CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR* NOMBRAMIENTO DE DIRECCIÓN
CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR* NOMBRAMIENTO DE DIRECCIÓN
…………………………………………..…………., (1) con DNI ……...…….., como persona secretaria de la entidad ……………………………………, con CIF y domicilio social
en… e inscrita en el Registro de Cooperativas de la
Comunitat Valenciana con el número …………….
CERTIFICO:
1. Que, en fecha ………………………………………., se reunió el consejo rector de esta entidad, convocado y constituido conforme a los requisitos legal y estatutariamente establecidos.
2. Que, reuniendo el quorum legal y estatutario requerido, se adoptaron válidamente con las mayorías necesarias los siguientes acuerdos:
2.1 Nombramiento como director/a (2) a D./Dña. …………….., con DNI y domicilio
en… , manifestando que cumple con todos los requisitos legales que le son exigibles
para el ejercicio de la función encomendada.
2.2 Concesión de poderes al director/a para que pueda desempeñar en nombre y representación de la cooperativa aquellas competencias que no sean exclusivas de la asamblea general o del consejo rector acorde la Ley de Cooperativas y estatutos sociales. En particular, se le encomiendan las siguientes facultades: (3)
I. Actos de administración.
Comprar y vender mercaderías, instrumentos, maquinaría y en general todo tipo de bienes muebles, pudiendo contratar asimismo, cualquier prestación de suministros o servicios. Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; reclamaciones por pérdidas, mermas o averías, y percibir las indemnizaciones correspondientes; y para celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones patronales de la entidad; asistir con voz y voto a juntas de xxxxxxxx, propietarios, consorcios, condueños y demás cotitulares, de acreedores en procedimientos concúrsales o de cualquier clase.
Representar a la entidad en toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, ajustándose a las decisiones válidamente adoptadas por el consejo rector.
II. Cobros y pagos.
Tomar cuentas a quienes deban rendirlas a la Entidad, y aprobarlas o impugnarlas; reconocer, aceptar, pagar, reclamar y cobrar cualquier deuda y crédito por capital, intereses, dividendos, amortizaciones y subvenciones, firmando cartas de pago, recibos, saldos, conformidades o resguardos y con relación a cualquier persona o entidad Pública o Privada, incluso Estado, Entidades Autónomas, Provincia o Municipio, y particularmente, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Caja General de Depósitos, donde se extenderán estas facultades a realizar cobros, pagos o consignaciones, retirar depósitos y fianzas, aceptar liquidaciones, impugnarlas, cobrar libramientos, desgravaciones fiscales u otros conceptos.
Intervenir en suspensiones de pagos, concursos y quiebras, juntas y reuniones particulares y judiciales, quitas y esperas, nombramiento de síndicos, comisarios, depositarios y administradores, reconocimiento y graduación de créditos, llevando todos los trámites hasta el término del procedimiento.
III. Práctica bancaria.
Mancomunadamente con otro apoderado o con uno cualquiera del grupo de Consejeros facultados al efecto: Librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, cheque y demás documentos o títulos de giro o crédito; abrir cuentas en cualquier establecimiento de crédito, así como en el Banco de España, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes a la vista, de ahorro, a plazo o de crédito, firmar recibos, resguardos, reintegros, órdenes y demás documentos de uso bancario; constituir, modificar y retirar depósitos y cobrar rentas de valores; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de arrendamiento financiero (Leasing).
IV. Practica administrativa
En nombre de la entidad, solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes como cualesquiera otros de los emitidos por la FNMT-RCM y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.
Representar a la Entidad en todos los asuntos, expedientes y actos de cualquier naturaleza que sean: ante la Administración del Estado Central, Autonómica, Provincial, o Municipal, Organismos Autonómicos, Corporaciones Públicas de todo orden, funcionarios, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; en todas las instancias y jurisdicciones; promoviendo, instando, siguiendo o desistiendo expedientes de cualquier clase.
Instar y contestar requerimientos notariales y judiciales de toda clase, incluso mediante actos de conciliación o diligencias preliminares o preparatorias de embargo preventivo o aseguramiento de bienes litigiosos y otorgar poderes de representación procesal con o sin facultad de sustituir.
D./Dña ……………….……… acepta el nombramiento y asume las facultades reseñadas como director/a de la entidad, manifestando no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en los estatutos sociales y demás legislación que resulte de aplicación.
IGUALMENTE CERTIFICO:
- Que se faculta a la presidencia (4) para la ejecución de este acuerdo, así como para la subsanación de los defectos formales que, sin entrar en el fondo del asunto, impidiesen su inscripción en los registros correspondientes.
- Que el acta que contiene los acuerdos aquí certificados fue aprobada conforme a las prescripciones legales y estatutarias que resultan de aplicación.
- (Cuando la cooperativa tenga letrado asesor) Que estos acuerdos, de conformidad con la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, están dictaminados como ajustados a derecho por quien ejerce la asesoría letrada de la entidad, , abogado/a en ejercicio,
inscrito/a en el Colegio de Abogados de ……………………. con el número ………, quien los ha dictaminado en igual sentido en el correspondiente libro de actas del que ha sido transcritos (5).
Y, para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente certificación con el visto bueno de la presidencia en ………………, a ..… de de 20… (6)
Firmado (1) SECRETARÍA | Xxxxx xxxxx (1) PRESIDENCIA |
INDICACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO
*Este documento es un modelo de certificación, consensuado entre el Registro de Cooperativas y la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, que sirve para la mayoría de los supuestos de nombramiento de dirección por la asamblea general. No obstante, puede haber determinados casos en los que concurran circunstancias excepcionales que exijan o recomienden un contenido distinto para la certificación. En cualquier caso, la utilización de este modelo no es obligatoria, pudiéndose emplear cualquier otro texto alternativo que cumpla con los requisitos legales establecidos.
(1) Si la persona firmante representa en el consejo rector a una persona jurídica deberá hacerse constar tal circunstancia, incluyendo tras su nombre el siguiente inciso: “, en representación de (denominación social de la persona jurídica),”.
(2) El consejo rector podrá designar a un director o directora, que representará a la cooperativa en todos los asuntos relativos al giro y tráfico de esta. Su nombramiento deberá otorgarse en escritura de poder, autorizada notarialmente, que deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura (art. 48.4 LCCV).
(3) A título de ejemplo. Sustituir por el acuerdo tomado.
(4) Por regla general se suele facultar a quien ostente la presidencia para la ejecución de acuerdos. No obstante, se puede facultar a otra persona consejera, en cuyo caso habrá de modificarse el certificado conforme convenga.
(5) Sólo tienen obligación de designar letrado asesor las cooperativas que deben auditarse. No obstante, cualquier cooperativa puede nombrarlo de forma voluntaria. En ambos casos, la obligación de dictamen alcanza únicamente a los acuerdos comprendidos en el artículo 51.2 de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
(6) Las firmas pueden ser manuscritas con legitimación notarial o electrónicas. En el caso de firma electrónica, ésta va asociada a la persona física que ostente el cargo, y será válida con independencia de si dicha firma es personal o en representación de una persona jurídica, ya sea de la propia cooperativa o de otra entidad.