CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE CARAVANA EN EL CAMPAMENTO PÚBLICO DE TURISMO
CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE CARAVANA EN EL CAMPAMENTO PÚBLICO DE TURISMO
“XXX XXXXX XX XXXXXXXX”, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE HOSPITAL DE ÓRBIGO (LEÓN)
2.013/14
En Hospital de Órbigo, a uno de octubre de dos mil trece, se reúnen,
DE UNA PARTE,
XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, provisto de DNI Nº 00000000-X, Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de HOSPITAL DE ÓRBIGO (LEON), NIF Nº P2408400F, en nombre y representación del mismo,
DE OTRA PARTE,
DON/DOÑA
DNI Nº
DOMICILIO:
CP, LOCALIDAD:
TELÉFONO:
IDENTIFICACIÓN DE LA CARAVANA:
MARCA
MODELO
MATRÍCULA CARAVANA
MATRICULA AUTOMÓVIL
PERSONAS AUTORIZADAS: XXXXX XXXXX
XXXXXXX XXX XXXXXXX Xx:
Ambas partes poseen capacidad de obrar y obligarse, que se reconocen mutuamente, y que en el caso xxx Xxxxxxx se fundamenta en el contenido del artículo 5 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D. Legislativo 30/2007, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa concordante vigente, formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente contrato la instalación de una caravana y la estancia de las personas relacionadas en el anexo, en el Campamento Público de Turismo “XXX XXXXX XX XXXXXXXX”, propiedad del Ayuntamiento de Hospital de Órbigo, por el período de vigencia del contrato. También se complementan, a través del presente contrato, el contenido del Decreto 168/96, de 27 xx xxxxx, de regulación de los Campamentos de Turismo en Castilla y León, reformado por Decreto 148/2001, de 17 xx xxxx, Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio y las normas de régimen interior.
SEGUNDA.- DERECHOS DE LOS USUARIOS.-
Los titulares del presente contrato tienen derecho a la instalación de la caravana identificada en el mismo dentro xxx xxxxxxx del camping, incluido el enganche a la red de energía eléctrica, al uso y disfrute de todas las instalaciones, respetando la legislación, normas de régimen interior y horarios establecidos, con las siguientes condiciones:
a) Durante los meses de julio y agosto se abonarán todos los conceptos por días de estancia en el camping, excepto el de caravana y enganche eléctrico en las condiciones que más adelante se describen en la facturación.
b) Durante el resto del período de temporada oficial de apertura, fijado por el Ayuntamiento, según anexo III, no se abonará nada por ningún concepto excepto las personas que no figuren en el contrato, que deberán abonar los precios establecidos.
c) Para garantizar la privacidad de la caravana, también podrán pernoctar personas que aún cuando no vengan acompañadas por el titular o no estén incluidas en este contrato, presenten una autorización por escrito del titular o estén incluidas en el anexo especial de este contrato.
d) Durante el resto del año, podrá accederse al camping durante el primer sábado de cada mes de 12 a 18 h., exclusivamente para revisar las caravanas instaladas, quedando prohibido el acceso de personas no autorizadas. Solamente por causas de fuerza mayor, y con autorización expresa del Ayuntamiento, se podrá acceder al recinto fuera de las fechas indicadas, avisando con antelación en las oficinas municipales al tfn. 987 388206.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.-
El período de vigencia del presente contrato es del 1 de octubre de 2.013 al 30 de septiembre de 2.014, ateniéndose estrictamente al contenido del artículo 3 del Decreto 168/1996 antes citado, en cuanto a limitaciones de permanencia en parcelas.
CUARTA.- PARCELAS.-
El usuario dispondrá de la misma parcela asignada para todo el período de vigencia del presente contrato, salvo que por circunstancias especiales y debidamente motivadas se autorizase su traslado, o fuese requerido por la dirección por alguna causa excepcional.
Queda terminantemente prohibida la ocupación de más terreno del asignado a la parcela sin expresa autorización de la dirección.
En caso de salida de la caravana xxx xxxxxxx del camping, el Ayuntamiento dispondrá de la parcela, pudiendo ocuparla el mismo usuario a su regreso, para lo cual ha de avisar con una antelación de 10 días a la llegada, para poder dejarla libre. El Ayuntamiento procurará que la ocupación de la parcela por otro campista no dure más que la temporada de apertura del camping.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.-
Además del estricto cumplimiento de la normativa vigente, como es el Decreto 168/96(ya citado), la Ordenanza Municipal y normas de régimen interior, el titular de la caravana se compromete y está obligado a:
- velar por las condiciones naturales y medio-ambientales del camping, utilizando las calles y pasillos para circular dentro del camping y no haciéndolo entre las parcelas, estando prohibida la práctica de cualquier deporte.
- mantener los perros atados, pudiendo ser causa de expulsión, el reiterado incumplimiento de ello.
- no utilizar elementos que dañen el seto, árboles, césped e instalaciones del camping, ni elementos fijos o de obra como cemento, ladrillos o casetas.
- Cualquier colocación de algún elemento dentro de la parcela será supervisado por la dirección y deberá ser colocado al menos a 50 cm. de los setos para facilitar su mantenimiento.
- no vallar la parcela, ni utilizar elementos de delimitación sin permiso expreso del Ayuntamiento, en su caso no superior a 25 cm., y siendo el mantenimiento integro de la parcela por cuenta del usuario.
- facilitar los datos de las personas,( con D.N.I., o libro de familia) de vehículos e instalaciones que acampen en el recinto, así como las fecha de entrada y salida de los mismos
- pagar la facturación con las tarifas vigentes y en los plazos señalados.
- entregar copia de la documentación de la caravana, para su identificación en este contrato, la falta de la misma podría dejar sin efecto el contrato y el seguro.
El incumplimiento de la normativa aplicable, así como de las normas de convivencia cívicas, entre otras la realización de actos vandálicos o violentos dentro xxx xxxxxxx, el consumo desmesurado de energía eléctrica, el despilfarro de agua fría o caliente, el lavado de vehículo o caravanas dentro del camping, etc. podrá dar lugar a la resolución del presente contrato y a la expulsión, tanto temporal como definitiva, xxx xxxxxxx municipal, sin derecho a que le sea restituido el importe del mismo. También será motivo de expulsión, el alterar el orden o silencio durante el horario de descanso de 12 de la noche a 8 de la mañana, o el no seguir las indicaciones del personal del camping.
SEXTA.- FACTURACION
Con el fin de asegurar la ocupación del camping por las personas reseñadas en este contrato, si la suma de las estancias de las mismas durante los meses de julio y agosto fuese inferior a treinta días, se abonará, al menos, un período de treinta días, tanto de cada una de las personas como del automóvil. El número mínimo de contratantes será de 2 adultos y un vehículo, obligatoriamente, aunque no se utilice. Podrán ser acumulables los días
solamente entre los miembros del contrato y en los dos meses indicados. Además en toda la facturación se aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa vigente a la apertura de la temporada en primavera; el pago se realizará en metálico o mediante transferencia bancaria antes del 30 de Septiembre, en caso contrario no se aplicará el descuento antes señalado del 10%.
También disfrutarán de la condición de empadronados en los Bonos de temporada de la Piscina Municipal (que son personales e intransferibles), exclusivamente para los incluidos en contrato.
Por estancia, se entiende permanencia en el camping a lo largo del día (aunque no se pernocte), tanto de personas como automóvil, ya que el régimen de visitas es diferente y limitado en horarios.
SÉPTIMA.- ELECTRICIDAD.-
Dentro de los servicios que se prestan dentro del camping, se encuentra la energía eléctrica para cada parcela, que el Ayuntamiento limitará a 2.300 W en cada una, quedando terminantemente prohibida la instalación de placas, calefactores o aparatos de cualquier tipo en los avances y tiendas exteriores, así como la utilización de más de un enganche de energía eléctrica por parcela, salvo expresa autorización. Si se encontrase en una revisión, un enganche sin autorización o la manipulación de las conexiones, se facturará una sanción de 200 euros.
OCTAVA.- SEGURO.-
El Ayuntamiento de Hospital de Órbigo tiene suscrita una póliza de seguro para cubrir los riesgos graves potenciales de este contrato, existiendo un extracto de la misma, a disposición de los titulares de caravanas, tanto en las Oficinas Municipales, como en la Recepción del camping. La póliza establece una franquicia de 400 € para cada siniestro, que serán a cargo del usuario. La cobertura del seguro se limita al continente de la caravana, no cubriendo el contenido ni los avances o elementos exteriores.
NOVENA.- PODA DE ÁRBOLES Y SETOS DENTRO XXX XXXXXXX
Para un correcto mantenimiento de las instalaciones es necesaria la poda de árboles y setos dentro xxx xxxxxxx, labor que se ve dificultada para nuestro personal por los avances, cocinas y demás elementos que ocupan la parcela. Por lo cual el Ayuntamiento dispone que para evitar daños en estos elementos el titular de la parcela deberá retirarlos al cierre de la temporada o correr con los posibles daños que éstos pudieran sufrir con motivo de las labores de poda.
Otra posibilidad sería que el titular de la parcela realizara estas labores, bajo su total responsabilidad y siempre teniendo en cuenta las indicaciones y supervisión de la dirección.
DÉCIMA.- PRECIO DEL CONTRATO.-
Los titulares del presente contrato se comprometen a abonar, como plazo máximo el 1 de noviembre de 2.013, o a la firma del contrato si la instalación de la caravana es posterior, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 EUROS), que serán ingresados en la cuenta 2096-0034-83-2017924904 Caja España en Veguellina de Orbigo, o en la cuenta
0182-6223-52-0200240315 BBVA oficina xx Xxxx. Si no se realiza el pago en dicho plazo, el seguro contratado perderá todas sus coberturas, y se aplicará una penalización del 20% del importe del mismo (120€), que será pagada conjuntamente con el pago del contrato.
Si a la apertura del camping, en la temporada en vigor del contrato, éste no ha sido abonado, el titular del mismo y las demás personas incluidas en él no podrán acceder al recinto hasta no hacer efectivo dicho pago.
En el supuesto de no cumplir los pagos en las fechas indicadas, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de apremio y podrá obligar a la retirada de la caravana o lo hará a través de ejecución subsidiaria, si no se atienden los pertinentes avisos.
En el caso de retirada voluntaria o resolución del contrato antes de la fecha final de vigencia del contrato, no se prorrateará el precio ni devolverá cantidad alguna, debiendo abonar la facturación pendiente de la temporada.
UNDÉCIMA.- LLAVES XXX XXXXXXX.-
El Ayuntamiento organiza la entrada al camping, disponiendo de llaves xxx xxxxxxx únicamente los empleados municipales autorizados.
DÉCIMO SEGUNDA.- INTERPRETACION DEL CONTRATO.-
De conformidad con el contenido del R.D. Legislativo 30/2007, ya citado, el Ayuntamiento de Hospital de Órbigo ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver dudas que pueda ofrecer su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Para cualquier litigio que pueda surgir durante la vigencia de este contrato, ambas partes renuncian a cualquier fuero propio, sometiéndose a los Tribunales competentes xx Xxxx.
Leído que fue el presente contrato, lo encuentran conforme las partes, firmándolo en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados, de que certifico.
EL ALCALDE, EL USUARIO,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE CARAVANAS
ANEXO I
RELACIÓN DE PERSONAS INCLUIDAS EN CONTRATO
NOMBRE Y APELLIDOS | D.N.I. | Menor (nacidos en 2002 o adelante) (si/no)* |
Titular: | ||
PRESENTAR FOTOCOPIA DEL D.N.I. O LIBRO DE FAMILIA Y FOTO RECIENTE
*Los menores nacidos en 2011 o adelante están exentos de pago
TOTAL Nº DE PERSONAS EN CONTRATO
ANEXO II ESPECIAL
RELACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS NO INCLUIDAS EN CONTRATO
NOMBRE Y APELLIDOS | D.N.I. | PARENTESCO |
Solamente incluir en esta lista aquellas personas que puedan acceder a la caravana cuando no vengan acompañadas por las personas incluidas en contrato. Estas personas pagarán siempre por la estancia en el camping, no acumulándose en la facturación del contrato.
ANEXO III