos ésta fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, en concordancia con lo normado en el artículo 13 de la Ley 9 de 1989, la cual establece que el hecho de inscribir la oferta de compra en el folio de matrícula inmobiliaria, conlleva a que “…Los inmuebles así afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibición será nulos de pleno derecho.” Ello significó restricción en su uso y explotación.
Al respecto la ANI en el oficio de respuesta10 a la observación, señaló lo siguiente con relación a la inscripción de la oferta de compra en el folio de matrícula inmobiliaria:
“(…) Así mismo, y para los casos donde el concesionario Autopistas xx Xxxxxxxxx
S.A. profirió y registró la respectiva oferta de compra, se puede evidenciar que la misma fue cancelada tal y como como se muestra a continuación:
(…)”
Por otra parte, en Acta de Comité de diciembre de 2019, se manifiesta que para el tramo 10 y en desarrollo de las obras en curso, se ha realizado seguimiento ambiental y social de acuerdo con el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental - PAGA por tratarse de contratos de rehabilitación y mejoramiento de vías en curso. Seguimiento que se ha desarrollado a través de los comités ambientales semanales para cada uno de los contratos en ejecución.
Con el contrato J113 de 2019 de estudios y diseños, se adelantan las actividades necesarias para la modificación de la licencia ambiental con expediente LAM 4363 y de acuerdo con lo informado en el Acta de Comité 19, el Consultor ya tiene listo el entregable para radicar ante la autoridad ambiental e iniciar el trámite de evaluación. La modificación, está relacionada específicamente con dos sectores del tramo 6: La Virgen – La Cemento: 1. Sobre el intercambiador de acceso a los barrios Colseguros y Bosque Norte y 2. La glorieta en la calle 5N, en donde los estudios y diseños definitivos difieren del área de afectación directa licenciada y con un xxxxxx xxx xxxxx 0, xx xxxxxx xx xxxxxx Xxxxxxx, donde el Concesionario de la Concesión ZMB
10 Información suministrada por la ANI en oficio 00000000000000 de noviembre 10 de 2020, como respuesta a las observaciones con radicado 2020EE0134861.
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diseñó, inició obras y afectó predios que se encuentran por fuera del área de intervención licenciada.
Lo anterior inobservando que los predios a adquirir deben estar viabilizados e incorporados dentro de la línea de compra conforme a los estudios y diseños aprobados, así como en las licencias ambientales aprobadas para cada tramo.
Lo expuesto conlleva a que el reconocimiento a través del pago de la gestión adelantada en la elaboración de los insumos prediales, tales como los estudios de títulos, las fichas prediales, las fichas sociales, los avalúos y las promesas de compra sobre estos predios desafectados de la línea de compra, constituye un presunto detrimento al Patrimonio del Estado en cuantía por determinar, por una presunta gestión antieconómica, ineficiente e ineficaz, generada por las deficiencias en la determinación de los predios efectivamente requeridos para el proyecto, contraviniendo lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional; los artículos 3, 4, 5, numerales 3 a 5 del artículo 25 y numerales 1 y 4 del artículo 26 de
la Ley 80 de 1993; el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; el artículo 3 del Decreto 403
de 2020 y los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley 610 de 2000.
La Entidad en su respuesta manifiesta: “…Con respecto al reconocimiento a través del pago de la gestión adelantada en la elaboración de insumos prediales que constituye un presunto detrimento al Patrimonio del Estado, le informamos que los insumos referenciados en el gráfico fueron realizados entre los años 2008 a 2015, dentro del marco del Contrato de Concesión No. 002 de 2006, es decir, las labores de adquisición de los predios y/o mejoras requeridos para ejecución de las obras de construcción, mejoramiento y rehabilitación, fueron adelantadas por el Concesionario Autopistas xx Xxxxxxxxx S.A., como lo menciona la Cláusula No. 34 del mencionado documento.
Como consecuencia de lo anterior, correspondió a la Concesión Autopistas xx Xxxxxxxxx S.A. asumir los costos de la elaboración de los insumos producto de la gestión predial por él realizada, razón por la cual la Agencia Nacional de Infraestructura no reconoció pago alguno a la Concesionaria por la elaboración de estos insumos.
Ahora bien, posterior a la reversión del Contrato de Concesión y producto de la revisión de diseños por parte del IDESAN, se establecieron algunos predios que si bien habían sido identificados por la Concesionaria Autopistas xx Xxxxxxxxx S.A como requeridos para la obra, luego de los ajustes realizados por el IDESAN, se determinó que ya no se requerían, así las cosas, para los 115 predios relacionados como No Requeridos la Agencia no ha realizado insumos, ni pagos…”.
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La ANI no presenta soportes de lo manifestado en el acta de cierre predial donde se hace el balance financiero de los recursos asignados para la realización de la gestión predial, razón por la cual se mantiene lo observado por la CGR.
Por lo antes expuesto este hallazgo se constituye como administrativo para indagación preliminar por la existencia de un presunto daño al patrimonio del Estado y presunta incidencia disciplinaria.
Hallazgo Nro.11. Documentación soporte de las actuaciones en desarrollo del Proceso de Adquisición Predial – Convenio 1113 de 2016. Administrativo (A)
Conforme a lo establecido en el Convenio 1113 de 2016, la Agencia Nacional de Infraestructura tiene asignada la obligación de “Ejecutar la gestión predial que se inició en desarrollo del Contrato de Concesión No.002 de 2006, hasta agotar el monto del plan de aportes del Fondo de Contingencia de las Entidades Estatales asociado a dicho contrato”.
Dentro de la evaluación realizada por este Órgano de Control al cumplimiento de dicha obligación, se revisó la carpeta del predio identificado con el número CAS-6- U-421, suministrada mediante oficio Radicado ANI 00000000000000 de 22-10- 2020, donde reposan los documentos que soportan el proceso de compra, al revisarla no se encontró evidencia de los pagos realizados por los siguientes conceptos:
• Reconocimiento de factores sociales, como resultado del Diagnóstico Socioeconómico elaborado el 23 de febrero de 2015, por el cual se suscribió un Acuerdo de Compensaciones Socioeconómicas a favor de un residente en la construcción existente en el predio, el cual corresponde a una persona de la tercera edad; concluyendo la pertinencia del reconocimiento de dos factores: a de apoyo a moradores por un valor total de $1.933.050 y por el Factor de Apoyo por Movilización por un valor total de $644.350; para un total de $2.577.400 (documento sin fecha).
• Segundo pago, equivalente al 50% del saldo, correspondiente a un valor de
$16.898.680 a favor de la Prometiente Xxxxxxxxx, supeditado a la entrega de la primera copia de la Escritura Pública debidamente registrada, lo anterior en concordancia con el contrato de promesa de compraventa, suscrito el 12 de febrero de 2015. Sin embargo, se identificó que, en octubre de 2019, se dio anotación en el certificado de tradición del proceso de compraventa, donde se registra la propiedad a favor de la ANI.
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• De acuerdo con la información suministrada por la ANI en el oficio 00000000000000 de 19-10-2020, con relación a los predios adquiridos durante la vigencia 2019, se informa que se realizó pago a 18 predios, identificados así: CAS-1-U-100; CAS-1-U-145; CAS-1-U-238; CAS-1-U-240; CAS-1-U-241; CAS-2R-005 A; CAS- 4- U-014 A; CAS-6-U-030; CAS-6-U- 043; CAS-6-U-081; CAS-6-U-082; CAS-6-U-106; CAS-6-U-132; CAS-6-U- 168; CAS-6-U-417; CAS-7—R-004 A y CAS-2-R-032, sin embargo, no se reportaron los expedientes organizados de todos los predios referidos, como se evidencia en la respuesta al oficio citado, toda vez que fueron entregados únicamente cuatro (4) expedientes.
Lo anterior denota deficiencias en los controles orientados a garantizar la integridad de la información contenida en el expediente del proceso de adquisición del predio, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2609 de 2012, el cual señala: “Integridad de la información en los sistemas de gestión de documentos. Los sistemas de gestión documental deben mantener el contenido, la estructura, el contexto y el vínculo archivístico entre los documentos, de forma que se garantice su accesibilidad, agrupación y valor como evidencia de las actuaciones de la Entidad.”
La Entidad en la respuesta aclara: “...Respecto a la negociación CAS-6-U-421 y frente a cada observación nos permitimos manifestar al Despacho:
- La caracterización de la unidad social realizada en enero de 2015 identificó al señor Xxxxx de Xxxxx Xxxxxx en calidad de morador del predio.
- Se recomendó la aplicación de los factores de compensación social en febrero de 2015.
- Se suscribió el acuerdo de reconocimiento de compensaciones, sin fecha, entre el Concesionario y el señor Xxxxxx.
- El primer pago pago del predio se realizó en junio de 2015, la adquisición y entrega del predio no se completó en la vigencia del Contrato de Concesión 002 de 2006, el cual fue terminado anticipadamente y de mutuo acuerdo en noviembre de 2015.
- El objetivo de las compensaciones socioeconómicas recomendadas para el señor Xxxxxx es brindar apoyo para sufragar los gastos de la mudanza y apoyar el restablecimiento de las condiciones de habitación. En razón a que el predio no fue liberado en vigencia del Contrato de Concesión 002 de 2006, los factores sociales recomendados no hicieron efectivos, en razón a que se mantenían las condiciones identificadas en enero de 2015 y el predio continuaba en poder de la propietaria del predio.
- De conformidad con lo informado por la Señora Xxxxxx Xxxxxx, propietaria del predio, el Señor Xxxxxx falleció en 2019.
- A la fecha el predio no ha sido entregado a la Agencia.
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- El pago del 50% del saldo correspondiente a $16.898.680, solo se pagará cuando la propietaria haya realizado la entrega física del predio.
Ahora, frente a la información de los expedientes entregados, se remitieron solo los expedientes de los predios adquiridos y registrados en el año 2019.
Los demás pagos realizados en el 2019 corresponden a escrituras públicas suscritas en otra vigencia y otros pagos tales como: promesa de compraventa y compensaciones sociales.
Situación que ratifica que el expediente no permite conocer la totalidad de la gestión adelantada en materia de adquisición predial para la toma oportuna de decisiones ya que el predio no ha sido entregado por la promitente vendedora desde octubre de 2019.
Así mismo, respecto a los expedientes de los predios con pago en la vigencia 2019, se mantiene lo observado y se constituye como hallazgo de carácter administrativo toda vez que la Entidad no suministró los soportes correspondientes.
3.2.4. Puente Atirantado Chirajara
En desarrollo de los objetivos del presente control fiscal micro, se realizó el análisis del Contrato Adicional Nro.1 de 2010 al Contrato de Concesión No. 444 de 1994 y al Contrato de Transacción, suscrito el 27 de noviembre de 2018 entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S – COVIANDES, cuyo objeto es “precaver un conflicto con ocasión de algunos de los perjuicios que la Agencia considera causados, derivados por la no entrega oportuna de las obras correspondientes al “Viaducto atirantado Chirajara”, teniendo en cuenta la siguiente información general:
Tabla No. 7. INFORMACIÓN GENERAL CONTRATO ADICIONAL No. 1 DE 2010 AL CONTRATO DE CONCESIÓN 444 DE 1994 | |
Valor del Adicional No. 1 de 2010 | $2,7 billones (Pesos a diciembre de 2019) |
Fecha de Firma de Contrato Adicional No. 1 de 2010 | 22 de enero de 2010 |
Acta de Inicio Fase de Construcción | 10 xx xxxxx de 2010 |
Duración Fase de Construcción | 8 años |
Fase actual del Proyecto | Revertido – Ejecución de pendientes (Obras Xx 00 x xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx) |
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Tabla No. 7. INFORMACIÓN GENERAL CONTRATO ADICIONAL No. 1 DE 2010 AL CONTRATO DE CONCESIÓN 444 DE 1994 | |
ALCANCE | |
Longitud de Proyecto (Km) | 85,6 Km. |
Construcción Túnel (Unidad) | 18 unidades |
Construcción Puentes Vehiculares (Unidad) | 48 unidades |
Construcción Puentes Peatonales (Unidad) | 1 unidad |
Construcción Doble Xxxxxxx (xx) | 00,0 Xx. |
Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, accesos veredales | 2,42 Km. |
Operación y mantenimiento (km) | 85,6 Km. |
Ubicación | |
Infraestructura del Sector 4ª | - Puente Curvo Chirajara L=227m (Obra finalizada) - Puente recto Chirajara L=446m (Colapsado) - Vía a superficie L=521m |
Fecha ejecución Sector 4A | Fecha inicio: noviembre de 2013 Fecha fin: 10 xx xxxxx de 2018 (Conforme a plazo de construcción del Adicional No. 1 de 2010) |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX: 518 7000
xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Tabla No. 7. INFORMACIÓN GENERAL CONTRATO ADICIONAL No. 1 DE 2010 AL CONTRATO DE CONCESIÓN 444 DE 1994 | |
Alcance técnico | El puente conectará la vía desde la salida del túnel No.1 del tramo Chirajara - Fundadores (costado Villavicencio) hasta el túnel No. 16 del tramo Tablón- Chirajara (costado Bogotá). El puente era una estructura Atirantada que constaba de dos xxxxxx en forma xx xxxxxxxx y tres luces soportadas por tirantes, con una luz principal de 286m y dos luces de 80m de longitud a cada lado. |
Colapso Puente Chirajara | 15 de enero de 2018 |
Contrato de Transacción suscrito el 27 de noviembre de 2018 | Objeto: precaver un conflicto con ocasión de algunos de los perjuicios que la Agencia considera causados, derivados por la no entrega oportuna de las obras correspondientes al “Puente Chirajara”. |
Fecha de finalización Contrato de Transacción | Final fase de construcción viaducto Chirajara: 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxx: información suministrada por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Entidad
Hallazgo Nro. 12. Construcción del nuevo viaducto atirantado Chirajara. Contrato de Transacción suscrito en el marco del Contrato de Concesión 444 de 1994. Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. (A) y (D)
El 27 de noviembre de 2018 la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S – COVIANDES, suscribieron un Contrato de Transacción en el marco del Contrato de Concesión No. 444 de 1994, con el objeto de “precaver un conflicto con ocasión de algunos de los perjuicios que la Agencia considera causados, derivados por la no entrega oportuna de las obras correspondientes al “Viaducto atirantado Chirajara”.
En el citado Contrato de Xxxxxxxxxxx, se estableció que el concesionario ejecutaría el diseño y construcción de las obras correspondientes al nuevo viaducto atirantado Chirajara, como compensación parcial del perjuicio derivado por la no entrega de la estructura en el plazo contractual, con ocasión del colapso en enero de 2018, que sufrió la estructura que se venía construyendo. También, se pactó en la Clausula Segunda de la transacción, el siguiente cronograma para la ejecución de las actividades:
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX: 518 7000
xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia